🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-13244 31 21 001 2014 00042 01-(03-06-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-13244 31 21 001 2014 00042 01-(03-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 13244 31 21 001 2014 00042 01 Aprobado por Acta No. 040 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por ABEL ANTONIO CAUSADO DE ÁVILA, y donde figura como opositor el

señor PABLO VICENTE CALA TOLOSA.

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado "Parcela La Bonanza", identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 06215529 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y la Cédula Catastral No. 13-244-00-04-0001-0293-000, con un área de 14 Hectáreas 6997 m 2, ubicado en la región de Hato Nuevo, Municipio de el Carmen de Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto 1 en línea quebrada en la dirección Sureste pasando

por el punto No. 2 hasta llegar al punto No. 3 con predio del señor Dimas Causado con una longitud de 268.01 m; ORIENTE: Partiendo del punto No. 3 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos

por el punto No. 2 hasta llegar al punto No. 3 con predio del señor Dimas Causado con una longitud de 268.01 m; ORIENTE: Partiendo del punto No. 3 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos 4,5,6 y 7 hasta llegar al punto No. 8 con predios del señor Edilberto Luna, con una longitud de 452,59 m. Desde este último punto se continúa en lamisma dirección pasando por el punto No. 9 hasta llegar al punto No. 10 con el predio del señor Noel Luna con una longitud de 152,91 m; SUR: Partiendo del punto No. 10 en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto No. 11 con predio de Roque Salcedo con una longitud de 19,64 m. Desde este último punto se continúa en dirección Noreste en línea quebrada pasando por los puntos 12 y 13 hasta llegar al punto No. 14 con predio del señor David Luna con una longitud de 409,22 m; OCCIDENTE: partiendo del punto No. 14 en línea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto No. 1 con predio del señor David Luna con una longitud de 413,22 m. Como sustento de su solicitud aseveró que, el predio objeto del trámite de restitución le fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA mediante Resolución No. 0658 del 30 de marzo de 1990, que fue registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-15529, anotación No. 07. Afirmó que, para el año 2000 la situación de orden público cambio en la zona y empezaron a hacer presencia los grupos armados, quienes cruzaban en horas de la noche por los predios.

anotación No. 07. Afirmó que, para el año 2000 la situación de orden público cambio en la zona y empezaron a hacer presencia los grupos armados, quienes cruzaban en horas de la noche por los predios. Señaló que, pese a que nunca fue amenazado de forma directa, para el día 13 de abril de 2000 a las doce de la noche, entró un grupo de hombres armados al corregimiento de Hato Nuevo ubicado a medio kilómetro de su parcela, los que presumen eran paramilitares, y provocaron una masacre. Precisó que éstos asesinaron a ocho personas miembros de la comunidad, dentro de los cuales se encontraba Joche Benítez y su hija Martha Benítez, personas éstas que fueron amarrados y luego asesinados delante de toda la población, posteriormente se llevaron a cuatro miembros de la comunidad los que fueron encontrados muertos a palo y uno quemado, entre los que se hallaban Alejo Díaz e Iván Ortiz, y a la vez amenazaron a la comunidad concediéndoles quince días para que abandonaran sus predios. Adujo que con ocasión de tales hechos, se vio obligado a salir desplazado junto con su núcleo familiar del predio objeto de la solicitud de Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 2 de 29restitución el 14 de abril de 2000, esto es, un día después de ocurrida la masacre de Hato Nuevo, con destino al Carmen de Bolívar. Dijo que después regresó al predio a sacar las reses que tenía para poder venderlas y así suplir los gastos de alimentación y vivienda, de él y su familia.

masacre de Hato Nuevo, con destino al Carmen de Bolívar. Dijo que después regresó al predio a sacar las reses que tenía para poder venderlas y así suplir los gastos de alimentación y vivienda, de él y su familia. Reveló que dos meses luego de estar en el Carmen de Bolívar, y en razón a su precaria situación económico decidió desplazarse junto con su familia hacia Barranquilla, a casa de una hermana, donde permaneció un tiempo y posteriormente alquiló una casita, donde decidieron radicarse y ayudaba a trabajar a sus hijos en la venta informal y en el reciclaje de cartón, para luego venderlos y ayudar al sustento de la casa. Arguyó que en forma regular visitaba a su hermano Dimas Causado en el municipio de Carmen de Bolívar, y de paso llegaba al predio a recoger la cosecha de naranja que tenía plantada. Precisó que, en una de esas visitas, llegó al predio el señor PABLO CALA, quien le propuso que le vendiera el predio, y debido a su difícil situación económica decidió venderle las mejoras en el año 2003 por $1.300.000.

