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TSDJ CTG SP - 13001600112820150691401-(27-01-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13001600112820150691401-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-6001128-2015-06914-01 Radicación n°. G9 0034-2024 Acta 11

Cartagena de indias, D, T y C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO

Resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, que condenó a VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo, a la pena de 288 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púb licas por el mismo período.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Pueden sintetizarse así:

Ante la Fiscalía General de la Nación, interpuso denuncia la señora Cruz Neida Blanco Palomino contra VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO, por el abuso cometido por este en contra de su La información que permite identificar o individualizar al menor fue suprimida por el despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la

identificar o individualizar al menor fue suprimida por el despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

PROCESADO: VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

2 hija M.T.H.B., a la sazón de 6 y 7 años para cuando ocurrieron los hechos.

El primer segmento fáctico declarado en la sentencia de primera instancia tiene lugar en el barrio Bicentenario de esta ciudad, para el año 2014, colindante a la residencia de M.T.H.B había una vivienda destinada para el funcionamiento de una iglesia denom inada Zarza Ardiente dirigida por el señor SIERRA AVENDAÑO en su calidad de pastor o líder espiritual.

A dicho templo asistía la señora Cruz Neida junto a su familia y a su hija MTHB para recibir guía o ayuda espiritual; en el año 2014 el señor SIERRA valiéndose de su rol de líder espiritual de la familia, al acabar el culto u adoración de turno, llevaba a la párvula a una de las habitaciones, la acostaba en la cama y le realizaba actos diversos al acceso carnal, tales como, tocamientos con sus

rol de líder espiritual de la familia, al acabar el culto u adoración de turno, llevaba a la párvula a una de las habitaciones, la acostaba en la cama y le realizaba actos diversos al acceso carnal, tales como, tocamientos con sus manos en senos, vulva y glúteos, además de frotarla en la vagina con su pene1 con su pene y realizarle tocamientos en su vulva con el asta viril.

En vari os escenarios al acabar el culto el señor SIERRA introducía su pene en la vagina de la niña , en ese mismo lugar.

El ultimo evento tuvo lugar el mes de octubre del 2014, cuando la menor de 7 años edad ─al culminar el culto de oración en la iglesia Zarza Ardiente─ se encontraba afuera de la misma jugando con un grupo de niños, cuando el pastor SIERRA AVENDAÑO mandó a los niños a hacer un

1 Zungearla: entiéndase la realización de movimientos pélvicos sin constituir acceso carnal.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

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3 mandado y agarr ó seguidamente a la menor, la llev ó al cuarto y la acostó a la cama, le baj ó su pantaleta y le tocó la vagina con sus manos, luego se coloc ó frente a ella y la indujo a prácticas sexuales, pidiéndole que le tocara el pene

cuarto y la acostó a la cama, le baj ó su pantaleta y le tocó la vagina con sus manos, luego se coloc ó frente a ella y la indujo a prácticas sexuales, pidiéndole que le tocara el pene con sus manos, al tiempo, la madre de la víctima se dirigía hacia donde el pastor para pedirle información acerca de una dirección y al no encontrarlo en la sala fue a su cuarto en donde encontró a su hija M.T.H.B sentada en la cama y al pastor SIERRA frente a ella, quien se hizo el desentendido ante ese inusitado escenario.

ANTECEDENTES

Por los hechos anteriores, el 21 de julio de 2022, ante el Juzgado 18° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se realizó una audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento contra VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO. La Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo, cargos que no aceptó. Además, se le impuso medida de as eguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El escrito de acusación fue radicado el 18 de noviembre de 2022, correspondiendo por reparto del 23 de noviembre de 2022 al Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. La acusación2 se verbalizó el 10 de mayo de 2023, donde la Fiscalía atribuyó a SIERRA, a título de dolo y en calidad de autor, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14

de Cartagena. La acusación2 se verbalizó el 10 de mayo de 2023, donde la Fiscalía atribuyó a SIERRA, a título de dolo y en calidad de autor, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y actos sexuales

2 Fallida: 01-03-2023.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

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4 con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo (artículos 208, 209, 211.23 del Código Penal).

