TSDJ CTG SP - 136706001122201080025-(11-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 136706001122201080025-(11-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: CRISTIAN GABRIEL TORRES SAÉNZ Número de Radicación:13670600112 2201080025
Tipo de decisión: Confirma sentencia.
Fecha de la decisión: 11 de abril de 2018.
Clase y/o subclase de proceso:Peculado por aplicación oficialdiferente. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE / Tipo penal que requiere para su estructuraciónla concurrenci a de sujeto activocalificado, debido a que el agente debetener calidad de servidorpúblico y contar con disponibilidad jurídica o m aterialsobre bienes del Estado, siendode consuno la administración pública el sujeto pasivo de la acción y el objeto material del delito, los bienesestatales.
Problema jurídico: C orrespondió a la Sala establecer si los procesados como servidores públicos incurrieron do losament e en aplicación o destinación oficialdiferentede recursos estatales, configurando el tipopenal acusado , tal como el fallo de instancialo declaró, o en realidadse acreditó que obraron por error invencible de la ilicitud desu conducta.
Tesis: “Dicho aná lisis, se adelantó con observancia del principio de limitación al "realizarun control de legalidad de la decisión impugnada a pa rtirde los argumentos presentados por el recurrente”, enmarcado en las pruebas practicadas durante el juicio oral, que en prim era instancia le resultaron suficientes al a quo para colmar los requisitos contenidos en los artículos 7º16 y 381 17 del Código de Procedimiento Pen al.
Ello teniendo en cuenta , que no fue objetode censura el conocimiento al que arribó el a qua más allá de duda acerca de la existencia del delitoy la autoría de los acusados en el mismo a la luz
Pen al. Ello teniendo en cuenta , que no fue objetode censura el conocimiento al que arribó el a qua más allá de duda acerca de la existencia del delitoy la autoría de los acusados en el mismo a la luz del artículo 9°18 de la Ley 599 de 2000 , sino el dolo con que éstos hubieran actuado.”Suma de dinero sobre la cual , el Dr. Mario Fuentes López , en calidad de Gerente , junto con la señora Auri Estela Martínez Cuello como pagadora del referido centro hospitalario , Relata el escrito de acusación que el 3 de diciembre de 2007 , el entonces denominado Ministerio de Protección Social mediant e Resolución No.3043 del 31 de agosto de 2007, giró al Hosp ital Local del Municipio de San Pablo , Bolívar , presupuesto por valor de 25 millones de pesos en desarrollo del Plan Nacional d e Salud Rural, con el fin de cofinanciar el proyecto destinado a dotar de Ambulancia de Traslado Asistencial a dicho establecimiento clínico. Hechos Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado MARIO FUENTES LÓPEZ en contra de la sentencia condenatoria ernitida. el 10 de mayo de 2016 p or el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones d e Conocimiento de Simiti , Bolívar, por el delito de peculado p or aplicación oficial diferente (art. 399 C.P.). Asunto Cartagena, once ( 11) de abril de dos mil dieciocho (2018) .
APROBADO:
RADICACIÓN:
No. l. TRIBUNAL:
MOTNO DECISIÓN :
PROCESADOS :
REFERENCIA
Asunto Cartagena, once ( 11) de abril de dos mil dieciocho (2018) .
APROBADO:
RADICACIÓN:
No. l. TRIBUNAL:
MOTNO DECISIÓN :
PROCESADOS :
REFERENCIA
MAGISTRADO PONENTE: CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ
1367060011 22201080025 Grupo 10 - 0004 de 2016 Confirm ar sent encia cond ena toria MARIO FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MARTÍNEZ CUELLO Pecul ado por aplicación oficial dif erente Juzgado Promiscuo del Cir cuito con Fun cion es de Cono cimiento de Simiti , Bolívar Acta Nº 058
DELITOS: PROCEDENCIA: -Á~P«/ lr.ffp-r/~'/ 9 ..- ?-;,/hf'f'//// (,_,h.,& !f/j,/~u'/ Página 1 di: W
Acusado: MARIO FUENTES LOPEZ AURI ESTELA l'vfARTÍNEZ CUELLO Delito: Peculndo por aplicacién of icial rlUerente .«;?~~Í't?' .()4, ?.'(,h//4-ff :;¡ • .. ··~ 1 ... 1 . '·1 FI. 19 cuaderno 1 de primera instancia.
