TSDJ CUC-54001312100120130015501-(06-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120130015501-(06-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Aprobado en Acta No 34-A Cúcuta, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de LUDY AMPARO VACCA SOTO y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a la señora MAIDA
ALID PEINADO DURÁN y el señor ÁNGEL MARÍA VELÁSQUEZ.
I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2: 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ' En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 1-33, Cuaderno 1.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ubicado en la calle 8 N° 3-30, barrio Santa Ana, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217299 y cédula catastral N° 01-01-0580-0021-000. 1.2Formalizar en los términos del literal "p" del artículo 91 de la ley en cita, la relación jurídica de la solicitante sobre el inmueble, en cuanto a la distribución de hijuelas y adjudicación, previo juicio de sucesión del señor Wilson Vacca Soto (q.e.p.d) cónyuge de la peticionaria y propietario del bien. 13.- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce efectivos de los derechos a la restitución de confoimidad con lo indicado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4La inclusión de la accionante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral y de mejoramiento o adquisición de vivienda. Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la ley en mención. Página 2 de 57República de Colombia
adquisición de vivienda. Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la ley en mención. Página 2 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: La señora Ludy Amparo Vacca Soto, vivía con su compañero permanente, Wilson Vacca Soto y sus hijos menores de edad, Brayan Andrey y Maicol Owen Vacca Vacca, en el inmueble ubicado en la calle 8 N° 3-30, barrio Santa Ana del Municipio de San José de Cúcuta. El terreno lo adquirió el señor Wilson, mediante cesión que a título gratuito le hizo el municipio por medio de la Resolución No. 1918 del 15 de junio de 1999, donde se prohibió enajenar antes de cinco años y se constituyó patrimonio de familia, actos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217299. 4 El compañero de la accionante tenía en la casa un taller de carpintería. A principios del año 2002, ingresaron los paramilitares al barrio Santa Ana, ubicado en la Libertad y empezaron a exigir una colaboración mensual en dinero por servicio de celaduría, cuota que él se negó a pagar, situación que generó inconvenientes con dicho grupo.
paramilitares al barrio Santa Ana, ubicado en la Libertad y empezaron a exigir una colaboración mensual en dinero por servicio de celaduría, cuota que él se negó a pagar, situación que generó inconvenientes con dicho grupo. El día 14 de junio de 2003, llegaron a la casa de la solicitante dos sujetos conocidos en la zona por ser paramilitares y le manifestaron al señor Wilson que los acompañara, él se negó y busco refugió entre un grupo de personas que realizaban una reunión de la tercera edad en la misma cuadra, después de una 3 Folios 13-17, Cuaderno 1. Folio 188, cuaderno principal 1. Página 3 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Caculo. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras discusión los individuos empezaron a disparar y en estos hechos fallece el padre de la peticionaria, señor Rupertino Vacca Ovalles. A raíz de esta situación, la familia permanece escondida por 8 días; finalmente se desplazan hacia la ciudad de Bucaramanga. Al cabo de 6 meses y toda vez que el inmueble estaba en abandono lo arrendaron, pero nunca recibieron el canon, por ende, resolvieron venderlo. Una vez en venta, los vecinos le manifestaron a Wilson Vacca que había una persona interesada en la propiedad, el adquirente lo llamó y el negocio se realizó en Cúcuta por tres o cuatro millones. Fue comprado por Ángel María Velásquez y Maida Alid Peinado Durán, según consta en el contrato de
Vacca que había una persona interesada en la propiedad, el adquirente lo llamó y el negocio se realizó en Cúcuta por tres o cuatro millones. Fue comprado por Ángel María Velásquez y Maida Alid Peinado Durán, según consta en el contrato de promesa de compraventa suscrito el 18 de septiembre de 2004 5, protocolizado en la Escritura Pública No. 3795 del 24 de noviembre del 2004 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta 6. A la fecha la escritura no se ha registrado y se encuentra como titular del derecho de dominio el compañero de la solicitante. El señor Wilson Vacca Soto, según registro civil de defunción No. 04723077 de Girón, falleció el 28 de enero del año 2006 7; aún no se ha efectuado la liquidación de la sociedad patrimonial, ni el trámite de la sucesión. La solicitante y su grupo familiar están registrados desde el 20 de agosto de 2003, en el sistema de información para población desplazada, bajo el radicado N° 219153, actualmente 5 Folios 66-67, cuaderno 1. 6 Folios 69-71, cuaderno principal 1. Página 4 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras activo; en la Fiscalía General de la Nación existe una investigación por el delito de desplazamiento forzado. En la actualidad residen en la ciudad de Bucaramanga.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN
activo; en la Fiscalía General de la Nación existe una investigación por el delito de desplazamiento forzado. En la actualidad residen en la ciudad de Bucaramanga. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimientos, previa subsanación de la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por auto del 22 de abril de 2014 9, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a los ocupantes del predio Ángel María Velásquez y Maida Alid Peinado y vincular al trámite a las entidades de orden municipal, departamental y nacional; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el domingo 29 de junio de 2014 10; iii) oficiar a Planeación Municipal, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la U.A.E.G.R.T.D, para que indiquen las deudas del predio, la identificación catastral por linderos y área, el valor comercial para la fecha de los hechos y el actual; iv) adelantar de manera acumulada el juicio de sucesión del señor Wilson Vacca Soto. El Dr. Luis Hernando Durán, Defensor Público de Maida Alid Peinado Durán y Ángel María Velásquez, se opuso totalmente a las pretensiones 11. Manifestó que sus representados actuaron de buena fe cuando adquirieron el inmueble, y que la violencia sufrida por la peticionaria la padecieron los opositores y
totalmente a las pretensiones 11. Manifestó que sus representados actuaron de buena fe cuando adquirieron el inmueble, y que la violencia sufrida por la peticionaria la padecieron los opositores y 7 Folio 161, cuaderno principal 1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 9 Folio 225-230, cuaderno 1. l° Folio 11, cuaderno 2. 11 Folios 339-345, cuaderno 1. Página 5 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras sus hijos, primero en el barrio La Policarpa, luego en el Nuevo Horizonte, en este último, por espacio de ocho años, donde presenciaron varias masacres y se vieron obligados a desplazarse hacia la invasión de Aguas Calientes, hasta que finalmente compraron el predio objeto de disputa en el barrio Santa Ana, donde peinianecen desde el 2004, junto a sus hijos de 18, 16 y 10 años de edad. Refiere que son personas de escasos recursos económicos, la señora Maida es ama de casa y el señor Ángel es minero, pero debido a un accidente quedó con una discapacidad permanente y por ende debieron reubicarlo en su trabajo. Explicó que los opositores adquirieron el predio por el valor de cuatro millones de pesos, los cuales cancelaron así: uno como arras del negocio, dos más al momento de la firma de la escritura y el valor restante fue descontado de común acuerdo, para el
Explicó que los opositores adquirieron el predio por el valor de cuatro millones de pesos, los cuales cancelaron así: uno como arras del negocio, dos más al momento de la firma de la escritura y el valor restante fue descontado de común acuerdo, para el pago de una deuda de servicios públicos. El dinero lo obtuvieron por un préstamo que les hizo la Caja de Compensación Familiar COMFAORIENTE. Señaló que la Escritura Pública no se pudo registrar, debido al limitante para enajenar el inmueble por 5 años, previsto por el municipio al momento de la adjudicación y por la existencia del patrimonio de familia. La señora Juez de Instrucción aceptó la oposición presentada 12. Vencido el traslado de la demanda a las personas indeterminadas, sin que hubieren concurrido al trámite, se designó a la Dra. Martha Ruth Ramírez, para que representara sus derecho s13. 12 Folio 14, cuaderno 2. 13 Folio 16, cuaderno 2. Página 6 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cilcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Posteriormente, se dio apertura al periodo probatorio; ordenó la práctica de pruebas pedidas por la solicitante, la parte opositora, el señor procurador y las que consideró pertinentes decretar de oficio." En proveído del 27 de junio de 2014 y del 8 de abril de 2015, se corrió traslado del avalúo comercial y de su complemento, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 15
