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TSDJ CTG SP - 13001600112920230621802-(21-04-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13001600112920230621802-(21-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-6001129-2023-06218-02 Radicación n°. G13 0008-2025 Acta 65

Cartagena de indias, D, T y C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025).

DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto proferido el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena que negó una propuesta de nulidad que esta parte sustentó, dentro del proceso penal seguido contra ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricac ión, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con lesiones personales.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

La Sala los extrae de la acusación debidamente verbalizada de la siguiente manera:

En Cartagena, a las 4:00 p.m. del 14 de octubre de 2023, en el sector Cartagenita del barrio Boston, ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO agredió al menor J.R.M.M. con un cabezazo, causándole una lesión.

Posteriormente, cuando Rafael Mouthon Zambrano acudió a averiguar lo sucedido con su nieto, BELLO PUELLO leRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

causándole una lesión.

Posteriormente, cuando Rafael Mouthon Zambrano acudió a averiguar lo sucedido con su nieto, BELLO PUELLO leRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

PROCESADO: ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTRO.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

2 disparó en dos oportunidades con un arma de fuego . causándole heridas en el abdomen y antebrazo derecho. Este acto puso en riesgo la vida de Mouthon Zambrano, quien no tenía medios para defenderse del sorpresivo ataque.

BELLO PUELLO no tenía permiso de autoridad competente para porte o tenencia del arma de fuego empleada para la acción del disparo.

ANTECEDENTES

El 15 de octubre de 2023, se legalizó la captura de ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cristóbal (Bolívar). La Fiscalía lo imputó como autor, a título de dolo, del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Arts. 103, 104.3.7 , 27 y 365 del Código Penal). Por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El juicio fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, que recibió el caso el 14 de diciembre de 2023. La

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El juicio fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, que recibió el caso el 14 de diciembre de 2023. La audiencia de acusación se inició el 24 de julio de 2024, pero fue suspendida debido a una propuesta de nulidad presentada por la defensa, la cual fue negada por el Juez y declarada improcedente por la Sala el 14 de agosto de 2024 (G13 00152024).

El 25 de marzo de 2025, la Fiscalía verbalizó la acusación y presentó el descubrimiento probatorio. La defensa solicitó la nulidad de la actuación por falta de coherencia entre la imputación y la acusación, y por falta de claridad en el hecho jurídicamente relevante de homicidio. El Juez negó esta solicitudRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

3 y el defensor apeló, correspondiendo la alzada a este Tribunal por reparto de fecha 31 de marzo de 2025.

El proceso pasó al Despacho Ponente el 4 de abril del año que avanza.

CONSIDERACIONES

Conforme al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto proferido el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de

Conforme al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto proferido el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena que negó una propuesta de nulidad que esta parte sustentó, dentro del proceso penal seguido contra ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO por los delito s de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones , en concurso heterogéneo con lesiones personales.

Objeto del debate

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, luego de instalar la audiencia de acusación, el Juez dio la palabra a las partes e intervinientes para que expresaran si tenían causales de incompetencia, recusaciones o nulidades, así como observaciones relativas a si el escrito de ac usación reunía los requisitos contenidos en el artículo 337, para que la Fiscalía los aclarara, adicionara o corrigiera de inmediato. El Fiscal no presentó propuestas de saneamiento. Seguidamente, adicionó al escrito de acusación algunos testimonios.

La defensa de BELLO PUELLO no tuvo reparos frente a incompetencia o recusaciones. Seguido a ello, elevó dos observaciones al escrito de acusación: i. Que a su defendido se le imputó el delito de lesiones personales, mientras que en el escrito de acusación no aparece ese reato, por lo que debía definirse siRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

imputó el delito de lesiones personales, mientras que en el escrito de acusación no aparece ese reato, por lo que debía definirse siRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

PROCESADO: ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO.

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4 se acusaba o se precluía ; ii. Pidió que se aclararan las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrió el homicidio, de conformidad con el requisito contenido en el artículo 337 ejusdem, que exige “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”.

Respecto a la primera observación, el Fiscal procedió a adicionar el escrito de acusación, explicando que tuvo un lapsus, quedando por fuera el delito de lesiones personales1.

