TSDJ CUC-54001222100120130003300-(06-06-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001222100120130003300-(06-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cúcuta, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014)
Magistrado ponente: Radicado:
Procesos Acumulados: Procedencia:
Accionante: Opositor:
Clase de proceso: Asunto:
Decisión:
Acta de aprobación:
Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN. 54001 2221 001 2013-00033-00
Radicación inicial 54001-3121-001-2012-00195-00 y 54001-3121-001-201200198-00 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por solicitud de Mariana Prada Morales y otros Ecopetrol. S.A. y Jesús Antonio Toro Lozano Restitución de Tierras Definición en única instancia Niega solicitud Nº 019 del 6 de junio de 2014 Nº 026 de 2014
1. ASUNTO Procede la Sala a emitir sentencia dentro del proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Seccionafi Norte de Santander, en nombre de Mariana Prada Morales, identificada con C. C. No. 37.230.212 de Cúcuta, respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-96594, del Municipio
Prada Morales, identificada con C. C. No. 37.230.212 de Cúcuta, respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-96594, del Municipio de Tibú, proceso éste al cual se acumuló el que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Seccional Norte de Santander promovió en nombre de Mariana Prada Morales, Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 1María Filomena González Prada, identificada con C. C. No. 60.435.984 de Tibú, Rubén González Prada, identificado con C. C. No. 88.174.948 de Tibú, Camilo González Prada, identificado con C. C. No. 88.176.831 de Tibú, Luz Marina González Prada, identificada con C. C. No. 40.514.192 de Cúcuta, Gladys Cleotilde González Prada, identificada con C. C. No. 37.178.360 de Tibú en calidad de hijos y copropietarios, así como en nombre de Ana Rocío Prada Morales, identificada con C. C. No. 60.436.892 de Tibú y María Eugenia Prada Morales, identificada con C.
C. No. 60.438.263 de Tibú, en calidad de hijas, respecto al predio de
Matrícula Inmobiliaria No. 260-13374, del Municipio de Tibú.
2. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Seccional Norte de Santander, a quien a lo largo de esta providencia, para abreviar se designará como la UAEDGRTD, en nombre de los presuntos despojados formuló las siguientes:
Tierras Despojadas - Seccional Norte de Santander, a quien a lo largo de esta providencia, para abreviar se designará como la UAEDGRTD, en nombre de los presuntos despojados formuló las siguientes: 2.1. PRETENSIONES 2. 1. 1. Predio El. Rubí. Lo pretendido dentro del proceso con radicación inicial 2012-000195 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-96594, se compendia así: 2.1.1.1. Reclama para Mariana Prada Morales, la protección del derecho fundamental a la restitución material del predio rural denominado El Rubí, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 2___ , ___________________________ _ 96594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-02-0001-0113-000, ubicado en la Vereda Socuavo del Municipio de Tibú - Norte de Santander, que tiene un área de treinta y cinco hectáreas más seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (35 ha. 6250 m2), alinderado así: tomando como punto de partida el Delta 39 localizado al noreste del predio en la concurrencia de las colindancias del Río Socuavo, Mariana Prada Morales y la interesada, colinda así: NORTE: Con Mariana Prada Morales del Delta 39 al 46 en 467 metros, con canal carreteable del Delta 46 al 2 en 582.33 metros.
ESTE: Con carretera La Gabarra - Tibú, del Delta 2 al detalle 2 en 335
colinda así: NORTE: Con Mariana Prada Morales del Delta 39 al 46 en 467 metros, con canal carreteable del Delta 46 al 2 en 582.33 metros.
