TSDJ CTG SP - 130016001129201303154-(14-06-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 130016001129201303154-(14-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 130016001129201303154. INTERNO: G23 0005-2023.
Tipo de decisión: Definición de competencia Fecha de la decisión:14 de junio de 2023.
Clase y/o subclase de proceso: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Tramite.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Factores.
COMPETENCIA POR CONEXIDAD / La competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos establecidos en el artículo 52 del C.P.P.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA/Objetivos.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA/Excepciones.
FUENTE FORMAL/ Artículo 52 y 55 de la Ley 906 de 2004, numeral 2º canon 36 CPP.
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ CSJ AP2863-20192
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
G23 0005-2023 C.U.I. 130016001129201303154 Acta 99
Cartagena de indias, D, T y C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. O B J E T O
Definir de plano la competencia para conocer de la presente actuación penal seguida contra WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ por el delito de hurto calificado agravado.
I. O B J E T O
Definir de plano la competencia para conocer de la presente actuación penal seguida contra WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ por el delito de hurto calificado agravado.
II. A N T E C E D E N T E S
F Á C T I C O S1
“De acuerdo con el informe de la policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia FPJ 5 de fecha 17 del mes de julio del presente año sobre los hechos se conoce lo siguiente, veamos: -el día de hoy 17 del mes de abril del año que transcurre siendo aproximadamente las 12: 42 horas nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina en el barrio Chiquinquirá, calle principal, a la altura de la manzana 58, observamos a un particular en pantaloneta y descamisado, mostrando una actitud sospechosa, al mismo tiempo escuchamos voces de auxilio, observando que dicho particular portaba un arma de fuego en su mano derecha tipo artesanal, color plateada, de inmediato se le dio apr ehensión, incautándole la misma y en su bolsillo derecho de la pantaleta que vestía portaba un celular marca BlackBerry color negro con protector rosado, lo cual nos entrevistamos con la señorita Sharon Molina Aguilar… quien nos manifestó que en este
1 Extraídos de la acusación.RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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mismo instante se dirigía a almorzar en su residencia manzana 58 lote 22, cuando dos particulares se le acercaron, y que el sujeto que teníamos la había intimidado con un arma de fuego, quitándole el celular que tenía en sus manos y que otro particular a quien no pudo identificar bien le quitó un bolso color café y portaba en su interior documentos personales y una cámara digital, este sujeto se dio a la huida, al sujeto que se le dio captura se le hizo incautación del arma de fuego tipo artesanal que portaba en su mano derecha y el celular BlackBerry que hurtó, de inmediato se le dieron a conocer sus derechos como persona capturada y el motivo de la misma, siendo conducido inicialmente ante el ente policial en donde fue identificado como WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ , manifestando que no recordaba el número de su cedula, nacido el día 21 del mes de mayo del año 1992, con 21 años de edad, natural de esta ciudad, siendo sus padres los señores Wilmer Guerrero y Grismelda Álvarez, con residencia actual en el barrio república de Venezuela manzana 15 lote 79 en esta ciudad, luego fue puesto a disposición de la fiscalía general de la nación en esta urbe.-” (SIC) Se agregó en el escrito que el arma incautada es de fabricación artesanal y resultó apta para efectuar la acción del disparo.
En cuanto al monto de lo hurtado se indicó: “momentos antes le había hurtado
Se agregó en el escrito que el arma incautada es de fabricación artesanal y resultó apta para efectuar la acción del disparo.
En cuanto al monto de lo hurtado se indicó: “momentos antes le había hurtado mediante el empleo de violencia… a la señora Sharon Molina Aguilar… un celular marca BlackBerry y su bolso, el cual contenía una cámara digital marca canon, un celular marca LG, una cadena de plata, $12.000 y sus documentos personales”.
P R O C E S A L E S
Por estos hechos, GUERRERO ÁLVAREZ fue imputado el 18 de julio de 2013 ante el Juzgado 12° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado agravo. No hubo aceptación de cargos. Además, por solicitud de la fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
La etapa siguiente correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena2 esa unidad judicial avocó el conocimiento por auto de fecha 26 de septiembre de ese mismo año.
