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TSDJ CUC-2012087-(06-08-2013)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-2012087-(06-08-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDAJANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido en Actas Nºs. 056, 057 y 060. Aprobado en Acta Nº. 061

San José de Cúcuta, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013) Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras No. 2012-087. Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. A esta solicitud, con fundamento en lo previsto en el artículo 115 lb., se dio prelación en aplicación del principio de enfoque diferencial de que trata la referida ley, pues la solicitante Ana María Guate Castellanos ostenta la condición de mujer madre cabeza de hogar, a cuyo favor la Corte Constitucional ha instituido una especial protección, en tanto se considera que las mujeres y niños desplazados, entre otros, se encuentran en riesgo acentuado , otorgándoles de ésta manera la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 actuando en nombre y representación de la señora Ana María Guate Castellanos, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, a través de la cual pretende se declare que el señor Ángel María Espinosa Caballero (q.e.p.d.) y su compañera permanente Ana María Guate Castellanos desarrollaron explotación económica sobre el predio baldío identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562 denominado La Argentina de la Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres del Departamento de Santander, por lo tanto se ordene a su favor la restitución jurídica y material del referido inmueble, así como su adjudicación y titulación por parte del lncoder. Se declare la nulidad de los contratos y actos administrativos celebrados u otorgados sobre el predio; la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de todo antecedente registra! que figure a favor de terceros, e inscribir la medida de protección prevista en el art. 19 de la Ley 387 de 1997. Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega,

cancelación de todo antecedente registra! que figure a favor de terceros, e inscribir la medida de protección prevista en el art. 19 de la Ley 387 de 1997. Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega, al IGAC la actualización de sus registros, y se implemente sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos. Subsidiariamente se impetró, por tratarse de un inmueble ubicado en zona de amenaza natural, se ordene en compensación la entrega de un bien de similares características o el reconocimiento de una compensación económica, en consecuencia, se ordene la transferencia del bien abandonado al fondo de la UAEGRTD. Se ordene al Banco Agrario la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda a la solicitante, a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, al Departamento de Santander, al Departamento para la Prosperidad Social y al SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio restituido, así como a gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso al predio objeto de la solicitud. 1 En adelante UAEGRTD 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso:

1. Dentro de la sociedad patrimonial de hecho constituida por el señor Ángel María Espinosa Caballero (q.e.p.d.) y la señora Ana María Guate Castellanos se adquirió por aquel, mediante contrato de compraventa contenido en escritura pública No. 1829 de 4 de septiembre de 1981 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562, la posesión de unas mejoras

Castellanos se adquirió por aquel, mediante contrato de compraventa contenido en escritura pública No. 1829 de 4 de septiembre de 1981 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562, la posesión de unas mejoras construidas sobre 16ha de terreno encerradas en alambre del predio la Argentina, ubicado en la vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.

2. Para la fecha de adquisición, el señor Ángel María Espinosa Caballero contrató a los señores Elisain Valencia y José Caballero, para que le ayudaran a cuidar la tierra, a trabajarla y a pastorear el ganado.

3. En el año 1991 llegaron a la finca tres hombres armados que le dijeron al señor Ángel María Espinosa Caballero que tenía que irse de la zona, que no lo querían ver más por allá, situación que lo obligó a abandonar la finca y radicarse con su núcleo familiar en Rionegro, vereda Misiguay; allí trabajaron por doce años otra finca hasta que en el año 2003, también por causa de la violencia decidieron vender y desplazarse al barrio la Cumbre de Bucaramanga, lugar donde falleció en forma natural el señor Espinosa Caballero.

4. En el año 2002 el señor Ángel María Espinosa Caballero recibió una llamada donde le expresaron que tenía que vender la finca La Argentina al señor Gonzalo Carrero Guerrero; en virtud de ello, el 1 O de octubre de 2002 firmó un documento privado en el que se pactó la venta por $1'200.000 de los cuales solo se pagó $500.000.

5. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la

firmó un documento privado en el que se pactó la venta por $1'200.000 de los cuales solo se pagó $500.000.

5. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la Oficina de Planeación del Municipio de Sabana de Torres, presenta amenaza natural de erosión por disección.