En cuanto a la segunda observación, el delegado indicó que se atenía a la descripción fáctica con que radicó el escrito de acusación, pues considera que existe la claridad suficiente acerca de las condiciones que se echan de menos.

De esta manera, el Fiscal realizó una adición al escrito de acusación, el cual quedó confec cionado, grosso modo, de la manera citada a pie de página2.

Antes de la verbalización de la acusación, el defensor tomó la palabra para proponer la nulidad “… de todo lo actuado hasta la audiencia de imputación para que la Fiscalía asuma una adecuada construcción de los hechos jurídicamente relevantes”. El

Antes de la verbalización de la acusación, el defensor tomó la palabra para proponer la nulidad “… de todo lo actuado hasta la audiencia de imputación para que la Fiscalía asuma una adecuada construcción de los hechos jurídicamente relevantes”. El a quo negó la solicitud, argumentando que el Fiscal sí precisó los hechos de manera clara y precisa. La defensa apeló y esta Sala

1 Esto dijo: “en el sentido de incluir el delito de lesiones personales cuya víctima es el menor Jaffer Rafael Murillo Mouthon, tipificado en el artículo 111, 112, esto es, se coge ese artículo 112 por principio de favorabilidad para el señor BELLO PUELLO toda vez que no tenemos de momento certificado de medicina legal…”; la defensa manifestó respecto a ese lapsus, que entonces como adicionaría fácticamente el escrito de acusación. 2 “A eso de las 4:00 de la tarde, del 14 de octubre de 2023, en vía pública, en el sector Cartagenita del Barrio El Bosque, en el curso de una discusión, el señor ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO por sí mismo agredió al menor Jaffer Rafael Murillo Mouthon propinándole un cabezazo en su cabeza causándole lesiones que, como no han sido valoradas por médico legista por principio de favorabilidad se estipulan en la menor de las lesiones establecidas en la ley, que sería el artículo 111 que dice “artículo 111. lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas… cogemos el inciso 1° del artículo 112 que dice que si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis a treinta y seis meses.

incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis a treinta y seis meses. Así mismo, tenemos que, ese mismo día, en vía pública, frente a la vivienda demarcada con el número 54 -29 de la Diagonal 21 sector Cartegenita del Barrio El Bosque de Cartagena Bolívar, ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO, por sí mismo y utilizando un arma de fuego, para la cual no tenía permiso de la autoridad competente, con intención de matar disparó en dos ocasiones en contra de Rafael Mouthon Zambrano, causándole heridas en abdomen y el antebrazo derecho, hecho que colocó en riesgo su vida; hecho realizado cuando la Víctima no tenía medios para su defensa ante lo sorpresivo del ataque. ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO, sabía que con su actuar ponía en riesgo la vida de su víctima y que portaba un arma de fuego sin el respectivo permiso de porte, comportamiento que quiso realizar, vulnerando sin justa causa el bien jurídico tutelado de la vida y la seguridad pública; sa biendo que poner en riesgo la vida de una persona yo portar un arma de fuego sin el respectivo permiso está prohibido por la ley y por ello le era exigible comportarse de otra manera” (SIC)RAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

5 declaró improcedente el recurso de apelación por auto del 14 de

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

5 declaró improcedente el recurso de apelación por auto del 14 de agosto de 2024 (G13 0015 -2024), teniendo en cuenta que no se había completado el acto de verbalización de la acusación.

El 25 de marzo de 2025, la Fiscalía acusó a ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO como autor, a título de dolo, del delito de homicidio agravado en g rado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con lesiones personales (Arts. 103, 104.7, 27, 111 y 365 del Código Penal).

Culminado el descubrimiento probatorio, la def ensa presentó una nueva solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía, argumentando: i. Que existe una discrepancia entre los hechos y cargos presentados en la imputación inicial y los que se detallan en la acusación formal, puntualmente en lo que atiende al delito de lesiones personales sobre el menor J.R.M.M. a partir de un cabezazo ; ii. Que la acusación no es clara y comprensible frente a los hechos jurídicamente relevantes del homicidio, pues se entremezclan hechos indicadores y medios de prueba, lo que impide que pueda preparar adecuadamente su estrategia, ya que no sabe si debe defenderse frente a los disparos o frente al cabezazo al menor.

