🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-54001312100120130016001-(31-07-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100120130016001-(31-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FWR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, según acta No. 22

Cúcuta, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander 1 , en representación de LUZ MIGUELINA CHÁVEZ URRAYA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como

opositor a DIOSEMEL RIOBO GUTIÉRREZ.

1.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 33-35 Cuaderno Principal 1.RepúblicfiColombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en Avenida 18ª No. 4-04 del Barrio El Desierto del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 260-291420. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "¡i' del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3Formalizar la relación jurídica de la solicitante, su cónyuge y núcleo familiar para el momento de los hechos, respecto del predio, y en efecto ordenar al Alcalde del Municipio de Cúcuta, ceder a titulo gratuito el bien fiscal, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 58 de la Ley 9 de 1989. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2=---------------- ------ ------ Repúblic

programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2=---------------- ------ ------ Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. º 54 001 31 21 001 2013 00160 O 1 Luz Miguelina Chávez Urraya 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3 : En 1988, junto a 20 familias, la accionante con su núcleo familiar empezó a ocupar el predio solicitado, de naturaleza ejido, en el cual habitó hasta el año 2003, con su esposo Luis Alfonso Marin Remolina y sus hijos Maryoiy Paola, Shirley Katherin, Joel Jacob y Luis Miguel Marin Chávez; fecha en la que debió desplazarse por los hechos victimizantes sufridos. Para mediados del año 2002, llegaron al barrio El Desierto, personas armadas, en carros negros y encapuchadas, y empezaron a matar a los hombres acusándolos de guerrilleros; reunieron la gente en la cancha y los que no salian les tiraban granadas. En el 2003, un grupo armado se encontraba camuflado y sostuvo un enfrentamiento con un grupo de otro sector, hubo muchas muertes y desalojos. El grupo ilegal inició la imposición de nuevas reglas, como el toque de queda después de las 10:00 p.m. y extorsiones semanales.

enfrentamiento con un grupo de otro sector, hubo muchas muertes y desalojos. El grupo ilegal inició la imposición de nuevas reglas, como el toque de queda después de las 10:00 p.m. y extorsiones semanales. Las personas que no cumplieran eran asesinadas o desplazadas. El 11 de enero de 2002, el esposo de la solicitante, señor Luis Alonso Marin Remolina y su cuñado Carlos Enrique Marin estaban tomando unos tragos fuera del barrio; ella notó unos sujetos extraños alrededor de la casa. Horas más tarde llegó su cónyuge y su cuñado, y después de una discusión por el temor que sentía debido a la presencia de dichos sujetos, su esposo se alteró y salió 3 Folios 16reverso21, cuaderno principal l. 3Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya nuevamente con el hermano para continuar tomando. Cuando regresaban, después de las 10 de la noche, fueron abordados por hombres armados, y después de una discusión el señor Carlos Enrique Marin, fue asesinado y su esposo logró huir. La señora Luz Miguelina, la noche de los hechos se había trasladado con sus hijos para la casa de su progenitora. Debido a lo acontecido su esposo se desplazó inmediatamente para la ciudad de Medellin y ella quedó en casa de su señora madre por un mes, y posteriormente donde una amiga por dos meses. Cuando quiso regresar a su inmueble, los vecinos le manifestaron que mejor se

Medellin y ella quedó en casa de su señora madre por un mes, y posteriormente donde una amiga por dos meses. Cuando quiso regresar a su inmueble, los vecinos le manifestaron que mejor se fuera, porque el día de los hechos hombres armados rondaron la casa. El señor Diomar, tendero del barrio, le propuso comprar la casa, para que se fuera con su familia porque corria peligro. El negocio se efectuó por $2'000.000, pero solo le pagó la suma de $1'900. 000. La compraventa consta en un documento privado que suscribieron las partes. La accionante vendió el inmueble y se trasladó a Medellin el día 14 de abril de 2003, allí declaró su desplazamiento el 14 de mayo de dícha anualidad. En esa ciudad vive actualmente con sus hijos. El abandono del predio no estuvo motivado solo por el asesinato de su cuñado y la persecución de su cónyuge, también, por el contexto de violencia generalizada que se presentó en la zona por el accionar de los grupos paramilitares.Repúblic i Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especial izada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, previa corrección de la demanda, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida

verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5• Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Diosemel Riobo Gutiérrez; ii) Vincular a la Alcaldía de San José de Cúcuta, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROLBanco Agrario, Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. El Defensor Público del señor Diosemel Riobo Gutiérrez, se opuso a las pretensiones. 7 Al respecto, señaló que su poderdante, es un campesino de 61 años, no tiene grado de instrucción académica y ha sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues es víctima de desplazamiento forzado y de despojo de dos predios rurales ubicados en la Vereda Puerto Nuevo en la vía que de Santa Marta conduce a Riohacha (Guajira). Indicó que en agosto de 2009, el opositor, alentado por unos amigos que vivían en la ciudad, se desplazó hacia Cúcuta, y con el remanente del dinero producto de la venta de los predios, pues pagó unas deudas al Banco Agrario de Santa Marta, empezó a buscar un

