🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001222100220130005200-(24-09-2013)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100220130005200-(24-09-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

• • República de Colombia • Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido en Actas Nºs. 70 a 78. Aprobado en Acta Nº. 079

San José de Cúcuta. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: Solicitud de restitución y formalización de tierras Nº. 2013-00052 de Roselia Pinzón Rojas. Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamfinte, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de· Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20111. A esta solicitud, con fundamento en lo previsto en el artículo 115 lb., se dio prelación en aplicación del principio de enfoque diferencial de que trata la referida ley, pues la solicitante Roselia Pinzón Rojas ostenta la condición de mujer víctima indirecta del conflicto armado, a cuyo favor la Corte Constitucional ha instituido una especial protección, en tanto se considera que las mujeres y niños desplazados, entre otros, se encuentran en riesgo acentuado, otorgándoles de ésta manera la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de

otorgándoles de ésta manera la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. 1• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 y actuando en nombre de la señora Roselia Pinzón Rojas, presentó ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja solicitud de restitución y formalización de tierras, consagrada en la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se pretende: "PRIMERA: Se declare que la señora Roselia Pinzón Rojas. en calidad de hija y hereda del señor José Angel Pinzón Sánchez, es titular del derecho pleno de propiedad con respecto del predio denominado El Silencio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 303-25323 y código catastral 68655000100010029000, ubicado en el corregimiento La Gómez. Vereda La Gómez del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander y que por lo tanto la sentencia constituye titulo de propiedad suficiente.

SEGUNDA: Se ordene, en favor de la señora Roselia Pinzón Rojas la restitución juridica y

Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander y que por lo tanto la sentencia constituye titulo de propiedad suficiente.

SEGUNDA: Se ordene, en favor de la señora Roselia Pinzón Rojas la restitución juridica y material del predio en mención identificado, individualizado de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Numero catastral AreaORIP Area Catastral Nombre Tltular predio lnmobiliarla en catastro EL 303-25323 68655000100010029000 11 O Hectáreas, 147 Hectáreas, SOCIEDAD

SILENCIO : 2500 Metrosl 1000 Metros2 LAS PALMAS LTDA TERCERA: Se declare que el negocio jurídico celebrado por el señor José Ángel Pinzón con el sef\or Angel Miguel Ulloa Niño es inexistente.

CUARTA: Se declare que todos los actos o negocros jurídicos celebrados con posterioridad al 3 de agosto de 1992 sobre la totalidad o parte del bien esta viciadas de nulidad absoluta (sic) .

QUINTA: Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (1) inscribir la sentencia en los términ-os señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 (11) cancelar todo antecedente registra!. gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrada con posterioridad al despojo, asl como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud.

SEXTA: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

ajenos a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud.

SEXTA: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

SÉPTIMA: Se concentren y decidan en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.

OCTAVA: Las demás declaraciones que su despacho considere realizar para la efectiva protección de los derechos de restitución de Roselia Pinzón Rojas de conformidad con la Ley 1448 de

2011.

NOVENA: Como pretensión subsidiaria de las anteriores pretensiones y por tratarse de un inmueble ubicado en zona de amenaza natural. y de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas se ordene a la UAEGT la entrega un bien inmueble de similares características a la señora Roselia Plnzón Rojas o el reconocimiento de una compensación económica. 1 En adelante UAEGRTD.

