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TSDJ CUC-54001222100320130010400-(16-04-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001222100320130010400-(16-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras Cúcuta, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

Magistrado ponente: Radicado:

Procedencia: Accionante:

Opositor: Clase de proceso:

Asunto:

Decisión:

Acta de aprobación:

Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN 54001 2221 003 2013-00104-00

Despacho del magistrado que antecede en orden alfabético quien recibió inicialmente Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, en aplicación de inciso final del artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 emitido por la Sala Administrativa del H.C.S.J. Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por solicitud de Virginia Velásquez y otros Guillermo Bustos Restitución de Tierras Definición en única instancia ordena restitución Nº 18 del 16 de abril de 2015 Nº 018 de 2015

1. ASUNTO Procede la Sala a emitir sentencia dentro del proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander1, en nombre de Virginia Velásquez, identificada con C. C. No. 60.336.629 expedida en Cúcuta, 1 La que en el curso de la presente providencia en adelante se citará como la UAEGRTD

Velásquez, identificada con C. C. No. 60.336.629 expedida en Cúcuta, 1 La que en el curso de la presente providencia en adelante se citará como la UAEGRTD Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 1respecto al predio de matrícula inmobiliaria No. 260-234270 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, siendo opositor Guillermo Bustos, proceso del que conoció inicialmente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.

2. ANTECEDENTES 2.1 PRETENSIONES En nombre de la presunta despojada, la UAEGRTD pidió la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el lote urbano ubicado en la Avenida SE No. 1N - 141

Manzana C Lote 23 Barrio Minuto de Dios, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, cuyos linderos son: NORTE: Jairo Castilla, en una longitud de 15.08 mts; SUR: Blanca Villamizar, en una longitud de 15.08 mts; ORIENTE: Avenida SE, en una longitud de 6.3 mts; OCCIDENTE: Rosmira Gallardo, en una longitud de 6.3 mts; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260234270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 01-08-0753-0024-000, que consta de un área de 95 m2 y que fue determinado mediante georreferenciación; peticionó

234270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 01-08-0753-0024-000, que consta de un área de 95 m2 y que fue determinado mediante georreferenciación; peticionó igualmente la Unidad, las declaraciones y órdenes que lo anterior implica, las cuales están previstas en la Ley 1448 de 2011. Como pretensión subsidiaria se solicita, que de ser imposible la restitución del predio se ordene las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo y que la propiedad se transfiera al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 2Finalmente, reclamó la concesión del amparo de pobreza sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el juicio restitutorio. 2.2 HECHOS Como sustento fáctico de su solicitud, la señora Virginia Velásquez manifestó que junto a su núcleo familiar salió desplazada de La Gabarra en el año 1999 hacia la ciudad de Cúcuta donde por esta razón le otorgaron el lote objeto de restitución, del cual adquirió el derecho de dominio mediante Escritura Pública No. 585 del 20 de agosto de 2004, de la Notaría Única del Círculo de Chinácota, el cual no ha enajenado. Que para hacerse acreedora a dicho lote de terreno, debía asistir a unas reuniones que programaba y dirigía el señor Gerardo Patiño

no ha enajenado. Que para hacerse acreedora a dicho lote de terreno, debía asistir a unas reuniones que programaba y dirigía el señor Gerardo Patiño Cañas, quien fungía como presidente de la Junta Administradora del proyecto. Explicó que estando en una de las reuniones en compañía de 20 o 25 personas en el Barrio Minuto de Dios, llegaron tres camionetas con hombres armados, razón por la cual todos los asistentes se dispersaron; que no sabía por qué llegaron dichos vehículos, pero que atemorizada por ya ser desplazada, salió corriendo, quedando allí los hombres armados. Señaló que en búsqueda de mejores oportunidades, toda vez que en esta ciudad no tenían como subsistir y con temor por lo sucedido, Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-222 1-003-2013-00 104-00 3se desplazó nuevamente para la Vereda La Llana, municipio de San José de Cúcuta (sic), en compañía de su familia. Indicó que en el año 2011 se enteró que en su predio habían construido una vivienda sin su consentimiento, y que el señor Patiño Cañas, les había advertido a las personas que actualmente están habitando el lote que éste ''era ajeno y que no podían posicionarse de él'; manifestándole los señores Guillermo Bustos y Ana Cañizares, que su ocupación en el predio era temporal y obedecía a que lo iban a utilizar para establecer un negocio de venta de alimentos, pero al transcurrir de los días, construyeron ''un rancho'fi Que las personas que construyeron en el predio y actualmente lo ocupan, son poseedores de mala fe, por cuanto tenían el conocimiento