La audiencia preparatoria4 se realizó el 27 de junio de 2023. El juicio oral se instaló el 14 de julio de 20235 y culminó el 27 de junio de 2024. Los alegatos finales tuvieron lugar el 22 de julio de 2024 y en esa misma sesión el juez anunció el sentido del fallo condenatorio, leyendo la sentencia el 4 de septiembre de 2024. La defensa interpuso recurso de apelació n, el cual sustentó por escrito dentro del término legal. La Fiscalía descorrió el traslado en calidad de no apelante. A través de auto del 19 de septiembre de 2024, el Juez concedió la alzada restante en el efecto suspensivo. El proceso correspondió a la Sala por reparto del 25 de septiembre de 2024 y pasó al despacho el 7 de octubre de

de 2024, el Juez concedió la alzada restante en el efecto suspensivo. El proceso correspondió a la Sala por reparto del 25 de septiembre de 2024 y pasó al despacho el 7 de octubre de 2024.

SENTENCIA APELADA

En primer lugar, el Juez, realizó una valoración de los medios de prueba presentados por el ente persecutor, y resalt ó que la defensa en la audiencia preparatoria no descubrió elemento de prueba alguno.

Bajo esa línea, apreció a los siguientes deponentes de cargo: i) Dolly Estella Arcilla Vásquez; ii) Silvana María Ortiz Acosta; iii) Cruz Neida Blanco Palomino; iv) Eduardo Iván Martínez Vitola; v) por último la menor M.T.H. B.

Así, en cuanto a la materialidad punible y la responsabilidad que le fue enrostrada a VIRGILIO SIERRA

3 “El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.” 4 Fallida: 08-06-2023 5 Se adelantó en sesiones de fecha: 06-02-2024, 12-04-2024RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

5 AVENDAÑO consideró que esta se demostró a partir del testimonio de la víctima M.T.H.B. Puntualmente, a través de la entrevista en

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

5 AVENDAÑO consideró que esta se demostró a partir del testimonio de la víctima M.T.H.B. Puntualmente, a través de la entrevista en protocolo SATAC en donde refirió de manera coherente, consistente y ecuánime, todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, señalando siempre al procesado como la persona que vulneró su libertad, integridad y formación sexual , a quien conocía perfectamente, pues vivía al lado de su casa en el barrio Bicentenario en la ciudad de Cartagena y lo distinguió como pastor de la iglesia Zarza Ardiente a la cual asistía su madre ; agregó que la niña relató que los hechos sucedían cuando ella se quedaba jugando después del culto en la iglesia con otros niños, el señor SIERRA AVENDAÑO le daba dinero a los otros párvulos o los enviaba a hacer un mandado, la agarraba por el brazo y la ingresaba al cuarto donde él dormía ahí mismo en la iglesia, la acostaba en su cama, le bajaba su vestimenta hasta las rodillas y le realiza tocamientos en sus senos, vulva o vagina y glúteos.

También, asever ó el funcionario que de los relatos de la menor y de las pruebas practicadas en juicio oral, se extrae que en otras ocasiones el procesado se sacaba su pene y se lo “zungueaba” por la vagina y también la penetró en diferentes ocasiones, hechos que tuvieron lugar en octubre del año 2014, resaltando varios testimonios que respaldan el dicho, como el de la señora Cruz Neida madre de la víctima, la cual afirmó haber

ocasiones, hechos que tuvieron lugar en octubre del año 2014, resaltando varios testimonios que respaldan el dicho, como el de la señora Cruz Neida madre de la víctima, la cual afirmó haber llegado a la casa del pastor a preguntarle una dirección y que todo lo pareció raro porque no vio a su hija, por lo que cuando levantó la cortina para entrar al cuarto y encontró al pastor en frente de su hija, aquello se le hizo extraño porque le preguntó al pastor que estaba haciendo, pero este no supo que decir y se puso a mirar de un lado a otro sin saber que hacer, por ello llev ó a la menor a su casa y esta le contó todo lo que el señor SIERRA AVENDAÑO le venía haciendo.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

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6 Respecto a la valoración sexológica por parte de Silvana Ortiz Acosta , en punto a que la no menor no dejó que se practicara el análisis y valoración a sus genitales para establecer lesiones o cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, el Juez expresó que la mayoría de estos delitos se concitan en lugares solitarios sin presencia de testigos y el ejercicio que debe hacerse es si existe o no corroboración periférica que respalde el dicho de la víctima.

