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TSDJ CUC-54001222100120130004900-(09-07-2014)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100120130004900-(09-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrado ponente: Radicado:

Procedencia:

PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN 54001-2221-001-2013-000 49-00

Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de

Barrancabermeja Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio en representación de

Rosmira Rueda Solano

Opositores: Clase de Proceso:

Acta de aprobación:

Decisión:

Sentencia Nº: Antonio Libardo Escamilla y Nelly María Martínez Cortés. Restitución de Tierras No. 023 de 9 de julio de 2014 Accede a pretensiones 031/2014.

1. ASUNTO Procede el Tribunal a decidir sobre el proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Magdalena Medio en representación de Rosmira Rueda Solano contra Antonio Libardo Escamilla y Nelly María Martínez Cortés y todas las personas que se crean con algún derecho respecto del predio rural denominado La Garza, Parcela Nº 9 ubicado en la parcelación Rosa Blanca, vereda Las Lajas del Municipio de Sabana de TorresSantander, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 303-46259.

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denominado La Garza, Parcela Nº 9 ubicado en la parcelación Rosa Blanca, vereda Las Lajas del Municipio de Sabana de TorresSantander, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 303-46259. 1 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-00 ly2. ANTECEDENTES 2.1. La Unidad de Restitución de Tierras en nombre de la presunta despojada pidió la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado La Garza parcela Nº 9 parcelación Rosa Blanca vereda Las Lajas del municipio de Sabana de Torres - Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-46259 y cedula catastral Nº 00-02-0004-0271-000, que consta de un área de 18 hectáreas con 2000 metros cuadrados. 2.2. Como fundamento de sus pretensiones, la Unidad invocó los siguientes elementos deorden fáctico: 2.2.1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, hoy Incoder, mediante Resolución Nº 1155 del 28 de junio de 1994, adjudicó a los señores José Ángel Rosas y Rosmira Rueda Solano, el predio rural denominado La Garza, parcela Nº 9 parcelación Rosa Blanca, vereda Las Lajas municipio de Sabana de Torres, Santander del Sur, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-46259, el cual fue explotado por los esposos Rosas Rueda desde entonces y hasta cuando entregaron la posesión del inmueble el 10 de enero de 1996.

identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-46259, el cual fue explotado por los esposos Rosas Rueda desde entonces y hasta cuando entregaron la posesión del inmueble el 10 de enero de 1996. 2.2.2. Manifiesta la solicitante que en el mes de noviembre de 1996, ella y su núcleo familiar fueron objeto de agresiones y amenazas por parte de los paramii'itares, quienes buscaban a su esposo José Ángel para asesinarlo, razón por la cual y por la violencia generalizada que se vivía en la zona les produjo el temor de perder sus vidas y los condujo al desplazamiento forzado y a vender su derecho sobre el predio. Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-002.2.3. Que al momento del despojo del predio objeto de restitución, el estado civil de Rosmira Rueda Solano era casada con sociedad conyugal vigente con el señor José Ángel Rosas. 2.2.4. Informa que esa Unidad encontró fundamento para que en el marco de la Ley 1448 de 2011 se incluyera el predio objeto de esta solicitud, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

3. PRETENSIONES 3.1. La Unidad · de Restitución de Tierras con base en lo precedente, pretende principalmente que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización que tiene la señora Rosmira Rueda Solano quien figura inscrita en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria como copropietaria del predio a restituir; como medida de reparación integral, pide se le restituya a la solicitante y a su

Rueda Solano quien figura inscrita en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria como copropietaria del predio a restituir; como medida de reparación integral, pide se le restituya a la solicitante y a su núcleo familiar el derecho pleno de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y material del predio Las Garzas Parcela Nº 9 parcelación Rosa Blanca, vereda Las Lajas del municipio de Sabana de Torres, con una extensión de 18 Ha 2000 m2; identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-46259 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código Nº 000200040271000. 3.2. Como consecuencia de tal declaratoria de protección, se ordene inscribir la sentencia en la Oficina de Registro correspondiente, de acuerdo al literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando además, se inscriba la sustracción provisional del comercio del mismo 3 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-00según lo prevé el artículo 86 literal b ibídem; cancelar todo antecedente registra!, gravamen, limitación al dominio, tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono; así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de ésta acción respecto del bien inmueble solicitado. 3.3. Se ordene además a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir; a las autoridades civiles del municipio de Sabana de Torres y las entidades de