2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 Y como pretensiones complementarias se señalaron las siguientes: a. Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas que incluya a la señora Roselia Pinzón Rojas y a s·u correspondiente núcleo familiar, en el Registro Único de Victimas -RUVa fin de que reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad á la Ley 1448 •de

Pinzón Rojas y a s·u correspondiente núcleo familiar, en el Registro Único de Victimas -RUVa fin de que reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad á la Ley 1448 •de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, les asiste. b. Ordenar al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la errtrega de los subsidios de vivienda a la señora Roselia Pinzón Rojas. c. Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas que incluya a la víctima y a su correspondiente núcleo familiar, en el Registro Único de Victimas -RUVa fin de que reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, les asiste. d. Ordenar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Sabana de Torres, con el concurso del Departamento de Santander, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos; sustentables en el predio restituido a la señora Roselia Pinzón Rojas atendiendo a los usos de suelo de esa zona. Como fundamento fáctico de las anteriores. pretensiones se expuso por parte de la Unidad Administrativa Especial dfi Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante UAEGRTD-:

1. La señora Isabel Rojas y el señor José Ángel Pinzón Sánchez, cónyuges entre si, conformaron un hogar en el cual nació, el 26 de septiembre de 1965, su única hija Resalía Pinzón Rojas época en la cual ya este hogar ocupaba el predio y donde se desarrolló gran parte de su vida familiar.

cónyuges entre si, conformaron un hogar en el cual nació, el 26 de septiembre de 1965, su única hija Resalía Pinzón Rojas época en la cual ya este hogar ocupaba el predio y donde se desarrolló gran parte de su vida familiar.

2. Por la explotación agrícola y ganadera realizada por esta familia, el señor José Ángel Pinzón Sánchez, adquiere por adjudicación del lncora, mediante Resolución No. 1244 del 22 de julio de 1986, la propiedad del predio denominado El Silencio ubicado en el corregimiento La Gómez, vereda La Gómez del municipio de; Sabana de Torres -Santander-. el cual se encuentra registrado bajo el FMI 303-25323 y código catastral 68655000100010029000.

3. La señora Roselia Pinzón Rojas contrajo matrimonio con el señor Alfonso Orduz Dulcey y continúo viviendo en la finca, en donde también nacieron sus hijos Alexander, Diana Isabel y Alfonso.

4. La tranquilidad de la familia Pinzón Rojas y Orduz Pinzón se vio perturbada con la llegada del grupo guerrillero de las FARC, quienes empezaron a extorsionar al señor José Ángel Pinzón Sánchez pidiéndole

3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 5400122 21002-2013-00052-00 ganado, cerdos; en algunas ocasiones también se llevaban el queso de la semana. Esta circunstancia se mantuvo durante todo el año 1991.

5. La situación que padeció el grupo familiar se agudizó en el mes de agosto de 1992, cuando los miembros del grupo guerrillero exigieron

semana. Esta circunstancia se mantuvo durante todo el año 1991.

5. La situación que padeció el grupo familiar se agudizó en el mes de agosto de 1992, cuando los miembros del grupo guerrillero exigieron infructuosamente la entrega de varias cabezas de ganado, pues el señor José Ángel Pinzón no accedió ya cansado de tanta presión; oportunidad en la que fue amenazado por los miembros del grupo insurgente quienes le dijeron que si no colaborara con ellos le tocaba irse, de lo contrario no respondían ni por él ni por su familia.

6. A raíz de esta situación la familia decidió abandonar el predio en el año 1992 e irse a vivir al casco urbano del municipio de Sábana de Torres; luego, vendieron las 117 cabezas de ganado y 4 toros que tenían por la suma de $11'000.000.

7. A pocos días de residir en la cabecera municipal de Sábana de Torres,_:t-al no lograrse adaptar a la vida urbana, el señor José Ángel Pinzón Sánchez y su esposa volvieron a la finca, bajo la falsa presunción que tal vez la guerrilla ya no iría hasta su predio.

8. Estando nuevamente en el predio, la guerrilla los obligó a salir "echándola" a ella, y al señor Pinzón Sánchez lo llevaron a la quebrada La Gómez donde le exigieron la plata de la venta de los animales, como él informó que con el producto de la venta compró una vivienda, le ordenaron vender la finca y entregarles el dinero.

