TSDJ CUC-54001222100220130008600-(25-02-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001222100220130008600-(25-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002-2013-00086-00
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDAJANNETH SÁNCHEZTOCORA Aprobado en Acta Nº . 16
San José de Cúcuta, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 -Territorial Norte de Santander, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 y actuando en nombre de la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, consagrada en la Ley 1448 de 2011, a través de la cual pretende se le restituya el bien inmueble denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera, ubicado en la vereda Kilómetro 15, corregimiento Campo Dos, del municipio de Tibú Norte de Santander, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº . 260-125123 y cédula catastral Nº. 00-05-0004-0084-000. Consecuencialmente, se adopten las demás determinaciones a que hubiere lugar.
260-125123 y cédula catastral Nº. 00-05-0004-0084-000. Consecuencialmente, se adopten las demás determinaciones a que hubiere lugar. Como fundamento fáctico se expresó: 1 º. Mediante documento privado de 2 de septiembre de 1999 la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas y su esposo Roberto Calderón Quintero 1 En adelante UAEGRTD. 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002-2013-00086-00 adquirieron de los señores Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis Pabón, el bien reclamado; heredad por la que pagaron $14'000.000 2°. Adquirido el bien, la solicitante y su esposo se asociaron a la Cooperativa Cuadronorte; allí lograron cultivar y vender una cosecha de arroz, sin embargo, la segunda siembra no se pudo recolectar por causas ajenas a su voluntad. 3°. En el año 2001, al regresar a su hogar después de mercar, la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas encontró a siete hombres de las Autodefensas en su predio, quienes no la dejaban ingresar por cuanto su objetivo era matar a dos de sus hijos, acto que no se concretó ante los ruegos y suplicas de la familia. Posteriormente, regresaron exigiéndoles que abandonaran el predio y que no ingresaran a Tibú. Ante las amenazas, se trasladaron a la ciudad de Cúcuta y después para Chinácota. Situación que no pusieron en conocimiento de las autoridades por miedo a que los mataran. 4° . La señora Chiquillo Vargas intentó retornar pero fue nuevamente
trasladaron a la ciudad de Cúcuta y después para Chinácota. Situación que no pusieron en conocimiento de las autoridades por miedo a que los mataran. 4° . La señora Chiquillo Vargas intentó retornar pero fue nuevamente amenazada por miembros del grupo armado ilegal, razón por la que se devolvió para Chinácota, años después regresaron al municipio ubicándose en Beltrania. 5°. La señora Chiquillo fue contactada por un vecino de nombre Guillermo, a quién, sin otra opción, le vendió el bien por $14'000.000. Actuación judicial. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y adoptó las decisiones señaladas en el art. 86 de la Ley ·1443 de 20112 . 2 Fls. 235 a 237 cdno 2. 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002 -2013-00086-00 Comparecieron al proceso en calidad de opositores los señores Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas, quienes figuran registrados como titulares inscritos de derecho de dominio3 . Instruido el proceso, se remitió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia.
La oposición: Se arguye que los señores Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas, conforme a la Resolución Nº. 00184 de 28 de junio de 201 O expedida por el lncoder, son propietarios por adjudicación; adicionalmente, en la compraventa realizada con la solicitante pagaron un precio que se encuentra por encima del 50% del valor real del predio a la fecha
de junio de 201 O expedida por el lncoder, son propietarios por adjudicación; adicionalmente, en la compraventa realizada con la solicitante pagaron un precio que se encuentra por encima del 50% del valor real del predio a la fecha de celebración del negocio jurídico. Que actuaron de buena fe exenta de culpa porque para la fecha en que se realizó la negociación entre la solicitante y los opositores, esto es, 9 de agosto de 2007, no había grupos subversivos al margen de la ley en esa zona; adicionalmente, porque la compra del predio se verificó con los ahorros que tenían y con un préstamo que hicieron ante la Cooperativa Ecopetrol.
