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TSDJ CUC-54001312100120120020701-(26-09-2014)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100120120020701-(26-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA ft,·.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San ,José ele Cúcuta, veintiséis (26) ele septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 5400 l 31 21 00 l 2012 00207 O l Aprobado por Acta No. 090 Se decide la solicitud de restitución y forrnalización de tierras form1.-1lada por el se11or ESCOLÁSTICO BECERRA y donde figuran como opositores

los sc11.ores SAMUEL YAÑEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ

BOTELLO, LUDY YAÑEZ BOTELLO, BELLY YAIRY YAÑEZ BOTELLO, y

SAMUEL YAÑEZ BOTELLO.

I. ANTECEDENTES

l. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre d predio rural den.ominado El Palo que hace parte de un predio de mayor extensión denon1.inaclo San Rafael, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 260-4625 de la Oficina ele Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-0 l-00040059-000, ubicado en la vereda la Y de Astilleros carreteable 30 de Risaralcla Municipio de El Zulia, Norte de Santander con una extensión superficiaria de 16 Hectáreas y 7715 m2 , cuyos linderos son: Norte:

Risaralcla Municipio de El Zulia, Norte de Santander con una extensión superficiaria de 16 Hectáreas y 7715 m2 , cuyos linderos son: Norte: colinclfic1 con el predio de Regina Rendón en una longitud de 255.21 m2 ; Sur: con el predio de Giovanny Yáüez en -cma longitud de 210.55 M2 ; Oriente: con el río Zulia en una longitud de 776. 70; Occidente: con elpredio de Giovanny Yáü.ez en una longitud de 718.02 m2 , el cual hace parte ele un predio rural denominado San Rafael. Que el predio objeto de restitución entró a formar parte por avulsión del predio ele mayor extensión denominado 'San Rafael', el cual colinda con el río Zulia que es un río meándrico que ha generado variaciones continuas en las formas ele los predios ad yacen tes, razón por la cual no fue pertinente abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, toda vez que el levantamiento topográfico y el área geo referenciacla solo se hizo con la finalidad ele determinar el área ocupada por el se11.or Becerra a fin ele solicitar la compensación en especie y reubicación por tratarse de un inmueble ubicado en zona de alto nesgo, inundación, derrumbe u otro desastre natural. Como sustento de su solicitud, adujo que ejerció la calidad ele poseedor sobre el predio desde 1978, en donde ejercía actos ele seüor y clue11.o, allí convivía con su esposa Alix Ayala Escalan.te y sus hijos Julio Cesar Becerra Ayala, Michel Aurora Becerra Ayala, Diego Andrés Becerra Ayala y Heidy Vanessa Becerra Ayala.

convivía con su esposa Alix Ayala Escalan.te y sus hijos Julio Cesar Becerra Ayala, Michel Aurora Becerra Ayala, Diego Andrés Becerra Ayala y Heidy Vanessa Becerra Ayala. Se11.aló que el 23 de abril de 2004, llegaron 3 paramilitares, entre ellos uno llamado "El Guajiro" y los amenazaron diciéndoles que debían salir del predio al día siguiente, manifestándoles que el predio no era ele s1-1 propiedad y que la finca pertenecía a Guillerrn.o Rico, que es uno ele los comandantes de los paramilitares. Precisó que pasados 8 días de haberse desplazado del lugar, fue asesinado alias "El Guajiro" en el sector la Y de Astilleros por una guerrillera, sin e1nbargo, a él lo responsabilizaron de su muerte, razon por la cual lo empezaron a perseguir para matarlo. Luego de un tiempo fue asesinado Guillermo Rico por el Ejército can1.ino a Sarclinata cuando se transportaba con armamento. Indicó al respecto que luego de 8 días de conocer sobre la noticia de la m1-1erte de este comandante paramilitar, decidió regresar a la vereda a pescar en el río en donde se encontró con 1-1.n paramilitar que era uno ele sus conocidos porque había trabajado en su predio, quien le elijo que la orden era matarlo, sin embargo, le daba la oportunidad de salir de la Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01vereda y que no volviera más, así las cosas sostuvo que no regresó al sector de donde fue desplazado.

2. La Oposición

Los seüores SAMUEL YANEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ

sector de donde fue desplazado.

