TSDJ CUC-13244312100220130011301-(12-03-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-13244312100220130011301-(12-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
- e
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 03
Cúcuta, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y foi malización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, trámite en el cual se reconoció como opositor a Samuel José Torres Fernández. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución del predio parcela No. 1 identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 062-16459 y cédula catastral No. 1324400010003035700 0, ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar. 1 En adelante U.A.E.G.R.T.DRepública de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01
ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar. 1 En adelante U.A.E.G.R.T.DRepública de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2Se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a y b del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, debido a la existencia del contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio; situación que llevó al abandono forzado del mismo. 1.3En consecuencia de lo anterior, se decrete la inexistencia del contrato de promesa de compraventa verbal del predio solicitado, celebrado entre los señores Carmelo Manuel Contreras Cárdenas y Samuel José Torres Fernández; y de todos los negocios jurídicos que posteriormente se hubieren efectuado sobre el referido inmueble. 1.4. La inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y la actualización por el I.G.A.0 de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.5. Como medida reparadora, la inclusión del accionante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral; y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011
programas institucionales de reparación integral; y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1El INCORA, mediante Resolución No. 1384 del 31 de mayo de 1990, le adjudicó a Carmelo Manuel Contreras Cárdenas y Dalgi Rosa Arrieta Toscano, el predio rural denominado parcela No. 1 ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar. La señora Arrieta Toscano, abandonó el hogar hace aproximadamente 26 años y el accionante desconoce su residencia; por información de terceros se presume que se encuentra en Venezuela. 2.2Posteriormente, el solicitante estableció un nuevo grupo familiar con la señora Ana Isabel Conde Charrasquiel. Junto a su nueva compañera e hijos, habitaron en el referido predio hasta el año 2005, toda vez que se vieron obligados a desplazarse debido al temor que les generó el accionar de los grupos armados en la zona y los que son responsables de los homicidios de Ricardo Jiménez Muñoz, en el año de 1995 y el señor conocido por los habitantes como Wadid, este último en terreno que colinda con la heredad del peticionario.
son responsables de los homicidios de Ricardo Jiménez Muñoz, en el año de 1995 y el señor conocido por los habitantes como Wadid, este último en terreno que colinda con la heredad del peticionario. 2.3Aproximadamente, en el año 2006, Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, enajenó el predio de manera verbal, al señor Samuel Torres, por el valor de $4.500.000. Para materializar el negocio, el vendedor entregó al comprador el título de adjudicación de la parcela. 2.4.- Dentro del trámite administrativo, el opositor, Samuel Torres Fernández, indicó que en el 2006, compró el predio al accionante y a la señora Dalgi Rosa Arrieta Toscano por el valor de $ 281300.000. 3República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN La Juez de Instrucción, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la noi ma en mención. 2 Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Samuel José Torres Fernández; ii) notificar al Alcalde Municipal de el Carmen de Bolívar, al Agente del Ministerio Público Especializado en Restitución de Tierras, a la Superintendencia Delegada para la protección, Restitución y Fotmalización de Tierras de la Superintendencia de
al Agente del Ministerio Público Especializado en Restitución de Tierras, a la Superintendencia Delegada para la protección, Restitución y Fotmalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 3. Samuel José Torres Fernández, por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones. 4 Señaló que en el año 2006 compró el predio solicitado a Contreras Cárdenas. Explicó que el negocio se efectuó de buena fe y por el valor de $28'000.000, sin mediar presión o fuerza. Asimismo, adujo no ser cierto que el accionante y su núcleo familiar hubieran sido desplazados por la violencia y que no existe coincidencia cronológica entre el hecho victimizante alegado y la fecha en la que salieron del fundo. Finalmente, indicó que el señor Torres Fernández, por medio de créditos bancarios ha realizado una considerable inversión en dicho terreno. 2 Folios, 85-91, cuaderno principal I. 3 Folio 116 cuaderno etapa judicial 4 Folios 137-141, cuaderno principal I.República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Llegado el proceso a esta Sala,5 se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.6
3.1-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Restitución de Tierras Llegado el proceso a esta Sala,5 se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.6 3.1-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D no presentó escrito de alegatos. El apoderado de la parte opositora iteró lo contestado. Indicó que en la celebración del negocio jurídico no existió violación al consentimiento ni fuerza, coacción, violencia o cualquier otra manifestación que pudiera convertir al solicitante en víctima de despojo; que la enajenación fue producto de la enorme amistad y lazos de agradecimiento entre las partes, razón por la que no se realizó la tradición del predio. Sostiene que Samuel José Torres Fernández, es un comprador de buena fe exento de culpa, y que en el trámite procesal no se demostró que fuera autor o partícipe de desplazamiento alguno! El Procurador Noveno de Restitución de Tierras de Bolívar, después de efectuar un recuento de las actuaciones realizadas, concluyó que se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima de desplazamiento del accionante, por lo que se debe acceder a la restitución. En cuanto a la actuación de la opositora, consideró que se debe ejecutar una actividad probatoria con el fin de probar la buena fe exenta de culpa.8 5 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala
Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - folios 6-14, cuaderno Corte Suprema de Justicia6 Folios 33-36, cuaderno Tribunal. Folio 280-82, cuaderno 2 Tribunal. Folios 81-126, cuaderno 2.República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RDR 0176 del 27 de noviembre de 2013 9
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha noi mativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesio. 9 Folios 194-208, cuaderno principal 1. 10 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasn. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención
del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasn. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra fru ola de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."12 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Confoin e al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la
3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Confoin e al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 12 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos.República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala detei minar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoi midad con lo indicado en la
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala detei minar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoi midad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 9República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el
Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D.13 y en sede judicial,14 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 1999-2005. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 13 Folios 50-51, cuaderno principal. Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 70República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
70República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador-15. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las noi mas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio del Carmen de Bolívar, para la época de los hechos.