Alegatos: El Agente del Ministerio Público consideró que se encuentran debidamente acreditados los requisitos exigidos por la Constitución Política, la lay 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año que regulan el tema; asimismo, que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los intervinientes, por lo que no evidenció ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida.
Señaló que en el asunto bajo estudio no se presentó situación de despojo material o jurídico ya que el predio permaneció sin ocupantes ni explotación desde que la solicitante lo abandonó a finales del año 2001 hasta que lo vendió a los hoy opositores. Tampoco se realizó negocio jurídico forzado sobre el predio, ya que la venta se realizó con su consentimiento. Adujo que hubo abandono forzado por las circunstancias de violencia generalizadas vividas en la región del Catatumbo, concretamente los hechos 3 Fls. 274 a 289, cdno. 1
Adujo que hubo abandono forzado por las circunstancias de violencia generalizadas vividas en la región del Catatumbo, concretamente los hechos 3 Fls. 274 a 289, cdno. 1 3t' • 1" República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002-2013-00086-00 notorios y públicos de presencia de actores armados ilegales y su inciden cia en la tenencia de la tierras en Norte de Santande r, pero resaltó que la misma situación de violencia generalizada que sufrió la señora Carmen Cecilia Chiquillo y su núcleo familiar, la tuvieron que soportar todas las personas que habitaban o trabajaban en esa zona; por ello estimó que ese hecho o situación no se refleja como la causa suficiente cercana de la decisión de venta del predio, por lo que concluyó inexistencia de despojo por negocio jurídico. De otro lado señaló que el lncoder -antes lncoraexpidió actos administrativos (adjudicación de Unidad Agrícola Familiar y de caducidad administrativa) sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pues omitió que lo que se presentó fue una serie de compraventas que constan en documentos privados que posteriormente fueron legalizados por el entonces lncora; tal es el caso de la declaratoria de caducidad administrativa de la Resolución Nº . 2395 de 1 ° de noviembre de 1989, cuando lo que hubo fue una venta mediante documento privado de los adjudicatarios Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis Pabón a favor de la solicitante señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, quien a su vez vendió en la misma _forma a los hoy
venta mediante documento privado de los adjudicatarios Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis Pabón a favor de la solicitante señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, quien a su vez vendió en la misma _forma a los hoy opositores ManuEfiI Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas, pero que posteriormente apareció la anotación Nº. 7 del folio de matrícula inmobiliaria como una adjudicación de unidad agrícola familiar. Adujo además que la solicitante tiene otro predio ubicado en el Corregimiento de Bertrania del municipio de Tibú, que igualmente se encuentra en trámite de restitución de tierras. Concluyó la Procuraduría señalando que resulta viable proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio al que se refiere la solicitud a favor de la solicitante Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, y que de igual manera es viable la compensación para los opositores, Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargasy para los terceros determinados actuales poseedores de la vivienda existente en el predio -señores José María Rodríguez y Fany Rincón Urbinapor considerar que son compradores de buena fe exenta de culpa, igualmente víctimas del conflicto armado interno y del contexto de violencia generalizada que se vivió en el Municipio de Tibú, en las mismas condiciones e intensidad que lo vivió la 41 "'' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 5400122210022013-00086-00 solicitante, ya que son personas oriundas de esa zona, campesinos agricultores, de escasos recursos y sin vínculos con los grupos armados al
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 5400122210022013-00086-00 solicitante, ya que son personas oriundas de esa zona, campesinos agricultores, de escasos recursos y sin vínculos con los grupos armados al margen de la ley que ocasionaron el desplazamiento de la solicitante, que se pueden ver afectados patrimonial y socialmente con la decisión de restituir el predio. Frente a la buena fe exenta de culpa que se exige a quienes se oponen a la solicitud de restitución, estimó que la conciencia y certeza que exige la buena fe cualificada no puede ser de la misma magnitud cuando se trata de persona natural con buena formación académica, profesional, experiencia en negocios, con posibilidad de acceso a asesoría legal, propietario de predios o acostumbrado a comprar y vender finca raíz, o a una persona jurídica con recursos económicos, técnicos y jurídicos para realizar un cuidadoso estudio de títulos y de la condición legal del predio a adquirir, que el cuidado, diligencia y comportamiento que se puede exigir de una persona sin estudios que escasamente sabe firmar y leer, que en toda la vida realiza contados negocios de poca cuantía, que por su naturaleza humilde y campesina todavía confía en la palabra y en las personas, que por la fuerza de los acontecimientos y la ausencia del Estado se le ha vuelto "normal" convivir en situación que para las personas de la ciudad resultan extrañas. Medios probatorios que militan en el expediente. - Fotocopia de tarjeta de identidad de Ludy María Calderón Chiquillo, Juliana Andrea Calderón Chiquillo, José Alfredo Calderón Chiquillo y Adriana Lucía Calderón chiquillo 4.
