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TSDJ CUC-54001222100220150009301-(22-05-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100220150009301-(22-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. f?epubhca de Colombia

Rama Judicial .¡ fi·1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALACtVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS}

Avenida 4E N°' 7 .. 10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

PROCESO Nº 540012221002201500093 01

Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR

MACHADO.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de mayo de 2018, según Acta Nº 017 de la misma fecha. Decídese el grado jurisdiccional de Consulta del fallo que en este asunto fuera dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, el día dieciséis de agosto dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES: BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 2

TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER-, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que

TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER-, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras junto con su grupo familiar conformado por sus hijos ÁLVARO

ENRIQUE DE ARMAS TOVAR, YEISSON YAIR DE ARMAS TOVAR,

AURA ELENA DE ARMAS TOVAR, ANDRÉS ALFONSO DE ARMAS TOVAR e ISRAEL DAVID DE ARMAS TOVAR, ordenándose por consecuencia y a su favor, la restitución jurídica y material del inmueble ubicado en la Calle 3 Nº 16-27 del barrio La Victoria Alta del municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander) identificado con la cédula catastral Nº 01-080466-0038-001, y el cual hace parte de un fundo de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260142267. Asimismo se peticionó que se impartieran las órdenes previstas en los literales c), d), i), j), k), o) y p) del artículo 91 de la citada Ley 1448 y en caso de que el bien fuere imposible de restituirse, ordenar a las víctimas la transferencia y entrega material del bien al municipio de Cúcuta, una vez hubieren recibido la compensación en equivalente o en términos económicos. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente se transcriben: "PRIMERO: El predio objeto de Litis, se ubica en el barrio La Victoria Parte Alta, municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, fue adquirido por ocupación desde el 02 de mayo de 1992,

"PRIMERO: El predio objeto de Litis, se ubica en el barrio La Victoria Parte Alta, municipio de San José de Cúcuta - Norte de Santander, fue adquirido por ocupación desde el 02 de mayo de 1992, posteriormente mediante escritura pública de declaración de mejora No. 3.606 del 21 de septiembre de 1998, protocolizada en la Notaria Tercera del Circulo de Cúcuta, la señora Beatriz Elena Tovar Machado, oficializa su posesión, entendida ésta como ocupación, manejo y sostenimiento del predio, siendo habitado por toda la familia. "SEGUNDO: En cuanto a la existencia de documentos que acredite la adquisición del inmueble la señora Beatriz Elena, manifiesta que suscribió un documento escritura declaración de construcción de una casa, el cual fue autenticado en la Notaria Tercera del círculo de Cúcuta,(escitura No. 3606 de fecha 21 de septiembre de 1998). ''TERCERO: Con relación al predio pretendido en restitución revela la peticionaria que la casa estaba ubicada en medio del lote, estaba hecha de tabla, tenía dos habitaciones grandes, los pisos una parte era de tableta y la otra en tierra, tenía los servicios públicos pero nunca llegaba el agua, el vecino Chepin era quién le vendía el agua, 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. tenía sanitario que era un pozo séptico, el resto del lote estaba sembrado de matas de jardín, no tenía árboles frutales. "CUARTO: Refiere la peticionaria que gracias al trabajo conjunto

tenía sanitario que era un pozo séptico, el resto del lote estaba sembrado de matas de jardín, no tenía árboles frutales. "CUARTO: Refiere la peticionaria que gracias al trabajo conjunto entre ella y su entonces compañero permanente Álvaro Enrique De Armas Monoga, lograron adecuar el terreno y construir la vivienda en bareque. "QUINTO: La señora Tovar Machado referencia específicamente dos hechos violentos padecidos por su núcleo familiar ya que en varias oportunidades en las horas de la noche, mientras dormían, hombres armados irrumpían en su casa y les alumbraban el rostro, suceso que generó mucho temor, porque conocían que esa era la forma de buscar a las personas que iban a ser ejecutadas. Aunado a esto, refiere acontecimientos tales como el homicidio en su vivienda de Jaime Sánchez, quién se encontraba en compañía de su familia, asi como el deceso de su hijo Jean Carlos Wi/ches, quién fue encontrado sin vida en el barrio Los Alpes, razones por las cuales decidió desplazarse Forzosamente de su inmueble en compañía de sus tres hijos. "SEXTO: La deponente manifiesta que su vivienda fue ocupada por Miguel Arce aprovechando que se encontraba abandonada, quién aludió que es una persona desplazada, no tiene un lugar donde vivir y se negó categóricamente a entregar el predio, no obstante haber acudido a la Inspección de Policía de Atalaya en procura de recuperarlo. "SÉPTIMO: Expresa la peticionaria en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento, el 29 de octubre de 2014, que salió en

