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TSDJ CTG SP - 13001600112920200000301-(27-06-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13001600112920200000301-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-6001129-2020-00003-01 Radicación n°. G9 0007-2024 Acta 109

Cartagena de indias, D, T y C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

Decide la Sala los recursos de apelación presentado s por la representante de víctimas y los defensores de ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS ANDRÉS SALGADO CASSERES contra la sentencia de fecha 11 de diciembre del 2023 proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena que los condenó como coautores del delito de homicidio agravado a la pena de 35 años de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas, así como la prohibición de la tenencia y porte de armas por el mismo término de la principal y los absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

En Cartagena, el día 1 de enero de 2020, aproximadamente las 03:18 a.m., ARLEY SALGADO REYES, MOISÉS SALGADO CASSERES1 y MOISÉS SALGADO CASSIANI, portando armas de fuego, se trasladaron en una camioneta hasta el Barrio 13 de junio, carrera 63 N° 31 A-156, descendieron de la misma y

CASSIANI, portando armas de fuego, se trasladaron en una camioneta hasta el Barrio 13 de junio, carrera 63 N° 31 A-156, descendieron de la misma y propinaron disparos a Julio Cesar Pérez Moreno que, por la gravedad, ocasionaron su muerte.

El homicidio tuvo lugar cuando los prenombrados se desplazaron a la mencionada dirección para reclamar a Visley Montiel Oviedo (excompañera

1 Sin permiso de autoridad competente.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

2 de SALGADO REYES, con quien procreó dos hijos ) por haberse llevado previamente a su hija común para pasar el año nuevo.

Al llegar al lugar , ARLEY SALGADO REYES, MOISÉS SALGADO CASSERES y MOISÉS SALGADO CASSIANI pasaron por el frente donde vecinos y familiares departían y parquearon el vehículo aproximadamente a 15 metros de distancia.

El primero en descender del vehículo fue MOISÉS SALGADO CASSERES quien reclamó airadamente a Visley Montiel Oviedo el haber ido a pedir la entrega de sus hijos, por lo que intervino Julio Cesar Pérez Moreno para mediar en

El primero en descender del vehículo fue MOISÉS SALGADO CASSERES quien reclamó airadamente a Visley Montiel Oviedo el haber ido a pedir la entrega de sus hijos, por lo que intervino Julio Cesar Pérez Moreno para mediar en la situación, soli citándole que se marchara por no ser conveniente ni oportuno el momento, derivando la situación en una riña entre éstos en la que finalmente intervinieron ARLEY SALGADO REYES, MOISÉS SALGADO CASSIANI y MOISÉS SALGADO CASSERES quienes dispararon contra Julio Cesar Pérez Moreno causando su muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por los anteriores hechos, el 8 de enero de 2020 la Fiscalía formuló imputación a ARLEY SALGADO REYES en calidad de coautor del delito de homicidio agravado (Art. 103, 104.72 C.P.).

El 21 de enero de 2020 la Fiscalía imputó a MOISÉS SALGADO CASSERES, en calidad de coautor el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (Arts. 103.104.7 365.13.54 ídem).

El 6 de abril de 2021 la Fiscalía imputó a ARLEY SALGADO REYES como coautor a título de dolo (Art. 365.15.56 ídem) el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado como coautor a título de dolo (Art. 365.1 7.58 ídem). y a MOISÉS SALGADO CASSIANI como coautor del

y porte de armas de fuego o municiones agravado como coautor a título de dolo (Art. 365.1 7.58 ídem). y a MOISÉS SALGADO CASSIANI como coautor del delito de homicidio agravado (Art. 103, 104.79 C.P.). el delito de fabricación,

