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TSDJ CUC-54001222100220130005300-(25-02-2014)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001222100220130005300-(25-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDAJAN NETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta Nº. 16. San José de Cúcuta, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, a favor del señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 y actuando en nombre del señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez, presentó ante el Juez Civil Especializado en de Tierras de Barrancabermeja, solicitud2, de Restitución y formalización de tierras consagrada en la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se pretende se declare que aquel es titular del derecho pleno de propiedad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 303-10639 y código catastral 00-02-0004-0078000, ubicado en el corregimiento Santos Gutiérrez, vereda Mata de Plátano del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de

catastral 00-02-0004-0078000, ubicado en el corregimiento Santos Gutiérrez, vereda Mata de Plátano del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, y en consecuencia se ordene a su favor la restitución jurídica y material del predio; asimismo se declare que el negocio jurídico celebrado por el solicitante con el señor Eugenio Tercero Buelvas Mendoza es inexistente y que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad sobre el bien están 1 En adelante UAEGRTD. 2 Fls. 2 a 9, cdno. 1. 1• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 viciados de nulidad absoluta; se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registra!, gravamen, limitaciones de dominio, y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de terceros; y a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio. Subsidiariamente, por tratarse de un predio ubicado en zona de amenaza natural, se ordene como compensación la entrega un bien inmueble de similares características o el reconocimiento de una compensación económica; de igual manera que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas que incluya al solicitante y a su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas -RUVa fin de que reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448

Reparación Integral a Víctimas que incluya al solicitante y a su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas -RUVa fin de que reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios les asiste; se ordene al Banco Agrario de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda a los señores Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Clara Lucia Quintero Aguas; y a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, con el concurso del Departamento de Santander, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio restituido a los señores Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Clara Lucia Quintero Aguas atendiendo a los usos de suelo de esa zona . Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas:

1. El señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez y la señora Clara Lucia Quintero Aguas, actualmente separados, con sociedad conyugal vigente, padres de Manuel Fernando Amaya Quintero y Leidy Melissa Amaya Quintero, conformaron un hogar en el que el señor Amaya era empleado temporal de Ecopetrol y ambos se desempeñaban como contratistas de la misma empresa.

2. Dentro de la sociedad conyugal, el señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez adquirió por compra a los señores Luz Consuelo Ramos Ocampo y

2• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00

Rodríguez adquirió por compra a los señores Luz Consuelo Ramos Ocampo y 2• República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 Orlando Amador lbáñez, el 2 de noviembre de 2000, la propiedad del predio denominado Maribel identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 30310639 y código catastral 00-02-0004-0078-000, ubicado en el corregimiento Santos Gutiérrez, vereda Mata de Plátano del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.

3. La casa de la finca era de tabla y los cónyuges la construyeron en material, para lo cual contrataron al arquitecto Carlos Chacón.

4. Al solicitante se le exigía pagar vacuna por la empresa contratista y por la vigilancia de la finca a los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona, para ese entonces, paramilitares.

5. La economía de la familia Amaya Quintero decayó, les fue mal con la cosecha de arroz y perdieron dinero, por tal razón decidieron vender la finca, con lo cual pagarían un crédito en Coomultrasan e insumos adquiridos para la cosecha de arroz, a la señora Isabel Díaz.

6. El señor Manuel Amaya negoció la finca con la señora Lucila Esneda Vélez de Monroy, sin embargo, cuando se fue a finiquitar el negocio, un señor llamado Eugenio Tercero Buelvas lo llamó y le dijo que "tenía" que venderle la finca a él.

7. Cuando llegó al lugar de la cita programada el señor Eugenio Buelvas

llamado Eugenio Tercero Buelvas lo llamó y le dijo que "tenía" que venderle la finca a él.

7. Cuando llegó al lugar de la cita programada el señor Eugenio Buelvas estaba con sus guardaespaldas, y sin más opción, celebró el negocio con él.

Oportunidad en la que se "pactó" un precio por debajo del esperado.

8. Del pecio pactado solo recibió $10'000.000 con la firma de la escritura pública de venta. El señor Buelvas pagó la deuda en Coomultrasan pero de manera tardía, lo que generó gastos por honorarios que fueron descontados del precio de la venta.