acudido a la Inspección de Policía de Atalaya en procura de recuperarlo. "SÉPTIMO: Expresa la peticionaria en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento, el 29 de octubre de 2014, que salió en el año 2002 de la casa y se fue a vivir en el barrio llamado el Desierto, en Atalaya de la ciudad de Cúcuta, aproximadamente en el transcurso de un año regresa a la casa que queda en la Victoria objeto de restitución, allí dura unos tres o cuatro meses más. Se va para Venezuela definitivamente en el año 2004, deja la casa abandonada, manifiesta que sus hijos iban y venían constantemente a ver la casa. "OCTAVO: Narra la solicitante que le mataron a su hijo mayor Jean Carlos Wilches Hemández, que supo por comentarios que fueron los paramilitares, no sabe de qué grupos serían, eso era lo que comentaban que eran paramilitares. Manifiesta que su hijo era un muchacho tranquilo y sin problemas, que fue sepultado en Cúcuta en el cementerio central que queda vía a Belén. "NOVENO: Según manifiesta la señora Tovar Machado, actualmente vive en Venezuela con sus otros hijos Álvaro Enrique de Armas Tovar, Jeison Jair de Armas Tovar, Aura Elena de Armas Tovar, José Angol de Armas Tovar, Andrés Alfonso de Armas Tovar y Israel David de Armas Tovar y tres nietas de nombre Nayomi Nikol, Naizmar Natlina y Nellire. Aclara la solicitante que después 3 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO.

Nikol, Naizmar Natlina y Nellire. Aclara la solicitante que después 3 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. de su desplazamiento la casa se la dio a la hija para vivir, Juego al cuñado quién pagaba los servicios, luego una señora sordo muda quién después le entregó la casa y por último el señor Miguel Arce quién la ocupa actualmente, aclarando que él no se la ha pagado y ella no la ha vendido, que este señor se aprovecha por estar ella desplazada en Venezuela. "DÉCIMO.· Referencia la peticionaria que para el momento de ocurrencia de los hechos que originaron su desplazamiento forzado se sabía que existía la presencia de los bandos, no sabía cómo se llamaban, pero sí existía presencia de estos grupos por el sector donde queda su casa. "DÉCIMO PIMERO: Se hizo necesario oír nuevamente en declaración a la señora Beatriz Elena, diligencia que se realizó el día 11 de febrero de los corrientes, al preguntarle: cuanto tiempo vivieron en el predio. Contestó: '12 años, en el sector hubo mucha violencia, nosotros nos separamos con él desde el año 1995 y llega después de vez en cuando y tenemos dos hijos mas, yo tenía que acostarme con él para que él me diera la plata de la comida, me daba solamente dos mil pesos, definitivamente me separe de él en el año 2002.' "DÉCIMO SEGUNDO: Al preguntarle a la solicitante porque razón abandona el predio y en qué año. Manifiesta que en el año 2003, se

daba solamente dos mil pesos, definitivamente me separe de él en el año 2002.' "DÉCIMO SEGUNDO: Al preguntarle a la solicitante porque razón abandona el predio y en qué año. Manifiesta que en el año 2003, se fue para el barrio El Desierto, junto con sus hijos, que para esa época ya no convivía con el señor Álvaro Enrique de Armas Monoga. Las razones del desplazamiento fueron que la casa era muy insegura 'nos abrían la puerta, alumbraban con linternas, tenían fusiles y alumbraban la casa, la puerta era de lámina de zinc, yo abrí un hueco y le metí una cadena y un candado, eso paso dos veces'. "DÉCIMO TERCERO: Continuando con la declaración esboza la señora Tovar Machado, que vuelve al predio en el año 2004, con todos los hijos por la razón que no tenía para pagar el arriendo, en el mes de septiembre del 2004 recibe un disparo en el rostro Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época él convivía conmigo, para esa misma época yo vendía agua en la A venida Venezuela y los hijos quedaban en la casa, yo en la noche regresaba. "DÉCIMO CUARTO: Al preguntarle a la solicitante porque razón no se desplaza cuando Je hacen el atentado a su hijo. Contestó: 'Por qué en ese momento no teníamos dinero, nosotros dormíamos en casas vecinas porque nos daba miedo, así duramos como un mes y de ahí me fui a trabajar para Venezuela primero yo me fui con Yession y a los tres meses me llevé a Aura, José Andrés, David y