De allí que, la sentencia se fundó nodalmente en la versión

testigos y el ejercicio que debe hacerse es si existe o no corroboración periférica que respalde el dicho de la víctima.

De allí que, la sentencia se fundó nodalmente en la versión de la víctima que catalogó de real, reiterada y puntual, demostrada, por una parte, con su actitud e información rendida en la vista pública y con las entrevistas que durante la investigación rindió ante los peritos que la examinaron , destacando entre ellos al profesional Eduardo Martínez Vitola del que desprendió la corroboración periférica de afectaciones psicológicas relacionadas con la comisión de la conducta punible y la coherencia interna y externa del relato de la niña.

En conclusión, el Juez indicó que los hechos se adecuan típicamente a los delitos acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, puntualmente porque se acreditó que estos sucedieron en varias ocasiones y que tienen lugar en el año 2014, cuando la menor tenía 6 o 7 años de edad, en la casa donde vivía el procesado SIERRA AVENDAÑO en el barrio bicentenario de esta ciudad, al lado de la casa de la menor M.T.H.B, donde estaba ubicada la iglesia Zarza Ardiente de la cual el procesado era pastor, es decir, se determinó el lugar de su comisión y ubicado en el tiempo, sin poder establecer que un disgusto de la familia de la menor fuese el detonante de la denuncia y de los relatos de la menor, por elRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

poder establecer que un disgusto de la familia de la menor fuese el detonante de la denuncia y de los relatos de la menor, por elRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

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7 contrario la madre de la menor le ayudaba al procesado con el lavado de su ropa y con la preparación de su comida, por la misma confianza que generaba por ser líder esp iritual de la iglesia a donde esta asistía, misma confianza y carácter de liderazgo que adecu ó la conducta punible al agravante enrostrado al culpable.

APELACIÓN

El apelante solicita la revocatoria de la sentencia teniendo en cuenta los siguientes reparos:

Inconsistencias en el relato de la víctima . La defensa argumenta que el relato de la víctima presenta inconsistencias y falta de coherencia ya que esta no sufrió lesiones en sus partes íntimas y no permitió el examen de sus genitales lo que genera dudas acerca de la existencia de los delitos acusados: “las cuales hubiesen podido ocasionarse con la penetración del pene del procesado y que la menor al no dejarse examinar sus genitales, no pueden los hechos coincidir con su relato…”.

Otros ataques. Se menciona que la madre de la víctima no estuvo presente en el lugar de los hechos por lo que nada le consta, aunado a que la niña le dijo que estos ocurrieron una

pueden los hechos coincidir con su relato…”.

Otros ataques. Se menciona que la madre de la víctima no estuvo presente en el lugar de los hechos por lo que nada le consta, aunado a que la niña le dijo que estos ocurrieron una sola vez, siendo esto contradictorio.

Luego de hacer mención tangencial al testimonio directo de la víctima, así como sus declaraciones previas ante los diferentes especialistas y peritos que la valoraron como Silvana María Ortiz Acosta, Eduardo Iván Martínez Vitola y la entrevista en protocolo SATAC concluye que sus dichos no son coherentes, en tanto, “manifiesta que esta situación se dio varias veces, y en otras ocasiones manifiesta que este hecho solo sucedió una vez”.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

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CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.

autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.

Delimitación del marco fáctico

La Fiscalía imputó y acusó a VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO porque para el año 2014, en el barrio bicentenario de Cartagena, colindante a la residencia de M.T.H.B , de entre 6 y 7 años, en una vivienda destinada para el funcionamiento de una iglesia denominada Zarza Ardiente dirigida por el procesado en su calidad de pastor, asistía la señora Cruz Neida Blanco Palomino junto a su familia y su hija M .T.H.B para recibir guía o ayuda espiritual; el implicado, valiéndose de su rol de líder espiritual de la familia, al acabar el culto u adoración de turno, llevaba a la menor a una de las habitaciones, la acostaba en la cama y le realizaba actos diversos al acceso carnal, tales como, tocamientos con sus manos en senos, vulva y glúteos, además de frotamientos en la vagina con su pene y tocamientos en su vulva con el asta viril. (actos sexuales con menor de 14 años agravado).

Adicionalmente, en algunas oportunidades durante ese lapso al acabar el culto el señor SIERRA introducía su pene en laRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

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9 vagina de la niña en ese mismo lugar. (acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado).