Fiscalía. Solicitó el rechazo de plano de la solicitud,

preparar adecuadamente su estrategia, ya que no sabe si debe defenderse frente a los disparos o frente al cabezazo al menor.

Fiscalía. Solicitó el rechazo de plano de la solicitud, argumentando que no se cumplen las circunstancias que la ameritan y que parece haber una clara intención de dilatar el proceso; que la defensa sabe de qué debe defender a su cliente; afirma que no ha incluido lecturas de entrevistas como hechos jurídicamente relevantes, sino que ha basado s u construcción fáctico-jurídica en los elementos recaudados.

Representante de víctimas. Luego de apoyar la solicitud de la Fiscalía, indicó que tiene en su poder una declaración notarialRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

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6 de su representado que presenta hechos distintos a los relatados por el fiscal, pero respeta los actos investigativos desplegados.

El Juez consideró que tanto los actos de imputación como de acusación cumplieron con los requisitos formales y que los hechos jurídicamente relevantes han sido claramente establecidos. Por lo tanto, decidió negar la solicitud de nulidad.

Inconforme con lo decidido, el defensor apeló y pidió que se revoque el auto de primer grado, sosteniendo: i. Que la Fiscalía lo ha sorprendido al adicionar hechos nuevos en la acusación que no fueron mencionados en la imputación inicial, como el

revoque el auto de primer grado, sosteniendo: i. Que la Fiscalía lo ha sorprendido al adicionar hechos nuevos en la acusación que no fueron mencionados en la imputación inicial, como el cabezazo al menor. Esto genera una falta de coherencia que afecta el derecho de defensa ; ii. Que el ente acusador no ha proporcionado detalles suficientes sobre las circunstancias modales de los hechos, como el tipo de arma utilizada, la ubicación exacta de los hechos, y las condiciones en las que ocurrieron, lo que le impide preparar adecuadamente su estrategia; iii. Que se confundieron hechos jurídicamente relevantes con medios de prueba, utilizando entrevista s para adicionar hechos en la acusación ; iv. Que hay contradicciones entre los hechos presentados por la Fiscalía y los hechos relatados por la víctima en una declaración juramentada ante notario, lo que genera incertidumbre sobre los hechos y afecta el derecho de defensa.

La Fiscalía argumentó que el recurso no está debidamente sustentado, ya que se centró en criticar la acción de la Fiscalía en lugar de señalar en qué erró el juez; subsidiariamente solicitó que se confirme la decisión, ya que la considera acertada.

Por último, el representante de víctimas reiteró su posición anterior, apoyando la solicitud de la Fiscalía. Solicita adoptar una decisión que permita esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos.RAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

PROCESADO: ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO.

tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos.RAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

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7 Solución del caso

En primer lugar, la Sala considera que la propuesta no debe ser rechazada de plano, como sugiere la Fiscalía. Esto se debe a que no se trata de una actividad impertinente ni disfrazada en su esencia, sino del ejercicio legítimo del derecho a la doble instancia que asiste al procesado, a través de su defensor técnico.

Aclarado esto, la Sala debe resolver dos problemas jurídicos:

  1. ¿Quebrantó la Fiscalía el principio de coherencia al añadir en la verbalización de la acusación un hecho nuevo constitutivo del delito de lesiones personales frente al menor JRMM?
  1. ¿Incumplió la Fiscalía su deber de formular de forma clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes correspondientes al delito de homicidio agravado en grado de tentativa y porte de armas?

Respecto al primer problema jurídico, esta Sala sostiene que el Juez acertó al no acceder a la propuesta de nulidad de la acusación por el alegado quebrantamiento del principio de coherencia.

Desde el proveído SP4792 -2018, MP Patricia Sal azar Cuéllar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que es esencial garantizar el debido proceso y el derecho defensa del procesado. La Corte establece que debe

Desde el proveído SP4792 -2018, MP Patricia Sal azar Cuéllar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que es esencial garantizar el debido proceso y el derecho defensa del procesado. La Corte establece que debe haber una consistencia clara y precisa entre los hechos jurídicamente relevantes descritos en la imputación y aquellos consignados en la acusación. Este principio de coherencia asegura que los cargos por los cuales se acusa a una persona sean conocidos de manera clara y suficiente desde el inicio del proceso y se mantengan inalterados hasta la sentencia.RAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

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8 Aunque la descripción fáctica debe ser rígida, la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso, siempre dentro de los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia. Además, se ha establecido que el juez debe velar por la adecuada y suficiente definición de los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de formulación de imputación y acusación. No puede permanecer pasivo cuando advierte que la diligencia no cumple su cometido central.