decretar de oficio." En proveído del 27 de junio de 2014 y del 8 de abril de 2015, se corrió traslado del avalúo comercial y de su complemento, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 15 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 16. Recibido el expediente, se avocó conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días 17. 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, luego de reiterar los hechos de la demanda, caracterizar el núcleo familiar de la solicitante, citar algunos pronunciamientos de las altas cortes colombianas y organismos internacionales sobre el desplazamiento, invocar la justicia transicional, explicar el objetivo de la Ley 1448 de 2011 y de exponer el concepto de acción sin daño, solicitó tener en cuenta la especial condición de las personas que en la actualidad ocupan el predio y garantizar los derechos que en calidad de " Folios 34-36, del cuaderno 2. 15 Folios 37 y 44, del cuaderno avaluó comercial y complemento. 16 Folio 273, cuaderno 2. 17 Folio 41, cuaderno I Tribunal. Página 7 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras víctima de desplazamiento forzado le corresponden a la señora Ludy Vacca Soto y sus menores hijos 18. El Defensor Público en representación de los opositores ratificó los argumentos expuestos en la contestación; precisó que ellos también deben ser declarados víctimas de la violencia, por las persecuciones, maltratos, desalojos y amenazas de los diversos actores armados. Expuso que, en la compraventa del inmueble no ejercieron intimidación sobre los vendedores, fue un negocio transparente, en el que pagaron la suma exigida y durante más de diez años han ejercido actos de señor y dueño. Advirtió que el compañero de la reclamante, al parecer se dedicaba al asalto de carros repartidores de gas, gaseosas y cerveza, al extremo que la cuadra donde residía la denominaban "la calle de diablo"19. En los anteriores términos, solicitó el reconocimiento de buena fe exenta de culpa, la titulación del predio y en subsidio reconocer la correspondiente compensación establecida en la Ley 1448 de 2011 20. Por su parte, el Procurador 19 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras, en su concepto, después de relatar los antecedentes y realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la restitución, estudió el caso concreto, al respecto manifestó: la calidad de víctima de la solicitante está probada con los documentos que relaciona sin que hubiere sido desvirtuada por
antecedentes y realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la restitución, estudió el caso concreto, al respecto manifestó: la calidad de víctima de la solicitante está probada con los documentos que relaciona sin que hubiere sido desvirtuada por la parte opositora; se cumplió el requisito de temporalidad y la relación jurídica existente entre la reclamante y el predio; se " Folios 49-53, cuaderno I Tribunal. 19 Folios 54-55, cuaderno I Tribunal. Página 8 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras estableció el contexto de violencia, pues obran testimonios y pruebas documentales que apuntan a describir la fol. ma como actuaban los grupos al margen de la ley, y se descartó que el hecho victimizante lo hubiere cometido la delincuencia común, a pesar que el compañero de la accionante tenía presuntas conductas reprochables, sin que por ello, se pueda afirmar que el abandono del lote no obedeció a las amenazas de actores armados 21. Concluyó que se presentó un abandono forzado del bien y posterior despojo, materializado en la compraventa y el pago irrisorio que se efectuó; solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de Ludy Vacca Soto y sus hijos, previa liquidación de la sucesión de Wilson Vacca Soto y la posibilidad de otorgar una compensación en especie o económica en los términos del literal "c" del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, dada la
de la sucesión de Wilson Vacca Soto y la posibilidad de otorgar una compensación en especie o económica en los términos del literal "c" del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, dada la antipatía que le tenían los vecinos por los presuntos hechos delictivos del señor Wilson y que a su decir generaron el desplazamiento. Con relación a la oposición, conceptuó que se debe reconocer la buena fe simple y no la exenta de culpa, pues no realizaron actos positivos y exteriorizados a desvanecer cualquier duda sobre las causas de la venta, ni a indagar por sus dueños, aun cuando era de público conocimiento la injerencia paramilitar en la zona y el presunto comportamiento delictivo del compañero de la solicitante, que generaría la "limpieza social", tampoco se escrudiñó sobre la existencia del patrimonio de familia que impedía la transacción. Bajo esa óptica instó reconocer el 20 Ibídem. 21 Folios 56-72, cuaderno 1 tomo I, Tribunal. Página 9 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras beneficio de segundos ocupantes de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 21 de 2015. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia,
1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RNR 0071 emitida el 6 de agosto de 2013 22, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, Página 10 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cartita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 23.
