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TSDJ CTG SP - 68-081-60-00000-2020-00077-00-(13-08-2021)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SP - 68-081-60-00000-2020-00077-00-(13-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ Número de Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Tipo de decisión: Confirma sentencia.

Fecha de la decisión: 13 de agosto de 2021.

Clase y/o subclase de proceso: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones

PRISIÓN DOMICILIARIA/ Se relaciona con la sentencia que el juez de conocimiento adopta como culminación del juicio oral, en la cual decide, atendiendo el monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada y el cumplimiento de los demás presupuestos establecidos en la ley, que el condenado cumpla el tiempo de privación de la libertad en el lugar de residencia o morada, o en el sitio que él decida.

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA/ Es la etapa de conocimiento donde se solicita y se fundamenta la sustitución de la pena privativa en centro penitenciario y carcelario por la de prisión domiciliaria.

DE LA CONDIC IÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA / Para que se adquiera la condición de madre o padre cabeza de familia, solo ella o él deben tener a su cargo a sus menores hijos, para brindarle afecto, protección y cuidado en su salud y desarrollo integral.

FUENTE FORMAL/ Artículo 1° de la Ley 750 de 2002, art. 447 del C.P.P., artículo 40 de la ley 906 de 2004

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ C-184 de 2003REPÚBLICA DE COLOMBIA

de la ley 906 de 2004

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ C-184 de 2003REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CARTAGENA

SALA PENAL DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ

Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00

Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo.

APROBADO POR ACTA No. 141

Cartagena, trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

OBJETO DE LA DECISION

Decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor Mahecha Triana, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena lo condenó a 54 meses de prisión y a multa de 199.99 S.M.L.M.V., al hallarlo culpable de los delitos de rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservació n o financiación de plantaciones, en virtud de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, el procesado y la Defensa.

1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

concurso heterogéneo sucesivo con conservació n o financiación de plantaciones, en virtud de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, el procesado y la Defensa.

1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

Por medio de información suministrada por el Batallón de Inteligencia Militar N.° 2 en fecha 15 de ene ro de 2019, se da a conocer la coordinación de actividades delincuenciales que vendrían adelantando miembros del Frente Héroes y Mártires de Santa Rosa del ELN, que delinquen en diferentes Municipios del Sur de Bolívar, en el área general de los municipios de San Pablo, Simití y parte de los municipios de Cantagallo y Santa Rosa del Sur, en límites del Rio Magdalena.

1Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

En particular, se pudo establecer que Mauricio Mahecha Triana conocido con el alias de “Diego Trincho” es integrante del Frente Héroes y Mártires de Santa Rosa del ELN, desde mediados del año 2017, con funciones de miliciano, dedicado al cultivo, conservación y procesamiento de plantaciones de matas de coca. Fue así como, en diligencia de allanamiento realizada en sus predios, ubicados en el sector Las Brisas, de la vereda el Diamante del municipio de Simití, fueron halladas 3 hectáreas de

diligencia de allanamiento realizada en sus predios, ubicados en el sector Las Brisas, de la vereda el Diamante del municipio de Simití, fueron halladas 3 hectáreas de plantación de aproximadamente 9.000 matas de coca con un tamaño de 55 cm de alto, pimpinas que al interior contenían gasolina y canecas que con insumos para el procesamiento de sustancias de estupefacientes.

Además, Mahecha Triana facilitaba el inmueble para que allí concurriera el personal del ELN para descansar y pasar la noche.

2. ACTUACION PROCESAL

1.- De acuerdo con los hechos expuestos y teniendo como fundamento los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, el 17 de mayo de 2020 se celebraron audiencias preliminares ante el Juzgado Cuart o Penal Municipal de Barrancabermeja con función de control de garantías, en las cuales se dispuso, en primer lugar, decretar la legalidad de la diligencia de allanamiento y registro de la vivienda intervenida, así como la legalidad de la captura. Posteriormente, se formularon cargos en contra del señor Mauricio Mahecha Triana por los delitos de rebelión en concurso con conservación o financiación de plantaciones, conforme a los artículos 467 y 375 del Código Penal, imputaciones que el actor no aceptó; y fi nalmente, el despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2.- Antes de la audiencia de acusación se llevó a cabo preacuerdo entre las partes, consistente en que el procesado aceptara los cargos por los cuales fue imputado, a

privativa de la libertad en centro carcelario.