Según lo especifica el escrito de acusación , el 1 O de septiembre de 2013 , la Fiscalía segunda de la Unidad Nacional Anticorrupción formuló imputación a los señores Auri Estela Martínez Cuello y Mario Fuentes López ante el Juzgado único Promiscuo Municipal de San Pablo , Bolívar , como coautores del
de 2013 , la Fiscalía segunda de la Unidad Nacional Anticorrupción formuló imputación a los señores Auri Estela Martínez Cuello y Mario Fuentes López ante el Juzgado único Promiscuo Municipal de San Pablo , Bolívar , como coautores del delito de Peculado por Aplicación Oficial Diferente ( art. 399 C.P.JI. Actuación procesal Y de la señora Auri Estela Martínez Cuello identificada con la cédula de ciudadanía No.32.007 .299 expedida en el municipio de San Pablo, Bolívar, lugar donde nació el 15 de febrero de 1975, hija de Auxiliadora Cuello Arroyo y Rafael Emiro Martínez Arroyo, de profesión administradora de empresas , domiciliada en la carrera 10 No. 18-87 , barrio San José , San Pablo, Bolívar, estado civil soltera. Se trata del Dr. Mario Fuentes López identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.431.406 expedida en Barrancabermeja , Santander, quien nació el 25 de julio de 1968 en el municipio de San Pablo, Bolívar, hijo de Gabriel Fuentes Jiménez y Rosalba López Fernández , de profesión médico , domiciliado en la calle 87 No. 77 C - 95 , barrio la Floresta , Barranquilla , Atlántico, estado civil soltero. Identificación de los procesados dispusieron con fines distintos a su objeto preestablecido realizando retiros y débitos sobre la cuenta corriente No.091061879 del banco Davivienda en la que reposaban los recursos, sin que se hubiera comprado la ambulancia requerida por el centro asistencial, como inversión social prevista a favor
realizando retiros y débitos sobre la cuenta corriente No.091061879 del banco Davivienda en la que reposaban los recursos, sin que se hubiera comprado la ambulancia requerida por el centro asistencial, como inversión social prevista a favor de la población del municipio de San Pablo, Bolívar. · /;¡¿.////I / ( .{-o/A"//-Í''/' _é4. 01' N'o/''lk l' (.k..?t.Uw~/ Página 2 de 20
Acusado: MARIO FUENTES LÓPEZ AURJ ESTELA MARTÍNE Z CUELLO Delito: Peculado por aplicacion oficial diferen te2 Fls. 1 a 41 cuaderno 1 de primera instancia. 3 Record 00:07.56 audio del 10 de febrero de 2014. 4 Record 00:20:00 audio del 10 de febrero de 2014. 5 Fls. 68 a 70 y 87-88 cuaderno 1 de primera instanci a Audios del 22 de abril y 3 de jul io de 2014. 6 F/s 87 y 88 cuaderno 1 de primera instancia. 7 F/. 169 cuaderno 1 de primera instancia. 8 Fls. 177 y 178 cuaderno 1 de primera instancia. 9 F/s. 264 a 281 cuaderno 1 de primera instancia to Fls. 152 a 179 cuaderno 1 de primera instancia.