Lo anterior conminó al señor José Ángel Pinzón Sánchez y a su esposa a desplazarse nuevamente hacia Sábana de Torres, y a buscar de manera

finca y entregarles el dinero. Lo anterior conminó al señor José Ángel Pinzón Sánchez y a su esposa a desplazarse nuevamente hacia Sábana de Torres, y a buscar de manera desesperada comprador para la finca.

9. En medio del desespero y temor por su vida viajó a Bucaramanga, al llegar nuevamente a Sábana de Torres le manifestó a su familia que había vendido el predio. Al preguntarle su conyugue e hija Roselia, por el dinero

4República de Colombia

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 producto de la venta y por el nombre del comprador, el señor Pinzón respondió que sí preferían la vida de él o la tierra, en consecuencia, no dio respuesta alguna ni del valor de la venta del predio como tampoco del nombre del comprador. 1 O. La venta del predio realizada por el señor José Ángel Pinzón Sánchez se perfeccionó en la Notaría 5° de Bucaramanga, el 3 de agosto de 19 92, mediante escritura pública número 2341 , donde transfiere la propiedad al señor Ángel Miguel Ulloa Niño.

11. El señor José Ángel Pinzón Sánchez falleció el 18 de octubre de 2004 en Floridablanc a -Santandery la señora Isabel Rojas falleció en la ciudad de Bucaramanga el 5 de mayo de 201 O.

12. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la Oficina de Planeación del municipio de Sabana de Torres, presenta 10% erosión laminar baja 90% por disección profunda.

13. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

12. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la Oficina de Planeación del municipio de Sabana de Torres, presenta 10% erosión laminar baja 90% por disección profunda.

13. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante procedimiento admin istrativo, encontró fundamento para que en el marco de la Ley 1448 de 2011 se incluyera el predio objeto de esta solicitud, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo que se constata con el certificado expedido por la Entidad, con lo que se cumple el requisito de procedibilidad de esta acción.

14. La señora Roselia Pinzón Rojas solic itó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el ejercicio de la acción en su nombre y a su favor.

Individualización del predio objeto de restitución2• El predio objeto de esta solicitud, se ubica en el Departamento de Santander, Municipio de Sabana de Torres y fue identificado de la sigu iente 2 De conformidad con !a georeferenciación y solicitud que presentó la UAEGRTD sRepública de Colombia •fi . fi ') " .. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 manera: Predio El Silencio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-25323, código catastral 6865500010 001 0029000 . / ., . . ] .. U.Efiüf«A -..1,.z. ."li.,c...fi_ •• ,u .. ·L,,, -- fi Se indicó en el escrito de solicitud los sigui entes linderos: Noroccidente:

/ ., . . ] .. U.Efiüf«A -..1,.z. ."li.,c...fi_ •• ,u .. ·L,,, -- fi Se indicó en el escrito de solicitud los sigui entes linderos: Noroccidente: Del punto 4 siguiendo dirección noroeste hasta el punto 1 O en una distancia de 1492,628 metros con el predio L Esperanza, inscrito catastralmente con el código 6865500010001 0030000 a nombre de la señora Alba Luz Ulloa Monsalve. Sur: Partimos del punto 1 O siguiendo dirección suroeste hasta el punto 12 en una distancia de 280,493 metros con el predio El Cortijo, inscrito catastralmente con el código 686550001 00040074000 a nombre de la señora Martha Rosa Ulloa Mantilla. Del punto 12 en dirección suroeste hasta el punto 16 a una distancia de 2-84,482 metros con el predio San Isidro inscrito catastralmente bajo el código 686550001 00040069000 a nombre del señor Luis Octavio Puyana Valderrama. Del punto 16 en dirección suroeste hasta el punto 1 a una distancia de 494,297 metros con el predio Agua Linda inscrito catastralmente bajo el código 68655000100040073000 a nombre del señor Carlos Manuel González Parra. Oriente: Del punto 1 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 4 en una distancia de 2264,342 metros con el predio Morrorico inscrito catastralmente con el código 6865500010001 0028000 a nombre de María Marina Buitrago Rey. Iden tificación de la solicitante y su núcleo familiar. 6 fi fi 1 - - - =-·= ::.r - ........ _. -- - - ·- l \

