🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001222100120130011400-(24-06-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100120130011400-(24-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cúcuta, veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrado ponente: Radicado:

Procesos Acumulados: Procedencia:

Accionante: Opositores:

Clase de proceso: Asunto:

Decisión:

Acta de aprobación:

Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN. 54001 2221 001 2013-00114-00

Radicación inicial 54001-3121-002-20 13-00099-00 y 54001-3121-001-20130008700 (al que le fue asignado en el Juzgado que acumuló, el radicado 54001-3121-002-2013-00176-00) Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por solicitud de Otilia Grueso Valencia José del carmen Rojas López, Aylen Parra Antúnez y Matilde Peñaranda Reyes Restitución de Tierras Definición en única instancia Niega la solicitud de restitución Nº 35 del 24 de junio 2015 Nº 37 de 2015

1. ASUNTO Procede la Sala a. emitir sentencia dentro del proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander1, en nombre de Otilia

constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander1, en nombre de Otilia Grueso Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.312.434 de Manizales, respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260114037, del Municipio de El Zulia, siendo opositores José del Carmen Rojas y Ailen Parra Antúnez, proceso al cual se acumuló el que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 La que en curso de la presente providencia en adelante se citará como la UAEGRTD Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00Secciona! Norte de Santander promovió en nombre de la referida solicitante respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-114036, del Municipio de El Zulia1. siendo opositora Matilde Peñaranda Peñaranda. 2.ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander, en nombre de la presunta despojada formuló las siguientes: 2.1. PRETENSIONES 2.1.1. Predio Rural Lote 14 Los Tocayos. Lo pretendido dentro del proceso con· radicación inicial 54001-3121-002-2013-0009900 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114037, se compendia así: 2.1.1.1. Reclamapara Otilia Grueso Valencia, la protección del

00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114037, se compendia así: 2.1.1.1. Reclamapara Otilia Grueso Valencia, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Lote 14 Risaralda Los Tocayos, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 000100040787000, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia - Norte de Santander, que tiene un área de siete hectáreas más seis mil ochocientos cuatro metros cuadrados (7 ha. 6804 m2), alinderado así: NORTE: Con carreteable, en una longitud de 171.37 m. SUR: Con carreteable, en una longitud de 205.66 m.

ORIENTE: Con José del Carmen Rojas, en una longitud de 405.2 m.

OCCIDENTE: Con Teodoro Salís Castro, en una longitud de 412.45 m.

2 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00(Envés del folio 229 del_ Tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099-00) 2.1.1.2. Como consecuencia del amparo solicitado pidió ordenar restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado, disponer que la sentencia que se profiera se inscriba en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cúcuta, cancelando todo antecedente,

que la sentencia que se profiera se inscriba en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cúcuta, cancelando todo antecedente, gravamen o limitación al dominio que impida la formalización, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualice los archivos cartográficos y alfanuméricos de acuerdo a la visita efectuada por ellos. Para el efecto reparador, que las autoridades públicas de tesorería y las responsables de la prestación de los servicios públicos en la zona de ubicación del predio implementen un sistema de alivio o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3. Que se decrete la suspensión y acumulación de todos los procesos judiciales o actuaciones administrativas que de cualquier naturaleza adelanten las autoridades públicas o notariales donde esté comprometida la vivienda objeto de la acción, y si es necesario, declarar la nulidad de todo acto administrativo que extinga o reconozca derechos individuales o colectivos, que hubieren modificado la situación jurídica particular y concreta sobre el bien inmueble a restituir incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. 2.1.1.4. Se emita orden a la Fuerza Pública con el fin de que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del predio cuya restitución se pretende. 3 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-002.1.1.5. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Vivienda Desarrollo

