🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001222100320130004600-(24-09-2013)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100320130004600-(24-09-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLO!o!BIA ll!IBUNAL SUPERIOR OISlRIID JUDICIAL DE CUCUTA Sale Civil Fiji de Oecillidn especiaffr.ida en Re$litucifiíl d, Tierras San José de Cúcuta. veinticuatro de sBptiembre de dos mil trece (2□13) Ret PROCESO DE ffESTITUCION DE TIERRAS CfiN OPOSICIOII Rad · 54-0D\-22-21-0D3-2Dl3--00046-00

SOLICITANTE: DRIANOD GALIMOD. a través de hl Unidad Administrativa Especial de Gestidn de

Restitucilin de Tierra, Despojadas. Territorial Magdalm Medio.

OPDSIIDR: JOSE PRESENTACION KEl!HANUl1 HARAJAS

Magi,trada Punent!: Dra. MARlJIA ISA.BEL GARCfA SERRANO Aprobado en Acla Hu. 1179 l ASUNTO POR HESOL //EH: Dictar SENTENCIA acerca de la procedencia de la SOLICITUD □E RESTITUCl□N DE TIERRAS formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTl□N DE RESTITUCIDN DE TIERRAS DESPOJADAS. TERRITORIAL MAGDALENA MEDID, a nombre de ORLANDO BALINO□. que compromete el predio rural denominado LA ESPERANZA PARCHA Na. 2. ubicado en la Vereda Las lajas del Municipio de Sabana dB T arres, Departamento de Santander y en la que funge como opositor JOSE PRESENTACION

HERNANDEZ BARAJAS.

2. ACONTECEN fACllCO Son fundamento de la solicitud. los siguientes hechos:1,

Acción de Restitución de Tierras

Departamento de Santander y en la que funge como opositor JOSE PRESENTACION

HERNANDEZ BARAJAS.

2. ACONTECEN fACllCO Son fundamento de la solicitud. los siguientes hechos:1, Acción de Restitución de Tierras ¡ Rad, 54-001-22-21-003-2013-00046-oo 2.1 Uue al reclamante ORLANDO GALINDD. el 30 de diciembre de 1SS2. le fue adjudicado por el extinto INC□RA-BUCARAMANGA. el predi□ rural baldío denominado LA ESPERANZA PARCHA Na. 2. acto que consta en la Resolución No. 3153 y que fue registrado el 1S de febrE!ro dE! 1883. en el folia de matrícula inmobiliaria númEir□ 303-42483 que reposa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. de cuya lectura se desprende la identificación registra! del inmueble en mención como la calidad de propietario del mismo en cabeza del citado petente para dicha época. 2.2 ílue dicho propiE!tario. hay reclamante. habitaba dicho predio desde antes de su adjudicación. junto con su cónyuge JOSEFINA ANGUL□ IZllUIERDO. su madre FRAN□LIELINA BALIND□ CARDENAS y sus hijos CESAR ABD□N. JH□N FREDY. ORLANDO.

LEIDY y DLGA VIVIANA GALINDD ANGULO: que durante su permanencia en el mismo hasta la fecha de su desplazamiento forzado - año 1984 -, le hizo algunos arreglos y le construyó una casa.

LEIDY y DLGA VIVIANA GALINDD ANGULO: que durante su permanencia en el mismo hasta la fecha de su desplazamiento forzado - año 1984 -, le hizo algunos arreglos y le construyó una casa. 2.3 O.ue en el mE!s de mayo del año 1894. llegó al inmueble citado, un escuadrón del Ejercito Nacional. buscando armamento. tildándolo de auxiliador de la guerrilla: que como no encontraran nada de lo citado y fuera de ello, como no sabía nada al respecto, no les pudo suministrar información diferente. recibiendo de parte de sus integrantes golpes Bn sus costillas; que debida a tales heridas se trasladó a Sabana de Torres y estando en recuperación, se enteró que hicieran presencia en su fundo grupos armados al margen de la ley -paramilitares-. quienes le dejaron un mensaje " dígale a ese hp que se salvó ,,; que por lo anterior y par temor a tahis amenazas. decidió abandonar el lugar y se fue junto con su núcleo familiar dB la zona al municipio de Girón, localidad donde reside hasta la fecha; empero. que no se ha podido adaptar a dicho lugar debido a que su labor compromete el campo; que no obstante. le ha tocado desempeñarse como taxista para poder sufragar los gastos propios y los de su familia. 2.4 Due tal desplazamiento forzad□ generada por el conflicto armado referido en el predio citado, originado por los grupos paramilitares aludidas, trajo como consecuBncia que al año siguiente.1995. lo vendiera. a menos precia. por siete millones de pesos. a VIRBELlNA MEDRAN□ y PEOR□ BARCES.

