TSDJ CTG SP - 13001600112920210142001-(13-01-2025)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13001600112920210142001-(13-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 13-001-6001129-2021-01420-01 Radicación n°. G9 0038-2024 Acta 001
Cartagena de indias, D, T y C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Corresponde a la Sala r esolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena que condenó a JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR como autor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados, a la pena de 450 meses de prisión; a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 180 meses, sin derecho a subrogados ni sustitutos de la pena
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Se sintetizan del contenido acusado, y de aquellas premisas fácticas contenidas en la sentencia de primera instancia:RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
2 En Cartagena, barrio El Pozón sector guarapero, transversal 56 carrera 87, el 14 de marzo de 2021, aproximadamente a las 17:50 horas, en una tienda allí ubicada , el señor JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR ─en compañía de otra persona, esta última conduciendo una motocicleta con el propósito de arribar y luego huir, mientras que el prenombrado tenía la función de sicario─ con un arma de fuego, sin permiso para porte alguno, disparó en contra de Manuel Alberto Zambrano Vásquez causándole la muerte, la víctima se encontraba sin medios para su defensa ante lo sorpresivo del ataque.
ANTECEDENTES
Por los anteriores hechos, el 16 de marzo de 2021 la Fiscalía imputó a JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR como coautor, a título de dolo, el delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, verbo rector portar, ambos agravados (Arts. 103, 104.7 1 y 365.12 del Código Penal).
La etapa de juicio correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena3, en esa unidad judicial el 26 de julio de 2021 se adelantó la acusación4 en coherencia con la imputación, la preparatoria5 el 28 de abril de 2022 , juicio oral 67, alegatos
Circuito de Cartagena3, en esa unidad judicial el 26 de julio de 2021 se adelantó la acusación4 en coherencia con la imputación, la preparatoria5 el 28 de abril de 2022 , juicio oral 67, alegatos conclusivos8, sentido del fallo condenatorio 9 y la audiencia de individualización de la pena el 12 de diciembre de 2023; lectura de la sentencia el día 23 de septiembre de 2024 10. La defensa interpuso recurso de apelación que sustentó dentro del término
1 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 2 1. Utilizando medios motorizados. 3 Reparto: 24-05-2021. 4 Fallidas: 10-06-2021, 13-07-2021. 5 Fallidas: 19-08-2021, 17-09-2021, 20-10-2021, 02-12-2021, 11-01-2022, 24-01-2022, 17-03-2022. 6 Realizadas: 25-07-2022, 19-09-2022, 24-02-2023, 15-03-2023. 7 Fallidas: 27-05-2022, 28-06-2022, 25-08-2022, 27-10-2022, 21-11-2022, 16-12-2022, 8 11-05-2023.
9 Fallida: 17-05-2023, 31-05-2023, 22-06-2023, 13-07-2023, 31-07-2023, 11-09-2023, 03-10-2023, 01-11-2023. 10 Fallida: 22-03-2024, 17-04-2024, 31-05-2024, 16-07-2024, 30-08-2024, 10-09-2024.RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
3 legal. La víctima descorrió el traslado en calidad de no recurrente. El Juez concedió la alzada en el efecto suspensivo por auto de fecha 8 de octubre de 2024. El proceso fue repartido el 18 de octubre de 2024 correspondiendo a esta Sala Penal y pasó al Despacho Ponente el día 24 de octubre de 2024.
SENTENCIA APELADA
El a quo halló colmados los presupuestos para emitir condena en contra de JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR en los punibles que fueron objeto de acusación, teniendo en cuenta los siguientes hechos probados:
- Las partes estipularon la muerte de Manuel Alberto Zambrano Vásquez causa y manera (3 impactos por arma de fuego, en brazo derecho, área infraescapular izquierda y lumbar media), fallece a consecuencia de una anemia aguda secundaria a lesiones por politraumatismo con proyectil de arma de fuego.
fuego, en brazo derecho, área infraescapular izquierda y lumbar media), fallece a consecuencia de una anemia aguda secundaria a lesiones por politraumatismo con proyectil de arma de fuego.
- Si bien la defensa cuestionó si PEÑATA ESCOBAR había sido capturado en situación de flagrancia, el Fiscal indicó que la existencia de la conducta y la responsabilidad penal no se enmarca en ese tamiz. Por ello, el Juez refirió que existen aseveraciones de los agentes captores, como del testigo presencial Luis Alberto Arrieta Álvarez que manifestó de viva voz haber visto cuando el procesado disparó a la víctima, y explicó con suficiencia porque lo distingue.