Tras varios fracasos 34, la acusación tuvo lugar el 8 de marzo de 2016. A su turno, la preparatoria se intentó instalar en plúrimas sesiones fallidas5 y la reactivación del asunto se dio en sesión del 8 de marzo de 2022. En esa oportunidad, la Fiscal solicitó la preclusión por prescripción de la acción penal frente a ambos delitos. El a quo decretó la prescripción únicamente por el delito de porte de armas de fuego. Enseguida, refirió que podía seguir
oportunidad, la Fiscal solicitó la preclusión por prescripción de la acción penal frente a ambos delitos. El a quo decretó la prescripción únicamente por el delito de porte de armas de fuego. Enseguida, refirió que podía seguir conociendo del asunto y dio por finalizada la audiencia.
2Reparto de fecha 24/09/2013. 3 8/10/2013, 30/10/2013, 28/11/2013, 28/01/2014, 6/03/2014, 8/04/2014, 26/06/2014, 13/08/2014, 2/03/2015, 7/04/2015, 7/05/2015, 10/07/2015, 21/09/2015, 9/12/2015. 4 El 16 de junio de 2015 el Juzgado 15° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena ordenó la libertad por vencimiento de términos a WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ. 4 5 8/07/2016, 21/09/2016, 26/07/2017, 25/10/2017, 29/06/2018, 5/09/2018, 21/11/2019, 20/03/2019, 11/04/2019, 16/07/2019, 28/10/2019.RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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Posteriormente, se intentó instalar la audiencia preparatoria6 propósito que se alcanzó el 15 de febrero de 2023. En esa calenda concedió la palabra a la defensa para su descubrimiento, al dar la palabra a la Fiscal, esta acotó que el proceso solo se seguía por hurto calificado agravado y que el CUI asignado al asunto era el: 13-001-60-00000-2022-000-77.
La defensa solicitó al Juez no seguir conociendo el asunto, por haber perdido la competencia funcional y, en consecuencia, que remitiera el asunto a los Jueces Penales Municipales de esta ciudad.
El Juez consideró que su competencia se encontraba determinada por el reato contra la seguridad pública. Por tanto, se declaró incompetente atendiendo a que la cuantía de lo hurtado no supera los 150 SMLMV para la fecha de los hechos y ordenó la remi sión del asunto al Juez Penal Municipal de Cartagena (reparto).
La actuación correspondió al Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena, este Juzgado inicialmente avocó el conocimiento del asunto el 30 de marzo de 2023, incluso programando una audiencia preparatoria que resultó fallida el 24 de mayo de este año.
No obstante, por auto del día siguiente, declaró que no aceptaría la
de marzo de 2023, incluso programando una audiencia preparatoria que resultó fallida el 24 de mayo de este año.
No obstante, por auto del día siguiente, declaró que no aceptaría la competencia al considerar que esta se le prorrogó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena. Consecuentemente, remitió la actuación a esta Sala, para la definición de la controversia incidental.
III. C O N S I D E R A C I O N E S
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Dentro de este asunto se colma el requisito de controversia (CSJ AP2863-2019); por un lado, el Juez 1° Penal del Circuito de Cartagena manifestó que no es competente para conocer de este asunto, una vez prescrito el delito que le daba competencia residual, y por otro, la Juez 15°
6 29/06/2022 y 28/10/2022.RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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Penal Municipal de Cartagena considera que al Juzgado referido se le ha prorrogado la competencia y debe seguir conociendo el asunto.
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Penal Municipal de Cartagena considera que al Juzgado referido se le ha prorrogado la competencia y debe seguir conociendo el asunto.
Para dirimir el conflicto, se acude a las reglas previstas en el artículo 52 (competencia por conexidad) de la Ley 906 de 2004, en la medida que la actuación que se adelanta en contra de GUERRERO ÁLVAREZ correspondió en su momento a la judicialización de varios comportamientos delictivos 7. La norma es del siguiente tenor:
“Competencia por conexidad . Cua ndo deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.”
