TSDJ CUC-201300051-(22-01-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-201300051-(22-01-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Cok,,nbia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDAJANNETH SÁNCHEZTOCORA
Aprobado en Acta Nº. 002 San José de Cúcuta, veintidós de enero de dos mil catorce.
Ref.: Solicitud de restituc;ón y formalización de tierras Nº. 2013-00051.
Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por :a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Santander y Magdalena Medio, a favor de la señora llia María Berbesi de Ariza de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Solicitud a la que con fundamento en lo previsto en el artículo 115 lb., se da prelación en aplicación del principio de enfoque diferencial de que trata la referida ley, pues la solicitante ostenta la condición de mujer madre cabeza de hogar, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positi\lf1, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 --Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad otorgada
fundamentales. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 --Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 y actuando a nombre de la señora llia María Berbesi de Ariza, presentó solicitud de restitución y formalización de 1 En adelante UAEGRTD 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil tierras a través de la cual pretende que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, se le restituya el derecho pleno de propiedad de la Parcela 102 La Esperanza, ubicada en la vereda San Pedro Distrito del rio Lebrija, en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, declarando la nulidad de la resolución que revocó la adjudicación, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de los negocios jurídicos privados que recaigan sobre el bien. Adicionalmente se adopten las demás determinaciones de que trata el artículo 91 lb. Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso: 1 º. Mediante Resolución No. 0395 de 1979 el lncora adjudicó al señor Nepomuceno Ariza el predio denominado Parcela 102 La Esperanza, ubicado en la Vereda San Pedro Distrito del Río Lebrija, en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. 2º . Desde el momento en que el lncora adjudicó la parcela, la solicitante y su cónyuge empezaron a ejecutar actos de señorío, tales como criar pollos,
Torres, Departamento de Santander. 2º . Desde el momento en que el lncora adjudicó la parcela, la solicitante y su cónyuge empezaron a ejecutar actos de señorío, tales como criar pollos, ganado en aumento, cultivos de yuca y plátanos los cuales combinados con otras actividades agrícolas les procuraba el sustento diario. 3º . En los años noventa, con la irrupción de los grupos paramilitares a la zona, la implementación del dispositivo paramilitar cohonestó la perpetración de múltiples violaciones a los derechos humanos de los habitantes de estos territorios, entre los cuales se encontraba el solicitante, su cónyuge y demás núcleo familiar, quienes agobiados por sentimientos de miedo y desazón, sufrieron la muerte de un hijo de crianza. 4º. El comandante de los grupos paramilitares que operó en la zona para el año 1993 fue el señor Domingo Cristancho, reconocido con el alias de Camilo Morantes. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 5º. Ante el asesinato de su hijo de crianza, el señor Nepomuceno Ariza hizo algunas averiguaciones que lo llevó a reclamar a los hombres de Camilo Morantes, quienes sin dilación alguna le dijeron "que no preguntara tanto o si no para él también había", lo que se configuró como una amenaza velada. 6º . Después de la muerte de su hijo, y de las amenazas en su contra, el sentimiento de temor que se albergó en la familia del señor Nepomuceno Ariza fue tan profundo que decidieron poner en venta el predio. 7°. Mediante promesa de venta suscrita el 11 de febrero de 1993 se
