TSDJ CUC-54001212100120130005700 - 54001312100220130001900-(28-08-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001212100120130005700 - 54001312100220130001900-(28-08-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FIJA ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cúcuta, Veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)
Magistrado ponente: Radicado:
Procedencia: Accionante:
Accionado: Clase de proceso:
Decisión:
Acta de aprobación:
Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN. 54001 2121 001 2013 00057 00 (54001-3121-002-2013-00019-00)
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en tepresentación de Luz Virginia camacho Peñaloza. Luis Rafael Ardila y Viviana Cecilia Ortiz Beltrán Restitución de Tierras Niega pretensión Nº 33 del 28 de agosto de 2014 Nº 039/2014 1-ASUNTO Procede el Tribunal a decidir sobre el proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Secciona! Norte de Santander en nombre de Luz Virginia Camacho Peñaloza con respecto al predio urbano ubicado en la calle 8 Nº 18-70 Urbanización Aniversario II Etapa, Sector Torcoroma · del Municipio de San José de CúcutaDepartamento Norte de Santander, individualizado registralmente por el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-123511, cédula
Sector Torcoroma · del Municipio de San José de CúcutaDepartamento Norte de Santander, individualizado registralmente por el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-123511, cédula catastral 01-110150-0018-000; trámite al cual compareció como opositor Luis Rafael-Ardila y Viviana Cecilia Ortiz Beltrán.(J(epú66ca de Cofom6ia rf ri6una{ Superior de Cúcuta Safa Civi{ P.specia{iza en fistítución de Tierras 2ANTECEDENTES 2.1 La Unidad, en nombre de Luz Virginia Camacho Peñaloza, solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de la propiedad sobre la casa de habitación antes referida sobre la c_ual se afirma haber sido despojada mediante continuas amenazas esgrimidas por personas armadas y al margen de la ley que la obligaron a suscribir un contrato de cesión de derechos en mayo de 2008 y posteriormente en el mes de julio del mismo año se materializó el despojo del predio por la perdida del control material sobre el mismo. 2.1.1 Como consecuencia de la anterior declaración pidió ordenar que se formalice la relación jurídica que ejercía la accionante y su gru·po familiar como poseedores del susodicho bien urbano; de contera a modo de reparación integral restituir a las víctimas al predio así sea con el acompañamiento de la fuerza pública de ser necesario; disponer la inscripción de la sentencia que emita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos reconociendo la calidad de propietaria de la reclamante; además, cancelar todo antecedente registra! que limite el dominio pleno que figure a favor de terceros; que el Instituto Geográfico Agustín
emita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos reconociendo la calidad de propietaria de la reclamante; además, cancelar todo antecedente registra! que limite el dominio pleno que figure a favor de terceros; que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualice . los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización que se haga de la heredad; que las autoridades municipales implementen un sistema de alivios o exoneraciones de pasivos por cuanto la propiedad presenta una deuda de impuesto predial de $22.444.100.oo correspondiente a los Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 2CJ(epú6úca áe Cof.om6ia <J'ri6una{ Superior áe Cúcuta SaCa Civi[ P.specia[iza en fistitución áe <rierras años 1995 a 201..-2; de igual modo, proveer respecto de la suspensión de los procesos y la acumulación de las actuaciones administrativas como judiciales en los cuales estén comprometidos los derechos de dominio y si existe mérito para ello declarar la nulidad de los actofi que hayan extinguido o modificado la situación particular en concreto; subsidiariamente, ante la imposibilidad de recuperar la heredad reconocer la correspondiente compensación prevista en el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y disponer la transferencia de la misma al Fondo de la Unidad Administrativa Especial; finalmente, conceder a la solicitante el amparo de pobreza por su condición económica, física y mental dadas las circunstancias de debilidad manifiesta. (Folios 235 a 243 del tomo II del cuaderno principal.)