casas vecinas porque nos daba miedo, así duramos como un mes y de ahí me fui a trabajar para Venezuela primero yo me fui con Yession y a los tres meses me llevé a Aura, José Andrés, David y Jean Carlos para San Antonio y dejé mis otros hijos en el barrio la Victoria. Álvaro y Juego Yession. Mi hija Aura venía todos los fines de semana al Jote hasta que quedó en embarazo y no quiso volver, 4 54001222100220150009301CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. se fue con el muchacho que es el papá de mi nieta y vivían en una habitación, en el lote continúan Álvaro y Yession. En el año 2006 nace mi nieta, hija de Aura y yo la cuidaba de día donde ella vivía y yo me quedaba de noche en mi lote junto a mis hijos, después de un tiempo yo me devolví para San Antonio y mi hija Aura se pasó para la casa en la Victoria y junto con ella se vinieron mis otros hijos a estudiar Andrés y David, Jean Carlos estaba conmigo en San Antonio y decidió regresar, yo le insistía que no, por lo que le había sucedido, él se viene no para la casa, sino para donde mi papá Jaime Hernández dura dos meses y luego se va para la casa de la Victoria, donde vivía mi hija Aura y mis otros hijos, no tenía ni quince días de haber llegado cuando lo matan. De ahí me lleve a mis hijos para San Antonio y Aura se va y para no dejar la casa abandonada deja a una señora en arrendamiento, pero nunca le pagó y ya para el 2010 se mete don Miguel.' "DÉCIMO QUINTO: Continuando con la declaración manifiesta la

para San Antonio y Aura se va y para no dejar la casa abandonada deja a una señora en arrendamiento, pero nunca le pagó y ya para el 2010 se mete don Miguel.' "DÉCIMO QUINTO: Continuando con la declaración manifiesta la señora Beatriz Elena que para esa época el señor Álvaro Enrique De Armas Monoga, se encontraba en la ciudad de Cúcuta mientras ella permanecía en San Antonio, 'él le hizo el entierro a mi hijo, en el periódico puso un poco de mentiras, que los hijos míos se pusieron enojados, además él fue el que me trajo para la restitución de tierras para que pusiera el caso el Jote. ' "DÉCIMO SEXTO: Finalizando la declaración expresa la señora Beatriz Elena, ' no quiero tener ningún vínculo con el papá de mis hijos, porque él tiene de todo, mentiroso y de todo, con ese poco de mentiras que escribió en el periódico, si ustedes le preguntan a mis hijos que tiene de bueno convivir con el, ellos no van a decir nada, el pequeño no Jo conoce. ' "DÉCIMO SÉPTIMO: La señora Beatriz Elena allega a la solicitud de restitución de tierras formulario de inscripción para el programa de prevención y protección de fecha 18 de junio de 2014, donde se registra el relato de los hechos de los cuales fue víctima su hija Aura Elena de Armas Tovar por el señor Miguel Ángel Arce, quién habita la casa en este momento, 'ella fue al predio a pedir los recibos de agua y luz y la hija del señor salió con un cuchillo toda agresiva, el cual mi hija le manifestó que porque se iban a robar las cosas que mi mamá había hecho con tanto sacrificio. '

agua y luz y la hija del señor salió con un cuchillo toda agresiva, el cual mi hija le manifestó que porque se iban a robar las cosas que mi mamá había hecho con tanto sacrificio. ' "DÉCIMO OCTAVO: Esboza la solicitante que no ha acudido a ninguna Institución por este desplazamiento, solo acudió a la Unidad de Restitución de Tierras a realizar la solicitud para que le entreguen su propiedad. "DÉCIMO NOVENO: El terreno donde se encuentra eregida la mejora pertenece al municipio de San José de Cúcuta, y ha venido siendo ocupado aproximadamente desde el año 1992 por la familia De Armas Tovar, constituyendo en ese lugar su respectiva vivienda 5 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. familiar y corroborando así su calidad de OCUPANTE con el predio objeto de litis. "DÉCIMO SÉPTIMO: En razón a que el Intitulo Geográfico Aguatín Codazzi (/GAG), no esta expidiendo las cartas catastrales, requisito necesario, exigido por la ofician de Planeación Municipal para expedir el certificado de predio ubicado en zona de alto riesgo. Teniéndo en cuenta este inconveniente, la Unidad de Restitución de Tierras, mediante oficio URTN-AC-2015-019 de fecha 17/02/2015, propone suministrarle a la Secretaria de Planeación Muniicpal por medio magnético los respectivos Shape Files (ArcGIS), con el fin de agilizar los trámites de expedición del certificado de riesgo. Por lo anterior y dado que a la fecha no ha sido posible obtener el referido