2 Aprovechando el estado de indefensión e inferioridad: “indefensión porque, porque el señor Julio Cesar no tenía medios para su defensa con un ataque con arma y además eran 3 los atacantes y él era uno solo ósea estab a superado numéricamente” 3 1. Utilizando medios motorizados. 4 5. Obrar en coparticipación criminal: “porque eran tres personas”. 5 1. Utilizando medios motorizados. 6 5. Obrar en coparticipación criminal: “porque eran tres personas”. 7 1. Utilizando medios motorizados. 8 5. Obrar en coparticipación criminal: “porque eran tres personas”. 9 Aprovechando el estado de indefensión e inferioridad: “indefensión porque, porque el señor Julio Cesar no tenía medios para su defensa con un ataque con arma y además eran 3 los atacantes y él era uno solo ósea estaba superado numéricamente”RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

3 tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado como coautor a título de dolo (Art. 365.1 10.511 ídem). La Sala desconoce si están siendo juzgados a causa de estos hechos por un radicado distinto.

Surtido el respectivo reparto antes del 16 de marzo de 202012, el juicio le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena. Ante esa unidad judicial se evacuó, según el acta, audiencia de acusación el 30 de marzo de 2020.

Tras varias contingencias13, la audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de marzo de 2021, suscitadas algunas controversias probatorias, la defensa presentó recurso de apelación contra auto proferido en dicha calenda. Esta Sala se abstuvo de resolver la apelación a través de auto fechado el 18 de mayo de 2021 (G13 0001-2021).

Retornado el asunto 14, fenecido el juicio oral 15, las partes rindieron sus alegatos de conclusión. Luego de nuevos fracasos 16, anunciado el sentido del fallo y evacuada la audiencia de individualización de la pena , el Juez leyó la sentencia el 11 de diciembre de 2023. La bancada de la defensa y la representante de víctimas apelaron la providencia. Este último interviniente hizo uso del traslado en calidad de no recurrente.

Debido a que no obraba auto que concediera el r ecurso de apelación

y la representante de víctimas apelaron la providencia. Este último interviniente hizo uso del traslado en calidad de no recurrente.

Debido a que no obraba auto que concediera el r ecurso de apelación por auto de ponente de fecha 12 de febrero de 2024 el asunto fue devuelto al Juzgado de origen. Subsanado el trámite el a quo concedió los recursos. No obstante, el proceso fue devuelto por segunda17 y tercera vez18. Seguido a ello, el Juez realizó audiencia de reconstrucción de audiencia de acusación el 11 de junio de 2024 allí quedó sentado que la Fiscalía General de la Nación acusó a ARLEY SALGADO REYES en calidad de coautor del delito de homicidio agravado (Art. 103, 104.719 C.P.) y a MOISÉS SALGADO CASSERES, en calidad

10 1. Utilizando medios motorizados. 11 5. Obrar en coparticipación criminal: “porque eran tres personas”. 12 No obra en la actuación digitalizada acta de reparto, p ero se infiere que tuvo que preceder tal actuación administrativa de designación a un juzgado de conocimiento. 13 29-05-2020, 30-06-2020, 21-07-2020, 27-08-2020, 22-09-2020, 21-10-2020, 4-12-2020, 9-2-2021.

14 Tras nuevos fracasos: 27-02-2022, 31-05-2022, 2-06-2022, 3-06-2022, 6-06-2022, 13-06-2022. 15 Fracasó el 15-06-2022, 29-06-2022, 5 y 4 -10-2022, 15-11-2022, 24-11-2022, 13 y 14-03-2023, 11-05-2023, 12-05-2023, 1505-2023, 16-05-2023, 17-05-2023, 28-07-2023, 9-08-2023, 28-09-2023, 29-09-2023, 3-10-2023, 4-10-2023, 5-10-2023. 16 7-12-2023, 17 Ver auto de fecha 27 de febrero de 2024. 18 Ver auto de fecha 24 de mayo de 2024. 19 Aprovechando el estado de indefensión e inferioridad: “indefensión porque, porque el señor Julio Cesar no tenía medios para su defensa con un ataque con arma y además eran 3 los atacantes y él era uno solo ósea estaba superado numéricamente”RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

4 de coautor, el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, en calidad de autor (Arts. 103.104.7 365.120.521 ídem).

