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TSDJ CUC-201300073-(28-05-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-201300073-(28-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 122443121001-2013-00073-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDAJANNETHSÁNCHEZTOCORA

Aprobado en Acta Nº. 039 San José de Cúcuta, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras Nº. 2013-00073 de José de Jesús Caro Pérez. Procede la Sala a efectuar de manera oficiosa la corrección de la sentencia fechada 29 de abril de 2015 proferida dentro del presente asunto, en relación con lo ordenado en el numeral séptimo. ANTECEDENTES El Tribunal, al decidir el asunto sometido a conocimiento de la jurisdicción dispuso, en el numeral séptimo, "ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. Esto, con ocasión de la medidaPredio ingresado al Registro de Tierras Despojadas" dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la "medida

Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas" dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la "medida cautelar: Admisión solicitud de restitución de predio -Literal "a" art. 86 Ley 1448 de 2011", ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 122443121001-2013-00073-01 Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar; registradas en las anotaciones 8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9618." Posterior a la suscripción de la providencia referida se advirtió la presencia de un error en torno a la adecuada denominación de la entidad a la cual le corresponde acatar la orden allí contenida, en tanto se plasmó como tal la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, siendo lo correcto la de El Carmen de Bolívar-eCONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de providencias son herramientas establecidas por el legislador encaminadas a solucionar situaciones anormales originadas con la emisión de una decisión judicial. La aclaración se encuentra regulada por el art. 309 del C. de P. C., precepto del cual se extrae que la misma se encuentra establecida para esclarecer conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. La corrección está contemplada en el art. 310, y ella opera para subsanar errores aritméticos, así como en los casos de error por omisión o cambio

esclarecer conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. La corrección está contemplada en el art. 310, y ella opera para subsanar errores aritméticos, así como en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Y por su parte, el art. 311 ibídem, regula lo relativo a la adición de providencias, señalando que la sentencia es objeto de ello cuando en ésta se ha omitido resolver cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento. Descendiendo a lo que es tema de resolución, se tiene que en virtud de lo dispuesto por el literal "d" del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, a través del numeral séptimo de la sentencia proferida dentro del asunto 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 122443121001-2013-00073-01 de la referencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; siendo lo correcto señalarse para tal fin la de El Carmen de Bolívar, como se procedió en el numeral sexto, ya que a dicho círculo registra! corresponde la matrícula Nº. 062-9618 con la que se distingue el inmueble materia del proceso. De acuerdo con lo anteriormente reseñado encuentra la Sala

registra! corresponde la matrícula Nº. 062-9618 con la que se distingue el inmueble materia del proceso. De acuerdo con lo anteriormente reseñado encuentra la Sala necesario proceder a la corrección del mentado numeral en lo que hace al círculo registra! respecto del cual debe emitirse la orden allí contenida, indicándose como tal la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, en su numeral séptimo, el cual quedará de la siguiente manera: "ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 122443121001-2013-00073-01 medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. Esto, con ocasión de la medida -Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas" dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la

por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la "medida cautelar: Admisión solicitud de restitución de predio -Literal "a" art. 86 Ley 1448 de 2011", ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar; registradas en las anotaciones 8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9618." SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JU fi

Magi, fiLIRIO RRE Magistrad Con salvamento de voto 4

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