utilizar para establecer un negocio de venta de alimentos, pero al transcurrir de los días, construyeron ''un rancho'fi Que las personas que construyeron en el predio y actualmente lo ocupan, son poseedores de mala fe, por cuanto tenían el conocimiento sobre la titularidad del terreno y aun así, se apoderaron del mismo y construyeron su casa de habitación allí. Afirmó que se encuentra privada de la posesión material del inmueble, la cual es ejercida por el señor Guillermo Bustos, persona que entró en posesión aprovechando que el predio se encontraba abandonado, habida cuenta de su desplazamiento, el cual se generó por el temor que le suscitó los patrullajes que personas armadas hicieron en el sector. Refirió que el hecho de ostentar la titularidad sobre el predio en comento, le obstaculizó el otorgamiento de subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, y adicionalmente el acceso a los beneficios a que tienen derecho legalmente las personas afectadas por el desplazamiento forzado, como son entre otras, la entrega de ayudas humanitarias. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-222 1-003-2013-00104-00 4Que con su núcleo familiar se encuentra registrada en el Sistema de Información para la Población Desplazada (SIPOD), desde el día 03 de agosto de 2000, bajo el registro No. 176014 y actualmente su estado es ACTIVO; adicionalmente que en la actualidad su compañero y uno de sus hijos carecen de asistencia en servicio de salud. 2.3 LA OPOSICIÓN El señor Guillermo Bustos, invocando calidad de actual poseedor del bien objeto del proceso, se opuso a la prosperidad de las

y uno de sus hijos carecen de asistencia en servicio de salud. 2.3 LA OPOSICIÓN El señor Guillermo Bustos, invocando calidad de actual poseedor del bien objeto del proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar, en síntesis, que él y su familia, entraron a ocupar el bien de buena fe desde el 03 de marzo de 2003. Adicionalmente que dicha posesión se ha dado de manera pacífica, publica e ininterrumpida desde hace más de diez (10) años hasta la fecha de hoy, por lo que considera, son los llamados legalmente a ser los titulares del derecho de dominio sobre el bien inmueble, objeto de la discusión por prescripción adquisitiva. Afirmó que él es una persona humilde que llegó desplazado con su familia del Departamento del Cesar, y se asentó en el lote en discusión porque se encontraba abandonado y enmontado, en el cual construyeron después un muro de contención para evitar el deslizamiento de la tierra y con mucho esfuerzo lograron construir una vivienda modesta que se encuentra aún sin terminar. Que tanto él como su esposa son de la tercera edad, desempleados, enfermos, y que siendo una persona honesta debe ser reconocido dentro de este proceso como poseedor de buena fe.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 53. 1 La solicitante señora VIRGINIA VELÁSQUEZ, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDrepresentada a su vez por abogado, aseveró que está demostrada su calidad de propietaria sobre el predio objeto