9. El señor Gerardo Amaya, hermano del solicitante, en compañía del señor Javier Dulcey, fueron con un camión de trasteo para sacar las

3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 pertenencias de la finca, pero no los dejaron llevar nada, los sacaron corriendo de allá. 1 O. Cuando Manuel Amaya cobró al señor Eugenio Tercero Buelvas Buelvas el saldo que le debía, fue citado a los "chorros", sitio al que no compareció porque "para nadie era secreto en Sabana de Torres que a quien citaban allá era para matarlo y lanzarlo al Rio", entonces entendió el mensaje y dejó así dicha situación.

11. El solicitante y su familia se establecieron en Bucaramanga, pero debido a las dificultades económicas, el hogar se desintegró.

12. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la oficina de planeación del Municipio de Sabana de Torres, presenta 70% erosión

debido a las dificultades económicas, el hogar se desintegró.

12. El predio objeto de esta solicitud, según certificación expedida por la oficina de planeación del Municipio de Sabana de Torres, presenta 70% erosión laminar baja 30% zonas inundables por avenidas, amenaza natural que afecta al predio.

13. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante procedimiento administrativo, encontró fundamento para que en el marco de la Ley 1448 de 2011 se incluyera el predio objeto de esta solicitud, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo que se constata con el certificado expedido por la Entidad, con lo que se cumple el requisito de procedibilidad de esta acción.

Identificación del solicitante y su núcleo familiar. Relación jurídica con el bien y situación jurídica actual. La solicitud de restitución es elevada por el señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez, cuyo núcleo familiar al momento del despojo se encontraba conformado por su entonces cónyuge, señora Clara Lucía Quintero Aguas, y sus hijos Manuel Fernando y Leidy Melissa Amaya Quintero. La relación jurídica con el inmueble objeto de la presente solicitud está dada por la calidad de propietario que ostentó el señor Manuel Antonio Amaya 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 Rodríguez respecto del predio Mirabel, heredad que adquirió el 2 de noviembre de 2000 mediante escritura pública Nº. 3359 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, por compra a Orlando Amador lbáñez y Luz Consuelo Ramos

Rodríguez respecto del predio Mirabel, heredad que adquirió el 2 de noviembre de 2000 mediante escritura pública Nº. 3359 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, por compra a Orlando Amador lbáñez y Luz Consuelo Ramos Ocampo, condición que mantuvo hasta el 7 de marzo de 2001 cuando efectuó la venta del inmueble a Eugenio Tercero Buelvas Mendoza, a través de escritura 073 de la Notaría Única de San Alberto. Actualmente, conforme se desprende del certificado de libertad y tradición, el bien es de propiedad de Mónica Liliana Monroy Vélez, quien lo adquirió a través de compraventa realizada el 29 de diciembre de 2008 a Jorge Eliecer Valenzuela Bedoya y Nubia Cecilia Rangel Sánchez, mediante escritura 3108 de la Notaría Novena de Bucaramanga. Actuación adelantada en la etapa judicial El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, admitió la solicitud y adoptó las decisiones señaladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 20113. La publicación de ley se verificó a través del periódico El Tiempo4. ■ La oposición: A través de apoderado judicial, la señora Mónica Liliana Monroy Vélez actual propietaria del bien, a quien se ordenó vincular a través del auto que admitió la solicitud de restitución, presentó oposición a la solicitud de restitución5. Argumentó la parte opositora que se opone a las pretensiones de la solicitud porque la compraventa del bien no fue producto de despojo alguno, sino una compraventa comercial ajena a factores de violencia, la cual fue de buena fe exenta de culpa.

Argumentó la parte opositora que se opone a las pretensiones de la solicitud porque la compraventa del bien no fue producto de despojo alguno, sino una compraventa comercial ajena a factores de violencia, la cual fue de buena fe exenta de culpa. 3 Fls. 94 a 95, cdno.1 4 FI. 132, cdno. 1 5 Fls. 118 a 121, cdno. 1 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 El Dr. Toscano Flórez, designado como representante de los terceros determinados que no comparecieron al proceso, no presentó oposición alguna, sin embargo, manifestó estarse a lo probado dentro del juicio. Alegatos finales El Ministerio Público -Procuraduría 12 Judicial 11 para Restitución de Tierrasconsideró que se surtió en debida forma las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los intervinientes, por lo que no evidenció causal de nulidad alguna o vicio capaz de invalidar la actuación surtida. Expresó que lo concluido por la UAEGRTD en torno al despojo sufrido por los señores Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Clara Lucía Quintero Aguas no guarda relación con la narración fáctica que aquellos hacen en torno a que su situación economía fue el motivo por el cual decidieron vender la finca, heredad que ya el señor Amaya tenía negociada, no en razón de la violencia generalizada de la zona, con la señora Lucia Esneda Vélez de Monroy. Agregó que el reclamante mantuvo relación jurídica y material con la heredad durante cinco meses aproximadamente, tiempo en el que la pérdida de la cosecha de