medio magnético los respectivos Shape Files (ArcGIS), con el fin de agilizar los trámites de expedición del certificado de riesgo. Por lo anterior y dado que a la fecha no ha sido posible obtener el referido certificado de la Oficina de Planeacion Municipal, se deja a discrecionalidad del operador judicial determinar la forma de restablecimiento del derecho mas favorable a mi representada, siendo necesario clarificar que la mejora objeto de restitución hizo parte de un predio de mayor extensión, del cual no se encontró folio de matrícula ligado, por tanto se ordenó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria que identificara el predio objeto de solicitud individualizado conforme al levantamiento topográfico e identificación georreferenciada plena del inmueble realizada por esta direccion territorial. Así las cosas, una vez determinada el área ocupada por mi representada y en el evento de no ser posible la restitución material aplíquese el Artículo 97 de la ley 1448 de 2011 literal A que reza 'Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o de inundación o derrumbe u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia'. "VIGÉSIMO: Así mismo, se puede observar que mi prohijada actualmente se encuentra en un estado de extrema pobreza, enferma, pasando por una situación económicca difícil, se encuentra residiendo en San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, barrio Ricaute vereda Callejón del Soldado; teniendo a su cargo no solo sus hijos sino a sus tres nietas. Esta familia subsiste con un exiguo ingreso proveniente del trabajo de sus hijos quienes pagan el arriendo y mantienen los gastos de la

Soldado; teniendo a su cargo no solo sus hijos sino a sus tres nietas. Esta familia subsiste con un exiguo ingreso proveniente del trabajo de sus hijos quienes pagan el arriendo y mantienen los gastos de la casa, quienes no tiene un salario fijo ni un empleo estable. "VIGÉSIMO PRIMERO: El caso en solicitud de restitución encarna la situación de las mujeres, niños y niñas en medio del conflicto armado y como esta violencia afecta desproporcionadamente a estos grupos poblacionales, tal como lo reconoce los autos de seguimiento 092 y 237 de 2008; así este núcleo familiar tuvo que padecer las siguientes afectaciones psicosociales y patrimoniales a saber: "1. Múltiples desplazamientos como se evidencia en las declaraciones de la solicitante. El primer desplazamiento se da en el año 2003, salió de la casa y se fue a vivir al barrio el Desierto, junto con sus hijos, para esa época ya no convivía con el señor Alvaro Enrique De Armas Monagas. Los motivos del 6 54001222100220150009301CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEA TRJZ ELENA TO VAR MACHADO. desplazamiento fueron que la casa era muy insegura 'nos abrían las puertas alumbraban con linternas, tenían fusíles y revisaban la casa'. "2. Manifiesta la señora Beatriz Elena que para el año 2004, se devuelve con todos sus hijos por la razón que no tenía para pagar el arriendo, en el mes de septiembre del mismo año, recibe un disparo en el rostro su hijo Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época yo vendía agua en la avenida Venezuela,

el arriendo, en el mes de septiembre del mismo año, recibe un disparo en el rostro su hijo Jean Carlos y lo deja discapacitado de la vista, para esa época yo vendía agua en la avenida Venezuela, los hijos quedaban en la casa, yo en la noche regresaba, así duramos como un mes y de ahí me fui para San Antonio (VENEZUELA), primero me fui con mi hijo Yeisson y a los tres meses me llevé Aura, José, Andrés, David y Jhan Carlos y deje mis otros hijos en el barrio la Victoria, mi hija Aura venía todos los fines de semana al lote hasta que quedó en embarazo y no quizo volver, en el lote continúan Álvaro y Yeisson. "3. Cuenta la solicitante que en el año 2006 nace su nieta la hija de Aura, yo la cuidaba de día donde ella vivía y yo me quedaba de noche en mi lote junto a mis hijos, después de un tiempo yo me devolví para San Antonio y mi hija Aura se paso para la casa de la victoria y junto con ella se vinieron mis otros hijos Andrés y David. Mi hijo Jhan Carlos que estaba conmigo se regresa y se esta dos meses donde mi papá y luego se va para la casa en la victoria y no tenía ni quince días de haber llegado cuando lo matan, "4. No suficiente con esta situación, la solicitante se ve obligada a llevarse sus hijos para San Antonio, y para no dejar la casa abandonada deja a una señora en arrendamiento pero nunca le pago y ya para el año 201 O se mete al predio el señor Miguel. "5. A partir de la muerte de su hijo Jean Carlos, la señora Beatriz Elena y el núcleo familiar se ve abocado a desplazarse forzosamente, sobrellevando la carga del hogar sus otros hijos, son