Ello por cuanto consid eró, a partir del análisis probatorio, que en efecto el gerente del Hospital Local del Municipio de San Pab lo, Bolívar , el 19 de agosto de 2005 presentó ant e el Ministerio de la Protección Social , el pro yecto denominad o Tras evocar los criterios dogmáti cos que aplicados al caso
Pab lo, Bolívar , el 19 de agosto de 2005 presentó ant e el Ministerio de la Protección Social , el pro yecto denominad o Tras evocar los criterios dogmáti cos que aplicados al caso concreto motivaron el sentido de fallo cond enatorio emitid o, el a-qua consideró probados los presupu estos para predicar la responsabilidad penal de los procesados en la comisión d e la conducta acusada. Providencia impugnada 10 Los días 3 de julio de 2014 6, 13 de marzo 7 y 4 y 5 de junio s de 2015 se llevó a cabo el jui cio oral, emiti éndose finalm ent e sentid o de fallo condenatorio, en mérito del cual se dio lectu ra a la sentencia el día 10 de mayo de 2016 9. Poste riormente ) en sesiones del 22 de abril y 3 de julio de 20 145 se desarrolló audiencia preparatoria decr etándose las pru ebas solicitadas por la fiscalía y defensa . Presen tado y as ignado por reparto el escrito de acusación 2 al J u zgado Promisc u o del Circuito de Simiti , Bolívar ) la fiscalía delega da refe rida formuló acusación a los imputados el 10 de febre ro de 2014, por el delito aludido >, retirando la circu nstancia de mayor punibilidad de que trata el Numeral 1 O del artic ul o 58 del C.P. que se incluyó en el escrito de acusación ". ,/;:J.111,1/ (/~ ,,-,.~.r .(;'4. Z,. ,,.hTf'/:1117 f. kM .rt/J..11rr/ Piigina 3 de 20
acusación ". ,/;:J.111,1/ (/~ ,,-,.~.r .(;'4. Z,. ,,.hTf'/:1117 f. kM .rt/J..11rr/ Piigina 3 de 20
Acu sado: MARIO FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MART ÍNEZ CUELLO De/110: Peculado por uplicaciou ofi d ~11 FI. 276, párrafo 3 sentencia condenatoria, cuaderno 1 de primera instanci a. 12 Monto que obedeció a la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal de que trata el numeral 1 O del artículo 58 del C.P. 13 Fls. 294 a 300 cuaderno 1 de primera instancia 14 Fls. 294 a 300 cuaderno 1 de primera instancia.
Resulta relevante indicar pr eliminarmente , que mediante auto del 27 de mayo de 2016 , el primer nivel con cedió únicamente el recurso de apelación pres entado por el apod erado del Dr. Mario Fuentes López, Dr. Félix Trespalacios Palomino>' , sin que hubi era participación d e no recurrentes , contrario sensu , declaró extemporáneo el radicado por el defensor de la procesada Auri Estela Martínez Cuello. Del recurso de apelación 13 Presupu estos con base en los cuales d eclaró penalm ente responsables a los procesados por el punible acusado y les impuso pena de prisión de 30 meses y multa de 30 s.m.l.m .v. a cada uno 12, junto con la acc esoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcion es públicas por el mismo término de la pen a pri vati va de la libert ad, concedi éndoles el beneficio
cada uno 12, junto con la acc esoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcion es públicas por el mismo término de la pen a pri vati va de la libert ad, concedi éndoles el beneficio de la suspensión condi cional de la eje cución de la pena conform e al articulo 63 del C.P., modificado por la Ley 1709 de 2014. Ente ministerial que mediante Resolución No.3043 del 31 de agosto de 2007, giró el 3 de diciembr e del mismo año , la suma de 25 millon es de p esos a la cuenta corriente No. 91061879 inscrita a nombre del centro asist encial solicitante, los cuales habían sido retirados a corte de enero de 2008, siendo usados para el pago de la nómina de empleados de la instituc ión , época en la cual el Dr. Mario Fuentes López era Gerente del plantel y la señora Auri Estela Martínez Cuello fungía como pagadora del mismo , circunstancias qu e acr editan la comisión del delito repro chado. "Suministro y dotaci ón de una amb ulancia flu vial ElB AC B de 18 pi es, par a el hospital local San Pablo Sur de Boli uar" 11. - ,_47;?,-//r/ / (- ~'/'.'~'/ .(:;d, ?:. t dr<'j'r//r-' (kh .<f/J.'//(/ Páginn 4 de 20
