TSDJ CUC-201300026-(16-05-2013)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-201300026-(16-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2 013-00026-00
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta Nº. 036 San José de Cúcuta, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras Nº. 2013-00026 de Pedro Arturo Jáuregui Toloza. Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de Pedro Arturo Jáuregui Toloza de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Norte de Santanderactuando en nombre del señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, consagrada en la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se pretende: PRIMERO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado la Esmeralda ubicado en la vereda Campo Yuca Oru 5, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con una extensión de 63 hectáreas y 5448m2, alinderado así: NORTE: Con el predio de Lorenzo Pérez en longitud de 1434.92m. SUR:
de Tibú, Departamento Norte de Santander, con una extensión de 63 hectáreas y 5448m2, alinderado así: NORTE: Con el predio de Lorenzo Pérez en longitud de 1434.92m. SUR: Colinda con el predio de Jacinto Jáuregui en longitud de 1304.70m. ORIENTE: Con carreteable en longitud de 469m, y OCCIDENTE: Con el predio de Alejandro Pabón en longitud de 1638.33m2; identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 260-25451 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
SEGUNDO: Como medida de reparación integral, restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado.
TERCERO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, el registro de la sentencia.
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CUARTO: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia.
QUINTO: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta: inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra! que figure a favor de terceros.
SEXTO: Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega y garantizar la seguridad e integridad de las personas que retornen.
SEPTIMO: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación de los sistemas de alivios y/o
y garantizar la seguridad e integridad de las personas que retornen.
SEPTIMO: Como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliario la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011 en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, teniendo en cuenta que el predio presenta a la fecha por concepto de impuesto predial la deuda de $61.376.
OCTAVO: Ordenar la suspensión de procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio.
NOVENO: Concentrar todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.
DECIMO: Con el fin de facilitar la acumulación procesal requerir al Consejo Superior de la Judicatura a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, al INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a las Oficinas de Registro de Instrumentos, a las Notarías y a sus dependencias, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: Declarar la nulidad de los actos administrativos que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.
DECIMO SEGUNDO: Si se llegare a comprobar el despojo material del predio por un negocio jurídico y que existiera lesión enorme o precio irrisorio sobre el mismo, se decrete la
otorgado sobre el predio solicitado en restitución.
DECIMO SEGUNDO: Si se llegare a comprobar el despojo material del predio por un negocio jurídico y que existiera lesión enorme o precio irrisorio sobre el mismo, se decrete la Nulidad de la Escritura Pública de compraventa No. 2017 del 9 de noviembre de 2004 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, suscrita bajo coacción que compromete los derechos de dominio sobre el predio y todos los demás actos jurídicos que se relacionen en el folio de matrícula inmobiliaria y que perjudiquen los derechos del solicitante, así mismo todos los gravámenes y medidas cautelares que existieren sobre el predio; tales como Escritura Pública de compraventa No. 2669 del 29 de agosto de 2008 corrida en la Notaría Cuarta de Cúcuta; Escritura Pública No. 538 del 27 de diciembre de 2011 corrida en la Notaría Única de Tibú.
DECIMO TERCERO: Subsidiariamente y si no se lleva a cabo o es imposible la restitución ordenar hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011; siguiendo el orden respectivo.
DECIMO CUARTO: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO QUINTO: Que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución,
Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO QUINTO: Que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, en atención al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre e identificación del ciudadano a quien represento, así como la información del núcleo familiar.
DECIMOSEXTO: Se conceda amparo de pobreza.
2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante UAEGRTD-: 1 º. El señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza, adquirió el predio rural denominado La Esmeralda ubicado en la vereda Campo Yuca Oru 5, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, mediante escritura pública No. 286 de 25 de febrero de 2003, corrida en la Notaría Cuarta de Cúcuta, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-25451. 2º . El solicitante convivió en el predio con su núcleo familiar conformado por, Luz Marina Martínez Pabón en calidad de cónyuge, y Wilson Alonso Jáuregui y Edward Jair Jáuregui Martínez, sus hijos. 3º . El señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza fue obligado a salir desplazado del predio por causa del conflicto armado que se vivió en la zona para finales del año 2003.