sentimiento de temor que se albergó en la familia del señor Nepomuceno Ariza fue tan profundo que decidieron poner en venta el predio. 7°. Mediante promesa de venta suscrita el 11 de febrero de 1993 se vendió el inmueble a la señora María Trinidad Rincón de Hernández, por $14'750.000. 8º. Con posterioridad a la venta, el lncora mediante Resolución No. 1194 de 2 de julio de 1993 revocó la resolución de adjudicación al señor Nepomuceno Ariza y adjudicó a la señora Rincón de Hernández. 9°. El señor Nepomuceno Ariza falleció en el año 2007. 1 Oº. La actual propietaria del predio es la señora Martha Isabel Leguizamo Peña, quien se presentó como interviniente en el trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras. Individualización del predio objeto de restitución2, situación jurídica e identificación de la solicitante y su núcleo familiar. Parcela 102 La Esperanza, ubicada en la vereda San Pedro Distrito del Rio Lebrija del Departamento de Santander, Municipio Sabana de Torres, con área de 36ha 5300m2, código catastral 68655000100060107000, folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303-9698; alinderado: Norte: En 515.027 metros con el predio El Patín de Jesús Quiroga; Oriente: En 638.572 metros con Valparaíso, de Manuel Galeano Pancha; Sur: En 930.864 metros con los 2 De conformidad con la georeferenc1ac1ón y solicitud que presentó la UAEGRTD 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
2 De conformidad con la georeferenc1ac1ón y solicitud que presentó la UAEGRTD 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Mangos, de Pablo Arismendi, Occidente: En 425.424 metros con el predio El Espejo, de Nelson Cala. son: PUNTO 284 285 286 287 288 Los puntos extremos en coordenadas planas (Magna Bogotá Colombia) 1
COORDENADAS PLANAS
Colombia Bogotá) (Magna I COORDENADAS GEOGRÁFICAS (WGS84) 1 ESTE I NORTE 1 1.061.202.3411 1 1.317.759.1858 1 1.060.895 .4253 1 1.318.032.1265 1 1.061.406.4496 1 1.318.254.6182 1 1.060.533.8578 1 1.318.429.3750 1 1.60.492.5142 1 1.318.388.6234 1 LONGITUD I LATITUD 1 -73°29'37" 1 7°28'9" 1 -73°29'27" 1 7°28' 18" 1 -73°29'44" 1 7°28'25" 1 -73°29'15" 1 7°28'31" 1 -73º29'14" 1 7°28'30" El derecho de la señora llia María Berbesi de Ariza sobre el predio que se pretende restituir deriva de su conyugue, señor Nepomuceno Ariza (q.e .p.d), quien fue titular por adjudicación que le hizo el lncora y por los actos que en
se pretende restituir deriva de su conyugue, señor Nepomuceno Ariza (q.e .p.d), quien fue titular por adjudicación que le hizo el lncora y por los actos que en compañía de aquel ejerció sobre el predio durante más de diez años. Para la fecha del desplazamiento y posterior despojo el núcleo familiar de la señora llia María Berbesi de Arias se encontraba conformado por sus hijos Luis Alberto Ariza, Ezequiel Ariza Berbesi, Blanca Ariza Berbesi, Paula Ariza Berbesi, Prospero Landinez León (hijo de crianza) y por su yerno Alejandro Herrán Ferreira. Actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Mediante Resoluciones Nos. RGM0002 y RGl-0144, de 15 agosto y 21 de septiembre de 2012 se microfocalizó la zona rural del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, y se decidió el inicio formal del estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio La Esperanza. El 27 de septiembre de 2012 se comunicó al morador del predio el inicio de estudio formal de solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y la oportunidad de presentar los documentos pertinentes que acrediten la 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil propiedad, posesión u ocupación sobre el predio. Posteriormente, de conformidad con el artículo 13 numeral 8° del Decreto 4829 de 2011 se comunicó a las entidades del orden nacional y territorial de carácter judicial y administrativo, el inicio del estudio de dichas solicitudes.