Especial; finalmente, conceder a la solicitante el amparo de pobreza por su condición económica, física y mental dadas las circunstancias de debilidad manifiesta. (Folios 235 a 243 del tomo II del cuaderno principal.) 2.2 Como fundamento de las pretensiones, la UAEGRT invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.2.1 El Instituto de Crédito Territorial mediante la escritura pública Nº 1575 de 21 de julio de 1989 otorgada por la Notaría Cuarta de esta ciudad, protocolizó los planos de 894 viviendas de la Urbanización Torcoroma, Barrio Aniversario II etapa, entre ellos el lote Nº 25 de la manzana 22 cuya dirección es la calle 8 Nº 18-70. 2.2.2 El referido inmueble fue adjudicado a Luis Alirio Grimaldo Vera y Liliana Sánchez Contreras, quienes mediante documento privado. suscrito en el mes de abril de 1999 reconocido ante esa misma notaría, cedieron los derechos a la solicitante Luz Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 3fipú6fica áe Cofom6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civil P,specia{iza en fistitución áe <Tierras Virginia Camacho Peñaloza. Hoy la morada -diceconsta de tres (3) plantas cada una con un área de 100.85 metros cuadrados. 2.2.3 El 28 de abril de 1999 la referida señora Camacho Peñaloza tomó posesión del inmueble y la ejerció hasta el mes de julio de 2008 en forma pacífica e ininterrumpida junto con su núcleo
2.2.3 El 28 de abril de 1999 la referida señora Camacho Peñaloza tomó posesión del inmueble y la ejerció hasta el mes de julio de 2008 en forma pacífica e ininterrumpida junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge Carmen de Jesús Rivera Rivera identificado con la cédula de ciudadanía Nº 13.492.274 de Cúcuta, Jessica Katherine Rivera Camacho con C. C. Nº 1.093.742,592 de Los Patios (hija); Nixon Fabián Rivera Camacho Tarjeta de identidad Nº 96102621441 (hijo), Neisser Steward Rivera Camacho T. de I. Nº 1.004.923.288 de Cúcuta (hijo). 2.2.4 Dadas las continuas amenazas de personas armadas al margen de la ley, entre ellas Luis Rafael Ardila, conllevaron a que el 23 de mayo de 2008 suscribiera el contrato de cesión de derechos que tenía sobre la casa de habitación, para posteriormente ser despojada y obligada a desplazarse en el mes de julio del mismo año. 2.2.5 Según la accionante, el señor Ardila responsabilizó a su esposo Carmen de Jesús Rivera Rivera por la pérdida de $70.000.000.oo consecuencia de una aparente estafa de que aquél fue víctima por parte de una recomendada de Rivera Rivera, hecho que ocasionó el acuerdo de entregar el inmueble por esa deuda y no obstante que se acordó como precio la suma de $105.000.000.oo, el saldo a favor de ella por $35.000.000.oo que Exp. No. T-54001-2221-00í-2013-00057-00 4fipú6uca áe Cofom6ia
$105.000.000.oo, el saldo a favor de ella por $35.000.000.oo que Exp. No. T-54001-2221-00í-2013-00057-00 4fipú6uca áe Cofom6ia 'Tri6una{ Superior tÍe Cúcuta Safa Civif P,specia{iza en· !J{_estitución tÍe <rierras debían ser pagados a la firma de la cesión, nunca ocurrió porque el adquirente argumentó que los entregó a los paramilitares por la gestión del cobro. 2.2.6 La cedente y su grupo familiar fueron objeto de varias amenazas y visitas por parte de miembros de autodefensas, entre ellos alias "Martín", .con el propósito de que abandonaran la casa lo cual lograron cuando estando los cónyuges RIVERA CAMACHO fuera de la ciudad, llegaron a media noche al inmueble a decirle a los hijos que les concedían tres (3) días para desocupar, bajo la amenaza que de n9 hacerlo asesinarían a uno de los hijos, hecho que al día siguiente relató Katherine Rivera Camacho a sus padres quienes le impartieron la orden de abandonar de inmediato. 2.2.7 Que con la fotocopia del contrato de cesión de 28 de abril de 1999, los documentos expedidos por el Instituto Agustín Codazzi, el INURBE , las facturas del impuesto predial, servicios públicos domiciliarios, está acreditada la calidad de poseedora y la relación jurídica de la interesada con el bien a recuperar y pese a que ella no figura como titular inscrita en el folio de matrícula sí posee una expectativa real de adquisición de dominio toda vez que solamente restaba la formalización en su favor, pero