3.3. Se ordene además a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir; a las autoridades civiles del municipio de Sabana de Torres y las entidades de servicios públicos de dicha municipalidad, para que se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 3.4. Así mismo, · a las autoridades públicas o notariales que adelanten procesos declarativos o actuaciones administrativas u otras de cualquier naturaleza que comprometan derechos reales del predio objeto de restitución para que suspendan éstos, o que las acumulen, por lo que se deberá requerir al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC o al Catastro descentralizado competente, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para que suministren las informaciones del caso. 3.5. Se ordene a las autoridades que dictaron actos administrativos que hubieren extinguido o reconocido derechos individuales o colectivos o modificatorios de situaciones jurídicas particulares concretas como permisos o concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales sobre los predios objeto de restitución a efectos de que cumplan las declaratorias de nulidad de los mismos que se llegaren a dictar, si fuere el caso. 4 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-003.6. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas y el Comité de Justicia Transicional, para que conjuntamente formulen planes de acompañamiento al retorno

Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-003.6. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas y el Comité de Justicia Transicional, para que conjuntamente formulen planes de acompañamiento al retorno individual de acuerdo con la política pública para el efecto, proferida en el año 2009 para el restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vieron forzados a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. 3.7. Al Gobierno Nacional y Regional, para que se priorice a la reclamante en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, goce de garantías plenas y los planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2011. 3.8. Al Banco Agrario de Colombia para que priorice la entrega de los subsidios de vivienda para el mejoramiento de las personas víctimas del presente desplazamíento las cuales fueron incluidas en el registro de tierras despojadas y abandonadas y son solicitantes de la presente acción; además, para que realice las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del conflicto armado incluidos en el RUTDA, teniendo a la vez que presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se beneficiara la población víctima del desplazamiento. 3. 9. Al Ministerio de Trabajo, la Unidad de Víctimas y el SENA, para que pongan en marcha el programa de empleo urbano rural y a

crediticias en las que se beneficiara la población víctima del desplazamiento. 3. 9. Al Ministerio de Trabajo, la Unidad de Víctimas y el SENA, para que pongan en marcha el programa de empleo urbano rural y a que se refiere el título IV, capítulo I, artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, tendiente a beneficiar la población víctima del desplazamiento. 5 Exp. Rad. No. 54001-222 1-001-2013 -00049-00 LZ3.10. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en el municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. 3.11. A la primera autoridad del departamento de Santander y del municipio de Sabana de Torres, para que gestionen los recursos de recuperación de las vías de acceso a la Vereda Las Lajas y circunvecinas. Igualmente, para que con el concurso del Departamento para la Prosperidad Social y _el SENA implementen proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suelo de esa zona con el fin de aumentar la diversificación y producción local en el conjunto de veredas colindantes.

4. EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 4.1. La Unidad de Restitución de Tierras de la Territorial Magdalena Medio, con fecha diciembre 12 de 2012 mediante oficio CGR-005?1, emitió constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora Rosmira Rueda

Magdalena Medio, con fecha diciembre 12 de 2012 mediante oficio CGR-005?1, emitió constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora Rosmira Rueda Solano identificada con cédula de ciudadanía Nº 37.876.283 informando que se encuentra incluida en dicho registro junto con su grupo familiar en calidad de víctimas, estableciendo una relación jurídica como propietaria del predio, cumpliendo así el requisito de procedibilidad de conformidad con el inciso 5 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 1 Folio 16 del cuaderno 1 del juzgado de origen. 6 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-00S. DE LA OPOSICION El apoderado opositor en su intervención2 hizo alusión al contrato de compraventa firmado por la solicitante y su cónyuge el 28 de diciembre de 1995 por un valor de doce millones doscientos mil pesos ($12.200.000), mediante el cual dice se transfirió el derecho de dominio, propiedad y posesión del predio en litigio a los señores Daría Niño Silva y Rudesindo Niño Silva, reconociendo éstos, lo adeudado al Incora por ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa pesos ($8.249.390), por concepto de la adjudicación del predio, de los cuales cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000) se entregaron como arras al momento de la firma del documento y la suma restante, o sea ocho millones de pesos ($8.000.000) junto con los intereses a la fecha, fueron asumidos por los compradores para ser

