TSDJ CUC-13244312100120130005501-(03-06-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-13244312100120130005501-(03-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponent e: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 13244 31 21 001 2013 00055 01 Aprobado por Acta No. 040 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA MENDOZA DE MESA y donde figura como opositora la señora OLGA
ENITH NOVOA FRANCO.
l. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'La Fortuna' identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-10813 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público del Carmen de Bolívar, y la Cédula Catastral No. 13244000100030004000, ubicado en la vereda Tolemaida, Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, con una extensión de 30 h 155 m, y cuyos linderos son: NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección oriente hasta llegar al punto 3 cerca de por medio con TAOBOADA, y una longitud de 107,38m, desde éste último punto continuando en dirección Suroriente en línea hasta el punto 4 con ENRIQUE MUSLAGO cerca de por
oriente hasta llegar al punto 3 cerca de por medio con TAOBOADA, y una longitud de 107,38m, desde éste último punto continuando en dirección Suroriente en línea hasta el punto 4 con ENRIQUE MUSLAGO cerca de por medio con longitud de 419,53 y desde este último punto en la misma dirección hasta llegar al 5 con JUAN BLANCO, cerca de por medio con unalongitud de 156,90m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7 en dirección suroeste hasta llegar al punto 8, con MARIO RODRÍGUEZ, cerca de por medio y una longitud de 453,88m. SUR: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada que pasa por los puntos 9, 10, 11, 12 en dirección Noroccidente hasta llega al punto 13 con RAFAEL RODRÍGUEZ, cerca de por medio y una longitud de 549,35m.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 13 en línea recta y pasando por el punto 14 en dirección Norte hasta llega al punto 1 con EFRAIN, cerca de por medio y una longitud de 444,31m.
Como sustento de su solicitud, señalaron que el predio objeto del trámite de restitución les fue adjudicado por el extinto INCORA, mediante . Resolución No. 2444 del 18 de noviembre de 1994, la cual se registró en la anotación 05 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-10813. Afirmaron que junto con su núcleo familiar abandonaron el predio referido en febrero del 2000, desplazándose hacia el municipio de El Plato, por el temor generalizado originado en la masacre ocurrida los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, en el corregimiento El Salado, del municipio del
referido en febrero del 2000, desplazándose hacia el municipio de El Plato, por el temor generalizado originado en la masacre ocurrida los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, en el corregimiento El Salado, del municipio del Carmen de Bolívar. Manifestaron que mediante contrato verbal, dio en venta aproximadamente entre 2007 y 2008, el predio solicitado en restitución, al señor Antonio José López Arrieta. Precisó que éste, le propuso que le vendiera el predio, ante lo cual le solicitó la suma de diez millones de pesos, pero éste le ofreció cuatro millones quinientos, y bajo la necesidad que se encontraba decidió aceptar dicho valor. Al respecto agregó que no firmó ningún documento. Adujeron que mediante Escrituras Públicas No. 007 y 009 del 07 de enero de 2007 se canceló la hipoteca que recaía sobre el bien y se transfirió el dominio del predio en favor de la señora OLGA ENITH NOVOA
FRANCO.
Sostuvieron que las escrituras en comento son falsas, por cuanto conforme certificación emanada de la Notaría Única de San Jacinto, la Exp. No. 13244 31 21 0012013 00055 01 Página 2 de 28Escritura Pública No. 007 del 07 de enero de 2007 no reposa en sus archivos, y la que aparece es la Escritura Pública No. 007 del 15 de enero de 2007 en la cual se protocolizó la compraventa de un inmueble urbano de San Juan Nepomuceno (Bolívar). Igualmente que la Escritura Pública No. 009 del 07 de enero 2007, tampoco reposa en sus archivos, y la que
de San Juan Nepomuceno (Bolívar). Igualmente que la Escritura Pública No. 009 del 07 de enero 2007, tampoco reposa en sus archivos, y la que parece es la Escritura Pública 009 del 15 del mismo mes y año, y que en ésta se protocolizó la venta de un bien urbano de Cartagena de Indias. En consecuencia presentaron tacha de falsedad contra ambos instrumentos públicos.
2. La Oposición La señora OLGA ENITH NOVOA FRANCO como actual propietaria inscrita del predio objeto del presente trámite, presentó oposición en contra de la solicitud de restitución, para lo cual afirmó que al momento de celebrarse la compraventa del predio reclamado, esto es 2007, no existía un contexto de violencia generalizada, toda vez que, la seguridad en la totalidad de los Monte de María desde el 2006 se encontraba consolidada por el Estado, en cabeza de las Fuerzas Armadas.
