TSDJ CTG SP - G90022-2017-(11-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - G90022-2017-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ Número de Radicación:G9 0022-2017
Tipo de decisión: Confirma sentencia Fecha de la decisión:11de mayo de 2018.
Clase y/o subclase de proceso:Actos sexuales con menor de 14 años JUICIO ORAL - Apreciación de declaraciones en la audiencia/asignación del mérito de convicción correspondiente según las reglas que dispone la codificación adjetiva.G9 0022-2017 1MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA lótos sexuales con menor de catorce (14) años
I R_1131,INAL SRPER.I DR,
DISTRITDJ RAI CIAL DE CARTAC r Nit
SALA PENAL.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE:
PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ Aprobado en Acta 079
Cartagena de Indias D. T. y C., mayo once (11) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el apoderado defensor contra la sentencia del 27 de marzo del 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, a través de la cual condenó al señor Martín Antonio Aguilar Mejía por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años. HECHOS En el corregimiento de Isla Grande del municipio de Magangué (Bolívar), el día 07 de noviembre de 2014, alrededor de las 1:30 de la tarde, A.Y.Q.A., para entonces de ocho (08) años, quien vivía a orillas del río Magdalena, se
el día 07 de noviembre de 2014, alrededor de las 1:30 de la tarde, A.Y.Q.A., para entonces de ocho (08) años, quien vivía a orillas del río Magdalena, se dirigió al cuerpo de agua a hacer sus necesidades fisiológicas, debido a que no funcionaba el sistema sanitario.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años Mientras estaba allí, el s'eñor Martín Antonio Aguilar Mejía, vecino del sector, tomó a la niña y, según el ente instructor "empezó a manosearla" con ánimo libidinoso al punto que "le metió uno de sus dedos en su vaginita". El presunto agresor fue avistado por Augusto Vera Jiménez, tío de la menor, quien al advertir lo sucedido le brindó inmediato auxilio a la niña. Luego, el supuesto autor fue aprehendido por las autoridades, el 27 de noviembre de 2015, con base en la orden de captura emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el acontecer fáctico referido, en diligencia del 27 de noviembre de 2015 presidida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué, previa legalización de la captura del indiciado, el ente instructor le imputó al señor Manuel Antonio Aguilar Mejía el punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años, cargo frente al cual decidió no allanarse, y luego, por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.
sexuales con menor de catorce (14) años, cargo frente al cual decidió no allanarse, y luego, por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Magangué, frente al cual se surtieron la audiencia de acusación y la vista preparatoria los días 06 de mayo ] y 07 de septiembre 2 de 2016, respectivamente. 'FI. 52. 2 Fls. 105-110.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años A su vez, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 17 de noviembre de 20163 y 06 de marzo de 2017.4 En esta última oportunidad, el despacho cognoscente advirtió que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. Por último, en sentencia del 27 de marzo del 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Magangué condenó al señor Martín Antonio Aguilar Mejía por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, determinación que fue apelada oportunamente por el apoderado defensor. FALLO RECURRIDO Luego de reseñar los antecedentes fácticos y procesales del caso bajo examen, identificar al procesado y hacer una mención sucinta a los alegatos de conclusión de las partes, el a quo se propuso elucidar el tópico referente a la existencia de la conducta punible endilgada y la responsabilidad del procesado. Para ello, trajo a colación el contenido de la declaración de la menor