Medios probatorios que militan en el expediente. - Fotocopia de tarjeta de identidad de Ludy María Calderón Chiquillo, Juliana Andrea Calderón Chiquillo, José Alfredo Calderón Chiquillo y Adriana Lucía Calderón chiquillo 4. - Fotocopia de registro civil de nacimiento de Roberto Antonio Calderón chiquillo, Juliana Calderón Chiquillo, Juan Carlos Calderón Chiquillo, Jhon Alexander Calderón Chiquillo, Ludy María Calderón Chiquillo, José Alfredo Calderón Chiquillo, Jorge Eliecer Calderon Chiquillo5 . - Fotocopia de acta de matrimonio católico celebrado entre Roberto Calderón Quintero y Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, de 1 ° de abril de 19 896. - Fotocopia de documento contentivo de declaración juramentada rendida por Fabio Enrique Yáñez Peñaranda, quien expone sobre la condición de desplazada de la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas7. - Fotocopia de contraseña - Renovación de T.1.- de Carmen Cirley Calderón Chiquillo y Blanca Azucena Calderón Chiquillo . - Fotocopia de documento privado que contiene compraventa realizada sobre el inmueble La Pringuera, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 260-125128, de fecha 2 de septiembre de 19 99, entre Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis Pabón, como vendedores, y Roberto Calderón Quintero, como compradorº. - Resolución Nº. 0001 de 2 de mayo de 2012 , suscrita por el Director Territorial Norte de Santander de la UAEGRTD, a través de la cual se dispuso micro focalizar, entre otros, la verada Campo Dos del municipio de Tibú, en el cual se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud 1°.
través de la cual se dispuso micro focalizar, entre otros, la verada Campo Dos del municipio de Tibú, en el cual se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud 1°. - Resolución Nº. RNI 0084 de 26 de septiembre de 2012, por la cual se inicia el estudio formal de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, realizada por la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas 4 Fls. 29-30, 32-33, respectivamente. 5 Fls. 34, 36, 38-39, 42-44 respectivamente, cdno. 1. 6 FI. 41 cdno. 1. 7 FI. 49 cdno. 1. 8 FI. 51 a 52. Cdno. 1. 9 Fls. 53 a 54 cdno. 1. 1° Fls. 65 a 67 cdno. 1. 5! 1' República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002 -2013-00086-00 con su núcleo familiar, y del predio rural denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera Kilómetro 15 ubicado en la vereda Campo Dos del municipio de Tibú11 • - Certificado Nº. 00431810 del IGAC Territorial Norte de Santander, a través del cual refrenda que el predio identificado con el número 000500040084000 dirección Parcela 1 La Pringuera Km 15 ubicado en el municipio de. Tibú, departamento Norte de Santander, inscrito a nombre de lncoder, se encuentra con la siguiente información: Área de terreno 1 0Ha y 2. 750 m2, área construida 83 m2, avalúo catastral $6.858.000, ubicación rural12 . - Ficha predial del bien La Pringuera 13.
