TSDJ CTG SP - 150016000013220210010001-(15-10-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 150016000013220210010001-(15-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 15-001-6000132-2021-00100-01 Radicación n°. G10 0040-2024 Acta 181
Cartagena de indias, D, T y C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ como autor del delito de acceso carnal violento agravado a 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados ni sustitutos de la pena.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Pueden sintetizarse así:
Laura Nataly Agudelo Pardo de 18 años de edad, viajó el 7 de diciembre de 2020 desde Villa de Leiva (Boyacá) , donde vivía con sus abuelos paternos , hasta la ciudad deRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
2
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
2 Cartagena a visitar a su padre NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
El 14 de diciembre del año 2020, AGUDELO LÓPEZ se encontraba con Laura Nataly Agudelo Pardo en la misma cama de una habitación del hotel vista hermosa ubicado en Bocagrande, establecimiento de comercio que el primero administraba.
En la madrugada, mientras su hija dormía, AGUDELO LÓPEZ comenzó a tocarla en sus partes íntimas por encima de la ropa, le metió la mano dentro de su prenda interior y le introdujo el dedo en la vagina, esto provocó que Laura despertara y reaccionara quitándole la mano de su cuerpo, ello lo llevó insistentemente a seguir con su actuar libidinoso, pero ante el rechazo exteriorizado desistió.
Pasados dos días , Laura Nataly grabó con su teléfono celular una conversación que tuvo con su padre en un centro comercial donde este admitió su actuar lascivo.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por los anteriores hechos, el 17 de septiembre de 2021 la Fiscalía imputó a NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ como autor, a título de dolo, el delito de acceso carnal violento agravado.
La etapa de juicio correspondió por reparto de fecha 28 de octubre de 2021 al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena,
a título de dolo, el delito de acceso carnal violento agravado.
La etapa de juicio correspondió por reparto de fecha 28 de octubre de 2021 al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena, en esa agencia judicial, el 17 de enero de 2022, se llevó a cabo laRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
3 acusación1 por el delito de acceso carnal violento agravado (Art. 205, 211.52 del Código Penal) , la preparatoria el 1 de abril de 2022, alegatos iniciales3, debate probatorio, alegatos de conclusión4, anuncio del sentido del fallo conden atorio5 y audiencia de individualización de la pena , esta última en fecha 25 de septiembre de 2023. A su turno, la lectura de la sentencia6 tuvo lugar el día 21 de junio de 2024. La defensa interpuso recurso de apelación que sustentó dentro del término leg al. La Fiscalía y la representante de víctimas descorrieron el traslado en calidad de no apelantes. La Juez concedió la alzada en el efecto suspensivo por auto de fecha 10 de julio de 2024. El proceso fue repartido el 9 de agosto de 2024 correspondiendo a esta Sala Penal. El asunto pasa al Despacho Ponente el día 14 de agosto de 2024.
SENTENCIA APELADA
La dispensadora de primer nivel compendió el reato por el
repartido el 9 de agosto de 2024 correspondiendo a esta Sala Penal. El asunto pasa al Despacho Ponente el día 14 de agosto de 2024.
SENTENCIA APELADA
La dispensadora de primer nivel compendió el reato por el cual fue imputado y acusado el señor AGUDELO LÓPEZ, así como la circunstancia de intensificación punitiva atribuida. Además. Dedicó acápite al elemento “violencia” exigido en la delincuencia de marras.
En punto a la existencia del hecho, expresó que pudo probarse que el ciudadano NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ ejerciendo violencia física y moral subyugó la voluntad de la joven Laura Nataly Agudelo Pardo “minó su autonomía y aniquiló su resistencia, para introducir sus dedos por la vía vaginal…”. Para concluir esta premisa fáctica echó mano del testimonio directo de la joven quien sostuvo
1 Fallidas: 05-11-2021, 13-12-2021. 2 La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, por ser el padre. 3 Fallidas: 12-12-2022, 4 Realizadas: 01-07-2022, 30-09-2022, 21-02-2023, 10-05-2023, 30-05-2023. 5 Fallidas: 06-07-2023, 18-08-2023, 28-08-2023. 6 Fallidas: 09-11-2023, 18-04-2024, 21-05-2024, 12-06-2024, 17-06-2024.RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
4 como se efectuó el acto libidinoso y un acto de constricción posterior en cabeza de su progenitor.
