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TSDJ CUC-54001222100120130004800-(18-06-2014)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100120130004800-(18-06-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta - Norte de Santander Cúcuta, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrado ponente: Radicado:

Procedencia: Accionante:

Opositores: Clase de Proceso:

Acta de aprobación: Actuación

PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN 54001-2221-001-2013-00048-00

Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Barrancabermeja. Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras despojadas territorial Norte de Santander en representación de Reinaldo Díaz Gutiérrez y su núcleo familiar. Gertrudis Hernández de Rincón, Fanor Ramiro Mateus, Ligia Ardila Ruíz. Restitución de Tierras. No. 21 de 18 de junio de 2014 Corrección de error aritmético en sentencia.

1. ASUNTO Procede la Sala a estudiar la viabilidad de dar aplicación al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil para corregir el error aritmético en el que se pudo incurrir en la sentencia de fecha 23 de abril de 2014 emitida en esta Sala, al haber designado con un número de matrícula inmobiliaria diferente uno de los predios que habían sido objeto de cautela durante el trámite.

Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 12. ANTECEDENTES

inmobiliaria diferente uno de los predios que habían sido objeto de cautela durante el trámite. Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 12. ANTECEDENTES 2. 1. Con fecha 23 de abril del año que transcurre, se dispuso negar la protección al derecho fundamental de restitución de tierras reclamada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Territorial Magdalena Medioen representación de Reinaldo Díaz Gutiérrez y su núcleo familiar, ordenando en el ordinal segundo el levantamiento de las medidas cautelares que afectaban los predios con matrículas inmobiliarias 303-57823 y 30357824 a los que se negó la restitución. 2. 1. 1. En cumpl.imiento a la orden emitida, se ofició para tal efecto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja mediante oficio Nº SSCERT-A-14-1877 de fecha 06 de mayo del año que transcurre. 2. 1. 2. La precitada entidad se abstuvo de inscribir dicha orden en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-57823 (folio 443 cdno.1 e tomo 3), en razón a que en dicho folio no se halla inscrita medida cautelar que se relacione con demandas de restitución de tierras, ya que en la notificación de la admisión por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, se ordenó inscribir la medida cautelar en los folios de matrículas inmobiliafias 303-58823 y 303-57824 (fls. 442-446 cdno.

Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, se ordenó inscribir la medida cautelar en los folios de matrículas inmobiliafias 303-58823 y 303-57824 (fls. 442-446 cdno. 1 tomo3).

3. CONSIDERACIONES Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 2El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite la corrección de toda providencia cuando en ellas se ha incurrido en error "puramente aritmético" o en los casos de "error o por omisión cambio de palabras o alteración de éstas", a condición de que se hallen contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en aquella.

La referida norma torna procedente la corrección de la sentencia en los eventos denunciados, bien por el juez que la profirió de manera oficiosa o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, mediante auto que es susceptible de los mismos recursos que procedían en contra de la providencia corregida .. Como se denunció en los antecedentes, el error que se cometió en la sentencia consiste en haber ordenado cancelar gravámenes inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 303-57823 cuando en realidad corresponde su cancelación es sobre el folio de matrícula 30358823 que fue sobre el cual recayó la medida ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja cuando libró el oficio número 161 de enero 28 de e 2013 comunicando la admisión de la demanda y la sustracción provisional del bien del comercio. Por tal motivo considera la Sala que dicho error debe corregirse

Barrancabermeja cuando libró el oficio número 161 de enero 28 de e 2013 comunicando la admisión de la demanda y la sustracción provisional del bien del comercio. Por tal motivo considera la Sala que dicho error debe corregirse en el sentido de hacer recaer la orden de cancelación de las medidas de inscripción de la admisión de la demanda de restitución y de sustracción provisional del bien del comercio sobre el folio de matrícula inmobiliaria 303-58823 y no del 303-57823 que se invocó en el ordinal segundo de la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce emitida dentro del proceso de radicación indicada Ut supra. Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 3Ejecutoriada la presente decisión Secretaría de la Sala oficiará nuevamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja Santander con el fin de que proceda a cancelar las mentadas medidas cautelares y dé alerta sobre el folio ya anunciado como el que realmente corresponde.

4. DECISION En mérito de lo expuesto la Sala Civil Especializada en Restitución e de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta Norte de Santander, administrando justicia _en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución, RESUELVE Primero. Corregir el error aritmético en que se incurrió en el ordinal segundo de la sentencia de fecha 23 de abril del año que transcurre, precisando. que el levantamiento de las limitaciones y medidas cautelares que allí se ordenan es el que pesa sobre los predios identificados con matrículas inmobiliarias números 303-58823 y 303-57824 respectivamente, originadas por razón del trámite previsto

medidas cautelares que allí se ordenan es el que pesa sobre los predios identificados con matrículas inmobiliarias números 303-58823 y 303-57824 respectivamente, originadas por razón del trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, al que con la anunciada sentencia se le puso fin al negar la restitución. Segundo. En consecuencia se ordena a la Secretaría de esta Sala que una vez ejecutoriada esta decisión proceda a oficiar nuevamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 4Barrancabermeja Santander con el fin de que cancele las mentadas medidas cautelares y de alerta sobre los folios ya anunciados, remitiéndole la copia auténtica de la sentencia que reposa en folios 448 a 475 del cuaderno 1 tomo 3 de lo actuado en el tribunal, rehaciendo posteriormente la foliatura del mismo como corresponda. Tercero. Notifíquese de esta providencia a las partes e intervinientes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expediente radicación 54001-2221-001-2013-00048-00 5

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