6. La UAEGRTD mediante procedimiento administrativo, encontró fundamento para que en el marco de la Ley 1448 de 2011 se incluyera el predio

3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil objeto de esta solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Individualización del predio objeto de restitución y situación jurídica actual2: Se trata de un bien baldío denominado La Argentina, ubicado en la Vereda Campo de Tigre del Municipio Sabana de Torres del Departamento de Santander, con área de 14.36 ha, matrícula catastral 68655000100010018000, folio de matrícula inmobiliaria 303-6562; alinderado así: Norte: En 74,27 metros con la Fortuna de Ernestina Rincón Barrera; Oriente: En 503.021 metros la Esmeralda de Pedro Emilio Pinto; Sur: En 194.562 metros con el Predio Villa María de Luis David Peña Blanco, y Occidente: En 732.8383 ó 638.5724 metros con la Alegría a nombre de Bufalera Buenos Aires S.A. !;,,l.>>:;.lHfi fi-,-..,, fi.&, ¼fi•"ilfi·fi ,,/' '✓ ,.,-»/f.,';;)f,;,..fi=» El derecho de la familia Espinosa Guate sobre el predio que se pretende

fi-,-..,, fi.&, ¼fi•"ilfi·fi ,,/' '✓ ,.,-»/f.,';;)f,;,..fi=» El derecho de la familia Espinosa Guate sobre el predio que se pretende restituir deriva de la ocupación que por más de diez años se ejerció en el predio en virtud de la escritura pública No. 1829 de 4 de septiembre de 1981, instrumento por medio del cual Ángel María Espinosa Caballero, compañero permanente de la señora Ana María Guate Castellanos, adquirió la posesión de las mejoras allí realizadas, documento que fue registrado como falsa tradición en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562. 2 De conformidad con la georeferenciación y solicitud que presentó la UAEGRTD 3 Según lindero citado en el plano resultado de georeferenciación. Fls. 39 y 42, cdno. 1 4 Según acta de colindancia. Fls. 39 y 41 vto., cdno. 1 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Identificación de la solicitante y su núcleo familiar. Para la fecha del desplazamiento y posterior despojo el núcleo familiar del señor Ángel María Espinosa Castellanos y la señora Ana María Guate Castellanos se encontraba conformado por su hija Luz Ángela Espinosa Guate, sus hijos Miguel Ángel y Ángel Yadir Espinosa Guate, y por la señora Sara Muñoz Guate, hija de la señora Ana María. Actuación judicial Mediante auto de 14 de enero de 2013 se admitió la solicitud y se adoptó las decisiones previstas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. La publicación de

Actuación judicial Mediante auto de 14 de enero de 2013 se admitió la solicitud y se adoptó las decisiones previstas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. La publicación de la admisión de la solicitud se verificó a través del periódico El Tiempo.5 Dentro del término legal, y a través de apoderada judicial, el señor Gonzalo Carrero Guerrero, presentó oposición. Por auto de 4 de marzo de 2013 se dio apertura al periodo probatorio, posteriormente, en proveído de 26 de abril se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su competencia6. El 9 de mayo se asignó el conocimiento del presente asunto a éste despacho, mediante providencia de la misma fecha se avocó conocimiento y se ordenó recaudar las pruebas que se consideró interesan al proceso. En providencias de 30 de mayo y 14 de junio se ordenó requerir a las entidades que omitieron suministrar la información requerida, se corrió traslado del dictamen pericial realizado por el IGAC, y se concedió término judicial para que los intervinientes presentaran alegaciones finales, oportunidad que únicamente fue aprovechada por el representante de la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público, en extenso y acucioso escrito recapituló el contenido de la solicitud, la oposición, y el trámite surtido al interior del proceso, posteriormente, después de citar normatividad y jurisprudencia pertinente para la solución del asunto, concluyó señalando que "Revisada la totalidad de la 5 Fls. 51,52 y 101 cdno. 1 6 Fls. 105 a 108 y 180 cdno. 1 5República de Colombia

la solución del asunto, concluyó señalando que "Revisada la totalidad de la 5 Fls. 51,52 y 101 cdno. 1 6 Fls. 105 a 108 y 180 cdno. 1 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil actuación .. . se encuentran debidamente acreditados los requisitos procesales exigidos por la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, que regulan el tema; además que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los intervinientes, por lo que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida". Agregó, con fundamento en el análisis que realizó al caso concreto, que es procedente declarar que los solicitantes desarrollaron explotación económica sobre el predio, así como acceder a la petición de compensación por cuanto el bien se encuentra en zona de amenaza natural, ordenar su adjudicación por parte del lncoder ya que se trata de un bien baldío, y adelantar el trámite de sucesión del señor Espinosa Caballero7. Pruebas que militan en el expediente. - Solicitud de representación judicial y resolución emanada de la UAEGRTD por medio de la cual se aceptó la misma.8 - Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de la señora Ana María Guate Castellanos y Luz Ángela Espinosa Guate; fotocopia de los registros de nacimiento de Miguel Ángel Espinosa Guate, Ángel Yadir Espinosa Guate, Luz Ángela Espinosa Guate y Sara Muñoz Guate y registro de defunción del señor Ángel María Espinosa Caballero. 9