Atizó que la declarante Agudelo Pardo sirvió como vehículo para incorporar un video grabado el día 17 de diciembre de 2020 por esta en un centro comercial, en la que registró cuando le reclama a su padre sobre lo acontecido el 14 de diciembre de 2020 y este evoca distintas justificaciones y culmina reconociendo el actuar erótico y lujurioso citando los contenidos pertinentes para arribar a esa premisa probatoria.
A la par, sostuvo que la versión de la párvula se corrobora con las declaraciones rendidas por las profesionales Rosa Alexandra Cifuentes Mendivelso y Sonia Lizarazo Cordero . En cuanto a la primera, prestó atención médica a la víctima a través del canal de atención prioritaria para el año 2021 por un referido delito sexual a partir de lo cual se activa la ruta de contención emocional para estabilizarla, pudo percibir estado de ánimo bajo, con pensamientos negativos. Mientras que, la segunda, valoró a la joven quien le indicó haber tenido en tres oportunidades de su vida abusos sexuales por su padre, los cuales ocurrieron cuando tenía 7, 14 y 18 años de edad, habiendo denunciado este último suceso y manifestado no haber hablado antes porque pensó que no le iban a creer. De cara a ello, exploró también los síntomas de la joven.
tenía 7, 14 y 18 años de edad, habiendo denunciado este último suceso y manifestado no haber hablado antes porque pensó que no le iban a creer. De cara a ello, exploró también los síntomas de la joven.
Apreció igualmente el testimonio de Heliana Camacho Reyes quien no pudo llevar a cabo valoración sexológica a la joven, dado que la misma no la permitió.
Referente a ese análisis expresó las siguientes consideraciones:RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
5 “… Acorde con el periplo probatorio que viene de realizarse, reitera el juzgado que la tipicidad de la conducta cometida por el enjuiciado se encuentra acreditada, ya que los mismos informan de manera pormenorizada como Nelson Agudelo López, se aprovechó de la confianza que le tenía su hija LAURA NATHALY y de la posición dominante que tenía sobre la misma, no solo p or autoridad que él representaba al ser su padre y al intentar reconstruir su relación parental, sino también de que la misma se encontraba indefensa, en una ciudad cuyo único familiar directo era el, gozando de buena reputación ante los demás familiares, para introducirles su dedos por su vagina. … Está claro entonces, que la víctima fue obligada por aquél a dejarse no solo tocar sus senos sino introducir sus dedos en su vagina, pues ella describe como el procesado aprovechando que se
vagina. … Está claro entonces, que la víctima fue obligada por aquél a dejarse no solo tocar sus senos sino introducir sus dedos en su vagina, pues ella describe como el procesado aprovechando que se encontraba dormida y frente a la pared, se le acerca a tocarla, apartar su panty, y acto seguido a incorpora su dedos en su vulva, ante lo cual ella queda atónica y procede a quitarle la mano, sin embargo este insiste y lo realizada en otras ocasiones, y solo el ingreso de una llamada teléfono lo hace detenerse…” (SIC).
Resaltó la credibilidad exhibida por la víctima en punto a la relación pormenorizada que hizo del hecho, aunado a que registró días posteriores la conversación con su padre donde le pide disculpas y se muestra arrepentido.
Respecto a esto último, dijo que no se trataba de un simple dialogo entre un hombre y una mujer como lo propuso la defensa, en tanto, la víctima reconoce allí su voz y la de su padre, fue quien participó en esa grabación lo que permite establecer que no se trata de un registro aislado, a lo que se aúna el comportamiento exhibido por la víctima cuando declaraba en el juicio oral.
Por otro lado, en torno al testigo de descargo Miguel Ángel Agudelo, hermano del procesado, consideró que carece de la aptitud suficiente para desvirtuar el señalamiento de la víctima en tanto si bien se hospedó en el hotel Vista Hermosa se quedó en un piso distinto pues el acusado estaba en el cuarto piso. Después dijo que la señora Sugeys (esposa) y Santiago (hijo) vivían en el hotel con su hermano no obstante luego dijo que no
en un piso distinto pues el acusado estaba en el cuarto piso. Después dijo que la señora Sugeys (esposa) y Santiago (hijo) vivían en el hotel con su hermano no obstante luego dijo que no era así, sino que viven con los suegros de este, lo que guarda correspondencia con lo relatado por la víctima.