3º . El señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza fue obligado a salir desplazado del predio por causa del conflicto armado que se vivió en la zona para finales del año 2003. 4º. Por el desplazamiento forzado se vio en la obligación, de vender el bien a bajo precio al señor Alirio Suescun Gómez, mediante escritura pública de compraventa No. 2017 de 9 de noviembre de 2004 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, del cual no recibió el precio acordado que eran $7'000.000, solamente recibió $4'000.000. 5º . En la anotación No. 9 de folio de matrícula que identifica el bien, obra registro de venta de Alirio Suescun Gómez a los señores José Joaquín Ramos, Alexander Ramos, Edgar Ramos y Osear Remolina, y en la anotación No. 10 se registró contrato de arrendamiento otorgado por los antes mencionados a favor de la señora Rogelia Ramos Remolina. 6º. José Joaquín Ramos Carreño presentó el 26 de junio de 2012, ante la Unidad de Restitución de Tierras, escrito donde relacionó los nombres de los demás copropietarios y aportó escritura pública de compraventa No. 2669 de 29 de agosto de 2008, de la Notaría Cuarta de Cúcuta . 3--------------- - - • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 7° . El Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada de Norte de Santander, mediante acta No. 040 de 9 de julio de 2012 expedida por el mismo Comité, declaró la zona de ubicación del predio en
7° . El Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada de Norte de Santander, mediante acta No. 040 de 9 de julio de 2012 expedida por el mismo Comité, declaró la zona de ubicación del predio en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado de conformidad con el Decreto 2007 de 2011, limitando los actos de enajenación o transferencia del derecho de dominio, realizó inscripción en el folio de matrícula Inmobiliaria que identifica el inmueble de la medida de protección por ruta colectiva a favor del propietario del predio, señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza. 8º. La situación que vivió el solicitante y su núcleo familiar es de abandono forzado del predio y seguidamente un despojo del mismo a través de una venta a bajo precio realizada por el estado de necesidad generado por la violencia. 9°. Es notorio el desplazamiento masivo en el Municipio de Tibú sucedido entre los años 1999 al 2004, en razón a las continuas amenazas y hostigamientos de los paramilitares, como consecuencia se obtuvo por parte del solicitante su desatención, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con la tierra, la posibilidad de usar, gozar, disfrutar y mantener contacto con el predio, derechos que tienen los propietarios poseedores y ocupantes y que les establece el derecho de dominio pleno . Individualización del predio objeto de restitución 1 y situación jurídica actual. El inmueble se identificó como predio rural La Esmeralda ubicado en la vereda Campo Yuca Oru 5, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con extensión de 43 He. y 9.500 M2, según escritura pública Nº. 286
vereda Campo Yuca Oru 5, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con extensión de 43 He. y 9.500 M2, según escritura pública Nº. 286 de 25 de febrero de 2003 de la Notaría Cuarta de Cúcuta y 62 He. con 2500 M2 según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyos linderos son: SUR : En 1200 metros con Hipólito Gelvez del punto 1 al 30, OESTE : En 530 metros con Leolilde García antes, hoy Leandro Pabón puntos 30 al 63; NOROE STE: En 683 metros con Pedro Ortega puntos 63 al 82, NO RESTE : En 514 metros 1 La identificación definitiva se logró establecer en la etapa judicial y es la que figura en el acontecer procesal de la actuación adelantada ante este Corporación. 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 carreteable a Tibú puntos 82 al 1 y encierra; identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 260-25451 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y cédula catastral Nº. 00-03-0001-0102-000. Teniendo en cuenta el levantamiento topográfico que realizó la UAEGR TD se estableció finalmente que la extensión del mismo corresponde a 63 He. y 5.448 metros cuadrados, cuyos linderos son: NOR TE: Colinda con el predio de Lorenzo Pérez en una longitud de 1434.92m, SUR : Colinda con el predio de Jacinto Jáuregui en una longitud de 1304 .70m, ORIE NTE : Colinda
predio de Lorenzo Pérez en una longitud de 1434.92m, SUR : Colinda con el predio de Jacinto Jáuregui en una longitud de 1304 .70m, ORIE NTE : Colinda carreteable en longitud de 469m, OCCID ENTE : Colinda con el predio de Alejandro Pabón en longitud de 1638.33m. Pedro Arturo Jáuregui Toloza adquirió de la señora Aracely Arias de Pabón el predio que se pretende restituir, mediante escritura pública de compraventa Nº. 286 de 25 de febrero de 2003. Posteriormente, aquel efectuó venta a Alirio Suescun Gómez, a través de escritura pública Nº. 2017 de 9 de noviembre de 2004; y Alirio Suescun Gómez realizó venta a los señores José Joaquín Ramos Carreña, Alexander Ramos Remolina, Edgar Ramos Remolina y Osear Remolina Bohórquez, recogida en la escritura pública Nº. 2669 de 29 de agosto de 2008, ambas de la Notaría Cuarta de Cúcuta; personas que actualmente ostentan la calidad de propietarios del bien inmueble. Actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander. A través de Resoluciones Nos. 0001 y RNP 0001 de 2 y 29 de mayo de 2012, respectivamente, la UAEGRD realizó micro focalización de la vereda Campo Yuca Oru. No. 5, e implementó enfoque preferencial donde se dispuso clasificar la solicitud de Pedro Arturo Jáuregui Toloza dentro del séptimo grupo: Hombres (fls . 54 a 59, cdno. 1 ).