Requeridas todas las piezas procesales para emitir fallo el asunto fue repartido por el Centro de Servicios Judiciales el día 17 de junio de 2024 y pasó al Despacho el 18 de junio de 2024.

SENTENCIA APELADA

El Juez consideró que existe conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la existencia del supuesto fáctico acusado y la responsabilidad penal de los señores ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS SALGADO CASSERES en el delito de homicidio agravado22.

Expresó que de la prueba pueda extraerse una discusión en la vivienda de Florentino salgado el 31 de diciembre de 2019, cuando la señora Visley Montiel Oviedo se acercó a ese lugar en busca de sus hijos; como no los encontró procedió a llamar a ARLEY SALGADO REYES quien apareció con los párvulos y discutió con la primera, puntualmente, sobre la tenencia de los niños y frente a estar con ella para el recibimiento del año nuevo23. A su vez, que el 1 de enero de 2020 Visley Montiel Oviedo se llevó a su hija.

Además, que se concita un encuentro posterior en la vivienda de

los niños y frente a estar con ella para el recibimiento del año nuevo23. A su vez, que el 1 de enero de 2020 Visley Montiel Oviedo se llevó a su hija.

Además, que se concita un encuentro posterior en la vivienda de Florentino Salgado estando allí ARLEY SALGADO REYES, MOISÉS SALGADO CASSERRES y MOISÉS SALGADO CASSIANI24. Que, a eso de las 3:20 a.m. MOISÉS SALGADO CASSERES se bajó a hablar con Visley Montiel Oviedo 25, fue el

20 1. Utilizando medios motorizados. 21 5. Obrar en coparticipación criminal. 22 Para arribar a tal conclusión: i) compendió las pruebas, a saber: a) Vi sley Montiel Oviedo (ex pareja de SALGADO REYES); b) Jairo Alonso Norato Viera (policía-SIJIN); c) Oriana del Pilar Lujan Ruz (legista); d) Edwin Gómez Casseres (policía-SIJIN); e) Carlos Andrés Montiel Oviedo (cuñado de la víctima); f) Eder Pérez Bolívar (hermano de la víctima); g) Kelly Johana Núñez Bustos (teniente); h) Hernán Rayas Chico (amigo de la víctima); i) Sandy Sáenz Lozano (vecino de la víctima); j) Carlos Andrés Sierr a (patrullero investigador; k) Edith del Carmen Crespo Martínez (vecina); por la defensa de MOISÉS SALGADO CASSERRES: a)

Moisés Salgado Cassiani (padre de MOISÉS SALGADO CASSERRES); b) Visley Montiel Oviedo; c) Julianita Retes Cassiani (madre de ARLEY SALGADO REYES y tía de MOISÉS SALGADO CASSERRES); d) MOISÉS SALGADO CASSERRES; mi entras que la defensa de ARLEY SALGADO REYES: a) Florentino salgado (padre); b) Carmelo Joaquín Vásquez Blanco (moto taxi del sector); y c) Julio Andrés Gordon Piedrahita (vecino de Florentino salgado). 23 Hecho que infirió de las declaraciones de Visley Montiel Oviedo, Arley Salgado Reyes, Florentino Salgado, Julianita Reyes, Moisés Salgado Cassiani y Julio Andrés Gordon Piedrahita. 24 De este encuentro afirman los hechos anteriores mencionados así como el de Julianita Reyes, Moisés salgado Cassiani afirma recibir llamada de su cuñada donde le dice sobre el altercado ocurrido, posteriormente le comenta a Salgado Casserres que acompañe y estar armado con un revólver, por su parte Arley Salgado Reyes afirma haber sido avisado de los hechos ocurridos en la vivienda de sus padres y al arribar a este lugar se encontró Moisés Salgado Cassiani y Moisés Salgado Casserres, y al igual que el primero también se encontraba armado con una pistola, posteriormente los 2 mencionados y Arley Salgado Reyes( molesto por los hechos)deciden partir a la vivienda de Visley Montiel Oviedo en un camioneta. 25 los testigos Eder Pérez Bolívar, Hernán Raya Chico y Visley y Jhoana Patricia Montiel Oviedo.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