generalizada de la zona, con la señora Lucia Esneda Vélez de Monroy. Agregó que el reclamante mantuvo relación jurídica y material con la heredad durante cinco meses aproximadamente, tiempo en el que la pérdida de la cosecha de arroz le acarreó problemas económicos. Esbozó también que la actividad principal del señor Amaya y su cónyuge era y es la de trabajador temporal y contratistas de Ecopetrol mas no la de agricultores, así mismo, que ellos no residían en el predio ni lo explotaban económicamente de manera directa; que el solicitante pagaba vacuna a los grupos armados al margen de la ley, en su actividad como contratista de Ecopetrol y para la vigilancia de la finca y acudió a ellos para buscar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compraventa celebrado con el señor Buelvas, sin embargo, no lo hizo ante las autoridades competentes. Indicó que el solicitante y su cónyuge continuaron en la zona realizando sus actividades de contratistas de Ecopetrol y no hacen referencia a desplazamiento forzado. Por último concluyó que si bien el reclamante y su conyugue han tenido que vivir las circunstancias propias del conflicto armado y la presencia de grupos al margen de la ley en el país; lo que se evidencia, a su juicio, es que ese hecho o situación no se refleja como la 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 causa suficiente y cercana de la decisión de venta del predio ocurrida en el año 2001, por lo que deduce inexistencia del despojo por negocio jurídico. Finalmente, adujo que del material probatorio que se recaudó durante la etapa

causa suficiente y cercana de la decisión de venta del predio ocurrida en el año 2001, por lo que deduce inexistencia del despojo por negocio jurídico. Finalmente, adujo que del material probatorio que se recaudó durante la etapa administrativa y judicial, con los hechos presentados por la Unidad y las narraciones de la víctima y su cónyuge, se puede afirmar que en este caso no se debió realizar la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por cuanto no se cumplen los presupuestos normativos que determinan la procedencia de la restitución de tierras con respecto de la solicitud presentada. Por su lado, la parte opositora señaló que el solicitante falta a la verdad en cuanto dice haber sido despojado del predio por paramilitares, y que su experiencia como agricultor y ganadero se limitó a escasos cuatro meses y cinco días a raíz de la adquisición que hizo del predio; además, que el solicitante deshizo el negocio con la señora Lucida Esneda Vélez para vender la finca a quien le ofreció doscientos mil pesos más por hectárea. Concluyó que el señor Manuel Antonio Amaya nunca fue despojado del predio por Eugenio Buelvas Mendoza ni por la situación de conflicto armado en la zona, sino que ello obedeció a su situación económica en su pretensión fallida de agricultor. De otro lado, expuso que el reclamante era afín a las AUC, por cuanto acudió a un jefe paramilitar para que le solucionara el problema que se presentó con Eugenio Buelvas Mendoza. Señaló que resulta contradictorio lo manifestado respecto a la firma de la escritura de venta, puesto que afirmó

acudió a un jefe paramilitar para que le solucionara el problema que se presentó con Eugenio Buelvas Mendoza. Señaló que resulta contradictorio lo manifestado respecto a la firma de la escritura de venta, puesto que afirmó nunca haberla suscrito y después indicó que no recordaba si la firma era de él, para posteriormente afirmar que había firmado unos documentos en blanco porque estaba amenazado pero no sabe qué firmó. Añadió que el valor del avalúo rendido por el IGAC, correspondiente al año 2001, no equivale al doble del precio pagado al reclamante. Refiriéndose a la buena fe exenta de culpa por parte de Mónica Liliana Monroy Vélez, argumentó que la familia Monroy Vélez conocían la situación y la tradición del predio por ser vecinos del predio, además de haberle comprado a una persona como Jorge Valenzuela que a su vez le compró a la familia 7República de Colombia Trib unal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 Cardozo Bautista, todos los anteriores con trayectoria de empresarios, aunado al conocimiento que tenían de Manuel Antonio Amaya Rodríguez por la transacción fallida. Por último, adujo que la buena fe exenta de culpa se percibe por parte de la opositora en tanto compró en el año 2008 por un valor que excede, en casi el doble, al del avalúo comercial para el año 2013. Pruebas que militan en el expediente. Constancia de inclusión del señor Manuel Antonio Amaya Rodríguez como víctima de abandono forzado, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6 . Antecedentes registrales del predio distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-106397.