Adicionalmente, los policiales Andrés Giraldo Castaño y Jesús David Castellano Rodríguez informaron como capturan a JEAN CARLOS previo a identificarlo en los videos de las cámaras de seguridad de un establecimiento de comercio, en su atuendo,RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
4 que coincidía porque minutos antes lo habían requisado en la zona.
En apoyo a lo anterior, luego de apreciar el video, que no se advierte que los testigos tengan intención de perjudicar al procesado, aunado a que se probó la captura del prenombrado inmediatamente después como consecuencia de una persecución (cuasi flagrancia).
- Resaltó que Edgar Castro Herrera en calidad de
procesado, aunado a que se probó la captura del prenombrado inmediatamente después como consecuencia de una persecución (cuasi flagrancia).
- Resaltó que Edgar Castro Herrera en calidad de investigador realizó un álbum fotográfico y recaudó unos videos que registran el hecho; dio cuenta del video que usaron los agentes captores para emprender la persecución.
En ese mester concluyó:
“Avizora el Despacho que los 4 testimonios presentados por la Fiscalía se acompasan, no son contradictorios como manifestó la bancada de la defensa y se hacen contundentes, además tenemos los señalamientos que realizaron de forma reiterativa en las audiencias de juicio oral. Los dos agentes captores manifestaron que no conocían de nada al señor JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR, por lo tanto, no existía una animadversión anterior a los hechos, no tenían nada en su contra como para realizar estos señalamientos, aunado a ello, si se accediera a la pretensión de la defensa, sería hilar demasiado delgado y desconocer situaciones que riñen con el acontecer cotidiano de estos hechos de sicariatos, de personas que están presentes y que los observan. Esa riqueza descriptiva que señala el testigo presencial sobre la persona que indican que disparó el arma de fuego, apoyados en el vídeo lo s policiales y en haberlo visto de propia vista, como sucedió con el señor testigo Luis Armando Arrieta Álvarez… Por manera que no se trata de una captura apresurada o de justicia express capturemos y luego averiguamos…” (sic)
- Trajo a cuenta el reparo de la defensa según el cual no entendía como si ocurre un sicariato y los policiales acuden
trata de una captura apresurada o de justicia express capturemos y luego averiguamos…” (sic)
- Trajo a cuenta el reparo de la defensa según el cual no entendía como si ocurre un sicariato y los policiales acuden inmediatamente les dio tiempo de detenerse a una requisa , y luego, ver unos videos y recordar que el que allí aparecía era el registrado, cuando el que está allá es distinto y no tienen ni siquiera la misma vestimenta . En respuesta a ello dijo el Juez que los agentes explicaron que requisaron a este particular en tanto se desplazaban dos cuadrantes, y cualquier persona es sospechosa, este se identificó como JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR debido a que no se le encuentra nada, se desplazan al lugar.RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
5
- En punto al señalamiento incriminatorio esbozó que no depende del reconocimiento fotográfico o en fila que se haga en tanto el reconocimiento que se hace en juicio es válido como parte del interrogatorio directo.
- Entiende que, si bien hubo la necesidad de que el procesado se quitara el tapabocas para que fuera identificado por uno de los agentes, claro que debió hacerse así y el cómo Juez director del proceso tuvo que procurarlo, pues cuando este lo requiso la primera vez lo vio personalmente sin tapabocas.
- En referencia a la responsabilidad penal indicó:
uno de los agentes, claro que debió hacerse así y el cómo Juez director del proceso tuvo que procurarlo, pues cuando este lo requiso la primera vez lo vio personalmente sin tapabocas.
- En referencia a la responsabilidad penal indicó:
“… el hoy acusado actuó bajo un acuerdo de voluntades, existiendo división de trabajo con otra persona que era la que conducía la motocicleta y de la cual hoy no se tiene conocimiento de quién es, pero si podemos determinar que el aporte de ambos fue trasc endental para la consumación del delito, puesto que mientras el señor de quien se desconoce identidad, era el encargado de transportar y esperar en la motocicleta al señor JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR, este último, sin mediar palabra descendió de la misma encaminado a la comisión del homicidio de quien en vida respondía al nombre de Manuel Alberto Zambrano Vásquez, descargando el arma de fuego y propinándole sendos disparos
… Así pues, se declara a JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR, autor responsable de los hechos investigados, y ello surge de manera diáfana e indubitable, cuando en efecto se tiene que obró contrario a derecho, no vislumbrándose por parte alguna causal de ausencia de responsabilidad que lo pueda relevar así sea eventualmente del juicio de rep roche al que hay lugar, toda vez que, y así ha quedado demostrado, encaminó su voluntad conscientemente en procura del resultado dañino, el que conocía de antemano; hecho del cual se deriva claramente que se trata de persona normal con plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, siendo como consecuencia destinatario de la ley penal, y por ello acreedor de la sanción penal.
que se trata de persona normal con plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, siendo como consecuencia destinatario de la ley penal, y por ello acreedor de la sanción penal.