2. La Oposición

Los seüores SAMUEL YANEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ BOTELLO, ll,UDY YAÑEZ BOTELLO, BELLY YAIRY YAÑEZ BOTELLO, YOANY YAÑEZ BOTELLO, y SAMUEL YAÑEZ BOTELLO, quienes ostentan la calidad de propietarios inscritos del bien objeto del proceso, se o¡yusieron a la prosperidad ele las pretensiones. Al respecto aseveraron que no es cierto que el solicitante haya habitado el predio desde el ai10 1978, por cuanto nunca inició las acciones legales pertinentes para ser el propietario del mismo, acción que según los opositores pudo ser iniciada desde 1998, pues según sus afirmaciones, tiene la calidad ele poseedor del predio por más de 20 afios. Sc11alaron que el predio objeto de restitución ha tenido distintas tradiciones, en donde se advierte que ha tenido diferentes propietarios, quienes han ejercido sus derechos y acciones sobre el mismo su1 que se haya. presentado demanda de posesión o disp1-1ta alg1-1na sobre sus derechos reales ele dominio. Adujeron que el solicitante era propietario ele 1-1n predio rural ubicado en la vereda Pueblitos - Risaralda del Municipio del Z1-1li a, identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 260-116099, con una extensión superficiaria de 6 I-Iectáreas y 21 75 m2Lote 39, el mismo que fue adquirido mediante compraventa según Resolución No. 1154 del 19 de julio de 1988, por medio de la cual el INCORA vende a Escolástico Becerra y A1,1ra Maria Morales de Becerra.

adquirido mediante compraventa según Resolución No. 1154 del 19 de julio de 1988, por medio de la cual el INCORA vende a Escolástico Becerra y A1,1ra Maria Morales de Becerra. Explicó que el 25 ele agosto de 2004, el seüor Escolástico Becerra y la scüora Aura María Morales ele Becerra, venden a José Fredy Mora Pérez el inmueble ele matrícula inmobiliaria No. 260-116099, es decir que el predio que tenía el solicitante en la zona de la Y Astilleros vereda Pueblitos, lo vendió a un tercero con el lleno de todos los requisitos legales, aunado al hecho de que en la solicitud de restitución el solicitante manifestó haber siclo desplazado en el mes de febrero ele 2004, situación que bajo su L•:xp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 Página 3 de 35criterio no puede ser cierta, s1 se ti.ene en cuenta la fecha en que vendió el predio ele su propiedad, esto es el 25 de agosto de 2004, lo cual evidencia la falsedad de los hechos soportes ele la solicitud. Afirmaron que según las declaraciones extraprocesales aportadas al expediente correspondientes a habitantes del sector con permanencia allí por más de 30 años, se logró demostrar que no es cierto que exista un predio denominado "EL PALO" dentro del predio San Rafa.el, ni mucho menos que el solicitante hubiere ejercido actos de seúor y clue110 sobre el predio que solicita en restitución, además de declarar su clesconocim ien to de la existencia en la zona ele unos comandantes paramilité.1res

menos que el solicitante hubiere ejercido actos de seúor y clue110 sobre el predio que solicita en restitución, además de declarar su clesconocim ien to de la existencia en la zona ele unos comandantes paramilité.1res denominados "El Guajiro" y "Guillermo Rico", además, no existe registro aportado por las diferentes entidades gubernamentales en Ia que se deje constancia ele que el solicitante fue desplazado de su fundo. Argumentar on la existencia de una serie de contradicciones entre lo que señala el actor y las declaraciones extraprocesales por él aporté1clas, toda vez que el solicitante manifestó que fue desplazado en el mes de abril del ano 2004 y ele otro, los declarantes seüalaron que la fecha del desplazamiento del seüor Becerra fue en el m.es de noviembre del éu10 2005. Respecto de la inscripción realizada el 24 ele abril ele 2012 sobre el predio San Rafael, manifestó que la misma debe ser cotejada con 1a realidad, pues en la inscripción reposan datos similares a lo pretendido en el escrito ele solicitud ele restitución, esto es, de un lado, precisa que el área total del predio son 16 Hectáreas y 7715 m2 y de otro, establece los límites tal como se describen en el escrito ele solicitud, los cuales no concuerdan con los linderos reales del predio San Rafael, lo que permite inferir que se trata ele predios diferentes. Adujeron ser compradores de Buena Fe, toda vez que aclquii-ieron la propiedad del inmueble denominado "SAN RAFAEL" por compra de derechos herenciales del causante I-:léctor Julio Carvajal Caballero