Acusado: A1ARIO FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MAR1ÍNEZ CUELLO D<l 1 to' Peculndo por apl icacion 0~1 ·e>1teRazón por la cual , consid era que los procesa dos obraron b ajo
AURI ESTELA MAR1ÍNEZ CUELLO D<l 1 to' Peculndo por apl icacion 0~1 ·e>1teRazón por la cual , consid era que los procesa dos obraron b ajo un error invencibl e de la ilicitud de su condu cta , pu es no ten ían conocimiento qu e est a ban p a gando la nómina con el dinero girado por el minist erio. Por lo cual , no admitiendo el tipo p enal Aspectos que considera d esatendidos por el juez d e instanci a, a pesar que la señora Ceida Barrios , en calid a d de gerente encargada, indicó en su testimonio que no hubo conv enio interadministrativo que justificara el aporte de los 25 millo nes de pesos, de cuya pro cedencia no se tuvo cono cimien to oportuno , al no contarse con ban ca virtual ni extra ct os bancarios inm ediatos , lo qu e confirmó el contador de la institución de salud , Cesar Tor res Vides , quien afirm ó qu e los soportes bancarios se recibieron en febrero d e 2008. Por ello, según el censor , el convenio int eradministra tivo presentado por la agen cia minist erial ya estab a ejecutado y liquidado , en tan to qu e los recu rsos girado s el 3 de diciembr e de 2007 no estaban sopo rtados en conv enio alguno y fueron consignados, sin pr evio aviso, a un a cu enta d e fondos comu nes donde el Hospital recibía din eros por prestación de servi cios hospitalarios a las EPS . Narra el ap elant e qu e los señ ores Ces ar Tor res Vides, Ceida Barrios y Sol Emilia Arro ya ve Escud ero afirmaron que al poco
donde el Hospital recibía din eros por prestación de servi cios hospitalarios a las EPS . Narra el ap elant e qu e los señ ores Ces ar Tor res Vides, Ceida Barrios y Sol Emilia Arro ya ve Escud ero afirmaron que al poco tiempo de hab erse comprado la ambulancia , esta naufr agó, recup erándos e únicam ente el bot e y no el mo tor, lo qu e mo tivó el envío del oficio de fech a 19 de ago sto d e 2007 solicit a ndo nu eva ayuda económi ca al referido minist erio para repon er la pérdida . El recurso concedido censuró la decisión de instanci a al considerar errados los supuestos fácticos qu e la sustentan , ya que si bien , el Dr . Mario Fuentes López en calidad de Ger ente del Hospital Local del Municipio de San Pablo , Bolívar, efectivamente solicitó asignación d e recursos al Ministerio d e Protección Social para dotar de ambulancia fluvial al centro asist encial , estos le fueron entr ega dos en el año 2006 . r ;//rbvNr/ (.Á¡/r PÍ"I" .{)).. (.;,,, N'l'}"-'YPI' (-'~;ffl .&;¡¡,,7 / Pngi11a s de 20
Ac usado: MA RIO FUENTES LÓPEZ AUR I ESTELA /i.'fARTÍN EZ CUELLO onu« Peculado por npucacién ofic. ers CSJ SP, 12 de ago. 2009, rad. 31854. 16 ''ARTICULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión j udicial
16 ''ARTICULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión j udicial definitiva sobre su responsabJ/idad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad pen al del acusado, más allá de toda duda." 17 "ARTICULO 381. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda. acerca del del ito y de la responsabilidad penal del acusado. fundado en las pruebas debatidas en el juicio La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia." Dicho análisis , se adel anta rá con observanci a del principio d e lim itaci ón al "real iza r un contr ol de lega lida d de l a decis ión imp ugn ada a pa r ti r de los argumentos presentados por el recurren te'í> , enmarcado en las pru eba s p ract icad as du ran te el jui cio oral , qu e en prim era instanci a le res u ltaron sufici en tes al a quo par a colmar los requisito s cont enido s en los artíc ulo s 7 º16 y 381 17 del Código de Procedimie n to Pen al. 2.- Delimitación de la apelación: En at en ción a los motivos d e censur a, el asunto qu e ocup a la ate n ción de la Sala se contrae a