alegatos de conclusión de las partes, el a quo se propuso elucidar el tópico referente a la existencia de la conducta punible endilgada y la responsabilidad del procesado. Para ello, trajo a colación el contenido de la declaración de la menor A.Y.Q.A., quien al declarar en el juicio, señaló a Aguilar Mejía como aquel que el 07 de noviembre de 2014 realizó actos libidinosos sobre su humanidad, versión ésta que se encontraba concordante con lo referido por la psicóloga Diana Paola Camero Sampayo, que además, conceptuó sobre la credibilidad del relato de la menor. En segundo lugar, tuvo en consideración el relato del señor Augusto Vera Jiménez, quien presenció circunstancias tácticas que indican la veracidad de la declaración de la agraviada, pues aquel informó que el día del suceso 3 Fls. 123-124. 4 Fls. 148-149.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años delictivo (i) encontró a la niña en el platanal donde fue abordada por el acusado, (ii) mientras temblaba y lloraba y (iii) observó a Aguilera Mejía cerca de la menor. Más adelante, señaló que si bien era cierto que el médico Argemiro Martínez García había conceptuado que la menor presentaba "himen anular íntegro no elástico"5, ello de plano no descartaba los tocamientos, como pretendió la defensa, habida cuenta que el punible endilgado al procesado es de actos sexuales diversos al acceso carnal violento que, según la doctrina, "son aquellos que buscan la satisfacción de las
como pretendió la defensa, habida cuenta que el punible endilgado al procesado es de actos sexuales diversos al acceso carnal violento que, según la doctrina, "son aquellos que buscan la satisfacción de las necesidades sexuales o liberación de la libido, sin penetración o introducción del miembro viril", lo cual, sostuvo, se presentó en el presente asunto debido a "los tocamientos sobre el cuerpo de la menoró. Adicionalmente, tuvo en consideración los testimonios de los progenitores de la menor, Candelaria del Carmen Acosta Sequeira y Dairo Manuel Quevedo Vera, pues, pese a no presenciar los vejámenes perpetrados contra su hija, "sí observaron el estado en que la menor fue llevada a casa por el señor Augusto Vera Jiménez"7, esto es "llorando y sucia", de modo que "comprueban el hecho que la menor había sido objeto de abuso sexual". En ese contexto, encontró probada la tesis sostenida por el ente instructor en su acusación, y por el contrario, desechó por tratarse de "exculpaciones inverosímiles"8 la hipótesis de la defensa fincada en los testimonios del procesado, quien adujo que no realizó actos sexuales sobre la menor, sino S Fl. 162. 6 FI. 163. Citó el libro Manuo/ de Derecho Peno!. Tomo II. Ed. Leyer, pág. 220 de María Arboleda Vallejo y la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP 15513-2014 M.P. Luis Guillermo Solazar Otero. FI.167. B Ibídem.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años
FI.167. B Ibídem.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años que simplemente se negó a darle el dinero que ésta le pidió; Margelis Chica Vera, que dijo haber revisado a la niña y no encontrar húmedas sus partes íntimas y Manuel Gustavo Arcidia Correa, que refirió estar cerca del lugar de los hechos y no haber visto lo señalado por A.Y.Q.A. en su declaración. Elucidado el tópico referente a la antijuridicidad de la conducta, al encontrar lesionada la integridad sexual de la agraviada, y el de la culpabilidad, por conocer el acusado la naturaleza ilícita de sus actos, el dispensador halló responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años al señor Martín Antonio Aguilar Mejía y, luego de solventar lo relacionado con la dosimetría penal, lo condenó a la pena de prisión de ciento ocho (108) meses, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la sanción penal. APELACIÓN Inicialmente, el defensor cuestiona la credibilidad de los testigos de cargo, en concreto, porque (i) el relato de la menor no ofrece certeza en torno a los hechos jurídicamente relevantes, pues dijo haber sido accedida por su apadrinado, en tanto que el médico legista que acudió a la audiencia indicó "que no hubo acceso camal" dado que el himen estaba intacto, (H) la narración de Augusto Vera Jiménez no es creíble, habida