Adujeron ser compradores de Buena Fe, toda vez que aclquii-ieron la propiedad del inmueble denominado "SAN RAFAEL" por compra de derechos herenciales del causante I-:léctor Julio Carvajal Caballero mediante Escritura 1464 del 19 de agosto de 2010, suscrita en la Notai-ía Primera de Cúcuta, seüalaron que al revisar la tradición del inmueble se demuestra que los anteriores propietarios realizaron transacciones dentro Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01del marco legal, sumado a que sobre el predio no reposan inscripciones de lirnitación ele la posesión sobre el predio o parte ele él, igualrnente precisaron que una vez hechas las averiguaciones realizadas de manera previa a la adquisición del inrnueble obtuvieron el pleno convencimiento que sobre el n1ismo no existía ningún tipo ele problema sobre denuncias o limitaciones ele dominio. Corno excepciones fueron propuestas la inexistencia del predio "EL PALO" el cual es objeto ele restitución en el presente proceso, indicaron que son compradores ele buena fe, la no condición de desplazado del solicitante, la no posesión de las tierras o predios por parte del actor en el predio denominado San Rafael.

3. Alegatos de Conclusión Los opositores, actuando por intermedio de apoderado, sostuvieron que no existe una sola prueba que logre demostrar la existencia de lo que el solicitante denomina como el predio "EL PALO".

De otro lado, sostuvieron que resulta extra.110 que el solicitante pese a ingresar al predio que denorn.ina "El Palo" desde 1978, no inició ninguna acción para solicitar la propiedad del predio, aun cuando se tiene

De otro lado, sostuvieron que resulta extra.110 que el solicitante pese a ingresar al predio que denorn.ina "El Palo" desde 1978, no inició ninguna acción para solicitar la propiedad del predio, aun cuando se tiene conocimiento que los campesinos sobre la titulación en materia de tierras, sl.unado al hecho ele que en el área de influencia han recibido apoyo del gobierno en materia de adjudicación de predios, en ese orden, para los opositores no es admisible que el solicitante haya dejado transcurrir 20 éu1os sin solicitar el predio a su nombre, n1.ác'<imc cuando el solicitante adquirió un predio en la vereda Pueblitos - Risaralcla del municipio de El Zulia, el cual fl.1.e adquirido mediante con1.praventa realizada por el INCORA al sefior Escolástico Becerra y la señora Aura María Morales, según Resoh..1ción 1154 del 19 de julio de 1988, predio que vendieron desde el mes de septiembre de 2004, con el lleno de todos los requisitos legales, así las cosas, argumentó q1..1e no existió desplazamiento, pues ele la versión de los vecinos del sector el solicitante vendió el predio y se fue del lugar. Sostuvieron q1..1e de los testimonios recolectados chJrante el proceso, se tiene que el solicitante no tenia los cultivos a los que bacía referencia en la bp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 0l Página 5 de 35soli citud, así como tampoco existieron las pers onas que se11al ó el sol icitante como causantes de su desp ojo , pues de las declaracione s se desprende que el seüor Becerra no tuvo posesión sobre el predio