abandono forzado, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6 . Antecedentes registrales del predio distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-106397. Certificado de folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303-106398. Avalúo catastral del bien desde el año 2001 a 2012, en el que se registra que para el año 2001 correspondía a $23'751.0009 . Fotocopia de escritura pública Nº. 0073 de 7 de marzo de 2001 corrida en la Notaría Única del Círculo de San Alberto, que contiene compraventa realizada por Manuel Antonio Amaya Rodríguez a Eugenio Tercero Buelvas Mendoza, del predio denominado Mirabel por la suma de $82'000.00010. Registro civil de matrimonio celebrado entre Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Clara Lucía Quintero Aguas 11. Fotocopia de escritura pública Nº. 912 de 1 O de mayo de 2004 de la Notaría Novena de Bucaramanga, que contiene compraventa realizada por Eugenio Tercero Buelvas Mendoza a Jorge Alberto Cardozo Bautista, Mauricio Cardozo Bautista, Gilberto Cardozo Bautista, y Marina Bautista de Cardozo, del predio Mirabel La Vegas, la cual se efectuó por la suma de $150'000.00012 . Fotocopia de escritura pública Nº. 3359 de 02 de noviembre de 2000 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, que contiene compraventa realizada por Luz Consuelo Ramos Ocampo y Orlando Amador lbáñez a Manuel Antonio Amaya Rodríguez, respecto del predio Mirabel por el predio de $82'000.000.13

de Bucaramanga, que contiene compraventa realizada por Luz Consuelo Ramos Ocampo y Orlando Amador lbáñez a Manuel Antonio Amaya Rodríguez, respecto del predio Mirabel por el predio de $82'000.000.13 Oficio SPL-0384-11-12 de 23 de noviembre de 2012, procedente de la Secretaría de Planeación Municipal de Sabana de Torres, junto con el cual se allega certificado de afectación por áreas de amenaza natural según esquema de ordenamiento territorial, en la que se indica que el predio objeto de restitución presenta erosión laminar baja y zonas inundables por avenidas.14 Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Jorge Eliecer Valenzuela Bedoya y Nubia Cecilia Rangel Sánchez, como promitentes vendedores1 y Lucila Esneda Vélez de Monroy, promitente compradora, con relación al predio Las Vegas. 5 Fotocopia de escritura pública Nº. 3.108 de 29 de diciembre de 2008 de la Notaría Novena de Bucaramanga, que contiene compraventa realizada por Jorge Eliecer Valenzuela Bedoya y Nubia Cecilia Rangel Sánchez a Mónica Liliana Monroy Vélez, del fundo denominado Las Vegas, por valor de $150'000.00016. 6 FI. 11 cdno. 1 7 FI. 12-13 cdno. 1. 8 FI. 14-16 cdno. 1 9 FI. 17 cdno. 1. 1° FI. 35-37. 11 FI. 38 cdno. 1 y FI. 5 cdno. 4. 12 FI. 39-43 cdno. 1. 13 FI. 47-51 cdno. 1. 14 FI. 52-53 cdno. 1. 15 FI. 56-57 cdno. 1.

12 FI. 39-43 cdno. 1. 13 FI. 47-51 cdno. 1. 14 FI. 52-53 cdno. 1. 15 FI. 56-57 cdno. 1. 16 FI. 58-63 cdno. 1. 8• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, el cual contiene, entre otros, datos relativos a la información del solicitante, ubicación del predio solicitado, cédula catastral, matrícula inmobiliaria, información de titulares catastro, respecto del bien distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-1063917 . Consulta de información catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del predio con matrícula 303-1063918 . Informe técnico de georreferenciación del predio, realizado por la -UAEGTD19. Acta de verificación de colindancias20. Construcción del contexto social 'i de conflicto en el municipio de Sabana de Torres, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD 21 . Oficio suscrito por la Financiera Comultrasan que da cuenta de los vínculos financieroscréditosque registró Manuel Antonio Amaya Rodríguez con dicha entidad22. Fotocopia de registro civil de nacimiento de Leidy Melissa Amaya Quintero23. Fotocopia de cédula de ciudadanía de Clara Lucía Quintero Aguas24. Oficio 0071-F S108-UNJYP-B procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz a través del cual se informa que de los señores Eugenio Tercero Buelvas Mendoza y