a nombre de María Marina Buitrago Rey. Iden tificación de la solicitante y su núcleo familiar. 6 fi fi 1 - - - =-·= ::.r - ........ _. -- - - ·- l \ / s ; I 'I I IEl..H.lHCIO fi ,,.. _ \ • •República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002 • 2013-00052-00 La solici tud de restitución fue elevada por la señora Roselia Pinzón Rojas, en calidad de hija del señor José Ángel Pinzón Sánchez, anterior propietario del inmueble, encontrándose conformado su núcleo familiar por su cónyuge Alfonso Orduz Dulcey, y sus hijos Alexander, Diana Isabel y Alfonso Orduz Pinzón. Los cuales para la fecha del desplazamiento y posterior despojo a su vez hacían parte del grupo familiar de José Ángel Pinzón Sánchez e Isabel Rojas, padres de la soli citante, quienes actualmente se encuentran fallecidos. Conforme lo preceptuado por el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la solicitante se encuentra legitimada para incoar ésta acción, en tanto, de conformidad con la legislación civil, es llamada a suceder al causante José Ángel Pinzón Sánchez por ostentar la condición de hija, la cual se encuentra acreditada con la documental obrante a folio 18 del cuaderno 1. Relación jurídica con el bien y su s'ituación actual. La relación juridica con el inmueble objeto de la presente sol icitud está dada por la calidad de heredera de la señora Roselia Pinzón Rojas respecto del

Relación jurídica con el bien y su s'ituación actual. La relación juridica con el inmueble objeto de la presente sol icitud está dada por la calidad de heredera de la señora Roselia Pinzón Rojas respecto del señor José Angel Pinzón Sánchez, quien fue propjetario del predio El Silencio en razón a la adjudicación que del mismo le hizo el entonces IN CORA3 a través de Resolución Nº. 1244 de 22 de julio de 1985; condición que ostentó hasta el 3 de agosto de 1992 cuando efectuó venta del inmueble a Ángel Miguel Ulloa Niño, por escritura pública No. 2341 de la fecha, otorgada ante la Notaria Quin ta de Bucaramanga. Actualmente, conforme se desprende del certificado de libertad y tradición, el bien es de propiedad de la Sociedad Las Palmas Ltda., quien lo adquirió a través de contrato de compraventa realizada a Orlando Ulloa Monsalve, Martha Rosa Ulloa de Mantilla, Alba Luz Ulloa Mansalva y Díana Esmeralda Ulloa Monsalve, el 24 de octubre de 2008, recogida en la escritura pública Nº. 2590 de la Notaría Novena de Bucaramanga. 3 Según diagnóstico registra! remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, Resolución 00091 del 13 de septiembre de 2012, fls. 67 a 70 cdno. 3 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta

Sala Civil Actuación judicial .: , 540012221002-2013-00052-00

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, mediante auto de 16 de enero de 2013 admitió la

Sala Civil Actuación judicial .: , 540012221002-2013-00052-00

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, mediante auto de 16 de enero de 2013 admitió la solicitud y adoptó las decisiones señaladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 201 1. 4 La public ación de la admisión de la soticitud se verificó a través del periódico El Tiempo y la emisora Radio Cadena Nacional S.A. sin que se presentara persona alguna a hacer valer sus derechos5. Tanto a la parte administrativa como judicial comparefió la Sociedad Las Palmas ltda., como propietaria actual del inmueble materia de restitución, quién presentó oposición a la solicitud pero no hizo uso de las facultades que tenía para integrar el litisconsorcio facultativo con sus tradentes6. Mediante proveído de 20 de febrero de 2013 se· ordenó liquidar la sucesión intestada de José Ángel Pinzón Sánchez y su cónyuge Isabel Pinzón, declarándose abierta y radicada la misma, únicamente con relación al predio objeto de restitución, reconociéndose como heredera a la soli citante Roselia Pinzón Rojas7; efectuándose el emplazamiento por edictoª a todos los que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de sucesión, sin que se presentara interesado alguno. Por auto de 4 de marzo de 2013, se dio apertura al periodo probatorio, posteriormente se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su competencia. 9 Media nte providencia de 1 O de mayo del año que transcurre, se avocó