En este asunto, desde que le fue repartida la actuación al Juzgado 1° Penal de Circuito de Cartagena tuvo lugar el factor de competencia por conexidad. Precisamente, porque WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ fue imputado, y luego acusado por los delitos de Hu rto Calificado Agravado y porte de armas de fuego; sobre el primero de los reatos, fácil es advertir, según el contenido de la acusación, que no supera los ciento cincuenta (150) salarios
porte de armas de fuego; sobre el primero de los reatos, fácil es advertir, según el contenido de la acusación, que no supera los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. En ese sentido, por conexidad, lo que le dio competencia al Juez 1° Penal del Circuito de Cartagena fue el reato contra la seguridad pública, vale decir, frente a este último, se activa la competencia residual establecida en el numeral 2º canon 36 CPP.
Corresponde precisar que, el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 define la figura de la prórroga de competencia. En virtud de ella, el Juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento, retiene la competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, no se plantean motivos de incompetencia.
Se trata de una medida procesal concebida con dos objetivos, (i) fijar estadios preclusivos inamovibles para el uso de la facultad de declarar o
7 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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impugnar la competencia, y (ii) sanear el proceso de cualquier vicio de nulidad que pueda llegar a presentarse por dicho motivo.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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impugnar la competencia, y (ii) sanear el proceso de cualquier vicio de nulidad que pueda llegar a presentarse por dicho motivo.
Esta regla aplica para todos los casos, con dos excepciones, (i) cuando la competencia para conocer deriva del factor personal o subjetivo, y (ii) cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto.
Aterrizando los anteriores planteamientos al caso concreto se aprecia que en la audiencia de acusación el Juez no se declaró incompetente y las partes tampoco impugnaron su competencia.
Véase que la acusación se surte el 8 de marzo de 2016, y es tan solo hasta el 15 de febrero de 2023, cuando, luego de instalada la audiencia preparatoria, el Juez manifiesta su incompetencia, en razón a que en audiencia de fecha 8 de marzo de 2022 precluyó por prescripción en favor de GUERRERO ÁLVAREZ el delito de porte de armas de fuego.
Nos encontramos pues, ante una evidente prorroga de competencia, en tanto:
En la audiencia de formulación de acusación, no se plantearon motivos de incompetencia.
La competencia para conocer este asunto no deriva del factor personal o subjetivo, pues lo es por la naturaleza del delito contra el patrimonio económico.
El Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena tiene mayor categoría que el Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena.
o subjetivo, pues lo es por la naturaleza del delito contra el patrimonio económico.
El Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena tiene mayor categoría que el Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena.
La competencia del delito de hurto calificado agravado en cuantía inferior a 150 SMLMV corresponde a los Jueces Penales Municipales, pero como el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena ostentó por conexidad la competencia y allí es donde ha proseguido el juicio, operó el fenómeno de la prórroga de competencia. En consecuencia, por tratarse de un Juez de superior categoría mantiene la competencia,RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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muy a pesar de que el delito que le daba competencia residual prescribiera.
En tales condiciones, la prórroga tuvo lugar. Por consiguiente, la competencia para conocer de la presente actuación corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena, autoridad a la cual se remitirá el asunto, a fin de que continúe, sin más dilaciones, con el trámite pertinente.
Copia de este auto se enviará al Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena, para su conocimiento.
En razón y mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL
Copia de este auto se enviará al Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena, para su conocimiento.
En razón y mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA,
IV. R E S U E L V E
1°. ASIGNAR al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena, la competencia para conocer el proceso adelantado contra WILMER ENRIQUE GUERRERO ÁLVAREZ por el delito de hurto calificado agravado.
2°. Por secretaría REMITIR el asunto al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, esta dependencia administrativa deberá proceder a su envío inmediato al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena.
3°. ENVIAR copia de este auto al Juzgado 15° Penal Municipal de Cartagena, para su conocimiento.
4°. Debido a que el asunto se encuentra radicado, repartido y registrado con el CUI 130016001129201303154, no pierde de vista que la Fiscal manifestó que en realidad corresponde al CUI 13-001-60-00000-2022-000-77, situación que deberá ser aclarada por el Juez de primera instancia, a efectos de no trastocar la información y los registros que tiene el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad sobre el particular.
5°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.RADICACIÓN: 130016001129201303154.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
INTERNO: G23 0005-2023.
MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
PROCESADO: WILMER ENRIQUE GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO 15° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
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