conformidad con el artículo 13 numeral 8° del Decreto 4829 de 2011 se comunicó a las entidades del orden nacional y territorial de carácter judicial y administrativo, el inicio del estudio de dichas solicitudes. Finalmente, mediante Resolución No. RGl-00144 de 21 de septiembre de 2012, con aclaración de la georreferenciación mediante Resolución No. RGÑ- 0004 de 201 3 se procedió a inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la accionante y su grupo familiar, así como el bien debidamente identificado. Actuación judicial. Mediante auto de 16 de enero de 2013 se admitió la solicitud y se adoptó las decisiones señaladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. La publicación de ley se verificó en el periódico El Tiempo y en la Radio Cadena Nacional S.A. 3 La señora Martha Isabel Leguizamón Peña, como propietaria, presentó oposición a la solicitud de restitución; para ello, inicialmente manifestó que el proceso presenta vicios porque desconoce la resolución con la que se agotó la vía gubernativa, toda vez que no le fue debidamente notificada. Arguyó además como sustento de la oposición que la muerte del señor Manuel Niño Suarez aconteció el 8 de agosto de 1990, fecha para la cual aún no habían incursionado en la zona los grupos paramilitares, menos aún, el cabecilla conocido con el alias de Camilo Morantes, por lo tanto, a su juicio, los hechos de intimidación y miedo basados en la muerte del antes mencionado como hecho causal para vender la finca en el año de 1993, desaparecen. Señaló
conocido con el alias de Camilo Morantes, por lo tanto, a su juicio, los hechos de intimidación y miedo basados en la muerte del antes mencionado como hecho causal para vender la finca en el año de 1993, desaparecen. Señaló también que con el producto de la venta el señor Nepomuceno Ariza compró el 28 de mayo de 1993 un lote urbano en el Municipio de Sabana de Torres, predio que vendió el 8 de julio del 2005, por lo que concluye que la familia Ariza Berbesi jamás se fue de la zona en la que "supuestamente recibían las amenazas e intimidaciones". Agregó que el señor Prospero Landinez, hijo de la solicitante y parte del núcleo familiar del señor Ariza, adquirió el inmueble 3 fls. 88 a 90,167,173 y 174, cdno. 1 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil distinguido con matrícula inmobiliaria No. 303-325 37, heredad colindante con el predio objeto de restitución, el 1 O de agosto de 1988 y posteriormente, el 7 de junio de 2002 lo vende al señor Nelson Cala Vecino, de lo que se colige que estuvo explotando y viviendo en la finca dentro de la zona en donde supuestamente fue amenazada e intimidada su familia. Finalmente, expresó que de conformidad con lo expuesto por los vecinos y testigos del sector, la venta de la Parcela 102 La Esperanza constituyó un negocio normal porque la voluntad del señor Nepomuceno Ariza era vender el predio y a un justo precio como en efecto aconteció. Por auto de 5 de marzo de 2013 se dio apertura al periodo probatorio,
voluntad del señor Nepomuceno Ariza era vender el predio y a un justo precio como en efecto aconteció. Por auto de 5 de marzo de 2013 se dio apertura al periodo probatorio, posteriormente se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su competencia.4 Pruebas que militan en el expediente y que se valoran en conjunto para emitir el presente fallo. - Oficio No. CGR 0064 de 12 de diciembre de 2012, suscrito por la Directora Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, a través del cual certifica que la solicitante se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas -en adelante RTDen calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar, con relación al predio 1dent1ficado con folio de matrícula No. 303-9698. Instrumento con el que se acredita el agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata el lnc. 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2001 .5 - Certificado de libertad y tradición, formato de diagnóstico Reg1stral y consulta de información catastral del inmueble objeto de restitución.6 -Informe Técnico Predial "UAEGRTD-DICAT_VERSION 2-18-09-2012, en el que se certificó que el inmueble se encuentra dentro de un área de reserva de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.7 Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD y documento que contiene la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres.8 4 fls 175 a 180, cdno. 1 5 fl 15, cdno. 1 6