2.- Antes de la audiencia de acusación se llevó a cabo preacuerdo entre las partes, consistente en que el procesado aceptara los cargos por los cuales fue imputado, a cambio de concederle un 50% de rebaja sobre la pena del delito base, para un total de pena definitiva a imponer de 54 meses y multa de 199.99 S.M.L.M.V., resultante del concurso de conductas imputado.

2Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones .

Decisión: Se confirma el fallo

3.- El día 29 de octubre de 2020 en audiencia de verificación de preacuerdo, el señor Mauricio Mahecha Triana manifestó entender las consecuencias del preacuerdo y lo avaló aceptando así los términos en él consignados. En consecuencia, la Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena dispuso impartir aprobación a dicho preacuerdo.

4.- En la audiencia de individualización de la pena, de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento, celebrada el día 1 0 de febrero, la Fiscalía señaló que el procesado registra sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, en la cual se le impuso condena

procesado registra sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, en la cual se le impuso condena de 2 años y 8 meses de prisión por el delito de rebelión.

A su turno, dentro de la misma diligencia, la defensora del acusado solicitó la prisión domiciliaria como pena sustituta, bajo el entendido de que los delitos por los cuales se efectuó el preacuerdo son los de rebelión en concurso con conservación o financiación de plantaciones, con una pena de 54 meses de prisión, por lo cual, sostuvo que se reúnen los requisitos del articulo 38B del Código Penal, pues la pena es inferior a los 8 años y los delitos no se encuentran ubicados en el listado previsto en el artículo 68ª Ibídem.

Igualmente, la defensa señaló que el procesado tiene arraigo familiar en el municipio de San Pablo – Bolívar, por lo que solicitó que el subrogado que le había concedido el juez d e control de garantías se “mantuviera” y se hiciera extensivo a su lugar de trabajo, dado que aquel tiene hijos menores a los que debe suminístrale alimento. Al respecto, en la audiencia la defensa corrió traslado de un contrato de trabajo como agricultor de la finca los mangos de la vereda Vallecito, r egistro civil de sus hijos y certificado de la Junta de Acción Comunal de esa locación.

Finalmente, en el traslado de la anterior solicitud, la Fiscalía manifestó que no está de acuerdo con la misma toda vez que existe una prohibición en el artículo 68 A del C.P. que comulga en contra de la procedencia del subrogado requerido por la defensa.

Finalmente, en el traslado de la anterior solicitud, la Fiscalía manifestó que no está de acuerdo con la misma toda vez que existe una prohibición en el artículo 68 A del C.P. que comulga en contra de la procedencia del subrogado requerido por la defensa.

5.- Finalmente, el día 25 de mayo de 2021 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena dictó fallo por medio del cual declaró la responsabilidad

3Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

penal del señor Mauricio Mahecha Triana como autor de los delitos de rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones, condenándolo a la pena de 54 meses de prisión y multa de 199.99 S.M.L.M.V.

Respecto a la solicitud de concesión de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria elevada por la defensora, el a quo argumentó que, con lo aportado no se alcanza la certeza probatoria, respecto a las co ndiciones necesarias para concederla, dado que la condición de padre cabeza de familia no aparece acreditada. Además, precisó que las conductas punibles por las cuales se impuso condena al procesado se encuentran enlistadas en el artículo 68A del Código Penal, lo cual hace inviable la concesión de la prisión domiciliaria.

las conductas punibles por las cuales se impuso condena al procesado se encuentran enlistadas en el artículo 68A del Código Penal, lo cual hace inviable la concesión de la prisión domiciliaria.

6.- La defensora del señor MAURICIO MAHECHA, interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio, el cual sustentó por escrito dentro de los 5 días siguientes.

3. DE LA APELACION

En su recurso la defensa expresa que, contrario a los expresado por el a quo, si aparece acreditada en la actuación la calidad de padre cabeza de familia del procesado, por lo que se duele que la primera instancia no tuviera en cuenta los elementos materiales probatorios que aportó en su momento en orden a que el Juez de Control de Garantías le concediera a su defendido la sustitución de la medida de aseguramiento, al considerar que reunía la calidad de padre cabeza de familia.