25 los testigos Eder Pérez Bolívar, Hernán Raya Chico y Visley y Jhoana Patricia Montiel Oviedo.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

5 primero en bajarse de la camioneta con actitud desafiante, motivo por el cual el señor Julio Cesar Pérez Moreno se acerca y le pide retirarse, motivo causante del altercado, a lo que se bajan ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS SALGADO CASSIANI y los 3 hicieron disparos contra el hoy fallecido.

Debido a las discrepancias entre los testimonios presentados por las partes sobre la muerte del fallecido, el Juez da más credibilidad a los testigos de cargo por coherencia y concordancia.

En ese sentido, develó que todos los testigos afirman que los procesados descienden del vehículo, también la actitud agresiva de MOISÉS SALGADO CASSERES, pese a lo que sostuvieron ARLEY SALGADO REYES

y MOISÉS SALGADO CASSIANI.

De allí que, consideró no acreditado lo narrado por SALGADO CASSERRES en punto a haber sido atacado por la víctima, huir hacía la avenida principal y luego mirar hacia atrás y observa que su padre SALGADO

De allí que, consideró no acreditado lo narrado por SALGADO CASSERRES en punto a haber sido atacado por la víctima, huir hacía la avenida principal y luego mirar hacia atrás y observa que su padre SALGADO CASSIANI retorna para ayudarlo. El video de seguridad muestra que siempre estuvo acompañado por su padre sin ser perseguido por turba alguna.

Que los acusados y SALGADO CASSIANI dijeron que una persona de la fiesta los agredió con una silla, mientras que los testigos Carlos Andrés Montiel, Eder Pérez Bolívar, Jhoanna patricia y Visley Montiel Oviedo afirman dijeron que quien sale con eso objeto para apartar al señor ARLEY SALGADO REYES es Hernán Raya Chico. Situación que exhibe el video del lugar de los hechos en el que se ve a Raya y a Montiel Oviedo intentar apartar a SALGADO REYES “sin evidenciarse actitud violenta, al irse este último caminando”.

Continuó desacreditando la coartada de los procesados cuando afirma el testigo SALGADO CASSIANI que no hubo disparos, lo que no es cierto porque los testigos directos afirmaron que los 3 tenían armas y las accionaron “esto fue confirmado por dictamen de medicina legal donde se evidencia haber encontrado dentro del cuerpo del hoy occiso 4 orificios de armas de fuego y que según análisis del perito balístico quien determinó que el revólver calibre 38 encontrado en lugar de los hechos estaba en óptimas condiciones… arma que el mismo testigo afirmó poseer y tener en lugar de los hechos. Por lo cual bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, si 3 hombres están armados,

óptimas condiciones… arma que el mismo testigo afirmó poseer y tener en lugar de los hechos. Por lo cual bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, si 3 hombres están armados, múltiples testimonios de “peso” los ven accionar sus armas hacia el señor Julio Cesar y esteRADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

6 fallece por herida de arma de fuego y nadie más se encuentra armado en el lugar. No resulta creíble lo expuesto por el señor MOISÉS SALGADO CASSIANI; afirmación que incluso es desacreditada por lo expuesto por el señor ARLEY SALGADO REYES quien confirma que el realizó 2 disparos, pero indicando que al aire”.

En cuanto a los testigos de descargo tanto SALGADO CASSIANI, ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS SALGADO CASSERRES se mostraron evasivos con las preguntas realizadas26 frente al video de seguridad, y otros aspectos27 en el caso de SALGADO CASSERRES quien no respondió si era su voz la que afirmaba haber hecho 2 disparos en audiencia concentrada.