sol icitante como causantes de su desp ojo , pues de las declaracione s se desprende que el seüor Becerra no tuvo posesión sobre el predio denomi nado San Rafael, ni de la existencia del predio deno rninaclo "EL PALO" como parte del predio de 1nayor extensión San Rafael, rnucho menos que sobre este el solicitante hubiere ejercido actos de se11or y dueüo . Indicaron que el inmueble San Rafael siempre ha tenido prop ietario y nunca ha existido una opos ición a la tradición del mism o frente a los distintos pro pietarios que ha tenido, lo cual significa que el predio ha sido transferido en forma pacífica y tranquila, sin que se haya in scrito disputa alguna por motivo de mejoras o de la propiedad. Explicaron que dentro del expediente obran unas declaraciones apo rtadas por el solicita nte, en las que se observan una sene de contradicciones, toda vez que los allí declarantes, afirmaron que el desplazami ento del seüor Escolástico Becerra ocurrió en e1 mes de noviernbre del aüo 2005, no obsta nt e, el seüor Becerra en su so licitud manifestó que el desplazaniiento ocurrió en el mes de abril de 2004, con lo cual concluyen que el solicitante no tiene la calidad de desplazado del predio que solicita en restitución . Por lo anterior, solicita sean declaradas como probadas las excepcion es prop uestas en la contestación de la demanda (:íl. 11 2 a 11 6). El seüor ESC OLÁSTI CO BEC ERRA , a través de la Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasprop uestas en la contestación de la demanda (:íl. 11 2 a 11 6). El seüor ESC OLÁSTI CO BEC ERRA , a través de la Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD representada a su vez por abogada, aseveró que tuvo qu e abandonar junto a su núcleo familiar el predio denominado "EL PALO" con ocasión del desplazamiento forzado ocurrido en el mes de abril del afio 2004, por causa del conflicto armado que se vivió en la zona. Afirmó que el predio que solicita en restitución, perlenecia al senor ELOY PARRA, que fueron tierr as a él adjudicadas por el INCOJfiA, pero posteriorment e por los problemas que generaba el río, el scüor PARRA fue reubicado y el predio pasó a ser playa. Exp. No. 54 001 31 21 001 2012 0020 7 01 !'{1gi 11:1 6 de 35As eguró que posteri orrr1en te, junto a sus be rrnan os sern.braba papaya en ese terreno den ominado "El Palo", la cual con1.erciali zaba en San Cayeta no y vencl í8 a un seüor Bernardo. Fren te al desplazamiento, seúaló que estando en el predio junto a sus herman os, llegaron un os paramilitares y los amenazaron, les dijeron que debí an irse porque esas tierras per tenecía n a San Rafael y eran de prop iedad de la se11ora Martha Gel vez; relata que asistieron a una cita acordad8 por los param ilitares y la citada seü ora, en donde la seüora

debí an irse porque esas tierras per tenecía n a San Rafael y eran de prop iedad de la se11ora Martha Gel vez; relata que asistieron a una cita acordad8 por los param ilitares y la citada seü ora, en donde la seüora Gel vez le dijo a él y a sus hermanos que se tenía n que ir del predio, razón por la Clrn l fueron ci tados al día siguiente en la Y donde tuvo que vender sus rnq oras a la seüora Martha Inés Gelvez Contreras por la suma de $3.000. 000 , a lo que tuvo que acceder pues el parami litar alias "El Guaji ro" lo arnenazó con una pistola, situación que puso en riesgo su vida. De stacó, que la se11 ora Martha Inés Gelvez Contreras, en su testimonio reconoció que él vivía en un ranchito que quedaba aproxi madamente a 25 111_2 ele la finca El Espa11ol, que es la rnisma finca San Rafael y que sabía que este había vendido la parcela de su propiedad al seño r Samuel Yáüez, en suma de lo anterior, dentro de su testimonio la seüora Gelvez Contrera s afirmó qu e durante la época que el solicitante refiere como ocurrenc ia de su despl azamiento y el de su familia, existía prese nc ia de grupos ilegales en la zona donde se encuen tra el pre dio obj eto de res titución. Dentrn ele sus alegatos explicó que la vent a becha a la seüora Ma rtha In és Gé lvez de la finca San Rafael, esta tenia 43 He ctáreas y actualmente miele 57 1--kc táreas aprox. , lo cual significa que existen aproxin1.adamente 14 Hec táreas más de terreno del que en principio se negoció, de lo cual se

miele 57 1--kc táreas aprox. , lo cual significa que existen aproxin1.adamente 14 Hec táreas más de terreno del que en principio se negoció, de lo cual se puede in Cerir que es factible que el pred io El PALO al mornento de la venta real izada al sc11or H éctor Carvajal se le uniera al p1--ed io San Rafael. Es tableció, que de los testimonios recep cionaclos en el proces o, se pudo estable cer que la parte opositora desconoce totalmente los hech os que el ier nn 01--ige n al desplazamiento del seü or Escolástico Bece rra y su núcl eo Camil tar, pues para ese rnornento no eran los propie tarios del pre dio San Rafael y tampoco se encontraban en la zona donde se encue ntra el mismo. L•:xp. No . 54 001 31 21 001 2012 00207 01 Págí nil 7 de 35Finalmente, explicó que su pretensi ón está dirigida a lograr la con1pensación del predio denominado EL PALO, más que a la restituci ón de éste. Lo anterior, teniendo en cuenta que por las caracterís ticas meandricas del río, no es posibl e sembra r, ni ITlucho n-ienos vivir en est as tierras (fl. 120 a 127, cdno. Trib.) . El MINI STERIO PÚBLICO refirió que en el presente asunto se configura el requisito de temporalidad, toda vez que los hechos que generaron el abandono forzado acaecieron en los aüos 200 4 o 200 5, es decir, de man era poste rior al O l de enero ele 1991. Frente a la calidad de víctima del solicitante sostuvo que se presu me, la