se entregaron como arras al momento de la firma del documento y la suma restante, o sea ocho millones de pesos ($8.000.000) junto con los intereses a la fecha, fueron asumidos por los compradores para ser cancelados a la Caja Agraria de Barrancabermeja, haciéndose además cargo de la obligación del título del predio ante el Incora, invocando que con ello, se demuestra que la solicitante y su esposo dejaron de ejercer la posesión del predio a partir del 10 de enero de 1996; que posteriormente la compraventa se perfeccionó a través de escritura pública Nº 0204 el 24 de enero de 2005 otorgada en la Notaría Séptima de Bucaramanga a favor de Rudesindo Niño Silva y María Domitila Pérez Sánchez. Explicó que los citados compradores suscribieron contrato de promesa de compraventa en favor de Adrián Bautista Ramírez y Sandra Bautista Ramírez el 13 de mayo de 2005, pactando el precio de setenta millones de pesos ($70.000.000), negocio por el cual no suscribieron escritura ·pública de venta; a su vez, los hermanos 2 Fls. 90 a 105 cuaderno 1 juzgado de origen 7 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-00Bautista Ramírez rubricaron promesa de venta el 16 de febrero de 2009 a favor de Antonio Libardo Escamilla y María Nelly Martínez Cortés por un valor acordado de Cien millones de Pesos ($100.000.000), a quienes posteriormente se les legalizó el negocio jurídico mediante escritura pública 154 del 06 de abril de 2009, por un valor de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000), por ser el

($100.000.000), a quienes posteriormente se les legalizó el negocio jurídico mediante escritura pública 154 del 06 de abril de 2009, por un valor de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000), por ser el valor catastral del predio en la época, escritura ésta que fue suscrita de manera directa por los señores José Ángel Rosas y Rosmira Rueda Solano como vendedores. Alega que del relato de la solicitante Rosmira Rueda Solano se advierten una serie de contradicciones, destacando que ésta narra amenazas recibidas por individuos pertenecientes a un grupo paramilitar durante el año 1996, en tanto que en el texto que sobre la construcción del contexto social en el municipio de Sabana de Torres adjuntó la Unidad de Restitución de Tierras, se describe que la expansión paramilitar llegó al Municipio fue en 1998. Finalmente concluye que no se debe acceder a lo pretendido por la solicitante, ya que sus prohijados han actuado de manera legítima, con buena fe exenta de culpa, por lo que solicita que se tengan como pruebas las aportadas con el escrito de oposición, así como el avalúo realizado por la Lonja de Bienes Raíces de Bucaramanga, pero llegado el caso de conceder la restitución a la solicitante, demanda que se dé aplicación al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en su literal "r", teniéndose como fundamento el avalúo comercial del predio. 3 3 Fls. 120-138 cdno. Principal 1 de origen 8 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-006. DE LA ETAPA JUDICIAL Mediante providencia de fecha 20 de febrero de 20134 el Juez

3 Fls. 120-138 cdno. Principal 1 de origen 8 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-006. DE LA ETAPA JUDICIAL Mediante providencia de fecha 20 de febrero de 20134 el Juez instructor reconoció al Dr. Osear Humberto Rodríguez León como apoderado de los señores Antonio Libardo Escamilla y María Nelly Martínez Cortés, quienes posteriormente fueron reconocidos como opositores5; abriéndose el proceso a pruebas, teniéndose como tales las presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras y las allegadas por los opositores, decretándose también las pedidas por los mismos y algunas de oficio. En el citado auto se ordenó recepcionar interrogatorio de parte, a los señores Antonio Libardo Escamilla y María Nelly Cortés, así como los testimonios de Jesús Alberto Caballero Plata, Rigoberto Gómez Castaño, Luis E. Margado Rodríguez, Adrián Bautista Ramírez, Rudesindo Niño Silva. y María Domitila Pérez Sánchez, para ser escuchados en la fecha señalada, siendo ésta última desistida por quien la solicitó, ordenándose además recibir el interrogatorio de la señora Rosmira Rueda Solano; prueba ésta solicitada por el agente del Ministerio público y el opositor. Mediante auto6 del 04 de marzo de 2013 se ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que allegara copia de los documentos de identidad del solicitante y de su· núcleo familiar con el fin de individualizarlos plenamente; igualmente el Juzgado instructor ordenó oficiar a la

