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TSDJ CTG SP - G110005-2024-(16-10-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - G110005-2024-(16-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-244-6104441-2022-80081-01 Radicación n°. G11 0005-2024 Acta 182

Cartagena de indias, D, T y C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

Decidir el recurso de apelación presentado por el procesado JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena el día 15 de agosto de 2024, que lo condenó como autor, a título de dolo, por los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a la pena de 138 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Pueden sintetizarse así:

El 5 de agosto de 2022 una fuente humana informó vía telefónica a integrantes de la U nidad Básica de Investigación del Carmen de Bolívar, de una persona que al parecer se movilizaría en unaRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

integrantes de la U nidad Básica de Investigación del Carmen de Bolívar, de una persona que al parecer se movilizaría en unaRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

2 motocicleta color blanco, con casco del mismo color, con la finalidad de realizar ataques terroristas contra la fuerza pública en medio de un posible plan pistola.

Distintos policiales se trasladaron hasta el sector conocido como tierra santa y lograron visualizar a un sujeto con las características suministradas por la fuente humana, quien se movilizaba en una motocicleta blanca de placas ZAZ -32F, portando un casco blanco, al realizarle una señal de pare el sujeto hizo caso omiso y procedió a acelerar más el rodante lanzando a un costado de la vía un bolso de color negro, siendo detenido más adelante.

Al momento de realizar la verificación del contenido del bolso, se encontró por parte de los agentes que la persona det enida, a quien se identificó como JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS, portaba en él 1 arma de fuego tipo revolver, con 6 cartuchos en su tambor o manzana, 1 granada fragmentación IM26, 6 cartuchos calibre 38, al igual que 10 hojas de block con logos y letras alusivas a las autodefensas gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo.

granada fragmentación IM26, 6 cartuchos calibre 38, al igual que 10 hojas de block con logos y letras alusivas a las autodefensas gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo.

Estos adminículos resultaron aptos para ejercitar el fenómeno del disparo y explosión, respectivamente y PÉREZ VANEGAS no tenía permiso para portarlos.

ANTECEDENTES

Por los anteriores hechos, el 6 de agosto de 2021 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal Del Carmen de Bolívar (Bolívar) se legalizó la captura del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación al prenombrado, como autor, a título de dolo, del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, verbo rector portar, cargos que no aceptó.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

3 Adicionalmente, el Juzgado de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La etapa subsiguiente correspondió en inicio al Juzgado 2°

3 Adicionalmente, el Juzgado de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La etapa subsiguiente correspondió en inicio al Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena1, en ese despacho la Fiscalía acusó a JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS el 8 de marzo de 2023 con plena coherencia con los hechos y delitos imputados. Adicionalmente, se evacuó la audiencia preparatoria 23, juicio oral45, alegatos conclusivos, sentido del fallo, audiencia de individualización de la pena . El fallo se leyó el 15 de agosto de

2024. Inconforme con la decisión el procesado presentó recurso de apelación. La Fiscalía hizo uso del traslado en calidad de no apelante. La Jueza concedió el recurso en el efecto suspensivo por auto de fecha 17 de septiembre de 2024. El asunto fue repartido a la Sala el 19 de septiembre de 2024 y pasó al Despacho el día 7 de octubre de 2024.

SENTENCIA APELADA

Expuso el a quo que existía prueba para concluir, más allá de toda duda razonable, que el señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS era autor a título de dolo de los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso het erogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

1 09-12-2022. 2 Realizadas: 05-07-2023, 07-07-2023.

porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

1 09-12-2022. 2 Realizadas: 05-07-2023, 07-07-2023. 3 Fallidas: 09-06-2023, 14-06-2023. 4 Realizadas: 03-08-2023, 20-09-2023, 19-01-2024, 21-03-2024, 17-07-2024. 5 Fallidas: 19-10-2023, 14-02-2024, 09-05-2024, 30-05-2024, 21-06-2024.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