Refirió que los solicitantes nunca fueron coaccionados, engañados, y el negocio se pactó de forma libre y espontánea. Dijo que al momento de realizarse el contrato de compraventa, el mismo se dio con absoluta buena fe exenta de culpa. Agregó que, el hecho que el señor IGNACIO MESA, haya transferido el dominio del predio con posterioridad a la venta, así como saneado el mismo, da cuenta de que el negocio jurídico fue plenamente válido. Sostuvo que también es víctima del conflicto armado interno, y se encuentra inscrita como tal en el RUV; pero que en una decisión de resistencia no decidieron abandonar la zona; sin embargo que nunca fue su deseo aprovecharse de la situación de necesidad de los solicitantes.
encuentra inscrita como tal en el RUV; pero que en una decisión de resistencia no decidieron abandonar la zona; sin embargo que nunca fue su deseo aprovecharse de la situación de necesidad de los solicitantes. Exp. No. 13244 31 21 0012013 00055 01 Página 3 de 28En consecuencia solicitó que, de ser concedidas las pretensiones en favor de los solicitantes le sea reconocida la calidad de poseedor de buena fe exenta de culpa.
3. Alegatos de Conclusión El MINISTERIO PÚBLICO (f. 166 a 188 cdno. 2 Juz.), luego de hacer una reseña histórica del proceso y hacer énfasis de los derechos de las víctimas, así como del contexto del conflicto armado y el desplazamiento forzado, se adentró en el análisis de la prueba de la calidad de víctima de los solicitantes, la temporalidad de los hechos que generaron el desplazamiento y consecuencia! abandono forzado, la relación jurídica del solicitante con el predio, la oposición presentada, y concluyó que se debe proteger el derecho fundamental a la restitución en favor de éstos, en tanto se encuentran configurados todos los elementos para la misma.
De otra parte, en cuanto a la buena fe de la opositora manifestó abstenerse de emitir pronunciamiento por cuanto las irregularidades en la falsificación de documentos públicos que soportaron la solemnización e inscripción de la compraventa es una discusión propia de los estrados penales, y no es procedente el reconocimiento de compensación. Adicionalmente solicitó que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación.
Los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA
penales, y no es procedente el reconocimiento de compensación. Adicionalmente solicitó que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación. Los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA MENDOZA DE MESA (f. 197 a 198 cdno. 2 Juz.), a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD representada a su vez por abogada, sostuvieron en síntesis que se dan los elementos del abandono forzado y posterior despojo, y por lo tanto debe prosperar la solicitud de restitución. Precisaron que la venta del predio reclamado, la cual fue de forma verbal con el señor Antonio José López Arrieta, más no con su compañera OLGA ENITH NOVOA CASTRO, se dio bajo un estado de necesidad y vulnerabilidad originado en la situación de violencia que se vivía para el Exp. No. 13244 3121 0012013 00055 01 Página 4 de 28momento en la zona de ubicación del inmueble, y que el precio pactado fue inferior al cincuenta por ciento del valor del bien. Afirmaron que las Escrituras Públicas No. 007 y 009 del 07 de enero de 2007 no fueron suscritas por ellos, y aunado a tal situación no se solicitó permiso alguno al INCODER para efectuar la transferencia de dominio protocolizada en el primer de los instrumentos mencionados. Por lo anterior, solicitaron que se ordena la restitución del predio 'La Fortuna' en su favor. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos
Por lo anterior, solicitaron que se ordena la restitución del predio 'La Fortuna' en su favor. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 20 11, y lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1410241 del 21 de octubre de 201 4 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se redistribuyen unos procesos para Jallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de
Cartagena ".
2. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA MENDOZA DE MESA junto con su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo material y jurídico del predio rural denominado 'La Fortuna' identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-1 0813 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público del Carmen de Bolívar, y la Cédula Catastral No. 13 24 40 0010 003 0004 000, ubicado en la vereda
Tolemaida, Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.
