TSDJ CTG SP - 13001600112920110268800-(24-01-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13001600112920110268800-(24-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ Número de Radicación: 13001600112920110268800 R.I. Grupo No. 10 de 2021 No.
015
Tipo de decisión: Decreta preclusión Fecha de la decisión: 24 de enero de 2022 .
Clase y/o subclase de proceso: Homicidio culposo
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / Fenómeno extintivo de la acció n penal que opera por el mero transcurso del tiempo y tiene por finalidad primordial el de brindar seguridad jurídica a los sujetos pasivos de aquella en tanto la ley establece unos plazos dentro de los cuales, en ejercicio de ius puniendi, el Estado debe ocuparse de las consecuencias que emergen de la conducta punible, ya a través del ejercicio de la acción penal ora haciendo efectiva la pena impuesta al cabo del proceso respectivo, sopena de que surja tal figura como consecuencia de su inactividad.
HOMICIDIO CULPOSO/ Normas que rigen el termino prescriptivo
TÉRMINO PRESCRIPTIVO/Conforme a la normatividad penal, los únicos motivos de interrupción o suspensión de la prescripción de acción penal son: i) la formulación de la imputación, ii) la declaración infundada de recusación propuesta por el procesado o su defensor, evento en el que el término no corre entre el momento de la petición y la decisión correspondiente, y iii) el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, caso en el cual corre un nuevo término de cinco (5) años para la Corte Suprema de Justicia
DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020/ SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE
caso en el cual corre un nuevo término de cinco (5) años para la Corte Suprema de Justicia
DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020/ SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PARA EJERCER DERECHOS, MEDIOS DE CONTROL, ACCIONES Y PRESENTAR DEMANDAS ANTES LOS DIFERENTES ENTES JUDICIALES /Conforme al parágrafo 1º del artículo 1º, La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.
FUENTE FORMAL/Artículo 332-1 del C.P.P, artículos 62, 189 y 292 de la ley 906 de 2004, artículo 109 del C.P., decreto 564 del 15 de abril de 2020
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ C-416/02, Sentencia del 19 de septiembr e de 2005, Radicado N° 24.128, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 38467, 14 de agosto de 2012REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CARTAGENA
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
Radicación: 13001600112920110268800
Interna del Tribunal Grupo No. 10 de 2021 No. 015
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena
Procesado: Delito:
Decisión: Dairo Enrique Barrios Ayala Homicidio culposo Se decreta la preclusión
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena
Procesado: Delito:
Decisión: Dairo Enrique Barrios Ayala Homicidio culposo Se decreta la preclusión
Aprobado en Acta No. 010
Cartagena, veinticuatro (24) de enero dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO A DECIDIR
Sería el caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Dairo Enrique Barrios Ayala, contra la sentencia condenatoria de fecha 29 de noviembre de 2021, proferida por el J uzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, de no ser porque se advierte que la presente acción penal se encuentra prescrita.
II. SINTESIS DE LOS HECHOS
El día 22 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 pm, cuando el señor Dairo Enrique Barrios Ayala se desplazaba en su motocicleta de placas EFE -29C por una vía del barrio El Reposo y al tratar de esquivar a una menor que cruzaba la calle, atropelló al señor José Miguel Vallejo Bolaño quien quedó gravemente herido en ambas2
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
extremidades, hombro y cabeza, por lo cual, fue llevado a un centro hospitalario, donde falleció dos días después.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Decisión: Declara preclusión
extremidades, hombro y cabeza, por lo cual, fue llevado a un centro hospitalario, donde falleció dos días después.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. En virtud de los anteriores hechos, y teniendo como fundamento los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información obtenida legalmente, el día 24 de mayo de 2017 por solicitud de la Fiscalí a, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra del procesado Dairo Enrique Barrios Ayala, por el delito de homicidio culposo.
2. Posteriormente, correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, el cual fijó fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación. Tras varios aplazamientos, se logró llevar a cabo la referida diligencia en fecha 15 de abril de 2018. Agotado el trámite de rigor, el despacho de primera instancia dispuso fijar fecha para la audiencia preparatoria, escenario procesal donde se atendieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales.