por su apadrinado, en tanto que el médico legista que acudió a la audiencia indicó "que no hubo acceso camal" dado que el himen estaba intacto, (H) la narración de Augusto Vera Jiménez no es creíble, habida consideración que "en una entrevista manifestó los hechos de una forma" y en la vista pública de otra y (iii) los padres de la menor sólo manifestaron lo que escucharon de Vera Jiménez. Luego, sostuvo que, contrario a lo concluido por el a quo, tesis alternativa fincada en las declaraciones del procesado, Manuel Gustavo Arcidia09 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años Correa y Margelis Chica Vera sí se encontraban plenamente acreditadas, motivo por el cual requirió la revocatoria del fallo confutado, para que en su lugar, se absuelva a su defendido por el delito enrostrado. CONSIDERACIONES Compete a la Sala desatar la alzada en el presente asunto, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del estatuto procedimental penal, para lo cual se hará referencia a los puntos objeto de reproche y los que se encuentren inescindiblemente vinculados a la censura. De manera concreta, el recurrente sostuvo su inconformidad con el valor suasorio otorgado por el a quo a las declaraciones de cargo vertidas en el juicio oral, pues, en su opinión, las que ofrecen mayor credibilidad fueron aquellas con las que pretendió probar sus tesis alternativa, de tal manera que requiere un nuevo análisis probatorio, a través del cual se concluya con la absolución de su apadrinado. En ese contexto, la Sala desentrañará el contenido de las atestaciones
aquellas con las que pretendió probar sus tesis alternativa, de tal manera que requiere un nuevo análisis probatorio, a través del cual se concluya con la absolución de su apadrinado. En ese contexto, la Sala desentrañará el contenido de las atestaciones practicadas en la vista pública, les asignará el mérito de convicción que corresponda según las reglas que dispone la codificación adjetivo, y por último, solventará los argumentos sostenidos por el libelista en su censura. En esa labor, el primer relato a destacar9 es el de la menor A.J.Q.A.io quien concurrió a la audiencia del juicio oral, con la asistencia de una psicóloga. 9 Se organizarán las declaraciones no en el orden en que fueron dispuestas en la audiencia de juicio oral, sino con base en la importancia que ostenten de cara a los hechos jurídicamente relevantes. 10 Declaración que se encuentra en el CD que contiene la audiencia del 17 de noviembre de 2016, audio número 5, a partir del minuto 13:03.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUIJAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años Ella dijo que el día de los acontecimientos fue "al puerto a ensuciar" porque "el baño de la casa no servía"I2. Luego, explicó que "estaba de espaldas y él (Manuel Antonio Aguilera Mejía) vino y me cogió"13. Preguntada sobre los hechos jurídicamente relevantes, esto manifestól4: PREGUNTADO. ¿Tú has dicho que él te tocó? ¿Qué parte? CONTESTÓ. Las tetas. PREGUNTADO. ¿Qué más? CONTESTÓ. Las nalgas. PREGUNTADO. ¿Qué más?
relevantes, esto manifestól4: PREGUNTADO. ¿Tú has dicho que él te tocó? ¿Qué parte? CONTESTÓ. Las tetas. PREGUNTADO. ¿Qué más? CONTESTÓ. Las nalgas. PREGUNTADO. ¿Qué más? CONTESTÓ. Las piernas. PREGUNTADO. ¿Qué más? CONTESTÓ. Este... en la... chucha's. PREGUNTADO. ¿Con qué te tocó? CONTESTÓ. Con las manos. PREGUNTADO. ¿Nada más con las manos? ¿No te tocó con otra cosa? En ese momento, intervino la psicóloga para adecuar la pregunta así: PREGUNTADO. Cuando el señor te tocó, ¿cómo lo hizo? ¿Cómo hizo él para tocarte? CONTESTÓ. Él me tenía las manos agarradas, y él comenzó a tocarme... y a... OMM En ese momento, la niña interrumpió su relato, y en el sistema de audio se escuchó un suspiro, aunque es difícil percibir si reía o lloraba, porque el dispensador jurisdiccional no dejó constancia alguna. Continuó el interrogatorio: PREGUNTADO. Después que él te tocó en las partes del cuerpo, ¿qué dijiste?. Aparte de sus manos, ¿con qué otra cosa te tocó tu cuerpo? CONTESTÓ. Con la nariz. PREGUNTADO. ¿Con la nariz de qué manera? CONTESTÓ. Él... con la nariz, 11 24:25. 22517 13 24:25. 14 13:03. 15 La niño se río antes de decir la palabra.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUIJAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años me la ponía en todas partes. PREGUNTADO. ¿Te besó? CONTESTÓ. Sí.