Tribunal Superior de Cartita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 23. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas 24. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las 22 Folio 177-182, cuaderno 1. 23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)
propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las 22 Folio 177-182, cuaderno 1. 23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 24 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 11 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes." 25 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 25 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 12 de 57República de Colombia
Radicación n. ° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de alada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia
contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 0 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. Antes de abordar el estudio del caso en concreto, es importante advertir que la aludida ley como mecanismo de justicia transicional, dentro del trámite de restitución de tierras previó en el artículo 77, unas presunciones legales y de derecho Página 13 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras referidas al despojo, las cuales relevan a las víctimas de la carga probatoria, ante el peligro que la dificultad de probar lleve a la pérdida del derecho; establece en concordancia con el artículo 78, la inversión de la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensión. En esta medida, la valoración del presente asunto, se realiza a continuación, bajo las orientaciones dadas
pérdida del derecho; establece en concordancia con el artículo 78, la inversión de la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensión. En esta medida, la valoración del presente asunto, se realiza a continuación, bajo las orientaciones dadas por dicha normativa, pues le corresponde a la parte opositora desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos y situaciones expuestas por la solicitante.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Ludy Ampara Vacca Soto cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio ubicado en la calle 8 N° 3-30 barrio Santa Ana del Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217299 y cédula catastral N° 0101-058-0021-000. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: Página 14 de 57República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento,
- Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos del desplazamiento, abandono forzado y despojo; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar.
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4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL
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4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL
DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO.
De conformidad con las declaraciones de la solicitante ante la U.A.E.G.R.T.D 26 y el juzgado en comisión 27, ésta se desplazó con su familia hacia la ciudad de Bucaramanga en el mes de junio del año 2003, debido al homicidio de su señor padre y las amenazas que recibió el señor Wilson Vacca por parte de paramilitares. Dan cuenta de esta situación, las siguientes pruebas documentales que obran en el proceso: informe No. 00241 BRINHO 5, remitido por la Fiscalía sobre los hechos ocurridos el 14 de junio de 2003, en los cuales murió el señor Cupertino Vacca 28; constancia de denuncia ante Justicia y Paz por el deceso del mencionado señor 29; certificado de registro de víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005, donde consta el homicidio referido y el desplazamiento forzado del núcleo familiar 30; así como, la Escritura Pública N° 3795 del 24 de noviembre de 2004, por medio de la cual se canceló la afectación familiar y se enajenó el inmueble solicitado en restitución a los señores Ángel María Velásquez y Maida Alid Peinado Durán 31. Los anteriores documentales demuestran que los hechos del desplazamiento, el consecuente abandono del inmueble y
señores Ángel María Velásquez y Maida Alid Peinado Durán 31. Los anteriores documentales demuestran que los hechos del desplazamiento, el consecuente abandono del inmueble y posterior despojo del mismo, ocurrieron entre los años 2003 y 2004. 26 Folios 156-159, cuaderno principal 1. 27 Folios 23-25, cuaderno despacho comisorio. 28 Folios 25-29, cuaderno principal 2. 29 Folio 135, cuaderno principal 2. 30 Folios 137-139, cuaderno principal 2. 3 ' Folios 69-72, cuaderno principal 1. Página 16 de 57 Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca SotoRepública de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2013 00155 01 Ludy Amparo Vacca Soto Tribunal Superior de
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