A su vez, dio cuenta de una salida que tuvo la víctima con la esposa del acusado y con este a un centro comercial, lo queRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
6 corrobora la oportunidad para que ocurriera la conversación exhibida por la joven.
Por último, la Jueza ofreció respuestas a los alegatos de la defensa referidos a cuestionar la violencia ejercida a la víctima, esto es, si fue psicológica o física. Respondió que la definición de violencia contenida en nuestro ordenamiento jurídico va más allá de sumisión de la víctima ya sea por fuerza psíquico o física, sino que va arraiga cualquier circunstancia que impida dar el consentimiento.
“En ese orden de ideas, es claro que la Fiscalía no solo acredito sino que imputó al acusado que la incorporación de su dedos en la vagina de la víctima Laura Nathaly se dio sin su consentimiento, el cual es claro que no pudo haberse manifestado dado que el as alto sexual se dio cuando la misma se encontraba durmiendo, y fue la manipulación de su cuerpo por parte del
la incorporación de su dedos en la vagina de la víctima Laura Nathaly se dio sin su consentimiento, el cual es claro que no pudo haberse manifestado dado que el as alto sexual se dio cuando la misma se encontraba durmiendo, y fue la manipulación de su cuerpo por parte del procesado que hizo que esta despertara, no sabiendo cómo reaccionar al ser su agresor su padre, de quien no espera dar hecho, así mismo, cuando tuv o la oportunidad de reaccionar lo hizo, quintándole en varias oportunidad al señor AGUDELO LOPEZ la mano de su parte intima, sin que este desistiera o respetara la autonomía de su hija, por tanto, el elemento de la violencia en el presente caso está en falta de consentimiento por parte de la víctima en el acto sexual ocurrió el día 14 de diciembre del 2020…”(SIC)
APELACIÓN
La defensa considera que se trastoca el principio de congruencia en tanto, en los actos de imputación y acusación la Fiscalía no señaló fácticamente el contenido de la violencia, aspecto que fue suplido en la sentencia con aspectos novedosos para fundar ese elemento, visto que, el acusador nunca delimitó cómo ese no querer de la víctima se tradujo en alguna clase de medio violento o coercitivo por parte del imputado 7, como tampoco puede desligarse de la condición de padre pues en ello se fundó el agravante8.
7 Téngase en cuenta que, según la misma versión de la víctima, el acusado no la forzó, ni la amenazó y que, de haber existido el vejamen, ella lo aceptó como se desprende del comportamiento pasivo adoptado.
7 Téngase en cuenta que, según la misma versión de la víctima, el acusado no la forzó, ni la amenazó y que, de haber existido el vejamen, ella lo aceptó como se desprende del comportamiento pasivo adoptado. 8 “No es posible, por ello, que ahora pueda hacerse radicar dicha violencia, si se trata de condenar al procesado por el delito objeto de acusación, como se muestra en la sentencia, “…como Nelson Agudelo López , se aprovechó de la confianza que le tenía su hija Laura Nataly y de la posición dominante que tenía sobre la misma, no solo por autoridad que él representaba al ser su padre y al intentar reconstruir su relación parenta l…” en la condición de padre, -por estimarse que a ello alude el artículo 212 A del C.P., cuando referencia entre los medios violentos, la opresión sicológica, el abuso de poder o que era el padre y por ello había dependencia-, no sólo porque éste no fue el factor utilizado para delimitar esa circunstancia en la tipificación de la conducta, sino en atención a que, en contrario, el mismo fue circunscrito en calidad de agravante, dentro de los parámetros del artículo 211-5 del C.P.” Extraído del recurso de apelación.RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
7 Pregona que, según el relato de la víctima cuando se produjo el hecho se encontraba dormida, lo que constituye un estado natural del ser humano por lo que su defendido nunca la puso
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
7 Pregona que, según el relato de la víctima cuando se produjo el hecho se encontraba dormida, lo que constituye un estado natural del ser humano por lo que su defendido nunca la puso en una situación de aquellas contenidas en el Art. 207 del Código Penal.