documento que contiene la construcción del contexto social y de conflicto en el Municipio de Sabana de Torres.8 4 fls 175 a 180, cdno. 1 5 fl 15, cdno. 1 6 fls 16, 17, 25, 42 y 43 cdno. 1 7 fls. 22 a 24, cdno. 1 8 fls. 26 a 37, cdno 1 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil -Copia de la Resolución No. 0395 de 12 de junio de 1979, por medio de la cual el lncora adjudicó el predio La Esperanza con un área de 36ha y 5300M2 del Municipio de Sabana de Torres al Señor Nepomuceno Ariza.9 -Copia de documento privado, titulado "promesa de venta de una parcela lncorada" suscrito el 11 de febrero de 1993 por la señora María Trinidad Rincón de Hernández, como prometiente compradora, el señor Nepomuceno Ariza (q.e. p.d) y firma a ruego ilegible de un tercero, por cuanto se indicó que la señora llia María Berbes1 de Ariza manifestó no saber firmar, como prometientes vendedores, del predio La Esperanza cuyo precio se pactó en $14'750.0 00.10 -Fotocopia del oficio No. SGH-IM P-0192-2012, suscrito por el Secretario General y de Hacienda del Municipio de Sabana de Torres, por medio del cual se indicó que el predio La Esperanza adeuda por concepto de impuesto pred1al $1 '078.261 por los años 2011 y 2012. 1 1
Hacienda del Municipio de Sabana de Torres, por medio del cual se indicó que el predio La Esperanza adeuda por concepto de impuesto pred1al $1 '078.261 por los años 2011 y 2012. 1 1 -Fotocopia oficio No. OGL-0166, suscrito por la Fiscal Secciona! adscrita a la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, por medio del cual se informó que la señora llia María Berbesi de Ariza no se encuentra registrada como víctima en el trámite de la Ley 975 de 200512 y certificado por medio del cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas informó que la antes citada no figura como víctima de la violencia ni por desplazamiento ni por otro delito según verificación en el Registro único de Victimas -RUV-13 -Fotocopia de documento por medio del cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, suministran las cifras de los hechos victimizantes en el Municipio de Sabana de Torres -Santander-. Allí se certificó que con anterioridad al año 2002 se presentaron hechos victimizantes en 623 hogares, 3184 personas. 14 -Fotocopia de documento, suscrito por el Director Censo Nacional Electoral (E.), por medio del cual se informó que la señora Berbesi de Ariza figura como sufragante en el Municipio de Sabana de Torres desde el año 201 O, y que no tienen base de datos con anterioridad a esa data.15 -Fotocopia de Oficios Nos. SPL-0376-11-12 y SP L-02401-2013, suscritos por el Secretario de Planeación Municipal, donde remitió el certificado de afectación por áreas de amenaza natural, según el esquema de ordenamiento territorial -EOT, del Municipio de Sabana
Secretario de Planeación Municipal, donde remitió el certificado de afectación por áreas de amenaza natural, según el esquema de ordenamiento territorial -EOT, del Municipio de Sabana de Torres. Allí se aprecia que el predio La Esperanza presenta amenaza natural de erosión 9 fls. 38 a 41, cdno. 1 10 fl. 46, cdno 1 11fl. 48, cdno 1 12fl. 51, cdno. 1 13fls. 62 y 63, cdno. 1 14fl 52, cdno. 1 15fls. 53 a 61, cdno. 1 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil laminar baja. Y en el que indica que de conformidad con el Acuerdo 132 de 2008 la UAF está comprendida en el rango de 50 a 68 ha. 16 -Fotocopia de diligencia de declaración, por medio de la cual se amplían los hechos relatados en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de las señoras Martha Isabel Leguizamo Peña e llia María Berbesi de Ariza 17. -Fotocopia de escritura pública No. 983 de 1 º de marzo de 201 O de la Notaria Séptima de Bucaramanga, por medio de la cual se protocolizó el trabajo de partición de la sucesión intestada de Ascencio Peña Moreno y se adjudicó el inmueble La Esperanza a la señora Martha Isabel Leguizamo Peña.18 -Formato de Localización Cartográfica, planilla No. 109-1-A 1 9 .Documento contentivo de Informe Técnico de Georreferenc1ación, realizado por la -UAEGTD-20 -Constancia de Inscripción y Certificado original de Tradición donde figura registrada la