cuya restitución se pretende. 3 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-002.1.1.5. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Vivienda Desarrollo Territorial y/o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se otorgue a la solicitante un subsidio para el mejoramiento de vivienda o para la adquisición de vivienda rural; al Banco Agrario, Finagro o Bancoldex, su inclusión en los proyectos sostenibles, créditos y financiaciones y además ordenar al Municipio de El Zulia, a la Unidad de Atención Integral de Víctimas de Norte de Santander y al Comité de Justicia Transicional de Norte de Santander el acompañamiento en el tema de retornos y la inclusión del núcleo familiar en proyectos de estabilización socioeconómica. 2.1.1.6. Como pretensión subsidiaria solicita, que de ser imposible la restitución del predio se ordene las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo y que la propiedad de este se transfiera al fondo de la Unidad Administrativa . Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.1.1.7. Finalmente, reclamó la concesión del amparo de pobreza sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el juicio restifutorio. 2.1.2. Predio Rural Lote 3 Los Tocayos. Lo pretendido dentro del proceso acumulado cuya radicación inicial es 54001-3121-001-201300087-00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036, se compendia así:

del proceso acumulado cuya radicación inicial es 54001-3121-001-201300087-00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036, se compendia así: 2.1.2.1. Reclama para Otilia Grueso Valencia, la protección del derecho fundamental a Ja restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Lote 3 Los Tocayos, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 000100040786000, ubicado . Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00en el Corregimiento La .Y, Vereda Astilleros del Municipio de El ZuliaNorte de Santander, que tiene un área de tres mil ochocientos noventa metros cuadrados (3890 m2), alinderado así: NORTE: Con Facundo Carrillo, en una longitud de 86. 94 m. SUR: Con carreteable, en una longitud de 48.47 m. ORIENTE: Vía El Zulia - Tibú, en una longitud de 58.49 m. OCCIDENTE: Con Irene Gómez, en una longitud de 72.03 m. georreferenciado como aparece en plano anexo al informe técnico predial (folios 5, 6 y 129 del Tomo I del cuaderno uno del expediente radicación 2013-00087-00) 2.1.2.2. Como consecuencia del amparo que se conceda pidió ordenar restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado, así como las demás disposiciones que de ello se derivan, mismas que se relacionaron anteriormente respecto del Lote 14 Los Tocayos.

ordenar restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado, así como las demás disposiciones que de ello se derivan, mismas que se relacionaron anteriormente respecto del Lote 14 Los Tocayos. 2.1.2.3. Adicionalmente solicitó la demandante que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancele las anotaciones No. 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036 conforme se ordenó en las Escrituras Públicas No. 1042 del 10 de junio de 1993 y No. 226 del 11 de marzo de 1939 corridas en la Notaría Primera de Cúcuta, así como también cancelar la anotación No. 3 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad a lo ordenado en la Resolución No. 02126 del 25 de abril de 1990 expedida en el Incora. 2.2. HECHOS Los fundamentos fácticos presentados como soporte de lo pretendido en los procesos acumulados que versan sobre la restitución de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-114036 y 260-114037, son los siguientes: 5 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-002.2.1. La señora Otilia Grueso Valencia en calidad de copropietaria al momento del desplazamiento, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 14 de noviembre de 2012 sobre los predios rurales denominados Lote 3 "Risaralda" y Lote 14 "Los Tocayos", ubicados en el municipio de El Zulia, Norte de

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 14 de noviembre de 2012 sobre los predios rurales denominados Lote 3 "Risaralda" y Lote 14 "Los Tocayos", ubicados en el municipio de El Zulia, Norte de Santander, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 260-114036 y 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, respectivamente, manifestando que los adquirió con su cónyuge a través de la Resolución de Adjudicación de Baldíos No. 001066 del 13 de julio de 1988 emitida por el INCORA. 2.2.2. Que ella y su núcleo familiar que refirió estar conformado para el momento de la victimización así: Humberto Caicedo Hinestroza, identificado con C. C. No. 16.345.917 de Tuluá en calidad de esposo, y en calidad de hijos, Osear Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 13.390.961 de El Zulia, Nubia Caicedo Grueso, identificada con C. C. No. 37.278.223 de Cúcuta, Wilberto Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 88.257.181 de Cúcuta, Karina Caicedo Grueso, identificada con C. C. No. 37.396.415 de Cúcuta, Tomás Jesús Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 1.090.432. 765 de Cúcuta y Romario Andrés Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 1.090.479.240 de Cúcuta, vivían bien en el lugar de ubicación de los predios, acostumbrados al campo.