Es de resaltar que la imputación y la acusación deben contener de manera suficiente los hechos o cargos que las gobiernan. Si no lo hacen, no cumplen con su cometido, afectando el debido proceso en su totalidad. La falta de una definición adecuada y suficiente de los hechos jurídicamente

contener de manera suficiente los hechos o cargos que las gobiernan. Si no lo hacen, no cumplen con su cometido, afectando el debido proceso en su totalidad. La falta de una definición adecuada y suficiente de los hechos jurídicamente relevantes puede llevar a la invalidez del proceso, siendo la única forma de reparar el daño causado.

Estas premisas han sido reiteradas, por ejemplo, en el proveído SP1651 -2021, MP Diego Eugenio Corredor Beltrán, donde la Alta Corporación ha señalado:

“La Corporación, aunado al principio de congruencia, cristalizado desde el acto de imputación, al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso que se reflejarán en el fallo, ha hecho énfasis en el principio de coherencia , a fin de que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de imputación y de acusación, sin que la Fiscalía pueda adicionar, gradualmente, hechos nuevos. Por ello, ha reiterado (Cfr. entr e otras, CSJ SP, 8 jul. 2009, rad. 31280; CSJ SP, 1 feb. 2012, rad. 36907; CSJ SP5543–2015, 29 abr. 2015, rad. 43211 y CSJ SP14151 –2016, 5 oct. 2016, rad. 45647) que la formulación de imputación comporta el condicionante fáctico de la acusación, sin que lo s hechos puedan ser modificados, cuyo núcleo debe ser respetado…”

Sentadas estas bases, el camino para resolver el primer problema jurídico es revisar la audiencia de formulación de

condicionante fáctico de la acusación, sin que lo s hechos puedan ser modificados, cuyo núcleo debe ser respetado…”

Sentadas estas bases, el camino para resolver el primer problema jurídico es revisar la audiencia de formulación de imputación con el propósito de determinar si la Fiscalía planteó el hecho jurídicamente relevante relacionado con el delito de lesiones frente al menor JRMM.RAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

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9 El 15 de octubre de 2013, la Fiscalía construyó y comunicó el contenido fáctico al imputado de la siguiente forma:

“Récord 1:49:15 a Récord 2:05:34. Los hechos por los cuales lo vamos a investigar, ocurrieron ayer 14 de octubre del año en curso 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, donde, en el barrio Cartagenita diagonal 21 n° 54 29, ¿qué ocurrió?: la policía nacional asegura que ellos realizaban sus labores de patrullaje cuando obtuvieron información sobre una riña que se estaba presentado entre varias personas donde se habían escuchado algunos disparos, ellos llegan al lugar, observan la aglomeración, se les acercan unas femeninas Angelica Moutho n Zambrano y lo señala a usted como la persona que había disparado momentos antes en contra del señor Rafael Mouthon Zambrano ocasionándole algunas heridas en el cuerpo

femeninas Angelica Moutho n Zambrano y lo señala a usted como la persona que había disparado momentos antes en contra del señor Rafael Mouthon Zambrano ocasionándole algunas heridas en el cuerpo como en el brazo derecho y el abdomen y también había agredido a un menor adolescente dándole un cabezazo en la frente, ambos fueron trasladados a un centro médico, el menor a la casa del niño y el adulto en la clínica Blas de Lezo donde aún se encuentra recluido . Entonces asegura la policía que frente a ese señalamiento procedió entonces a privarlo de la libertad.

…Esos hechos son ratificados por el agente captor a través de una entrevista que rindió a la policía judicial, y allí explicó porque había actuado de esa manera, insistiendo en la manifestación, señalamiento que hacía la comunidad y una testigo de haber sido usted la persona que había disparado contra su hermano el señor Rafael Mouthon Zambrano y que había lesionado a un menor de edad.