predio citado, originado por los grupos paramilitares aludidas, trajo como consecuBncia que al año siguiente.1995. lo vendiera. a menos precia. por siete millones de pesos. a VIRBELlNA MEDRAN□ y PEOR□ BARCES. 2.5 llue por tales razones. antes del 15 de noviembrE! de 2□12. presentó ante la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE BESTl□N DE RESTITLICl□N OE TIERRAS DESP□JADAS.

TERRIT□RIAL MAGDALENA MEDIO. solicitud de restitución de dicho predio. activándose las presunciones legales previstas en artículo 77. numeral segundo, literales a) y d). Página 2 de 38l Acción de Restitu,ión de Tierras 1 Rad. 54--001-22-21·003-2013-00046-00 2.6 Uue la Unidad mencionada, mediante RES □LUCl□N RGI □068 del 13 de diciembre de 20!2. resolvió acometer el estudio formal de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas ForzosamentB. presentada por ORLANDO GALIND□ y que campr□mste si predio rural denominado LA ESPERANZA PARCELA #2. vereda LAS LAJAS. Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. identificad□ registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Instrumento Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No 68655000200040228000, can un área de 18 hectáreas 6.750 M2. según información registra!: y por ello, se ordenó al Registrador aludido que inscribiera medida de

Instrumento Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No 68655000200040228000, can un área de 18 hectáreas 6.750 M2. según información registra!: y por ello, se ordenó al Registrador aludido que inscribiera medida de protección sobre el predio anteriormente señalado.

3. PHETENSIDNES Can base en la precedente, la Unidad aludida solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización que tiene el solicitante ORLANDO GALINOO, quien figuraba como propietario del predio a restituir, en los términos establacidos en la sentencia T-821 de 2007, emitida por la Corte Constitucional y como medida de reparación integral. pide se le RESTITUYAN JURIDICA y MATERIALMENTE la propiedad y posesión que tuvo sobre el predio rural ubicado en la vereda LAS LAJAS del Municipio de Sabana de Torres. Departamento de Santander, denominado LA ESPERANZA PARCELA #2. con una extensión de 18 hectáreas 6.750 Mts2. que tiene por folio de matrícula inmobiliaria el No. 303-42483 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No 68655000200040228000. hasta el año 1885. anualidad en que fue despojado deí mismo con ocasión de la violencia g1meralizada existente en la zona que lo oblig.ó a abandonarlo y dBsplazarse forzadamente al Municipio de Girán.

Y que como consecuencia de tal declaratoria de protección. se ordene lo siguiente: 3.1 Al Director de la Dficina de Registra de Instrumentas Públicos de Barrancabermeja. para que registre gratuitamente el fallo que proteja tal derecho fundamental en las

Y que como consecuencia de tal declaratoria de protección. se ordene lo siguiente: 3.1 Al Director de la Dficina de Registra de Instrumentas Públicos de Barrancabermeja. para que registre gratuitamente el fallo que proteja tal derecho fundamental en las respectivos folios de matrícula inmobiliaria involucrados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo Iº del artículo 84 de la Le.y 1448 de 2011 y literal e) del artículo SI de la misma ley; así mismo. para que cancele todo antecedente registra! que comprometa gravámenes y limitaciones a dicho domíni□, como títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones, y aún medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. como lo dispone el literal d) siguiente. Así mismo. para que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria respectiva la medida de protección Página 3 de 38Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de '887, siempre y cuando la víctima a la que se le restituya. esté de acuerdo can ello. 3.2 Al □irect□r del lnstitut□ Be□gráfico AGUSTIN C□OAZL para que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de dicho inmueble objeto de restitución atendiendo la individualización e identificación que de los mismos se hace en el fallo, al tenor de lo dispuesto en el literal p) del artículo 8J citado. 3.3 Al Camandante de Policía d1:il Departamento de Santander cama al Jefe de la