Procedimie n to Pen al. 2.- Delimitación de la apelación: En at en ción a los motivos d e censur a, el asunto qu e ocup a la ate n ción de la Sala se contrae a esta blecer si los procesados como s ervidor es públicos in curr ieron dolo sam ent e en aplicaci ón o des tin ac ión oficial dif eren te de recur sos estat al es, confi gu rando el tipo p enal acus a do, tal como el fallo d e instan cia lo declar ó, o en realidad se acreditó qu e obraron po r er ror inve n cible de la ilicitud de su conducta. 1.- Competencia . Es comp ete n te esta Sala para conoc er del pr esent e asun to, al tratars e de la ap elación d e una senten cia emi tida por un ju ez del Circuito , conform e al articulo 34 Nume ral 1 ºde la Ley 906 de 200 4. CONSIDERACIONES DE LA SALA una modalidad distinta a la dolosa , soli cita la absolución de los enjuiciados. .~ rj,o/,-,,/(.j{pv r·/ !Ja.. ?.':r/ r ~~,.//// trd/,{,, .v.?..1t,.,../ Prígi11a 6 de 20
Acusado: lvL4.Rl.O FUENTES LÓPEZ ALIRI ESTELA MARTÍNEZ CUELLO Delito: Peculndo por opticacion ofi~ •nfe ~ ·-1'8 ''ARTICULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se tequiere que sea tfpíca, antijurfdica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación j urfdica del resultado.
·-1'8 ''ARTICULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se tequiere que sea tfpíca, antijurfdica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación j urfdica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurfdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responseblliaed." Ahora bien, tal como lo planteó la sentencia con radicado 421 33 de 18 de diciembre de 2013, M.P. Eugenio Fernández Carlier , su ejecución se puede concretar de tres maneras: "a) da r a los bienes aplicación oficial dif erente de aquella a que están destinados , b) comprometer sumas sup eriores a las fijadas en el presupu esto , e) invertirl os o utilizarlos en forma no previs ta en éste." Tipo penal que requiere para su estructuración la concurren cia de sujeto activo calificado, debido a que el agente debe ten er calidad de servidor público y contar con disponibilidad jurídi ca o materi al sobre bienes del Estado, siendo de consuno la admi nistrac ión púb lica el sujeto pasivo de la acción y el objeto material del delito , los bienes estatales. "El servidor públi co que d é a los bienes del Estado o de empr esa s o instituciones en que ést e tenga parl e, cuya administra ción, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funcion es, aplicación oficial diferent e de aquella a que es tán des tinado s, o comprom eta sumas superior es a las fijadas en el pr esupu esto, o las
custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funcion es, aplicación oficial diferent e de aquella a que es tán des tinado s, o comprom eta sumas superior es a las fijadas en el pr esupu esto, o las invi erta o utilice en forma no pr evista en ést e, en p erjuicio de la inversión social o de los salario s o pr estaciones sociales de los servidores , incurrirá en prisicni. . .]". 3.1. - Siendo este delito el acusado , es pertinente bosqu ejar preliminarmente sus presupuestos básicos para entrar al est u dio de la alzada . Dicho punible está previsto en el artí culo 399 de la ley 599 /00 cuyo texto indica: 3. - Del pecula do por aplicación oficial diferente. Ello teniendo en cuenta, que no fue objeto de censura el conocimiento al que arribó el a quo más allá de duda acerca d e la exis tenc ia del delito y la autoría de los acusados en el mismo , a la luz del artícu lo 9° 1 s de la Ley 599 de 2000, sino el dolo con qu e éstos hubieran actuado. ~ (:) '(/: ';j';-,.¿,111/¡/ (/ ¡p •w'N · J../<t'' (· -i7 '/rlf"/'l'/(I C..mm .&~1,,.,./ Pri.gi11a 7 de 20
Acusado: MAR IO FUENTES LÓPEZ AUR1 ESTELA MARTfNE Z CUELLO oau« Peculado por apticacián oficio/~ ...19 Rad. 42133 de 18 de diciembre de 2013, M. P. Eugenio Fernández Carlier.