4 De cara a esos fines compendió la prueba practicada en el juicio oral, como medios de cargo: i) Giovanny Javier Oviedo Llamas funcionario de policía judicial quien realizó estudio balístico tanto al arma de fuego tipo revolver Smith & Wesson, calibre 38 especial y a 12 cartuchos del mismo calibre (6 en el tambor, 6 por fuera) rindió informe balístico de fecha 5 y 6 de agosto de 2022 concluyendo que era apto para producir la acción del disparo igual que los cartuchos explicando el procedimiento y cadena de custodia; ii) Martín Menco Salas quien relató cómo fue la captura del procesado en la carretera troncal de occidente,

del disparo igual que los cartuchos explicando el procedimiento y cadena de custodia; ii) Martín Menco Salas quien relató cómo fue la captura del procesado en la carretera troncal de occidente, cerca de la báscula que se ubica en la vía que conduce a los municipios de San Jacinto y San Juan Nepomuceno, en el sector conocido como tierra santa y como hallaron en poder de este un arma de fuego, una granada de fragmentación, seis (6) cartuchos y unos panflet os de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia , dio cuenta igualmente del acta de incautación. En sede de contrainterrogatorio, afirmó que nunca perdió de vista el bolso que arrojó el procesado al costado de la carretera y que contenía el arma y la munición incautada; iii) Milton Cesar Olivero Montiel quien práctico examen de aptitud a la granada de fragmentación IM26 incautada el 6 de agosto de 2022, la cual fue recibida bajo cadena de custodia, embalada y rotulada, y concluyó que poseía todos los componentes de su casa fabricante y apta para su utilización, aclarando que de acuerdo con sus condiciones de funcionamiento estaba lista para ser utilizada ; iv) Roger Rodríguez Rodríguez.

En cuanto a las pruebas documentales se destaca el Oficio N° 142 d el once (11) de abril de 2023, suscrito por el Segundo Comandante del Batallón de Infantería de Marina, Mayor Edward Iván Pinilla Mercado, quien certifica que consultado en el Sistema de Información de Armas Explosivos y Municiones -SIAEM, elRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

Iván Pinilla Mercado, quien certifica que consultado en el Sistema de Información de Armas Explosivos y Municiones -SIAEM, elRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

5 procesado no aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego, así como el acta de incautación de elementos de fecha cinco (5) de agosto de 2022, suscrita por el Agente Martín Menco Salas y plasmada la huella del procesado . En cuanto a los testigos de descargo trajo a cuenta el testimonio de PÉREZ

VANEGAS.

Realizado el compendio anterior, expuso que se acreditó que JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS fue capturado en flagrancia cuando portaba el armamento referido en la acusación, esto lo desligó de los testimonios de los captores Roger Rodríguez y Martín Menco Salas, los adminículos se hallaban en un bolso color negro que el procesado lanzó a un costa do de la vía, esto corroborado con el acta de incautación de elementos, que luego fueron objeto de peritaje, determinándose su funcionalidad y aptitud. También se logró probar que el acusado no tenía permiso para portar armas.

Lo mismo se sigue con la granada de fragmentación, que de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, exactamente en su

logró probar que el acusado no tenía permiso para portar armas.

Lo mismo se sigue con la granada de fragmentación, que de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, exactamente en su artículo 8, es de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de Policía, en atención a que ese explosivo está hecho para detonar, generando una onda de choque y proyeccio nes metálicas que salen a altas velocidades, pudiendo ocasionar lesiones graves o incluso la muerte.

Enseguida concluyó:

“… Los testimonios rendidos por las policiales se muestran contundentes para derruir la teoría esbozada por el propio procesado en su declaración, toda vez que el dicho de este último, contrario a las versiones rendidas por los testigos de cargo en el presente asunto, no encuentra corroboración en ningún otro elemento de prueba traído a juicio y se muestra conveniente para sus interese s. Además, no se trajo a juicio ninguna prueba de los hechos de tortura expuestos en su testimonio, lo cual igualmente le resta credibilidad a su versión de los hechos.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

6 Se itera entonces que con los testimonios de los policiales Roger Rodríguez Rodríguez y Martín Menco Salas, se encuentra plenamente demostrado que, el procesado fue

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

6 Se itera entonces que con los testimonios de los policiales Roger Rodríguez Rodríguez y Martín Menco Salas, se encuentra plenamente demostrado que, el procesado fue capturado en flagrancia el día cinco (5) de agosto de 2022, en la vía que de El Carmen de Bolívar conduce al municipio de San Juan Nepomuceno - Bolívar, más precisamente en el sector conocido como Tierra Santa, mientras se movilizaba en una motocicleta de color blanco, de placas ZAZ -32F, marca Yamaha, línea XTZ 125, modelo 2022, portando sin permiso de autoridad competente, un arma de fuego de defensa personal tipo revolver, marca y casa fabricante Smith & Wesson, calibre 38 especial, modelo 10-7, cargada con seis (6) cartuchos del mismo calibre, así como seis (6) cartuchos de las mismas características anotadas, compatibles con el arma en comento, más una granada de frag mentación IMC MG M26, de uso privativo de las Fuerzas Armadas; elementos aptos para ser utilizados…” (sic)