nacimiento de Miguel Ángel Espinosa Guate, Ángel Yadir Espinosa Guate, Luz Ángela Espinosa Guate y Sara Muñoz Guate y registro de defunción del señor Ángel María Espinosa Caballero. 9 - Certificación de la Registraduría Nacional en la que se constata la vigencia de las cédulas de ciudanía de la solicitante, del señor Ángel Yadir Espinosa Guate y de la señora Sandra Muñoz Guate; certificación de la misma entidad respecto de la cancelación de la cédula de ciudadanía del señor Ángel María Espinosa Caballero por fallecimiento y de "baja por perdida o suspensión de los derechos políticos" respecto de Luz Ángela Espinosa Guate.10 - Resolución No. RGR-0067 de 2012 emanada de la UAEGRTD Territorial Magdalena Medio, por medio de la cual se inscribió en el Registro de Tierras 7 Fls. 279 a 307, Cdno. 2 8 fl. 9, cdno. 1 9 fls. 173 a 175, cdno.1, y 11 a 16 cdno. 4. 10 fls. 110 a 112, y 114, cdno. 4 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Despojadas a la solicitante y su núcleo familiar, respecto del bien pretendido en restitución y oficio No. CGR 0063 en el mismo sentido.11 - Formato de localización cartográfica, planilla No. 108-11-A; diagnóstico registra! emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562; Informe Técnico Predial y de

registra! emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, folio de matrícula inmobiliaria No. 303-6562; Informe Técnico Predial y de Georeferenciación, realizados por la UAEGTD, y avalúo catastral del año 2012, que asciende a $5'445.000. 12 - Fotocopia de documento privado suscrito el 2 de junio de 1981, por medio del cual el señor Ángel María Espinosa Caballero adquirió mediante permuta celebrada con el señor Basilio Fuentes Martínez el bien distinguido en esa época con el nombre La Esperanza, hoy La Argentina, y de la escritura pública No. 1829 de 4 de septiembre de 1981 de la Notaria Cuarta de Bucaramanga, por medio de la cual se instrumentó el convenio citado; fotocopia de documento privado titulado "documento de compra y venta" suscrito el 1 O de octubre de 2002 entre los señores Ángel María Espinosa Caballero (q.e.p.d), y Gonzalo Carrero Guerrero, donde se hace constar que el primero de ellos recibió del segundo $500.000.oo como parte de pago por la venta del bien, y se acordó que el saldo restante cuando se corriera la escritura; y fotocopia del impuesto predial unificado de los años 1982 a 2005 y 2008 a 2012.13 - Copia de diligencia de declaración surtida ante la UAEGRTD, por medio de la cual la señora Ana María Guate Castellanos amplió los hechos relatados en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 14 - Fotocopia de Oficio No. SPL-0376-11-12 de 16 de noviembre de 2012,

la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 14 - Fotocopia de Oficio No. SPL-0376-11-12 de 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal, donde remitió el certificado de afectación por áreas de amenaza natural, según el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Sabana de Torres, allí se señaló que el predio objeto de la solicitud presenta amenaza natural baja de "erosión por 11 fl. 10, cdno. 1 y 3 a 10, cdno. 4. 12 fls. 11, 16 a 18, y 33 a 42, y 67 a 70 cdno. 1; 50 a 52, 54 a 60, y 64 a 98, cdno. 4. 13 fls. 19 a 25, 27, 27vto., 28 y 28 vto., cdno. l. 14 fls. 29 y 30, cdno. 1 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil disección"; certificación emanada de la misma autoridad en la que certificó de conformidad con el Acuerdo 132 de 14 de febrero de 2008 que la UAF para ese Municipio está comprendida en el rango de 50 a 68 Ha.; Concepto Técnico de Afectaciones Hidrocarburos emanado de la UAEGRTD, y Oficio No. O-SPL 00103.13 de 2 de abril de 2013 emanado de la Corporación Autónoma Regional de Santander en el que se informó que la vereda donde se ubica el predio presenta intersección con la reserva forestal del Rio Magdalena, sin embargo no se traslapa con otras áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la