Grueso, identificado con C. C. No. 1.090.479.240 de Cúcuta, vivían bien en el lugar de ubicación de los predios, acostumbrados al campo. 2.2.3. Manifestó también haber sido líder en su comunidad desde el año 1986 y que las amenazas que recibió empezaron el 13 de junio de 1999 cuando las AUC ya estaban llegando desde el Catatumbo, Río de Oro, La Llana, subiendo para El Zulia hasta posesionarse en la zona, grupo que empezó a m9rcar las casas y escuela con señalamientos de que los Presidentes de Junta eran objetivo militar y que a su hijo la Inspectora le dijo en el colegio, que estaban buscando una negra, que se fueran; que colocaron un retén en la Escuela Astilleros, se metieron 6 Expediente radicación 54001 2221 ooi 2013-00114-00por todas las casas supuestamente buscando la guerrilla y dejando el primer cadáver en La Martica (Gustavo Garavito) y en la Y dos muertos más. 2.2.4. Relata que miembros del grupo paramilitar organizaron reuniones en las que indicaban a la comunidad que ellos se encargarían de la seguridad en el lugar, que a su hijo mayor casi lo matan porque un miembro de las AUC se enamoró de su mujer, que invitaban a los muchachos a ingresar a sus filas y hasta su casa llegaron a ofrecerle dinero a sus hijos para que se fueran con ellos, situación ésta que desesperó a la señora Otilia Grueso y a su esposo porque no estaban dispuestos a dejar que se los llevaran; por tal razón, el 14 de junio de 1999 a las 8 de la mañana, con plata prestada y sus dos hijos más

desesperó a la señora Otilia Grueso y a su esposo porque no estaban dispuestos a dejar que se los llevaran; por tal razón, el 14 de junio de 1999 a las 8 de la mañana, con plata prestada y sus dos hijos más pequeños se fue al Barrio Toledo Plata en Cúcuta donde una comadre, en tanto que su esposo se quedó con los hijos grandes quienes dentro de la misma semana se fueron viniendo de uno a uno a Cúcuta, pero que sus hijos mayores .Osear y Wilberto se devolvieron porque no se amañaron en la ciudad. 2.2.5. Que en esas condiciones decidieron vender el predio Lote 14 Los Tocayos por la plata que fuera, dado que se tenían que ir del lugar definitivamente y decidieron aceptar la oferta que les realizó uno de sus vecinos, el señor José del Carmen Rojas, quien les pagó la suma de $60.000.000, cancelando cuotas cada seis meses entre los años 2006 y 2007 finalizando el pago en el 2009, registrándose en efecto bajo la anotación No. 11 del foli'o de matrícula inmobiliaria 260-114037, la venta realizada por Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia a José del Carmen Rojas y Ailen Parra Antúnez a través de la Escritura Pública No. 177 del 22 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de El Zulia. 7 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-002.2.6. Agrega la representante judicial que de conformidad con lo expuesto por la accionante en el formulario de solicitud de restitución , de ese dinero solo les· quedaron $7.000. 000 porque debieron saldar

expuesto por la accionante en el formulario de solicitud de restitución , de ese dinero solo les· quedaron $7.000. 000 porque debieron saldar deudas con el Banco Agrario, el INCORA y con un amigo de nombre Juan Sinisterra. 2.2.7. En el mismo sentido se cita en la demanda a favor de la señora Otilia Grueso, que entre uno o dos años después de la referida venta, ella y su esposo vendieron la casa nomenclada Lote 3 "Risaralda", al señor Jesús Torrado por valor de $5.000.000, a cuotas de " ... doscientos, trescientos o como él iba queriendo", casa en la que al momento del desplazamiento había gallinas, pollos de engorde, huerta casera y estaba construida en ladrillo, techo de eternít en el centro y en el porche y dos piezas de techo de zi ne, piso de cemento, siete habitaciones, un baño, . una cocina, un tanque aéreo de 5000 litros, servicio de electricidad y acueducto. Que la transacción entre Humberto Caicedo Hínestroza y Otília Grueso Valencia por solicitud de Jesús Torrado se hizo finalmente a favor de la señora Matilde Peñaranda Peñaranda a través de la Escritura Pública No. 3083 del 12 de diciembre de 2006, en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta, la cual aparece registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036. 2.2.8. Afirma la solicitante que el señor Jesús Torrado quien había estado preso por tener un laboratorio, se aprovechó de la situación que ella y su familia estaban viviendo para obtener un menor valor sobre el

