TSDJ CTG SP - 13001600112920230436001-(05-07-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13001600112920230436001-(05-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 13-001-6001129-2023-04360-01 Radicación n° G1 0007-2024 Acta 113
Cartagena de indias, D, T y C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Decidir el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2024 por el Juzgado 14° Penal Municipal de Cartagena que condenó vía preacuerdo a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en la sentencia condenatoria son los siguientes:
“[…] el día 22 de julio de 2023 siendo las 11:30 horas aproximadamente, se realizó procedimiento de captura por los agentes captores Juan Carlos Martínez Gallego y Alexander Morales Arquez, quienes se encontraban haciendo labores de patrullaje como cuadrante 4-8, en el barrio pie de la popa y la central de comunicación les informó que en el Centro Comercial Caribe Plaza en la tienda Jumbo se encontraba un particular cometido hurto, al llegar el señor Gabriel Fransual … auxiliar de perdidas, hizo entrega del ciudadano ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN, este señor fue sorprendido por el
cometido hurto, al llegar el señor Gabriel Fransual … auxiliar de perdidas, hizo entrega del ciudadano ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN, este señor fue sorprendido por el auxiliar de control de perdidas, ocultando 2 camisetas y 2 pantalones marca GEF, a la persona se le hizo seguimiento por las cámaras de seguridad y posteriormente se le informó al guarda de seguridad que estuviera atento a la salida, el guarda lo abordó a las afueras de la tienda Jumbo con la mercancía anteriormente mencionada […] que tiene un valor de $454.870 pesos. Los patrulleros recibieron un informe de la tienda, donde relataban los hechos anteriormente ocurridos. L os agentes proceden a garantizarle y materializarle los derechos como persona capturada por el delito de hurto. El capturado fue trasladado al CAI de San Lázaro y posteriormente a es dejado a disposición de la Fiscalía General De La Nación […]” (sic)RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por los anteriores hechos, el 23 de julio de 2023, previa legalización de captura, la Fiscalía imputó a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN en calidad de autor, a titulo de dolo, del delito de hurto calificado agravado en grado de
de captura, la Fiscalía imputó a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN en calidad de autor, a titulo de dolo, del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa (Art. 2391, 2402, 241.113, 274 CP). cargo que no aceptó. Además, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario5. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 14° Penal Municipal de Cartagena6, en ese Despacho se adelantó la audiencia de acusación el 25 de septiembre de 2023, en esa oportunidad el ente acusador calificó jurídicamente los hechos en plena coherencia con la imputación. Tras algunas sesiones fallidas cuyo fin era evacuar la audiencia preparatoria7 en sesión del 15 de marzo de 2024 las partes presentaron al Juez un preacuerdo el cual fue avalado8.
En el decurso de la audiencia de individualización de la pena la Defensa solicitó: a) la aplicación del Art. 269 del Código Penal y, b) la libertad condicional. La sentencia9 fue leída el 21 de junio de 2024. La defensa apeló inmediatamente en la audiencia y al término de la sustentación el Juez concedió el recurso en el efecto suspensivo previo traslado a los no apelantes. El proceso fue repartido el 4 de julio de 2024 y pasó al Despacho el día 5 de julio de 2024.
SENTENCIA APELADA
En dicho proveído, luego de fijar los presupuestos procesales, establecer los estándares probatorios y la manifestación voluntaria,
el día 5 de julio de 2024.
SENTENCIA APELADA
En dicho proveído, luego de fijar los presupuestos procesales, establecer los estándares probatorios y la manifestación voluntaria,
1 ARTÍCULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. 3 ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
11. En establecimiento público o abierto al público, 4 ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una condu cta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. 5 Se encuentra en la estación de policía de Bellavista. 6 Reparto de fecha: 22-08-2023, avocó conocimiento el 06-09-2023. 7 24-10-2023, 28-11-2023, 13-12-2023, 09-02-2024, 8 Los términos del preacuerdo fueron los siguientes: ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN acepta el cargo acusado, y a cambio, la Fiscalía eliminó el calificante del delito. Por tanto, la pena sería la del inciso 2° del Art. 239 pues la cuantía del objeto material no supera los 4 SMLMV (pena de 32 a 48 meses de prisión. Agravado de la mitad a las tres cuartas partes, queda de 48 a 84 meses de prisión; en grado de tentativa, esa pena disminuye de la mitad a las tres cuartas partes, para un mínimo de 24 y un máximo de 63 meses de prisión. En definitiva, la pena se pacta en 24 meses de prisión, sin derecho a subrogado alguno. 9 Fallida: 19-06-2024.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
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PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
3 consciente e informada de acogerse a una sentencia condenatoria por parte del acusado, el a quo, para lo que aquí interesa evaluó la pretensión de libertad condicional y la negó teniendo en cuenta que, si bien se acreditó el cumplimiento de 10 meses, 28 días de la pena de 12 meses impuesta, no se cumple el segundo requisito “…adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena...”. Ello, atendiendo a que la defensa no aportó certificado alguno de conducta de ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN en el centro de detención donde se encuentra recluido.