relación jurídica de la interesada con el bien a recuperar y pese a que ella no figura como titular inscrita en el folio de matrícula sí posee una expectativa real de adquisición de dominio toda vez que solamente restaba la formalización en su favor, pero desafortunadamente fueron infructuosas las gestiones debido a la liquidación del citado instituto. 2.2.8 En el caso de ahora -dijo la Unidadse está frente a una situación de abandono forzado en el marco del conflicto armado, Exp. No. T-54001-2221-00í-2013-00057-00 5fipú6fi.ca áe Cofom6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civi{ P.speciafi.za en <1{,estitución áe rie-rras por cuanto la accionante y su grupo familiar son víctimas del desplazamiento cónocido como intra-urbano, obligándolos a abandonar la casa de habitación, perdiendo contacto directo con la misma y su libre administración (folio 239 del tomo II del cuaderno principal).
3. EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 3.1 Con la Resolución RNM 0002 de 10 de julio de 2012 se micro-focalizó el casco urbano del Municipio de Cúcuta -Norte de Santanderdonde está ubicado el fundo a restituir (fol. 1-3.
Cuad. 1) 3.2 El 4 de· septiembre de 2012, Luz Virginia Camacho Peñaloza impetró ante la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras, la solicitud de inscripción (fol. 25-28) una vez fue clasificada en el grupo cuatro de mujeres especialmente
Peñaloza impetró ante la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras, la solicitud de inscripción (fol. 25-28) una vez fue clasificada en el grupo cuatro de mujeres especialmente vulnerab les, el 26 del mismo mes y año se inició formalmente el estudio ordenándofie la práctica de pruebas (fol. 42-44). 3.3 Mediante el acto 0065 de 4 de diciembre de la citada anualidad, la Unidad decidió inscribir en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas a la solicitante y su núcleo familiar (folios 223 a 227 del tomo II del cuaderno principal), cumpliendo así con el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5 del Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 que habilita para instaurar la acción ante los Jueces Especializados en Restitución de Tierras. Exp. No. T-54001-2221-001-20í3-00057-00 6fipú6Ei.ca áe Cofom6ia <f ri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civi{ <Especia{iza en fistitución áe Tierras
4. LA ACTUACIÓN JUDICIAL 4.1 Cumplido como se advierte con el presupuesto previo, se presentó la correspondiente solicitud que fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, quien por auto del 11 de febrero de 2013, admitió la acción y dispuso: Correr traslado al opositor Luis Rafael Ardila por el término legal de quince (15) días para que de ser de su interés se opusiera a las pretensiones de la demanda; inscribir la demanda en
y dispuso: Correr traslado al opositor Luis Rafael Ardila por el término legal de quince (15) días para que de ser de su interés se opusiera a las pretensiones de la demanda; inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria Nos 260-123511 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad; suspender de manera provisional toda negociación de tipo comercial respecto del predio en mención _hasta la ejecutoria de la sentencia; igualmente, interrumpir los procesos declarativos contentivos de derechos reales que estén en curso o posteriormente se adelanten con relación a la casa de habitación descrita en la demanda y en esta providencia, notificar al Alcalde, al Agente del Ministerio Público poniéndoles en conocimiento del inicio del presente trámite para que si a bien tienen se pronuncien al respecto y ejerzan sus eventuales derechos, publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional, incluyendo la identificación del predio y demás información necesaria para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todos los sujetos que se crean con alguna prerrogativa, concurran y los hagan valer (folios 246-247 del tomo2). Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 7fipú6uca áe Cofom6ia. CJ'ri6una{ Superior áe Cúcuta Safa c,:vi{P,specia{iza en fistitución áe rrierras 4.2 Luis Rafael Ardila y Viviana Cecilia Ortiz Beltrán, por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto,