… Concluyendo, se tiene entonces, que el comportamiento desplegado por JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR es típico, pues se aviene perfectamente en la descripción del supuesto de hecho HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, de conformidad con los Artículos 103, 104 #7, 365 # 1 y 5 del Código Penal, que hace el legislador dentro del estatuto represor, así mismo lo es antijurídico, pues sin justa causa se afectó la vida y la seguridad pública, al igual que culpable, pues de antema no conocía su carácter de ilícito, y pese a ello opto por su consecución, de donde se deriva y hace evidente, la existencia de un hecho punible del que habla el artículo 9° del Código Penal…” (SIC)
APELACIÓN
El defensor solicita la revocatoria de la sentencia de primer grado en atención a los siguientes ataques:
- Expresa que la Fiscalía llamó al testigo Luis Armando Arrieta, quien dice que la víctima muere por el impacto de balaRAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 producido por el arma de fuego que según le propinó JEAN CARLOS
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 producido por el arma de fuego que según le propinó JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR. No obstante, afirma que conoce quien es la persona que dispara y al preguntarle las características físicas del agresor lo que realiza es una individualización a partir de la vestimenta de quien dispara, a pesar de no haberse quitado su tapabocas en época de COVID-19.
Aunado a ello, dejó constancia que al deponente se le estaban diciendo las respuestas con el apoyo del padre de la víctima Alberto Zambrano al punto que el Juez tuvo que ordenar su salida del recinto. Esta circunstancia, en su entender, contamina el testimonio.
Agregó que, el declarante miente al manifestar que identifica al agresor cuando ocurre el hecho y dice que tenía gorra y tapabocas, miente porque solo se limita a describir lo que vio en el momento de los hechos, sin más detalles de lo que se aprecia en el video en donde se denota la forma en como ocurrió el suceso y quienes sí tendrían la posibilidad de identificar a las personas que dieron muerte a Manuel Alberto Zambrano.
Por último, señala que en el contrainterrogatorio quedó sentado que el testigo conocía a la víctima desde la infancia y eran amigos, de allí, se pregunta si este ostenta algún interés en obtener justicia express.
- En lo atinente a la captura de JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR echó mano de los testimonios de los patrulleros Giraldo
eran amigos, de allí, se pregunta si este ostenta algún interés en obtener justicia express.
- En lo atinente a la captura de JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR echó mano de los testimonios de los patrulleros Giraldo y Castellano, en punto a que “en la actuación” se registra que estos se encuentran en el camino a un ciudadano, según, con la misma vestimenta de quien particip ó en los hechos de sicariato, y que algunos testigos también da cuenta de ello, por lo que conRAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
7 posterioridad los policiales buscan las cámaras que se registran en el lugar de los hechos y supuestamente, luego de ver el video, recuerdan que antes de llegar al lugar habían visto a ese ciudadano, por lo que se regresan. En consecuencia, denota que es mucho tiempo después que se captura a su defendido, tal como lo advirtió en sus alegatos conclusivos, por lo que nunca existió flagrancia que es una de las modalidades de oportunidad y que no se debe dejar relevada en el juicio oral, donde se pregona la duda en favor de este.
- Que la Fiscalía le preguntó a uno de los patrulleros si reconocía al procesado y responde que sí “pero el despacho interviene posterior a la identificación que hace el patrullero, pues el Juez ordena al investigado retirar el tapabocas …” preguntándose el apelante cómo es posible
reconocía al procesado y responde que sí “pero el despacho interviene posterior a la identificación que hace el patrullero, pues el Juez ordena al investigado retirar el tapabocas …” preguntándose el apelante cómo es posible identificar a una persona camuflada con casco y tapabocas.