la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDrepresentada a su vez por abogado, aseveró que está demostrada su calidad de propietaria sobre el predio objeto de restitución al momento del desplazamiento forzado y que se logró acreditar que en la zona donde está ubicado el lote, sí se dio el hecho dañoso que conllevó al abandono del mismo antes de construirlo. Afirmó respecto del opositor y su familia, que se debe tener en cuenta que también son víctimas del conflicto armado, ya que vienen desplazados del Departamento del Cesar, tal como lo declaró y fue ratificado por los demás testigos. Adicionalmente, que el predio se encontraba totalmente deshabitado y sin construcción alguna, siendo la familia Bustos quien de su propio patrimonio levantó las mejoras donde residen actualmente. Adujo la UAEGRTD que para evitar un daño colateral a una familia víctima del conflicto, se hace necesaria la restitución a modo de compensación fundado en la 'Acción Sin Daño; enfoque éste que define como el encargado de ''posicionar los lineamientos que rigen el estado social de derecho/ como marco que garantice los mínimos éticos de mujeres y hombrefi que viabilice relaciones de equidad e inclusión al interior de una democracia participativa/ que minimice los efectos de la violencia estructural directa y cultural vivida a lo largo de la historia de Colombia/ y en el que los derechos humanos sean el estandarte que guíe las luchas por una sociedad con equidad para todos" y del cual destaca como su principio fundamental, la comprensión del contexto institucional, político, comunitario, cultural, social y económico de las comunidades que se intervienen, para

estandarte que guíe las luchas por una sociedad con equidad para todos" y del cual destaca como su principio fundamental, la comprensión del contexto institucional, político, comunitario, cultural, social y económico de las comunidades que se intervienen, para descifrar lo mejor posible su complejidad. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 6Considera el ente, que en ese sentido es relevante reconocer las complejidades de la presente reclamación, en la cual se ubican dos realidades que evidencian afectaciones en materia de derechos humanos, esto es, la de la solicitante y la del opositor, y al efecto destaca que La historia del barrio donde se ubica el bien objeto de litigio, corresponde a una 'fi .. historia de recuperación de terrenos basada en estrategias de sobrevivencias por parte/ en su mayoría de población vulnerable y víctima/ los cuales debido a sus condiciones históricas de insatisfacción de necesidades básicafi buscan un techo para sus hijofi lo que da paso a procesos complejos de tenencia de tierra." 3.2 EL PROCURADOR 19 JUDICIAL 11 PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS argumentó que la solicitante acreditó su condición de víctima, la cual no solo gozó de presunción, sino que se estableció con la inscripción en el SIPOD desde el 03 de agosto de 2000 bajo el registro No 176014, y por las múltiples versiones que así lo corroboran; que se encuentra probado también que aquella funge como la actual propietaria del inmueble objeto de restitución y que como lo declaró Gerardo Patiño, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal para el año 2003, el opositor Guillermo

como la actual propietaria del inmueble objeto de restitución y que como lo declaró Gerardo Patiño, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal para el año 2003, el opositor Guillermo Bustos llegó desde ese año como desplazado al sector junto con su familia y se le entregó un lote ajeno, pues manifestaron que no tenían interés en el mismo sino tan solo de vender allí pasteles y agua, y que pese a las varias advertencias en el sentido de que el lote tenía propietaria, decidieron ocuparlo y construir su casa, por lo que ahora es poseedor del inmueble. Agregó que los elementos probatorios obrantes en el proceso permitieron que se activara la presunción de violencia generalizada Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-201 3-00104-00 7aludida en el artículo 77, literal a) de la Ley 1448 de 201, en especial los testimonios recepcionados que dan fe de hechos de violencia atribuidos a bandas criminales y las denominadas autodefensas en el barrio donde se encuentra ubicado el bien reclamado. Que es fácil advertir que cuando la señora Virginia Velásquez y su núcleo familiar arribaron a la ciudad de Cúcuta, ya eran víctimas de la violencia generalizada y atroz que se vivió para el año 1999 en La Gabarra, razón por la cual tuvieron que desplazarse, dejando su finca y enseres abandonados, viéndose nuevamente abocados a desplazarse a casa de un hermano y luego regresar a Tibú, por el miedo y temor justificado que en ellos ejerció la sola presencia de hombres extraños y armados en las reuniones comunales de solicitantes de lotes en el