Para sustentar la alzada se valió el apelante de las
oau« Peculado por apticacián oficio/~ ...19 Rad. 42133 de 18 de diciembre de 2013, M. P. Eugenio Fernández Carlier. Para sustentar la alzada se valió el apelante de las declaraciones de los señores Ceida Barrios, en calidad de/ Gerent e encargada y del cont ador de la institución de salud , Cesa r Torr es Vides, indi cando qu e ésto s dieron a conoc er la inexist en cia de medios o canales qu e les permi tieran a los 3.2.- En el sub examin e, la censura alega la aus encia de dolo en la comisión de la conducta punibl e por par te de los acusados, al aplicar al pago de nómina d el Hospital Local del Municipio de San Pablo , Bolívar, la suma de 25 millones de p esos qu e el Minist erio de la Prot ección Social le giró al centro hospitalario , con oca sión de la solicitud qu e el Geren te de ést e le elevar a para dotar de motor la ambulan cia fluvial que lo requ ería. Ahora bien , "De conformi da d con lo es tatuido por el articulo 17 de la. Ley 1 79 de 1994) modificatorio del Estatuto Orgánico del Pres upu esto, por gasto público social se entiende aquél cuyo objetivo es la solución de necesidades bási cas insati sf echas de salud, educación, sa neami ento, agua potable , vivienda , y las tendientes al bienestar general y el meforamiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión . "19 (Resa lt ado de la Sala) Por ello, para su configuración basta que la aplicación presupuesta! sea disímil a la legalmente establecida para el
calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión . "19 (Resa lt ado de la Sala) Por ello, para su configuración basta que la aplicación presupuesta! sea disímil a la legalmente establecida para el rubro correspondiente , siempre que se comprometa la inversión social, los salarios o las pr esta ciones sociales a cargo del fisco , sobr e las cuales tenga disposición material y jurídica el sujeto activo d e la conducta. En todo caso, conforme a la citada jurisprudencia, para que la aplicación oficial sea diferente , en los términos del tipo y a la luz del artículo 345 de la C.N., se requiere incurrir en una actuación ilegal , entendida como a quella que desobedece la destinación que las leyes , ordenanzas , acuerdos o reglamentos establecen resp ecto del pr esupuesto d e ingresos y gastos con cargo al erario público . . _7/,,1/,-/tff/ á+•r /'1,r §J. f.1/.l'k7 ,.r1d at?t .'.f/t/l((/ Pagino 8 de 20
Acusado: lvlARJ.O FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MARTÍNEZ CUELLO Delito: Peculado por nplicacián. oficio! difr-rente
~ ·~ j)20 Fls. 294 a 300 cuaderno 1 de primer a instancia. Por lo anterior , se hace exigible que el valor probatorio de los testimonios de los señores Cesar Torres Vides , Sol Emili a Arroyave Escudero y Ceid a Barrios , comport e tal valor suasorio que permitan establecer no solo la existencia del err or invencible alegado , sino qu e este realmente impidió la
testimonios de los señores Cesar Torres Vides , Sol Emili a Arroyave Escudero y Ceid a Barrios , comport e tal valor suasorio que permitan establecer no solo la existencia del err or invencible alegado , sino qu e este realmente impidió la con currencia de dolo en el comportamiento de los procesados , como lo alega el defensor , ya que , los presupuestos implementados para condenar en sede de instancia permane cen incólumes y no fueron cu estionados. Tampoco excluye la participación de los procesados en el he cho , ni cuestiona que éste se adecúe a la descripción típica del delito acusado, pues si bien alega la inexistencia de un convenio interadministrativo que determinara la destinación específica de los montos de dinero comprometidos , ello lo dirige a la ausenci a del dolo en el comportamiento de los enjuiciados, consecu ent e al error invencible de la ilicitud de la conducta cometida qu e alegó, al resultarles imposible haber conocido oportunament e el origen de los recursos empl eados, según lo alude. N átese entonces que la apelación no pretende descartar la existencia del hecho , sino que conviene en que los dineros objeto material del delito, fueron utilizados por los sentenciados para pagar la nómina del centro asistencial, como en su escrito de apelación lo plasmó 2º. Ello como quiera que los extractos y conciliaciones de las mismas, se los remitían las entidades financieras con un mes o dos de retraso, lo que impedía conocer oportunamente el orig en de los recursos disponibles en dichas cuentas, según lo afirma el censor. procesados verificar oportunamente el origen de los dineros existentes en las cuentas bancarias institucionales.