Al respecto, la defen sa destacó como soporte probatorio de la calidad de padre cabeza de familia del procesado una constancia de la asignación a este de la custodia y cuidado personal de los infantes dada por la Comisaria de Familia de San Pablo, por la ausencia de la madre. Igualmente, se remitió a un informe emitido por la trabajadora social de la Comisaria de Familia de San Pablo, y a un informe dado por el psicólogo de la misma entidad, en el que se deja consignada la afectación que estaban sufriendo los infantes debido a la detención intramural del defendido, documentos que, indicó la defensa, los vuelve a aportar porque los mismos fueron llevados a la actuación en el curso del proceso.

sufriendo los infantes debido a la detención intramural del defendido, documentos que, indicó la defensa, los vuelve a aportar porque los mismos fueron llevados a la actuación en el curso del proceso.

4Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Procede la Sala a resolver recurso de apelación, de conformidad con el articulo 179 y 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004, dentro de los límites de su competencia.

Conforme a lo expuesto por el apelante en la sustentación del recurso, se co ncluye que el mismo va dirigido a que se le conceda al señor Mauricio Mahecha Triana la sustitución de la pena privativa de la libertad en Centro Penitenciario y Carcelario por la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, calidad que la defensa pretende fundamentar con la mención de unos elementos materiales probatorios relacionados con el trámite administrativo de otorgamiento de la custodia de menores al procesado por parte de la Comisaría de Familia de San Pablo Bolívar, los que aduce haber aportado al proceso.

En consecuencia, habrá de definirse si el a quo dejo de valorar los elementos materiales probatorios que echa de menos la defensa en su apelación, de ser

aportado al proceso.

En consecuencia, habrá de definirse si el a quo dejo de valorar los elementos materiales probatorios que echa de menos la defensa en su apelación, de ser afirmativa la respuesta al anterior planteamiento se determinará si en el caso c oncreto procede o no la sustitución de la pena privativa de libertad por la prisión domiciliaria.

Es sabido que la Ley 750 de 2002 1, en su artículo 1º, estableció otra especie de prisión domiciliaria, con un destinatario específico: la mujer cabeza de fa milia, evento en el cual, además de cumplirse con esa calidad, deberán reunirse los requisitos señalados en dicha disposición normativa, entre los que cabe destacar la inexistencia de antecedentes penales y el que el delito no esté excluido de tal benefici o, así como la valoración de factores personales, laborales, sociales que permitan determinar que el condenado no pondrá en peligro a la comunidad o -entre otrosa los hijos menores.

1 Artículo 1° de la Ley 750 de 2002, “Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia”: “…La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su r esidencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ”Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora pe rmita a la autoridad judicial competente

resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ”Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora pe rmita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. ”La presente ley no se aplicará a las autoras o participes de los d elitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro, desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos polí ticos.”

5Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

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Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

Asimismo debe entenderse, a la luz de la sentencia C -184 de 2003, que el mismo beneficio extramural cobija al hombre cuando cumpla con las condiciones que se le exige a la mujer cabeza de familia.

En ese sentido, los niños que hacen parte de un núcleo familiar que depende de su padre, tienen el mismo derecho fundamental a tener una familia y a recibir amor y cuidado que los que hacen parte de un núcleo familiar que depende d e la madre. Siendo ello así, nada justifica proteger a unos menores y desproteger a otros en iguales condiciones, tan solo por una diferencia de género, correspondiéndole al Juez

cuidado que los que hacen parte de un núcleo familiar que depende d e la madre. Siendo ello así, nada justifica proteger a unos menores y desproteger a otros en iguales condiciones, tan solo por una diferencia de género, correspondiéndole al Juez analizar el material probatorio obrante en el caso concreto a fin de poder verificar si se dan los presupuestos exigidos para la procedencia de esa medida, y con fundamento en esa valoración probatoria tomar la decisión que en derecho corresponda.

En tal virtud, examinará la Sala si el señor Mauricio Mahecha Triana cumple con los requisitos ya mencionados para la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

Dentro del presente asunto afirmó la defensa que el condenado es padre de 3 niños menores de edad, los cuales tiene a su cargo, por lo que en el traslad o de que trata el art. 447 del C.P.P. aportó contrato de trabajo, registro civil de nacimiento de los menores de edad y certificado de la Junta de Acción Comunal. No obstante, en dicha oportunidad no demostró que los niños se encuentren en situación de des protección o abandono por la privación de la liberta intramuros de su padre.