.Documento contentivo de Informe Técnico de Georreferenc1ación, realizado por la -UAEGTD-20 -Constancia de Inscripción y Certificado original de Tradición donde figura registrada la medida de protección de que trata el art. 13 del Decreto 4829 de 201121 . -Avaluó Corporativo Comercial No. 017-13 del predio "La Esperanza", presentando por la parte opositora que da cuenta que para el año 2013 asciende a $764'921.17 4.22 -Registro de defunción del señor Manuel Niño Suarez23 . -Actas de declaraciones extra juicio de Pablo Emilio Arismendi Garzón, Jesús Martínez Carreña, Gilberto Días Corzo, José Ramiro Ospina, Gloria Rojas Gómez, Melida LIzarazo Marques, Jairo Gamboa Rodríguez, María Trinidad Rincón Hernández, Remigio Velasco Beltrán y Ana Virginia Castellanos Muñoz, recaudadas el 30 de enero de 2013 ante la Notaria Única de Sabana de T orres24 . -Informe de productos financieros de la señora Martha Isabel Leguizamo Peña con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander Ltda. "Financiera Comultrasan". 25 -Constancia de publicación de la solicitud en el diario El Tiempo y en una emisora de amplia difusión.26 16 fls. 64, 65 y 11 O cdno. 1 17fls. 69 a 71, cdno 1 18fls. 73 a 80, cdno 1 19 fl. 86, cdno. 1 20fls. 168 a 171, cdno. 1 21 fls. 106 a 109, cd no.1
fl. 86, cdno. 1 20fls. 168 a 171, cdno. 1 21 fls. 106 a 109, cd no.1 22fls. 118 a 144, cdno. 1 23fl. 145, cdno. 1 24fls 146 a 155, cdno. 1 25fl. 156, cdno 1 26 fl 167, 173 y 174, cdno. 1 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil -Concepto Técnico de Afectaciones Hidrocarburos, realizado por la UAEGTD donde se informó que el Municipio de Sabana de Torres esta asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a Ecopetrol S.A. como área de explotación, bajo la modalidad de Convenio de Exploración y Explotación, con el contrato playon.27 -Resolución No. 1194 de 2 de Julio de 1993 por medio de la cual el lncora revocó su Resolución Nº. 0395 de 12 Junio de 1979, en la que adjudicó el predio la Esperanza a Nepomuceno Ariza, y posteriormente se re adjudicó a María Trinidad Rincón Hernández.28 -Resolución No. RGR-0063 de 2012 y constancia, por medio de la cual se decidió inscribir en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora llia Maria Berbesi de Ariza29. -Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del señor Ezequiel Ariza Berbes1 Luis Alberto Ariza Berbesi, Paulina Ariza Berbesi, Blanca Flor Ariza Berbesi y Prospero Landinez León30. -Oficio No. O-SP L00098-13 suscrito por el Subdirector de Planeación, mediante el cual
Ariza Berbesi, Paulina Ariza Berbesi, Blanca Flor Ariza Berbesi y Prospero Landinez León30. -Oficio No. O-SP L00098-13 suscrito por el Subdirector de Planeación, mediante el cual informó que la vereda San Pedro no presenta intersección con la Reserva Forestal del Ria Magdalena (RFRM)31. -Oficio de la Dirección Nacional de Fiscalías en el que se informó que contra la señora Martha Isabel Leguizamo Peña, no existe denuncia penal o condena por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley o por narcotráfico o delitos conexos32 . - Oficio No. DAI 20131700030841 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, del que se colige que contra la señora Martha Isabel Leguizamo Peña, no existe denuncia penal o condena por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley o por narcotráfico o delitos conexos33. -Resolución No. RGÑ-0004 de 2013 emanada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, por medio de la cual se aclaró la georreferenciación del predio objeto de solicitud dentro del proceso administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente34. 27fls 246 y 247, cdno 1 28fls 39 a 42, cdno. 2 29 fls 44 a 50, cdno. 2 3