Campo Yuca Oru. No. 5, e implementó enfoque preferencial donde se dispuso clasificar la solicitud de Pedro Arturo Jáuregui Toloza dentro del séptimo grupo: Hombres (fls . 54 a 59, cdno. 1 ). Mediante Resolución Nº. RNI 0027 de 31 de Mayo de 2012, inició estudio formal de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; acto administrativo que se notificó en forma 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 personal al solicitante. Posteriormente, mediante aviso se realizó la comunicación de inicio de trámite de inscripción en el Registro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, oportunidad en la que el señor Joaquín Ramos, en calidad de propietario actual, aportó la documentación que se tuvo en cuenta dentro de dicho trámite administrativo (fls. 62 a 64, 67, 70, 71 y 87, cdno. 1 ). Por medio de las Resoluciones Nos . RNA 0027 de 23 de julio y RNO 001 O de 12 de septiembre, ambas de 2012, se ordenó la apertura del periodo probatorio, se tuvo como pruebas las aportadas por el solicitante y por el tercero interviniente; asimismo, se incorporó la información y documentación solicitada a las entidades señaladas en la resolución de inicio de estudio; y se referenció las pruebas que se solicitaron al Juez Civil del Circuito Especializado en
interviniente; asimismo, se incorporó la información y documentación solicitada a las entidades señaladas en la resolución de inicio de estudio; y se referenció las pruebas que se solicitaron al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras (fls. 116 a 118, 201 y 202, cdno. 1 ). Finalmente, mediante Resolución Nº. RNR 0016 de 17 de septiembre de 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente a Pedro Arturo Jáuregui Toloza, en calidad de propietario, y a su cónyuge, por el despojo de la venta a bajo precio del predio objeto de esta solicitud. Acto administrativo que se notificó en forma personal al solicitante (fls. 222 a 229, cdno. 1 ). 111.- Actuación judicial surtida ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Mediante auto de 28 de noviembre de 2012 se admitió la solicitud y se adoptó las decisiones señaladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. La publicación de la admisión se verificó a través del periódico El Tiempo, oportunidad en la que no se presentó persona alguna para hacer valer sus derechos (fls. 251 a 253, y 326, cdno. 1) ■ La oposición: A través de apoderada judicial, los señores Alexander Ramos Remolina, José Joaquín Ramos Carreña, Edgar Ramos Remolina, Osear Remolina 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221 002-2013-00026-00 Bohórquez, como propietarios, y Rogelia Ramos Remolina, como arrendataria,
6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221 002-2013-00026-00 Bohórquez, como propietarios, y Rogelia Ramos Remolina, como arrendataria, presentaron oposición a la solicitud de restitución (fls . 307 a 314, cdno. 1 ). Mediante providencia motivada se dio apertura al periodo probatorio, y posteriormente, se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su competencia (fls. 328 a 330, cdno. 1 ). Actuación judicial surtida ante la Sala Especializada en Restitución de Tierras. La Corporación avocó conocimiento y ordenó recaudar las pruebas que se consideró interesan al proceso. Ante la omisión de las entidades para suministrar la información pedida, por auto de 2 de abril de 2013 se procedió a requerirlas con dicho fin, y se puso en conocimiento de los interesados el dictamen pericial que aportó el IGAC. Finalmente, por auto de 9 de abril se dispuso que el proceso quedara en secretaria, y a disposición de las partes por tres días, para que presentaran sus alegaciones finales, si lo estimaban conveniente (fls. 1 a 8, 133, 134 y 173, cdno. 2) Dentro de la oportunidad concedida, la UAEGRTD , los opositores y el Ministerio Público, presentaron los argumentos que consideraron pertinentes se deben tener en cuenta en esta fase procesal (fls. 200 a 240, cdno. 2). Encontrándose el proceso al despacho para emitir sentencia se evidenció que la identificación y georeferenciación del predio que se realizó por parte de