atendiendo la individualización e identificación que de los mismos se hace en el fallo, al tenor de lo dispuesto en el literal p) del artículo 8J citado. 3.3 Al Camandante de Policía d1:il Departamento de Santander cama al Jefe de la lluinta Brigada del Ejércita con sede en Bucaramanga, para que acompañEm y colaboren en la diligencia de entrega material del predio a restituir. 3.4 A las autoridades civiles del municipio de Sabana de T arres como a las que gerencian las servicios públicos de dicha municipalidad para que implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivas previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2□11 en concordancia con el artículo 43 del Decreto 482S de 2□11. 3.5 A las autoridades públicas o notariales que adelanten procesas declarativas a actuaciones administrativas u atras de cualquier naturaleza que c□mprometan derechas reales del predio objeto de restitución para que suspendan éstos al tenor del literal c) del artículo 86 de la ley citada. D para que los acumulen como lo ordena el artículo SS ibídem. Y para facilitar ello. deberá requerirse al Consejo Superi□r de la Judicatura. a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC o al catastro descentralizad□ competente. al Instituto Colombiano de Desarrollo rural, como lo establece el articulado siguiente, para que suministren las informaciones del caso. 3.6 A las autoridades que dictaron actas administrativos que hubieren extinguido o reconocido derechos individuales o colectivas o modificatorios de situaciones jurídicas particulares concretas como permisos o concesiones o autorizaciones para el

3.6 A las autoridades que dictaron actas administrativos que hubieren extinguido o reconocido derechos individuales o colectivas o modificatorios de situaciones jurídicas particulares concretas como permisos o concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales sobre los predios objeto de restitución a efectos que cumplan las declaratorias de nulidad de los mismos que se llegaren a dictar, sí fuere el caso. 3.7 A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas para que en conjunta can el Comité de Justicia T ransicional formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerda con la política pública de retorno proferida en el año 2008. con el fin que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorna al lugar de donde se vieron forzados a salir. bajo la garantía de los principios de voluntariedad. seguridad, dignidad y garantías de no repetición. Página 4 de 38·' Acción de Rest,tuciór. de Tierras 1 Rad. 54·001-22-21-003-2013·00046-00 3.8. Al Gobierna Nacional. Departamental y Municipal. para que le dé prioridad al reclamante en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 20□2. en materia de crédito. adjudicación de tierras. garantías, seguridad social. educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2011. 3.S. Al Banca Agrario de Colombia. para que priorice la entrega de los subsidios de

capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2011. 3.S. Al Banca Agrario de Colombia. para que priorice la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento a las personas víctimas del presente dBsplazamiento y que fueron incluidas en el registro único de tierras despojadas y abandonadas y que actúan como solicitantes de la presente acción. También. para que realice las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarias sean aquellas personas víctimas del conflict□ armado y que hayan sido incluidos en el RUTOA. quien a la vez debe presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se benefici ara la población víctima del desplazamiento. 3.IO. Al Ministerio de Trabaja. Unidad de víctimas y SENA para que pongan en marcha el programa de empleo rural y urbana a que se refiere el título IV. capítulo l. articulo 67 del Decreto 48□□ de 2011. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. 3.11. Al SENA y al Ministeria de Trabaja para que implementen el programa de empleo y emprendimient□ rural y urbano, estipulada en el título IV. capítulo l. articulo 68 del Decreto 4800 dirigido a favorecer a la población víctima del desp lazamiento. 3.12 Al ICBF para que intervenga en el Municipio de Sabana de T arres. Departamento de Santander y realice un Estudio de las necesid ades de los niños. niñas y adolescentes de la comunidad afectada par el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias.

Santander y realice un Estudio de las necesid ades de los niños. niñas y adolescentes de la comunidad afectada par el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. 3.13. Al Gobernador del departamento de Santander y al Alcalde del Municipio de Sabana de torres para que gestionen los recursos para la recuperación de las vfas de acceso a la Vereda Las Lajas y circunvecinas. Igualmente. para que con el concurso del Departamento para la Prosperidad social y el SENA implementen proyectas productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suela de esa zona can el fin de aumentar la diversifica ción y praduccíán local de alimentos en el conjunto de veredas colindantes. 3.14 Al operador judicial para que ordene al Director de la Oficina de Instrumentas Públicas de Barrancabermeja, Departamento de Santander. para que inscriba la Página 5 de 38Acciór: ée RefiUució,1 d<' fi erras 1 Rad. S4-001·22·21-003·2013·00046-00 solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del mismo como lo disponB el artículo 86 literal a) de la ley 1448 de 2□11 y para que inscriba la sustracción provisional del comercio del mismo según lo prevé el articulo 86 literal b ibídem.