El ultimo evento tuvo lugar el mes de octubre del 2014, cuando la menor de 7 años edad ─al culminar el culto de oración en la iglesia ─ se encontraba afuera jugando con un grupo de niños, cuando el pastor SIERRA AVENDAÑO mandó a algunos de ellos a hacer un mandado y agarró seguidamente a la menor, la llevó al cuarto y la acostó a la cama, le bajó su pantaleta y le tocó la vagina con sus manos, luego se colocó frente a ella y la indujo a prácticas sexuales, pidiéndole que le tocara el pene con sus manos, al tiempo, la madre de la víctima se dirigía hacia donde el pastor para pedirle información acerca de una dirección y al no encontrarlo en la sala fue a su cuarto en donde encontró a su hija M.T.H.B sentada en la cama y al pastor SIERRA frente a ella, quien se hizo el desentendido ante ese inusitado escenario (actos sexuales con menor de 14 años agravado).

Del análisis del caso tenemos que la Fiscalía imputó concretamente tres segmentos fácticos de conducta.

En tanto que, a l calificar jurídicamente los hechos lo hizo por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Del análisis del caso tenemos que la Fiscalía imputó concretamente tres segmentos fácticos de conducta.

En tanto que, a l calificar jurídicamente los hechos lo hizo por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo ; sin explicar cuántas especies concretas integraban el concurso.

Esto resulta problemático porque e n la sentencia el Juez condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, es decir, declaró judicialmente una especie de cada delito y se dejó de lado uno de los hechos queRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

PROCESADO: VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

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10 estructuraba el reato de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

No obstante, el procesado es ap elante único , por tanto, independientemente de lo que aquí se declare frente a esos tres hechos imputados y acusados, no se puede empeorar la situación procesal ni punitiva de VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

Solución del caso

Bajo una inteligencia indeterminada, el recurrente presentó una apelación con argumentos muy abstractos, desconociendo el

procesal ni punitiva de VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

Solución del caso

Bajo una inteligencia indeterminada, el recurrente presentó una apelación con argumentos muy abstractos, desconociendo el principio de claridad6. A pesar de esto, la Sala se esforzó por entender y abordar cada postura jurídica de manera coherente y racional haciendo uso del principio de caridad7.

El primer argumento planteado en el recurso es que el relato de la víctima tiene inconsistencias y falta de coherencia, ya que no sufrió lesiones en sus partes íntimas y no permitió el examen de sus genitales. Según la defensa, esto genera dudas sobre la existencia de los delitos acusados.

Sin embargo, para una contradicción efectiva, era necesario identificar a cuál relato de la víctima se refería, considerando que se decretó tanto testimonio directo como prueba de referencia excepcionalmente admisible. La Sala entiende que estas falencias pueden superarse debido a la flexibilidad del recurso de apelación.

6 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP213 -2021 y AP1971-2023). 7 CSJ SP, 26 oct. 2011, rad. 36357.RAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

PROCESADO: VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

11 En esa senda, dentro de la audiencia preparatoria, la

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

11 En esa senda, dentro de la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó el testimonio directo de la menor para que describiera las condiciones de tiempo, modo y lugar de los abusos. Este testimonio se recibió el 27 de junio de 2024. MTHB, de 16 años, indicó que vive en Bogotá, c ursa grado 11, y relató los hechos así:

“Psicólogo: Podrías Contar que pasó Victima: Bueno yo estoy acá porque mi mamá realizó una demanda en contra del señor Virgilio Psicólogo: Cuando pasó Victima: En el año 2014

Psicólogo: Okay, a que horas pasó Victima: No tengo, no recuerdo Psicólogo: Que días pasaba lo que has contado Victima: Disculpa no te escuche Psicólogo: Que días pasaba lo que has contado Victima: Que días pasaba Psicólogo: Si así esta formulada la pregunta Juez: En que días pasaban lo que has contado, lo que cuentas en que días pasaba Victima: No entiendo la pregunta Juez: Se refiere a los días martes, miércoles… Victima: No lo recuerdo Psicólogo: Okay, con quien pasó Victima: Con el señor Virgilio Andrés Sierra Psicólogo: Como estabas vestida el día que sucedió lo que nos cuentas Victima: Tenia una blusa amarilla y una falda azul Psicólogo: Que te tocó esa persona Victima: Mis partes íntimas, como senos vulva y glúteos

