TSDJ CUC-54001222100320130005800-54001312100220130001000-(21-08-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001222100320130005800-54001312100220130001000-(21-08-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Proceso Radicado Solicitante Opositora Restitución y Formalización de Tierras 54001 22 21 003 2013 00058 00 54001 31 21 002 2013 00010 00 Jairo de Jesús Ocampo Ramírez Andrea Carolina García Laguado
Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO
Acta de Aprobación No. 073 Se procede de oficio a corregir el numeral 'SÉPTIMO' de la parte resolutiva de la sentencia conforme los siguientes; l. ANTECEDENTES La Sala Civil Fija de Decisión Especializada en restitución de Tierras profirió sentencia dentro del presente trámite judicial el pasado 1 O de febrero de 2014. Mediante oficio remitido por la Notaría Primera de Cúcuta, se informó que se había dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral 'SEPTIMO' de la parte resolutiva de la sentencia, sin embargo, que el número de escritura de fecha septiembre 18 de 2008, correspondía a la 1943 y no a la No. 125, para lo cual anexo copia de la referida escritura (f. 683 a 685 Trib.). Revisada la Escritura Pública allegada por la Notaría en comento, se observa que en su encabezado se indica 'CLASE DE ACTO: (0125) VENTA', más sin embargo dicho código no corresponde al consecutivo de la Escritura
Revisada la Escritura Pública allegada por la Notaría en comento, se observa que en su encabezado se indica 'CLASE DE ACTO: (0125) VENTA', más sin embargo dicho código no corresponde al consecutivo de la Escritura como en la sentencia se vio reflejado. 1Aunado a lo anterior, revisado el certificado de libertad y tradición se advierte que en efecto no refleja registro alguno correspondiente a una Escritura Pública No. 125 fechada el 19 de septiembre de 2008 (f. 1041 a 1044 Trib.).
11. CONSIDERACIONES El Artículo 31 O de la misma codificación, regula lo relativo a la corrección de errores aritméticos y otros, y sobre el particular preceptúa: ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el iuez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (. . .) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Subrayado fuera de texto.
111. CASO CONCRETO En el presente caso, revisada la documentación allegada por la Notaría Primera del Circulo de Cúcuta, advierte esta magistratura que se incurrió en
influyan en ella. Subrayado fuera de texto.
111. CASO CONCRETO En el presente caso, revisada la documentación allegada por la Notaría Primera del Circulo de Cúcuta, advierte esta magistratura que se incurrió en un error mecanográfico, en el numeral 'SÉPTIMO' de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el presente trámite fechada 1 O de febrero de 2014 (f. 484 Trib.)), al hacer referencia a las Escrituras Públicas No. 125 del 18 de septiembre de 2008, y 1943 del 04 de noviembre de 2004, pues la única que corresponde realmente al inmueble es la Escritura Pública No. 1943 del 18 de septiembre de 2004 tal como se observa en la anotación No. 18 del respectivo Certificado de Libertad y Tradición (f. 1042 vto. Trib.), y en consecuencia habrá de corregirse, el referido numeral.
En tal sentido se ordenará oficiar a la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta a efecto de que proceda con la cancelación de la Escritura No. 1943 del 18 de septiembre de 2004; y dado que no se ha procedido con la cancelación de las anotaciones No. 17 y 18 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-71746, se ordenará oficiar a la ORIP de Cúcuta para que proceda en tal sentido.
2IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SALA FIJA DE DECISIÓN CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SALA FIJA DE DECISIÓN CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral 'SÉPTIMO' de la sentencia fechada el 1 O de febrero de 2014, proferida dentro del presente trámite (f. 434 a 487), el cual quedará así: SÉPTIMO: REVOCAR la providencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por FLOR MARÍA JÁCOME RINCÓN contra el señor JAI RO DE JESÚS OCAMPO RAMÍREZ, en el proceso con Radicado 5400140030220020065200, de fecha 18 de octubre de 2002 y, en consecuencia, ORDENAR la cancelación de las siguientes Escrituras Públicas (i) No. 1.943 del 18 de septiembre de 2008, (ii) No. 619 del 22 de marzo de 2002, y, (iii) No. 232 de fecha 16 de febrero de 2005, todas ellas de la Notaría
Primera del Círculo de Cúcuta: y la Escritura Pública No. 2. 959 del 2 de noviembre de 2.011 de ta Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta. Realizadas las cancelaciones ordenadas se procederá a su registro en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-71746.
Asimismo ORDENAR la cancelación de las inscnpciones en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-71746 de: la medida cautelar de embargo
inmobiliaria No. 260-71746. Asimismo ORDENAR la cancelación de las inscnpciones en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-71746 de: la medida cautelar de embargo (anotación 13), la cancelación de hipoteca (anotación 14), así como la de cancelación del embargo con acción real (anotación 15) y de adjudicación de la cosa hipotecada anotación 16). Todas ellas ordenadas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso hipotecario que instauró la señora FLOR ARIA JÁCOME RINCÓN contra el señor JAIRO DE JESÚS OCAMPO
RAMÍREZ.
Todo lo anterior, sin que se causen costos notariales y/o registra/es, según corresponda. Ofíciese a las entidades antes referidas y remítase copia auténtica de la presente providencia.
SEGUNDO: OFICIAR a la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta en tal sentido a efectos de que proceda con la cancelación de la Escritura Pública
No. 1.943 del 18 de septiembre de 2008.
TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a fin de que proceda con la cancelación de las Anotaciones No. 17 y 18 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-71746, conforme lo ordenado 3en la parte final del inciso primero del Numeral 'SÉPTIMO' de la Sentencia del 10 de febrero de 2014, transcrito antecedentemente.
NOTIFÍQUESE MEDIANTE COMUNICACIÓN Y CÚMPLASE
(EN INCAPACIDA MÉDICA)
PUNO ALIRIO CORREAL BEL TRAN
Magistrado 4