Oficio 0071-F S108-UNJYP-B procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz a través del cual se informa que de los señores Eugenio Tercero Buelvas Mendoza y Mónica Liliana Monroy Vélez no se encontró anotación alguna en su base de datos25. Fotocopia de cédula de ciudadanía de Manuel Antonio Amaya Rodríguez, Manuel Fernando Amaya Quintero y Leidy Melissa Amaya Quintero26 . Memorial procedente de Ecopetrol a través del cual informa que la entidad no cuenta en la actualidad con infraestructura petrolera en el predio Mirabel Las Vegas27. Oficio O-SPL 00102-13 de2 de abril de 2013 de la Corporación Autónoma Regional de Santander, a través del cual certifica que la vereda en la que se encuentra ubicado el bien objeto del presente proceso no presenta intersección con la reserva forestal del río Magdalena, así como tampoco con otras áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la CAS28 . Antecedentes registra les Resol. 107 de 2012 del predio MirabelLas Vegas M.I. 303-10639, remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro 29. Oficio OFl 13-00059196/JMSC31120, procedente de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través del cual informa que no se encontró información alguna de que los señores Mónica Liliana Monroy Vélez, Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Eugenio Tercero Buelvas Mendoza hayan hecho parte de algún proceso de desmovilización colectiva30. Copia auténtica de la Resolución RGR-0060 de 2012, proferida por la Directora Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, por medio de la cual se decide la inscripción del predio

Copia auténtica de la Resolución RGR-0060 de 2012, proferida por la Directora Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, por medio de la cual se decide la inscripción del predio Mirabel, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-10639, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente31 . Oficio Nº. [505] MD NVPAIDP de fecha 16 de mayo de 2013, procedente del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual da cuenta de los factores de convivencia y seguridad del departamento de Santander y en el Municipio Sabana de Torres, comportamiento de organizaciones armadas al margen de la ley y narcotráfico en el aludido departamento, 17 FI. 77-78 cdno. 1. 18 FI. 79 cdno. 1 . 19 FI. 80-83 cdno. 1. 2° FI. 84-85 cdno. 1. 21 FI. 86-92 cdno. 1. 22 Fls. 11-17 cdno. 2. 23 FI. 3 cdno. 4. 24 FI. 4 cdno. 4. 25 FI. 7 cdno. 4. 26 Fl. 13, 14, 15 cdno. 4. 27 Fls. 32-33 cdno. 4. 28 FI. 69 cdno. 4. 29 FI. 70-73 cdno. 4. 3° FI. 76 cdno. Ppal. 31 Fls. 82-89 cdno. Ppal. 9• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00

3° FI. 76 cdno. Ppal. 31 Fls. 82-89 cdno. Ppal. 9• • República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 indicando básicamente que el ELN mantiene presencia con 2 estructuras al igual que las FARC. Desarrollan actividades ilícitas para la consecución de finanzas, a través de extorciones a comerciantes. Hace presencia un componente del frente 20 de las FARC al mando de alias Dúmar o Chatarra, asimismo que los guerrilleros serían los encargados de mantener el control sobre rutas de movilidad en la zona, así como de realizar extorciones a ganaderos, palmicultores y finqueros de la región32 . Oficio 11147 procedente de la Dirección Nacional de Fiscalía del que se colige que contra Mónica Liliana Monroy Vélez, Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Eugenio Tercero Buelvas Mendoza no existen denuncias penales o condena por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley, o por narcotráfico o delitos conexos33 . Certificación emitida por el Secretario General y de Hacienda del Municipio de Sabana de Torres, a través de la cual se certifica que el predio Las Vegas de propiedad de Mónica Liliana Monroy Vélez adeuda impuesto predial de la vigencia 2013 por valor de $1 '157.816 34 . Oficio de fecha 22 de mayo de 2013, procedente de la empresa ESPUSATO E.S.P. a través del cual se informa que el predio Mirabel no tiene deuda con la empresa ya que en el área rural no se presta el servicio de acueducto35 .