Acota que al despertar la víctima estaba en condiciones de comprender el acto y por ende de asentirlo o rechazarlo, pero no se opuso ni ejerció repulsa, por tanto, si medió violencia esta no fue constante, grave ni seria.
Cuestiona el comportamiento posterior de la víctima en punto a que en días posteriores a los hechos se portó de forma cotidiana y formal con su padre, por lo que el acceso carnal nunca tuvo lugar.
En su parecer, se viola el principio non bis in ídem porque se agravó la pena imponible a un comportamiento delictivo en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal. , puntualmente porque la Jueza adujo que la particular autoridad e intimidación o violencia radica en que AGUDELO es el progenitor de la víctima, circunstancia que no se precisa como constitutiva de violencia, pero se señala como agravante conforme al artículo 211.5 del C.P.
Propone la existencia de dudas en la estructuración de violencia física o moral a la víctima pues no se probaron huellas o rastros ni media prueba pericial en ese sentido. Que la víctima niega la existencia de penetración y amedrentamiento. Aunado a que, conforme el testimonio de Miguel Ángel Agudelo López su
o rastros ni media prueba pericial en ese sentido. Que la víctima niega la existencia de penetración y amedrentamiento. Aunado a que, conforme el testimonio de Miguel Ángel Agudelo López su hermano le suministraba a cada huésped una habitación independiente por lo que no pudo darse el acceso.RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
8 En su entender, la Jueza interpreta el caso como si se tratara de una niña indefensa, menor de edad, que no puede valerse por sí misma, olvidando que es una mujer mayor de edad.
Que en las grabaciones cuando su defendido con voz distorsionada refiere “estar fregado habiendo tanta mujer meterse con su hija” lo que signif ica es que nunca haría eso, es una rotunda negación del hecho y del resto del audio se desprende el consentimiento de la víctima.
Sugiere que se evidencia que la joven reclama con rencor a su padre no haber estado en su niñez como lo refiere la psicóloga Lizarazo Cordero , aunado a que en la anamnesis del examen sexológico indica que no hubo penetración lo que se erige en una contradicción con su dicho en el juicio oral, en donde se concluyó pericialmente que no existían huellas externas de lesión reciente que permitieran fundamentar una incapacidad médico legal y que la examinada no permitió el examen genital.
contradicción con su dicho en el juicio oral, en donde se concluyó pericialmente que no existían huellas externas de lesión reciente que permitieran fundamentar una incapacidad médico legal y que la examinada no permitió el examen genital.
Afirma que se valoró el examen psicológico de la doctora Sonia Lizarazo Cordero que arroja un daño en la psiquis de la víctima, y el a quo asume que el daño es consecuencia de una acción que nunca se demostró como estrés postraumático, ánimo bajo, entre otros , en tanto, ello proviene es de un hogar desestructurado con carencias afectivas, no del acceso.
Por último, explica que la conducta no es típica, pero tampoco antijuridica, sin que pueda fundamentarse el daño a la psiquis de la víctima como consecuencia del hecho punible ; por tanto, lo que generó depresión fue la situación que presentaba laRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
9 víctima en su núcleo familiar 9, por lo que concluye que el señalamiento puede constituir una venganza de la joven por haberse tenido que criar con sus abuelos maternos. Así las cosas, pregona un déficit probatorio o en su defecto una duda razonable frente a la responsabilidad penal de su defendido solicitando la absolución del cargo.
NO RECURRENTES
Fiscalía
pregona un déficit probatorio o en su defecto una duda razonable frente a la responsabilidad penal de su defendido solicitando la absolución del cargo.
NO RECURRENTES
Fiscalía
Pide la confirmación de la sentencia: i) respecto al error en la tipificación del delito, considera que el defensor limita sus argumentos en la desviación de la conducta por la que fue imputado, acusado y finalmente condenado NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ, indica que el contexto que dio origen, desarrollo y conclusión a la condena por delito de acceso carnal violento fue aquel narrado por la víctima en las distintas dependencias (CTI, Medicina legal, etc), incluyendo en juicio oral, donde decanta hechos indicativos de violencia sexual, al ser sometida a tocamientos injustificados por parte de su propio progenitor en dis tintas ocasiones.