2. La Oposición El señor PABLO VICENTE CALA TOLOSA, en calidad de actual poseedor del predio reclamado presentó oposición, y sostuvo que ingresó al predio en enero de 2003, fecha en que el solicitante le permitió vivir en la casa que tenían en la Parcela, teniendo en cuenta que venía desplazado del Municipio de Yondó Antioquía, conforme lo acredita con la certificación expedida por el personero de la mencionada entidad territorial.

Indicó que posteriormente el 23 de julio del mismo año el solicitante le

Municipio de Yondó Antioquía, conforme lo acredita con la certificación expedida por el personero de la mencionada entidad territorial. Indicó que posteriormente el 23 de julio del mismo año el solicitante le vendió la parcela, la que comenzó a trabajar con cultivos de pancoger. Agregó que en compañía de su hermano construyó un tanque de agua para riego, cerca de alambre, y lo pobló con ganado, bestias y aves de corral. Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 3 de 293. Alegatos de Conclusión El MINISTERIO PÚBLICO luego de hacer una breve reseña del trámite que se le imprimió a la solicitud de restitución y hacer énfasis de los derechos de las víctimas consagrados en la Carta Política, los tratados internacionales que forman el bloque de constitucionalidad, los principios Pinheiro y principios Deng, la Ley 1448 de 2011, y la doctrina de la Corte Constitucional, se centró luego en el análisis de la prueba de la calidad de víctima del solicitante, la temporalidad de los hechos que generaron el desplazamiento y consecuencial abandono forzado y despojo, la relación jurídica del solicitante con el predio, la calidad con que actúan el opositor, el contexto de violencia, y concluyó que se encuentran configurados los supuestos de hecho para que proceda la restitución. En tal sentido, señaló que, la calidad de víctima del solicitante se encuentra acreditada conforme al contexto de violencia de la región donde se ubica el predio, esto es la masacre de Hato Nuevo, ocurrida el 13 de abril del 2000 en la vereda Mata Perro en el corregimiento del mismo

encuentra acreditada conforme al contexto de violencia de la región donde se ubica el predio, esto es la masacre de Hato Nuevo, ocurrida el 13 de abril del 2000 en la vereda Mata Perro en el corregimiento del mismo nombre, que fue atribuida a los paramilitares pertenecientes al Bloque Montes de María; y que conforme la declaración del solicitante y su cónyuge, fue la causa que motivó su desplazamiento y a su vez la venta delpredio, esto con el fin de suplir las necesidades generadas con el mismo, por lo cual consideró que se activó la presunción de violencia generalizada que alude el literal a del numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y que por ser un hecho notorio no puede ser desconocido por el Estado. Frente a la oposición presentada por el señor PABLO VICENTE CALA TOLOSA, precisó que era un hecho notorio el hecho de violencia generalizada que azotó la región de ubicación del bien, que generó el desplazamiento masivo de sus pobladores, que era de pleno conocimiento del opositor, tal como el mismo lo refirió en su declaración, considerando que el derecho de posesión, que ejerce el opositor sobre el bien, no fue adquirido con fundamento en la buena fe exenta de culpa que exige el artículo 88 de la Ley 1148 de 2011. Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 4 de 29No obstante, solicita que ésta colegiatura reconozca una compensación económica a su favor, alegando que se encuentra acreditado que él opositor también fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, con fundamento en los postulados de la acción sin daño

económica a su favor, alegando que se encuentra acreditado que él opositor también fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, con fundamento en los postulados de la acción sin daño que pretende impedir la revictimización, de conformidad con las disposiciones adoptadas en el Acuerdo 21 de 2015 emanado del Consejo Directivo de la UAEGRTD.

II. CONSIDERACIONES:

1. Competencia La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si el señor ABEL ANTONIO CAUSADO DE ÁVILA y su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material del predio rural denominado "Parcela La Bonanza", identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-15529 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y la Cédula Catastral No. 13-244-00-040001-0293-000, con un área de 14 Hectáreas 6997 m 2, ubicado en la región de Hato Nuevo, Municipio de el Carmen de Bolívar.

En caso de triunfar la acción restitutoria, establecer si el opositor PABLO VICENTE CELA TOLOSA, obró con buena fe exenta de culpa en la adquisición del derecho.