APELACIÓN

En ejercicio del derecho de defensa material el procesado solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme a los siguientes argumentos: i) no está de acuerdo con la condena que se le profirió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Art. 366 del Código Penal), en tanto, sostiene que cuando fue capturado no le encontraron el armamento tipo granada, ello obedece a un falso positivo de los agentes captores para conseguir permisos remunerados en la entidad; en ese entendido pregona

fue capturado no le encontraron el armamento tipo granada, ello obedece a un falso positivo de los agentes captores para conseguir permisos remunerados en la entidad; en ese entendido pregona que debe darse aplicación al principio de presunción de inocencia; ii) tiene la condición de padre cabeza de familia, por cuanto, su núcleo está conformado por Sandra Milena Sotelo Maces y sus dos hijas A.L.S.P. y M.S.A.L. y “si bien en cierto que los menores cuentan en parte con el apoyo que le puede brindar la madre, el niñ o requiere necesariamente de los cuidados y atención de la figura paterna con el fin de lograr que mejore los problemas que viene presentando en su comportamiento y así pueda alcanzar un correcto desarrollo emocional y afectivo ….” Lo que se acompasa con el interés superior del menor; aunado que también tiene a su cargo a su nieto E.D.R.V. iii) refirió que debe darse aplicación al derecho fundamental a la igualdad “si revisamos las estadísticas hay miles de personas condenadas por delitos más graves que el m ío y con sus condiciones físicas y psicomotriz intactas gozando de este beneficio de prisión domiciliaria …”; iv) destacó que una vez cometido el delito se aprestó a colaborar con la justicia aceptandoRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

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ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

7

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

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ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

7 los cargos y evitando el desgaste judicial aunado a que su proceso de resocialización lo ha asumido con el mejor comportamiento y disciplina, calificándose su conducta en grado ejemplar.

NO APELANTES

Fiscalía. Refirió el delegado que la sentencia debe mantenerse incólume, por cuanto: i) no es cierto que la captura obedeciera a un falso positivo, pues no existe soporte alguno para concluir que todo se trató de un presunto montaje por parte de los agentes captores . T ales descargos no encuentran eco en ninguno de los medios probatorios arrimados al debate; contrario a ello, presentó testimoniales y documentales suficientes para concluir, más allá de toda duda, la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado en punto al patrullero Martín Menco Salas y Roger Rodríguez Rodríguez; ii) se probó la aptitud del armamento; iii) se acreditó la ausencia de permiso para portar armas por parte del procesado; iv) no es viable conceder la prisión domiciliaria bajo la egida del padre cabeza de famili a, toda vez que en la audiencia de individualización de la pena la defensa no aportó elementos para probar la condición alegada, luego, es improcedente la pretensión.

CONSIDERACIONES

Según lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la

luego, es improcedente la pretensión.

CONSIDERACIONES

Según lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para conocer el recurso de apelación presentado por el procesado JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena el día 15 de agosto de 2024, que lo condenó como autor, a título de dolo, por los delitos de fabricación, trafico, porte oRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

8 tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a la pena de 138 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Cuestiones preliminares

En el recurso, propio de un ciudadano lego en el derecho, el procesado JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS hace alusión de algunas situaciones procesales que aquí no han tenido lugar, la Sala las despachará de entrada.

Primero, no es cierto que PÉREZ, una vez cometido el delito,

situaciones procesales que aquí no han tenido lugar, la Sala las despachará de entrada.

Primero, no es cierto que PÉREZ, una vez cometido el delito, se aprestara a colaborar con la justicia aceptando los cargos y evitando el desgaste judicial . Esta es una apreciación mendaz teniendo en cuenta que el procesado optó por ejercer su derecho a defenderse en juicio oral y a controvertir las pruebas de cargo, alejado ello de vías anticipadas como la aceptación unilateral de cargos o los preacuerdos; dicho alegato es improcedente.

Segundo, pese a que el señor PÉREZ VANEGAS pide la aplicación Constitucional del derecho a la igualdad en el sentido de que le sea concedida l a prisión domiciliaria, pierde de vista que, para ese menester debía confrontar uno o varios casos análogos al suyo, esto, porque la responsabilidad penal es individual y salvo marcados casos, no podrá pregonarse aplicación semejante sobre lo general o abs tracto. Fíjese que el argumento usado radica en que al revisar la estadística ─suponemos la carcelaria─ existen miles de condenados por delitos más graves y gozan de la prisión domiciliaria.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

9 La anterior confrontación es errada, en tanto, para reclamar

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

9 La anterior confrontación es errada, en tanto, para reclamar un test de igualdad ha debido el recurrente echar mano de los presupuestos legales que reclama el subrogado contenido en la Ley sustancial (Art. 38B del Código Penal), no acudir a argumentos de hacinamiento carcelario que reclaman una reforma legislativa notoria pero que no nos invita a inaplicar la lege data o Ley actual que rige. Adicionalmente, se aleja de constituir un argumento serio el hecho de indicar que ha iniciado su proceso de resocialización calificándose su conducta en grado ejemplar porque ningún insumo de convicción se allegó en ese sentido ante la falladora de primera instancia y no es el ad quem el encargado de abrir escenarios probatorios inusitados, no previstos en la norma procesal penal.