Aunado a ello, la norma sustantiva que conforma el delito de acceso carnal violento agravado necesita para efectos de aclaración y adecuación, de la configuración de los preceptos mencionados en el artículo 212 del Código Penal y artículo 212.A en lo referido a la violencia comprendida por la ausencia de un pleno consentimiento por el ejercicio injustificado del uso o la
9 -La examinada presenta s intomatología depresiva, postraumática, estigmatización, culpa como consecuencia de La separación de mis papás, el no tener a mis papás cerca desde niña me afectó, La relación con sus padres la describe como funcional pero afectivamente débil y distante debido a que
no han convivido con la examinada, lo cual le afectó emocionalmente. Por otro lado, con la información allegada en el expedie nte y la aportada en la actual evaluación psicológica forense previo a los hechos denunciados se encuentra afectación en el área familiar ya que proviene de un hogar desestructurado con escasa comunicación, carencias afectivas y relación distante con sus padres, circunstancias que generaban tristeza y llanto, siendo factores que aumentan la vulnerabilidad psicológica de la examinada.RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
10 amenaza de la fuerza; la coacción física o psicológica. En consecuencia, afirma que se desprende del dicho de la víctima que, por el hecho de haberla tocado en sus partes íntimas, sin su consentimiento, ignorando su oposición, aprovechando su posición superior y autoritaria como padre, para introducirle sus dedos en su vagina, no da espacio para dudar el empleo de la violencia, no solo, física por aprovechamiento del poder que tiene sobre ella, sino, lo que psicológicamente constituye el hecho de ser objeto de violencia sexual por parte de su propio padre.
Por último, quedó acreditado a partir de la prueba de descargo: i) la ausencia de la cónyuge del procesado ; ii) las ubicaciones de las habitaciones. Así, en esta oportunidad, ni la Fiscalía ni el juzgador son responsables de aquellas
descargo: i) la ausencia de la cónyuge del procesado ; ii) las ubicaciones de las habitaciones. Así, en esta oportunidad, ni la Fiscalía ni el juzgador son responsables de aquellas manifestaciones que realicen los testigos de descargos, lo que, por otro lado, resulta m uy coherente, con lo expresado por la víctima, ubicando no solo las circunstancias externas de los hechos, sino las circunstancias de lugar.
Representante de víctimas
Se aparta de los argumentos expuestos por la apelante, en tanto: i) la defensa, omite la interpretación y el entendimiento al momento de configurarse el tipo penal teniendo en cuenta que el sujeto pasivo del delito no fue solo víctima de violencia física, sino también moral infringida por su padre; ii) acerca de la exclusión, del elemento normativo de la violencia, significa que la víctima prestó su consentimiento voluntario para la realización de los actos de contenido sexual, ello desborda la realidad de lo acontecido, máxime cuando se trata de la existencia de una relación parental que generaba en el sujeto pasivo la confianza y la tranquilidad del respeto de los roles de cada uno, queRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
11 evidentemente y en el terreno de la ilicitud penal, fueron desconocidos por el padre. Aunado a ello, asevera que, no puede
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
11 evidentemente y en el terreno de la ilicitud penal, fueron desconocidos por el padre. Aunado a ello, asevera que, no puede extraerse de la narrativa de los hechos ni de la declaración posterior de la víctima que esta hubiera autorizado al agresor a desplegar los actos de penetración realizados. Dicho ello, respecto del testimonio de la víctima, la Corte ha considerado que este es preponderante y puede llegar a ser suficiente para encontrar acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.
Asimismo, asevera que, el testimonio único de la víctima coincide con sus experiencias, lo que permite concluir que existe certeza más allá de toda duda razonable. Los hechos juzgados no solo se refieren a una conducta desarrollada a puerta cerrada, sino que fueron transmitidos de manera concordante y clara por la víctima, declaración respaldada por las opiniones de las profesionales de la salud.
Ahora, acerca de la validez de la grabación como elemento probatorio, refiere que la víctima, voluntariamente, permite que la conversación sostenida pueda soportar la ocurrencia de la conducta delictiva a la cual se ha vist o sometida sin que la defensa alegara alguna irregularidad sino hasta los alegatos de conclusión.