Safa c,:vi{P,specia{iza en fistitución áe rrierras 4.2 Luis Rafael Ardila y Viviana Cecilia Ortiz Beltrán, por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, comparecieron al proceso, se opusieron a las pretensiones de la demanda por cuanro adujo el primero, es cesionario y cedente de buena fe, adquirió con justo título los derechos sobre el inmueble por compra que hizo a la hoy solicitante Luz Virginia Camacho Peñaloza, los que a su vez cedió a la señora Ortiz Beltrán, quien es poseedora de buena fe exenta de culpa. 4.2.1 La oposición de Luis Rafael Ardila se fundamenta en que el caso no cumple los requisitos contenidos en la Ley 1448 de 2011, porque no hay prueba en el expediente que corrobore la relación de aquél con personas que hayan sido condenadas por pertenecer y colaborar con grupos armados al margen de la ley, también están ausentes las supuestas amenazas contra la señora Virginia Camacho, la alteración del orden público denunciada se limita a unas declaraciones entregadas a la prensa por parte del comandante de la Policía que son generales de delincuencia común acaecidas en la zona del Catatumbo. Para la época de julio de 2008 -indicó- no existían grupos al margen de la ley en el sector de Torcorama del Barrio Aniversario II, ni en los inmuebles vecinos, causantes de violación a los derechos humanos. Añadió que tampoco se dan las circunstancias de tiempo, modo y lugar para invalidar el contrato de cesión de derechos, porque el mismo no fue firmado por personas extraditadas y sentenciadas por narcotráfico;
causantes de violación a los derechos humanos. Añadió que tampoco se dan las circunstancias de tiempo, modo y lugar para invalidar el contrato de cesión de derechos, porque el mismo no fue firmado por personas extraditadas y sentenciadas por narcotráfico; además, el valor de la venta de $115.000.000.oo es muy superior a la de otros bienes del sector para esa época (folios 299-305). Exp. No. T-54001-2221-'()01-2013-00057-00 8fipú6fica áe Cofom6ia <J'ri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civif P,specia{iza en· fistitución áe <J"-zerras 4.2.2 A su turno, Cecilia Viviana Ortiz Beltrán expresó que el 16 de diciembre de 2008 mediante documento notariado adquirió a título oneroso los derechos del inmueble por compra que hizo al cesionario Luis Rafael Ardila, por valor de $120.000.000.oo, entró en posesión al día siguiente, realizó algunas mejoras para vivir dignamente, ejercicio en el cual es representada por su padre, hermana, cuñado y .dos sobrinos quienes habitan allí. Afirmó que desde ese momento inició los trámites ante el INURBE para obtener la respectiva escrituración y titularidad del dominio aportando Jos correspondientes documentos; que teniendo en cuenta que es compradora legítima se opone a la pretensión de restitución (folios 306-307). 4.3 De otro lado, en el expediente aparece constancia de la publicación de la solicitud de restitución de tierras en un diario de amplia circulación (folio 312) con lo cual se dio cumplimiento a lo
restitución (folios 306-307). 4.3 De otro lado, en el expediente aparece constancia de la publicación de la solicitud de restitución de tierras en un diario de amplia circulación (folio 312) con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; ello para que quienes tuviesen eventual mente interés legítimo en la casa vinculada al proceso concurrieran al mismo a hacer valer sus derechos. 4.4 El Juzgado con providencia de 2 de abril de 2013 decretó las pruebas pedidas por las partes (folio 329 y s.s. del tomo II del cuaderno principal), practicadas las mismas dispuso la remisión del expediente a esta Sala de Restitución de Tierras para resolver la respectiva oposición. Exp. No. T-5400i-2221-00í-2013-00057-00 9CJ(epú6fica áe Cofum6ia 'Tri6una{ Superior áe Cúcuta Sara Civi{ P.specia{iza en fistitución áe rrierras 4.5 En esta instancia el Magistrado ponente con providencia de 5 de junio de 2013 avocó el conocimiento (folio 14, tomo I de lo actuado ante el Tribunal), dispuso oficiar a PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN para que manifestara si es o no su deseo oponerse a la restitución del bien o de tener algún interés sobre el mismo lo hiciera valer, por ctJanto según la Alcaldía de Cúcuta, ese instituto figura como titular del derecho real de dominio, igualmente ordenó la suspensión de la ejecución coactiva por concepto de impuesto predial.