de Santander en el que se informó que la vereda donde se ubica el predio presenta intersección con la reserva forestal del Rio Magdalena, sin embargo no se traslapa con otras áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la CAS; comunicaciones suscritas por la Directora de Hidrocarburos y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía en el que se informó por parte de la primera que esa entidad no cuenta con información ni base de datos de campo, coordenadas, contratos, nombre de predios, entes territoriales, ni distancias entre estos, razón por la cual no puede informar si el predio a restituir ha sido objeto de algún contrato de exploración y explotación de hidrocarburos; y por el segundo no se suministró la información solicitada pese a que se remitió la información que requirió en su oficio 20131400005781 de 3 de abril de 2013. 15 - Documento emanado de la UAEGRTD titulado Construcción del contexto social y del conflicto en el Municipio de Sabana de Torres16; constancia de publicación de la solicitud surtida en el diario El Tiempo y difundido en emisora de amplia difusión.17 y de la publicación en diario del edicto emplazatorio para personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión del señor Ángel María Espinosa Caballero, no se aportó publicación radial pese a los varios requerimientos efectuados en dicho sentido.18 - Fotocopia de documento privado titulado "venta de derechos herenciales" por medio del cual la señora lima Ardila Sarmiento, en representación de los menores allí enunciados, transfiere al señor Gonzalo Carrero Guerrero los derechos hereditarios que les pueda corresponder en la sucesión del señor

por medio del cual la señora lima Ardila Sarmiento, en representación de los menores allí enunciados, transfiere al señor Gonzalo Carrero Guerrero los derechos hereditarios que les pueda corresponder en la sucesión del señor 15 Fls. 31, 31 vto. 32, 61, 132, 177 y 178, cdno. 1, 63 y 99 a 102, cdno. 4. 16 Fls. 43 a 49 y vtos., cdno. 1 17 Fls. 97 a 99, 101 y 104, cdno. 1 18 Fls. 168, cdno. Ppal. 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Felix María Sandoval Sandoval, respecto del bien denominado Finca La Esperanza, inscrito en catastro bajo el No. 0001-0001-019-000. 19 - Documento identificado bajo el código JFG-500-000508 emanado de la Defensoría del Pueblo de Barrancabermeja en el que se informó que la Regional Magdalena Medio entró en operación en el año 1994, por tanto esa entidad no hizo presencia en los municipios allí citados durante la época de los hechos objeto de victimización.20 - Oficio procedente de la Dirección Nacional de Fiscalías del que se colige que contra el señor Gonzalo Carrero Guerrero, no existe denuncia penal o condena por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley o por narcotráfico o delitos conexos.21 - Oficio No. SGH-IMP109-2013 de 20 de mayo de 2013, procedente de la Secretaría General y de Hacienda del Municipio de Sabana de Torres, en el que se informó que el predio La Argentina adeuda $43.902 de impuesto predial

  • Oficio No. SGH-IMP109-2013 de 20 de mayo de 2013, procedente de la Secretaría General y de Hacienda del Municipio de Sabana de Torres, en el que se informó que el predio La Argentina adeuda $43.902 de impuesto predial hasta el 31 de mayo de 2013.22 Oficio de 24 de mayo de 2013, del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A., en el que informó que no presta allí servicio. 23 Y comunicación ESSA-12348-BGA de 28 de mayo de 2013, procedente de la Electrificadora de Santander S.A., en el que informó que el predio no aparece registrado en el Sistema de Administración DocumentalSAOde esa empresa.24 - Oficio No. 475 MDNPAIDP de 15 de mayo de 2013, procedente de la Dirección de Seguridad Pública e Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, donde se informó de la incursión por parte de organizaciones armadas al margen de la ley en el predio la Argentina y las fechas de tal situación.25 19 Fls. 83 y 84, cdno. 1 2 ° FI. 142, cdno. 1 y 61, cdno. 4. 21 FI. 106, cdno. Ppal 22

Fls. 110 y 111, cdno. Ppal 23 FI. 152, cdno. Ppal 24 Fls. 171 y 172, cdno. Ppal. 25 Fls. 146 a 148, cdno. Ppal 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil - Oficio No. 3032013EE01616 de 21 de mayo de 2013, procedente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en el que se