abandono forzado acaecieron en los aüos 200 4 o 200 5, es decir, de man era poste rior al O l de enero ele 1991. Frente a la calidad de víctima del solicitante sostuvo que se presu me, la cual tiene pleno respaldo en el contexto de violencia que para esos ai1os se presentó en el sitio denominado la "Y" , del municipio del Zulia, por la incursión de grupos armados, tal corno se corrobora con s,J. ind us ión en el RUPD desde el 15 de mayo de 200 6, como desplazado del munici pio del Zulia, según certificaci ón emitida por la personería del Z1-1 lia, además de las declaraciones extra juicio rendidas por Margarita Murillo y Francisco Javier López. Arguyó que los hechos vividos por la parte solicitante, encuadran bajo los presupuestos ele abandono, pues est e se vio forzado a desplazarse del terreno que poseía y a la venta de las otras propiedades que ten ía en la comunidad "Pueblitos" y frente a la entrada de lé1 Hacienda "San Rafael", justo para la misn-ia época, tal como da fe la Escritura Pó blica 147 del 25 de agosto de 200 4 , dejando a la deriva los cultivos de papaya y plátano que tenía y que le producían semanalmente una buena cantidad de fruta que vendía en el casco urbano del Zulia, situación que fue corroborada con los testi monios de José Regino Rondón, Margarita Muri llo Pérez, Alix Ayala Escalante y Francisco Javier López Villam izar. Precisó que se encuentra acreditado que existió un rancbito en lo q1.:1e se

testi monios de José Regino Rondón, Margarita Muri llo Pérez, Alix Ayala Escalante y Francisco Javier López Villam izar. Precisó que se encuentra acreditado que existió un rancbito en lo q1.:1e se denominaba "El Palo" , pues el en ton ces dueüo de la finca San Rafael (PEDR O OVALLES) le perm itió a Escolás tico Bec erra sem brar los terrenos de su hacienda, afirmación respaldada por el seüor José Regino Rondón, quien es habitante del sector desde hace más ele 30 aüos y administró el predio "San Rafael" por un lapso de tiem po de 4 aüos, a quien le con sta Exp. No . 54001 31 21 001 2012 00207 01 l'i1gin a 8 de 35segun SlJ declara ción que el solicitante aden1.ás del ranchito, sen1.bró papaya y plátano; y que salió de allí porque la pueva dueña lo sacó, es decir, la señora Martha. De otro lado, mencionó qu e el decl arante diferenció de manera precisa los dos predios del señor Escolástico, pues sefi aló que este sembraba arroz y cacao en el que le fue adjudicado por el INCORA y en el que pretende restit uir sembraba papaya y plátano. lgl..ial mente , refirió que las afirmaciones del solicitante cobran fuerza con el testimonio aportado por el señor Antonio María Peüaran da Carrillo, quien foe administrador tambi én de la finca San Rafael, el 1nismo que se11aló en su declaración que Escolástico Becerra entró a explotar el lote porque la ahundada del río lo aisló de la hacien da y que allí tenía una