Respecto al principio de congruencia, afirma que, tanto la imputación, acusación y sentencia coinciden en los cargos, así como en los hechos jurídicamente relevantes.
Para finalizar, referente a la presunta violación al principio
Respecto al principio de congruencia, afirma que, tanto la imputación, acusación y sentencia coinciden en los cargos, así como en los hechos jurídicamente relevantes.
Para finalizar, referente a la presunta violación al principio de non bis in idem, incoado por la defensa, señala que, no existió pues el tipo penal se sustenta en la violencia ejercida sobre laRAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
12 víctima, lo que se concretó con independencia de la existencia del agravante por el parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la conducta.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2024 proferida por el J uzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ como autor del delito de acceso carnal violento agravado a 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados ni sustitutos de la pena.
La Sala, respetuosa d el principio de limitación, se pronunciará sobre los temas objeto de apelación y los que se
funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados ni sustitutos de la pena.
La Sala, respetuosa d el principio de limitación, se pronunciará sobre los temas objeto de apelación y los que se encuentran inescindiblemente vinculados al mismo.
Acotaciones preliminares acerca del principio de coherencia y congruencia
Compendiados los hechos jurídicamente relevantes, los planteamientos de la sentencia, la apelación y la postura de los no recurrentes, el problema central consiste en establecer si la declaración de Laura Nataly Agudelo basta para obtener el conocimiento, más allá de toda duda , sobre la autoría y responsabilidad penal de NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ frente al injusto de acceso carnal violento agravado por el cual fue condenado en primera instancia.RAD: 15-001-6000132-2021-00100-01.
INTERNO: G10 0040-2024.
PROCESADO: NELSON HELIODORO AGUDELO LÓPEZ.
DELITO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
13 El primer reparo esbozado por la defensa consiste en que se ha trastocado el principio de coherencia entre la imputación y la acusación, en tanto, la Fiscalía no señaló fácticamente en que consistió el componente de violencia.
Igualmente, considera que se vulnera el princ ipio de congruencia pues la Jueza al fallar adicionó aspectos novedosos para fundar el elemento violencia que no puede desligarse de presiones psicológicas o medios físicos como tampoco de la
Igualmente, considera que se vulnera el princ ipio de congruencia pues la Jueza al fallar adicionó aspectos novedosos para fundar el elemento violencia que no puede desligarse de presiones psicológicas o medios físicos como tampoco de la condición de padre del procesado si no fueron incluidos fácticamente.
A propósito de estos nodales principios: el de coherencia y el de congruencia, la Sala de Casación Penal en proveído SP5022024 MP LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de fecha 6 de marzo de 2024, reiteró:
“… Acerca de la congruencia, como elemento sustancial de legitimidad del juicio, se debe señalar en principio, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C 025 de 2010, “que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado.”
Si bien esa noción corresponde a la necesidad de conservar la simetría entre los hechos de la acusación y la sentencia, la Corte Con stitucional ha extendido la obligación de conservar la congruencia entre los supuestos fácticos de la imputación y la acusación. Así, en la Sentencia C 313 de 2013, expresó:
“La formulación de la imputación es justamente el acto que posibilita la defensa en los procedimientos penales, al menos en dos sentidos. De una parte, porque como el ejercicio de este derecho solo es viable cuando se tiene conocimiento de la existencia de un proceso en contra de una persona, y como en esta audiencia se comunica a di cha
procedimientos penales, al menos en dos sentidos. De una parte, porque como el ejercicio de este derecho solo es viable cuando se tiene conocimiento de la existencia de un proceso en contra de una persona, y como en esta audiencia se comunica a di cha persona su calidad de imputado, la medida no solo no desconoce este derecho, sino que lo materializa y hace efectivo.”
La Sala, igualmente, entre muchas decisiones, en las SP del 8 de julio de 2009, radicado 31280, 1 de febrero de 2012, radicado 36907 y 29 de abril de 2015, radicado 43211, ha señalado lo siguiente:
“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso, los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin de que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos.”
En esa línea, la limitación de incorporar nuevos hechos a la acusación que no fueron considerados en la audiencia de imputación para acentuar la intensidad de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.