ºfls. 51 a 55, cdno. 2 31 fl 57, cdno 2 32fls. 129 a 131, cdno Ppal 33fls. 141 a 145, cdno Ppal. 34 fls 150 y 151, cdno Ppal. 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil - Registros Civiles de nacimiento de los integrantes del grupo familiar de la solicitante, cuyos nombres son Nepomuceno Ariza, Blanca Flor Ariza, Ezequiel Ariza Berbesi, Paulina Ariza Berbesi y Luis Alberto Ariza35. -Oficio de fecha 24 de mayo de 2013, procedente de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P . en la que se indica que el predio obJeto de solicitud no aparece registrado en el sistema de administración documental SAO de esa empresa36. - Oficio No. 486 MDNVPAIDP de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por la Directora de Seguridad Pública e Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se informó de la incursión por parte de organizaciones armadas al margen de la ley, específicamente y sobre el municipio de Sabana de Torres refiere que en la zona hace presencia un componente del frente 20 de las FARC al mando de alias Dúmar o Chatarra. Los guerrilleros serían los encargados de mantener el control sobre rutas de movilidad en la zona, así como de realizar extorsiones a ganaderos, palmicultores y finqueros de la región. Informaciones indican las intenciones de esta estructura de atentar contra unidades de la Fuerza Pública y afectar el sector transporte en el municipio. De acuerdo con el Centro Integrado de Inteligencia Contra las Bandas Criminales (C12-BACR/M), en el municipio no hay
Fuerza Pública y afectar el sector transporte en el municipio. De acuerdo con el Centro Integrado de Inteligencia Contra las Bandas Criminales (C12-BACR/M), en el municipio no hay presencia de estas estructuras. Según el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMC l-2011 ), en Sabana de Torres no existen hectáreas cultivadas de hoja de coca. 37 -Oficio No. DAI 20131700030841 de 22 de mayo de 2013, suscrito por el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en el que comunica que revisada la información que reposa en dicha entidad no se encontró la existencia de solicitudes de extradición de la señora Martha Isabel Leguizamo Peña38 . -Oficio No. 20130527-210-1046-1 de 27 de mayo de 2013, procedente del Centro de Memoria Histórica, por medio del cual se informó que una vez efectuaron la verificación del predio Vereda San Pedro Distrito del Ria de Lebrija, Municipio Sabana de Torres, Departamento de Santander, no se encontró archivo o registro alguno de las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario por parte de grupos al margen de la ley en dicho sector. Agregó que el estudio de la violencia se realiza por municipios y no por veredas o corregimientos. 39 -Dictamen pericial rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, en el que se avaluó comercialmente el predio La Esperanza para el año 1993 en $56'148. 702, y catastral para el mismo año en $1 '829.000.00 40. 35
se avaluó comercialmente el predio La Esperanza para el año 1993 en $56'148. 702, y catastral para el mismo año en $1 '829.000.00 40. 35 fls. 153 a 15 7, cdno Ppal. 36ft 176, cdno Ppal. 37fls 161 a 163, cdno.Ppal. 38fls 164 a 168, cdno.Ppal. 39 fl. 202, cdno. Ppal 40 fl. 205 a 224, cdno. Ppal 10Repúb li ca de Colombia Tri bunal Sup erior de Cú cuta Sala Civi l -Oficio 13 -0006 351 0/J MSC 34020 de 23 de mayo de 201 3, provenie nte del Obser vatorio de Derechos Hum anos -Programa Presiden cia de DDHH Y DI H-, a través del cual se in formó que adjuntaron el di agnostico estadístico del Departamento de Santander en CD y que el di agnostico De partamen tal Santander 2003primer sem estre 2007, se enc uentra disponi ble en la dir ección http.//dere choshuman os. qov. co/Obs ervatori o/Diaq nosticoEst adis ticoDeo to/dd/20032007/sant ander. odf. Al lí se verificó que la tabla de hom ic1d 1os en el mun icipio de Sab ana de Torres fue de 18 en 19 90; 19 en 19 91 ; 17 en 19 92; 23 en 19 93; 24 en 19 94, 18 en 19 95, para un total de 119 . Adicio nal mente, se presentaron 59 casos de desplaz ami ento en 19 91 , 66 en 19 92 y 64 en 19 93. 41