quien foe administrador tambi én de la finca San Rafael, el 1nismo que se11aló en su declaración que Escolástico Becerra entró a explotar el lote porque la ahundada del río lo aisló de la hacien da y que allí tenía una casita don de vivía y sembrab a papaya, yuca y plátano. De conformidad con los testimonios de los cuales hace recuento, precisó que no exis te duda ele los presupuestos qi..:1e configuran la posesión del predio desapar ecido por la acción de las aguas del río colindante, por el con t:rario refi ere que la duela radica en las causas qu e originaron el abandono del predio que explotaba el solicitan te, es decir, si fue producto ele las presuntas amenazas ele hombres al margen de la Ley, pues de las declaraci ones aportadas al proceso se haya probado que en la zona ha existido presencia guerrillera o paramilit ar. Ar guyó que como consecuen cia del abandono del bie n se presentó la pérd ida de la posesión mater ial del lote terreno de menor extensión que venía ejerciendo el seüor Escolástico Becerra por razón del despla zami ento, aduciéndose así un despojo mate rial imputable a la pro pi etaria de la época Martha Inés Gelvez y respecto de lo c1...1al ninguna injerencia tendrían los posteriores y actuales titulares del derecho real de domi nio , los cuales sólo adquirieron el predio "San Rafael " hasta hace 3 aúos, sin que se les pueda exigir saber si den tro el e ese in.mue ble existió un desp ojo qu e perjudicó al señor Escolástico Becerra, pues al rnomento

aúos, sin que se les pueda exigir saber si den tro el e ese in.mue ble existió un desp ojo qu e perjudicó al señor Escolástico Becerra, pues al rnomento ele la_ compra del predio no existía físicamente el lote de terren o ni vestigios ele las 1T1ejoras que por acción de las aguas dd rio Zulia desapa recieron . Exp. No. 5400 1 31 21 00J 201 2 00207 01 P;'1gi na 9 de 35Indicó que si bien los opositores afirmaron que nunca existió un terreno ocupado por el solicitante, así como tampoco existieron los cu] tivos y las mejoras allí plantadas, dicha afinnación se encuentra desvirtuada con el dicho de los testigos arrimados que clan fe de la explotación con el consentimiento del propietario inicial, esto es Pedro Ovalles, no por ello se presume que se trata ele opositores no beneficiarios de la buen.a fe exenta de culpa, en tanto que no se podía concluir que un terreno hoy cenagoso y ele arena de río fue otro lote de explotación de cultivos a cargo de quie n hoy demanda. Concluyó que luego de analizar todos los elemento s probatorios obran.tes en el expediente, se logró evidenci ar que están dados los requisitos a,"'Cioló gicos para la prosperidad de las pretensiones, con la aclaración de que debe ordenarse la compensación por equivalencia, de esta manera al demostrarse la buena fe de los actuales propietarios del predio San Rafael, estos últimos pueden continuar ejerciendo el pleno dom.inio del que ostentan la calidad de propie tarios, sin que exi sta perjuicio por tratarse de hechos imputables a la naturaleza que

predio San Rafael, estos últimos pueden continuar ejerciendo el pleno dom.inio del que ostentan la calidad de propie tarios, sin que exi sta perjuicio por tratarse de hechos imputables a la naturaleza que menguaron la calidad del terreno destinado a pastos y cultivos (fl. 131 a 138, cdno . Trib.) . l. Competen cia

II. CONS IDE RACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 20 11.

2. Atención Pre fere ncial Por ser el solicitante, seüor ESC OLÁSTICO BEC ERRA, llombre, actualmente con 76 años de edad, el presente asunto tiene atención preferencial sobre otros que no se encuentran en igual o similar situación .

3. Probl ema Jurídic o a Resol ver El problema jurídico a resolver consiste en establecer s1 el señor ESC OLÁSTI CO BEC ERRA fue víctima de abandono forzado y posterio r Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 P{igina 10 de 35despojo material del predio denominado "EL PALO", producto de amenazas por parte ele grupos armados al margen de Ley, predio que se ubica dentro de 1..111 predio de mayor extensión denominado "S AN RAFAEL" Matricula In mobiliaria No. 260-4625 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-010004-0059-000, ubicado en la vereda La Y· - Astilleros Carreteab)e 30 de Risaralda, Munic ipio de El Zulia.

Adicionalmente deberá resolverse si también sus herma nos JOS É

vereda La Y· - Astilleros Carreteab)e 30 de Risaralda, Munic ipio de El Zulia. Adicionalmente deberá resolverse si también sus herma nos JOS É MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERRA son sujetos activos de dicha restitl.1ción , así como si es procedente la titl.ilación en favor de la seüora ALIX AVALA ESCALANTE en calidad de compaüera permanente del sol icitan.te .

