TSDJ CTG SP - 130016001129-2012-03694-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 130016001129-2012-03694-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 130016001129-2012-03694Interno: G20 0034-2018
Tipo de decisión: Confirma auto sentencia Fecha de la decisión: 28 de febrero de 2019.
Clase y/o subclase de proceso: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES
PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /Se entiende por preclusión aquel instituto procesal que posibilita la terminación del proceso penal sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas procesales, el artículo 332 prevé las circunstancias ante las cuales, por regla general, la fiscalía puede solicitar la preclusión de la investigación ante el Juez de Conocimiento, petición que de confirmarse reviste de fuerza vinculante y hace tránsito a cosa juzgada.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ El principio de congruencia comporta un eje neutral dentro del sistema penal acusatorio, en cuanto, enarbólese esa garantía necesaria al debido proceso y sus correlatos derechos de defensa y contradicción, en el entendido de que, para la parte acusada se hace necesario conocer, no solo los cargos por cuales se lleva a juicio, sino defenderse adecuadamente de los mismos.
CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICAMENTES RELEVANTES Y HECHOS INDICADORES/ Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales1.
Los hechos indicadores, son aquellos en los cuales partiendo de un
INDICADORES/ Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales1.
Los hechos indicadores, son aquellos en los cuales partiendo de un hecho conocido se puede inferir la ocurrencia de un o desconocido o que ésta por probarse, utilizando para ello las reglas de la experiencia, en donde resulta relevante la utilización de la inferencia razonada, es decir, dar por probado un hecho a partir de otro.
REGULACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y EL CONTEN IDO DE LA IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN / En el ámbito penal, la relevancia jurídica de un hecho depende de su correspondencia con los presupuestos fácticos de la consecuencia prevista en la norma. Al respecto, la Corte ha reiterado lo siguiente: (i) para este ejercicio es indispensable la correcta interpretación de la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica; (ii) el fiscal debe verificar que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el
1 CSJ SP, 8 marzo 2017, Rad. 44599respectivo precepto; y (iii) debe establecerse la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido de que la imputación y la acusación concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la Fiscalía durante la fase de investigación –entendida en sentido amplio , lo que
concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la Fiscalía durante la fase de investigación –entendida en sentido amplio , lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación2.
2 CSJ SP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599, entre otras