TSDJ CUC-20130006001-(12-08-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-20130006001-(12-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta · Sala Civil
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDAJANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta Nº. 064 San José de Cúcuta, doce de agosto de dos mil quince.
Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras Nº. 2013-00060-01 de Benancio
Rafael Narváez Figueroa. Se decide la solicitud de adición presentada por el Doctor José Luís Colmenares Cárdenas -Procurador 19 Judicial 11 Restitución de Tierras Cúcuta-1, de la sentencia fechada 13 de mayo de 2015, proferida dentro del asunto de la referencia. ANTECEDENTES El Tribunal, al decidir la solicitud de restitución de tierras sometida a conocimiento de la jurisdicción, dispuso declarar no probados los argumentos expuestos por la parte opositora, y proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material a que tiene derecho el señor Benancio Rafael Narváez Figueroa y su núcleo familiar. En consecuencia, entre otras ordenes, dispuso en el numeral segundo no acceder al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1448 de 2011 al opositor. 1 Fls. 417 y 418, cdno1.Trib.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540013121001-2013-00060-01 El Agente del Ministerio Público, solicitó adicionar la sentencia a efecto que se reconozca expresamente al señor Carlos Alberto Assi Salcedo como segundo ocupante y se ordene
Sala Civil 540013121001-2013-00060-01 El Agente del Ministerio Público, solicitó adicionar la sentencia a efecto que se reconozca expresamente al señor Carlos Alberto Assi Salcedo como segundo ocupante y se ordene su atención bajo los parámetros del Acuerdo 21 de 2015, emanado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Previo a resolver, se efectúan las siguientes, CONSIDERACIONES La adición, regulada por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, procede en aquellos eventos en que se advierta falta de resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento en la respectiva providencia. La doctrina ha señalado, en punto a la adición de la sentencia, que "cuando el juez no resuelve en forma completa sobre los distintos puntos de la litis, es decir, sobre las pretensiones que el demandante ha formulado, es posible adicionar la sentencia incompleta resolviendo sobre lo que no fue objeto de decisión, sin modificar lo ya resuelto". 2 Resaltándose que se debe tener "muy presente que la adición no puede ser un motivo para violar el principio de inmutabilidad de la sentencia por el mismo juez que la dictó, y es por eso que so pretexto de adicionar no es posible introducir ninguna modificación a lo ya definido, pues se trata es de agregar, de pronunciarse sobre pretensiones no estimadas pero no de reformar las ya consideradas; en suma de proveer adicionalmente pero sin tocar lo ya resuelto". 3 2 lb. págs. 656-657. 3 lb. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
adicionalmente pero sin tocar lo ya resuelto". 3 2 lb. págs. 656-657. 3 lb. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540013121001-2013-00060-01 Descendiendo al caso objeto de estudio advierte la Corporación que el presupuesto establecido por el art. 311 del C. de P. C. para la procedencia de la adición de la sentencia no se encuentra presente en este caso, en tanto que lo solicitado por el agente del ministerio no constituye omisión legal alguna, pues el tema relacionado con segundos ocupantes no se encuentra expresamente previsto en la Ley 1448 de 2011, por consiguiente, tampoco se enlista en ninguno de los aspectos taxativamente señalados en el artículo 91 de la citada ley. Adicionalmente, respecto de la referencia a que alude el libelista, esto es, la actuación que se adelantó en otro proceso de restitución de tierras, no sobra agregar que al momento de emitirse sentencia no obraba en el expediente que hoy ocupa la atención de la Sala, solicitud alguna relacionada con lo actualmente pretendido por el Ministerio Público. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Trib nal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en Sala de Decisi, n Civil Especializada en Restitución de Tierras, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la adición de I sentencia proferida por esta instancia el trece (13) de mayo de d s mil quince (2015). 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540013121001-2013-00060-01
SEGUNDO: Entérese de esta decisión al Procurador 19
3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540013121001-2013-00060-01
SEGUNDO: Entérese de esta decisión al Procurador 19
Judicial 11 Restitución de Tierras Cúcuta, y a la apoderada de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas. Cumplido lo anterior, y en firme este proveído, ingrese inmediatamente el expediente al Despacho a fin de proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JU RO Magistra -Salvamento de Voto4