ESTE: Con carretera La Gabarra - Tibú, del Delta 2 al detalle 2 en 335 metros. SUR: Con Ángel Tuta del detalle 2 al Delta 23 en 1.211 metros carreteable al medio en 767 metros. OESTE: Con Río Socuavo del Delta 23 al 39, punto de partida en 465 metros y encierra. 2.1.1.2. Pretende igualmente indemnización integral para Mariana Prada Morales por el daño emergente causado por la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, por el usufructo y ocupación, así como por lucro cesante por todo lo dejado de percibir por cultivos, ganadería y/o arriendo del predio rural de matrícula inmobiliaria y características señaladas en punto anterior, desde el mes de mayo de 1999 hasta la fecha de presentación de la demanda, periodo durante el cual han permanecido desplazados de ese lugar los titulares del derecho de dominio, valores que han de liquidarse con indexación. 2.1.1.3. Se disponga la cesación o suspensión de los trabajos de exploración o explotación de petróleo y de las obras que se estén ejecutando por parte de· Ecopetrol sobre el ya referido predio. 2.1.1.4. Se ordene a Jesús Antonio Toro rendir cuentas según el acuerdo suscrito con la señora Mariana Prada Morales el 16 de abril de 2007, que lo facultó •fi:.para que trabaje en huertas y compartirla en
2.1.1.4. Se ordene a Jesús Antonio Toro rendir cuentas según el acuerdo suscrito con la señora Mariana Prada Morales el 16 de abril de 2007, que lo facultó •fi:.para que trabaje en huertas y compartirla en Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 3quintas y hacer potreros con la condición que cuando se venda la finca se le reconocerá el trabajo con un valor de acuerdo entre las partes'fi 2.1.1.5. Se decrete el lanzamiento de las personas que se hallen ocupando o poseyendo el bien, atendiendo a que no es oponible a los títulos del dominio, la posesión ejercida durante el lapso en que han permanecido en calidad de desplazados. 2.1.1.6. Se disponga el registro de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución del predio descrito en el numeral 2.1.1.1., en favor de la señora Mariana Prada Morales ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y se le impartan las demás órdenes para efectos previstos en el literal d, art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.7. Que para el efecto previsto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, sé ordene el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos con respecto al bien del que se disponga la restitución. 2.1.1.8. Se emitaorden a la Fuerza Pública con el fin de que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del predio cuya restitución se pretende.
respecto al bien del que se disponga la restitución. 2.1.1.8. Se emitaorden a la Fuerza Pública con el fin de que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del predio cuya restitución se pretende. 2.1.1.9. Que corno medida con efecto reparador, se ordene a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, ésto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, teniendo en cuenta que el predio a la fecha no presenta deudas por impuesto predial de la vigencia 2012 y se desconoce que tenga Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 4deudas por otros servicios públicos. 2.1.1.10. Se disponga en el fallo, la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de la medida de protección jurídica para inmuebles restituidos en términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 2.1.1.11. De existir mérito, declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.
colectivos o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. 2.1.1.12. Como pretensión subsidiaria solicita, que como el predio del que se exige su restitución, hoy se halla deteriorado por efectos de la perforación de más de _veinte pozos y por la existencia de piscinas de oxidación que le han ocasionado daño material proveniente de ECOPETROL, por lo cual nos hallamos frente al supuesto fáctico contemplado en el literal d del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se proceda a restituirle en la forma equivalente y alternativa prevista en el artículo 72 de la referida Ley, con la consecuente transferencia del bien solicitado al Fondo de la UAEDGRTD. 2.1.1.13. Las pretensiones vertidas en los ordinales decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del acápite respectivo reclaman medidas de orden procesal que fueron atendidas en el curso del proceso. Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 52.1.2. Predio Villa Florida. Lo pretendido dentro del proceso acumulado cuya radicación inicial es 2012-000198-00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-13374, se compendia así: 2.1.2.1. Reclama la protección del derecho fundamental a la restitución material y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Villa Florida, identificado con Matrícula Inmobiliaria No.
No. 260-13374, se compendia así: 2.1.2.1. Reclama la protección del derecho fundamental a la restitución material y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Villa Florida, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-13374 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-02-0001-0114-000, ubicado en la Vereda Socuavo del Municipio de Tibú - Norte de Santander, que tiene un área de cuarenta y ocho hectáreas más ocho mil quinientos metros cuadrados ( 48 ha. 8500 m2), a que alindera así: Tomando como punto de partida el Delta 1 localizado al noreste del predio de las colindancias de José del C. González P. carreteable de Orú-Tibú, del Delta 1 al 67 en 528 metros.