Dio respuesta a los alegatos de conclusión de los defensores de la manera que sigue:

caso de SALGADO CASSERRES quien no respondió si era su voz la que afirmaba haber hecho 2 disparos en audiencia concentrada.

Dio respuesta a los alegatos de conclusión de los defensores de la manera que sigue:

La defensa de ARLEY SALGADO REYES expresó que los testigos de cargo tenían ánimo vindicativo, contrario a ello el Juez consideró que no fue desacreditada la imparcialidad, verdad y objetividad exhibida, quienes testimoniaron sobre los disparos que SALGADO REYES realizó y de su actitud de compartir el cumpleaños de su hija, dado que este no estaba en casa de Visley Montiel Oviedo.

La defensa de MOISÉS SALGADO CASSERRES adujo que no existía prueba para condenar. Contrario a ello, el dispensador aseveró que sí conforme a lo previamente resumido. Otro de los argumentos radica en que no se pudo establecer que proyectil impactó al occiso, de cara a ello, para el Juez quedó probada la causa de muerte por un proyectil de arma de fuego, adicionalmente que los procesados eran quienes tenían estos adminículos mientras observaron a Julio Cesar Pérez Moreno . Descartó también que el testimonio de Hernán Raya fuera contradictorio, sino que narró lo que le constaba.

Concluyó que la existencia del delito de hom icidio agravado se estableció con los testimonios de Jairo Alonso Norato Viera28, Oriana del Pilar

26 Moisés salgado Cassiani sobre preguntas respecto a manchas y el color de las camisas en personas que caminaban en el video, dice no recordar, confrontaba y evadía contestar preguntas

26 Moisés salgado Cassiani sobre preguntas respecto a manchas y el color de las camisas en personas que caminaban en el video, dice no recordar, confrontaba y evadía contestar preguntas Arley salgado Reyes se mostraba evasivo diciendo que era él la persona y no ver claramente lo que se ve del video puesto de presente el video donde se ve que es apartado por Hernán raya chico Visley Montiel Oviedo 27 Moisés salgado Cassiani sobre preguntas respecto a manchas y el color de las camisas en personas que caminaban en el video, dice no recordar, confrontaba y evadía contestar preguntas 28 Policía judicial que hizo inspección técnica a cadáver al fallecido dejando registro fotográfico dando señala las 4 heridasRADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

7 Lujan Ruiz perito del instituto de medicina legal quien hizo informe pericial de necropsia al occiso encontrando 4 orificios hechos por arma de fuego y detallando los lugares de estos , especialmente, uno encontrado en la espalda. De esta forma, encontró actualizado el agravante:

“Sobre el agravante expuesto en el numeral 7 del artículo 104 de la Ley 599 del 2000; considera este despacho que se encuentra acreditado por cuanto en primera instancia

espalda. De esta forma, encontró actualizado el agravante:

“Sobre el agravante expuesto en el numeral 7 del artículo 104 de la Ley 599 del 2000; considera este despacho que se encuentra acreditado por cuanto en primera instancia el señor Julio Cesar Pérez Moreno se encontraba desarmado por lo cual no tenía forma de repeler el ataque de 3 hombres armados e incluso quedó acreditado que el disparo que le ocasiono la muerte ingresó por la espalda; a juicio de este despacho se encuentra demostrada la condición de indefensión de la víctima…”

Encontró que los señores ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS SALGADO CASSERRES dispararon contra la humanidad de Julio Cesar Pérez Moreno causando su muerte, considerándolos coautores impropios 29 “además de los testimonios se demostró que los acusados estaban armados y dispararon contra Julio Cesar Perez Moreno, por ende, su aporte es significante para la consumación del delito …”.

