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TSDJ CUC-132443121002200130006801-(17-05-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-132443121002200130006801-(17-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), según acta No. 10

Cúcuta, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre las solicitudes de restitución y formalización de tierras, abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Bolívar1, en representación de i) Juan Alberto Ramírez Núñez2; ii) Eduardo Rafael Rivera Pérez3, trámites acumulados4 , en los que se reconoció como opositor a Emma Cecilia Arnold. !.-ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los articulas 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, pretende: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre los siguientes predios: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Radicado 2013-086 3 Radicado No. 2013-068 4 Acumulado mediante auto del 24 de abril de 2014. Folios 279-280, cuaderno 2 y anexos.• j República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restit ución de Tierras

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restit ución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez lJ Juan Alberto Ramírez Núñez • Los Ciruelos, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-22787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. 13244000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio de Carmen de Bolívar; a favor de Juan Alberto Ramírez Núñez y su cónyuge, Isolina María Castro de Ramírez. • La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 06222788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar y cédula catastral No. l 32440004000400010010000, ubicado en la Vereda Las Vacas del Municipio del Carmen de Bolívar; a favor de Eduardo Rafael Rivera Pérez y su cónyuge, Y aneth Judith González Arias. 1.2Declarar la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los contratos por medio de Íos/cuales se enajenaron los:_¡firedios solicitados y la consecuencial inexistencia de los negocios jurídicos efectuados. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "¡i' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C.

materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "¡i' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4De ser imposible la restitución material de los fundos, hacer efectiva a favor de los solicitantes, las compensaciones establecidas en el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 y ordenar la transferencia del bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1,/ Juan Alberto Ramírez Núñez de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del articulo 91 de la referida norma. 1.5Como medida reparadora, la inclusión de los accionantes y de sus núcleos familiares para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de

2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO Como fundamento de las pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D

invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1.- SOLICITUD DE JUAN ALBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ 2.1.1El predio Los Ciruelos fue adjudicado al solicitante por

invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1.- SOLICITUD DE JUAN ALBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ 2.1.1El predio Los Ciruelos fue adjudicado al solicitante por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución No. 001081 del 19 de diciembre de 1996. La heredad se ubica en el terreno de mayor extensión, Tierra Santa, el cual fue adquirido por el Estado mediante la extinción del derecho de dominio. 2.1.2El accionante explotaba el fundo mediante el cultivo de ñame, yuca, plátano, tabaco, árboles frutales y maderables y la cría de aves de corral, lo cual le servía para sustento de la familia. 2.1.3Para el año de 1998, se empieza a notar la presencia de personas extrañas en la zona. En 1999, le hicieron un atentado a Rafael Rivera y en el año 2000, fueron asesinados los señores Francisco y Manuel Laguna; en este momento, se desplazaron varios parceleros para el Carmen de Bolívar, sin embargo, el peticionario 3· • ' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1f Juan Alberto Ramírez Núñez siguió en el fundo. Al quedar solos los terrenos, fueron quemados ocho ranchos de los campesinos. 2.1.4Entre los años 2002-2003, llegó a la heredad un grupo de guerrilleros y solicitaron que los orientaran para salir a la

ocho ranchos de los campesinos. 2.1.4Entre los años 2002-2003, llegó a la heredad un grupo de guerrilleros y solicitaron que los orientaran para salir a la carretera de San Jacinto. La esposa del accionante, señora Isolina Maria Castro de Ramírez, los atendió y por ello debió desplazarse para El Carmen de Bolívar, mientras que él continuó en la parcela con un hijo. 2.1.5Para el 2003 y 2004, muchos vecmos se habían desplazado y vendido sus predios a la señora Emma Cecilia Arnold, conocida en el pueblo con el apodo de la "Suiza''. Debido a ello, a la inseguridad de la zona y a la presión de su familia; el señor Juan Alberto decidió enajenar la heredad a la referida compradora, por el valor de $900. 000. 2.2.- Solicitud de Eduardo Rafael Rivera Pérez 2.2.1El predio La Esperanza fue adjudicado al solicitante por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución No. 001083 del 19 de diciembre de 1996. La heredad se ubica en el terreno de mayor extensión, Tierra Santa, el cual fue adquirido por el Estado mediante la extinción del derecho de dominio. 2.2.2.- El accionante habitaba en el fundo con su compañera permanente de la época, Y aneth Judith González Arias y cuatro hijos en común. En enero de 1999, él y su núcleo familiar abandonaron la parcela, pues un grupo de personas armadas "con la cara tapada'' llegaron a su casa y le dijeron que lo esperaban en el pozo para hablar; como era de noche, el peticionario les manifestó que no iría' \ República de Colombia