ESTE: del Delta 67 al 71 en 628 metros. SUR: con Camilo González P. del Delta 71 al 78 en 1.025 metros con Río Socuavo o Vetas del Delta 78 al 55 en 142 metros. OESTE: con José del C. González P. del Delta 53 al 1, punto de partida en 869.69 metros carreteable al medio en 469 metros y encierra. (Tomo IV, folio 606) 2.1.2.2. Pretende igualmente, que se formalice en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores Jorge Camilo González Prada, identificado con C. C. No. 13.268.666 de Tibú y Doris Josefina González Prada, identificada con C.
literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores Jorge Camilo González Prada, identificado con C. C. No. 13.268.666 de Tibú y Doris Josefina González Prada, identificada con C.
C. No. 60.325.768 de c;:úcuta, fallecidos según Registros de Defunción indicativo serial No. 1230668 y 1230543 de la Registraduría Municipal de Tibú, respectivamente, con el predio rural Villa Florida, relacionado anteriormente, ya que de conformidad con el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, éstos ostentan la calidad de copropietarios.
Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 62.1.2.3. Solicita indemnización integral para Mariana Prada Morales; herederos de los copropietarios Jorge Camilo González Prada y Doris Josefina González Prada; María Filomena González Prada, Rubén González Prada, Camilo González Prada, Luz Marina González Prada, Gladys Cleotilde González Prada, en calidad de hijos y copropietarios, así como en nombre de Ana Rocío Prada Morales y María Eugenia Prada Morales, en calidad de hijas de Mariana Prada Morales, por el daño emergente causado por la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol, por el usufructo y ocupación, así como por lucro cesante por todo lo dejado de percibir por cultivos, ganadería y/o arriendo del predio rural Villa Florida de matrícula inmobiliaria y características señaladas anteriormente, desde el mes de mayo de 1999 hasta la fecha de presentación de la demanda, periodo durante el cual han permanecido
rural Villa Florida de matrícula inmobiliaria y características señaladas anteriormente, desde el mes de mayo de 1999 hasta la fecha de presentación de la demanda, periodo durante el cual han permanecido desplazados de ese lugar los titulares del derecho de dominio, valores que han de liquidarse con indexación. 2.1.2.4. Se disponga la cesación o suspensión de los trabajos de exploración o explotación de petróleo y de las obras que se estén ejecutando por parte de Ecopetrol sobre el predio Villa Florida. 2.1.2.5. Se ordene a Jesús Antonio Toro rendir cuentas según el acuerdo suscrito con la señora Mariana Prada Morales el 16 de abril de 2007, que lo facultó ·fi .. para que trabaje en huertas y compartirla en quintas y hacer potreros con la condición que cuando se venda la finca se le reconocerá el trabajo con un valor de acuerdo entre las partes'fi 2.1.2.6. Se decrete el lanzamiento de las personas que se hallen ocupando o poseyendo el bien, atendiendo a que no es oponible a los títulos del dominio, la posesión ejercida durante el lapso en que han permanecido en calidad de desplazados. Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 72.1.2.7. Se disponga el registro de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución del predio descrito en el numeral 2.1.2.1., en favor de la señora Mariana Prada Morales; herederos de los copropietarios Jorge Camilo González Prada y Doris Josefina González Prada; María Filomena González Prada, Rubén González Prada, Camilo
2.1.2.1., en favor de la señora Mariana Prada Morales; herederos de los copropietarios Jorge Camilo González Prada y Doris Josefina González Prada; María Filomena González Prada, Rubén González Prada, Camilo González Prada, Luz Marina González Prada y Gladys Cleotilde González Prada, en calidad de copropietarios, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y se le impartan las demás órdenes para efectos previstos en el literal d, art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.2.8. Que para el efecto previsto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordene el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos con respecto al bien del que se disponga la restitución. 2.1.2.9. Se emita orden a la Fuerza Pública con el fin de que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del predio cuya restitución se pretende. 2.1.2.10. Que como medida con efecto reparador, se ordene a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, teniendo en cuenta que el predio a la fecha no presenta deudas por impuesto predial de la vigencia 2012 y se desconoce que tenga deudas por otros servicios públicos. 2.1.2.11. Se disponga en el fallo, la inscripción ante la Oficina de
por impuesto predial de la vigencia 2012 y se desconoce que tenga deudas por otros servicios públicos. 2.1.2.11. Se disponga en el fallo, la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de la medida de protección jurídica para Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 8inmuebles restituidos en términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 2.1.2. 12. De existir mérito, declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. 2.1.2. 13. Como pretensión subsidiaria solicita, que como el predio del que se exige su restitución, hoy se halla deteriorado por efectos de la perforación de más de ·veinte pozos y por la existencia de piscinas de oxidación que le han ocasionado daño material proveniente de ECOPETROL, por lo cual nos hallamos frente al supuesto fáctico contemplado en el literal d del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se proceda a restituirle en ·la forma equivalente y alternativa prevista en el artículo 72 de la referida Ley, con la consecuente transferencia del bien solicitado al Fondo de la UAEDGRTD.
