TSDJ CUC-54001222100220130012200-(31-10-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001222100220130012200-(31-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDAJANNETH SÁNCHEZTOCORA
Aprobado en Acta Nº. 104 San José de Cúcuta, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 Territorial Magdalena Medio, a nombre de la señora Flor María Duarte Pico. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRTD actuando en nombre de la señora Flor María Duarte Pico presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras2, a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, la restitución material de la porción del predio la Batalla, del cual era propietaria la señora Isabel Pico de Duarte en una tercera parte; bien ubicado en la vereda San Rafael de la Arenosa del municipio Sabana de Torres, departamento Santander, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº. 303-18893 y cédula catastral Nº. 68655000100090219000, el cual presenta los siguientes linderos: 1 En adelante UAEGRTD. 2 Fls. 1 a 11 cdno. 1. 1 215República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
cual presenta los siguientes linderos: 1 En adelante UAEGRTD. 2 Fls. 1 a 11 cdno. 1. 1 215República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00 -w•Vfi.-- Nombre del Matricula Numero catastral Área ORIP Área Predio Inmobiliaria Catastral LA BATALLA 1 303-18893 68655000100090219000 179 Ha. 3.500 93 Ha, 7500 M2 m2 Linderos Predio denominado "La Bata/fa" --.--fi El área solicitada corresponde al predio ídentíficado ca/astralmente con el código No 68655000100090219000 registrado con matricula inmobiliaria 3039691. Con un área de terreno de: Lote A 93 HAS 7500 M' alinderado como sigue (área y fínderos según PLANO DE GEORREFERENC/ACJON PREDIAL elaborado a partir de la información y cartografía digital IGAC) Partimos del punto No 36 erÍ!ínea-quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No 1 en una distancia de 528, 17 metros con el predio La Esmeralda, inscrito catastrafmente con código predial 68655000100090173000 propiedad de la seflora Cecilia Rodríguez. Del punto No. 1 en siguiendo la
NORTEE: carretera que conduce a Lebrija en dirección sureste hata el punto No. 9 en una distancia de 963, 19 metros con el predio Casetabla inscrito catastralmente con código pradial 68655000100090394000 a nombre de Pablo L/zarazo y Ricardo Lízarazo. ! Del punto No '14 en línea Quebrada siguiendo dirección suroeste, hasta el punto No 19 en una distancia
nombre de Pablo L/zarazo y Ricardo Lízarazo. ! Del punto No '14 en línea Quebrada siguiendo dirección suroeste, hasta el punto No 19 en una distancia de 501,09 metros con el predio Coroza/es inscrito catastralmente con código predíal SUR: 68655000100090224000 a nombre de Ramiro Amaya. Del punto No 19 siguiendo dirección noroeste en /lnaa quebrada hasta el punto No 30 en una distancia de 1203,99 con el predio La Floresta inscrito catastrafmente con código predial 68655000100090632000 a nombre del señor Juan Piña. Del punto No 30 en linea quebrada siguiendo direcclón'ñoroeste hasta el punto No 36 en una distancia OCCIDENTE: de 444,64 metros, con el predio La Floresta inscrito catastrafmente con el código 68655000100090631000 a nombre de E/da Té/fez '' ---fi- ,,Del punto No 9 en /(nea Quebrada siguiendo dirección sur, hasta-e7 punto No 14 en una distancia de 632,62 metros con e! predio la La Palmera, inscrito ca/astralmente con código predíal ORIENTE: 58655000100090274000 a nombre de Benjamín GuardónRamJrez y o/ros.