MARTÍN ANTONIO AGUIJAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años me la ponía en todas partes. PREGUNTADO. ¿Te besó? CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. ¿Dónde te besó? CONTESTÓ. En los cachetes.., y en la boca. PREGUNTADO. ¿Tú qué hiciste? CONTESTÓ. Yo lo empujé, pero él... él me tenía aguantada. Acto seguido, se le preguntó por Augusto Vera Jiménez, a quien afirmó conocer por ser su tío. Este, según relató, se encontraba cerca mientras Aguilar Mejía la tenía agarrada: PREGUNTADO. ¿Qué tuvo que ver Augusto, cuando te tenía agarrada? CONTESTÓ. Él estaba escondido, el tío mío. PREGUNTADO. ¿Qué pasó? Se escondió y ¿qué pasó después?... ¿Se dio cuenta cuando este señor te tenía agarrada? CONTESTÓ. Sí... PREGUNTADO. ¿Qué hizo él? Qué manifestó Augusto Vera? ¿Qué pasó? CONTESTÓ. Cuando él me tenía agarrada, después me soltó y después el tío mío fue más atrás y me dijo qué me estaba haciendo. Se escuchó igualmente la declaración de Augusto Vera Jiménezió, quien de entrada indicó17 que A.Y.C.Q. es hija de un sobrino suyo. Inicialmente, el testigo señaló que él no había visto nada /8 por lo que no sabía si la menor había mentido, que él, en efecto, la había encontrado sentada pero no estaba llorando. Al ver que el deponente cambió sustancialmente la versión rendida durante la etapa investigativa, el fiscal le inquirió sobre una declaración
había mentido, que él, en efecto, la había encontrado sentada pero no estaba llorando. Al ver que el deponente cambió sustancialmente la versión rendida durante la etapa investigativa, el fiscal le inquirió sobre una declaración anterior al juicio oral, y de inmediato, el delegado del ente instructor hizo lectura del siguiente tenor': 18 CD de la sesión del juicio oral practicada el 06 de marzo de 2017 parte II, audio 6, a partir del minuto 3:22. 176:15. 18 Minuto 6:51. 18 Minuto 8:49.090022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años «... ayer siete (07) de noviembre... en el corregimiento de Isla Grande... yo iba por toda la orilla, cuando pasaba por un platanal, cerca de la casa de Martín Aguilera Mejía, encontré a la hija de mi sobrino Dairo Manuel Quevedo Vera, de nombre A.Y.Q.A., dentro del platanal, muy asustada, llorando y sucia. Yo al ver a la niña en esas condiciones me sorprendí mucho al verla toda revolcada... con voz temblorosa me dijo que el señor Aguilera Mejía le estaba metiendo el dedo de su parte íntima. Cuando ella me dice eso, yo levanto la cabeza para ver a quién veía por ahí cerca, y alcancé a divisar al señor Martín Aguilera Mejía, que estaba a veinte (20) metros de donde estaba la niña, detrás de un matorral. Luego, el acusador preguntó por qué ahora manifestaba en audiencia cosas distintas a las declaradas hechas precedentemente20:
que estaba a veinte (20) metros de donde estaba la niña, detrás de un matorral. Luego, el acusador preguntó por qué ahora manifestaba en audiencia cosas distintas a las declaradas hechas precedentemente20: PREGUNTADO. ¿Qué tiene que decir? CONTESTÓ. No, así fue, así fue. PREGUNTADO. ¿Usted la vio asustada, llorando, sucia, que ella le dijo que ese señor le había metido el dedo en las partes íntimas? CONTESTÓ. Él estaba en el costado de la casa de él, como a veinte (20) metros. PREGUNTADO. ¿Qué tiene que decir usted sobre lo que dijo en la entrevista? ¿Es mentira o es cierto? CONTESTÓ 21. Es cierto. PREGUNTADO. ¿Entonces por qué dice que no vio a ese señor? CONTESTÓ. No, la niña así me dijo... pero no lo vi haciéndole maldad a ella, no, no... PREGUNTADO. Usted en la entrevista dijo lo que ya yo le dije. ¿Dónde dijo usted la verdad? CONTESTÓ. Es la verdad, él estaba como a veinte (20) metros... Al ser contrainterrogado esto dijo22: PREGUNTADO. ¿Cuándo usted vio a la niña, ella estaba llorando? CONTESTÓ. O sea, que la niña se puso a llorar, pero de susto, pero "cómo le vas a decir tú a papi..." pero no sé, ella temblaba, no sé, porque el papá la fuera castigar. 20 Minuto 10:51. 21 Minuto 11:32. 22 Minuto 12:43.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años