4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Etapa Administrativa: 4.1.1 El 12 de diciembre de 2D12, la Directora de la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas. territorial Magdalena Medio. expidió constancia que una vez consultad□ el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

gestión de restitución de tierras despojadas. territorial Magdalena Medio. expidió constancia que una vez consultad□ el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se encontró que el solicitante ORLANDO GALINDO, identificado con la e.e. 12.456.167, se encuentra incluid□ en dicho registro junto con su núcleo familiar, con una relación jurídica coma propietario respecto del predio rural ubicad□ en la vereda LAS LAJAS del Municipio de Sabana de T arres. Departamento de Santander. denominado LA ESPERANZA PARCELA Na. 2, para los años 1894 y 1885: que tiene una extensión de 18 hectáreas 6.750 Mts2, folía de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y código catastral No 6865 5000200040228000. (fl 16 c. principal. Juez instructor) 4.1.2 Al día siguiente. la UAEGRT□. mBncionada. mediante Resolución No. RGI 0068, resolvió inscribir el predio objeto de restitución en el correspondiente Registro. quedando □RLAN□□ GALINO□; coma reclamante. y par ello. ordenó comunicar tal decisión al Registrador de instrumentos públicos de Barrancabermeja a efectos que cancelara la medida cautelar de protección jurídica de que trata el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011 ( fl 2 a 8 cuaderno 5); así mismo. en la misma fecha, dicha autoridad realizó el informe Técnico de georefarenciación (fl 25 a 28 Cuaderna 1) 4.1.3 Durante dicho periodo administrativo se tuvieron y practicaron las siguientes probanzas:

autoridad realizó el informe Técnico de georefarenciación (fl 25 a 28 Cuaderna 1) 4.1.3 Durante dicho periodo administrativo se tuvieron y practicaron las siguientes probanzas: 'PIIUlBAS: I llesala:n OIJllJ511, «fUiltr J!e lOl2t!611 fJfa:J,,, dt /i,qi$út1 de /n<tft!mi'E!os P,1/;1,a;s """11nM di dli,¡t,lls11&>1 IS§Slr.l !zl tn"'6 lA l SP[Kf)IJA PA.'{!BA #Z 20.io,dtk fipn 11 ,IBfKilfn r ilefi/tlf49t"ll1/ls Yi/:timx =fi lfJQ1ltl78/5MJ 3 Of'tCJO Ho. J59J/G/AR.4lJ-C!ilf!IA-38.l01ft f«.h1 09 di :tw/n de 2ill2 M!ili#a ¡,tr b fJntd4tl d, lmrsfi Cñ,;:ind • !ntu;,ol ti, 11 PoDt:11 IIJJChnal 4 fako eft malf'/i:dñ ,fimoMiarra /lo. JOJ-fi249:J aé Of,:1111 M Rfiqistrotklnstrome,,tas Ptilic«s ,i, fi lm;,,wo el ZS ,Jficct•btR 111 ?012 &Dn la mp,ft,fa de µrolcct'ld!> 1'!!g1str,?ffa,

5 Ofic,o S6'//./UP-/JIJ2•JD/l del fl r/e octuórr lfa 20/l tf, fl illc4/Jia Jl,l/lldp;J/ tk Saóat,;, tk !lll'l't1 mdmtlP el cual somfi11s/ran mkn11Jcirl11 corrssponkn!i si impuestr, pr,¡/¡a/ fi" t:111HIÍ1J as& illsolutos u olib'pai:,1,1,es penrlieflles por ese COll&IJ/1/8 Página 6 de 38Acción de Restin,ción de: Tierras 1 Ra d. S4·001-22-21-003-20 B-00046-00 5 OflCll¡ DCE-0!8/21,18 le Odu!Jn, tle 2flll de/¡¡ !?eg,stradurfu ltqcion3/ riel Es/lid o Civil c1J11/q11/JYJ do !, u,lqmr31:1d" rclacior.aó. COI/ fir 1M wdJlf:idn de le solct8/1111,