terreno 1 0Ha y 2. 750 m2, área construida 83 m2, avalúo catastral $6.858.000, ubicación rural12 . - Ficha predial del bien La Pringuera 13. - Oficio Nº. 390253/SIJIN-GRAIJ 38.1 O de 30 de octubre de 2012, procedente del grupo Administración de Información Judicial SIJIN MECUC de la Policía Metropolitana de San José de Cúcuta, que da cuenta que Carmen Cecilia Chiquillo Araque y Roberto Calderón Quintero no aparecen registrados antecedentes penales ni órdenes de captura 14_ - Certificación expedida por la Tesorería del Municipio de Tibú, que da cuenta que el predio ubicado en la parcela 1 La Pringuera Km 15 adeuda la suma de $921.300 por los años 2000-2012 15. - Oficio Nº. 201272080 60421 de 17 de noviembre de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual informa que la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas esta incluida en el RUV desde el 8 de enero de 2003, como jefe de hogar en el núcleo familiar registrado 16. - Oficio DSFCUC-3823 de 14 de noviembre de 2012 procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Cúcuta, por medio del cual se comunica que no se halló investigación alguna en contra de Carmen Cecilia Chiquillo Vargas y Roberto Calderón Quintero17 _ - Formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución -ORIP CúcutaResolución 0084 de septiembre de 2012, correspondiente al número de folio de matricula 260-125128, afecto al presente proceso 16 .
_ - Formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución -ORIP CúcutaResolución 0084 de septiembre de 2012, correspondiente al número de folio de matricula 260-125128, afecto al presente proceso 16 . - Fotocopia de resolución Nº. 2395 de 1° de noviembre de 1989 del entonces INCORA, a través de la cual se adjudicó a Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis Pabón el predio denominado Parcela #1 La Pringuera 19. - Fotocopia de Resolución Nº. 924 de 9 de diciembre de 2002 emanada del INCODER, por la cual se declara la caducidad administrativa de la resolución 2395 de 1º de noviembre de 198920. - Fotocopia de documento suscrito por Adelson Gómez M., quien manifestó ser hfio de los actuales adjudicatarios del predio La Pringuera, en el cual expuso la forma en que aquellos adquirieron la finca 1 . - Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria Nº. 260-125128 22. - Fotocopia de Resolución Nº. 184 de 28 de junio de 2010 expedida por el lncoder, a través de la cual se adjudicó a Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas la Parcela Nº. 1 La Pringuera, ubicada en la vereda El Quince (15) municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander23• - Oficio 2835 D54 UNJYP de 14 de novi embre de 2012, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Cúcuta, en el que informan que Carmen Cecilia Chiquillo Vargas no está registrada como víctima en el sistema de Justicia y Paz24 .
Cúcuta, en el que informan que Carmen Cecilia Chiquillo Vargas no está registrada como víctima en el sistema de Justicia y Paz24 . - Resolución Nº. RNA 0080 de 17 de diciembre de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, a través de la cual se abre el periodo probatorio dentro del trámite administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incoado por Carmen Cecilia Chiquillo Vargas25 . - Fotocopia de documento privado de fecha 9 de agosto de 2007, contentivo de compraventa suscrito entre Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, como vendedor, y Manuel Guillermo Gómez, en calidad de comprador, respecto del bien denominado La Pringuera26 . - Informe técnico de georreferenciación elaborado por le UAEGRTD respecto de la Parcela Nº. 1 La Pringuera Campo Dos27. - Informe Técnico Predial del bien distinguido con M.1. 260-125128, realizado por la UAEGRTD, el cual contiene, entre otros, datos relativos a la información del solicitante, ubicación del predio solicitado, cédula catastral, matrícula inmobiliaria, información de titulares catastro28 . - Resolución RNR 0005 de 22 de marzo de 2013 de la UAEGRTD Territorial Norte de Santander por la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas y a Roberto Calderón Quintero, y el predio rural denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera,