3. Luego de reiteradas convocatorias, el día 7 de octubre de 2021 se instaló la audiencia de juicio oral y se continuó en fecha 29 de octubre de 2021, en la cual, se cerró el ciclo probatorio y se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. El día 29 de noviembre de 2021 se instaló audiencia de lectura del fallo, en la cual, el apoderado de la defensa solicitó se decreta ra la preclusión de la actuación por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal con fundamento en
el apoderado de la defensa solicitó se decreta ra la preclusión de la actuación por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal con fundamento en el artículo 83 de la ley 599 de 2000 y el artículo 292 de la ley 906 de 2004. A juicio de la defensa, el término prescriptivo en la pres ente actuación feneció el día 24 de noviembre de 2021.3
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
5. De la anterior solic itud se le dio traslado a la Fiscalía, quien manifestó que en la actuación sub examine no se presentó el caso de la prescripción de la acción penal con base en la suspensión de términos decretada por la Sala Administrativa del Concejo Superior de la Judicatura en fecha 16 de marzo de 2020.
6. El Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena, al proferir el fallo condenatorio, resolvió negar la solicitud de prescripción incoada, bajo el argumento de que la pena del punible de homicidio culposo, en su extremo máximo corresponde a 108 de prisión que divididos a la mitad equivalen a cuatro años y seis meses, y que desde la audiencia de formulación de la imputación hasta la audiencia de lectura de fallo tendría como término para prescribir la acción penal el día 24 de noviembre de 2021.
No obstante, el a quo sostuvo que el proferimiento del decreto 564 del 15 de abril de
tendría como término para prescribir la acción penal el día 24 de noviembre de 2021.
No obstante, el a quo sostuvo que el proferimiento del decreto 564 del 15 de abril de 2020, que suspendió la caducidad y prescripción de las acciones, derechos, medios de control y presentación de demandas desde el 16 de marzo de 20 21 hasta el 30 de junio de 2021, generó que el término de prescripción de la acción penal se corriera hasta el día 9 de marzo del año 2022.
7. Enterado de la decisión, se interpuso recurso de apelación por parte del abogado de la defensa, el cual sustentó e n la misma diligencia bajo los mismos argumentos expuestos en la solicitud de preclusión formulada al inicio de la misma.
8. Una vez escuchados los argumentos de las partes, el juez de primera instancia concedió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Atendiendo a las limitaciones impuestas por el legislador, la Sala se pronunciará únicamente sobre los aspectos por los cuales ha manifestado inconformidad el apelante y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a estos.4
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
2. En primer lugar, se ha de recordar que la p rescripción de la acción penal es una institución de orden público en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitivaDecisión: Declara preclusión
2. En primer lugar, se ha de recordar que la p rescripción de la acción penal es una institución de orden público en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitivaius puniendipor haber transcurrido el término señalado como pena máxima en la respectiva disposición penal, sin que se hubiere pr oducido pronunciamiento definitivo ejecutoriado.
El artículo 83 de la ley 599 de 2000 dispone que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al fijado como máximo de la pena en la respectiva disposición Penal, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años, salvo para las conductas punibles señaladas en el inciso segundo de la misma norma. A su turno, el artículo 86 de la misma normatividad se ocupa de regular la interrupción de la prescripción de la acción penal por el advenimiento de la resolución de acusación, o su equivalente, debidamente ejecutoriada, y su nueva contabilización por un tiempo igual, a la mitad del señalado en el artículo 83, evento en el cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
Sin embargo, esta última norma, sufrió una modificación tacita con la expedición del artículo 292 de la ley 906 de 2004, por lo que el termino mínimo de prescripción fue modificado a 3 años. A este respecto, la H. Corte Suprema de Justicia de manera reiterada ha manifestado que:
“1. La normas sobre la prescripción de la acción penal en la Ley 906 de 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, como norma general
reiterada ha manifestado que:
“1. La normas sobre la prescripción de la acción penal en la Ley 906 de 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, como norma general la acción penal “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”.
