TSDJ CTG SP - G200011-2017-(20-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - G200011-2017-(20-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ Número de Radicación:G20 0011-2017
Tipo de decisión: Confirmaauto.
Fecha de la decisión: 20 de abrilde 2018.
Clase y/o subclase de proceso:Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION /INASISTENCIA DE LA IMPUTADA PRIVADA DE LA LIBERTAD. No genera nulidad, en primer lugar , porque no se funda en cuestionamientos realizados a alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación o de un rito precedente y por otro lado carece de objeto debido a que la audiencia prácticamente no se ha surtido.G20 0011-2017
PROCESADO: GREGORIA MARÍA VILLEGAS TOVAR
DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO
TRISRNALSVPER.I 012
DISTRITOJ LeICIAL DE C,A72TA ENA
SALA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE:
PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ Aprobado en Acta 065
Cartagena de Indias D. T. y C., Abril Veinte (20) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se resuelve la apelación presentada por el apoderado defensor contra el auto del 25 de abril de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, en el proceso penal que se sigue en contra de Gregoria María Villegas Tovar por el delito de Tráfico,
el auto del 25 de abril de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, en el proceso penal que se sigue en contra de Gregoria María Villegas Tovar por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 C.P.).G20 0011-2017
PROCESADO: GREGORIA MARÍA VILLEGAS TOVAR
DELITO: TRÁF/CO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación], el día 22 de noviembre de 2016, siendo las 11:15 a.m., agentes de Policía Judicial de la ciudad de Cartagena practicaron diligencia de registro y allanamiento a un inmueble
ubicado en el barrio Olaya Herrero, sector Ricaurte, carrera 59 sin nomenclatura de la referida urbe. En el interior de la vivienda, se encontró a la señora Gregoria María Villegas Tovar quien conservaba una bolsa plástica de color negro que contenía en su interior una sustancia vegetal compuesta por tallos, hojas y semillas con características similares a la marihuana, sobre la cual se practicó la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), cuyo resultado arrojó un peso neto de tres mil seiscientos veintisiete (3.627) gramos, así como positivo para cannabis sativa y sus derivados.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE I FI. 7.G20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO
I FI. 7.G20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Con base en el acontecer fáctico atrás referido, el 23 de noviembre de 2016, previa legalización de la captura de la indiciada, el ente instructor enrostró a Gregoria María Villegas Tovar el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en diligencia practicada ante el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena. De igual forma, en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, el despacho dispuso la detención preventiva de la imputada en su lugar de residencia. • De esta manera, una vez concluida la etapa de investigación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, a quien correspondió por reparto la actuación, fijó como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el 27 de abril de 2017. En la referida diligencia, luego de la presentación de los asistentes -fiscal y defensa técnicay de constatar la no comparecencia de la imputada, el funcionario a quo decidió continuar con el acto procesal, y por tanto, corrió traslado a los sujetos procesales para que expresaran las causales de impedimento, recusaciones, incompetencia y nulidad.
En su oportunidad, el apoderado de la bancada defensiva requirió declarar la nulidad de la audiencia de acusación, puesto que según loG20 0011-2017
PROCESADO: GREGORIA MARÍA VILLEGAS TOVAR
En su oportunidad, el apoderado de la bancada defensiva requirió declarar la nulidad de la audiencia de acusación, puesto que según loG20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO dispuesto en el artículo 339 del Código Procedimental, para la validez de la diligencia se requiere la asistencia del imputado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a hacerlo. En ese orden, explicó que, como no existía certeza sobre si la sindicada había sido notificada para su comparecencia, ni tampoco se encontraban comprobadas las dos posibilidades contempladas en la normatividad procesal, resultaba conculcador de las garantías fundamentales de la señora Villegas Tovar continuar con el resto de fases que integran el acto procesal.
En seguida, el a quo negó la solicitud deprecada, alegando que la petición no se fundaba en actuaciones procesales surtidas con anterioridad a la audiencia, de manera que era imposible decretar la invalidez de algo que aún no se había desarrollado. En todo caso, expuso que elementos como el oficio enviado a la imputada donde se le comunicaba acerca de la práctica de la diligencia, donde constaba la dirección de residencia por ella brindada en actuaciones precedentes, aunque no tuviese constancia de recibo, y el hecho de haber llamado al abonado telefónico de la misma sin obtener contestación alguna, eran suficientes para concluir que la señora Villegas Tovar no deseaba asistir a la vista acusatoria.G20 0011-2017
de recibo, y el hecho de haber llamado al abonado telefónico de la misma sin obtener contestación alguna, eran suficientes para concluir que la señora Villegas Tovar no deseaba asistir a la vista acusatoria.G20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Inconforme con la decisión, el apoderado defensor la apeló, reiterando los argumentos en los que fundó su solicitud nulitatoria, y en consecuencia, requirió la revocatoria de la providencia confutada, para que en su lugar se concediera lo peticionado. El representante del ente acusador, por su parte, manifestó atenerse a los razonamientos esbozados al momento de coadyuvar la primigenia solicitud invalidante.