casa de un hermano y luego regresar a Tibú, por el miedo y temor justificado que en ellos ejerció la sola presencia de hombres extraños y armados en las reuniones comunales de solicitantes de lotes en el Barrio Minuto de Dios. Señaló que del texto del artículo 74 de la Ley 1448 ibídem fluye con claridad que los hechos relacionados con el temor y la condición de desplazados, vividos por la solicitante y su compañero, se encuadran bajo los presupuestos de esa norma, en tanto que fueron la causa para abandonar su propiedad de un momento para otro y sin siquiera haberla recibido materialmente, pues si bien no se presentaron amenazas directas por parte de las bandas criminales, la sola presencia de los hombres en la aludida reunión, doblegaron la voluntad de la solicitante, de permanecer allí y echar raíces en el Barrio Minuto de Dios de Cúcuta, viéndose obligados a partir, lo cual no deja duda alguna de la presencia del abandono forzado alegado. Arguyó que no se reúnen en este caso los requisitos para que se tipifique un despojo, pues no puede concluirse que en este evento, personas que también estaban afectadas por la violencia y por extrema necesidad, que buscaban donde vivir, hayan entrado a ocupar el Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-201 3-00104-00 8predio "arbitrariamente" con el fin de despojar a su propietaria, simple y llanamente porque para el año 2003 cuando iniciaron la posesión, ellos también eran víctimas de la violencia, el lote no tenía legalmente un dueño en particular, demostraba total y absoluto abandono, y en

y llanamente porque para el año 2003 cuando iniciaron la posesión, ellos también eran víctimas de la violencia, el lote no tenía legalmente un dueño en particular, demostraba total y absoluto abandono, y en todo caso, lo cierto es que no había forma de conocer sobre la existencia del dueño, por cuanto de las declaraciones se concluye que el plano y listado de más de 300 beneficiarios fue quemado, y en muchos casos se habían vendido los mismos a terceros o habían sido abandonados por sus dueños o adjudicatarios. Señaló que si bien no existe prueba de los actos positivos y exteriorizados del opositor, orientados a averiguar si el lote se trataba o no de un predio con dueño, por lo cual no puede hablarse de la presencia de una buena fe calificada, se está en presencia de un error común a una generalidad de personas, que no hubiese podido descubrir ni siquiera una persona diligente luego de acudir a todos los medios necesarios para establecerlo. A juicio del señor Procurador, la demanda debe prosperar por estar acreditados los requisitos axiológicos para ello, procediéndose por tanto a amparar el derecho fundamental a la restitución material y jurídica de la solicitante y su compañero, no obstante lo cual, en su sentir, y pese a que no pudo establecerse fehacientemente que el opositor obrara bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, debe considerarse la posibilidad de conceder la compensación económica a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que no existió despojo material imputable al señor Guillermo Bustos, quien es desplazado también por la violencia, persona que debe ser igualmente

debe considerarse la posibilidad de conceder la compensación económica a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que no existió despojo material imputable al señor Guillermo Bustos, quien es desplazado también por la violencia, persona que debe ser igualmente objeto de protección de la Ley 1448 de 2011, a quienes no pueden irrogarse un daño mayor por ser personas vulnerables por edad y enfermedad. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 93.3. El opositor señor GUILLERMO BUSTOS, representado por la Defensoría del Pueblo, a través de la abogada Belén Amparo Pérez Gómez, no rindió alegaciones finales.

4. CONSIDERACIONES 4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES Tiene competencia esta Sala para decidir en única instancia el presente asunto, por virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, ya que se presentó y reconoció como opositor al señor Guillermo Bustos.

La solicitud de restitución cumple las exigencias formales mínimas de que trata el artículo 84 de la preanotada ley, es decir, que contiene los fundamentos de hecho y de derecho, nombre, edad, identificación y domicilio de la desplazada solicitante y su núcleo familiar (folios 13 a 24 del cuaderno 1) que en este caso se trata de: Virginia Velásquez, identificada con C. C. No. 60.336.629 de Cúcuta; su compañero permanente Dinael Chinchilla Vega, identificado con C. C. No. 12.522.113 de La Jagua de Ibirico; Idalides Velásquez (hija), identificada