OBSERVACIONES: En la vista técnica realizada al predio con el acompañamiento de la señora Flor María Duarte Pico no se pudieron georreferenciar los linderos porque la reclamante no los recuerda con precisión. Razón por la cual la lnfotmacíón utilizada corresponde a la cartograffa predial digital JGAC. -•"Aw,_ - ,_J Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso: La señora Isabel Pico de Duarte (fallecida) ostentaba la calidad de
utilizada corresponde a la cartograffa predial digital JGAC. -•"Aw,_ - ,_J Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso: La señora Isabel Pico de Duarte (fallecida) ostentaba la calidad de propietaria en común y proindiviso de una tercera parte del predio denominado "La Batalla" el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 303-18893 y número catastral 68655000100090219000, ubicado en la vereda San Rafael de la Arenosa del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, del cual también es propietario de las restantes dos terceras partes el señor Juan Piña Pico. Los señores Flor María, José Antonio, Samuel, María, Rosa Delia y José del Carmen Duarte Pico, María del Rosario Duarte de Jiménez y Ofelia Beltrán de Bravo, son hijos de la señora Isabel Pico de Duarte. La señora Flor María Duarte Pico, solicitante en la presente acción, al igual que su familia, venían siendo víctimas de persecuciones y amenazas por 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00 parte de grupos paramilitares que se encontraban por aquella época en el municipio de Sabana de Torres. Las amenazas persistían a tal punto que el día 1 O de mayo de 1997 a las 4:00 pm fueron abordados sus sobrinos Joaquín Antonio Duarte y Fernando Duarte por un grupo de paramilitares, quienes los secuestraron; posteriormente, fueron hallados sus cuerpos sin vida. Tal hecho género el aumento de las amenazas contra la familia Duarte Pico para que no denunciaran ni se hicieran las investigaciones del caso, la
fueron hallados sus cuerpos sin vida. Tal hecho género el aumento de las amenazas contra la familia Duarte Pico para que no denunciaran ni se hicieran las investigaciones del caso, la familia no soportó más los hostigamientos del grupo criminal, razón por lo cual el día 04 de mayo de 1998 se desplazaron hacia Bucaramanga, lugar donde continuaron las persecuciones por éste grupo armado ilegal, y por ello se desplazaron hacia la ciudad de Barranquilla, donde formularon la respectiva denuncia ante la Personería de esa ciudad. Los hechos referidos fueron denunciados por la señora Flor María Duarte Pico ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz 51, Sur de Bolívar, quien conoce del proceso judicial por el homicidio de los señores Joaquín Antonio Duarte y Fernando Duarte, así mismo por el delito de desplazamiento forzado. Se señaló que la razón del abandono del predio, y otro ubicado cerca de éste, denominado Campo Alegre hoy "Villa Rosa", por parte de la señora Flor María Duarte Pico y su grupo familiar fue con ocasión de la situación de violencia sufrida en el municipio de Sabana de Torres. La señora Isabel Pico de Duarte, propietaria inscrita de la cuota parte del predio solicitado en restitución, falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 25 de abril de 1998 por causas naturales. 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00
La oposición: La señora Adriana Patricia Bustos Niño,3 a través de apoderado judicial, y por notificación que le hizo el Juzgado instructor de la admisión de la presente acción, intervino en el proceso procediendo a
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La oposición: La señora Adriana Patricia Bustos Niño,3 a través de apoderado judicial, y por notificación que le hizo el Juzgado instructor de la admisión de la presente acción, intervino en el proceso procediendo a pronunciarse frente a los hechos de la solicitud indicando no constarle y poniendo en conocimiento la forma como adquirió una porción del terreno que hace parte del predio pedido en restitución.
Al respecto, señaló básicamente que celebró contrato de compraventa verbal con el señor Gabriel Camargo Sierra sobre nueve hectáreas del predio inicialmente denominado La Fortuna, en el mes de agosto de 2008. Igualmente indicó haber entrado en posesión del predio denominado La Patricia a partir de la fecha mencionada, al cual le realizó mejoras y empezó a explotarlo a través de la plantación de cultivos; precisó también ejercer posesión material de manera pública, pacífica e ininterrumpida sin reclamo alguno por el bien, enterándose el 31 de julio de 2013 de la demanda de restitución de tierras presentada por la aquí solicitante. Solicitó se le declare poseedora de buena fe, del área de terreno que dijo haber comprado y se decrete a su favor la prescripción adquisitiva de dominio respecto de éste. El señor Gabriel Camargo Sierra,4 habiendo otorgado poder a profesional del derecho, igualmente adujo desconocer los hechos sobre los cuales se encuentra cimentada la solicitud de restitución incoada a favor de la señora Flor María Duarte Pico. Relató que el 1° de enero de 2001 entró en posesión de un lote de 24 hectáreas en la vereda Miraflores, el cual denominó La Fortuna, manteniendo