Por último, ante la ausencia de acreditación del elemento normativo ausencia de permiso de autoridad competente procedió a absolver a los procesados por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

APELACIONES

Representante de víctimas. Considera que debe emitirse condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones pues, contrario a lo que sostuvo el fallador frente a la falta de pruebas que acrediten el elemento normativo que el tipo penal exige, en la audiencia de fecha 9 de marzo de 2022 la Fiscalía incorporó directamente el oficio de infantería de marina de fecha 24 de enero de 2020, donde se certifica que el

acrediten el elemento normativo que el tipo penal exige, en la audiencia de fecha 9 de marzo de 2022 la Fiscalía incorporó directamente el oficio de infantería de marina de fecha 24 de enero de 2020, donde se certifica que el señor MOISÉS SALGADO CASSERES, no tiene permiso de porte de armas.

De este modo, concluyó que sí se probó que el procesado no contaba con permiso de porte de arma de fuego, también, que llevaban y transportaban en la camioneta las armas . Consecuentemente, pide se revoque el literal 3° de la sentencia de primera instancia y se condene a MOISÉS SALGADO CASSERES por el concurso de delitos con el punible de porte

29 Modalidad que “precisa de acuerdo, con división de trabajo, identidad en el delito cometido y sujeción al plan establecido, l a cual está pre vista en el artículo 29 – 2 del código penal, establece que son coautores quienes, “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte; se puede deducir, ha dicho la Sala, de los hec hos demostrativos de la decisión conjunta de realizar el delito”RADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

8 ilegal de armas de fuego y municiones agravado. Por último, señala frente a ARLEY SALGADO REYES que el delito no le fue imputado ni acusado dentro del presente radicado.

Defensa de ARLEY SALGADO REYES. Considera que los medios probatorios analizados por el Juez no tienen suficiencia para determinar responsabilidad penal, puntualmente, porque no se logró determinar quien causó la muerte de Julio Cesar Pérez Moreno.

Adicionalmente, afirma que el Juez omitió valorar los dichos de su cliente y que la testigo Visley Montiel Oviedo manifiesta que los tres (señalados) dispararon, pero no tiene certeza sobre a qué dirección lo hicieron, por lo cual para el defensor hay duda razonable , aunado a que la testigo dijo que tenía una amistad con el señor MOISÉS SALGADO CASSERES hasta que terminó con ARLEY SALGADO REYES y que quien se baja primero es el señor SALGADO CASSERES, lo que es contradictorio porque este último dice que el se baja y le hace señas a Visley para conversar, le da feliz año y le pregunta que porque habían ido con dicha actitud a lo que ella no le alcanzó a responder cuando se acerca Julio le dijo que no era bienvenido, le pega una cachetada, luego le tira una trompada por lo que sale corriendo para el carro, que otras personas en compañía de Julio Cesar lo persiguen, Julio agarra una piedra y rompe el vidrio del vehículo por lo que desciende de este

una cachetada, luego le tira una trompada por lo que sale corriendo para el carro, que otras personas en compañía de Julio Cesar lo persiguen, Julio agarra una piedra y rompe el vidrio del vehículo por lo que desciende de este su padre SALGADO CASSIANI y su primo ARLEY SALGADO REYES; dado que la discusión continuó señala s iguió de largo hasta el final de la calle solo, observó hacia atrás y ve a su padre SALGADO CASSIANI que viene maltratado, escucha disparos y se sube a un taxi con este último del cual los bajaron y golpearon.

Que Carlos Andrés Montiel Oviedo afirmó que no se alcanzó a ver el momento exacto del disparo, pero escuchó cuando Julio Cesar dice que lo hirieron y apartan al señor ARLEY SALGADO REYES para que no le siga disparando; frente a ello aprecia que los testigos que tengan algún tipo de familiaridad con el occiso los impregna un sentimiento vindicativo que no buscan la verdad sino responsabilizar a su cliente, por lo que pide se valore con beneficio de inventario. Este testigo afirma haber visto la camioneta conRADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

9 los vidrios rotos momentos después de los sucesos y no vio el momento exacto del disparo.