Por auto de 4 de marzo de 2013, se dio apertura al periodo probatorio, posteriormente se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su competencia. 9 Media nte providencia de 1 O de mayo del año que transcurre, se avocó conocim iento de la presente solicitud y se ordenó recaudar las pruebas que se consideró interesan al proceso. Ante la omisión de las entidades para suminis trar la información solicitada, por auto de 30 de mayo de 2013 se 4 Fls. 49 y 50, cdno.l 5 Fls. 132, 134 y 135, cdno. 1 6 Fls. 79 a 86, cdno. 1 7 Fls. 126-127 cdno. 1 8 FI. 37 cdno. P.pal. 9 Fls. 136-139 y 204-205 cdno. 1 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-201300052-00 procedió a requerirlas con dicho fin, ordenándose igualmente que el expediente quedara en secretaría, y a disposición de las partes por tres (3) días, para que presentaran sus alegaciones finales, si lo estimaban conveniente, oportunidad frente a la cual solo se pronunció el apoderado judicial de la sociedad opositora aduciendo los mismos argumentos que esbozó en su escrito de oposición. Dentro de las pruebas decretadas durante el trámite que se adelantó por parte de la Corporación, y a fin de determinar con exactitud cuál era la verdadera extensión del inmueble objeto de restitución, teniendo en cuenta que en la solicitud se indicaron con relación al predio dos áreas diferentes, se

parte de la Corporación, y a fin de determinar con exactitud cuál era la verdadera extensión del inmueble objeto de restitución, teniendo en cuenta que en la solicitud se indicaron con relación al predio dos áreas diferentes, se - dispuso oficiar al lncoder con el objeto que remitiera copia auténtica de la Resolución Nº. 1244 de 22 de julio de 1985, a través de la cual el bien fue adjudicado al señor José Ángel Pinzón Sánchez, pudiéndose establecer a través de ésta que la extensión dél predio corresponde a 110 hectáreas 2500 m2, área que se encuentra plasmada en el certificado de tradición de matricula inmobiliaria Nº. 303-25323, en el que se registró la adjudicación. En la cual se encuentran establecidos como linderos del bien los siguientes: NOROESTE Y NORTE: Del delta 18 al detalle 41 con Marina Buitrago de Gómez en una longitud de 2.325 metros trochas al medio, y del detalle 41 al detalle 42 con Rosa María Quintero en una longitud de 113 metros trochas al medio. ESTE: Del detalle 42 al delta 1 con Miguel Ulloa en una longitud de 1. 851 metros así: En 1. 619 metros con caño Perdiz al lt medio aguas abajo, y en 232 metros con trochas al medio. SUR: Del delta 1 al detalle 9 con Octavio Puyana en una longitud de 779 metros quebrada La Gómez al medio aguas abajo. SUROESTE: Del detalle 9 al delta 18 con Julio Niño en una longitud de 919 metros así: En 694 metros con quebrada La Gómez al medio aguas abajo y en 225 metros con trochas al medio y encierra.