permanente Dinael Chinchilla Vega, identificado con C. C. No. 12.522.113 de La Jagua de Ibirico; Idalides Velásquez (hija), identificada con C. C. No. 1.005.045.889 de Cúcuta; Yaleines Chinchilla Velásquez (hija), identificada con C. C. No. 1.090.432.304 de Cúcuta; Luz Neidis Chinchilla Velásquez (hija), identificada con C. C. No. 1.094.164.974 de El Zulia; Darynel Chinchilla Velásquez (hijo), identificado con T. l. No. 980119-67043 de Cúcuta, y Yoander Arbey Chinchilla Velásquez (hijo), identificado con T. l. No. 1.004.806.72 9 de Cúcuta. En la demanda se identificó el predio como lote urbano ubicado en la Avenida SE No. lN - 141 Manzana C Lote 23 Barrio Minuto de Dios, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 10cuyos linderos son: NORTE: Jairo Castilla, en una longitud de 15.08 mts; SUR: Blanca Villamizar, en una longitud de 15.08 mts; ORIENTE: Avenida SE, en una longitud de 6.3 mts; OCCIDENTE: Rosmira Gallardo, en una longitud de 6.3 mts; identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-234270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 01-08-07530024-000, que consta de un área de 95 m2 y que fue determinado

matrícula inmobiliaria No. 260-234270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 01-08-07530024-000, que consta de un área de 95 m2 y que fue determinado mediante georreferenciación. Adicionalmente se adjuntó el correspondiente certificado de tradición y libertad (folios 31 y 31 vuelto del cuaderno 1), certificado de avalúo catastral del predio (folio 148, cuaderno 1 principal) y la constancia de inscripción del mismo en el registro de tierras despojadas expedida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Norte de Santander, de fecha 28 de mayo de 2013, vista al folio 201 del cuaderno 1, tomo 2, del Juzgado instructor, quedando así probado el cumplimiento del requisito de procedibilidad que para iniciar la acción de restitución exige el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 4.2. ATENCIÓN PREFERENCIAL De conformidad con el contenido del inciso segundo, artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, ''La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes." Por tanto la presente se atenderá en esta sede judicial de manera preferencial frente al proceso radicación 2013-00197-00 donde el solicitante tiene condición de adulto mayor, en atención al género de quien la eleva, pues se trata de la señora Virginia Velásquez de 49 años de edad, y ante su

radicación 2013-00197-00 donde el solicitante tiene condición de adulto mayor, en atención al género de quien la eleva, pues se trata de la señora Virginia Velásquez de 49 años de edad, y ante su Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 11manifestación de que su compañero permanente se encuentra imposibilitado para trabajar por razones de enfermedad, y por tal razón, con su trabajo es que sustenta su núcleo familiar a pesar de padecer enfermedad de alto costo.

4.3 EL FENÓMENO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, EL

ORIGEN Y FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN

PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011

En torno al desplazamiento forzado, en sentencia proferida por esta Corporación de fecha 25 de junio de 2013 dentro del expediente de radicación 54001-2221001-2013-00028, se hicieron algunas consideraciones que por su pertinencia, entre otras, se aludirán en este acápite. Para comenzar es preciso señalar que el fenómeno del desplazamiento de personas viene de tiempos inmemoriales, como se evidencia de lo citado en el libro bíblico del Éxodo y como se verifica con el exilio babilónico en la historia judía, acaecido en el año 597 a. c., cuando las tropas del soberano babilonio Nabucodonosor entraron en Jerusalén y en consecuencia "Unas tres mil personas, pertenecientes a las familias más poderosas del país,, fueron deportadas a Babilonia, Junto con el mismo rey. 'fi Igualmente la revolución neolítica de hace unos 9.000 años, y