T CQIN di II 0enun::;, itttPtpveSlil 3lllc Cli'EOH0S <k Si,(J;,tJ,t iltJ {cm,:;, 8. 0/icio SPi ./JJ7G•U./? de b Sl&n?!iHia de Pf¡¡111udt!t11/t IIA!cl/ii4 tle Sm111 lle {IJlrlS 1/or.lflt SI Jll1l!:n Cliril!:du,k fi ¡:t!I" .s,..,.,r o Jll1'Z!9IGS 113///1711fi fi/ ca.llf!lormJ•fiue el p-,,dta 14 ESPEJIAlll.4 P,1/Cf(;l ,IZ lllíc.tfal!i1 /¡¡vem/;¡ LAS IAJ/.S. SUflt:tJMfl/nJ IPIQ/11 tk 1116 rin/;1111 IÍI lfMIVnllillllr.l. 9.úail..,,,c-,Jdt/Prr.Jo rroztk.-fi&t}(JfT/t/1Jd4sfiGSflof09'7Íli«fiIC{otlena1&fi /O Anhv amtrá M ¡ntliq fi co,¡ b fi a,tesh71 Kg. 0/J-0Z./J004·D!28·D00 rrm.tk/6 fl/ll" d IGAr JI. e-•· tl,cJnd4.11f'PtÍtt!1¡;or,:/ sdidt.1T!e ;¡t,fl mfi Ullitf,,d, d6 fer:/,; 15 l,ll(Mtm/nd, ?O!ZjlttJfDCtJll/as fi;¡f¡JS il/l(lf1;M/IS tfl m dt/Jpetx:JG.

  • Sot,titud rfq 11/f//'0Sanl1cld11 j11tlíci3/ !"113#1 uth pofi /¡¡ victima. • Co/1$!,ncfJ 1/u U1,·cnpi:1dn sn el Registro de ftiJms 0i.•S{11Jpdos ¡· J/Jambr.3fÍds /iJr.'IQl1Jlf(l/t :IJll!orr,,ul Utral h) r/el ¡¡¡-Jimio 94 le 13 /ry l#S ílP lli/1 • Copia de lles&lucMn !lo 0141 de 2íi!Z expGÓitá ¡¡ar el Oírtt.'Ur &e,sv,,! /Jac/Jr J,,s,Js 11,ardo Sfi Utrllgll por met!io de /u ru;/ !ti defeg3 ,n fas Oirtet:JtJl/6$ /IJmtlJril.lu 61 li IJ,a¡J¡;,J Admtms!rtJlm 1Sf}t)rill r/fi 9es/1dn de resb!Lw; tk ,"letrlS fi 111 fwt:idn tk l1fC1l1 lfl&"'1, hu ¡,c§rlf1r:;r.; p,ra 1, /mp{JmientaciJr, ik-1 re¡istro &! tiems fi r fi forumt/r80fi • CJ1/Ñfikñ d8 PIISaldq 1111 DIJ tle 2fl2 d>ll!nafi/li:d.lliiat:,de!wry, !lrrr11:,· fmrtMM lúgdlltnl lttlic.

•l:gpgtl,kJJ,dPposaldnNc ?5Stk?Dlttkh7hm.lt,pfi • f?ISIJiuridlt N11. ltGtJ 0068 del 14 de tlicitmln de 2/JZ f1DI' mEÍi!J 1k J, a:;l la !Tn= /,mfgr/;¡/ K,Jtf¡'8na #1u/io d1 la Uni1hdA,imlm;1"'1"' tsfEasl ile lkstit:n k fi titl l,err;,s. tmÍ/1111 a fi abogada Dort ÍIMl ./oy, ./im"1et J, fi ¡w,ci6I lfdt prese!TIB solidtvrf. • Informe ltr.nit.# Pn:IÍml &Un /;11dttJiflCl&JlffJ IISml :tllJrlhn¡¡s y .!ser.dones di!! prel/io ah¡c/; dr. 8S/fi soh'criutl. • /}¡1thlllBhfl/ rlt At/J/Jris de Co,i/ex/o f/118 !lis$,fmu1,1 /J/ l/ilktmica del canfki:ta los actores Jm111tlo,; rfe la 1011a lo nalrnci1 9cner,,/1111d.r. ti r/esp/ali1111H111bJ Íl!rr.JtÍB y el llDllHIÍll1111 de lie,rw y /3 i:r:,rw/¡¡!livrkl,r,;/1td111uilJllllllfndtldeS8Q/ll. (fl13114) 4.1.4 La emisión de la constancia sobre la existencia de inscripción en el Registro cle Tierras presuntament e despojadas y abandonadas forzosamente, de la solicitud formulada por □RLAND□ GALINDD. se hizo teniendo en cuenta las siguientes razones:

4.1.4 La emisión de la constancia sobre la existencia de inscripción en el Registro cle Tierras presuntament e despojadas y abandonadas forzosamente, de la solicitud formulada por □RLAND□ GALINDD. se hizo teniendo en cuenta las siguientes razones: 4.1.4.1 Porque el predio rural objeto de reclamación se identificó mediante georeferenciacián {coordenadas y linderos), así: Nombredel Mamwa Álee. NomCte Titular •n Pre<f,I) lnma!>tl•iirla Numeío cat.as!rat Atea ORIP Cata&!tal Cafistm 18 18 ORLANDO GALINDO 1./1 lficetolreas_ Hfire0> ESPERANZA 303-42483 68855000200040228000 6750 6750 JOSEFINA ANGULO IZQUIERDO PARCE:L.A#2 M4110s1 Mefi-os2 -· COOctOENhQAt VV,t1A$ t-.,·-"9n.a fifi7 9:,,;fi11 COOR-::eo•fifip.\,S OEOG:,,.t.flC.AS

F-"UNfO

\W:3-$.a-4¡ ESTE NORTE LONGliUD IATfTVD 40 1'°'5.887.6331 1 325_6116514 _73cfi1·u1fi 7•32·2.5• 49 1.04$.171,'900 i .J.:25.653 84fi8 1 .1)"2 1' 17" 7•3,2·27•

w '- "'-'fi.'3fi7 1.J,fi.931J,,e,o J -73'2!'1t \. ;•3l· :w fi' :fi,fifi.,a!',2 l ,32C. 1 1 O.e,;o, -1,·21·3J• 7•32 ,2· - !,¿ 1fi'62!h31 t,32!, 8\!,,790' ,73!'¡! ·37· 7.,321 ,r 4J.4.2 Porque se individualizó e identificó al reclamante como a su núcleo familiar que 1l0i acompañaba para la fecha del despojo forzado, probándose su calidad de víctimas. asf:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO

Josefina Anoulo lzauierdo 37.760.258 Cónyuge Cesar Abóón Gallndo Angulo 88246588 Hijo Jhon Fredv Galindo Angulo 88258897 Hijo ._9rlando G'<!lindo Anaulo 66076392 Hijo Leidv Galtndo An0u_l_o_ 40341031 Hija Página 7 de 38Oiga Viviana Galindo Angulo 40326024 Franquelina Galíndo Cárdenas Hija Madre Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. S4-001-22-21-003-2013-00046•00 4.1.4.3 Porque se acreditó la relación jurídica que tenía con el predio citado y el periodo dentro del cual se ejerció la inflmmcia armada en éste. así:

1/ElA 1/EIAC!dK JUHID!CA DEI. SDlJCllAN!E COK El PIIEJ)/D

dentro del cual se ejerció la inflmmcia armada en éste. así: 1/ElA 1/EIAC!dK JUHID!CA DEI. SDlJCllAN!E COK El PIIEJ)/D fl seflllr Of?IAIIDD CAi 11/0D maní/es Id en la solic,!utl de fi EII el r.gisJra f/1lff el premo objeto del pff!sente trdmllfi lo oáqwrití p.ir ad¡i;d,cac1dn reahzatla pur el extinto /JIC!IIU /Jo¡ /1/t:UOEII ¡¡ favor Je/ m,,·mu y pJro 3crediJ;r tf;cl,;¡ fi íllet;d fflJ1lil tle la Nesulúddn /lo. 315J óe! JO tle diciembre de 19!12 r cer1Jfiw!o áe büertaó y tr.--óicim t!el folio de lffHb'falb inmobt/iada (f/.11) JOJ-4248J e,¡;c,/idu por la Um ,t, hs/romel1tl/S Pú/lko (Oi!Pi óe Barranr,abP.m1e¡a Con lo J,7/erior se establece plen.ml!IIIE f/1/S la rt:iat:IIJnjur(ltca tlel slllici11Jnle con respecto da! prer/,a sdiEitarla al momcnlo r/s los hcc/,os que protluft,ron el al,amJoog es de f/l'IJfJIIIÓ/ld

DE !AS Cll?CJJIISTAHCUS DE KOOll llEJIPO Y lUGAK DUE COK!JUJ(HON Al A8ANOOHO Dfl Pl?EDID CQH IOEH11fft:JC!flH DE LA VICTll(A D l'!CllN4S Afior11 bien IKl8 Yl!Z xred,/atla la re/;,t;,,J,, jJr{,ka del pmúio con relación al solicl1ante es preciso refmmos a los he chus que G011ÚtJÍMJII i/ abantlr,,w tlel misma por parle del so/ici/Jn/¡¡ 1 su grupo /amilGJr. t:rJn fa ctJl1Sl1Clll!ll tfc m liM/ad¡Jn del q¡¡rer,ho de dominio ejm:ida snbm el a/uóítfo predio. 8 IeGlir tlfMIIIHI CA//II09. aá¡¡uirio la propíerfaá del predio tlonommsáo /A [SPEI/AIIIA PAKCEIA IZ uóitiido en el predo de Rl8ifll' mensidn conocido con el nombre !/OSA 8/AIICA en la ,sr,t!, /AS /A/AS Je/ /{1J11it:i/JiO óe SaóaPa t!e Torres, Oeparfamento tls Senl6nder, en el 1ño ¡ggz inscril118tl le 0/it:in¡¡ tic Kcf'S/l'fJ de J,,stf'tH118nlQS PúbliCQS tle 8arrancabwme¡a p,/ lila /!J de