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que allegara copia de los documentos de identidad del solicitante y de su· núcleo familiar con el fin de individualizarlos plenamente; igualmente el Juzgado instructor ordenó oficiar a la Defensoría de Pueblo de Santander7 para que informara si en la Vereda Las Lajas zona rural del municipio de Sabana de Torres, ocurrieron -1 Fl. 142 ibídem. 5 Fl. 150-155 ibídem 6 Folio 156 cuaderno 1 principal 7 Folio 150 ibídem Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-00 9hechos de desplazamiento forzado en el año 1996, haciendo lo mismo con el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja Despacho al que se le solicitó copia del proceso radicado Nº 6249 donde actúan como partes la Caja Agraria y como demandados José Ángel Rosas y Rosmira Rueda Solano. En providencia de fecha 19 de marzo de 20138, se ofició a las entidades Jefatura de Planeación, Alcaldía Municipal y Curaduría del Municipio de Sabana de Torres para que indicaran las normas de uso de suelo vigente, con especificación de usos principales, compatibles, prohibidos, afectaciones y demás normas constructivas del inmueble a avaluar, denominado La Garza. De la misma forma se ordenó9 requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Minas y Energía, Superintendencia de Notariado y Registro, Quinta Brigada del Ejército, Corporación Autónoma de Santander; a su vez no se dio trámite al poder otorgado por Ecopetrol por no ser dicha entidad parte dentro del proceso.

Notariado y Registro, Quinta Brigada del Ejército, Corporación Autónoma de Santander; a su vez no se dio trámite al poder otorgado por Ecopetrol por no ser dicha entidad parte dentro del proceso. Igualmente, ante el incumplimiento de entidades tales como la Unidad de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional de Sabana de Torres, Quinta Brigada, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Minas y Energía, Personería Municipal de Sabana de Torres para dar respuesta a los múltiples requerimientos realizados, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja ofició al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011. 8 Folio 185 ibídem. 9 Folio 194 cuaderno principal 1 de _origen. 10 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013-00049-00Seguidamente y por mediar oposición se ordenó10 remitir el proceso por competencia a esta Sala para efectos de proferir la sentencia correspondiente, avocándose el mismo mediante auto de fecha 31 de mayo de 201311, mediante el cual se dispuso requerir y oficiar a las distintas entidades intervinientes dentro del proceso con el fin de contar con más elementos probatorios para emitir decisión de fondo. Como consecuencia de lo anterior, se allegó al expediente copia simple del proceso ejecutivo singular tramitado por la Caja Agraria12 hoy Banco Agrario, en contra de la solicitante Rosmira Rueda Solano y su esposo José Ángel Rosas, así como algunas de las pruebas solicitadas; de igual forma se requirió a las entidades que no habían

hoy Banco Agrario, en contra de la solicitante Rosmira Rueda Solano y su esposo José Ángel Rosas, así como algunas de las pruebas solicitadas; de igual forma se requirió a las entidades que no habían dado cumplimiento a lo ordenado, incorporándose al expediente, entre otras pruebas, el dictamen pericial13 que fue objetado por la parte opositora, al que se le dio el trámite procedimental señalado por la ley, en el que se prescindió ·de la etapa probatoria14. Habiéndose ordenado en esta instancia, fueron librados los correspondientes despachos comisarios mediante los cuales se recepcionaron los testimonios de Aicardo Niño Silva, Daría Niño Silva, Orlando Galindo y José Ángel Rosas.

7. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION El día 29 de enero de 2013, se corrió traslado de las diligencias a los intervinientes para la formulación de alegatos; por tal razón, ejercieron

su derecho los siguientes: 1 ° Folio 221-222 cuaderno 1 de origen JJ Folios 65-72 cuaderno 1 tomo 1 ante el Tribunal 12 Folios 159-200 ibídem y 201-245 C 1 tomo 2 de la actuación ante el Tribunal 13 Folios 247 al 296 C 1 tomo 2 Tribunal u Folios 525-526 C. original tomo 3 Tribunal Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-00 117.1. La apoderada de la Unidad hace una breve cita de la norma que alude el despojo y abandono forzado de tierras15 apuntando a que existe sentencia ya proferida por esta misma Sala de Decisión donde se comprobó la incidencia de la violencia en la zona rural de Sabana de