4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.
El Municipio del Carmen de Bolívar se encuentran ubicado en el Departamento de Bolívar y hace parte de la Región Los Montes de María 16, la cual ha sido identificada por los actores armados como un corredor estratégico, toda vez que su compleja geografía favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga''. En el plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2016-2019, se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 146%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor
se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 146%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor is Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 16 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa. La primera está conformada por la subregión CosteraGolfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambrano y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar. Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia." — ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 17 Ibídem, pg. 2. 77República de Colombia
Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia." — ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 17 Ibídem, pg. 2. 77República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento en el Estado, con un registro de 111.517 personas expulsadas, cifra que representa un 46,6% más de las personas que actualmente habitan allí 18 Igualmente, el documento referido, resalta que para la época comprendida entre los años 20002007, debido al conflicto armado, la población fue víctima de secuestros, homicidios y desplazamiento, en especial en la zona rural en donde los campesinos debieron huir y abandonar sus tierras.19 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I, adujo en un informe del año 2003, que el Municipio de El Carmen de Bolívar al ser el principal centro económico de la Región Los Montes de María y un punto de encuentro entre la troncal del Magdalena y la Troncal de Occidente, así como un corredor hacia el mar, es vital para los grupos ilegales, pues se utiliza para sacar droga e ingresar armas, circunstancias por las que la población para dicha época -2003era una de las que más soportaba violaciones de los derechos.20 Asimismo, obra en el expediente, comunicación de la Brigada de Infantería Marina No. 1, en la que indica que en jurisdicción del referido municipio, entre los años de 1996 al 2008, se efectuaron
los derechos.20 Asimismo, obra en el expediente, comunicación de la Brigada de Infantería Marina No. 1, en la que indica que en jurisdicción del referido municipio, entre los años de 1996 al 2008, se efectuaron incursiones de grupos al margen de la ley, específicamente la Cuadrilla 37 "Benkos Bioho" de las FARC y el Frente Rito Ochoa o "Héroes de los Montes de María" de las AUC. 21 19 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo. Un gobierno con equidad para la paz" httpljelcarmenbolivar.dov.co/apc-aa-files/65623565383839643434393463333333/proyecto -de-acuerdo -pdm -purouebli.compresseclodf 19 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo. Un gobierno con equidad para la paz"14ttp://el.ca.tmen boliva r.gov coapc-aa-fi les/65623565383839643434393463333338/proyecto -de-acuerdo -pd m - puropuebli.compressed.pdf 20 Panorama actual de la región de los Montes de María, 2003. Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DI. Disponible en tittp_i/fh istorico. derechosh u ma nos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/docu ments/2010/E5tu Regionales/04 03 regiones/montesimontes.odf 21 Folio 210, cuaderno principal. 72República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cficuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, el ACNUR 22 anotó que el desarrollo de la
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cficuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, el ACNUR 22 anotó que el desarrollo de la confrontación armada en el Departamento de Bolívar, estuvo condicionado por el accionar de grupos guerrilleros desde los ochenta (FARC, ELN Y ERP) y la incursión de paramilitares en los noventa, con el Bloque Héroes de los Montes de María. Las FARC tuvo presencia con el Frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero y en el Carmen de Bolívar actuó específicamente, la compañía Palenque; allí mismo tuvo presencia el Frente Canal del Dique de las AUC, bajo la dirección de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias "Juancho Dique".23 A finales de los años noventa y principios del dos mil, con la incursión paramilitar, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto24; entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000, los paramilitares cometieron una masacre en el Corregimiento de El Salado del Municipio del Carmen de Bolívar, actuación en la que fueron torturadas y asesinadas 60 personas, hecho que generó el desplazamiento de la población.25 La alteración del orden público y convulsión por presencia de grupos al margen de la ley, llevó a que mediante el Decreto 2929 de 2002, expedido en desarrollo de un Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Álvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guerrilla, con graves
Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Álvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guerrilla, con graves consecuencias para la población. 22 http://www.acnur.orig/fileadmin/scriotsjdocipho?file=fileadmin/news importen Piles/COI 2166 23 https:liwwwiicMorq/sites/default/files/subsites/ictl/doss/Sentenclas aza010 Primera' nsta ncia .CobosyBa nquez.pdf 24 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en htte://historico.derechoshumanosigovico/Observatorio/Publicaciones/documents/2010 /Estu Regionales/04 3 regiones/montesnontes.pdf 25 La Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Centro de Memoria Histórica. Disponible en htt.: w sentrodememoriahistorica. ov co descar as informes2009 informe la masacre de el salanoip df 73República de Colombia
Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De lo expuesto, se advierte que para la época que aduce el solicitante se desplazó, existía un fuerte contexto de violencia en la zona, circunstancias que situaba a la población en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos. 4.2.2HECHO VICTIMIZANTE Con relación a la calidad de desplazado, la Corte Constitucional
zona, circunstancias que situaba a la población en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos. 4.2.2HECHO VICTIMIZANTE Con relación a la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar26. Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.27 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"28. (Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida
el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En
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