Califica de inverosímil y discordante el testimonio de Eder Pérez Bolívar hermano del occiso, quien dijo que ARLEY SALGADO REYES llegó a su casa a reclamarle a su ex pareja, por ese motivo Johana Patricia le dijo que cual era el escándalo que esas no eran formas, a lo que SALGADO REYES le pegó a la esposa de su hermano, por lo que Julio Cesar le reclama y SALGADO REYES procede a sacar un arma de fuego disparándola, luego descienden dos personas más de la camioneta también a dispararle a su hermana. Que a los agresores se les cae el revólver y la pistola y que recogió las armas, los persiguió en el camino. Ello no le resulta creíble ya que Visley Montiel Oviedo aclaró lo sucedido cuando dijo que MOISÉS SALGADO CASSERES fue quien la llamó para reclamarle, ante lo cual Julio Cesar se acerca para pedirle que abandonara el lugar. Empezaron a empujarse es cuando los señores ARLEY SALGADO REYES y MOISÉS SALGADO CASSIANI bajan del vehículo; por tanto, ante una versión completamente contraria a la narrada por la antagonista principal este testigo tiene gravemente comprometida su credibilidad.

Expone que Sandy Sáenz Lozano (vecino) indicó que se escucharon detonaciones y transcurridos 3 o 4 minutos observó caminar a dos personas

principal este testigo tiene gravemente comprometida su credibilidad.

Expone que Sandy Sáenz Lozano (vecino) indicó que se escucharon detonaciones y transcurridos 3 o 4 minutos observó caminar a dos personas de forma rápida. Al consultarles lo ocurrido dijeron que había una pelea y que los iban a atracar, intentaron parar un taxi, al instante pasan los familiares de Julio Cesar Pérez Moreno manifestando que le habían disparado; para el apelante nada contribuye este testigo.

Edith del Carmen Crespo Martínez dijo que escuchó disparos, por lo cual sale de su vivienda y observa a la esposa de Julio con unos señores, uno de ellos se encontraba armado, al que intentan apaciguar tanto Visley como Hernán. Fueron dos momentos en que escucha el disparo, antes de salir de su casa y cuando ARLEY SALGADO REYES estaba frente a su casa. Escuchó decir que habían matado a Julio; su testimonio es tildado como gaseoso en punto a no ver quien disparó y hacia dónde.

Acota que, según Kelly Johana Núñez Bustos, la comunidad (medio anónimo) señala a ARLEY SALGADO REYES como responsable del hecho yRADICACIÓN: 13-001-6001129-2020-00003-01.

I-TRIBUNAL: G9 0007-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADOS: ARLEY SALGADO REYES Y MOISÉS SALGADO CASSERES.

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

10

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

10 expresa “se incautó un revólver, una chapuza y un proveedor” declaración que según el ap elante confirma lo dicho por su representado quien manifestó que al disparar al aire se le cayó el arma, no obstante, no se encontró dicha arma que es una pistola sino un revólver.

Conforme a ello acota que se demostró que su defendido tiene permiso para porte de una pistola, y la teniente no le encontró la pistola a ARLEY SALGADO REYES sino un revólver, porque como este lo indicó se le cayó el arma a la que se le salió el proveedor elemento que logró rescatar.

Expuso que, con la prueba de descargo, a saber, Julio Andrés Gordon Piedrahita (vecino de Florentino Salgado), Florentino Salgado dividen el hecho en dos. Primero, cuando Visley llega a ver a sus hijos y habla con ARLEY SALGADO REYES discuten y aquella se va. El segundo, cuando Visley llega con su herma no, hermana y madre de forma violenta, evento en el que SALGADO REYES no se encontraba “lo que informa el ánimo pendenciero y desobligante como trataron inicialmente la situación, por lo que la agresividad se prediga del hoy occiso, y de Visley Montiel Oviedo, y afloran como el detonante de este luctuoso acaecer, situación está para reiterar el interés de esta deponente en achacar responsabilidad a su ex marido …”.

En cuanto a Carmelo Joaquín Vásquez Bla

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