señora Flor María Duarte Pico. Relató que el 1° de enero de 2001 entró en posesión de un lote de 24 hectáreas en la vereda Miraflores, el cual denominó La Fortuna, manteniendo desde dicha fecha la posesión material del predio de manera pacífica e ininterrumpida sin haberse presentado persona alguna a reclamarlo. Asimismo, indicó haber realizado mejoras al predio y las detalló. 3 Fls. 311 a 316 4 Fls. 330 a 335. 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00 De otro lado, expuso que en agosto de 2008 vendió 9 hectáreas, respecto de las cuales se encontraba ejerciendo posesión, a la señora Adriana Patricia Bustos Niño, a través de acuerdo verbal. Solicitó se le declare poseedor de buena fe, del área de terreno sobre el cual ejerce posesión y se decrete a su favor la prescripción adquisitiva de dominio respecto de éste. Al igual que la señora Adriana Patricia Bustos, manifestó haber solicitado ante el lncoder la adjudicación del área de terreno poseído. Apreciaciones finales de las partes y del Ministerio Público. El apoderado judicial de los señores Adriana Patricia Bustos Niño y Gabriel Camargo Sierra, en escrito contentivo de manifestaciones finales reiteró lo expuesto en el libelo de contestación de la solicitud de restitución, así como las pretensiones formuladas. La UAEGRTD5 en su escrito de apreciaciones finales, en síntesis y frente a lo que es materia del proceso, señaló encontrarse plenamente acreditados los hechos de violencia constitutivos de violación de los derechos humanos y el
La UAEGRTD5 en su escrito de apreciaciones finales, en síntesis y frente a lo que es materia del proceso, señaló encontrarse plenamente acreditados los hechos de violencia constitutivos de violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los cuales dieron lugar a la dejación del predio por la solicitante, lo cual posteriormente generó la ocupación por vías de hecho de los opositores Adriana Patricia Bustos Niño y Gabriel Camargo ante la ausencia de alguien visible ejerciendo como dueño. Refirió igualmente haberse establecido al plenario que fue el miedo sentido por los solicitantes, el impedimento para permanecer en el predio, por cuanto además del asesinato de sus familiares, se generaron amenazas en su contra; por lo anterior se consideran víctimas de acuerdo a lo consagrado por el art. 3 de la Ley 1448 de 2011. 5 Fls. 155 a 159. 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00 De otro lado, señaló la legitimidad de la solicitante para reclamar la restitución del bien, de conformidad con lo preceptuado por el art. 81 ibídem. El agente del Ministerio Público, Procurador 12 Judicial 11 para Restitución de Tierras,6 frente al caso concreto concluyó la procedencia de decretar la restitución material de la porción de terreno que hace parte del predio denominado La Batalla, ubicado en la vereda San Rafael de la Arenosa del municipio de Sabana de Torres; restitución del predio a realizarse en favor de la solicitante, el núcleo familiar y los herederos reconocidos de la señora
predio denominado La Batalla, ubicado en la vereda San Rafael de la Arenosa del municipio de Sabana de Torres; restitución del predio a realizarse en favor de la solicitante, el núcleo familiar y los herederos reconocidos de la señora Isabel Pico de Duarte (fallecida). A su vez estimó no ser procedente el reconocimiento y pago de compensación a favor de la parte opositora, en tanto no es dable, según las pruebas aportadas, reconocer su buena fe exenta de culpa en sus actuaciones respecto al predio.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en este asunto, por cuanto se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, no se evidencia nulidad capaz de invalidar lo actuado, y dentro de este asunto se presentó oposición a la solicitud de restitución. Problema jurídico La Sala debe resolver, en primer lugar, si en el presente caso se encuentran configurados los presupuestos de la acción de restitución, esto es, i) Aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; ii) El hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado, iii) La relación jurídica de los solicitantes con el predio reclamado; y iv) Estructuración del despojo o 6 Fls. 160 a 19 3. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00