260-114036. 2.2.8. Afirma la solicitante que el señor Jesús Torrado quien había estado preso por tener un laboratorio, se aprovechó de la situación que ella y su familia estaban viviendo para obtener un menor valor sobre el inmueble negociado, y en general que los dos predios los vendieron a "precio de huevo" obligados por la angustia y el temor de lo que les sucedió. 2.2.9. De igual manera pone de presente la UAEGRTD que la 8 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00señora Grueso Valencia les hizo acompañamiento para la práctica de los levantamientos topográficos de los predios solicitados en restitución, a raíz de lo cual, según ella informó posteriormente, el día 22 de marzo de 2013 fue ubicada en c.úcuta por los ocupantes del predio quienes la amenazaron, razón por la cual comunicó de manera escrita que teme por su vida y la de su familia. En consecuencia la Unidad ofició a la Unidad Nacional de Protección para que se tomaran las medidas de seguridad del caso.

3. EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad, previa solicitud de los accionantes, mediante Resolución 001 de 2 de mayo de 2012 micro focalizó el Municipio de El Zulia

(Departamento de Norte de Santander) vinculado como zona donde se presentó densidad histórica de despojo, territorio que corresponde al de ubicación de los predios solicitados, los cuales fueron objeto de enfoque diferencial mediante Resolución RNP 0009 de 22 de noviembre de 2012. (fls. 44 a 45 del cuaderno principal 1 expediente identificado 2013-00099

ubicación de los predios solicitados, los cuales fueron objeto de enfoque diferencial mediante Resolución RNP 0009 de 22 de noviembre de 2012. (fls. 44 a 45 del cuaderno principal 1 expediente identificado 2013-00099 y 60 a 61 del cuaderno principal 1 del expediente acumulado 201300176). Con las Resoluciones RNI 0011 del 19 de marzo de 2013 y RNI 0010 del 19 de marzo de 2013 que obran a folios 50 a 52 y en su envés del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00099 y 66 a 68 vuelto del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00176, inició el estudio de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de los predios Lote 14 Comunidad Los Tocayos, identificado con M. l. No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y 9 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00Lote 3 Macando Comunidad Los Tocayos, identificado con M. I. No. 260-114036. Para comunicar dichas decisiones se libraron las comunicaciones ONC-0021 del 21 de marzo de 2013 (folio 62 cuaderno 1 principal rad. 2013-00099), la cual no fue recibida por quien se encontraba en el predio y ONC-0020 del 21 de marzo de 2013 (folio 91, cuaderno 1 principal rad. 2013-00176), comunicación ésta que según constancia del funcionario de la UAEGRTD fue pegada en la puerta principal del predio por encontrarse solo.

91, cuaderno 1 principal rad. 2013-00176), comunicación ésta que según constancia del funcionario de la UAEGRTD fue pegada en la puerta principal del predio por encontrarse solo. Con tales comunifiaciones la UAEGRTD puso de presente que los interesados podían comparecer al trámite a hacer valer sus derechos dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega del escrito, oportunidad que fue aprovechada por los opositores José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antunez respecto del predio identificado como Lote No. 14 ubicado en Astilleros del Municipio de El Zulia, quienes a través de apoderados se hicieron parte dentro del trámite aportando elementos probatorios para sustentar derechos de propietarios sobre el predio (folios 112 a 132 cuaderno 1 principal Rad. 2013-00099) y respecto del predio Lote 3 ubicado en Astilleros - El Zulia, hizo oposición la señora Matilde Peñaranda Peñaranda quien a su vez también aportó pruebas documentales respecto de la propiedad que detenta sobre el inmueble (folios 94 a 120 cuaderno 1 principal. Rad. 2013-00176). Cumplida la etapa probatoria, con las Resoluciones RNR 0016 y RNR 0015 del 27 de mayo 2013 se aceptó la petición de los accionantes de inscribirlos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente por haberse verificado la identificación de los predios objeto de abandono, la individualización e identificación de los solicitantes en su calidad de víctimas de abandono forzado, la relación jurídica de las yíctimas con los predios y haberse acreditado 10