la parcela, pues un grupo de personas armadas "con la cara tapada'' llegaron a su casa y le dijeron que lo esperaban en el pozo para hablar; como era de noche, el peticionario les manifestó que no iría' \ República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitu ción de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 O 1 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez !-1 Juan Alberto Ramírez Núñez a ningún lado, por lo que atentaron contra su integridad disparándole en varias ocasiones, lo que le causó heridas. 2.2.3En 1999, el señor José Tamara, el que trabajaba para Ernma Cecilia Arnold, conocida en la región como la Suiza, buscó al accionante y le dijo que para ayudarlo podía comprarle la parcela al tener en cuenta que no tenía dinero para adquirir los medicamentos y debía buscar otro lugar para recuperarse, pues temía que regresaran para atacarlo, el peticionario decidió enajenar el fundo. La compradora a través de un intermediario le entregó $500.0000 como anticipo para que se desplazara hasta Canutalito, Sucre y posteriormente le dio la otra suma de $2fi5000.000 en San Pedro, Sucre. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción, verificado el, cumplimiento de los regfisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió las solicitudes y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida normativa. Entre otras

regfisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió las solicitudes y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida normativa. Entre otras situaciones, dispuso: 1.- En la petición del predio Los Ciruelos5 : i) Notificar al Procurador Delegado ante los Jueces Civiles de Restitución de Tierras, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a Ernma Cecilia Arnold, quien dentro de la etapa administrativa se hizo parte como opositora; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6; 2.- En la solicitud del predio La Esperanza7 : i) Notificar al Alcalde Municipal del Carmen de Bolívar, al Procurador Delegado ante los Jueces Civiles Especiales Restitución de Tierras, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a Emma Cecilia Arnold, 5 Folios 91-98, cuaderno 1 y anexos, 6 Folio 132, cuaderno 1 y Anexos. 7 Folios 320 - 323 del cuaderno principal 2 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1./ Juan Alberto Ramírez Núñez quien dentro de la etapa administrativa se hizo parte como opositora; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.8

quien dentro de la etapa administrativa se hizo parte como opositora; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.8 Respecto a la solicitud de Juan Alberto Ramírez Núñez, la señora Emma Cecilia Arnold se opuso a través de apoderado judicial. El profesional manifestó que su representada no ha sido titular de derechos sobre inmuebles en el territorio Colombiano; es una religiosa misionera de nacionalidad Suiza, cuyo único interés ha sido el trabajo social en beneficio de los campesinos de la zona. Explicó que el predio fue adquirido para desarrollar prácticas ecológicas para los estudian tes de la Institución Educativa, Emma Cecilia Arnold y en dicho terreno se desarrolla el proyecto "Implementación de un modelo de formación para el emprendimien to y la gestión de producción agropecuaria y agroindustrial en tres IETAS (sic): Don Gabriel y Flor del Monte (Municipio de Ovejas-Sucre) e IPEECA (Municipio del Carmen de Bolívar) de la región de los Montes de María'.'. Solicitó negar las pretensiones, pues su poderdante no es una despojadora y la heredad Los Ciruelos tiene una función social. 9 En cuanto a la petición de Eduardo Rafael Rivera Pérez, también se opuso. Su apoderado iteró que la opositora no es despojadora y que el predio se obtuvo para fines sociales y altruistas. Explicó que el terreno se adquirió para ser utilizado por la parroquia en las prácticas ecológicas de los estudiantes del IPEECA y en beneficio del medio ambiente. Adujo que se compró por la suma de $3fi200.000 y que ello