APELACIÓN
La defensa indica que si bien es cierto no se aportó el certificado de buena conducta de su defendido, invita a prescindir del mismo teniendo en cuenta que VEGA MOGOLLÓN se encuentra privado de la libertad desde el día “22 de junio de 202 3” (sic) . En ese cometido , expresa que a la fecha de emisión de la sentencia este ha cumplido la pena de “6 meses” (sic) impuesta en el fallo condenatorio. Consecuentemente, solicita se declare cumplida la pena de prisión.
NO APELANTES
Fiscalía. Esta parte no hizo pronunciamiento alguno.
Ministerio público. Considera que le asiste la razón al Juzgado cuando niega la libertad condicional, así mismo, destaca yerros en las
NO APELANTES
Fiscalía. Esta parte no hizo pronunciamiento alguno.
Ministerio público. Considera que le asiste la razón al Juzgado cuando niega la libertad condicional, así mismo, destaca yerros en las afirmaciones de la defensa en cuanto al monto de pena impuesta que aquí fue de 12 y no de 6 meses.
Representante de víctimas. No se manifestó.
CONSIDERACIONES
Conforme lo dispone el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferidaRADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
4 el 21 de junio de 2024 por el Juzgado 14° Penal Municipal de Cartagena que condenó vía preacuerdo a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa a la pena principal de 12 meses de prisión.
Solución del caso
Lo primero a precisar, es que, si bien la defensa no fue muy prolija en la confrontación de la sentencia, resulta viable aplicar el principio de caridad10 se desentraña un mínimo de argumento capaz de activar la competencia de la Sala, esto es, el criterio según el cual no resulta necesaria
la confrontación de la sentencia, resulta viable aplicar el principio de caridad10 se desentraña un mínimo de argumento capaz de activar la competencia de la Sala, esto es, el criterio según el cual no resulta necesaria la acreditación del presupuesto contenido en el numeral segundo del Art. 64 del Código Penal11 “Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena…”.
Pues bien, en la audiencia de individualización de la pena, la defensa indicó que su defendido fue capturado el 25 de julio de 2023 tal como consta en las actas de audiencia preliminar. Adicionalmente, aportó un certificado de vecindad expedido por la JAC de Olaya Herrera sector norte y playas de la virgen donde con sta que ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN reside en el barrio Olaya calle trinidad carrera 62 con 64-15.
Lo anterior quiere decir que la parte interesada no aportó los EMP que permitieran decidir favorablemente su pretensión de libertad condicional en punto al numeral segundo del canon antes citado. En ese sentido, incumplió
10 Respecto a este tema, valga traerse a colación además lo indicado en el Módulo de Argumentación Judicial: Construcción, Reconstrucción y Evaluación de Argumentaciones Orales y Escritas, de la Escuela Judicial ‘Rodrigo Lara Bonilla’ al anotar que : “En la tarea de intérpretes debemos guiarnos por el llamado ‘principio de caridad’, que nos insta a optar por aquella interpretación que presente las ideas que estamos analizando de la mejor manera posible. Si tenemos varias formas de entender un texto, debemos
“En la tarea de intérpretes debemos guiarnos por el llamado ‘principio de caridad’, que nos insta a optar por aquella interpretación que presente las ideas que estamos analizando de la mejor manera posible. Si tenemos varias formas de entender un texto, debemos elegir aquella que lo favorezca y no la que lo perjudique. Esto no implica renunciar a la crítica, por el contrario, es lo que nos permite asegurarnos de que nuestras críticas estarán bien dirigidas” Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña Ayazo, Segunda edici ón aumentada, Bogotá, 2005, p. 22. 11 La disposición en comento dispone: “ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible , concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, e l juez
garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, e l juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario…” .RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
5 el principio onus probandi incubit actori pues ni siquiera acreditó haber peticionado la documentación que se encuentra de menos.