hiciera valer, por ctJanto según la Alcaldía de Cúcuta, ese instituto figura como titular del derecho real de dominio, igualmente ordenó la suspensión de la ejecución coactiva por concepto de impuesto predial. 4.6 La Fiduprevisora como vocera del patrimonio autónomo PAR INURBE EN LIQUI DACIÓN indicó que teniendo en cuenta las diferentes transferencias avaladas por esa institución, procederá al proceso de escriturfición a favor de quien acreditó el derecho, acto que será enviado al Ministerio de Vivienda para su revisión, luego entregará al beneficiario la respectiva resolución con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos. Aseveró que a la fecha está a la espera que la señora Viviana Cecilia Ortiz allegue el certificado de . linderos expedido por el IGAC para unificar lo relativo al número del lote. Adujo que se. opone a la restitución porque no es dable que un particular quien no es propietario pretenda hacer valer derecho alguno sobre el bien cuando la eventual transferencia depende del cumplimiento y verificación de los requisitos legales; que según el expediente la ciudadana Camacho Peñaloza aparece como eslabón . en la cadena de cesiones del inmueble en cuyo eslabón final Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 10(J{epú6tica áe Cofom6ia f'f'ri6una{ Supericr áe Cúcuta Safa Civil r.Especializa en (J(gstitución áe 'T'ierras aparece la cesión que hace Luis Rafael Ardila a Viviana Cecilia Ortiz Beltrán persona a quien está pendiente de que se le reconozca el derecho de propiedad mediante la respectiva transferencia del
Safa Civil r.Especializa en (J(gstitución áe 'T'ierras aparece la cesión que hace Luis Rafael Ardila a Viviana Cecilia Ortiz Beltrán persona a quien está pendiente de que se le reconozca el derecho de propiedad mediante la respectiva transferencia del inmueble que se haga, por lo tanto la oposición consiste en que no puede afectar tal proceso de legalización que está por culminar en beneficio de un tercero.
S. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1 El apoderado de los opositores Luis Rafael Ardila y Viviana Cecilia Ortiz Beltrán estimó que en beneficio al debido proceso y la ley de víctimas debió haberse citado en el trámite administrativo a Par Inurbe en Liquidación, para que defendiera el derecho real que posee, por cuanto el bien es de naturaleza fiscal que lo convierte en un inmueble imprescriptible, inembargable e inalienable.
Aseveró que a partir de las inconsistencias y contradicciones respecto de los hechos narrados por la solicitante y su esposo en los interrogatorios de parte como en las declaraciones recibidas, se advierte una confal3ulación para obtener un beneficio económico, recuperar el bien a título gratuito aprovechándose de las prebendas y bondades que otorga la Ley 1448 de 2011.