9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil - Oficio No. 3032013EE01616 de 21 de mayo de 2013, procedente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en el que se informó que a la fecha no figuran predios ubicados en el municipio de Sabana de Torres a nombre del señor Gonzalo Carrero Guerrero como propietario.26 - Oficio No. SDl-051-2013 de 20 de mayo de 2013, procedente de la Secretaría de Desarrollo e Industria de la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, donde se informó que hasta el año 2001 la explotación que se desarrolló en la Vereda Campo de Tigre fue cultivo de pancoger, madera, ganadería, y algo de pesca artesanal. A partir del año 2002 se promovió y expandió el cultivo de palma de aceite que prima en la actualidad.27 - Oficio No. MDNVPAIDP de 23 de mayo de 2013, procedente del Ministerio de Defensa Nacional en el que se indica que en el Municipio de Sabana de Torres hace presencia un componente del frente 20 de las FARC al mando de alias Dúmar o Chatarra; que los guerrilleros son los encargados de mantener el control sobre las rutas de movilidad de la zona, así como de realizar extorsiones o ganaderos, palmicultores y finqueros de la región, que la intención de esta estructura es atentar contra la Fuerza Pública y afectar el sector de transporte.28 - Oficio No. 00063517/JMSC 34020 de 23 de mayo de 2013, procedente del Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos, en el que se indica que "el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos

  • Oficio No. 00063517/JMSC 34020 de 23 de mayo de 2013, procedente del Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos, en el que se indica que "el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH no cuenta con información de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH desagregada por vereda, corregimiento o predios particulares en el ámbito Nacional. Lo anterior obedece a que las unidades de análisis de situación de DDHH y DIH son departamento y municipio ... ". Se agregó que la información de diagnóstico registra! se puede consultar en la página Web de la entidad29. - Oficio No. 20131400010231 de 29 de mayo de 2013, procedente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la que se indicó que las coordenadas 26 FI. 164 cdno. Ppal 27 FI. 176, cdno. 1 28 Fls. 178 a 180,, cdno. 1 29 Fls. 181 a 185, cdno. 1

10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil donde se ubica el predio objeto de restitución se encuentra dentro del área denominada VMM-39 y que esa agencia suscribió contrato de exploración y producción de hidrocarburos con la firma Clean Energy Resources S.A. 30 - Oficio de 29 de mayo de 2013, procedente de la Personería Municipal de Sabana de Torres en el que se informó que esa entidad cuenta con archivos desde el año 2007.31 - Oficio de 20130523-230-1012 03, procedente del Centro de Memoria Histórica donde se indicó que revisados sus archivos no se encontró registros que den cuenta fe violaciones de los DDHH y al DIH , entre los años 1990 y

  • Oficio de 20130523-230-1012 03, procedente del Centro de Memoria Histórica donde se indicó que revisados sus archivos no se encontró registros que den cuenta fe violaciones de los DDHH y al DIH , entre los años 1990 y 2005, en el predio denominado Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres. 32 - Oficio NR.: 5682013EE6867 de 30 de mayo de 2013, procedente del IGAC donde se informó que la señora Ana María Guate Castellanos tiene un predio en el municipio de Floridablanca y que el señor Carrero Guerrero no aparece con predios registrados. 33 - Dictamen pericial realizado por el IGAC en el que se avalúo el predio para el año 2002 en la suma de $35'385.051; y para el año 2013 en $59'535.000.34 - Oficio F8-PM-AC-03 de 30 de mayo de 2013, procedente del lncoder donde informó que el señor Gonzalo Carrero Guerrero solicitó adjudicación del predio La Argentina del Municipio de Sabana de Torres alegando ocupación desde el año 1990.35 - Oficio 20137207385401 de 24 de junio de 2013, procedente de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las víctimas señalando que el señor Carrero Guerrero se encuentra incluido como víctima desde el 1 O de octubre de 3 ° Fls. 189 y 190, cdno. 1 31

FI. 197, cdno. 1 32 FI. 199, cdno. 1 33 FI. 240 a 242, cdno. 2 34 Fls. 243 a 276, cdno. 2 35 Fls. 340 a 342, cdno. 2 11República de Colombia