Tenemos entonces la manifestación de esa testigo y es la señora Angelica Mouthon Zambrano, ella asegura que, hace un relato detallado de como estaban los niños jugando en el barrio tirándose bolsas de agua ayer sábado 14 de octubre aproximadamente a las 4:00 p.m. que es la entrada a Postobón, se tiraban bolsitas entre ellos, de repente una de esas bolsas cayó en una pared de su casa, de la casa de ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO asegura ella, y usted le pegó una cachetada a ese menor que había lanzado, amigo de su sobrino Jeffer Rafael Murillo Mouthon, este joven adolescente de 15 años fue a su residenci a y le reclamó porque le había pegado al adolescente, al otro menor, y usted

ese menor que había lanzado, amigo de su sobrino Jeffer Rafael Murillo Mouthon, este joven adolescente de 15 años fue a su residenci a y le reclamó porque le había pegado al adolescente, al otro menor, y usted le hacía señas que se callara con su mano en la boca y el muchacho insistía el menor de edad porque le había pegado esa cachetada, de repente entonces, usted, bueno cuando el joven le decía que no le hiciera así, la señal que se callara, usted le pegó dos cabezazo a ese menor sobrino de esta testigo. Este menor se fue a ponerle las quejas a su abuelo Rafael Mouthon que es la víctima de las lesiones que fue a su casa a preguntar porque razón había agredido al menor y usted sacó un arma de fuego, comenzó a hacer tiros le dio dos tiros a su hermano uno en el abdomen y otro en el brazo derecho. Bien, ella continúa relatando que fue trasladado a un centr o médico, el menor también fue trasladado a un centro médico, la comunidad enardecida y en ese momento pasaba la policía y lo capturó… como lo describe esta testigo, que usted es un hombre de piel o tez blanca, contextura mediana, de estatura alta, cabello canoso corto y ayer estaba vestidoRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

10 con una sudadera color gris, un suéter Vinotinto y unos tenis. Bien, ella asegura que fue un arma de fuego, que ella salió huyendo porque

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

10 con una sudadera color gris, un suéter Vinotinto y unos tenis. Bien, ella asegura que fue un arma de fuego, que ella salió huyendo porque también temía que fuera a disparar en su contra, que usted estaba como loco porque estaba haciendo tiros, en total fueron cuatro tiros, de esos cuatro tiros dos le pegaron a su hermano Rafael Mouthon Zambrano uno en el abdomen y otro en el brazo. Muy bien, su hermano no tenía ningún arma, no tenía nada con que defenderse, ni una piedra asegura.

Para confirmar esta información nosotros nos remitimos a unas epicrisis que fueron aportadas, y estas epicrisis nos detallan que en el hospital napoleón franco pareja hay un menor que está siendo atendió o que fue atendido y esto porque presentó un trauma cráneo encefálico leve y un trauma contundente por cabezazo, le hicieron los exámenes correspondientes, no presenta dificultades al parecer de ninguna naturaleza, en cuanto a la segunda epicrisis de la clínica Blas de Lezo señala que el paciente Rafael Mouthon Zambrano ingresa por presentar un disparo de arma, dice herida por arma de fuego en abdomen a nivel de mesogastrio hipocóndrico derecho con orificio de salida en flanco derecho, ingresa el proyectil y sale, y, reentrada en antebrazo derecho con deformidad en miembro posterior a discusión con vecino quien estaba amenazando a niños en la calle por estar tirando bolsas de agua. Bien, se determina pues el tratamiento y se aprecian unos rayos x que el señor tiene el proyectil en el brazo y va a s er sometido a una cirugía para la extracción del mismo.

agua. Bien, se determina pues el tratamiento y se aprecian unos rayos x que el señor tiene el proyectil en el brazo y va a s er sometido a una cirugía para la extracción del mismo.

…También se solicitó información a la oficina de control de armas de fuego que queda ubicado en Bogotá, centro de información de armas SINAR y ellos respondieron que usted inició un proceso de adquisición de un arma de fuego para defensa personal, pero dic ho proceso no lo culminó ósea que usted no tiene permiso, no aparece registrado con un permiso o salvoconducto.