Solución del caso

La Sala atenderá la alzada de manera flexible, entendiendo que el sujeto recurrente es el procesado en ejercicio de su derecho de defensa (material). Lo anterior, porque su defensora pública no consideró necesario apelar la sentencia que lo condenó en primera instancia como autor del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Seguidamente, limitados por el objeto de la alzada corresponderá resolver los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Logró la Fiscalía acreditar en el grado de convencimiento, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho y

Seguidamente, limitados por el objeto de la alzada corresponderá resolver los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Logró la Fiscalía acreditar en el grado de convencimiento, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho y la responsabilidad penal de JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS en el reato de fabricación, tráfico y porte de armas yRAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

10 municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, o, por el contrario, se trata de un falso positivo judicial o un entrampamiento por parte de los agentes captores?

  • En cas o de responder afirmativamente el anterior interrogante: ¿es viable conceder a JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena bajo la condición de padre cabeza de familia?

La Fiscalía imputó y acusó a JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS como autor, a título de dolo, del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Arts. 365 y 366 del Código Penal) verbo rector portar.

concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Arts. 365 y 366 del Código Penal) verbo rector portar.

El sustrato fáctico que prometió probar el ente acusador consistió en que el día 5 de agosto de 2022, previa información de una fuente humana, miembros de la unidad básica de investigación de El Carmen de Bolívar acuden junto a miembros de la policía nacional al sector conocido como tierra santa.

Allí visualizan a un particular, que a la sazón terminó siendo JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS quien se transportaba en una motocicleta blanca de placas ZAZ-32F, al hacerle la señal de pare este procede a acelerar el carburante y lanzó a un costado un bolso color negro siendo detenido en la persecución.

Una vez verifican el contenido del bolso los agentes encuentran dentro 1 arma de fuego tipo revolver con 6 cartuchos en su tambor o manzana, 1 granada fragmentación IM26 y 6RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

11 cartuchos calibre 38, al igual que 10 hojas de block con logos y letras alusivas a las autodefensas gaitanistas de Colombia.

Estos adminículos resultaron aptos para ejercitar el

11 cartuchos calibre 38, al igual que 10 hojas de block con logos y letras alusivas a las autodefensas gaitanistas de Colombia.

Estos adminículos resultaron aptos para ejercitar el fenómeno del disparo y explosión, respectivamente y PÉREZ VANEGAS no tenía permiso para portarlos.

JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS no controvierte a través del medio de impugnación vertical su responsabilidad penal en el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de manera que, sobre la condena proferida en primera instancia hay conformidad y no será objeto de examen en este fallo.

La discusión gira entorno al delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Bajo ese norte, el procesado sostiene que cuando fue capturado no le encontraron el armamento tipo granada, sino que ello obedece a un falso positivo de los agentes captores para conseguir permisos remunerados.

Contrario a ello, para la Fiscalía no es cierto que la captura obedeciera a un falso positivo pues no existe soporte alguno para concluir que todo se trató de un montaje por parte de los agentes captores. En su entender, esos descargos no encuentran eco en ninguno de los medios probatorios arrimados al debate; contrario a ello, presentó testimoniales y documentales suficientes para concluir, más allá de toda duda , la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado como lo fueron el patrullero Martín Menco Salas y Roger Rodríguez Rodríguez; ii) se probó la

concluir, más allá de toda duda , la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado como lo fueron el patrullero Martín Menco Salas y Roger Rodríguez Rodríguez; ii) se probó la aptitud del armamento y iii) se acreditó la ausencia de permiso para portar armas por parte del procesado.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

12 Acerca de estos dos últimos puntos, ninguna controversia vertical se concita. En efecto, se acreditó a partir de prueba pericial rendida por el balístico Milton Cesar Olivero Montiel que la granada IMC MG 26 era apta para irradiar un radio de acción moral aproximado de 11 metros, con un grado de fragmentación de 900 a 1.000 fragmentos. Ese adminículo poseía todos los componentes de su casa fabricante y era apta para su utilización.