Fls. 243 a 276, cdno. 2 35 Fls. 340 a 342, cdno. 2 11República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 2011 por hechos ocurridos el 1 ° de marzo de 1999 en el Municipio de sabana de Torres. 36 - Oficio 01005F-41 de 27 de junio de 2013, procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz -Despacho 41-, señalando que de acuerdo al Sistema de Información se tienen 839 reportes de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley ocurridos entre octubre de 1994 hasta enero de 2005 de los cuales se encuentran delitos de desplazamiento forzado, homicidios, desaparición forzada y lesiones personales, tanto en la zona urbana como rural del municipio de Sabana de Torres. Completó señalando que ni la Sra. Guate Castellanos ni el señor Carrero Guerrero se hallan como denunciantes de hechos en el sistema de información.37 - Oficio 014997 de 27 de junio de 2013, procedente de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejercito donde se informó que desde el año 1991 en el municipio de Sabana de Torres despliega acción hostil en contra de la población civil el Frente 20 de las FARC.38 - Se recepciono declaración a la solicitante señora Ana María Cuate, al opositor señor Gonzalo Carrero Guerrero; así como a los señores, Aura Parra Salcedo, José Yepe Sanabria Ruiz, Enrique Sáenz Castro y Domingo Castro Camacho. • Ante la UAEGRTD la señora Ana María Guate Castellanos declaró que ella

opositor señor Gonzalo Carrero Guerrero; así como a los señores, Aura Parra Salcedo, José Yepe Sanabria Ruiz, Enrique Sáenz Castro y Domingo Castro Camacho. • Ante la UAEGRTD la señora Ana María Guate Castellanos declaró que ella y el señor Ángel María Espinosa Caballero compraron en el año 1987 el inmueble La Argentina al señor Basilio Fuentes; que no se fueron a vivir allá, aunque el señor Espinosa iba de tres a cuatro días, porque los "vivientes" eran los que estaban pendientes del ganado y la siembra de yuca, caña, maíz y madera que allí tenían; que ella solo fue ocasionalmente como tres veces y sus hijos si iban seguido. Agregó, que cuando se fueron las personas a las que se contrató para que cuidaran la finca el señor Ángel María siguió visitando el 36 FI. 344. 37 FI. 346 y 347. 38 Fls. 354 a 357 12República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil predio. Posteriormente, este le informó que iba a vender el ganado y todos los animales que tenían allá, no sabe a quién le vendió pero sí que no lo pagaron. Señaló que su esposo se regresó para Bucaramanga y no volvieron a la finca porque él le comentó que habían llegado tres hombres armados (no sabe si hacían parte de algún grupo subversivo) que le dijeron que tenía que irse de la zona, que no lo querían ver más por allá. Que en el año 2002 el señor Espinosa Caballero recibió una llamada donde le indicaron que tenía que vender la finca al señor Gonzalo Carrero Guerrero, pero desconoce los pormenores del

zona, que no lo querían ver más por allá. Que en el año 2002 el señor Espinosa Caballero recibió una llamada donde le indicaron que tenía que vender la finca al señor Gonzalo Carrero Guerrero, pero desconoce los pormenores del negocio, pues en aquella oportunidad su compañero solamente le expresó "me tocó vender" ; que la negociación se hizo por $1 '200.000.oo de los que solo le pagaron $500.000.oo. Finalmente, expresó que se radicaron en Rionegro en la vereda Misiguay hasta el año 2003 cuando les tocó vender por actos de violencia en la zona, oportunidad en la que adquirieron una vivienda en la ciudad. Por último, indicó que su anhelo es que le restituyan el predio sin que ella ni su familia corran peligro alguno. Ante el Juzgado del Conocimiento amplió su declaración, oportunidad en la que manifestó que no recuerda la fecha exacta que su esposo salió amenazado porque dos hombres armados le dijeron que no podía volver. Agregó, que el señor Espinosa vendió la finca pero no conoce al comprador; que ante el requerimiento que ella le hizo por haber enajenado la propiedad, él le contestó que la había vendido porque le dijeron que si iba para allá le tocaba "llevar una mochila para echar la cabeza". Añadió que no sabe si él estaba siendo constreñido para vender, o si lo amenazaron, aunque consideró que la venta había sido a un muy bajo precio. Memoró sobre la actividad a la que se encontraba destinado el bien antes del abandono indicando que tenían ganado, y siembra de yuca, maíz y caña. En respuesta al interrogante respecto del

había sido a un muy bajo precio. Memoró sobre la actividad a la que se encontraba destinado el bien antes del abandono indicando que tenían ganado, y siembra de yuca, maíz y caña. En respuesta al interrogante respecto del grupo ilegal que operó en esa zona comentó que "cuando eso. .. eran los paracos la época fue como antes de 1991, no estoy segura, p

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