que alude el despojo y abandono forzado de tierras15 apuntando a que existe sentencia ya proferida por esta misma Sala de Decisión donde se comprobó la incidencia de la violencia en la zona rural de Sabana de Torres, la cual influyó en las ventas de los predios para la época de los hechos narrados antecedentemente que ocasionaron el despojo del mismo y en la que se ordenó restituir al señor Orlando Galindo el predio denominado Las Lajas del municipio de Sabana de Torres, propiedad que se encuentra adyacente al predio aquí solicitado, probándose además su_ calidad de víctima de la violencia acaecida en dicho municipio y donde además, de la narración de los mismos, se desprende que existe similitud a los hechos expuestos por la aquí solicitante en el devenir procesal; razón por la cual solicita se otorgue la restitución material del predio a su representada. 7.2. La Procuraduría 12 Judicial II para Restitución de Tierras de Bucaramanga16 hace un recorrido por las diferentes etapas del proceso, además de. un análisis extenso de las herramientas internacionales y la jurisprudencia constitucional en cuanto se refiere al tema de las garantías y derechos fundamentales de las víctimas, señalando que en la solicitud no se presenta un relato pormenorizado del contexto generalizado de violencia en la zona de ubicación del predio; igualmente, manifiesta que se encuentran acreditados dentro del expediente los requisitos procesales exigidos por la Constitución, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año para dictar fallo. Analiza el problema jurídico a la luz de los presupuestos normativos contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los

Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año para dictar fallo. Analiza el problema jurídico a la luz de los presupuestos normativos contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales determinan la procedencia de la restitución de tierras y a partir 15 Folio 833 Cdno. 1 tomo 5 del Tribunal 16 Folios 834-878 ibídem Exp. Rad. No. 54001-222 l-001-2013 -00049-00 12de ello afirma que en efecto la relación jurídica y material de la solicitante y su núcleo familiar con el predio La Garza empezó con la adjudicación que del mismo le hiciera el extinto Incora mediante Resolución 1155 del 28 de junio de 1994 y culminó según el dicho de la misma Rosmira Rueda, el 10 de enero de 1996 cuando hicieron entrega de la posesión del bien a Daría y Rudesindo Niño Silva. Agrega que se cumplió el requisito de la temporalidad dado que la solicitante denunció que las amenazas que recibió por parte de grupos al margen de la ley que finalmente la obligaron a celebrar negocio de compraventa del predio con los señores Rudesindo Niño Silva y María Domitila Pérez Sánchez, sucedió en el año 1996. No obstante lo anterior, la Procuraduría considera que el despojo invocado por la solicitante no tiene respaldo en el material probatorio existente en el expediente, dado que se advierten incongruencias del dicho de la señora Rosmira Rueda Solano, especialmente en lo que tiene que ver con la fecha en que ella afirma sucedieron los hechos. Frente a los opositores Antonio Libardo Escamilla y María Nelly

dicho de la señora Rosmira Rueda Solano, especialmente en lo que tiene que ver con la fecha en que ella afirma sucedieron los hechos. Frente a los opositores Antonio Libardo Escamilla y María Nelly Martínez Cortés destaca que son personas conocidas en la región que realizan y realizaron actividades agrícolas y ganadera lícitas propias del campo según sus declaraciones, que también vivieron las épocas de violencia generalizada en la zona; que verificados los sistemas de información de las autoridades competentes, no se encontró ningún registro respecto a denuncias penales, condenas o antecedentes por pertenecer, colaborar, financiar o auxiliar grupos armados al margen de la ley o por narcotráfico o delitos conexos. Finalmente y en _lo atinente a la figura jurídica de la buena fe exenta de culpa invoca la teoría del experto Sergio Roldán relativa a la "buena fe exenta de culpa y confianza legítima en restitución de 13 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-00tierras'; la cual sostiene que se deben favorecer los intereses de los opositores en razón a la confianza legítima en las políticas del Estado que los llevó a realizar negocios jurídicos de compraventa de inmuebles en medio de un clima de violencia generalizada, confianza legítima que resalta, también es aplicable en el campo de la administración de justicia. Al respecto señala que para el caso de la restitución de tierras, con la Ley 387 de 1997 se instauró una política de protección de los bienes despojados o abandonados de la población desplazada, para sacarlos del comercio y evitar su comercialización, la cual impuso a los

con la Ley 387 de 1997 se instauró una política de protección de los bienes despojados o abandonados de la población desplazada, para sacarlos del comercio y evitar su comercialización, la cual impuso a los particulares adaptarse en el mercado inmobiliario a una nueva práctica, cual es la verificación del predio negociado y su posible incursión en el conflicto armado, lo qu_e constituye en su esencia la buena fe exenta de culpa. Sin embargo señala que este criterio debe ser aplicado de manera desigual, dado que no es lo mismo la diligencia que emplea una empresa como ARGOS (que adquirió 14 fincas en los Montes de María que son objeto de solicitud de restitución por parte de campesinos desplazados) que la diligencia empleada por un campesino pobre, sin tierra y vulnerable inmerso en la sociología que genera el hecho de ventas de tierra barata en una zona de conflicto.