3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se. consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 5 de 28restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono
y el despojo de tierras, y, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa de la opositora. 4.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 199 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. 4.1.1. La Calidad de Propietario de los Predios Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA MENDOZA DE MESA adquirieron el predio rural denominado 'La Fortuna' identificado con el
abandono". En el presente caso se encuentra acreditado que los señores IGNACIO MIGUEL MESA CORREA y JOSEFINA MARÍA MENDOZA DE MESA adquirieron el predio rural denominado 'La Fortuna' identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-108 13 de la Oficina de Registro de Instrumentos Público del Carmen de Bolívar, por adjudicación hecha por el INCORA mediante Resolución No. 21 44 del 18 de noviembre de 1994 (f. 95 cdno. 1 Juz.), registrada en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria en la Anotación No. 5 (f. 98 cdno. 1 Juz.), situación ésta que sólo varió hasta el 07 de enero de 2007 fecha en la cual se suscribió la Escritura Exp. No. 13244 3121 0012013 00055 01 Página 6 de 28Pública No. 007 de la Notaria Única de San Jacinto, mediante la cual se dio en venta el predio a favor de la señora OLGA ENITH NOVOA FRANCO, y la cual fue registrada en la anotación No. 9 del referido Folio (f. 98 vto. cdno. 1 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietarios que ostentaban para el momento de los hechos los solicitantes respecto el bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con los mismos para efectos de éste trámite. 4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se
4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'1 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como vacantes aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso ( ius utendz), goce ( ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 , definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 , definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 7 de 28una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario DIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra). A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno
caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución4. Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5. 2 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra,. Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso
armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) 4 C-781/12, pág. 109 s CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 8 de 28No obstante ello, la Corte6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto.
puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocas10nes se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despojo, derivado del latín despoliáre, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'7. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población·· Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de
para lograr los fines últimos de una campaña militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 9 de 28[ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predios. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva
diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predios. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 4.1.2.1. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos9 . Conflicto que aqueja a la totalidad del 8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural. org/sites/default/files/!ibros/ despojo tierras baja.pdf
8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultural. org/sites/default/files/!ibros/ despojo tierras baja.pdf 9 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 97 5 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados': Documento·
Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 3712Plan de financiación para la sostenibilid ad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 10 de 28territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su informe 'Panorama Actual de Bolivar', la presencia guerrillera en Bolívar se remonta a los orígenes de estas organizaciones. El ELN surgió a mediados de los años sesenta y su crecimiento inicial fue lento, pese a incursionar en 1972 con gran fortaleza en el sur de Bolívar, sin embargo, en el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión acelerada de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, siendo para 1997 la guerrilla más activa en el departamento. Las Farc, por su parte, señala el informe, adquirieron a partir de 1998 el mayor protagonismo armado en la región. En cuanto a los grupos de autodefensa, dice el informe, que si bien sus· inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, sufrieron cambios muy importan tes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados· de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar, y desde la conformación de las AUC en 1997, se inició la disputa por el control del
importan tes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados· de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar, y desde la conformación de las AUC en 1997, se inició la disputa por el control del territorio a los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. La aparición en el sur de Bolívar de las AUC, se da con la persecución y asesinato de civiles en los municipios donde la guerrilla contaba con una presencia de vieja data. La situación de desplazamiento, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad generada por las presiones y agresiones de los grupos armados fue el rasgo predominante en ese momento. Por otra parte, se da cuenta que desde finales de 1997, las AUC iniciaron en toda la región de los Montes de María un proceso de incursión y posicionamiento territorial. Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrio, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. Exp. No. 13244 31 21 001 2013 00055 01 Página 11 de 28El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN, justamente en los municipios donde las autodefensas lograban impactar en forma crítica a esta guerrilla. En 2000, se produce un pico en el accionar de los grupos irregulares que se explica por sucesivos enfrentamientos entre los grupos de autodefensa y las estructuras de la guerrilla y la mayor insistencia por
En 2000, se produce un pico en el accionar de los grupos irregulares que se explica por sucesivos enfrentamientos entre los grupos de autodefensa y las estructuras de la guerrilla y la mayor insistencia por parte de estos grupos en la destrucción de la infraestructura. Dentro de dicho repunte de las acciones armadas, el Carmen de Bolívar fue la población más afectada. Desde el inicio de su incursión al municipio y hasta finales del año 2000, las AUC fueron responsables de diez masacres. La que generó mayor impacto y conmoción fue la perpetrada en febrero de 2000, en el corregimiento de El Salado del municipio de El Carmen de Bolívar, dentro de la región de los Montes de María, que a más de las numerable muertes ocasionadas, provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia los cascos urbanos de Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo. De conformidad con el informe de la investigación 'La Masacre de El Salado : Esa Guerra No Era Nuestra'10 del grupo de memoria histórica, la masacre de El Salado fue planeada por los jefes paramilitares del Bloque Norte Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", así como por John Henao, alias "H2", delegado de Carlos Castaño, quienes también lo coordinaron. El hecho fue perpetrado por 450 paramilitares divididos en tres grupos, el primero de los cuales incursionó por el municipio de San Pedro
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