"5. A partir de la muerte de su hijo Jean Carlos, la señora Beatriz Elena y el núcleo familiar se ve abocado a desplazarse forzosamente, sobrellevando la carga del hogar sus otros hijos, son ellos quiénes sostienen los gastos de la casa y pagan el arriendo, asumen la jefatura del hogar y como suele suceder en muchos hogares desplazados en los cuales además de las afectaciones psicosociales y en aras de la sobrevivencia se presentan cambios abruptos en roles y funcionalidad de grupo familiar. Para la Corte Constitucional, citando a la Comisión lnteramericana, referente a esta situación explica que: 'entre las consecuencias más palpables para las mujeres víctimas de desplazamiento se encuentran el cambio en la dinámica de los roles familiares y conyugales y responsabilidades debido a la muerte o pérdida del esposo o compañero, el trauma físico y psicológico producido por hechos de violencia y las amenazas padecidas, la necesidad de adaptarse social y económicamente a una comunidad y el posible rechazo de ésta (. . .) . "'(Sic).

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:

7 El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, admitió la solicitud 54001222100220150009301CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 8 ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho fundo.

ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho fundo. Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de MIGUEL ÁNGEL ARCE, quien se hizo presente durante el trámite administrativo como poseedor del predio objeto a restituir. También se dispuso notificar a la Personería del municipio de Cúcuta, a los Comités Departamental y municipal de Justicia Transicional y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Asimismo por auto de 30 de abril de 2016 también se ordenó notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA quien es el propietario del predio donde presuntamente se encuentran construidas las mejoras. Surtidas las notificaciones de rigor, se declaró vencido el término de traslado del emplazamiento realizado a MIGUEL ARCE MOSQU ERA sin que éste compareciera a notificarse del auto que admitió la demanda, por lo cual se le designó representante judicial. Posteriormente por auto de 2 de diciembre del año en mención se resolvió sobre la práctica de las pruebas. Ya luego se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, luego de hacer un breve relato de los hechos objeto de la solicitud de restitución, señaló que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se establecía que BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO era ocupante del predio ubicado en la calle

hechos objeto de la solicitud de restitución, señaló que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se establecía que BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO era ocupante del predio ubicado en la calle 3 Nº 10-27 del barrio La Victoria del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), lo que se deduce a partir de la Escritura Pública1 en la que se declaró la construcción de una mejora que en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi2 aparece inscrita a nombre de la solicitante así como por los recibos del impuesto predial y de la empresa de servicio público de agua3 e incluso, del acuerdo de pago realizado con Centrales Eléctricas de Norte de Santander en el que aparece como suscriptora BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. Asimismo indicó que el 1 FI. 57 CUADERNO (1). 2 FI. 212 fb. 3 FI. 262. Cdno. PRINCIPAL (2). 54001222100220150009301CoNSUL TA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 9 abandono del bien se produjo por "temor" a raíz de hechos atribuibles a las AUC como por el asesinato de su hijo mayor JEAN CARLOS WILCHES, en circunstancias propias del conflicto armado, lo que motivó su desplazamiento hacia Venezuela en busca de seguridad y la realización de actividades que les permitieran su sostenimiento, perdiendo así el contacto y administración del fundo. Finalmente resaltó que la heredad reclamada en restitución está ubicada en una zona de alto riesgo por lo que reclamó la restitución por compensación, dada esa condición de madre cabeza de familia y mujer en estado de vulnerabilidad.