Por su parte, el artículo 86 Ibidem, que originalmente establecía que “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada”, fue modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, el cual consagra que dicha interrupción opera “con la formulación de la imputación”, lo cual es reiterado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.5
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
Sin embargo, la Corte debió precisar que la modificación en comento únicamente se aplicaba a los asuntos tramitados por el sistema procesal de la Ley 906 del 2004, y que para los casos impulsados con el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000, el art ículo 86 de la Ley 599 de 2000 aplicable es el original, esto es, no lo cobija aquella modificación, entre otras razones, porque no es posible equiparar la formulación de la imputación de la nueva legislación, con la resolución de acusación de la sistemática anterior.
entre otras razones, porque no es posible equiparar la formulación de la imputación de la nueva legislación, con la resolución de acusación de la sistemática anterior.
En este orden de ideas, producida la interrupción de la prescripción en el Código de Procedimiento Penal de 2000, esta vuelve a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10, en tanto que, cuando ello sucede en el curso de un proceso tramitado por la Ley 906 de 2004 opera la misma regla, aunque en este evento el término no podrá ser inferior a 3 años, tal como lo dispone el artículo 292 citado, lo cua l tiene su razón de ser en la dinámica propia del sistema acusatorio, con la que se busca materializar la efectividad del principio de celeridad que lo caracteriza y se explica que la prescripción de la acción penal se interrumpa con la formulación de la imputación y empiece a descontarse de nuevo en la forma indicada1.”2
Bajo esa línea de pensamiento, las normas que rigen el termino prescriptivo en el asunto puesto a consideración de la Sala, son los artículos 109 de la ley 599 de 2000 y 292 de la ley 906 de 2004.
De ese modo, se ha de indicar que el delito de homicidio culposo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del C.P., para la fecha en que supuestamente se cometió el delito (22 de mayo de 2011), contaba con una pena de 32 a 108 meses, de los cuales, una vez se divide el extremo máximo, cuenta con el término prescriptivo de la acción penal de 4 años y 6 meses, los cuales se cumplieron el 24 de noviembre de
los cuales, una vez se divide el extremo máximo, cuenta con el término prescriptivo de la acción penal de 4 años y 6 meses, los cuales se cumplieron el 24 de noviembre de 2021, días antes de instalarse la audiencia de lectura de fallo. Esto en atención a que la audiencia de formulación de la imputación se realizó en fecha 24 de mayo de 2017.
3. No obstante esa óntica realidad, el funcionario de primer grado descarta el advenimiento del fenómeno prescriptivo fundado en que el decreto 564 del 15 de abril de 2020 que suspendió la caducidad y prescripción de las acciones, derechos, medios de control y presentación de demandas desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 30 de
1 Así lo ha sostenido la Sala desde la Sentencia del 19 de septiembre de 2005, Radicado N° 24.128. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 38467, 14 de agosto de 2012.6
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
junio de 2021, lo que generó que el término de prescripción de la acción penal del delito de homicidio culposo endilgado al imputado se corriera hasta el 9 de marzo de 2022.
Tal conclusión resulta desacertada en la medida en que conf orme lo establecen los artículos 62, 189 y 292 de la ley 906 de 2004 los únicos motivos de interrupción o
Tal conclusión resulta desacertada en la medida en que conf orme lo establecen los artículos 62, 189 y 292 de la ley 906 de 2004 los únicos motivos de interrupción o suspensión de la prescripción de acción penal son: i) la formulación de la imputación,
- la declaración infundada de recusación propuesta por el proces ado o su defensor, evento en el que el término no corre entre el momento de la petición y la decisión correspondiente, y iii) el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, caso en el cual corre un nuevo término de cinco (5) años para la Corte Suprema de Justicia, de donde se tiene que otro tipo de acaecimientos procesales como la solicitudes de aplazamientos encaminadas a la suscripción de preacuerdos, o cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito o de cualquier otro tipo de vacancia judicia l el despacho no está abierto al público no califican dentro de ese rango.
4. La prescripción es un fenómeno extintivo de la acción penal que opera por el mero transcurso del tiempo y tiene por finalidad primordial el de brindar seguridad jurídica a los suj etos pasivos de aquella en tanto la ley establece unos plazos dentro de los cuales, en ejercicio de ius puniendi, el Estado debe ocuparse de las consecuencias que emergen de la conducta punible, ya a través del ejercicio de la acción penal ora haciendo efectiva la pena impuesta al cabo del proceso respectivo, so -pena de que surja tal figura como consecuencia de su inactividad.