inscribir en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Carmen Cecilia Chiquillo Vargas y a Roberto Calderón Quintero, y el predio rural denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 206-125158, ubicado en la vereda Kilómetro 15, corregimiento Campo Dos, municipio Tibú, Norte de Santander29 . - Publicación de edicto que emplaza a todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio rural objeto de la solicitud de restitución y formalización de tierras30. - Fotocopia de resolución Nº. O 184 de 28 de junio de 201 O, a través de la cual el INCODER adjudicó definitivamente en propiedad a los señores Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas, la parcela Nº. 1 La Pringuera.31 11 Fls. 72 a 74 cdno. 1. 12 FI. 94 cdno. 1. 13 FI. 95 a 98 cdno. 1. 14 FI. 122 cdno. 1. 15 FI. 127 cdno. 1. 16 FI. 130 a 131 cdno. 17 FI. 132 cdno. 1. 18 Fls. 137 a 141 cdno. 1. 19 Fls. 143 a 146 cdno. 1. 2° FI. 149 cdno. 1. 21 FI. 153 cdno. 1. 22 Fls. 156 a 157 cdno.1. 23 Fls. 159 a 161 cdno. 1. 24 FI. 162 cdno. 1. 25 FI. 164 a 166 cdno. 1. 26 FI. 184 cdno. 1. 27
FI. 164 a 166 cdno. 1. 26 FI. 184 cdno. 1. 27 FL 188 a 193 cdno. 1. 28 Fls. 194 a 198 cdno. 1. 29 Fls. 217 a 223 cdno. 1. 3 ° FI. 244 cdno. 2. 31 Fls. 307 a 310 cdno. 2. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 540012221002-2013-00086-00 - Certificado de vigencia de los documentos de identidad de Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.32 - Oficio 5445 de 11 de julio de 2013 de CORPONOR, a través del cual informa que el predio no se halla en área protegida alguna33 . - Oficio 46132102258 de 11 de julio de 2013 emanado del INCODER Territorial Norte de Santander por medio del cual informó que para el municipio de Tibú la Unidad Agrícola Familiar está comprendida en el rango de 33 a 44 hectáreas34. - Fotocopia de escrito de fecha 27 de octubre de 1999, dirigido al entonces JNCORA en el municipio de Tibú, a través del cual los señores Carmen Cecilia Chiquillo Vargas y Roberto Calderón Quintero manifiestan a la entidad el deseo de comprar la parcela denominada "Número Uno Guabira", comprometiéndose a pagar los créditos del señor Misael Castañeda. 3 - Fotocopia de escrito de fecha 4 de noviembre de 1999, suscrito por Misael Castañeda y Margarita Galvis Pabón,
Castañeda. 3 - Fotocopia de escrito de fecha 4 de noviembre de 1999, suscrito por Misael Castañeda y Margarita Galvis Pabón, dirigido al Comité de Selección, a través del cual solicitan autorización para la venta de la parcela Nº. 1 del predio La Guajira al señor Roberto Calderón Quintero y Carmen Cecilia Chiquillo Vargas36_ - Fotocopia de informe de visita para comité de selección, de fecha 7 de febrero de 2001, suscrita por Jesús Alfonso Castilla Ropero, Técnico Operativo Integral del lncora de Tibú, en el cual informó que visitó la parcela #1 del predio La Guajira encontrando que los adjudicatarios Misael Castañeda y Margarita Galvis Pabón vendieron las mejoras y abandonaron la región, a Roberto Calderón Quintero, quien en compañía de su familia explota la parcela y reside en ella, y que la negociación se realizó sin autorización del Comité de Selección; romendando la aprobación de la caducidad administrativa de la resolución de adjudicación a nombre de Misael Castañeda y Margarita Galvis.37 - Fotocopia de Resolución Nº. 1004 del entonces INCORA por la cual se inició un proceso de caducidad a Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis. - Fotocopia de Resolución Nº. 0924 de 9 de diciembre de 2002 a través de la cual el entonces INCORA declaró la caducidad administrativa de la resolución por medio de la cual se adjudicó a Misael Castañeda Bautista y Margarita Galvis el predio denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera.38 - Fotocopia de auto apertura de fecha 6 de mayo de 201 O, por el cual se da inicio al procedimiento de adjudicación del