. Oficio de fecha 22 de mayo de 2013, procedente de la empresa ESPUSATO E.S.P. a través del cual se informa que el predio Mirabel no tiene deuda con la empresa ya que en el área rural no se presta el servicio de acueducto35 . Oficio de fecha 3 de mayo de 2013, suscrito por el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Santander, a través del cual informa que la vereda no presenta intersección con áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la CAS, así como tampoco con la Reserva Forestal del río Magdalena36 . Oficio de fecha 24 de mayo de 2013, procedente de la Electrificadora de Santander S.A. E.S. P. en la que se indica que el predio Mirabel no aparece registrado en el sistema de administración documental SAO de esa empresa37 . Oficio 20130527-210-1049-1 de 27 de mayo de 2013, proveniente del Centro de Memoria Histórica, a través del cual informa que una vez efectuada la verificación del bien Mirabel, actualmente no reposa en sus archivos o registros información correspondiente a los hechos solicitados 38 . Oficio OFl13-00059196/JMSC31120 de 14 de mayo de 2013, emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el cual da cuenta que no se encontró información algunas que los señores Mónica Liliana Monroy Vélez, Manuel Antonio Amaya Rodríguez y Eugenio Tercero Buelvas Mendoza, hayan hecho parte de algún proceso de desmovilización colectiva39 . Avalúo comercial del predio Mirabel, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

Buelvas Mendoza, hayan hecho parte de algún proceso de desmovilización colectiva39 . Avalúo comercial del predio Mirabel, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el cual para el año 2001 correspondía a $222'471.3524º . Oficio OFl13-00063511/JMSC 34020 de 23 de mayo de 2013 proveniente del Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos, a través del cual informa que no cuenta con información de violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH desagregada por vereda, corregimiento o predios particulares en el ámbito nacional, aportando en medio magnético datos estadísticos por municipio que dan cuenta que en Sabana de Torres entre los años 1990 a 1995 se presentaron 512 casos de desplazamiento forzado y 119 homicidios 41. Oficio de fecha 28 de mayo de 2013 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja a través de cual informa que Mónica Liliana Monroy Vélez ostentó u ostenta la 32 Fls. 92-94 cdno. Ppal. 33 Fls. 95-97 cdno. Ppal. 34 FI. 101 cdno. Ppal. 35 FI. 102 cdno. Ppal. 36 FI. 121 cdno. Ppal. 37 FI. 123 cdno. Ppal. 38 FI. 132 cdno. Ppal. 39 FI. 133 cdno. Ppal. 40 Fls. 135 a 181 cdno. Ppal. 41 Fls. 182 a 186 cdno. Ppal. 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00

40 Fls. 135 a 181 cdno. Ppal. 41 Fls. 182 a 186 cdno. Ppal. 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00053-00 calidad de propietario de los inmuebles distinguidos con la M.I. 303-10332, 303-33253, 30360497 y 303-60499, correspondientes a los predios El Limón, y a los ubicados en la Calle 15 con carrera 11 Barrio 20 de julio, Carrera 1 O #17-58/68 y en la Calle 18 #10-22, respectivamente, del Municipio de Sabana de Torres; y Eugenio Tercero Buelvas los identificados con la M.I. 303-709, que corresponde al predio El Vergel del Municipio Puerto Wilches, 303-14232, 303-22984, 303-52690, 303-59349 y 303-10639, que conciernen a los predios Palonegro Parcela # 20, Villa Margarita, Calle 17 8-64 Barrio Carvajal, Carrera 9 #17-37 Barrio Carvajal y Mirabel Las Vegas ubicados en el municipio Sabana de Torres42. Oficio SPL-0171-05-2013 de 27 de mayo de 2013 de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Sabana de Torres, a través del cual precisa que el predio Las Vegas presenta afectaciones por áreas de amenaza natural consistente en zonas inundables por avenidas y erosión laminar baja, el cual no se encuentra catalogado en amenaza alta, que técnicamente haría imposible la restitución material del bien43. Oficio ESSA-13861-BGA de 14 de junio de 2013 proveniente de la Electrificadora de

erosión laminar baja, el cual no se encuentra catalogado en amenaza alta, que técnicamente haría imposible la restitución material del bien43. Oficio ESSA-13861-BGA de 14 de junio de 2013 proveniente de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. por medio del cual se informa que el predio denominado Mirabel no está registrado en el sistema de administración comercial de esa empresa44. Oficio 04305 de 11 de junio de 2013 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por medio del cual se informa que Mónica Liliana Monroy Vélez y Manuel Antonio Amaya no figuran como víctimas ni como postulados por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.45 Oficio OFI 13-001

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