De otra par: te, dijo que de acuerdo con las pruebas recolectadas puede inferirse que los opositores actuaron de buena Exp. No. T-54001-2221-00í-2013-00057-00 í í{J?J!pú6Eica áe Cofom6ia. <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civi{ P.specia{iza en {J?J!stitución áe <Tierras
<Tri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civi{ P.specia{iza en {J?J!stitución áe <Tierras fe y dentro del marco legal en la negociación de los derechos; por el contrario, la participación de la interesada como del cónyuge fue a todas luces de mala fe, contraria a la ley y las sanas costumbres, pues ellos confabularon para aprovecharse de los beneficios que brinda la ley de tierras, obtener un provecho económico y recuperar a título gratuito los derechos sobre el inmueble que los opositores obtuvieron onerosamente. Igualmente, indicó que están insatisfechas las exigencias establecidas para la calificación de víctima, pues la reclamante faltó a la verdad respecto de la condición de desplazada y los hechos de violencia en el sector de ubicación del bien; y que el valor del contrato de cesión no es impugnable porque supera el normal del momento. Añadió que la mayoría de las respuestas de la reclamante y su consorte más que üna narración coherente y detallada parece ser un libreto para corto metraje de ciencia ficción inventado para perjudicar a los oponentes de reconocida honorabilidad, libres de cualquier sindicación por parte de las autoridades; por el contrario se tiene que el señor Rivera estuvo sindicado de pertenecer a un grupo de narcotráfico y actualmente cursa en su contra un proceso penal por el delito de estafa. Con apoyo .en todo lo anterior, solicitó denegar las pretensiones incoadas ante la inexistencia de requisitos legales, declarar probada la oposición formulada y disponer a los opositores
penal por el delito de estafa. Con apoyo .en todo lo anterior, solicitó denegar las pretensiones incoadas ante la inexistencia de requisitos legales, declarar probada la oposición formulada y disponer a los opositores Exp. No. T-54001-2221-.001-2013-00057-00 12<J{epú6úca áe Cofum6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Sa{a, Civi{ P.specia{iza en • CJ<!stitución áe <Tierras como terceros de buena fe, por ende, ordenar la titulación del derecho de dominio en cabeza de Viviana Cecilia Ortiz Beltrán cesionaria de Luis R.afael Ardila. 5.2 La Unidad de Restitución de Tierras por su parte alegó que con los documentos y la prueba testimonial allegada al expediente, está probado que la reclamante y su grupo familiar tuvo que abandonar el inmueble con ocasión al conflicto armado, pues las amenazas promovidas por Luis Ardila y respaldadas por un grupo paramilitar conllevó la venta forzada del predio sin el respectivo pago causando un detrimento patrimonial y moral, viéndose compelidas las víctimas a desocupar el predio, dado que el despojador les hizo firmar un contrato de cesión de derechos solemnizado en la Notaria Primera de Cúcuta cuando no se tenía el animus de enajenar. Que los opositores no demostraron buena fe exenta de culpa, solo hicieron manifestaciones vanas sobre los hechos; que existe coincidencia en las declaraciones de los reclamantes con relación al daño causado, el desplazamiento y que no recibieron suma alguna por el negocio celebrado; que el INURBE en liquidación se opone a
solo hicieron manifestaciones vanas sobre los hechos; que existe coincidencia en las declaraciones de los reclamantes con relación al daño causado, el desplazamiento y que no recibieron suma alguna por el negocio celebrado; que el INURBE en liquidación se opone a la restitución del bien sin percatarse de la problemática del predio, la intimidación a las víctimas, la insatisfacción de las obligaciones; además, tampoco .está demostrado que la manifestación de los demandados sea cierta o no. Exp. No. T-54001-2221-00í-2013-00057-00 13fiú6Eica áe Cofom6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcut,a Sa{a Civi{ P.specia{iza en fistitución áe <Tierras Por último, estimó que debe vincularse a todas las entidades del Estado para garantizar una atención integral y el goce efectivo de los derechos de las personas objeto de desplazamiento, próximas a retornar a sus predios. 5.3 La Procuraduría Delegada en lo Ambiental y Agrario no presentó alegatos de conclusión.