En tanto que los términos procesales tienen relación con los tiempos en que se deben llevar a cabo las distintas etapas de la actu ación y la procedencia para la intervención
surja tal figura como consecuencia de su inactividad.
En tanto que los términos procesales tienen relación con los tiempos en que se deben llevar a cabo las distintas etapas de la actu ación y la procedencia para la intervención de los sujetos procesales, al tiempo que persigue, entre otras finalidades, garantizar el acceso a la justicia y al debido proceso, hacer efectivo principios tales como el de celeridad, eficacia, seguridad jurídica y prevalencia del derechos sustancial.7
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
Pues bien, con ocasión a la aparición del Virus Sars Cov2, el cual ocasionó la pérdida de incontables vidas a nivel mundial, el Gobierno Nacional ordenó el confinamiento de la población colombiana y expidió decretos con fuerza de Ley a fin de garantizar la seguridad de los asociados.
Dentro de la normativa que se expidió se encuentra el decreto legislativo 564 de 2020, por el cual se suspendieron los términos de caducidad y prescripción para ejercer derechos, medios de control, acciones y presentar demandas antes los diferentes entes judiciales.
Ahora bien, advierte la Sala que el decreto 564 de 2020 mediante parágrafo 1º del artículo 1º, reza lo siguiente:
“Parágrafo: La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.”
Aunado a lo anterior, la C orte Constitucional, en sentencia C -213 de 2020, al realizar
“Parágrafo: La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.”
Aunado a lo anterior, la C orte Constitucional, en sentencia C -213 de 2020, al realizar control automático de constitucionalidad del anterior decreto legislativo, determinó que “la exclusión de la materia penal de la medida de suspensión de términos de prescripción se encuentra acor de con lo previsto en el artículo 252 3 de la Constitución. ”, precepto constitucional que consagra la importancia de mantener incólume y en funcionamiento permanente los organismos de acusación y juzgamiento.
No podía entonces el fallador de primer grado, valerse de una interpretación cercenada de la norma en cifra, fundamentándose en la interrupción de los términos procesales establecida en el inciso artículo 1º del decreto 564 de 2020, sin considerar la excepción para la suspensión de este instituto que la misma disposición consagraba en su parágrafo único en relación a las actuaciones penales precisamente.
3 Constitución Política, Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.8
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
5. En mérito de lo anterior, se ha de concluir que la prescripción del delito materia de
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
5. En mérito de lo anterior, se ha de concluir que la prescripción del delito materia de investigación acaeció el día 24 de noviembre del año 2021, por lo que se deberá declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, la pr eclusión de la actuación adelantada en contra del señor Dairo Enrique Barrios Ayala por el delito de homicidio culposo.
6. Como es posible que se haya presentado una dilación injustificada de la actuación, se dispone COMPULSAR copias con destino a la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con el fin de que se evalué la posible comisión de una falta disciplinaria por el advenimiento del fenómeno prescriptivo.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido contra Dairo Enrique Barrios Ayala por el delito de homicidio culposo y, en consecuencia, se ordena la Preclusión a su favor, de conformidad con el artículo 3321 del C.P.P.
SEGUNDO: Compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con el fin de que se evalué la posible comisión de una falta disciplinaria por el advenimiento del fenómeno prescriptivo.
TERCERO: La presente decisión se notificará conforme a los acuerdos vigentes, y contra la misma procede el recurso de reposición.
disciplinaria por el advenimiento del fenómeno prescriptivo.
TERCERO: La presente decisión se notificará conforme a los acuerdos vigentes, y contra la misma procede el recurso de reposición.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remitir la carpeta directamente al Juzgado de procedencia, para lo de su cargo, e informar al respecto al Centro de9
Radicación: 13001600112920110268800
Radicación interna: Grupo 10 No. 015 - 2021
Procesado: Dairo Enrique Barrios Ayala
Delito: Homicidio culposo
Decisión: Declara preclusión
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a efectos de que se adelanten los registros respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ
MAGISTRADA
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
MAGISTRADO4
4Apelación de auto dentro del proceso seguido en contra de Dairo Enrique Barrios Ayala, por el delito de homicidio culposo. Rad. Grupo No. 10 de 2021 No. 0015.