proceda a restituirle en ·la forma equivalente y alternativa prevista en el artículo 72 de la referida Ley, con la consecuente transferencia del bien solicitado al Fondo de la UAEDGRTD. 2.1.2.14. Las pretensiones vertidas en los ordinales decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del acápite respectivo reclaman medidas de orden procesal que fueron atendidas en el curso del proceso. 2.2. HECHOS Los fundamentos fácticos presentados como soporte de lo pretendido en el proceso de radicación inicial 2012-000195 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 9inmobiliaria No. 260-96594, al cual se acumuló el proceso (radicado 2012-000198), cuyo objeto es la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-13374, son los siguientes: 2.2.1. Mariana Prada Morales, es la titular del dominio respecto al predio rural denominado El Rubí que se identificó en numeral 2.1.1.1 con matrícula inmobiliaria 260-96594, por adjudicación que le hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA mediante Resolución 00892 del 28 de mayo de 1987, época para la que se hallaba liquidada la sociedad conyugal que tuvo con Camilo González Peña. (folio 4)1. 2.2.2. La señora Mariana Prada Morales, en calidad de propietaria, también adquirió el predio rural denominado Villa Florida, que se
liquidada la sociedad conyugal que tuvo con Camilo González Peña. (folio 4)1. 2.2.2. La señora Mariana Prada Morales, en calidad de propietaria, también adquirió el predio rural denominado Villa Florida, que se identificó en el numeral 2.1.2.1. con matrícula inmobiliaria No. 26013374, por adjudicación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, hecha mediante Resolución No. 00086 del 11 de septiembre de 1979, en vigencia de la sociedad conyugal con Camilo González Peña. 2.2.3. Que según procesos liquidatorios de sucesión de Camilo González Peña y Hector Elí González Prada, tramitados en el Juzgado Civil Municipal de Tibú2 y Notaría Quinta de Cúcuta3, le fue adjudicado a ella el 56.25% del predio Villa Florida, y el otro 43.75% se encuentra en cabeza de Jorge Camilo González Prada (f), identificado con C. C. No. 13.268.666 de Tibú y Doris Josefina González Prada (f), identificada con
C. C. No. 60.325.768 de Cúcuta, María Filomena González Prada, identificada con C. C. No. 60.435.984 de Tibú, Rubén González Prada, identificado con C. C. No. 88.174.948 de Tibú, Camilo González Prada, 1 A folio 25 del tomo I del Cuaderno Principal, Registro Civil de Defunción serial 04582943 que se relaciona con este hecho; en el folio 43 a 45 la Resolución 00892 de 1987 y a folio 46 el certificado de matrícula inmobiliaria 260-96594. 2
con este hecho; en el folio 43 a 45 la Resolución 00892 de 1987 y a folio 46 el certificado de matrícula inmobiliaria 260-96594. 2 Folios 856 y 857 del tomo V del cuaderno principal 3 Anotación 4 del folio de matricula inmobiliaria 260-13374obrante a folios 835 y 836 ibídem. Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 10identificado con C. C. No. 88.176.831 de Tibú, Luz Marina González Prada, identificada con C. C. No. 40.514.192 de Cúcuta, Gladys Cleotilde González Prada, identificada con C. C. No. 37.178.360 de Tibú en calidad de hijos y copropietarios por adjudicación en el proceso liquidatorio de sucesión de su padre Camilo González Peña. 2.2.4. Mariana Prada Morales en calidad de propietaria, convivía en los predios con su núcleo familiar conformado por Jorge Camilo González Prada, identificado con C. C. No. 13.268.666 expedida en Tibú, María Filomena González Prada, identificada con C. C. No. 60.435.984 de Tibú, Rubén González Prada, identificado con C. C. No. 88.174.948 de Tibú, Camilo González Prada, identificado con C. C. No. 88.176.831 de Tibú, Ana Rocío Prada Morales, identificada con C. C. No. 60.436.892 de Tibú y María Eugenia Prada Morales, identificada con C. C. No. 60.438.263 de Tibú. 2.2.5. Que la solicitante Mariana Prada Morales en el acta