deben tener en cuenta en esta fase procesal (fls. 200 a 240, cdno. 2). Encontrándose el proceso al despacho para emitir sentencia se evidenció que la identificación y georeferenciación del predio que se realizó por parte de la UAEGRTD no correspondía a la adjudicación que inicialmente se realizó por el lncora. El 7 de mayo de 2013, teniendo en cuenta la documentación que se arrimó al proceso con ocasión de las pruebas que la UAEGRTD solicitó recaudar para identificar plenamente el bien, y lo dispuesto en autos de 22 y 24 de abril, y 6 de mayo, se estableció por parte de la apoderada que representa al solicitante, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico de georeferenciación que realizó el ingeniero catastral Rodrigo Rodríguez, profesional especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 de Restitución de Tierras Despojadas, "que la extensión en concreto del predio denominado La Esmeralda ubicado en la vereda Campo Yuca Oru, Municipio de Tibu, Departamento de Norte de Santander identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-25451 de la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos de Cúcuta y cedula catastral No. 00-03-0001-0102-000, corresponde a 43 hectáreas y 2813 M2 , con los siguientes linderos: NORTE: Con Lorenzo Pérez en una longitud de 764. 72m SUR: Con Jacinto Jáuregui en una longitud de 1168.05m ORIENTE: Con un Carreteable en una
, con los siguientes linderos: NORTE: Con Lorenzo Pérez en una longitud de 764. 72m SUR: Con Jacinto Jáuregui en una longitud de 1168.05m ORIENTE: Con un Carreteable en una longitud de 469.00m OCCIDENTE: Con Leandro Pabón en una longitud de 506.58m". En consecuencia, se procedió a modificar en dicho sentido la pretensión primera de la solicitud para en su lugar solicit ar la restitu ción en concreto de 43 Ha - 2813 M2 (fls . 260-261, 265 a 267, 271 a 273, 286 a 289, 296, 297, 300 a 307, y 313 a 326, cdno. 2) '-• •••••••••••'-">v••, •v•rnfi,.•--vfifi -v-,)
PUNTO COORDENADA X
1 1214717,92 2 1214707,92 3 1214674,92 ' 4 1214592,92 ' 1214505,92 i 6 1214416,92 7 1214351,92 8 1214325,92 9 1214298,92 10 1214268,92 11 1214219,92 12 1214179,92 i# 1214139,92 1214075,92 , 1214021,92 i 16 1213997,65 17 1213952,92 18 1213938,92 1 19 1213923,92 l 20 1213908,92 21 1213893,92 22 1213877,92
COORDENADA Y
1452054,33 1452048,33 1452025,33 1451976,33 1451924,33 ' 1451901,33 li
21 1213893,92 22 1213877,92
COORDENADA Y
1452054,33 1452048,33 1452025,33 1451976,33 1451924,33 ' 1451901,33 li 1451883,33 1451884,33 í 1451869,33 1451865,33 li 1451852,33 1451850,33 1, 1451850,33 1 1451854,33 1451859,33 1451846,75 1451829,33 1451816,33 1451807,33 1451784,33 1451776,33 1451753,33 8 23 1213861,92 1451748,33 l 24 1213846,92 1451735,33 25 1213843,92 1451746,33 26 1213822,92 1451743,33 27 1213302,92 1451749,33 28 1213771,92 1451765,33 29 1213721,92 1451772,33 30 1213700,92 1451769,33 ' 31 1213686,92 1451758,33 ; 32 1213670,92 1451736,33 i 33 1213744 1452237,62 : ; 34 1213762,92 1452234,33 35 1213817,92 1452256,33 36 1213878,92 1452275,33 ¡ 37 1213956,92 1452302,33 i ¡ 38 1214042,92 1452323,33 :i 39 1214101,92 1452327,33 40 1214167,92 1452336,33 ;, 41 1214259,,92 1452335,33 i
¡ 38 1214042,92 1452323,33 :i 39 1214101,92 1452327,33 40 1214167,92 1452336,33 ;, 41 1214259,,92 1452335,33 i ! 42 1214310,92 1452341,33 43 1214362,92 1452356,33 44 1214400,92 1452401,33 ¡: 45 1214455,92 1452443,33• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 Pruebas recaudadas y que militan en el expediente a). Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas y peritaje social elaborado por la UAEG RTD (fls. 33 a 37, 160 a 171, cdnos. 1 y 2, respectivamente). b). Copia de las siguientes escrituras públicas: 286 de 25 de febrero de 2003; 538 de 27 de diciembre de 2011 de la Notaria única de Tibú; 2225 de 24 de julio de 1980 de la Notaria Tercera Principal de Cúcuta; 2017 de 9 de noviembre de 2004, y 2669 de 29 de agosto de 2008, todas de la Notaría Cuarta de Cúcuta, que contienen los actos jurídicos de compraventa celebrados sobre el bien objeto de restitución, y el contrato de arrendamiento celebrado entre los opositores y la arrendataria (fls. 38 y 39; 122-124; 165-166, 182-183, y 188-190, cdno. 1 ). e). Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del señor Pedro Arturo