Al respecto, debe la Sala precisar que si bien la defensora argumentó en su apelación haber aportado durante el trámite de la primera instancia los mismos documentos presentados ante un Juez de Control de Garantías, a partir de los cuales se había obtenido la sustitución de la medida de aseguramiento teniendo en cuenta la calidad de padre cabeza de familia del entonces imputado, no se advierte que tales elementos, relacionados co n un trámite administrativo de designación de custodia por parte de la

obtenido la sustitución de la medida de aseguramiento teniendo en cuenta la calidad de padre cabeza de familia del entonces imputado, no se advierte que tales elementos, relacionados co n un trámite administrativo de designación de custodia por parte de la Comisaria de Familia de San Pablo, hayan sido presentado al juez de conocimiento durante el traslado del art. 447 del C.P.P., siendo esta la oportunidad legal para ello.

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Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financi ación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

Debe recordarse que la competencia de los jueces de control de garantías se contrae a resolver las solicitudes que les son formuladas en audiencia, sin que sus decisiones en materia de libertad constituyan una camisa de fuerza para el juez de conocimiento, quien es el competente para imponer la pena o medida de seguridad correspondiente, de acuerdo al artículo 40 de la ley 906 de 2004 que reza: “anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones est ablecidas en este Código, el Juez del conocimiento será el competente para imponer penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente”.

Ahora bien, claramente hay un escenario en la etapa de conocimiento donde se solicita y se fundamenta la sustitución de la pena privativa en centro penitenciario y carcelario por la de prisión domiciliaria, y es en la audiencia de individualización de la pena y sentencia,

se fundamenta la sustitución de la pena privativa en centro penitenciario y carcelario por la de prisión domiciliaria, y es en la audiencia de individualización de la pena y sentencia, la cual está consagrada en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, así:

“si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si la consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado”.

Entonces, vemos cómo la defensa en la solicitud que form uló en la audiencia del 447 del C.P.P., celebrada el día 10 de febrero de 2021, si bien hizo alusión a que se “mantuviera” la sustitución concedida hasta ese entonces por un juez de control de garantías, no aportó los documentos que en sede de apelación af irma haber presentado tanto al juez de control de garantías como al juez de conocimiento a efectos de acreditar que su defendido ostenta la calidad legal de padre cabeza de familia, con lo cual, el interesado en la solicitud descuidó abismalmente las carga s argumentativas que le asistían.

No se soslaye que la defensa fundamentó su solicitud con documentos distintos a los que ahora aporta con el recurso de apelación. Su argumentación fue la siguiente:

“…los delitos por los cuales se va a calificar el comp ortamiento delictivo de mi cliente es el de rebelión y conservación o financiación de plantaciones tipificado en los artículos 467 y

“…los delitos por los cuales se va a calificar el comp ortamiento delictivo de mi cliente es el de rebelión y conservación o financiación de plantaciones tipificado en los artículos 467 y 375 del Código Penal, teniendo en cuenta que mi defendido suscribió preacuerdo con la Fiscalía Primera Especializada de Bar rancabermeja siendo verificado el mismo ante su despacho el pasado 29 de octubre de 2020 en donde aceptó los cargos a cambio de un beneficio por parte del ente instructor quedando una pena de prisión de 54 meses.

7Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

La súplica aquí su señoría, radica, es en se le conceda a mi cliente el subrogado penal consistente en la prisión domiciliaria ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 38 del código penal porque la pena a imponer debe ser inferior a 8 años no se encuentra dentro de los establecidos dentro del artículo 68A de la misma obra. Y mi defendido tiene un arraigo familiar y social fuerte en el municipio de San Pablo para tal fin ya di traslado a su correo electrónico de la certificación expedida por la presidenta de la Acción Comunal del Barrio 9 de marzo del municipio de San Pablo.

También su señoría solicito que esta figura se extienda al lugar de trabajo de mi defendido ya que es una decisión judicial que se encuentra pl enamente ejecutoriada y hasta este

Barrio 9 de marzo del municipio de San Pablo.