/einr, tt> 1993 óajo el folro QB /la!ricula lnmo/;,liPrii! /íq . ?0.1-4J48,7 A e/ec(os Q8 una mejor compf'8nsidn de la adquisicidn de la lferra, es preoso 8IMrfir f/!IB tlidias fi IJJBtW resullado tle procesos tia negoclacldn voluntaria de prt!óios entri! el /Nt:DRA y los tFsp,:ct,vos prop,s/Sr/Jls, C11enta el soliciten/8 qua i'OR AMEWAS OE l OS PA!?ANI! !Wlf S, PUK SEi{ El !ÍOEK IJ{ U/fJ. PAHCll4C/dtl Sf !'10 OBL IGAOU A AUA!IOU/IAJ? Sil PA!?ff/,1 Y POSff,V/(if/AfEl/ll A Jl[/IO[R!A • @ilolmC/1/e en Oe11u11cie .iurtlda ante el CON/TÉ !1Eli/U/l.4l OE ílfli'ECHOS HIINAIIIJS Dl SABANA OE !OHIIEJ10. el solícitante man,fes/1!: 'El d!J jueves 8 de mBYo de 1994 /ley.ron a mi .inca l!fJ la obit:aáó,, que an/us les mencionl un gl>Jpq ÚP. a/tfitlet!or 70 llliformatlos penenet:fsltes si ejir&i/o quienES romenzarvn a preguntarme. donóe este!,fi la guemOo. t/tJt¡qe eshJiJan '8s /V1r.lS ¡

con insul'tls y pal.bras soece¡ puños f uno de ellus me inien/d ahon:;,r. /1111'9 le t/ifsron IJVB no lo hiciera pmwe me queáarran ,e¡¡a/es /' los potlian óelali1r. luego 1111 col«.ron a nmJlcar la caso a k1cerme WI ;¡//;namien/.0 y se ller.rtJII el papel kga!nia, y unas galas. iI mi mamJ la orrr:allonaro,,. h oóbgoron a encerrarse en el cuarto úiciéntlole 7/etese pa '¡;f/¡/ ,ieja ,1 ni me 1/e,aroo parB un rastrv¡o r mi lll1lru,.t ¡/ sw/Q. luego se sdJíeroR encima doca asr uno e.o el sbtloman. r/os en las piamas y rlos en los br.uos. luego pro&/Pkft111 a tDl1JJrsrml •. 7 De la so/ic,1uá de insctipcidlt en el rt¡js1n1 ,k liemls. la óec/¡¡roc,dn rondida por lo solicitante ente esta Unllfaá y l. en üenunci. surfJtfa !!ll /¡¡ cmdad de fi ,11,Je CH(OI/OS son olemen/os S1illCll!!lles J13f'8 /!$/8'tlfur que el sellar DIJIA/100 liAl 1/IU/J •bindonó el pro¡/¡o con Ot!JS/¡Jn ¡fe/ &llfJllicto armado interoo y f/111! el mismo y Sil f1111PO kmi/,ar lvHrun vifihmus o /p l11,