entre los opositores y la arrendataria (fls. 38 y 39; 122-124; 165-166, 182-183, y 188-190, cdno. 1 ). e). Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del señor Pedro Arturo Jáuregui Toloza, de su cónyuge Luz Marina Martínez Pabón, de Wilson Alonso Jáuregui Martínez y tarjeta de identidad de Edward Jair Jáuregui Martínez, hijos del solicitante (fls. 41, 42, 45 y 46, cdno. 1) d). Folio de matrícula inmobiliaria Nº. 260-25451 correspondiente al inmueble objeto de restitución y certificado del IGAC; reporte de Consulta de Información Catastral emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con relación al objeto de restitución, en el que indicó la siguiente información: Área de terreno: 62 Ha y 2.500M2, Avalúo catastral: $9'343.000, Área construida: 42M2, Ubicación: rural; certificación de la Tesorería del Municipio de Tibu en la que se indicó que el predio objeto de restitución adeuda $61.376, liquidados a 31 de diciembre de 2012; informe técnico predial (fls. 49 a 51, 168 a 175, 178 y 216 a 221, cdno. 1). e). Fotocopia auténtica de las resoluciones emitidas por la UAEG RTD, cuyo contenido se enunció en el acápite pertinente2; Resolución No. 236 de 26 de agosto de 2008, emanada del Comité Departamental de Atención Integral a 2 Observar acápite de la actuación administrativa 9• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
de agosto de 2008, emanada del Comité Departamental de Atención Integral a 2 Observar acápite de la actuación administrativa 9• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00026-00 la Población Desplazada del Departamento Norte de Santander, por medio de la cual se autorizó al señor Alirio Suescun Gómez para vender el predio objeto de restitución (fls. 54 a 59, 62-64, 201-202, 212-215, 222-226, 140-143, cdno. 1 ). f). Oficio URT-DTN-0220, del Área Catastral de la UAEG RTD, a través del que se informó que el predio La Esmeralda ubicado en la Vereda Socuavo Sur del Municipio de Tibu Norte de Santander, con número predial 00-03-00010102-000 se encuentra en zona micro-focalizada; oficio 011153/S IJIN -GR AI J38.1 O procedente del Ministerio de Defensa -Policía Nacional Metropolitana de Cúcuta-, donde se informó que los aquí intervinientes no registran orden de captura a la fecha; oficio DSFC UC-2568 de julio de 2012, de la Dirección Secciona! de Fiscalías en la que indicó que no se halló investigación por hechos de desplazamiento forzado respecto de los opositores; oficio Nº. 1776-D F54U.N .J.Y .P. de 6 de agosto de 2012, suscrito por el Coordinador de Policía Judicial UN JYP Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Grupo Satélite de investigación, en el que se comunicó que no se encontró registro en
U.N .J.Y .P. de 6 de agosto de 2012, suscrito por el Coordinador de Policía Judicial UN JYP Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Grupo Satélite de investigación, en el que se comunicó que no se encontró registro en los sistemas de información de Justicia y Paz (fls. 113, 115, 125 y 176, cdno. 1 ). g). Oficio MAPP/O EA 126 de 29 de agosto de 2012, procedente de la Organización de los Estados Americanos, donde informó que por razones del mandato MAPP/OEA no es posible dar respuesta a la solicitud de información que requirió la UAEGRTD ; oficio 2650 procedente del INC ODER a través del cual informó que no se encontró información de adjudicación a Pedro Arturo Jáuregui Toloza. h). Oficio 1040.52.08 de fecha 1° de febrero de 2013 de CORPONOR en el que informó que el predio objeto de restitución no se encuentra reportado, por ende, no ejerce ningún derecho que le otorgue restricción o se encuentre afectado por medida ambiental; fotocopia de Acta 040 de 9 de julio de 2002 suscrita por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, en la que se hizo declaratoria de municipios en inminencia de riesgo de desplazamiento y limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales; avalúo catastral del inmueble para el año 2004 (fls. 327, 382386, y 388, cdno. 1 ). 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221 002-2013-00026-00