- Cuestiona el testimonio de Edgar Castro que en calidad de investigador da cuenta de unos videos que en su desarrollo solo muestran una imagines donde se registra un sicariato. De su contenido se desprenden inconsistencias en las que incurre Luis Armando Arrieta pues en el documento si se perciben los atuendos que usó el sicario, de donde se desprende que “los testigos… todos en absoluto son… imprecisos partiendo desde la captura hasta la identificación donde intervienen los testigos donde incluso el Juez llama la atención por la manera …”; al punto que el investigador cuando se le pide indicar como estaba vestido el sicario no es preciso, y en el contrainterrogatorio se negó a responder unas preguntas concretas de lo cual dejó constancia.
- Concluye que, del video, el testimonio de Luis Armando Arrieta que no es presencial, del perito Edgar Castro y de los dos policiales que no capturaron en flagrancia, no se desprende que su defendido es el responsable de los delitos.RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
8
NO RECURRENTE
El señor Alberto Zambrano en calidad de víctima expuso en
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
8
NO RECURRENTE
El señor Alberto Zambrano en calidad de víctima expuso en un alegato que no se explica como el defensor público tomó el caso de “este delincuente”, que se ha hecho justicia y que las pruebas lo registran como el autor responsable de la conducta, para que ahora en el recurso “venga a intentar probar cosas que no lo están”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR como autor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados, a la pena de 450 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses , sin derecho a subrogados ni sustitutos de la pena.
Respuesta a los planteamientos de l recurrente y solución del caso
La senda de la apelación se encuentra orientada exclusivamente a descartar, por la vía de la crítica probatoria, la responsabilidad penal que el a quo consideró en cabeza del ciudadano JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR por el delito de
La senda de la apelación se encuentra orientada exclusivamente a descartar, por la vía de la crítica probatoria, la responsabilidad penal que el a quo consideró en cabeza del ciudadano JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR por el delito de homicidio agravado. Esto se debe a que, a través de lasRAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
9 estipulaciones probatorias, el ente acusador y la defensa dieron por probado el hecho de la muerte del ciudadano Manuel Alberto Zambrano Vásquez; su causa: arma de fuego y manera: violenta; concretamente, por tres disparos que ocasionaron lesiones en el brazo derecho a dos centímetros de la articulación del hombro derecho, en el área infraescapular izquierda y en la zona lumbar media11.
Teniendo en cuenta los fundamentos que motivaron la declaratoria de responsabilidad en primera instancia, el recurrente solicita la revocatoria de la sentencia basándose en varios puntos. Paralelamente, el padre de la víctima, en un descontento generalizado , pregona que sí están dados los presupuestos para mantener la condena, sin que la Sala tenga que hacer mayor eco en sus afirmaciones, pues de ellas se desprende jurídicamente lo referido.
Retomando el hilo de la apelación, el recurrente primero cuestiona el testimonio de Luis Armando Arrieta, quien identificó al acusado, JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR, como el autor del
desprende jurídicamente lo referido.
Retomando el hilo de la apelación, el recurrente primero cuestiona el testimonio de Luis Armando Arrieta, quien identificó al acusado, JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR, como el autor del disparo que mató a la víctima. Argumenta que Arrieta solo describió la vestimenta del agresor, quien no se quitó su tapabocas, y que su testimonio fue influenciado por el padre de la víctima durante su declaración, lo que contamina su credibilidad. Además, el defensor señala inconsistencias en la identificación del acusado, ya que Arrieta mencionó que el agresor llevaba gorra y tapabocas, lo que dificulta la precisión de esa afirmación, sumado a que no tuvo la posibilidad de distinguir al homicida. También destaca que Arrieta era amigo de la víctima, lo que podría haber afectado su imparcialidad al deponer.
11 Ello soportado en el informe 13010113001000162 suscrito por el médico forense Wilson Torres, de fecha 15 de marzo de 2021.RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
10 Este conjunto de ataques implica para la Sala la labor de examinar el testimonio del ciudadano Luis Armando Arrieta Álvarez, atendiendo los contenidos del Art. 404 del Código de Procedimiento Penal de 200412.
Teniendo en cuenta la forma de las respuestas del testigo y su personalidad, habrá de indicarse que el señor Luis Armando
Álvarez, atendiendo los contenidos del Art. 404 del Código de Procedimiento Penal de 200412.
Teniendo en cuenta la forma de las respuestas del testigo y su personalidad, habrá de indicarse que el señor Luis Armando Arrieta Álvarez ofrece a la judicatura un lenguaje semántico propio de pandillas y excesivamente coloquial; adicionalmente, cursó estudios de bachiller y no ha desarrollado ninguna carrera técnica o universitaria, labora en oficios varios tales como albañilería, pintura, y en general “cualquier cosa que salga”; estas circunstancias propias del declarante no merman su credibilidad, al contrario, ofrecen a la Sala un contexto de sinceridad, espontaneidad y seguridad de lo avistado, como se verá a continuación.