del ;,rJttulc> 3 ,le la ley 1#8 r/e lfJII. fespec/!I IÍe esJo tJllimo 1111 srJDra sellal/Jf" qufi tic/ trabajl} ,le t'Jmpo reehatlo pnr esta OireccitJn lemroti;[ fue innegaó/B J!i1!111Jr t,, eziSl/!JICi8 de graves »dac1ones tl1J derechos h11msnr:s en la regidR J5ÍCfJl1/tJ 1B prese11Cla pe1ms11ente tls gropos am,a,/os organizadas al marr,en da la fer Caba rtcordJ, que el desconocimiento óe greves violaciones a los rlmxhos humiJ/1/JS fJIJI' pme lle las auh!ritstles /IIÍDX.S y ie la pDbhción en ga11e1fiI no es e/emMlo s11!icien/1J pare ne;¡¡r óe place la e,istenci;; óc los m,smofi Sobro este ssunlo en senllJncia T-32I de 2007 se dijo: "t;¡g¡/¡¡J¡, /1111' b ¡¡p/fcacidn de/principio qe buena rfi el áesr:ono,:,rme!!lo por psr/e dp. /11 autor,dad tle los hechos crnrríóus no es proeóa s/Jllc1cnle rle Is no OCJ/!T'encia del a!.YJJ112cimíen/ ,.,,,..,Jo flt1I" d sdic,/on/e. {¡¡ electa los hechos generadores óel desp/a,amien/o pueóon ir desde 11

notor,e,/a,I nal'1on;J/ has/a Is ertrems Ti!SBlY8 de ámóitos privados• ralt11J3111Í8f1/1 f/'111 cal!e pre,kar úe hs hechos generadores qs/ rlesp/a1an1ie11to con el consecUEnte a/Jandonu pretlic4(fq • (fl 4 y 4vta e uaderno 5 ! 4.2 Etapa Judicial 4.2.1 El 14 de diciembre del añ□ pasado. la Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas, del Magdale na Medio. presentó ante BI Juez Primero civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar, solicitud de restitución del predio rural citad□ a nombre de ORLANDO GALINOD, a efectos que SE! le protegiera el derecho fundarnE?ntal a la restitución y formalización de la misma y corno medida de reparación integral. pidió su restitución como el registro de tal fallo declaratorio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, coma las demás órdenes consecuenciales para la Bfectivización de tal medida ( fls. 1 a 54 c. principal 1 ). Y fue repartida el 11 del presentE? año, al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancaberrneja. para su conocimiento. Página 8 de 38l :;_ Acción de Restituci ón de Tierr;;s 1 Rad. 54-001·22·21-003-2013-00046-00 4.2.2. El otrora 14 de enero, dicho operador judicial admitió la solicitud y por ende,

Acción de Restituci ón de Tierr;;s 1 Rad. 54-001·22·21-003-2013-00046-00 4.2.2. El otrora 14 de enero, dicho operador judicial admitió la solicitud y por ende, ordenó inscribirla en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria como la suspensión provisional de toda negociación sobre el mismo hasta que medie fallo de fondo ejecutoriado al respecto y los procesos declarativos que se estuvieren adelantando y que involucraren dsrech□s reales de tal bien como sucesorios y demás a que se refiere el literal e) del artículo 88 de la ley citada. Así mismo, ordenó poner en conocimiento del INCODER la iniciación del proceso. Igualmente, mandó publicar la solicitud en el diaria EL TIEMPO y en una emisora de amplia difusión local del sitio donde Bstá ubicad□ el inmueble para que compa recieran las personas que se creyeran con derechas sobre el mismo: también, ofició al municipio de Sabana de Torres para que informara el equivalente de la unidad agrícola familiar -UAF - en el sector donde se encuentra ubicado el bien objeto de restitución para el año 2□13; y ordenó vincular al señor JDSE PRES ENTACIDN BARAJAS. actual propietario inscrito del predio. al BANCO AGRARIO y a la señora JOSEFINA ANGULO IZllUIERDD en calidad de conyugue del solicitante como notificar al Alcalde de dicha localidad, como al Personero y al Procurador delegado ( fls. 58 a 58 c. principal 1 ). 4.2.3 El 16 de enero del pres1mte año, se notificó tal decisión par anotación en estado (

Procurador delegado ( fls. 58 a 58 c. principal 1 ). 4.2.3 El 16 de enero del pres1mte año, se notificó tal decisión par anotación en estado ( fl. 58 c. principal 1 ). Y se remitieron oficios en tal sentido ( fls. 60 a 67 c. principal 1 ), siendo así que el 23 de enero siguiente. se notificó personalmente el representante del Ministerio Público ( fl. 68 c. citado ); y el 25 del misma mes, al señor JOSE PRESENTACION HERNANOEZ BARAJAS (FI 87 c. citado), fijándose edicto emplazatorio el 1□ de febrero pasado, para las demás personas indeterminadas interesadas en el proceso ( fl. 154 c. principal 1 ). 4.2.4 El 15 de febrero de la presente anualidad, el apoderado del opositor presentó escrito oponiéndose a lo pretendido alegando que no es cierto que el solicitante y su núcleo familiar hayan poseído y expl

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...