CONSIDERACIONES Compete a la Sala pronunciarse en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procedimental Penal. En el caso bajo examen, el apoderado defensor pretende la nulidad de la audiencia de formulación de acusación que se inició el 25 de abril del •
2017, tras considerar vulneradas las garantías fundamentales de su prohijada, al no habérsele permitido estar presente en la referida diligencia. De cara a lo anterior, aprecia esta Sala que la audiencia de formulación de acusación logró surtirse en una primera parte, dado que en esta solo tuvo lugar la instalación, la presentación de los asistentes y el traslado del incisoG20 0011-2017
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de acusación logró surtirse en una primera parte, dado que en esta solo tuvo lugar la instalación, la presentación de los asistentes y el traslado del incisoG20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO 1° de la preceptiva 339 del C.P.P., sin que se llegara a agotarse el resto de ritualidades que integran el acto procesal en mientes.
Sobre el particular, ofrece claridad lo consagrado en el ya mentado artículo 339 que en su tenor literal reza lo siguiente: ARTÍCULO 339. TRÁMITE. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, sitas hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación. El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado. También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás
presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado. También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez. Como se observa, en principio la diligencia se encuentra integrada por (i) el traslado del escrito de acusación, (ii) la concesión de la palabra a la Fiscalía, al Ministerio Público, a la defensa y a la víctima2, para que se 2 Según lo dispuesto en la sentencia C-209-07.G20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO expresen las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, si las hubiere, (iii) las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, con las respectivas aclaraciones, adiciones o correcciones, si es del caso y finalmente, (iv) la verbalización del escrito. Lo anterior, sin perjuicio del descubrimiento probatorio que debe ejecutarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 344.
Posteriormente, si se cumple el rito procesal atrás numerado, y según lo consignado en las preceptivas 342 y 343 de la legislación adjetivo, se tomarán las medidas de protección correspondientes, si así lo solicita el ente instructor, se incorporarán las correcciones a la acusación leída, y por último, se fijará fecha para la práctica de la audiencia preparatoria.
tomarán las medidas de protección correspondientes, si así lo solicita el ente instructor, se incorporarán las correcciones a la acusación leída, y por último, se fijará fecha para la práctica de la audiencia preparatoria. De acuerdo con lo expuesto, la audiencia de formulación de la acusación resulta ser una diligencia compleja, conformada por múltiples etapas que deben ser agotadas escalonadamente para que logre estructurarse el acto procesal así denominado. Ahora, en lo que concierne al tema de las nulidades en la audiencia de formulación de acusación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado con el fin de limitar el uso de esta solución extrema:G20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO "Debe precisarse que en sentencia del 24 de agosto de 2009 (radicado 31.900), la Corte afirmó que "las nulidades que pueden proponerse en la audiencia de formulación de acusación están limitadas a irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez se fundamentará la sentencia".
Pero tal expresión no tiene el alcance de que el escrito acusatorio es o pueda ser declarado nulo. Hace referencia a que aspectos procesales precedentes, en los cuales se sustenta esa pretensión de la Fiscalía, pueden estar viciados de nulidad por afectar el debido proceso. En ese contexto, las nulidades de que se trata se quedarían para supuestos
en los cuales se sustenta esa pretensión de la Fiscalía, pueden estar viciados de nulidad por afectar el debido proceso. En ese contexto, las nulidades de que se trata se quedarían para supuestos tales como, por vía de simples ejemplos, que no se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, o que no se vinculó legalmente al sindicado, bien en forma presencial en la audiencia de imputación o por contumacia, o que no existe escrito acusatorio." (AP del 21/03/2012 Rad. 38256) (Resaltado fuera de texto) Analizado el caso a la luz de los anteriores planteamientos de orden legal y jurisprudencia', debe la Sala advertir que la solicitud de revocatoria de la decisión propuesta por el recurrente deviene a todas luces improcedente, si se tiene en cuenta que la petición de nulidad no se edificó sobre la base de cuestionamientos relacionados con aspectos constitutivos del escrito de acusación, ni a aspectos procesales precedentes, como lo explica laG20 0011-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO jurisprudencia; toda vez que, de parte del apelante tan solo se hizo alusión a una circunstancia que sobrevino en el desarrollo de la diligencia, como lo fue, la inasistencia de quien funge como imputada dentro de la actuación penal.