aguas abajo. SUROESTE: Del detalle 9 al delta 18 con Julio Niño en una longitud de 919 metros así: En 694 metros con quebrada La Gómez al medio aguas abajo y en 225 metros con trochas al medio y encierra. Así las cosas, dilucidado lo anterior, y en razón a que dentro del expediente no reposa prueba que acredite que la extensión del predio sea una diferente a la ya indicada y a qué .circunstancia obedece tal disparidad, se deberá tener como tal la determinada a través de la resolución expedida por el entonces lncora para los efectos de la orden de restitución que llegue a impartirse a favor de la solicitante. Pruebas que militan en el expediente. 9• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil -Memorial de solicitud de representación Judicial 1º. 540012221002 -2013-00052-00 -Oficio No. CGR 0067, suscrito por la Directora Territorial Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través del cual se deja constancia que la solicitante se encuentra incluida en el registro en calidad de victima de abandono forzado, junto con su grupo familiar, con relación jurídica de propietario e identificación del predio 11 , y copia auténtica de la Resolución RGR-0069 de 2012 12 . -Certificado de Libertad y tradición del inmueble distinguido con folio de matrícula inmobili aria No. 303-2532313, formato de localización cartográfica, planilla No. 108-II-A14, formato de Diagnostico Registra!, folio de matricula No.

matrícula inmobili aria No. 303-2532313, formato de localización cartográfica, planilla No. 108-II-A14, formato de Diagnostico Registra!, folio de matricula No. 303-25323, la cual corresponde al predio El Silencio, ubicado en la vereda La Gómez del Municipio de Sabana de Torres del Departamento de Santander 15. -Fotocopia de Resolución No. 0141 de 2012, por medio de la cual se delegó en las Direcciones Territoriales de la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la función de micro focalizar áreas geográficas para la implementación del Reg,istro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y actas de posesión 16 . -Fotocopia de registro civil de nacimiento de la solicitante Roselia Pinzón Rojas 17, registro civil de defunción del señor José Angel Pinzón Sánchez y de la señora Isabel Rojas 18, fotocopia de las cedulas de ciudadanía de los señores Roselia Pinzón Rojas, Alfonso Orduz Dulcey, Alexander Orduz Pinzón, Diana Isabel Orduz Pinzón, Alfonso Orduz Pinzón y Yeimy Paola Orduz Pinzón 19, y 1° FJ. 10, cdno. 1 11 Fl. 11, cdno. 1 12 Fls. 154-160 cdno. Ppal. 13 Fl. 12, cdno. 1 1414 FI. 13, cdno. 1 15 Fls. 23 a 26, cdno. 1 '6 Fls. 14 a 16, cdno. 1 17 FI. 18, cdno. 1 18 Fls. 19 y 20, cdno. 1

15 Fls. 23 a 26, cdno. 1 '6 Fls. 14 a 16, cdno. 1 17 FI. 18, cdno. 1 18 Fls. 19 y 20, cdno. 1 J9 Fls. 2, 3 y 10 a 13, cdno. 3 10• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00052-00 copia del registro civil de nacimiento de Alfonso Orduz Pinzón, Yeimy Paola Pinzón Orduz, Diana Isabel Pinzón Orduz y Alexander Pinzón20. -Fotocopia de escritura pública No. 2341 de 3 de agosto de 1992 de la Notaria Qu inta de Bucaramanga, por medio de la cual José Ángel Pinzón Sánchez vendió al señor Ángel Miguel Ulloa Niño el predio denominado El Silencio por valor de $800.00021, y escritura pública autentica No. 2.590 de 24 de octubre de 2008, de la Notaria Novena de Bucaramanga, por medio de la cual Orlando Ulloa Monsalve, Alba Luz Ulloa Monsalve, mana Esmeralda Ulloa Monsalve y Martha Rosa Ulloa de Mantilla vendieron a la Sociedad Las Palmas Ltda., el referido inmueble, por $1 76'000.00022. -Oficio No. SP L-0376-1112, suscrito por el Secretario de Planeación Muni cipal, donde remitió el certrficado de afectación por áreas de amenaza natural, según el esquema de ordenamiento territorial -EOT, del Municipio de Sabana de Torres, indicando respecto del predio El Silencio que como amenaza natural