6. CONSIDERACIONES 6.1 La acción de restitución de tierras y su regulación en la Ley 1448 de 2011
Con mas de dos años de vigencia y por las múltiples sentencias que se han proferido bajo su amparo, para nadie de quienes en su día a día se mueven dentro del ámbito jurídico es un secreto que la Ley 1448 de 2011, fue elaborada especialmente para atender las problemáticas de la población víctima del conflicto armado interno que por ese hecho resultan desplazados y despojados de sus bienes muebles e inmuebles y víctimas de
para atender las problemáticas de la población víctima del conflicto armado interno que por ese hecho resultan desplazados y despojados de sus bienes muebles e inmuebles y víctimas de otras atrocidades cometidas en su accionar por los grupos que participan del mentado conflicto. Esta normatividad bajo la etiqueta de lo que hoy se conoce como Justicia transicionaf establece las acciones, procedimientos y autoridades competentes, para satisfacer las pretensiones que plantean los 1 Transformación de un Estadg Autoritario (Autoridad de hecho) a un Estado democrático y pluralista (Autoridad de derecho y respeto por los Derechos Humanos) Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 14(}{epú6[ica de Cofom6ia 'Tri6una[ Superior de Cúcuta Safa Civil P.specia{iza en <R.{!stitución de 'Tierras peticionarios a través de esta acción constitucional dentro de las cuales se halla la relativa a salvaguardar el derecho, considerado en el bloque de constitucionalidad, como fundamental de restitución de tierras que por causa directa o indirecta del conflicto armado han sido despojadas o abandonadas, normatividad que ha sido diseñada por el Estado en respuesta a las duras criticas de las organizaciones internacionales defensoras de Derechos Humanos de que en su territorio se vinieran presentando sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, de ahí que se haya titulado "L ey de víctimas y Restitución de tierras'; y que esta sea "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dispo siciones'fi
Restitución de tierras'; y que esta sea "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dispo siciones'fi Su objeto es posibilitar a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modfi que se reconozca su condición de tales y se les dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucio nales, dentro de un proceso que es imperativo adelantarlo a la luz de los principios de rango constitucional y legal, que se identifican con la situación de indefensión y de debilitad manifiesta en que se hallan las víctimas, entre los cuales se destacan: dignidad, buena fe, igualdad, garantía del debido proceso, justicia transicional, coherencia externa e interna, enfoque diferencial, participación conjunta, respeto mutuo, Exp. No. T-54001-2221-001-2013-00057-00 í5<í(epú66ca áe Cofom6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Safa Civi{ P,specia{iza en <í(estitución áe <T'ierras progresivi dad, gradualidad, sostenibi lidad, verdad, justicia, reparación integral, publicidad, entre otros. En lo que atañe a la restitución de tierras prevé el Artículo 28 de la ley en cita, que las víctimas de las violaciones contempladas en el Artículo 3° tienen entre otros los siguientes derechos: "l. [ .. ].
9. Derecho á la Restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella/ en los términos establecidos en la presente Ley. "
en el Artículo 3° tienen entre otros los siguientes derechos: "l. [ .. ].
9. Derecho á la Restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella/ en los términos establecidos en la presente Ley. " Por efecto de lo anterior, dispone en el Capitulo III que las acciones de reparación son: fi) la restitución jurídica y material del inmueble despojado, la que se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, ésta ultima acompañada de la declaración de pertenencia; ii) En subsidio procederá, en su orden, la restitución por equivalente o reconocimiento de una compensación cuando jurídica y materialmente es imposible retornar al bien por razones de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas y su núcleo familia r, se ofrecerán las alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones de ubicación, previa consulta con el afectado. La Compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución.
Exp. No. T-54001-2221-001-20 13 -00057-00 i6(}{epú66ca áe Cofom6ia <Tri6una{ Superior áe Cúcuta Sa{a Civi{ P.specia{iza en fistitución áe 'T"ierras Igualmente, la citada ley en su Artículo 74 define el despojo como "la acción por medio de la cual apro vechándose de la situación de violencia/ se priva arbitrariamente a una persona de su propiedacl posesión u ocupación mediante negocio jurídico/ acto administrativo/ sentencia o mediante la comisión de delitos
como "la acción por medio de la cual apro vechándose de la situación de violencia/ se priva arbitrariamente a una persona de su propiedacl posesión u ocupación mediante negocio jurídico/ acto administrativo/ sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. " Por abandono forzado de tierras se entiende la circunstancia "temporal y permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse/ razón por la cual se ve impedida para ejercer la administra
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