Galvis el predio denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera.38 - Fotocopia de auto apertura de fecha 6 de mayo de 201 O, por el cual se da inicio al procedimiento de adjudicación del bien inmueble ubicado en el municipio de Tibú, inscrito al folio de matrícula inmobiliaria Nº. 260-125128, denominado Parcela Nº. 1 La Pringuera39. - Certificación suscrita por la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Tibú, en la que se señala que de las actas de los consejos de seguridad del año 2007 no se evidencia reportes de problemas de orden público con ocasión de la violación masiva de los derechos humanos y del D.I.H. en la vereda Kilómetro 15 corregimiento de Campo Dos, precisando que lo que se detalla es la alteración del orden público en general en el municipio de Tibú.40 - Oficio 20131700052221 de 20 de agosto de 2013, por medio del cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que respecto a la existencia de solicitudes de extradición de los señores Manuel Guillermo Gómez Torres y Graciela Melgarejo Vargas no se encontraron datos.41 - Oficio DPRNS-5015-FLS 133092 de 21 de agosto de 2013, procedente de la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, en el que da a conocer la nota de seguimiento emitida por el Sistema de Alertas Tempranas, correspondiente al informe de riesgo No. 065 de septiembre de 2004, en el fiue se indicó como localización geográfica del riesgo, entre otros, el corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú4 . Allí se pone en conocimiento que en el
correspondiente al informe de riesgo No. 065 de septiembre de 2004, en el fiue se indicó como localización geográfica del riesgo, entre otros, el corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú4 . Allí se pone en conocimiento que en el Catatumbo desde el año 2002 la intensificación del conflicto presenta procesos latentes de desplazamiento forzados, desapariciones y masacres. La expansión de los cultivos ilícitos y la presencia de grupos de autodefensa desde los años noventa la ha convertido en el escenario de confrontación y disputa que ha generado múltiples infracciones al derecho internacional humanitario y violaciones a los derechos humanos. A partir de la década de los noventa la entrada de los grupos de autodefensa, la acción del Ejército Nacional para proteger la seguridad de la infraestructura energética y petrolera de la zona, y especialmente de las ultimas operaciones militares, como la Operación Holocausto a finales del 2001 y comienzos del 2002, hacen que el ELN y el EPL han limitado su capacidad a acciones de extorción a propietarios de fincas ganaderas y agrícolas y a operaciones conjuntas con las FARC. La expansión de las autodefensas desde 1999 hacia Tibú y el Tarra en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y la zona del Sarare en el sur relacionado con el interés de controlar amplios cultivos ilícitos, se inició por la vía Cúcuta-Tibú, tomando como base de operaciones éste último municipio y posteriormente ejerciendo un fuerte control desde el casco urbano del Corregimiento de la Gabarra. En mayo de 1999 se realizó la primera incursión paramilitar en la zona del Alto Catatumbo, cuyo escenario principal fue el municipio de Tibú y su corregimiento La Gabarra, dejando como resultado,
Corregimiento de la Gabarra. En mayo de 1999 se realizó la primera incursión paramilitar en la zona del Alto Catatumbo, cuyo escenario principal fue el municipio de Tibú y su corregimiento La Gabarra, dejando como resultado, según la ONG Minga una cifra aproximada de 800 víctimas, entre asesinados y desapariciones, y al menos 20 mil desplazados. Para dicha época, en el municipio de Tibú existen tres expresiones diferenciadas de la disputa entre actores armados, lo que permite identificar tres subáreas de riesgo: El sector norte que corresponde a la zona administrativa Nº. 1 donde se ubica el corregimiento de La Gabarra y sus veredas circunvecinas, el sector occidental correspondiente a la zona administrativa