Aunado a ello, cabe advertir que, como quiera que el acto procesal que se nomina nulo, en realidad, no se surtió en su totalidad, cualquier decisión al respecto sería ostensiblemente inane. Sobre este segundo
penal. Aunado a ello, cabe advertir que, como quiera que el acto procesal que se nomina nulo, en realidad, no se surtió en su totalidad, cualquier decisión al respecto sería ostensiblemente inane. Sobre este segundo aspecto, la Corte Suprema se pronunció en un caso con supuestos fácticos similares al caso bajo estudio3 sostuvo: • "Pues bien, la Sala considera sin necesidad de recurrir a profusas argumentaciones, que la nulidad postulada no tiene objeto, por la sencilla razón que la audiencia de acusación prácticamente no se ha iniciado, apenas si la última vez se instaló pero no se cumplió ningünci de las fases propias de la misma, luego en esas condiciones surge claro que no se ha presentado alguna vulneración que afecte el debido proceso o el derecho de defensa, de modo que acceder a la nulidad propuesta resulta a todas luces extraño a los principios que regulan su declaratoria.., nada de lo cual puede pregonarse en este caso, dado que la audiencia de formulación de acusación, estricto sensu en cuanto a las finalidades inherentes, no ha tenido desarrollo alguno. (El subrayado es nuestro). 3 La única diferencia entre aquel evento y este, es que en aquella oportunidad el imputado no había asistido a la audiencia de acusación, ta cual había sido aplazada en múltiples ocasiones, precisamente por la inasistencia del sindicado. Confróntese: AP 7910-2016 (47.562) M.P. Luis Guillermo Solazar Otero.G20 0011-2017
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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Por tanto, encontrándose la diligencia en una etapa tan primigenia como la concesión de la palabra a la Fiscalía, el Ministerio Público, a la defensa ya la víctima, para que expresaran las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, sin que se hubiesen surtido el resto de etapas que se requieren para conformar el acto procesal denominado formulación de acusación, la petición postulada por el defensor se muestra abiertamente carente de objeto.
En definitiva, como la petición, en primer lugar, no se funda en cuestionamientos realizados a alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación o de un rito precedente, y dado que, por otro lado, carece de objeto porque la audiencia prácticamente no se ha surtido, para la Sala deviene ajustada a derecho la decisión de primer grado a través de la cual le fue negada la solicitud de nulidad invocada por el apelante. Ahora, como quiera que del audio de la diligencia practicada el 25 de abril de 2017, no resulta completamente claro que la señora Villegas Tovar, quien se encuentra privada de la libertad en su sitio de residencia, fue notificada personalmente de la práctica de la audiencia y mucho menos es evidente, como lo estimó el a quo, que haya decidido no asistir o sea renuente a hacerlo, y ello se torna necesario para el adelantamiento del resto etapas que integran el acto procesal que se ha estudiado, la SalaG200011-20
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renuente a hacerlo, y ello se torna necesario para el adelantamiento del resto etapas que integran el acto procesal que se ha estudiado, la SalaG200011-20
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DELITO: TRÁFICO. FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO conminará al a quo para que prosiga la audiencia, asegurando la comparecencia de la señora Gregoria María Villegas Tovar, salvo que compruebe, que la misma ha decido no asistir o sea renuente a hacerlo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Decisión Penal, RESUELVE • PRIMERO: Confirmar la providencia del 25 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Conminar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena a que prosiga la audiencia, asegurando la comparecencia de la señora Gregoria María Villegas Tovar, salvo que compruebe más allá de toda duda, que la misma ha decido no asistir o sea renuente a hacerlo.
TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede ningún recurso.•
G200071-2017
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DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO CUARTO: Hechas las anotaciones de rigor, remítase en forma directa e inmediata la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito, para lo de su cargo.
ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO CUARTO: Hechas las anotaciones de rigor, remítase en forma directa e inmediata la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito, para lo de su cargo.
QUINTO: INFORMAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, sobre la determinación adoptada, con el fin de que se alimente el sistema de registro de actuaciones tramitadas bajo los cauces de la ley 906 de 2004.
COPÍESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO ANTOEIEÓ LES HERNÁNDEZ
DO LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO SECRETARIA 4 4 Auto por medio del cual se dispuso CONFIRMAR la providencia del 25 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, por las razones anteriormente expuestas. G20 0011-2017. •