que la heredad reclamada en restitución está ubicada en una zona de alto riesgo por lo que reclamó la restitución por compensación, dada esa condición de madre cabeza de familia y mujer en estado de vulnerabilidad. Por su parte, el Ministerio Público refirió que del material probatorio recaudado tanto en la actuación administrativa como en la etapa judicial, se estableció que BEATRIZ ELENA TOVAR tiene derecho sobre el predio objeto de la solicitud de restitución, dado que su desplazamiento se presentó en el año 2006, cumpliéndose con el requisito de la temporalidad. Respecto del contexto de violencia y hechos victimizantes, se tiene que la UAEGRTD presentó el contexto social del municipio de Cúcuta, en el cual señaló que los paramilitares realizaban asesinatos selectivos, masacres y ocupación de viviendas, siendo también relatados dos hechos violentos presenciados por el núcleo familiar, pues en altas horas de la noche hombres armados irrumpían en la casa de la solicitante y les alumbraban el rostro, generando tal hecho gran temor, sumado a que en esa vivienda asesinaron a JAIME SÁNCHEZ, personaje que se encontraba departiendo con la familia, además del deceso de su hijo JEAN CARLOS WILCHES, quien fue encontrado sin vida en el barrio Los Alpes y que según comentarios de la gente fue asesinado por grupos paramilitares. También dijo que la solicitante cuenta con su declaración y el registro de los hijos en el sistema VIVANTO, debiéndose aplicar al concepto de víctima el principio de buena fe, siendo resuelta toda duda a favor de ésta. Finalmente el Ministerio Público indicó que ese núcleo familiar se

los hijos en el sistema VIVANTO, debiéndose aplicar al concepto de víctima el principio de buena fe, siendo resuelta toda duda a favor de ésta. Finalmente el Ministerio Público indicó que ese núcleo familiar se encontraba en extrema pobreza, pues no cuenta con servicios de salud, ni acceso a la educación, lo cual les ha impedido tener un oficio y una estabilidad económica, por tal razón se hace viable acceder a la restitución y formalización de tierras de BEATRIZ ELENA TOVAR y su grupo familiar. 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 10 Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, profirió sentencia en la que negó la restitución solicitada.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA: Para decidir como lo hizo, el Juzgado, luego de hacer una breve relación de los antecedentes, estimó que no existía certeza de que en el año 2002 la solicitante hubiere sido desplazada y que en consecuencia de ello debió abandonar el predio aquí solicitado por hechos propios del conflicto armado, a propósito que las alegadas incursiones en la casa de la solicitante por parte de hombres armados, fueron asuntos que BEATRIZ nunca apreció de manera directa cuanto que fue solamente su hijo ÁLVARO ENRIQUE DE ARMAS quien vino a dar cuenta de aquellas aunque más porque en las preguntas de alguna manera se insinuaban respuestas semejantes. Tampoco de esos hechos informó su otra hija AURA ELENA DE ARMAS quien sobre las

dar cuenta de aquellas aunque más porque en las preguntas de alguna manera se insinuaban respuestas semejantes. Tampoco de esos hechos informó su otra hija AURA ELENA DE ARMAS quien sobre las razones por las que dejó el bien, lo que adujo fue que lo hicieron por razones económicas dado que en Venezuela existían mejores opciones de trabajo. De otro lado, señaló el Juzgado que la solicitante salió del inmueble por primera vez en el año 2002 y de manera definitiva lo hizo en el año 2004 cuando se radicó en Venezuela siendo que el fallecimiento de su hijo JEAN CARLOS WILCHES ocurrió el 26 de agosto de 2006, lo que de suyo descarta que la dejación del fundo hubiere tenido por causa el señalado homicidio. Asimismo indicó, con fundamento en el contenido de un artículo periodístico que se tituló "Asesinado un joven por amenazas contra el padrastro", que así pudiere concluirse que el comentado homicidio pudiere haber devenido de circunstancias relacionadas con el conflicto armado interno, en cualquier caso no fue la causa para que la solicitante y su familia salieren del bien por cuanto fue un suceso posterior al abandono; tanto menos, cuando queda en claro que ni siquiera luego de esa muerte el inmueble quedó sólo desde que allí estuvo AURA ELENA, quien luego lo dejó a un cuñado y posteriormente a una señora sordomuda, por lo que no era posible predicar así que se hubiere configurado un abandono forzado o un despojo por cuanto las pruebas aportadas no daban en convenirlo así además de que BEATRIZ ya retornó de forma voluntaria al mismo

posible predicar así que se hubiere configurado un abandono forzado o un despojo por cuanto las pruebas aportadas no daban en convenirlo así además de que BEATRIZ ya retornó de forma voluntaria al mismo 540012221002201500093 01CONSULTA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BEATRIZ ELENA TOVAR MACHADO. 11 predio. Concluyó así el Juzgado que la situación económica adversa de la solicitante o el hecho de violencia que padeció la misma con ocasión de la muerte del hijo JEAN CARLOS, no la hacía beneficiaria del amparo al derecho fundamental de restitución de tierras por lo que negó las pretensiones.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad4, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)5, hubie

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