…Entonces con esta evidencia la Fiscalía lo va a investigar a partir de hoy por dos delitos el primero de ellos está contemplado en el artícul o 103 homicidio 104 circunstancias que agravan el homicidio numeral 7° y el artículo 27 del código penal en cuanto a que se trata de una tentativa de homicidio. ¿Por qué lo vamos a investigar por ese delito? Porque la evidencia nos muestra que usted realizó unos disparos contra la humanidad de Rafael Mouthon Zambrano con la única intención clara de acabar con su vida, es que no se puede esperar otro resultado sino la muerte cuando se dispara en cuatro oportunidades y dos de ellas impactan en el cuerpo del c iudadano Mouthon Zambrano por eso consideramos que esa era la intención de acabar con la vida de este ciudadano por un reclamo que se estaba realizando por una agresión previa hacia un familiar, un nieto de ese señor. Entonces es tentado ese homicidio, afo rtunadamente esta persona aún tiene vida, está hospitalizado, sometido a cirugía para la extracción de un proyectil y no ha fallecido, esperemos en Dios que eso no ocurra, pero por eso es

homicidio, afo rtunadamente esta persona aún tiene vida, está hospitalizado, sometido a cirugía para la extracción de un proyectil y no ha fallecido, esperemos en Dios que eso no ocurra, pero por eso es el homicidio tentado, se iniciaron actos idóneos tendientes a acabar con la vida de esta persona, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, por circunstancias ajenas a su voluntad no se produce el resultado muerte ¿Cuáles fueron? Fue atendido oportunamente, fue llevado alRAD: 13-001-6001129-2023-06218-02

INTERNO: G13 0008-2025.

PROCESADO: ALFONSO ENRIQUE BELLO PUELLO.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

11 centro médico y se le está prestando la atenci ón, se le salvó la vida, porque en el órgano donde recibió el impacto: el estómago, bien ha podido ocasionarse la muerte, es un órgano vital, del estómago afortunadamente salió el proyectil. De tal manera que por ello consideramos que no se trata de unas s imples lesiones personales, es un acto tendiente para causar el resultado muerte.

¿Por qué agravado? Por esas circunstancias que señala el artículo 104 en su numeral tercero y séptimo, el tercero tiene que ver cuando se comete con arma de fuego y aquí está evidenciado que existió un arma de fuego en aptas condiciones para disparar y el numeral séptimo, aprovechando las condiciones de inferioridad en que se encontraba esta víctima no hay discusión alguna en que esta víctima llegó a hacer

de fuego en aptas condiciones para disparar y el numeral séptimo, aprovechando las condiciones de inferioridad en que se encontraba esta víctima no hay discusión alguna en que esta víctima llegó a hacer el reclamo por la a gresión hacia su nieto, no llevaba ni una piedra, entonces aprovechando esa circunstancia usted disparó contra la humanidad corporal, así las cosas, estas dos circunstancias que agravan la conducta nos permite concluir que la pena mínima es de 200 meses de prisión y la máxima de 450 meses de prisión.

…Pero también lo vamos a investigar por el delito que se encuentra señalado en el artículo 365 del código penal como se llama fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, porque está evidenciada la existencia de un arma que usted portaba y que no solo portaba, sino que al parecer la utilizó, ¿de dónde se extrae que se utilizó y que es apta para disparar? De la epicrisis, de la información que ha suministrado la testigo presencial de los hechos, la epicrisis es clara y contundente cuando manifiesta que esta victima ingresó por impacto de bala… ingresó por el abdomen y salió y tiene alojado un proyectil en el brazo, entonces es claro que estamos frente a ese delito cuando también se acredita que usted no tenía permiso o salvoconducto para este arma de defensa personal, mal haríamos en considerar que es de uso privativo, mal haríamos, en principio se le aplica el principio de favorabilidad, debemos indicar que es de defensa personal y la pena mínima es de 9 años y máximo de 12 años de prisión…

Tenemos entonces, son estos dos delitos que le vamos a investigar a

favorabilidad, debemos indicar que es de defensa personal y la pena mínima es de 9 años y máximo de 12 años de prisión…

Tenemos entonces, son estos dos delitos que le vamos a investigar a título de autor en la modalidad dolosa por la comprensión que tenía al momento de ocurrir el hecho… hoy solo le imputamos e

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