6 Fls. 160 a 19 3. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00 abandono forzado. Seguidamente, en caso de hallarse respuesta positiva a estos planteamientos, decidir si se configura alguna de las presunciones legales establecidas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011. De otro lado, se deben resolver los planteamientos presentados por los intervinientes, en caso de resolverse en forma negativa los mismos, verificar si se configura o no la buena fe exenta de culpa para proceder a la compensación del opositor, y resolver sobre la viabilidad de las demás pretensiones. Verificación de los elementos de la acción de restitución. Preliminarmente se precisa que para efectuar el estudio de los medios probatorios obrantes dentro del proceso de restitución de tierras, debe tenerse en cuenta el régimen probatorio diseñado por la Ley 1448 de 2011, en el cual reviste especial importancia el principio de buena fe de las víctimas, el cual genera en su favor la inversión de la carga de la prueba, trasladándola al demandado o a quien se oponga en el curso del proceso de restitución a su pretensión (art. 78). Dicha normatividad prevé igualmente la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cánones imperantes dentro del formalismo jurídico para tal efecto. Por ello, adquieren importancia criterios de valoración probatoria como son los indicios, hechos notorios, presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. Asimismo se admite
hechos notorios, presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. Asimismo se admite cualquier tipo de prueba legalmente reconocida y el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes y recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (lnc. Final del art. 89). Indicado lo anterior, pasará esta Colegiatura a establecer si la señora Flor María Duarte Pico, heredera de la señora Isabel Pico de Duarte (fallecida), ostenta la calidad de víctima titular de la acción de restitución de tierras por haber sido abocada a abandonar forzosamente el predio objeto del proceso, con ocasión del conflicto armado o si por el contrario ello aconteció por razones ajenas al conflicto. 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 540012221002-2013-00122-00
1. Temporalidad: El art. 75 de la Ley 1448 de 2011 señaló un límite de temporalidad para su aplicación al establecer que tienen derecho a la restitución de tierras "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica
los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo" (Negrilla ajena al texto). La situación de abandono forzado expuesta por la solicitante tuvo lugar, según los antecedentes fácticos contenidos en el escrito genitor, en el año 1997 cuando la solicitante y su familia empezó a ser objeto de persecuciones y amenazas por parte de grupos paramilitares que operaban en el municipio de Sabana de Torres, los cuales el día 10 de mayo de 1997 secuestraron a sus sobrinos Joaquín Antonio Duarte y Fernando Duarte, cuyos cuerpos fueron hallados sin vida; hecho a partir del cual se desencadenó el desplazamiento forzado de la familia Duarte Pico el día 4 de mayo de 1998, en tanto aumentaron las amenazas en su contra para impedir que denunciaran y se hicieran las investigaciones respectivas. Fluye de lo anterior que este presupuesto se encuentra configurado, en tanto la ocurrencia del hecho citado como victimizante se ubica dentro del límite temporal reglado.
2. El hecho victimizante: Según lo preceptuado por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no requieren prueba.
El órgano de cierre constitucional concibe el hecho notorio como aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.7 Al unísono, predica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como
cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.7 Al unísono, predica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como hecho notorio aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido 7 A-035 de 1997. 8Repú bl ic a de Colombia Tri bunal Sup erior de Cúcuta Sala Civi l 540012221002-2013-00122-00 por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione) en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación. El hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba. Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en cuanto acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre y cuando guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión a adoptar. Por ello, es válido afirmar que la presencia en varias regiones de la geografía nacional de grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.ª
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.ª Pese a lo anotado, procede la Sala a consignar los hechos relativos a la situación de violencia, presentados en el municipio de Sabana de Torres, en el cual se encuentra ubicado el predio materia del presente proceso, como efecto directo e indirecto de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para ello, por su pertinencia y relación directa con los hechos y región donde ocurrieron los hechos aquí estudiados, nos remitimos a la recapitulación que sobre el mismo se citó en providencia de 25 de febrero de 2013 exp.: 2013-00053, en el que se describió: "El Mun icipio de Sabana de Torres a lo largo de la his toria ha sufrido la presencia activa de gru pos gu errill eros como las Fuer zas Armadas Revolu cionarias de Colombia -FARC8 Ver sentencias de la Corte Su prema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembr e de 2009. Exp.: 34547 y 32672, respectivamente. 9Repúbl ica de Colombia Tri bunal Sup erior de Cúcu ta Sa la Civi l 54001222 1002-20 13-001 22-00 Ejército de Liber ación Nacional -ELNy el Ejército Popular de Liber ación -E PLy de grupos paramil itares como las Autode fensas Camp esi nas de Santander y el Sur del Cesar -AUSAC.