A la par , la audiencia de individualización de la pena se encuentra irradiada por el concepto de oficiosidad, así lo enseña el inciso 2° del artículo 447 CPP12. Por ello, resultaba viable que el Juez, ante un caso tan puntual ─en donde el procesado era condenado a una pena realmente ínfima, pronta a cumplirse─ ordenara la emisión de concepto, independientemente de su sentido, para que su conducta fuera calificada, así c omo de la documentación que requiriera para establecer materialmente la viabilidad o no de conceder la merced. Lo anterior era posible, inclusive, si el procesado se encontraba para la fecha en un centro de detención transitoria, pues es ineludible que est aba a cargo del Estado ; esto es, ante el comandante del centro mentado o, en caso de mediar remisión al INPEC desde el anuncio
se encontraba para la fecha en un centro de detención transitoria, pues es ineludible que est aba a cargo del Estado ; esto es, ante el comandante del centro mentado o, en caso de mediar remisión al INPEC desde el anuncio del sentido del fallo (aprobación del preacuerdo) era el director del centro carcelario quien debía ser objeto de requerimiento13.
Ahora bien, ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN fue condenado a la pena de 12 meses de prisión. Las tres quintas partes de 12 meses equivalen a 7 meses, 6 días.
Entonces, si VEGA fue capturado el 22 de julio de 2023 a la fecha de emisión de la sentencia, esto es, el 21 de junio de 2024, contaba con 10 meses, 27 días privado de la libertad. Conclusión: supera este presupuesto.
No obstante, ante la omisión de la defensa en el aporte de los insumos, y, la disposición del Juez quien no estimó necesario ampliar dicha información, no es este el escenario probatorio para enriquecer las circunstancias que harían viable la concepción de la merced, en tanto, conocido es que en esta instancia no es dable practicar pruebas.
Lo cierto , es que los documentos que el a quo echó de menos son necesarios para estudiar el adecuado desempeño y comportamiento durante
12“Si el juez para individualizar la pen a por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrro gable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrro gable de diez (10) días hábiles, responda su petición. 13 Bajo esa óptica, en la etapa de individualización de pena, con la finalidad de demostrar la acreditación de hechos, el juez puede solicitar de forma oficiosa cualquier información o elemento que haya sido dilucidado por las partes dado que la actividad demostrativa que se desarrolla en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal es mucho más dúctil, pues en ella no rigen las formas de producción de la prueba en juicio oral, sino la acreditación de los fundamentos de hecho o de der echo en que sustentan las peticiones.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
El Juez debe tener la plena convicción de que el procesado inició la ruta de resocialización y que no necesita continuar con el tratamiento carcelario. Ello es independiente a que el tiempo en que se estuvo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva se repute como parte de la pena cumplida.
Respecto a la necesidad de la referida documentación, esta Sala en un proveído que reviste análogas condiciones con este cas o (G15 0015 -2023
con medida de aseguramiento de detención preventiva se repute como parte de la pena cumplida.
Respecto a la necesidad de la referida documentación, esta Sala en un proveído que reviste análogas condiciones con este cas o (G15 0015 -2023 MP. José de Jesús Cumplido Montiel) expresó:
“El máximo Tribunal Constitucional, en lo que respecta a la libertad condicional, ha dicho que este instituto tiene un doble significado, tanto moral como social; lo primero, porque estimula al condenado que ha dado muestra de su readaptación, y lo segundo, porque motiva a los demás convictos a seguir el mismo ejemplo, con lo cual, se logra la finalidad rehabilitadora de la pena14. El principal argumento para que esta figura haya sido incorpora da dentro de nuestra legislación es la resocialización del condenado, “pues si una de las finalidades de la pena es obtener su readaptación y enmienda y está ya se ha logrado por la buena conducta en el establecimiento carcelario, resultaría innecesario prolongar la duración de la ejecución de la pena privativa de la libertad. En este sentido, puede afirmarse que la libertad condicional es uno de esos logros del derecho penal, que busca evitar la cárcel a quien ya ha logrado su rehabilitación y por lo tanto puede reincorporarse a la sociedad”15.
Pues bien, la norma que gobierna el asunto, tal como está decantado, es el Art. 64 del
Código Penal que dispone:
“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en e l centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elem entos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerd o de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.”
El anterior canon, debe interpretarse en concordancia con el artículo 471 del C.P.P., que a su tenor dicta:
14 C-806 de 2002. 15 IbidemRADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
7
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
7 “El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario , copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos e xigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes…
Teniendo en cuenta el contenido de las normas que presiden el asunto, es claro que para la concesión de la libertad condicional es obligatorio verificar la satisfacción de todos y cada uno de los requisitos que la ley señala, a falta de uno, no es posible acceder a esta merced.