los predios objeto de abandono, la individualización e identificación de los solicitantes en su calidad de víctimas de abandono forzado, la relación jurídica de las yíctimas con los predios y haberse acreditado 10 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-001 14-00que el desplazamiento y despojo tuvo ocurrencia dentro del periodo señalado en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 en época en que el lugar se halló bajo la influencia de los grupos al margen de la ley con los cuales existía conffiontación armada, cumpliendo así el requisito previsto en el Artículo 76 de la prenombrada ley, acto éste que fue certificado con No. CNR-0015 y CNR-0016 del 29 de mayo de 2013 según da cuenta la documentación obrante a folios 204 a 211 y 215 del Tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 201300099 y folios 205 a 212 y 216 del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00176.

4. LA ACTUACIÓN JUDICIAL

4.1. PREDIO RURAL RISARALDA "LOS TOCAYOS" LOTE 14

Cumplido el requisito de procedibilidad, esto es, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, correspondió el asunto relativo al predio rural denominado Lote 14 Los Tocayos, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia, Norte de Santander identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Corregimiento La Y, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia, Norte de Santander identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, autofidad que el 14 de junio de 2013 procedió a su admisión (fls. 242 a 244 cuaderno 2 principal rad. No. 2013-00099), ordenando correr traslado a los opositores José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antunez, inscribir la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y disponiendo lo que corresponde en este estanco procesal de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 11 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114 -004.1.1. Oposición formulada por los actuales propietarios. 4.1.1.1. La señora Ailen Parra Antunez mediante apoderado judicial se opuso (folios 134 a 139 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099) a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente que impetró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Norte de Santander en nombre y representación de la señora Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza, por cuanto en su sentir cuando compraron el predio obraron con buena fe exenta de culpa y con justo título del derecho, y que en sentido contrario, son los solicitantes quienes han actuado con mala fe, al argumentar que los actuales propietarios los desplazaron o les

con buena fe exenta de culpa y con justo título del derecho, y que en sentido contrario, son los solicitantes quienes han actuado con mala fe, al argumentar que los actuales propietarios los desplazaron o les quitaron la tierra y les cfimpraron a precio bajo el predio. Agrega que son personas campesinas, también de esa región del Catatumbo desde hace más de 30 años, que tienen su familia y trabajo en la siembra de arroz, que igualmente están sufriendo los problemas de la zona. 4.1.1.2. El señor José del Carmen Rojas López aduciendo su condición de propietario del 50% del predio objeto de restitución, a través de apoderado judicial hizo oposición (folios 112 a 132, tomo I del cuaderno principal del expediente radicado con No. 2013-00099) a la presente solicitud y alegó en su favor la buena fe exenta de culpa, argumentando que no le asiste razón a la reclamante, en cuanto a que las razones que motivaron la venta del inmueble corresponden a circunstancias atribuibles al conflicto armado que aqueja al país, pues ésta obedeció a condiciones estrictamente personales que determinaron en ese momento a su núcleo familiar, pues si bien es cierto la región padeció episodios de convulsión en el orden público, ello no significa que 12 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00necesariamente la venta de su parcela, ni la de todas las demás personas que acaso hubiesen hecho ventas en similares circunstancias, hayan estado determinadas por hechos de violencia, despojo o desplazamiento, al punto que durante casi un año después de la venta, el señor Humberto Caicedo Hinestroza siguió habitando otro predio que