donde remitió el certrficado de afectación por áreas de amenaza natural, según el esquema de ordenamiento territorial -EOT, del Municipio de Sabana de Torres, indicando respecto del predio El Silencio que como amenaza natural presenta 10 % erosión laminar baja 90% erosión por disección profunda23 y oficio No. O-SPL00104-13, del Subdirector de Planeación, mediante el cual informa que la vereda no presenta intersección con la Reserva Forestal del Rio Magdalena (RFRM) 24 . -Informe Técnico Predial, realizado por la UAEGRTD, el cual contiene, entre otros, datos relativos a la información del solicitante, ubicación del predio solicitado, cédula catastral, matrícula inm obiliaria, información de titulares catastro.25, y documento contentivo de Informe Técnico de Georreferenciación, realizado por la UAEGTD26. 2° Fls. 4 a 7, cdno. 3 21 Fls. 21 y 22, cdno. 1 22 Fls. 88 a 99, cdno. 1 i3 Fls. 27 a 29, cdno. 1 24 FI. 66, cdno. 3 25 Fls. 33 a 35, cdno. 1 26 Fls. 36 a 40, cdno. 1 11• • Republica de Colombia

  • 'a

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-201300052-00 -Avalúo comercial aportado por la parte opositora, realizado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Santander, sobre la finca El Silencio, correspondien te al año 2013, el cual asciende a $441 '000.000 27.

-Avalúo comercial aportado por la parte opositora, realizado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Santander, sobre la finca El Silencio, correspondien te al año 2013, el cual asciende a $441 '000.000 27. -Constancia de publicación de la solicitud de restitución de tierras en el diario El Tiempo y emisora de amplia difusión28 y las pub licaciones del trámite de sucesión. 29 -Concepto Técnico de Afectaciones Hidrocarburos, realizado por la UAEGTD, en el que se indica que las afectaciones que recaen sobre los predios solicitados en restitución de tierras asociadas a hidrocarburos, corresponden a la zonificación elaborada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según la cual para el municipio de Sabana de Torres se identifican tres principales áreas: en exploración, en producción y reservada30. -Oficio 2650 de 28 de mayo de 201 3 procedente del lncoder, por medio del cual se remite copia auténtica del expediente que contiene la Resolución 1244 de 22 de julio de 1985 del predio El Silencio, el cual fue adjudicado a José Ángel Pinzón Sánchez, con una extensión de 11 O hectáreas con 2500 metros cuad rados31 -Constancia de publicación de edicto emplazatorio de las personas que se crean con derechos a intervenir en la sucesión de José Áng·ell Pinzón Sánchez e Isabel Rojas, en el periódico Vanguardia Liberal32. -Oficio de fecha 22 de mayo de 2013, de la empresa ESPUSATO ESP. a través del cual se informa que el predio El Silencio no tiene deuda con la empresa ya que en el área rural no se presta el servicio de acueducto33.

-Oficio de fecha 22 de mayo de 2013, de la empresa ESPUSATO ESP. a través del cual se informa que el predio El Silencio no tiene deuda con la empresa ya que en el área rural no se presta el servicio de acueducto33. 27 Fls. 104 a 120, cdno. 1 28 Fls. 132, 134 y 135, cdno. 1 29 F!s. 113 30 Fls. 210 y 211, cdno. 1 31 Fls. 222 a 258 cdno. P .pal. 32 FI. 37-42 y 113 cdno. Ppal. 33 FI. 119 cdno. Ppal. 12• • Repúbf ica de Colombia Tribuna! Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013--00052-00 -Oficio 116 27 procedente de la Dirección Nacional de Fiscalía del que se colige que contra Angel Miguel Ulloa Niño no existen denuncia penales o condena por pertenencia, colaboracíón o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley, o por narcotráfico o delitos conexos34. -Oficio de fecha 24 de mayo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...