20 Minuto 10:51. 21 Minuto 11:32. 22 Minuto 12:43.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años PREGUNTADO. ¿La niña estaba arrastrada o estaba limpia? CONTESTÓ. Sucia, así de basura, pero revolcó (sic), revolcó (sic) no estaba, estaba sucia asíde basura. También concurrió a la vista pública Diana Paola Camelo Sampayo, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien suscribió un informe que contenía una entrevista rendida por la menor luego de la ocurrencia del suceso delictivo y el concepto técnico de la especialista. A continuación se extrae lo relevante de su narración23: Tenemos una valoración psicológica... nivel de escolaridad: tercero... edad: 8 años, se hizo el II de noviembre de 2014... en el examen mental tenemos una niña que responde con atención normal, está ubicada en tiempo, espacio y lugar, su inteligencia y su pensamiento es (sic) acorde... aproximándose tangiblemente a la realidad.., posee la capacidad de facultar y almacenar recuerdos y recobrarlos después... su vocabulario es rico.., tiene un amplio dominio de/lenguaje... al inicio de la valoración la niña adoptó una actitud de mutismo... la niña ha sido cambiante a partir del evento, luego de esto presenta comportamientos tales como angustia, temor y ansiedad... su aspecto se denota en el momento inestable.., ya que se muestra por momentos afligida con sentimientos de tristeza, rasgos depresivos causados por el recuerdo y la
comportamientos tales como angustia, temor y ansiedad... su aspecto se denota en el momento inestable.., ya que se muestra por momentos afligida con sentimientos de tristeza, rasgos depresivos causados por el recuerdo y la situación del intento de abuso... se le hace entrevista semiestructurada. En seguida, la deponente hizo lectura de la entrevista rendida por la menor, evidencia ésta que es prueba de referencia inadmisible, teniendo en cuenta que la agraviada concurrió a la vista pública a verter su testimonio. Luego, la especialista conceptuó sobre el estado mental de A.J.Q.A. mientras relataba lo sucedido24: 23 CD que contiene la audiencia del 17 de noviembre de 2016, audio número 7. 24 5:53.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años Durante la entrevista, ella se muestra intranquila, con pena, se tapa la cara frecuentemente, esto lo realiza porque siente vergüenza porto que le sucedió... se observa por momentos afecto plano, por momentos sus fases son estancadas en mirada retraída... esconde la cara... en el concepto profesional encontramos que la niña presenta un testimonio que no tiene atenuantes de fantasía, falsedad o histrionismo, que permita identificar que su testimonio no es real... se establecen emociones y sentimientos propios de una niña que ha vivido un evento traumático de agresión sexual, se encuentra dentro de la valoración de múltiples conductas que permiten dictaminar un trauma en su identificación psicosexual y emocional... Al ser contrainterrogada25, el defensor la inquirió sobre algo expresado
un evento traumático de agresión sexual, se encuentra dentro de la valoración de múltiples conductas que permiten dictaminar un trauma en su identificación psicosexual y emocional... Al ser contrainterrogada25, el defensor la inquirió sobre algo expresado por la menor en la entrevista, a saber, si esta había dicho que el señor Martín Antonio Aguilar Mejía le introdujo el dedo y el pene, hecho lo cual la especialista respondió que sí, sin embargo, como quedó sentado atrás, ésta respuesta también es una prueba de referencia inadmisible, pues, se repite, A.J.Q.A. concurrió a la vista pública. De igual forma, se escuchó la declaración de Candelaria del Carmén Acosta Sequeira26, madre de la menor, quién dijo no encontrarse en el lugar de los hechos cuando sucedieron27, pero sí vio, cuando llegó a su hogar, "a la niña... llorando "28. Así mismo, se oyó el relato del señor Dairo Manuel Quevedo Vera, padre de la agraviada 29, quien tampoco percibió directamente los hechos jurídicamente relevantes, debido a que el día de los acontecimientos, el tío 25 Minuto 10:16. 26 CD que contiene la audiencia del 17 de noviembre de 2016, audio número 1.0 partir del minuto 7:16. 27 Al ser contrainterrogado. 28 Minuto 7:37. 22 Mismo CD, audio 4, minuto 1:10.09 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años le trajo a la niña de la orilla del río, la cual "llegó llorando, con su ropita normal (pero) sucia de tierra"30.