dos de retraso, lo que impedía conocer oportunamente el orig en de los recursos disponibles en dichas cuentas, según lo afirma el censor. procesados verificar oportunamente el origen de los dineros existentes en las cuentas bancarias institucionales. .fr;~;;¡;,./ ~Yf'M .{Ja, •t?;M(f'>"/11'; (E:k~., lfAwo/ Príginn 9 de 2n Acusado: MARIO FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MARI1NE Z~~~\t\ D"ihl: Pecuuuio por aplicacián oficial d~ ~ 121 Record: 00:21:30 audio del 3 de julio de 2014. "En primera instancia tratamos con Auri, de... pues no sabíamos exacta mente hasta la fecha , después de varios días 15 días aproximadamente me entero que los dineros no están( .. .) el doctor Mario me había dicho en la reunión que hicimos del panel durante la entrega que habían 25 millones de pesos que había girado el Ministerio , esos dineros pues . la verdad que luego de yo Sin em barg o, la testigo Ceida Barrios Alvear contestó la pregu nt a de la fiscalía respecto de la gestió n qu e desar rolló "con ocasión de la existencia de esos 25 millones durante esos 55 días que estuvo como gerente encargada" , contestando lo que sigue : "Bueno, la verdad es que hasta donde tengo entendido , nunca hubo ningún proyecto, ningún convenio interadministrativo que dijera que esos 25 millones estaban destinados para la compra de ese equipo, simplemente el doctor Mario si me dijo durante su entrega y el emp alme que hicimos que habían 25 millones de pesos, pero que no se sabían pues para que era, porque no había ningún convenio ni nada por el
esos 25 millones estaban destinados para la compra de ese equipo, simplemente el doctor Mario si me dijo durante su entrega y el emp alme que hicimos que habían 25 millones de pesos, pero que no se sabían pues para que era, porque no había ningún convenio ni nada por el estilo, luego pues yo estuve indagando y en efecto el 3 de diciembre llegaron los recursos y fue ron utilizados por unas situaciones de emergencia, podría decirse así que había en la institución, como era que no habían pagado salarios a los funcionarios por 3 meses me parece que en ese momento había y pues al llegar los recursos a un f ando común, pues fue ron utilizados por el doctor Mario; cabe aclarar que pues en esa fecha nosotros no teníamos banca virtual, los ext ractos bancarios llegaban bastante demorados , entonces pues creo que la pagadora en ese momento y yo siendo gerente encargada, no podía saber el dinero exactamente que llegaban de diferentes cuentas , de cuál era su procedencia . "21 Servidora que en efecto afirmó, tal como lo alude el defens or, lo que se entra a citar : Pu es bien , la señora Ceida Ba rri os Alvear rec ibió al Dr. Mario Fuentes López el cargo como Gerente del Hosp ital Local del Munici pio de San Pa blo, Bolívar, lo que le permitió con ocer pormenores de la actividad administrativa desempeñada por su antecesor y los demás servidores adscritos al centro asistenc ial, así como fungir como testigo en la presente actuación. • ~/ ~ // / ir / (,_./.P",,.,.r,,. p,¡., ?.;:,.n',.71"'/lt'I' Q/,?,. .tí/J.//r// Pagina 10 de 20
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Acusado: MARIO FUENTES LÓPEZ AURT ESTELA MARTÍNEZ CUELLO Delito: Pea i/ado por aplícnción ofic1~ 1te ·~-· ... ~ 1 .. • ..22 Record: 00:24:04 audio del 3 de julio de 2014 23 Record: 00:34:14 audio del 3 de julio de 2014. 24 Record. 00:35:02 audio del 3 de julio de 2014.