Victima: Tenia una blusa amarilla y una falda azul Psicólogo: Que te tocó esa persona Victima: Mis partes íntimas, como senos vulva y glúteos Psicólogo: te tocó por encima de la ropa o por debajo de la ropa Victima: por debajo de la ropa Psicólogo: tú sabes que vínculo familiar tiene contigo Victima: ninguno, él era pastor de la iglesia donde mi mama asistía Psicólogo: en qué lugar de la casa ocurrió Victima: en el cuarto de el Psicólogo: que te dijo esa persona Victima: que me dijo Psicólogo: Si Victima: Pero, me llamaba al cuarto me llamaba al cuarto Psicólogo: Te regaló algo esta persona Victima: Si, a veces nos daba plata para comprar dulces Psicólogo: Okay, recibiste alguna vez amenazas Victima: Pues me decía que no le dijera nada a mi mamá Psicólogo: Esta persona te dijo algo Victima: En qué sentido Psicólogo: En relación, no sé si deba ahondar más en el contexto de la pregunta su señoría, cuantas veces pasó lo que has contado Victima: fueron varias veces Psicólogo: alguna persona externa vio lo que pasó alguien vio lo que pasó Victima: mi mamá Psicólogo: le has contado a alguien lo que pasó Victima: no solo a mi mamá Psicólogo: y que le contaste Victima: le conté que el me tocaba mis partes, la vulva el seno y que con el pene me me lo pasaba por mi vulva y algunas veces lo introducía (SE PONE NERVIOSA) Psicólogo: Listo son las preguntas que se disponen hasta el momento

pene me me lo pasaba por mi vulva y algunas veces lo introducía (SE PONE NERVIOSA) Psicólogo: Listo son las preguntas que se disponen hasta el momento Juez: Tiene más preguntas Fiscalía Fiscalía: Si su señoría, regáleme unos minutos Psicólogo: MTH por favor nos puedes indicar tu fecha de nacimientoRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

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Victima: el 17 de octubre del 2007

Psicólogo: Nos has dicho que estas aquí porque tu mamá presentó una denuncia en contra de Virgilio Andrés Sierra Avendaño cierto Victima: Si Psicólogo: Cuéntanos por favor de manera detallada que fue lo que pasó con Virgilio Sierra Avendaño Victima: Bueno, el señor el bueno él vivía al lado de la casa donde nosotros vivíamos, nosotras asistíamos a la iglesia que era de él, y pues siempre que terminaban los cultos yo me quedaba con unos niños jugando ahí, y el me cogía de la mano y me llamaba y me llevaba al cuarto, ahí en el cuarto empezaba a tocarme eee, a tocar mis partes como ya lo había dicho antes la vulva, los senos, también con su pene lo pasaba por mi vulva y lo introducía, también pues como que me incitaba a que yo pues le tocara su pene (EMPIEZA A LLORAR) Psicólogo: Podrías por favor recordarnos como sucedieron estos hechos que nos

pasaba por mi vulva y lo introducía, también pues como que me incitaba a que yo pues le tocara su pene (EMPIEZA A LLORAR) Psicólogo: Podrías por favor recordarnos como sucedieron estos hechos que nos contaste con Virgilio Andrés Sierra Victima: Al lado de la casa donde nosotros vivíamos en el cuarto Psicólogo: Te tocaba tus partes íntimas y te introducía el pene Victima: Si Psicólogo: Nos dijiste que Virgilio te introducía a veces el pene nos puedes decir en que parte de tu cuerpo Victima: En la vulva Psicólogo: Como hacía para llevarte ahí a ese lugar, como hacia el Victima: Él le daba plata a los otros niños para que fueran a comprar dulces y me jalaba a mí y me llevaba al cuarto Psicólogo: Nos podrías por favor describir esa habitación Victima: Bueno, esa bueno la iglesia era una sala porque la casa tenía 2 cuartos, 1 sala agarrada con un cuarto, y era donde el me hacía pues lo que me hacía era en el 2do cuarto ósea la sala y el cuarto que sigue Psicólogo: Okay, que edad tenías cuando ocurrieron estos hechos Victima: entre 6 y 7 años Psicólogo: Cuando Virgilio Andrés te tocaba o te hacia lo que nos has dicho tú que hacías Victima: Yo me quedaba callada la verdad, me quedaba callada Psicólogo: Quien era Virgilio Andrés Sierra Avendaño Victima: Era el Pastor de la iglesia que mi mama asistía Psicólogo: Como lo conociste Victima: Por la iglesia porque mi mama asistía a esa iglesia y pues también nosotros íbamos