8. CONSIDERACIONES 8. 1. PRESUPUESTOS PROCESALES Tiene competencia esta Sala para decidir en única instancia el presente asunto, por virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, ya que se presentaron y reconocieron como opositores a los señores

Antonio Libardo Escamilla y María Nelly Martínez Cortes. 14 Exp. Rad. No. 54001-2221001-2013 -00049-00La solicitud de restitución cumple las exigencias formales mínimas de que trata el artículo 84 de la preanotada ley, es decir, que contiene los fundamentos de hecho y de derecho, nombre, edad, identificación y domicilio de la desplazada solicitante y su núcleo familiar (folios 2 a 14 del cuaderno 1) quienes son: Rosmira Rueda Solano, identificada con C.

los fundamentos de hecho y de derecho, nombre, edad, identificación y domicilio de la desplazada solicitante y su núcleo familiar (folios 2 a 14 del cuaderno 1) quienes son: Rosmira Rueda Solano, identificada con C.

C. No. 37.876.283 de Sabana de Torres; su esposo José Ángel Rosas, identificado con C. C. No. 91.001.611; Pablo José Rosas Rueda (hijo),

identificado con C. C. No. 1.098.715.288; Belcy Vanegas Rueda (hija), identificada con C. C. No. 1.098.618.849; Cruz Delina Rosas Rueda (hija), identificada con C. C. No. 1.098.661.452 y Miguel Ángel Rosas Rueda (hijo), identificado con T. I. No. 99072806081. En la demanda se identificó el predio como La Garza, parcela No. 9, ubicada en la Parcelación Rosa Blanca, Vereda Las Lajas del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria dfi la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja No. 303-46259, cédula catastral No. 68655000200040271-000, con un área de 18 hectáreas 2000 m2, que fue determinado mediante georreferenciación (ver informe técnico a folio 26 vuelto del cuaderno 1 del juzgado), siendo sus coordenadas planas y geográficas las siguientes: COORDE NADAS PLANAS COORDE NAD AS GEOGR ÁFIC AS (WG S84) PUN TO (Mag na Colombia Bogotá)

ESTE NOR TE LONGITUD LATITUD

planas y geográficas las siguientes: COORDE NADAS PLANAS COORDE NAD AS GEOGR ÁFIC AS (WG S84) PUN TO (Mag na Colombia Bogotá) ESTE NOR TE LONGITUD LATITUD 92 1. 045.8 63 ,8 417 1. 325.6 96,6572 -73 º 21'17 " 7° 32'28 " 93 1. 045.359, 2888 1. 325. 737, 0865 -73 º 21'1" 7°32'3 0" 94 1. 045. 279, 8535 1. 325. 559,73 19 -73 º 20'58" 7° 32'2 4" 95 1. 045.729,9 600 1. 32 5.31 3,9 684 -73 º 21 '1 3" 7° 32' 16 " 96 1 .0 45. 934, 1 071 1. 325 .493, 501 2 -73 º 21'19 " 7° 32'22" 97 1. 045.9 45,428 9 1. 325. 514 ,2 636 -73 º 21 '20" 7° 32'22" 98 1. 045.9 40,0361 1. 325.531 ,7 262 -73 º 21'19 " 7° 32'23" 99 1. 045.91 8,09 07 1. 325.5 43,69 92 -73 º 21 19 " 7° 32'23"

10 0 1. 045.88 4, 7074 1 .3 25.60 7,851 O -73 º 21 '1 8" 7° 32'25" 10 1 1. 045.8 70, 5226 1. 325.632,9 263 -73 º 21'17 " 7° 32'26" 10 2 1. 045. 864, 8432 1. 325.6 56,2 466 -73 º 21 17 " 7° 32'27" 15 Exp. Rad. No. 54001-2221-001-2013 -00049-00Adicionalmente se adjuntó el correspondiente certificado de tradición y libertad (folios 39 y 40 del cuaderno 1), certificado con avalúo ca

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