pertenecientes a las familias más poderosas del país,, fueron deportadas a Babilonia, Junto con el mismo rey. 'fi Igualmente la revolución neolítica de hace unos 9.000 años, y que consistió básicamente en el desarrollo de la agricultura intensiva bajo riego y la ganadería extensiva, generó un desplazamiento enorme de la población en los continentes africano y asiático primero y europeo y americano después, en el que millones de personas 2 www.nationalgeographic. corn.es/ .. ./israeLexilio_destierro_babilonia.htm. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 12abandonaron su modo de vida nómada para hacerse sedentarios; la formación de los primeros imperios en el Oriente Medio, en el Mediterráneo oriental (Mesopotamia, Egipto, Persia, Media, Grecia, Macedonia, Fenicia) y en el Mediterráneo occidental (Cartago y Roma) trajo consigo grandes desplazamientos de pobladores y soldados, que se encargaron de ocupar, tanto libremente como por la fuerza, nuevas tierras. El caso de los colonos romanos que se establecieron en la antigua Dacia (actual Rumanía) puede servir de ejemplo de estos desplazamientos. 3 Dicho desplazamiento continúa presentándose en el curso el siglo XXI, ante el incumplimiento por parte de los Estados de los deberes positivos que les incumbe para proteger los derechos fundamentales y lograr así una convivencia en paz, por lo que ha sido necesaria la expedición de legislación para mermar sus nefastas consecuencias. Es por ello que preocupada la comunidad internacional por las múltiples calamidades humanitarias que genera la situación de desplazamiento

lograr así una convivencia en paz, por lo que ha sido necesaria la expedición de legislación para mermar sus nefastas consecuencias. Es por ello que preocupada la comunidad internacional por las múltiples calamidades humanitarias que genera la situación de desplazamiento forzado fue por lo que las autoridades de los Estados comenzaron a generar normas que se sobrepusieran a la normatividad individual de cada uno de éstos, en el orden regional y universal, encaminadas a poner freno a las distintas situaciones de atrocidades contra la humanidad dentro de las cuales se cuenta el citado fenómeno que hundía cada vez a mas personas en el hambre, la pobreza, la insalubridad y la degradación completa de su dignidad. Surgió entonces la noción de las normas de ius cogens que tienen que ver tanto con el derecho consuetudinario y los tratados internacionales como con la noción del ius gentium o derecho de 3 GORDON Childe Vere, Los origines de la Civilización 1936, Edit. Fondo de Cultura Económica; México; 1971 (Sa reimpresión) citada en http:ficytar, corn.artcytar/ index.php?title=Los orº/0C3º/0AD_genes de la civilizaci%C3%83n#V. La Revoluci.C3.B3n Neol.C3.ADtica Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 13,,...--- , gentes, de los pueblos, naciones y estados, que con la correspondiente evolución histórica llegaron a consolidar los hoy denominados Convenciones, Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que buscan de modo progresivo crear estatutos con carácter universal capaces de

evolución histórica llegaron a consolidar los hoy denominados Convenciones, Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que buscan de modo progresivo crear estatutos con carácter universal capaces de brindar protección a los derechos humanos que a raíz del incorrecto manejo de la voluntad propia de algunos Estados se vieron despiadada mente afectados. Producto de esa evolución fueron promulgándose en dicho ámbito normas de Derecho Internacional4, dentro de las cuales se ha consagrado el derecho a la paz que se traduce en no sufrir afectaciones a los derechos fundamentales por acción de conflictos internacionales o internos donde intervenga el uso de armas de guerra, la prohibición de desplazar a las personas de los lugares en que se desarrolla el conflicto y se han consagrado medidas para garantizar la restitución de sus tierras y el retorno a sus territorios como un modo de realizar el derecho de libertad, acompañadas de principios corno los de verdad, justicia, reparación integral, unidad familiar y no repetición. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la 4 Las diversas declaraciones y Convenciones de La Haya (de 1899, 1907, 1954, 1957, 1970 y 1973); Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad de 1968; Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1975; Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU adoptada el 16 de diciembre de 2005 que acoge los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones''. Proceso de Restitución de Tierras radicación No. 54001-2221-003-2013-00104-00 14restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng) y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheíro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales. En Colombia como se sabe por los textos de historia, medios de comunicación y las decisiones judiciales emitidas por los Jueces llamados a proteger los derechos fundamentales de quienes han sido sometidos a tal azote social, el desplazamiento y el despojo de tierras viene acaeciendo desde la época de la conquista cuando los españoles con el ánimo de ampliar

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