El testigo indicó que estaba en la audiencia porque conocía cómo ocurrieron los hechos en los que dieron muerte al señor Manuel Alberto Menco Zambrano ; estaba allí y observó todo. Cuando se le preguntó qué fue lo que ocurrió y cómo murió este ciudadano, respondió que ello sucedió a causa de impactos de bala propinados por el señor JEAN CARLOS. Debe acotar la judicatura que en la sede de audiencias el padre de la víctima se encontraba junto al deponente y, de forma tozuda, procuró en algunos interregnos sugerirle algunas respuestas, por ejemplo, acerca de la fecha de los hechos, cuando se oye s u voz baja indicando “14 de marzo” ; desde luego, esta respuesta fue objetada por la defensa técnica y obtiene por parte de la Sala una valoración negativa ante la poca espontaneidad de ese contenido
acerca de la fecha de los hechos, cuando se oye s u voz baja indicando “14 de marzo” ; desde luego, esta respuesta fue objetada por la defensa técnica y obtiene por parte de la Sala una valoración negativa ante la poca espontaneidad de ese contenido
12 ARTÍCULO 404. APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico cientí ficos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de l sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.RAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
11 declarativo. Entonces, el testigo se ha contextualizado en unos hechos donde se produjo el homicidio del señor Menco Zambrano, pero no recordó la fecha, pues esta fue sugestivamente sugerida por un tercero.
El Juez adoptó como medida requerir al señor Alberto Zambrano; luego de ese ejercicio correctivo se le pidió al testigo que narrara que fue lo que ocurrió en la escena que dijo haber presenciado, esto dijo:
“… Respuesta: Lo que ocurrió fue que uno estábamos en la tienda la Loma. Yo estaba al lado de la tienda donde mi hermana, cuando de repente aparece la moto, disparando contra él y yo
presenciado, esto dijo:
“… Respuesta: Lo que ocurrió fue que uno estábamos en la tienda la Loma. Yo estaba al lado de la tienda donde mi hermana, cuando de repente aparece la moto, disparando contra él y yo apenas que lo vi, ya yo sabía quién era porque ya uno ha tenido muchos problemas también con ellos si pilla.
Pregunta: ¿A quién vio usted disparar?
Respuesta: yo vi a Jean Carlos y yo lo conozco como ve ve… Pregunta: ¿Lo conoce, como qué perdón?
Respuesta: Yo lo conozco desde que él peleaba conmigo también.
Pregunta: ¿Como son las características físicas de la persona que usted manifiesta que disparó contra su amigo?
Respuesta: Buso amarillo, Mocha negra, zapatos negros y gorra negra.
Pregunta: ¿Cuál era su característica física? ¿O sea, más o menos color y esas cosas de la piel?
Respuesta: Claro
Pregunta: Color claro.
Respuesta: Aro.
Pregunta: ¿Cuéntenos qué más vio ese día?
Respuesta: Lo que vi fue eso, por lo que yo estaba ahí, yo me metí para adentro y yo lo alcancé fue a ver a él porque yo lo conozco, y yo no voy a echar mentira, porque ya uno había tenido ya pelea ya, y él sabe que fue él.
Pregunta: ¿Cuántas detonaciones escuchó usted si recuerda, detonaciones de arma de fuego?
Respuesta: yo escuché como cuatro detonaciones.
Pregunta: ¿Qué sucedió después, que le dispararon, usted que hizo?
Respuesta: Yo me metí pa dentro y ya a auxiliar los otros heridos que estaban ahí, y aparte de él, porque hubieron otros heridos ya.
Pregunta: ¿Aparte de él, a quién se refiere cuando dice a él?
Respuesta: Yo me metí pa dentro y ya a auxiliar los otros heridos que estaban ahí, y aparte de él, porque hubieron otros heridos ya.
Pregunta: ¿Aparte de él, a quién se refiere cuando dice a él?
Respuesta: a parte de la víctima Pregunta: ¿cómo se llamaba la víctima?
Respuesta: Manuel Alberto Zambrano.
Pregunta: A qué distancia observar los hechos que estas estaba cuando dice, como dice, que estaba disparando.
Respuesta: Estaba como a 40 M.
Pregunta: ¿A cuánto?
Respuesta: por ahí a (cierra los ojos) como unos 15 metros por ahí ya, pero yo alcancé a ver todo si esto estaba en la misma carretera ahí.