terreno se adquirió para ser utilizado por la parroquia en las prácticas ecológicas de los estudiantes del IPEECA y en beneficio del medio ambiente. Adujo que se compró por la suma de $3fi200.000 y que ello constituyó una ayuda para el accionante, pues vivía en la miseria y no tenía dinero para "curarse". Precisó que el contrato no fue suscrito por su poderdante y que si bien es la representante legal de la Institución 8 Folio 170, cuaderno 1 y anexo. 9 Folios 137-217, cuaderno 1 y anexos, predio Los Ciruelos. 6' 1 República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez t/ Juan Alberto Ramírez Núñez Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Amold, fue designada por el Arzobispo de Cartagena, hasta el 15 de mayo de 2012.10 Emma Cecilia Amold, fue reconocida como opositora dentro de los presentes asuntos.11 Llegado el proceso a esta Sala, 12 se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior. 13 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos. El apoderado de la parte opositora, expuso que su representada no es titular de los fundos reclamados; elucidó que la parcela La Esperanza, fue comprada por el señor Sahabel Porto Herrera, en calidad de representante de la Parroquia Jesús Redentor del Barrio

no es titular de los fundos reclamados; elucidó que la parcela La Esperanza, fue comprada por el señor Sahabel Porto Herrera, en calidad de representante de la Parroquia Jesús Redentor del Barrio Nariño del Municipio El Carmen dé Bolívar. Jgualmente, adujo que la ffil:§ionera Emma no actuó de mala fe, toda vez que los predios reclamados no se adquirieron para beneficio propio, pues fueron puestos a disposición de los diferentes proyectos educativos, pedagógicos y ecológicos que adelanta la Institución Educativa Técnica Ecológica Emma Cecilia Amold (IETEECA) a favor de las comunidades más vulnerables del referido municipio; especificó que en los terrenos se desarrollan actividades en pro del medio ambiente, proyectos de formación de campesinos, con la ayuda de la Cooperación del Estado Suizo, entre otros, dirigidos a la población víctima del conflicto. 1° Folios 201-238, cuaderno 2 y anexos, predio La Esperanza. 11 Folio 244, cuaderno 2 y anexos, predio Los Ciruelos; folios 267-275, cuaderno 2 y anexos, predio La Esperanza. 12 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de

Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - folios 6-13, cuaderno Corte Suprema de Justicia13 Folios 30-35, cuaderno Tribunal de Cúcuta, tomo I. 7' 1 República de Colom bia Tribunal Sup erior de Cúcu ta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Ri vera Pérez l./ Juan Al berto Ramírez Núñez Solicitó no acceder a la restitución de los terrenos, y advirtió que de prosperar las pretensiones se causaría un daño a los más de 800 niños, adolescentes y padres de familias que se benefician de las actividades ecológicas que se realizan en los fundos, toda vez que con los cultivos se alimenta el comedor escolar de la Institución educativa IETEECA; además, en dichos terrenos funciona la Granja Didáctica Santa Fe, cuyo objetivo es fortalecer y mantener la unidad productiva de desarrollo sostenible con la implementación de procesos orgánicos, agricolas y pecuarios a través de tecnologías limpias y amigables con el medio ambiente. Finalmente, resaltó que de las declaraciones se pudo evidenciar que el señor Juan Alberto Ramírez tiene una parcela en la vía de Zambrano, la cual administra. Y aseveró que el apoderado de los solicitantes no logró demostrar la situación de violencia generalizada que expuso en la solicitud. 14

que el señor Juan Alberto Ramírez tiene una parcela en la vía de Zambrano, la cual administra. Y aseveró que el apoderado de los solicitantes no logró demostrar la situación de violencia generalizada que expuso en la solicitud. 14 El Procurador, después de efectuar un recuento de las actuaciones, concluyó que se encuentran debidamente acreditados los requisitos para acceder a la restitución. Solicitó aplicar el enfoque de acción sin daño, al tener en cuenta que los predios solicitados prestan una función social. 1 s