un total de 119 . Adicio nal mente, se presentaron 59 casos de desplaz ami ento en 19 91 , 66 en 19 92 y 64 en 19 93. 41 -Oficio 13 -001 2888-OAl110 0 de 29 de mayo de 201 3, suscrito por la Jefe de Oficina de Asuntos In ternacionales del Min isterio de Ju sticia, por medio del cual se informó que revisada la base de datos, no existe orden de extrad ición autorizada por el Gobi erno Nacional contra los intervini entes en el proceso. 42 -Oficio 201 31 40001 01 81 de 29 de mayo de 20 13 , proven iente de la Agencia Nacional de Hidr ocarburos, por me dio del cual se informó que de acuerdo con la verificación por el los real izada, se obser vó que las coord enadas del pred io objeto de restit ución se encuentran dentro del área den omin ada VMM-7, ademá s señaló que entre el contratista Consorcio Opti mas Range y la ANH se suscri bió contr ato de explotación de prod ucción de hidr ocarbu ros VMM-7, cuyo objeto es adel antar actividades y operaciones de exp lotación de ntro del área contrata da y que dicho contrato no afecta o infiere dent ro del presente proceso, a su vez ind icó que la entidad pertinente para sumi nis trar la in formación de las operaciones que se ade lantan en dicha área en la em presa contratista. 43 -Oficio con Código: DI R-F-003 de 23 de mayo de 201 3 proveni ente de la Perso nería Mun icipal de Sabana de Torres -Santander-, me dian te el cual se in formó qu e para los año s de
-Oficio con Código: DI R-F-003 de 23 de mayo de 201 3 proveni ente de la Perso nería Mun icipal de Sabana de Torres -Santander-, me dian te el cual se in formó qu e para los año s de 19 90 a 19 95 no se evidenció ni nguna clase de denu ncia, queja o declaración o informa ción sobr e la situación de orden publ icó y desplaz am iento forzado en la zona rural de San Pedro Di strito del Ria Lebrija, Jurisdic ción del munic ip io de Sabana de Torres, además expone que dicha entidad cuenta con arch ivos físicos desde el año 2007. 44 - Oficio Nº. S-20 13 -0031 23/CO MAN-DESAN de 25 de mayo de 20 13 , procedent e del Minis terio de Defensa Nacional -Depar tame nto de Policía Santander - en el que se in formó que 41 fls. 249 a 253, cdno. Ppal. 42 fl. 255, cdno. Ppal 43 fls. 256 y 258, cdno Ppal. 44 fl 264, cdno Ppal. 11República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil no fueron hallados registros relacionados con acciones por parte de grupos al margen de la ley sobre el área de la comunidad.45 - Oficio No. 3032013EE01617 de 21 de mayo de 2013, proveni ente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Barrancabermeja a través del cual se informó que la señora Martha Isabel Leguizamo Peña ostenta la calidad de propietaria de los inmuebles d1st1nguidos con la M.I . 303-52552 y 303-9698, ubicados en el municipio Sabana de Torres.46
señora Martha Isabel Leguizamo Peña ostenta la calidad de propietaria de los inmuebles d1st1nguidos con la M.I . 303-52552 y 303-9698, ubicados en el municipio Sabana de Torres.46 -Oficio No. UNFJYP 004305 de 11 de Junio de 2013, procedente de la Fiscalía Secciona! -Jefatura Unidad Justicia y Paz-, por medio de cual se indicó que la señora Martha Isabel Leguizamo Peña, no figura como victima, ni como postulada por el Gobierno Nacional para beneficios de la Ley de Justicia y Paz.47 -Oficio No. 03452 de 18 de junio de 2013 suscrito por la Directora Territorial Santander del lncoder, por medio del cual informó que esa ofi cina solo cuenta "con el consecutivo de resoluciones expedidas por el lncora e lncoder desde el año 1985; solo se guarda una copia pero esta no se encuentra con la firma de notific ación a las partes nI del procurador; igualmente se buscó el expediente que dio origen a la resolución Nº. 1194 de 02-07 -1993 que le adjudicó al Señor Nepomuceno Ariza la parcela Nº 102 La Esperanza, ubicada en el Rio Lebrija Municip io de Sabana de Torres que y no se encontró el expediente". Finalmente, informó que no cuentan con el aplicativo de Rupta para poder dar respuesta a la solicitud de predios abandonados en el año de 1990 y 1995. 48 - Comunicación de 21 de Junio de 2013, proveniente del Consorcio Optima Oil-Range, en la que conforma la información suministrada por la Agencia Nacional de Hi drocarburos.49 - Oficio No. 1004-F-41 de 12 de junio de 2013, proveniente de la Fiscal Delegada ante
en la que conforma la información suministrada por la Agencia Nacional de Hi drocarburos.49 - Oficio No. 1004-F-41 de 12 de junio de 2013, proveniente de la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior, en el que señala que las autodefensas campesinas de Santander y sur del Cesar "AUSAC" surge en el mes de octubre de 1994 al mando de alias "Camilo Morantes"50 - Oficio No. 014998 de 5 de junio de 2013, proveniente de la Jefatura
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