Pregunta: como era la visibilidad en ese momento sí estaba oscuro, estaba claro.
Respuesta: Estaba ya estaba oscureciendo, estaba llegando la noche ya, estaba oscureciendo la tarde.
Pregunta: ¿Si usted viera de nuevo al señor que disparó, podría reconocer?
Respuesta: uff, lo reconocería hasta una y dos veces más Pregunta: Está o no en esta sala de audiencia virtual, díganos sí o no en esta sala audiencia esa persona que usted vio disparar Respuesta: Sí, sí está…” (SIC).
Reglón seguido, una vez más, el padre de la víctima se puso detrás y el defensor tomó la palabra para tildar el testimonio de inadmisible, sin embargo, el Juez pidió a este tercero retirarse delRAD: 13-001-6001129-2021-01420-01.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
INTERNO: G9 0038-2024.
PROCESADO: JEAN CARLOS PEÑATA ESCOBAR.
DELITOS: HOMICIDIO Y OTROS.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
12 lugar y no ha quedado acreditado a partir de los registros que sugiriera alguna respuesta al declarante , constatándose que se retiró efectivamente; el interrogatorio continuó de la siguiente manera:
“Pregunta: Gracias Señoría. Luis Armando, me estas escuchando bien.
Respuesta: claro Pregunta: bueno, tranquilo, tranquilo. Esa persona que usted vio disparar, está sí o no en esta sala de audiencia.
Respuesta: Por supuesto que sí.
Pregunta: ¿Cuál es?
Respuesta: ¿Cuál es? Juan Carlos Pregunta: ¿señálelo cuál es está en esta Sala?
Respuesta: como quiere que se lo señale si ahí está ahí al frente (único recuadro activo) Pregunta: ¿Por qué dice que ese es el señor?
Respuesta: porque yo vi, yo vi cuando él lo asesinó, yo lo conozco ve ve, desde que nos tirábamos hasta piedras.
Pregunta: ¿Cómo está vestida la persona que usted acaba de señalar cuando dijo él cómo está vestido en este momento? ¿Hoy, cómo está vestido?
Respuesta: tiene una camisa, una camisa con vainas así de matas de coco, una camisa con colores.
Pregunta: puede decirnos las características de su cara como es Respuesta: ¿Como es?
Pregunta: Sí, su cara como es.
Respuesta: Claro, oscuro Pregunta: Cabello Respuesta: negro Pregunta: ¿Porque lo señala usted a él?
Respuesta: porque vuelvo y le repito yo lo vi Pregunta: que vio
Pregunta: Sí, su cara como es.
Respuesta: Claro, oscuro Pregunta: Cabello Respuesta: negro Pregunta: ¿Porque lo señala usted a él?
Respuesta: porque vuelvo y le repito yo lo vi Pregunta: que vio Respuesta: Yo vi cuando el asesinó a mi amigo.
Pregunta: ¿Cómo lo asesinó?
Respuesta: hay a bala, como lo va a asesinar, vea yo estoy diciendo lo que yo vi, yo no voy a mentir para que … Pregunta: Ese mismo día, después que ocurrieron los hechos, que sucedió. ¿ tú sabes que ya sucedieron los hechos y llevaron a al hospital a los heridos que sucedió después?
Respuesta: Sucedió lo que sucedió, fue que se llevaron los heridos. Después la búsqueda los encontramos en el CAI y como ya uno sabía que ya uno lo había visto, quien era y uno lo conoce por sus características físicas pues ya el sí pilla, porque él hasta me pasaron por el lado a mí en la moto.
Pregunta: usted habla del CAI que pasó en el CAI Respuesta: aro, yo fui al CAI para ver identificar al victimario ya.
Pregunta: y que pasó Respuesta: vea yo le estoy diciendo es lo que sé oyó.
Pregunta: usted dice que fue el CAI identifica a victimario.
Respuesta: aja Pregunta: A quien identificó en el que CAI a quién qué persona.
Respuesta: a Jean Carlos Pregunta: ¿Cuéntame cómo fue que lo identificó en el CAI, como fue eso, cuéntame, pues como exactamente recuerde eso y cómo fue?
Respuesta: ahí yo identifiqué porque yo lo vi que fue el sí pilla y él dijo que él iba a
Pregunta: ¿Cuéntame cómo fue que lo identificó en el CAI, como fue eso, cuéntame, pues como exactamente recuerde eso y cómo fue?
Respuesta: ahí yo identif
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.