Actos sexuales con menor de catorce (14) años le trajo a la niña de la orilla del río, la cual "llegó llorando, con su ropita normal (pero) sucia de tierra"30. Por último, en lo que respecta a los de cargo, declaró en la vista pública el médico Argemiro Antonio Martínez García, coordinador de la Unidad Básica de Medicina Legal con sede en Magangué, cuyo trabajo consiste en rendir informes sobre abusos sexuales31. Al referirse a la estructura anatómica de los genitales de los individuos de sexo femenino32, indicó que "la puerta de entrada de la vagina.., está revestida por una membrana de tejido blando que se llama el himen" y que "es posible que un pene erecto toque o roce el labio menor o mayor [de la vagina) y no rompa el himen" 33. A continuación, reconoció haber redactado un informe pericial mediante el que se valoró ala menor A.Y.Q.A. de ocho (08) años para el 11 de noviembre de 201434. Esta fue la conclusión de su experticia: ... se trata de una menor de sexo femenino de ocho (08) años edad... con un reporte negativo para VIH y hepatitis... sin signos de lesiones traumáticas en la superficie corporal... se encontró himen íntegro, lo que indica que no hay desfloración, igualmente el ano, la región perianal se encuentra normal... no está descartado en un ciento por ciento el abuso sexual... porque no se necesita que se desgarre el ano o el himen... hay otras formas de abuso sexual como es el tocamiento... 3° Minuto 3:48. 31 Mismo CD, audio 8, minuto 3:30.
necesita que se desgarre el ano o el himen... hay otras formas de abuso sexual como es el tocamiento... 3° Minuto 3:48. 31 Mismo CD, audio 8, minuto 3:30. 324:03:5:12. 33 9:43-10:00. ° 10:55.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años Al ser contrainterrogado se le indagó sobre el desgarro del himen y las posibles lesiones que puede tener una víctima de abuso sexual35: PREGUNTADO. ¿Considera usted que una niña de ocho (08) años, en un himen no elástico, al introducirse el dedo, se produce desfloración, sí o no? CONTESTÓ. En mi opinión, síse produce desfloración en un himen no elástico en una menor de ocho (08) años... Digo probable porque en medicina "dos más dos no es cuatro" porque si a una niña, por ejemplo, bajo ciertas condiciones... que esté anestesiada, esté dormida y el presunto victimario use lubricante... y lo introduzca con todo el... cuidado... es probable que no se desflore, pero el otro extremo, con violencia, es probable que sí se desflore. PREGUNTADO. ¿Qué porcentaje de probabilidad? CONTESTÓ. No me atrevería a hablar de probabilidad. PREGUNTADO. Al hacer examen sexológico... es fácil detectar durante cuánto tiempo... si eso sucede hoy, ¿es fácil o usted puede detectar que eso (el abuso) sucedió a los cuántos días? CONTESTÓ. No es fácil, porque... es muy distinto en un intento de estos tocamientos donde no se logre penetrar,
durante cuánto tiempo... si eso sucede hoy, ¿es fácil o usted puede detectar que eso (el abuso) sucedió a los cuántos días? CONTESTÓ. No es fácil, porque... es muy distinto en un intento de estos tocamientos donde no se logre penetrar, es probable que donde haya una situación de resistencia o violencia, es probable que el dedo o el pene choquen con las mucosos y generen los edemas que son lesiones que se resuelven muy rápido, lo cual no sucede con un desgarro. PREGUNTADO. En este caso concreto los hechos se dieron el 07 de noviembre y usted examinó a la menor el 11 de noviembre. Al haber introducido el dedo o el pene, aún debían existir evidencias que eso sucedió, ¿es cierto? CONTESTÓ. Bueno, en este caso encontramos que está íntegros el himen o el ano... pero un eritema en tres o cuatro (04) días siempre puede desaparecer... el eritema se lo puede producir uno mismo, rascándose, lo puede generar un roce, y eso ese puede resolver en tres, cuatro días... 35 1 5:1 9.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUIJAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años El redirecto también giró en torno a los mismos puntos36: PREGUNTADO. ¿Al introducirse un dedo en la vulva en una menor de ocho (08) años ¿qué fan probable es que eso cause lesiones? CONTESTÓ. Puede o no puede. Por el lado de la bancada defensiva concurrió a la vista pública el procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio durante el
años ¿qué fan probable es que eso cause lesiones? CONTESTÓ. Puede o no puede. Por el lado de la bancada defensiva concurrió a la vista pública el procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio durante el juicio. Manifestó conocer a A.Y.Q.A. y, luego, se le preguntó por qué estaba detenido, inquisición frente a la cual respondió que era por "lo que lo acusaron aquí". Concretamente, se le pidió qué dijera lo que había sucedido y esto reseñó37: Ese día, eran como la 11 y pico del día, yo estaba cocinando, la vi a ella así, y me llamó, ella (A.Y.Q.A.) me llamó, para que le diera $500, y yo le dije 1500 para qué", para comprar dulce donde Milena que es mi hermana y yo le dije ¿cómo es? (sic) "tú para qué quieres plata, para comprar un dulce, ya. Señaló que no le dio el dinero que le pidió38 y, después, cuando se le puso de presente lo declarado por la menor en una entrevista, concretamente, que él le había insertado el dedo y el pene en su parte genital, adujo que "esa niña mintió ahí" porque él no le hizo nada de eso. Entonces, se le indagó por qué motivos, como él lo sostuvo, la agraviada habría podido mentir38: PREGUNTADO. ¿Por qué consideras que te puede perjudicar de una forma tan grave...? CONTESTÓ. Yo le dije a ella "por qué no te vas para tu casa" y ella se 36 20:47. CD de la sesión del juicio oral practicada el 06 de marzo de 2017 porte II, audio 7, minuto 6:19.