Él si me dijo : Ceida mire a ver si puede solicitar que se camb ien esos 25 millones sean utilizados pa ra la compra de ese bote , tanto así que el motor estaba en el {pala bra inen tendible}, empec é a averiguar y a preguntar en las diferentes dependencias de la institución si había algún proyecto, como habían llegado esos dineros, nadie me dio razón , entonces pienso yo , en esos 55 días no encontré ningún convenio nada que me dijera para que era n esos 25 miuonee "?' (Negrillas de la Sala) La primera vez hablando con el ger ente, porqu e la verdad es que en esa época yo no era Gerent e ni nada por el estilo, ej ercía mis funcion es de Coordinadora de p revención y protección y en algún m omento pu es el Gerente me informó eso , ese bote tuvo un suceso en la prim era salida que tuvo. "Pues el Geren te durante su acta de entrega me informó so lo verbalmente , él no me entregó ningún convenio inieradministraii uo,
Gerente me informó eso , ese bote tuvo un suceso en la prim era salida que tuvo. "Pues el Geren te durante su acta de entrega me informó so lo verbalmente , él no me entregó ningún convenio inieradministraii uo, ningún proyecto nada relacionado con eso, de toda s manera yo pensando que era algo importante empecé a mirar que pasaba , es más el Gerente me informó que debía solicitársele al Minis teri o la aprobación para en vez de comprar un motor , se comprar a un bote para un motor que había quedado producto de un proy ecto anterior que había dado el Minist erio, ese bote el motor se ahogó{ sic].
Contestand o la testigo: "Usted le manifestó al señor fiscal sobre los dineros estos que llegaron del Ministerio y que , al parecer , usted decía que al par ecer, habían sido y de acuerdo a la información que le había dado la pagadora la señora Auri, se habían gastado en el pago de nómina, ¿esos dineros fu eron de alguna manera ... tuvi eron conocimiento et través del Minist erio o el Ministerio les informó un acuso del envió , como una consignació n un oficio o algo, inmediatam ente llegó a la consignación? " 2.3
Y posteriormente, durante el contrainterrogatorio contestó la sigui en te pregunta del modo qu e se entra a citar : empezar a reuisarl .. .]", (respuesta interrumpida por el fiscal). 22 (Negrillas de la Sala) -fN ~ tll/ // (;/y ,;.-17Í'f¡· §), Ztrl'7r1n f°ÁTk/ .(9?.¡~rd Ptigiua 11 de 20
Acusado: !v1ARIO FUENTES LÓPEZ
-fN ~ tll/ // (;/y ,;.-17Í'f¡· §), Ztrl'7r1n f°ÁTk/ .(9?.¡~rd Ptigiua 11 de 20
Acusado: !v1ARIO FUENTES LÓPEZ AURI ESTELA MART ÍNEZ C UELLO Delito' Peculado por apiicación oficial ~"( ... )E l gerente de la institu ción para la fecha de dic iembre 2007 , enero, f ebr ero , ma r zo de 2008 fue el Dr . MAR IO FUENTE LÓPEZ , y pagad or AURI MARTÍNEZ CUELLO, con respecto a los $25. 000 . 000. 00 , sé que llegaron a la cuenta del banco Ban ca/e , No. 91061879, llegaron a e
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