hayan estado determinadas por hechos de violencia, despojo o desplazamiento, al punto que durante casi un año después de la venta, el señor Humberto Caicedo Hinestroza siguió habitando otro predio que estuvo destinado a la vivienda de su familia y en la actualidad los solicitantes siguen siendo propietarios del predio distinguido como Lote No. 34 de la misma Vereda Astilleros - Risaralda, Comunidad Los Tocayos del Municipio de El Zulia. Tacha la condición de desplazada que invoca la demandante porque aunque refirió haber abandonado por fuerza de la situación de orden público que afectó la región en que se ubica su lugar de residencia el día 14 de junio de 1999, yendo a vivir al Barrio Toledo Plata de la ciudad de Cúcuta, ello no corresponde a la realidad, siempre que sólo hasta cuando le vendió la parcela a su poderdante en el año 2005, fue que la familia Caicedo .:_ Grueso fue abandonando la región en forma paulatina. Afirma el opositor que es un ciudadano humilde, honesto, trabajador, responsable·y serio que se ha dedicado durante la mayor parte de su vida a desarrollar labores agrícolas, principalmente el cultivo de arroz en la zona, que no ha hecho parte de ninguna organización al margen de la ley, ni ha colaborado o ha sido simpatizante de ninguno de los grupos conocidos en .la región y/o el país y que sus vecinos tienen de él la mejor imagen y concepto como persona honesta y honorable. Explica que tiene su domicilio y residencia en zona rural del municipio de El Zulia . desde hace más de treinta años, habiendo compartido vida marital con la señora Ailen Parra Antunez hasta cuando

él la mejor imagen y concepto como persona honesta y honorable. Explica que tiene su domicilio y residencia en zona rural del municipio de El Zulia . desde hace más de treinta años, habiendo compartido vida marital con la señora Ailen Parra Antunez hasta cuando fue disuelta, mediante sentencia emitida el 6 de septiembre de 2012 por 13 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta y en vigencia del vínculo marital en mención les fueron adjudicados por el Incora los Lotes No. 12 y 30 que fueron parte del predio de donde fue descontado el predio aquí reclamado, por lo que son colindantes. Que en julio de · 2004, los señores Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza, quienes para esa época no gozaban de buena situación económica y se encontraban aquejados por la precariedad, por motivos diferentes a la situación de orden público en la región, le dieron en arrendamiento para la siembra de arroz el Lote No. 14 y teniendo en cuenta ese antecedente contractual así como el hecho de que eran familias vecinas y amigas acordaron la compra de dicha parcela en la suma de $60.000.000, negocio que se plasmó en la Escritura Pública No. 177 del 22 de septiembre de 2005 ante el Notario Único de El Zulia, y que considera corresponde a un precio acorde al valor promedio de la región. Insiste en que ese fue el valor de la venta, pese a que lo consignado en la mencionada escritura fue la suma de $1 2.945.000 y que cqntaron con la autorización impartida por el

valor promedio de la región. Insiste en que ese fue el valor de la venta, pese a que lo consignado en la mencionada escritura fue la suma de $1 2.945.000 y que cqntaron con la autorización impartida por el INCODER, sin que existiera de su parte, acto de violencia, engaño, coacción, intimidación, amenaza u otra similar de la que se pueda derivar vicio al consentimiento de los vendedores.

4.2. PREDIO RURAL RISARALDA "LOS TOCAYOS" LOTE 3

Cumplido el requisito de procedibilidad, esto es, la inscripción del predio en el Registro de tierras despojadas, correspondió el asunto relativo al predio rural denominado Lote 3 Risaralda Los Tocayos, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros, Munici pio de El Zulia Norte de Santander identificado con Matrícula Inmobiliaria No. , . 260-11 4036, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en 14 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00Restitución de Tierras de Cúcuta, autoridad que el 4 de julio de 2013 procedió a su admisión (folios 238 a 241 del tomo I del cuaderno principal radícación No. 2013-00176), ordenando correr traslado a la opositora Matilde Peñaranda Peñaranda, inscribir la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y disponiendo lo que corresponde en este estanco procesal de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1. Oposi ción. La señora Mati lde Peñaranda Peñar anda

corresponde en este estanco procesal de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1. Oposi ción. La señora Mati lde Peñaranda Peñar anda mediante representante judicial designada por la Defensoría Pública hizo oposición (folios 1 a 16, cuaderno "oposición" del expediente radicación 2013-00176), señalando que no está de acuerdo con las pretensiones de la demanda y que se opone a que estas se despachen favorablemente, precisando que no es cierto el desplazamiento que acusa la solicitante, pues para la época por ella referida, frecuentaba la zona y tenía su actividad comercial en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...