También su señoría solicito que esta figura se extienda al lugar de trabajo de mi defendido ya que es una decisión judicial que se encuentra pl enamente ejecutoriada y hasta este instante no existe ningún elemento material probatorio o prueba que desvirtué lo contrario. Por lo que los requisitos basados en la ley, bloque de constitucionalidad y la constitución, ya fueron acreditados dentro del pro ceso ante un juez de control de garantías de la República de Colombia, por eso su señoría le solicito que se mantenga esta figura de la prisión domiciliaria extensiva a su lugar de trabajo al momento de emitir sentencia condenatoria para tal fin también di traslado de los siguientes elementos materiales probatorios a su correo electrónico: contrato de trabajo a nombre del señor Mauricio Mahecha donde labora como agricultor en la finca Los Mangos, en la vereda Vallecito, permiso que le fue otorgado el pasado 15 de octubre de 2020 por un Juzgado de Control de Garantías. También aporté registro civil de nacimiento de los menores L.F, A.M y J.M.M pues su señoría con el arraigo judicial que estoy aportando emanado por la presidenta de la Acción Comunal del Barrio 9 de marzo donde él vive, se está acreditando que él no representa un peligro para la comunidad y va a cumplir con la sentencia, observando una buena conducta porque no tiene ningún lado a donde ir, porque allá ha crecido y se ha forjado como familia que a la luz del artículo 42 de la Constitución política representa el núcleo fundamental de la sociedad. Dentro de este núcleo familiar existen hijos menores cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de las demás personas e instituciones y el deber de este imputado es el de

artículo 42 de la Constitución política representa el núcleo fundamental de la sociedad. Dentro de este núcleo familiar existen hijos menores cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de las demás personas e instituciones y el deber de este imputado es el de suministrarle alimentos de acuerdo a lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución…”.

De lo anterior se sigue, que la juez de primera instancia se circunscribió, como era su deber, estrictamente a valorar los elementos probatorios allegados en la oportunidad legal para solicitar la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, esto es, la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004, probanzas que solo daban cuenta del vínculo de consanguinidad existente entre el procesado y 3 menores de edad.

Como tantas veces lo ha reiterado esta Corporación en asuntos de similar factura, para que la mujer o el hombre adquieran la condición de madre o padre cabeza de familia, solo ella o él deben tener a su cargo a sus menores hijos, pa ra brindarle afecto, protección y cuidado en su salud y desarrollo integral, como lo indicó la alta Corporación Constitucional, de donde se desprende que para que la mentada figura extramural prospere a favor de la mujer o varón privado de su libertad, sus menores hijos deben estar no solo en completa imposibilidad de ser asistidos por otra persona (padre o

8Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cart agena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana

Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cart agena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

madre, o cualquier otro familiar), que le brinden amor, atención y cuidado, sin o que han de estar solos y, por ende, sumidos en estado de abandono o desprotección.

Lo anterior porque la condición de padre o madre cabeza de familia no es de carácter biológico sino de índole jurídico, de donde se sigue que la sola ausencia de la figu ra paterna o materna no tiene la virtualidad de llenar de contenido el concepto, sino que es preciso que concurra el elemento sustancial que ya se ha destacado, ausente como ya se advirtió en este asunto.

Así las cosas, a la luz del razonamiento preceden te, se advierte con claridad que el señor Mauricio Mahecha Triana no se hace acreedor al beneficio extramural demandado, habida cuenta que la condición de ser padre cabeza de familia, en los términos indicados, no viene acreditada dentro de la actuación.

Lo anterior constituye razón suficiente para concluir que no resulta atinado el reclamo del apelante frente a la concesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión por la calidad de padre cabeza de familia, imponiéndose la confirm ación integral de la sentencia confutada.

Por lo expuesto el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, SALA PENAL DE DECISIÓN , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

integral de la sentencia confutada.

Por lo expuesto el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, SALA PENAL DE DECISIÓN , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la d ecisión de fecha 25 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, contra el señor Mauricio Mahecha Triana, por los delitos de Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con Conservación o Financiación de Pla ntaciones y negó a este último la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, dentro de la oportunidad y en la forma indicada en el artículo 183 de la Ley 906/04, para cuyo efecto se mantendrá el asunto en la Secretaría de la Sala Penal.

9Radicación: 68-081-60-00000-2020-00077-00 Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021

Procedencia: Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cartagena.

Procesado: Mauricio Mahecha Triana Delitos: Rebelión en concurso heterogéneo sucesivo con conservación o financiación de plantaciones.

Decisión: Se confirma el fallo

TERCERO: la presente decisión se notificará conforme a los acuerdos vigentes. Una vez en firme este proveído remítase la carpeta al juzgado de procedencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: la presente decisión se notificará conforme a los acuerdos vigentes. Una vez en firme este proveído remítase la carpeta al juzgado de procedencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO ANTONIO PASCULES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ

MAGISTRADA

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

MAGISTRADO2

2 Apelación de Sentencia en proceso seguido contra Mauricio Mahecha Triana por los delitos de Rebelión y Conservación o Financiación de plantaciones. Radicado 68-081-60-00000-2020-00077-00. Rad Int. Grupo 5 No. 0009 de 2021.

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