4. Resolución del Problema Jurídico 1:Sl problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularid ad del derecho a la rest iü.1ci ón, ii. ) Las con diciones legales para la confi guración del despojo de tierras, iii) la opos1c10n y la buena fe exenta de culpa, iv) el retorno volun tario en condiciones de seguridad, el derech o de los ocupantes sec1Jn darios y la compensac ión, y v) la titulación en favor de los cónyuges o cornpaúeros permanentes. 4. 1. La Titular idad del Derecho a la Restitución El artícu lo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que Cueran propietar ias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propied ad se pretenda adquirir por adjudicac ión, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuenc ia directa e indirecta ele los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacio nales de Derechos Humanos o in. Cracciones al Derecho Interna cional Humanitario , ocurr idas con ocasión

consecuenc ia directa e indirecta ele los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacio nales de Derechos Humanos o in. Cracciones al Derecho Interna cional Humanitario , ocurr idas con ocasión del conflicto arrn.ado interno, entre el 1 º ele enero ele 199 1 y el término de vigencia ele la Ley, pueden solicitar la res titución j1...irídica y material ele las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los térrn.inos establecidos en el Capítulo III de la Ley. Exp . No. 510 01 31 21 001 2012 00207 01 Págin a 11 de 35Previo a m1c1ar el análisis del caso concreto, debe ponerse ele presen te que en el contexto ele la restitución ele tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el recono cimiento im plícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría ele éstas, en razón de s1-1 calidad de sujetos de protección especial constitucional 1 y teniendo en cuenta el principio ele buena fe que las cobija (art. 5 de la Ley 1448 de 20 1 l) . Baj o tal panorama el testimonio de la víctima está in vestido de una presunción de veracidad y adquiere el carácter ele prueba sumaria. 4. 1.1. La Calid ad de Poseedor del Predio Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las pers onas que lo aleguen hayan sido " .. . propietar ias o poseed oras de predios, o explotador as de ba ldíos cuya propiedad se pretenda adqu irir

Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las pers onas que lo aleguen hayan sido " .. . propietar ias o poseed oras de predios, o explotador as de ba ldíos cuya propiedad se pretenda adqu irir por adjudicación , par a el momento en que aco nt eció el despojo o el aba ndo no" . El señor ESCOL ÁSTICO BECERRA afirmó, que en el aüo 1998, ingresó a ocupar, junto a s1.1s hermanos JOSÉ MARÍA, NA TALIO y ELEUTERIO BEC ERRA. una porción de terreno ubicada en la vereda Astill eros, del municipio del Zlllia - Norte ele Santand er, en el sector denomi nado "EL PALO", terreno que estaba abandonado y donde comenzó a sembrar, tenía cultivos de papaya, plátano y yuca; además construyó 1Jna casa ele barro, teja de zinc y piso de cemento. Precisó que de los cultivos de papaya extraía una proch.:icción semanal de 2500 a 2600 kilos, los cuales con1ercializaba en el p11eblo y eran el sustento de él y de su familia; los cuales lograba sacar gracias a que el entonces duei'io de la finca "San Rafael", el seüor Manuel, Je permitió hacer una carretera por donde pasaba en el carro para trasportarlos. 1 Sen tencia T821 ele 2007. Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 P{1gi1 1a 12 de 35Manir estó que habitó y explotó dicho terreno sin_ q1-1e ninguna persona le

imp idiera su ocupación, y que c1-1anclo llegó al mismo, éste estaba en rastrojo, sin duc úo. Se11al ó que el terreno por él ocupado, hoy en día hace parte del predio San Rafael q1-1e es el predio de mayor extensión, situación que se presentó gracias al cambio del cauce del río Zulia. Af irm aci ones estas que fueron corroboradas por las declaraciones de algun os vecinos del sector, quienes se pronunciaron asi: La sct1o ra Margarita Murillo Pérez, sobre la posesión y ocupac1on del predio por parte del solicitante dijo: (. - ) el se1for Escolástico vivía allá y trabajaba en una finca, era cerca de la Jrnca que llaman de los espa6o les, yo no me acuer do. El sefwr Escolás tico ser nbr aba varias cosas, pero el fuerte era la lechosa , se mbraba plá tano, yu ca, pero el fuerte era la lechosa eran como 7000 mat as, no sé, eran bastant es, el sacaba guacales al pu eblo al Zulia o a Cúcuta en un carrito que sacaba sem,ana lm ente , sacaba no sé 2000 lcilos, lo sé porque mi papa también sem braba lechosa e

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