11.- CONSIDERACIONES

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 14 Sin foliar. 15 Folios 70-103, cuaderno Tribunal Cartagena. 8República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez .l/ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RDR 0082 del 9 de agosto de 201316 y la Resolución RDR 0113 del 28 de septiembre de 2013.17

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una

2013.17

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye éldemás, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y gatantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18• Como lo indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19 • 16 Folios 136-156, cuaderno 1 y anexos, predio La Esperanza. 17 Folios 163-172, cuaderno Tribunal, tomo l. 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)

17 Folios 163-172, cuaderno Tribunal, tomo l. 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez 1J Juan Alberto Ramírez Núñez De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a

3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el articulo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las solicitudes interpuestas por Juan Alberto

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las solicitudes interpuestas por Juan Alberto Ramírez Núñez y por Eduardo Rafael Rivera Pérez, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución de los inmuebles solicitados. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: '". Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1. -) Época de ocurrencia de los hechos; 2.- ) el contexto de violencia en el lugar de ubicación de los bienes y la condición de víctimas de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.- ) la relación de los accionantes con los inmuebles para la época de los hechos; 4.- ) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) las individualizaciones de los predios solicitados. - Segundo, medidas de restitución. Si los reclamantes son acreedores de la restitución, se deberá estudiar 77'· República de Colombia Radicado No. 13 244 31 21 002 200 13 00068 01 (Acumulado) Tribunal Superior de Cúcuta Eduardo Rafael Rivera Pérez 1./ Juan Alberto Ramírez Núñez Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011;

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctimas a la solicitantes y su núcleo familiar.

4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4. 1.1 - ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por econom1a procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás .....

En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hicieron los accionantes en la U.A.E.G.R.T.D.20 y en sede judicial, 21 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 1999 y 2001. En consecuencia, las presentes solicitudes cumplen con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los

2011.

4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los 2ºArchivos ID 38392 - ID 74602, contenidos en el CD visto a folio 469 cuaderno Trib unal, tomo I. 21 Diligencias contendías en el CD visto a folio 323, cuaderno 2 y anexos. Predio La Esperanza.

72República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 20013 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez ¡¡ Juan Alberto Ramírez Núñez que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado,

notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22 • En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia dfirivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento Bolívar, para la época de los hechos. 4. 1. 2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio del Carmen de Bolívar se encuentran ubicado en el Departamento de Bolívar y hace parte de la Región Los Montes de Maria23 , la cual ha sido identificada por los actores armados como un 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pen al, M.P. María Del Rosario Gon zález De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 201 1. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 17 3. 23 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, cono cida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su

vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañ osa. La primera está confor mada por la subregión Costera­ Golfo de Morro squillo y com prende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambra no y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolí var, San Jacinto y San Juan de Nep omuceno en Bolívar. Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y Coroza! en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresio nes de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del 731' . ' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado No. 13 244 31 21 002 2001 3 00068 01 (Acumulado) Eduardo Rafael Rivera Pérez .l/ Juan Alberto Ramírez Núñez corredor estratégico, toda vez que su compleja geografia favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga24 • En el plan de Desarrollo Municipal para el periodo 20 16 -20 19, se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 14 6%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor

se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 14 6%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor desplazamiento en el Estado, con un registro de 11 1. 517 personas expulsadas, cifra que representa un 46,6 % más de las personas que actualmente habitan allí. 25 Igualmente, el documento referido, resalta que para la época comprendida entre los años 20002007, debido al conflicto armado, la población fue víctima de secuestros, homicidios y desplazamiento, en especial en la zona rural en donde los campesinos debieron huir y abandonar sus tierras; y entre los añ6s 2CJ08 y 20 13, se iniciaron pr:pcesos de retorno. 26 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I, adujo en un informe del 2003 , que entre 19 90 y el 2002 , de las acciones armadas perpetradas en el Departamento de Sucre y los Municipios de los Montes de Maria, fueron realizadas el 69% por las FARC, el 14 % por e

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