grave...? CONTESTÓ. Yo le dije a ella "por qué no te vas para tu casa" y ella se 36 20:47. CD de la sesión del juicio oral practicada el 06 de marzo de 2017 porte II, audio 7, minuto 6:19. 36 "PREGUNTADO. ¿Tú le diste la plato? CONTESTÓ. No, no le di.". 39 8:30.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años quedó parada allí... PREGUNTADO. ¿Para dónde? CONTESTÓ. Ahí, donde la encontró el tío... sería porque no le di la plata. PREGUNTADO. ¿No hay otro hecho grave.., otro motivo? CONTESTÓ. Ella me dijo un día: "yo tengo un novio allá arriba, en el colegio" pero no sé si sería verdad de ella. La siguiente declarante fue la señora Margelis Chica Vera, cuñada del acusado, quien manifestó conocer a A.Y.Q.A. por ser vecina del barrio 40. Manifestó ser la última en enterarse de lo que sucedió, que la niña "estaba seca, no tenía nada" y que la vio "llorando.., asustada" pero que no sabía porque aunque, adujo que "como que el papá la estaba atocigando ahí". Por último, vertió su testimonio el señor Manuel Gustavo Arcidia Correa, también cuñado del procesado 41, quien señaló conocer a A.Y.Q.P. porque "es una niña muy traviesa"42, encontrarse a veinte (20) metros del lugar de los hechos, no haber visto nada de lo relatado por la menor 43 y que la
"es una niña muy traviesa"42, encontrarse a veinte (20) metros del lugar de los hechos, no haber visto nada de lo relatado por la menor 43 y que la agraviada "iba siempre allá (a la casa de Martín Antonio Aguilar Mejía) a que le diera plata" debido a que "estaba acostumbrada a eso, a pedir plata"44. Lo que él dijo haber visto, en realidad, fue esto45: Ese día el 07 de noviembre, yo me encontraba en la casa de mi suegra, cuando en ese momento yo vi y la niña llegó a donde él a pedirle plata porque ese era el motivo de ella, de estar pidiéndole plata a los hombres46. Entonces, yo vi y ella llegó a donde estaba él limpiando su terreno, pero no vi ningunas acciones de él con ella, sino que ella le fue a pedir plata y él le dio $200... como siempre se dedica a pedir plata47. En ese momento llegaba el tío, cuando ella vio al tío que venía, ella salió corriendo y se le abalanzó al tío, y el tío le preguntó 40 Mismo CD, audios 9 y 10. 41 Mismo CD, audio 10, minuto 7:56. 42 6:07, 43 13:40. 44 13:53. 45 10:08. 46 10:44. 47 1 1 :03.G9 0022-2017 MARTÍN ANTONIO AGUILAR MEJÍA Actos sexuales con menor de catorce (14) años que "qué le había pasado", y ella le contestó que Martín la había cogido y la había reventado. Finalizado el escudriñamiento del contenido concreto de cada de una
Actos sexuales con menor de catorce (14) años que "qué le había pasado", y ella le cont
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