3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, H.) Las condiciones legales para la configuración del abandono

3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, H.) Las condiciones legales para la configuración del abandono Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 5 de 29y el despojo de tierras, y, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa del opositor. 3.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley. 3.1.1. La Calidad de Propietario de los Predios Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido "... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir

Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido "... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que el señor ABEL ANTONIO CAUSADO DE ÁVILA, junto a su compañera MARIA CARLOTA RUIZ ARRIETA, adquirieron el predio rural denominado "Parcela la Bonanza", identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 06215529 por adjudicación efectuada por el extinto INCORA mediante la Resolución No. 0658 de fecha 30 de marzo de 1990 (f. 61 a 64 Juz.), situación que a la fecha no ha variado, figurando actualmente como propietarios inscritos en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria (f. 53 a 54 Juz.). Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 6 de 29Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaban para el momento de los hechos, y que actualmente mantienen los señores ABEL ANTONIO CAUSADO DE ÁVILA y MARÍA CARLOTA RUIZ ARRIETA respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con los mismos para efectos de éste trámite. 3.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se

3.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley..." La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono" como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como vacantes aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono

una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 7 de 29debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra). A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado 3. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución4. Para tal efecto, se han de tener

existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución4. Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5. 2 Art. 82. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del

geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) 4 C-781/12, pág. 109 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 8 de 29No obstante ello, la Corte 6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso,

conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura el abandono forzado, no obstante, no siempre dicho abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [...] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que para lograr los fines últimos de una campaña militar, (y) el hecho de que el acto haya sido cometido

[...] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que para lograr los fines últimos de una campaña militar, (y) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 9 de 2,9ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio.8 Subrayado fuera de texto. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva

diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio.8 Subrayado fuera de texto. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva arbitrariamente de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 3.1.2.1. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos 9. Conflicto que aqueja a la totalidad del 8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural.orgisitesidefault/files/libros/despojo tierras baja.pdf

8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural.orgisitesidefault/files/libros/despojo tierras baja.pdf 9 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados", Documento Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 10 de 29territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de

desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su informe `Panorama Actual de Bolívar, la presencia guerrillera en Bolívar se remonta a los orígenes de estas organizaciones. El ELN surgió a mediados de los años sesenta y su crecimiento inicial fue lento, pese a incursionar en 1972 con gran fortaleza en el sur de Bolívar, sin embargo, en el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión acelerada de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, siendo para 1997 la guerrilla más activa en el departamento. Las Farc, por su parte, señala el informe, adquirieron a partir de 1998 el mayor protagonismo armado en la región. En cuanto a los grupos de autodefensa, dice el informe, que si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar, y desde la conformación de las AUC en 1997, se inició la disputa por el control del territorio a los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. La aparición en el sur de Bolívar de las AUC, se da con la persecución y asesinato de civiles en los municipios donde la guerrilla contaba con una presencia de vieja data. La situación de desplazamiento, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad generada por las

asesinato de civiles en los municipios donde la guerrilla contaba con una presencia de vieja data. La situación de desplazamiento, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad generada por las presiones y agresiones de los grupos armados fue el rasgo predominante en ese momento. Por otra parte, se da cuenta que desde finales de 1997, las AUC iniciaron en toda la región de los Montes de María un proceso de incursión y posicionamiento territorial. Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 3712Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrio, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. Exp. No. 13244 31 21 001 2014 00042 01 Página 11 de 29El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN, justamente en los municipios donde las autodefensas lograban impactar en forma crítica a esta guerrilla. En 2000, se produce un pico en el accionar de los grupos irregulares que se explica por sucesivos enfrentamientos entre los grupos de autodefensa y las estructuras de la guerrilla y la mayor insistencia por parte de estos grupos en la destrucción de la infraestructura. Dentro de dicho repunte de las acciones armadas, el Carmen de Bolívar

que se explica por sucesivos enfrentamientos entre los grupos de autodefensa y las estructuras de la guerrilla y la mayor insistencia por parte de estos grupos en la destrucción de la infraestructura. Dentro de dicho repunte de las acciones armadas, el Carmen de Bolívar fue la población más afectada. Desde el inicio de su incursión al municipio y hasta finales del año 2000, las AUC fueron responsables de diez masacres. La que generó mayor impacto y conmoción fue la perpetrada en febrero de 2000, en el corregimiento de El Salado del municipio de El Carmen de Bolívar, dentro de la región de los Montes de María, que a más de las numerables muertes ocasionadas, provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia los cascos urbanos de Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y S

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...