Tibú y María Eugenia Prada Morales, identificada con C. C. No. 60.438.263 de Tibú. 2.2.5. Que la solicitante Mariana Prada Morales en el acta levantada para efectos de la inscripción de los predios en el registro, narró que en el mes de_ mayo de 1999 fue obligada junto con su núcleo familiar a salir desplazados hacia la ciudad de Cúcuta, debido al conflicto armado que afectó el predio y a las continuas amenazas de los grupos guerrilleros FARC y de los paramilitares, grupo éste al que se atribuye haber dado muerte al hijo de la solicitante de nombre Jorge Camilo González Prada. 2.2.6. Que igualmente fueron objeto de presiones y amenazas por parte de los funcionarios de ECOPETROL que impedían el ingreso a la finca para realizar las· actividades propias de explotación de pozos petroleros, cumpliéndose así las exigencias previstas en los artículos 3, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.7. Que la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, ha Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 11venido usufructuando los predios al realizar trabajos de perforación de dos (2) pozos activos en el predio rural El Rubí, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-96594, y en el predio Villa Florida, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-13374, el trabajo de perforación de ocho (8) pozos activos, 14 pozos abandonados y uno (1) inactivo, sin que como titulares de dominio, hayan sido reparados ni
identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-13374, el trabajo de perforación de ocho (8) pozos activos, 14 pozos abandonados y uno (1) inactivo, sin que como titulares de dominio, hayan sido reparados ni indemnizados durante todo el tiempo de permanencia de la empresa en el predio objeto de restitución. Al respecto, la empresa no encontró soporte de pago de mejoras, servidumbres, indemnizaciones por daño, compra de áreas, arriendos, etc., realizados a MARIANA PRADA MORALES, ni ninguno de sus familiares, ni ningún tipo de permiso otorgado para estas actividades, según informa mediante oficio No. 22012-093-4962 del 15 de marzo de 2012, Jorge Eliecer Delgado Amaya, Coordinador de Gestión ·de Derechos Inmobiliarios de ECOPETROL. 2.2.8. Asevera la solicitante que debido a los derrames de crudo y a los materiales que se utilizan en el proceso de explotación de petróleo, se ha ocasionado daños· a la flora, a la fauna y al medio ambiente, y que la tierra que era apta para el cultivo y ganadería, se ha tornado en improductiva e irrecuperable; además que las instalaciones de la finca han sufrido daño al convertirse en objeto de ataques por parte de los grupos alzados en armas como las autodenominadas FARC, contra la infraestructura petrolera que se encuentra instalada en ella. 2.2.9. En el año 2007, la solicitante Mariana Prada Morales suscribió un acuerdo con Jesús Antonio Toro, a través del cual se estableció la administración y distribución del producido del predio, lo que desvirtúa la condición de poseedor argumentada por él y prueba
suscribió un acuerdo con Jesús Antonio Toro, a través del cual se estableció la administración y distribución del producido del predio, lo que desvirtúa la condición de poseedor argumentada por él y prueba que sólo tiene la calidad de tenedor del bien. 2.2.10. Que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 12informó que la señora Mariana Prada Morales, según registro No. 212113 del 27 de febrero de 2009, se halla reportada como víctima por los delitos de homicidio, desplazamiento forzado y hurto, en el km 14, sector Carbonera, Vereda Socavón (sic) del norte del Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú.
3. EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad, previa solicitud de los accionantes, mediante Resolución 001 de 2 de mayo de 2012 micro focalizó el Municipio de Tibú
(Departamento de Norte de Santander) vinculado como zona donde se presentó densidad histórica de despojo, territorio que corresponde al de ubicación de los predios solicitados, los cuales fueron objeto de enfoque diferencial mediante Resolución RNP 0001 de 29 de mayo de 2012. (fls. 129 a 134 vuelto del cuaderno principal tomo I y 732 a 739 vuelto del cuaderno principal tomo IV). Con las Resoluciones RNI 0003 y RNI 0004 de 31 de mayo de 2012 inició el estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, las cuales se notificaron el 4
Con las Resoluciones RNI 0003 y RNI 0004 de 31 de mayo de 2012 inició el estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, las cuales se notificaron el 4 de junio del mismo año a la peticionaria (fls. 138 a 141 vuelto y 145 del cuaderno principal tomo I, así como a folios 740 a 743 del cuaderno principal tomo IV); a través de estas mismas resoluciones, se vinculó a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, a quien se le comunicó la decisión mediante oficios ONL-0587 y ONL 0625 del 17 y 18 de julio de 2012 respectivamente, recibidos el 23 de julio siguiente (folio 181 cuaderno principal tomo I y folio 787 del cuaderno principal tomo IV). Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 13Las decisiones de inicio de estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, fueron comunicadas el 13 de junio del año 2012 mediante escritos identificados ONC-0043 y ONC-0044, habiendo sido recibidas personalmente por la . señora Eloina Becerra y fijadas en un lugar visible y de acceso a los predios en presencia del señor Akiles Duarte Martínez, para que los interesados comparecieran al trámite a hacer valer sus derechos dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega del escrito, oportunidad que fue aprovechada por Jesús Antonio Toro, quien se hizo presente en calidad de poseedor de los predios, aportando los siguientes documentos:. 1) fotocopia simple de constancia de fecha 16
escrito, oportunidad que fue aprovechada por Jesús Antonio Toro, quien se hizo presente en calidad de poseedor de los predios, aportando los siguientes documentos:. 1) fotocopia simple de constancia de fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual Mariana Prada Morales le entrega la finca El Rubí Villa Florida para que éste la trabaje y reciba la contraprestación al momento de la venta del predio y 2) fotocopia simple del oficio GD.F-01 de fecha 25 de enero de 2012 de la Personería Municipal de Tibú, en la que se comunica a la Alcaldía Municipal de Tibú que en el Registro Único de Población Desplazada con código de declaración No. 650139, se encuentra el señor Jesús Antonio Toro, su esposa e hijos (fls. 149, 150 y 160 cuaderno principal tomo I). Cumplida la etapa probatoria, con las Resoluciones RNR 0004 y RNR 0005 de 17 de septiembre de 2012, se aceptó la petición de los accionantes de incluirlos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente por haberse verificado la identificación de los predios objeto de abandono, la individualización e identificación de los solicitantes en su calidad de víctimas de abandono forzado, la relación jurídica de las víctimas con los predios y haberse acreditado que el desplazamiento y despojo tuvo ocurrencia dentro del periodo señalado en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 en época en que el lugar se halló bajo la influencia de los grupos al margen de la ley con los cuales existía confrontación armada, cumpliendo así el requisito previsto
señalado en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 en época en que el lugar se halló bajo la influencia de los grupos al margen de la ley con los cuales existía confrontación armada, cumpliendo así el requisito previsto Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00033-00 Página 14en el Artículo 76 dfi la prenombrada ley, según da cuenta la documentación obrante a folios 339 a 344 y la constancia vista a folio 347 del cuaderno principal tomo II, así como a los folios 922 a 927 vuelto y la constancia vista a folio 930 del cuaderno principal tomo v.
4. LA ACTUACIÓN JUDICIAL 4. 1. PREDIO EL RUBf Cumplido el requisito de procedibilidad, correspondió el asunto relativo al predio El Rubí, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 26096594, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, autoridad que el 27 de noviembre de 2012 procedió a su admisión (fls. 367 a 369 cuaderno principal tomo II), así mismo dispuso i) correr traslado a quien representa la Empresa Colombiana de Petróleos "ECOPETROL" y al señor Jesús Antonio Toro tenedor del predio objeto de litigio, por el
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