Ejército de Liber ación Nacional -ELNy el Ejército Popular de Liber ación -E PLy de grupos paramil itares como las Autode fensas Camp esi nas de Santander y el Sur del Cesar -AUSAC. Las Autodefensas Uni das de Colo mbia -AUCy el Bloque Central Bolí var -BC B. Esta presencia de confl icto armado ejercida por los grupos armados ilegales comprende desde los años 60 cuando tiene in cidencia el ELN en la región pasa ndo por los años 70 con las FARC y posteriorme nte a los finale s de los 90 hasta el 2008 los paramil itares, ini ciando las AUS AC, luego las AUC y final mente el BCB. Este muni cipio ha padecido los rigor es de la desaparición forzada, ases inatos selectivos, violaciones a los derechos hu mano s ocu pando el tercer lugar en Sant ander después de Barrancabe rrneja y Bucar amanga. Los hechos más notorios son el aba ndono de tie rras por el miedo que causa la violenc ia y la presión que gener a la extorsión, la intolerancia pol ítica con prácticas de gu erra sucia, la presencia del fenómeno del paramili tarismo procedente del Bajo Rione gro, las desapariciones, asesinatos, hostig amie nto y despla zamien to forzado de campesinos de tier ras aptas para la producción agríco la y pecuaria. El accionar del ELN condujo al desplazamiento de famili as que lu ego vieron vendidas sin cons entimien to sus propiedades, o que el mi smo grupo imp idió la devo lu ción judi cial de los predios al inter pon erse median te acciones como secu estro de funcion arios enc argado de la
sin cons entimien to sus propiedades, o que el mi smo grupo imp idió la devo lu ción judi cial de los predios al inter pon erse median te acciones como secu estro de funcion arios enc argado de la dil igencia. Lo cual se presentó en los primer os años de la década de los 90. Refirió la Un idad que, respecto a los grupos de autode fensa, se tiene registro que las primer as afectaciones al ejercicio de los derechos territoriales aconteció hacia el año 19 93, por parte del grupo comandado por alias "Camilo Morantes" perteneciente en ese entonces a las Autodefensas Un idas de Santander y el Sur del Cesar, cuando por medio de asesinatos selectivos y am enazas su bsecuentes, se gener ó el abandono de tie rras por parte de un grup o sign ificativo de fami lias. Entre los frentes del ELN que hacían prese ncia en la región de Sabana de Torres se encontraba el Frente Manuel Gus tavo Ch acón Sarmiento que operaban bajo la estructu ra urbana Resiste ncia Yarig uí es y su accionar se concentr aba en las veredas de Saba na de Torres, Lebrija. El Play ón, Rio negro y Puer to Wilches. Los paramil itares em pezaron a surgir como reacción de oposición ante la extorsión, los secuestros y los asesinatos sel ectivos de las gu errillas, por lo cual se crea una ofensiva contra la su bversión al pu nto de que para el año 19 98 logran el control del territorio. Posteriormente, operaron las Autodefensas Un idas de Santander y Sur del Cesar -AUSAC, al mando de Domingo Cristancho al ias 'Camil o Aurelio Morantes', que dominó la región hasta 19 99 cuando
operaron las Autodefensas Un idas de Santander y Sur del Cesar -AUSAC, al mando de Domingo Cristancho al ias 'Camil o Aurelio Morantes', que dominó la región hasta 19 99 cuando este último es asesinado por órdenes de Carlos Castaño. En el año 2000, se creó el Bloque Central Bol ívar que em pieza a dominar no sólo esa región, sino más tarde en Barrancabermeja y todo el depar tamento de Santander. 10Repúblic a de Colombi a Tribunal Sup erior de Cúcu ta Sa la Civi l 540012221 002-2013-001 22-00 In di có la UAEGRTD qu e dentro de los informes entregados por la Fisc alí a de Ju sticia y Paz se logr ó evidenciar qu e el Bloque Central Bol ívar además de recaudar el impu esto a la cerveza, eran los encargados de cobrar di nero a los contratistas, tamb ién cobraran impue stos o vacunas a los propi etarios de predios rurales de Sabana de Torres. Refiere igualm ente que tanto los grup os de gu erri ll a como los paramilit ares cometieron graves y sistemáticas viola ciones a los derechos hum anos, los cuales se ven reflejados según un informe present ado por el Observatorio de Paz In tegral a la Uni dad de Restitución de Tier ras Territorial Magdalena Medio en el 20 12 , donde se evidencia un incremen to en los índic es de desplazam iento forzado dur ante los años 19 97 a 201 O cuando se repor tan 10 85 hogares, que corresponden a 4740 personas; así mismo, los índic es de homic idios en Sabana de Torres