386, y 388, cdno. 1 ). 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221 002-2013-00026-00
- Oficio 2602013EE0171 7 de 19 de marzo de 2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, donde informa que el Acta 040 de 9 de julio de 2002 emanada del Comité Departamental de Atención a Población Desplazada de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, a través de la cual se declaró la zona de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, se registró hasta en el año 2005, teniéndose como fecha de inscripción la correspondiente a la radicación del título, documento, providencia judicial o administrativa. También informó que se encontró a nombre de los señores José Joaquín Ramos Carreña, Alexander Ramos Remolina, Edgar Ramos Remolina y Osear Remolina Bohórquez, únicamente el inmueble con matrícula inmobiliaria Nº. 260-25451; Oficio de 19 de marzo de 2013 procedente del Centro de Memoria Histórica a través de cual informa que el Departamento Norte de Santander, municipio de Tibú, ni desde el trabajo adelantado por el GMH ni por el CMH se han publicado informes específicos que den cuenta de las violaciones a los DDHH o al DIH en el territorio en mención; avalúo comercial del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 260-25451, elaborado por el IGAC el cual indica que para el año 2004 correspondía a $48.002.602 y para el 2013 a $245.430.060. Informe en el cual igualmente se
elaborado por el IGAC el cual indica que para el año 2004 correspondía a $48.002.602 y para el 2013 a $245.430.060. Informe en el cual igualmente se estableció como área del bien 61 Ha6.398m2; oficio ON L-0517 de fecha 4 de abril de 2013, suscrito por el Director Territorial Región Norte de Santander UAEGR TD, a través del cual informa con relación a la inscripción del acta 040 de 9 de julio de 2002, emanada del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de la Gobernación de Norte de Santander, que los integrantes del comité presumían que con el acta era suficiente realizar esta protección, pero una vez diseñadas las herramientas para la aplicación del Decreto 2007 de 2001 se dio aplicación a las mismas y solo hasta el ano 2005 continuó este proceso que fue implementado por el Proyecto Protección de Tierras, el cual consistía en realizar la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica cada predio; Oficio Nº . 1913/M DN-CGFM CE-D IV2-B R30-GMM AZ-CDO -AJ-1.9 suscrito por el Comandante del Grupo de Caballería Nº 5 a través del cual informa que dich a unidad táctica tiene conocimiento que sobre la jurisd icción del Municipio de Tibú en el periodo comprendido entre los años 1999 a 2004 han hecho presencia diferentes grupos al margen de la ley, como las FARC, EL N, EPL y las AU C, quien han 11 339Repúbl ica de Colom bia Tri bunal Superior de Cúcuta Sala Civil 5400122210022013-00026-00
grupos al margen de la ley, como las FARC, EL N, EPL y las AU C, quien han 11 339Repúbl ica de Colom bia Tri bunal Superior de Cúcuta Sala Civil 5400122210022013-00026-00 realizado múltiples violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos; Oficio DN F-06792 procedente de la Dirección Nacional de Fiscalías, del Director de Asuntos Internacionales de la misma entidad, y del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales se informó que verificados los sistemas misionales de información de la entidad, SI JUF y SP OA no se encontró ningún registro respecto a denuncias penales o condenas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley o por narcotráfico o delitos conexos, ni registros activos acerca de
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