Igualmente, no se discute que se trata de un arma de uso privativo de las fuerzas armadas y de policía, así lo dispone el artículo 8° del Decreto 2535 de 1993 , “g… granadas de fragmentación…”. Luego, un ciudadano con categoría de civil, como en efecto lo es JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS ninguna autorización para portar una granada de fragmentación puede obtener, teniendo en cuenta que el Estado conserva el monopolio y uso exclusivo de este tipo de armamento privativo.

como en efecto lo es JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS ninguna autorización para portar una granada de fragmentación puede obtener, teniendo en cuenta que el Estado conserva el monopolio y uso exclusivo de este tipo de armamento privativo.

En ese sentido, lo que corresponde auscultar es si se acreditó la mismidad de la granada encontrada al procesado el día 5 de agosto de 2022, y si le asiste la razón al apelante cuando dice que fue objeto de un montaje por parte de la autoridad de policía (agentes captores).

Así, en el juicio oral se escuchó el testimonio de Martín Menco Salas el día 20 de septiembre de 2023. Se trata de un investigador criminal con 14 años vinculado a la policía nacional, en El Carmen de Bolívar llevaba 2 años laborando.

Relató que participó en el procedimiento de captura de JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS que tuvo lugar el 5 de agosto de 2022 en la troncal de occidente en un sector conocido como tierra santa en la vía de San Jacinto a San Juan Nepomuceno.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

13 Narró que por parte del jefe de la unidad básica de El Carmen de Bolívar se recibió una información por parte de una fuente humana que por temor a represalias, no suministró datos

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

13 Narró que por parte del jefe de la unidad básica de El Carmen de Bolívar se recibió una información por parte de una fuente humana que por temor a represalias, no suministró datos ni nombres e informó que una persona que al parecer sería líder del Clan del Golfo se desplazaría al Municipio de San Juan a realizar actividades contra la fuerza pública.

Con esa información, solicitan apoyo al personal uniformado, en donde este se encuentra, hacen el desplazamiento al sector donde previamente les habían informado que la persona se desplazaría con casco blanco, en una motocicleta blanca.

Al llegar al lugar con personal de la estación de policía, más adelante de la báscula, observan a la persona, quien al momento de hacerle señal de pare acelera la motocicleta lanzando a un costado de la vía un bolso, logran cerrarlo, más adelante, se verifica el contenido hallándose allí 1 arma de fuego, 1 granada de fragmentación, 6 cartuchos calibre 38 y 10 hojas o panfletos alusivos a las autodefensas gaitanistas de Colombia.

Para revalidar su dicho el testigo elevó: i) acta de derechos del capturado de fecha 5 de agosto de 2022 con constancia de buen trato; el procesado se negó a suscribir el documento y se le notificó de la captura a la compañera sentimental del aprehendido y ii) acta de incautación de los adminículos, refrescó memoria con dicho documento se trato de 1 bolso negro pequeño que en su interior contenía 1 granada de fragmentación IM26,

aprehendido y ii) acta de incautación de los adminículos, refrescó memoria con dicho documento se trato de 1 bolso negro pequeño que en su interior contenía 1 granada de fragmentación IM26, arma de fuego tipo revolver con 6 cartuchos en su tambor, 6 cartuchos calibre 38, elementos que fueron sometidos a cadena de custodia.RAD: 13-244-6104441-2022-80081-01.

INTERNO: G11 0005-2024.

PROCESADO: JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS.

DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y

OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

14 Destacó que nunca conoció al procesado previo al procedimiento de captura, que se desplazaron en un vehículo tipo automóvil y otros compañeros lo hicieron en motocicleta, que a este se le hace una señal de pare, quien acelera el vehículo. En el contrainterrogatorio destacó que no perdió de vista el bolso que lanzó el señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ VANEGAS, lo único que manifestó el procesado es que no tenía permiso para portar las armas. Además, que el prenombrado dijo que no firmaría ningún documento hasta que llegara su abogado, pero s í estampó su huella dactilar.

Hasta este punto, el relato del agente Martín Menco Salas resulta creíble, no exhibe contradicciones internas, como tampoco externas, esto, desde luego, en punto al hallazgo de 1 granada de fragmentación en poder de PÉREZ VANEGAS quien al

resulta creíble, no exhibe contradicciones internas, como tampoco externas, esto, desde luego, en punto al hallazgo de 1 granada de fragmentación en poder de PÉREZ VANEGAS quien al notar la presencia policial lanzó un bolso pequeño color negro en el que iba guardado dicho armamento privativo de las fuerzas militares y de policía.

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