desplazam iento forzado dur ante los años 19 97 a 201 O cuando se repor tan 10 85 hogares, que corresponden a 4740 personas; así mismo, los índic es de homic idios en Sabana de Torres desde 19 97 a 201 O sup eraron el promedio de la región, registr ando 11 7 mu ertes viole ntas. En efecto; "la viol encia en Sabana de Torres, a diferencia de los otros mu ni cipios, fue más intensa desde 19 99 hasta el 2006" lo cual coincide con la lle gada de la expansión paramili tar al mu nicipio en 19 98. Por su parte, el Observatorio de Dem ocracia de la Mis ión de Observación Electoral, en el estudi o realizado a través de la Monogr afía Pol ítico El ectoral de Santander 19 97 a 2007 9 da cuenta que la provincia de Mares 10 fue, durante los oche ntas y hasta los dos prim eros años de los noventas, la zona más fuerte del ELN en el país. Sin em bargo, la presión de las fuerzas mil itares entre 19 91 y 19 95 y la ofensiva paramil itar de los mismo s años, convirtió esta zona en uno de los bastiones del paramil itarismo. Para 19 98 había hegemoní a paramil itar. El hom icidio selectivo -que en las estadísticas oficiales se cuent a como crimen comúnfue una de las herramien tas em pleadas por los grupos paramil itares en el dep artamento. Santander registró entre 19 97 y 20 07, 304 mu ertos civiles en eventos de conflic to y 8. 638 homicidios. In dica el Observatorio de Demo cracia que es posible afirmar, que gran parte de estos homicidios
entre 19 97 y 20 07, 304 mu ertos civiles en eventos de conflic to y 8. 638 homicidios. In dica el Observatorio de Demo cracia que es posible afirmar, que gran parte de estos homicidios comun es, fueron causados por grupos armados ilegal es, en particular el paramili tarismo, el cual privilegió este tipo de acciones en las cabeceras urbanas, como estrateg ia de control territorial y legitimación social. El au mento del hom icidio desde el año 2000 obedeció al in cremento de la ofensi va de los grupos paramil itares, ahora ya no sólo en Barrancabermeja, sino en toda la Provincia de Mares. Para di ciem bre de 2000 se produjo la incur sión sobre los mu nicipios de la provincia de Vélez, que presentaba aún cierta presencia gu errille ra y se produjo la masacre de 6 personas en Barrancabermeja, la cual estuvo acom pañada por diferentes inc ursiones a los barrios popular es. 9 http://moe.org.c o/home/doc/moe_mre/CD/PDF/santander.pdf 10 Que reúne los mu nicipios de Barranc abermeja, El Carmen del Chucurí, Betulia, Pue rto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente del Chucurí y Zapatoca. 11 z.2_5Rep úb li ca de Colom bia Tribunal Sup erior de Cúcuta Sa la Civil 5400122210 022013 -00 122-00 El Programa Presid enc ial de Derechos Hu mano s y Derecho In ternac ional Hu man itario de la Vicepresidencia de la Rep úb lica 11 ha evidenciado qu e las FARC, el ELN y el EPL son los grupos gue rrill eros que han hecho presencia en Santa nder desde hace décadas. En la década
de la Vicepresidencia de la Rep úb lica 11 ha evidenciado qu e las FARC, el ELN y el EPL son los grupos gue rrill eros que han hecho presencia en Santa nder desde hace décadas. En la década de los setenta la guer ri lla de las FARC empezó a op erar en la región , pero fue en los ochenta que su accionar se consolidó con el asentamiento de los frentes VI, XII, XXIII y XXIV. A pesar de la reducción de su campo de acción gen erada dur an te los últimos año s por la arremetida de las autodefensas en la región, el dispositiv o que poseen es aún consider ab le, concentrándose el frente XX de las FARC en las provi ncias de Soto y de Mares, abar cando los mun icipios de Sabana de Torres, Lebrija, Ríonegro, El Playón y Puer to Wilches. Refiere, en cuanto a los homicidios per petrados en el departament o de San
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