Victima: Era el Pastor de la iglesia que mi mama asistía Psicólogo: Como lo conociste Victima: Por la iglesia porque mi mama asistía a esa iglesia y pues también nosotros íbamos Psicólogo: Recuerdas como se llamaba la iglesia donde Virgilio Andrés Sierra Avendaño era pastor Victima: la Zarza Ardiente Psicólogo: Recuerdas en que barrio estaba ubicada Victima: En bicentenario Psicólogo: Tu asistías a esa iglesia Victima: Si Psicólogo: Como era la relación del señor Virgilio Andrés Sierra Avendaño con tu familia antes de que estos hechos ocurrieran Victima: Era excelente eran muy cercanos Fiscalía: Señoría encendió la cámara el procesado Juez: Procesado por favor me apaga la cámara, trate de no tocar el teclado que tiene en frente que eso es lo que tiene la cámara, por favor alguien nos colabora en la estación, muchas gracias continúe psicólogo con las preguntas Psicólogo: Tu familia o tu había tenido algún problema antes con Virgilio Andrés sierra Avendaño Victima: No Psicólogo: Después que se revelan estos hechos como te has sentido como ha sido tu comportamiento Victima: Pues, mi comportamiento cambio la verdad, y pues pues me he sentido no se diferente porque cada vez que me acuerdo siempre me da tristeza (Empieza a llorar) Psicólogo: has tenido tratamiento psicológico o psiquiátrico antes por estos hechos que nos contaste Victima: No Psicólogo: Una pregunta MTH si te colocaran de presente a la persona que hizo lo que nos contaste lo podrías reconocer Victima: Si Fiscalía: Antes de continuar con las preguntas como se había indicado acá en el

que nos contaste Victima: No Psicólogo: Una pregunta MTH si te colocaran de presente a la persona que hizo lo que nos contaste lo podrías reconocer Victima: Si Fiscalía: Antes de continuar con las preguntas como se había indicado acá en el cuestionario que se le paso a la defensora de familia, como la menor ha indicado queRAD: 13-001-6001128-2015-06914-01.

INTERNO: G9 0034-2024.

PROCESADO: VIRGILIO SIERRA AVENDAÑO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

13 estaría en capacidad de reconocer a la persona que habría realizado estos hechos, la fiscalía le solicita a usted que se apague la cámara de la víctima y se encienda la cámara del procesado para que el psicólogo siga con las preguntas que se le han emitido a la defensora de familia y que han sido avaladas Juez: Okay muy bien entonces hagamos ese procedimiento, me apaga la cámara la señora Cruz Leída MTH por favor deje encendido el micrófono, en la estación señor Virgilio si puede encender la cámara en este momento, pídale colaboración a alguien alguno de los custodios que está ahí para que encienda la cámara por favor, muy bien ya encendió la cámara adelante continúe con el interrogatorio Psicólogo: Bueno MTH puedes decirnos si dentro de esta audiencia de juicio oral se encuentra la persona que nos has contado que te tocó tus partes íntimas con sus manos y pene en tu vulva y que te penetró con su pene en tu vagina

Victima: Si señor

encuentra la persona que nos has contado que te tocó tus partes íntimas con sus manos y pene en tu vulva y que te penetró con su pene en tu vagina Victima: Si señor Psicólogo: Puedes describirnos como se encuentra vestido, puedes describírnoslo Juez: Señor Virgilio se nos echa para atrás para poder verlo en la cámara por favor, adelante responda Victima: Tiene como un suéter Blanco como de ra yas y tiene unos como unos auriculares Psicólogo: Okay gracias MTH, su señoría son las preguntas que se disponen hasta el momento Juez: La fiscalía va a seguir preguntado Fiscalía: Si solamente una pregunta Juez: Bien seamos céleres en la audiencia, ya es para que la tuvie

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