… se advierte que no fue aportado por el señor defensor la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defe cto del director del respectivo establecimiento carcelario, el anterior insumo no puede suplirse con el certificado de conducta arrimado.
… Destáquese que el concepto favorable no es una mera formalidad, al contrario, es indispensable para adoptar una decisión que implique la concesión del subrogado penal porque es el que permite al juzgador determinar la evaluación integral, desempeño y el comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión en cada una de sus fases o en reclusión domiciliaria, ello, en armonía con la
determinar la evaluación integral, desempeño y el comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión en cada una de sus fases o en reclusión domiciliaria, ello, en armonía con la Resolución 7302 del 2005 del INPEC, que describe tales etapas. De manera que lo acontecido en cada fase ayudará a dilucidar en la decisión al operador judicial, aún más, considerando que el numeral 5º del citado artíc ulo 144 de la Ley 65 de 1993 prevé que la fase de confianza debe coincidir con la libertad condicional16 … La apreciación precedente no hace más que evidenciar el debido proceso que debe tener una solicitud de libertad condicional, ergo, antes de menoscabar los derechos del procesado, los garantiza. Bajo ese norte, era del resorte de la defensa aportar el insumo mencionado, pero no lo hizo…”
Conforme con lo anterior, la documentación de la que la defensa prescindió hace inviable la prosperidad de la pretensión.
Estas razones nos relevan de continuar analizando otros presupuestos como el arraigo que se encuentra plenamente acreditado.
Por último, llama la atención que el fallador de instancia no valorara previamente la conducta17, que, dicho sea de paso, es el primer presupuesto para determinar la viabilidad o no de la merced.
A colofón, la Sala, limitada por el objeto de apelación , confirmará la determinación adoptada por el a quo.
16 ARTÍCULO 144. FASES DEL TRATAMIENTO. El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases:
1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno.
2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.
16 ARTÍCULO 144. FASES DEL TRATAMIENTO. El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases:
1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno.
2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.
3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.
4. Mínima seguridad o período abierto.
5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional . 17 Ha indicado la Sala que tal acepción se refiere a “todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional” (C -757-2014). Se trata de un presupuesto nodal para determinar la procedencia del beneficio, de donde se desliga la obligación de estudiar la gravedad del delito y los fines de la sanción.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
8 Cuestión final. El defensor incurre en una serie de incorrecciones en el recuso que escaparon de las consideraciones plasmadas en la sentencia de primer grado, en otros interregnos son objeto de tergiversación.
La primera : el señor VEGA MOGOLLÓN se encuentra privado de la libertad desde el 22 de junio de 2023. No, conforme al acta de audiencias preliminares y el récord de grabaciones de la misma, este fue capturado el
La primera : el señor VEGA MOGOLLÓN se encuentra privado de la libertad desde el 22 de junio de 2023. No, conforme al acta de audiencias preliminares y el récord de grabaciones de la misma, este fue capturado el 22 de julio de 2023.
La segunda: la pena impuesta a VEGA, previa aplicación de la rebaja postdelictual por reparación contenida en el Art. 269 del Código Penal, fue de 12 meses de prisión y no de 6 meses como lo sostuvo el recurrente.
Realizadas estas correcciones, conviene dejar sentado que, desde el 22 de julio de 2023 ─fecha de captura─ al día 21 de junio de 2024 ─emisión de la sentenci a condenatoria ─ ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN ha descontado 10 meses, 27 días de la pena de 12 meses que le fue impuesta.
En ese sentido, ni siquiera apelando a garantías Convencionales y Constitucionales podría la Sala reconocer la pena cumplida pues a la fecha no acaece el supuesto de hecho reclamado.
En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;
RESUELVE
1°. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2024 por el Juzgado 14° Penal Municipal de Cartagena que condenó vía preacuerdo a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa a la pena principal de
Juzgado 14° Penal Municipal de Cartagena que condenó vía preacuerdo a ELÍAS MAURICIO VEGA MOGOLLÓN como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa a la pena principal de 12 meses de prisión.RADICACIÓN: 13-001-6001129-2023-04360-01.
I-TRIBUNAL: G1 0007-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 14° PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
PROCESADO: ELÍAS MAURICIO VEGA.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
9 2°. NOTIFICAR a las partes e intervinientes advirtiéndoles que contra esta sentencia procede el recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 180 y s.s. de la Ley 906 de 2004.
3°. Ejecutoriada la sentencia, secretaría deberá REMITIR la actuación al Juzgado de origen.