Nº. 3, y el sector sur que comprende la zona administrativa Nº. 2 donde se ubican los corregimientos de Campo Dos y La Llana. El sector sur que comprende una de las zonas rurales más pobladas del municipio, y en las que se encuentran los corregimientos de Campo Dos y La Llana es una zona ganadera y de agricultura comercial que cuenta con acceso a algunos distritos de riego del Zulia; allí los grupos subversivos extorsionan y realizan actos de pillaje, amenazan y asesinan a la población especialmente cuando transitan por. la vía que conduce a la capital del departamento y atacan la infraestructura energética y vial.43 - Oficio Nº. 00115 FGN-UNFYP-PJ de 21 de agosto de 2013 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Despacho Cincuenta y Cuatro de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se informa que dicho despacho documenta los hechos cometidos durante la injerencia del desmovilizado bloque Catatumbo de las autodefensas en 29
Despacho Cincuenta y Cuatro de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se informa que dicho despacho documenta los hechos cometidos durante la injerencia del desmovilizado bloque Catatumbo de las autodefensas en 29 32 Fls. 321 a 323 respectivamente. 33 Fls. 341 a 342 cdno. 2. 34 Fls. 344 a 345 cdno. 2. 35 FI. 17 cdno. p.pal. 36 FI. 20 cdno. P.pal. 37 FI. 21 cdno. p.pal. 38 Fls. 38 a 39 cdno. P.pal. 39 Fls. 75 a 77 cdno. p.pal. 4 ° FI. 287 cdno. p.pal. 41 FI. 323 a 327 cdno. p.pal. 42 En el cual se encuentra ubicado el bien objeto del presente proceso. 43 FI. 331 cdno. p.pal. (CD). 7' ' ,i • 1' Re púb li ca de Colombia Tribunal Su perior de Cúcuta 540012221 002-2013-00086-00 muni cipio en el Departamento de Norte de Santander; que se ha verificado que se in icia su accionar a partir del mes de mayo de 19 99, desmovil izándose colectivamente en la Finca Sardinata, Corregimiento Campo Dos, del municipio de Tibú el 1 O de diciembre de 2004. Igualmente refier e que por información general se tiene que para los años 2005 a 2009, en la zona iniciaron su injerencia las denom inadas bandas emergentes o bandas criminales como las den ominadas Águilas Negras y, la retoma de las zonas dejadas por las autodefensas por parte de los grupos subversivos como FARC y ELN. 4
den ominadas Águilas Negras y, la retoma de las zonas dejadas por las autodefensas por parte de los grupos subversivos como FARC y ELN. 4 - Oficio Nº. OFl1 3-36718 MDN-DVPAIDSPI de 23 de agosto de 20 1 3, procedente de la Dirección de Seguridad Púb lica y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se informa acerca de las acciones de grupos armado s al marfien de la ley en la jurisdicción del municipio de Tibú durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009.4 - Oficio Nº . FGN-OINF-2 41 53 de 20 de agosto de 2013 , a través del cual la Oficina de Informát ica Área Admin istración de Información de la Fiscalía General de la Nación informa que los señores Manuel Guill ermo Góme z Torres y Graciela Melgarejo Vargas no figuran con registros en su base de datos46 . - Oficio OFl1 3-01 2427/JMSC 5202023 de 27 de agosto de 201 3 emanado de la Agencia Colomb iana para la Reintegración, en el que informa que de los señores Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, Manuel Guillermo Gómez y Graciela Melgarejo Vargas no se encuentra registro alguno que indique se tengan la calidad de persona en proceso de reintegración." - Oficio OFl 13 -001 07462/J MS 31 12 0 de 26 de agosto de 20 13 a través del cual, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se informó que de los señores Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, Manuel Guillermo Gómez y Graciela Mel garejo Vargas no se encontró registro que hayan hecho parte de algún proceso de desm ovilización colectiva. 46
Comisionado para la Paz, se informó que de los señores Carmen Cecilia Chiquillo Vargas, Manuel Guillermo Gómez y Graciela Mel garejo Vargas no se encontró registro que hayan hecho parte de algún proceso de
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