amigos que vivían en la ciudad, se desplazó hacia Cúcuta, y con el remanente del dinero producto de la venta de los predios, pues pagó unas deudas al Banco Agrario de Santa Marta, empezó a buscar un inmueble que se ajustara a su presupuesto, hasta que se enteró que la señora Blanca Angarita de Ovalles, vendía el bien objeto de la Litis 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 241-244, cuaderno pricipal l. 6 Folio 420, cuaderno principal 11. 7 Folios 1-5, cuaderno 111. 5Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya y efectuó el negocio con ella; lo adquirió mediante documento de compraventa privado por el valor de $21·000.000. Una vez recibió el bien, le hizo algunas meJoras, y posteriormente se desplazó al Departamento de Magdalena, pues le ofrecieron un trabajo en la finca Sierra Miramar en el Corregimiento de Guachaca como obrero campesino; lugar donde actualmente reside. El traslado a Magdalena obedeció a las precarias condiciones en las que se hallaba en la ciudad de Cúcuta. Actualmente el inmueble es habitado por el señor Darlo Quintero sobrino del opositor. Los represen tantes de las entidades financieras Finagro y Bancoldex informa ron el portafolio de productos y servicios dirigidos a la poblac ión víctima del conflicto armado y los

opositor. Los represen tantes de las entidades financieras Finagro y Bancoldex informa ron el portafolio de productos y servicios dirigidos a la poblac ión víctima del conflicto armado y los requisitos para acceder a dichos beneficios.8 El apoderado del Banco Agrario, manifestó que la solicitante y los integrantes de su grupo familiar no registran deudas con la entidad. Indicó que no pueden priorizar subsidios de vivienda, pues su función es ser un intermediario en el pago de subsidios que el Gobierno Nacional destine. Propuso las excepciones de inexistencia de relación entre la entidad y el predio y la falta de legitimación en la causa por pasiva. 9 La apoderada del Municipio de Cúcuta, indicó que requirieron a las entidades de la administración para que verificaran la asistencia prestada a la accionante.10 8 Folios 301-302/ 324-331, cuaderno principal II. 9 Folios 309-317, cuaderno principal 11. 10 Folio 348, cuaderno principal 11. 6Repúblic fi . fi fiolombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya La apoderada de la Agencia Nacional de Minería, señaló que respecto del predio solicitado en restitución no se logró determinar la existencia de algún tipo de actividad minera, por lo tanto carece de todo asidero juridico la vinculación efectuada dentro del asunto. Presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva 11. El Procurador 42 Judicial I para Restitución de Tierras,

de todo asidero juridico la vinculación efectuada dentro del asunto. Presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva 11. El Procurador 42 Judicial I para Restitución de Tierras, presentó solicitud de pruebas.12 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 13 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINI STERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R. T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se estableció el hecho victimizante del desplazamiento y el despojo que sufrió la accionante y su núcleo familiar con ocasión del conflicto armado.14 El apoderado de Diosemel Riobo Gutiérrez, iteró la calidad de victima del opositor y los argumentos aducidos en la contestación de la demanda. Anotó que el señor adquirió el bien ocho años después de los hechos sufridos por la accionante; no tiene relación con los mismos y antes de llegar a Cúcuta en el año 2009, no conocía la ciudad. Solicitó se declare la buena fe exenta de culpa de su poderdante. is El Procurador no presentó concepto. 11 Folío 382-395, cuaderno principal 11. 12 Folios 437-438, cuaderno principal 11. 13 Folio 558, cuaderno principal 11. 14 Folios 200-206, cuaderno Tribunal. 15 Folios 196-198, cuaderno Tribunal. 7Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

7Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n,º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Cháuez Urraya 11.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RNR 0060 emitida el 22 de julio de 2013.16

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes17•

garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes17• Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos 16 Folios 185-192, cuaderno principal l. 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 8Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya constitucionales y en los comprorrusos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los articulos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas is. De igual forma, en los articulos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano.

por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de vívíendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 18 Corte Constltucionaf, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las

Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " ... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y juridico, sencillo y eficaz, que le permita a la victima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el articulo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 70Repúblicfi Colombia

ley. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 70Repúblicfi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Cháuez Urraya ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3º de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Luz Miguelina Chávez Urraya cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera:

del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de victima de la solicitante en los términos del articulo tercero de la ley en 77Repúblic i Colombia Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si el opositor actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 14 48 de 201 1; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como victima a la solicitante y su núcleo familiar.

4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como victima a la solicitante y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1 - ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G. R.T.D 2º y en sede judicial2 1 , y de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, se advierte el 2º Folio 112-113 cuaderno principal l. 21 Diligencia contenida en el CD visto a folio 19, Despacho Comisario. 72Repúblicfi Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya desplazanüento y la venta de las mejoras acaecieron el mes de abril del año 2003 . Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 20 11 .

4. 1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del

VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazanüentos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regíones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocí.do y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22 . 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 73Repúblicfi Colombia •• Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario

Luz Miguelina Chávez Urraya Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4. 1. 2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano ; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander23 . De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial24 , se encuentra divido a nivel rural en 1 O corregimientos y el área urbana la conforman 10 comunas. La comuna No. 8 Occidental, donde se encuentra el barrio El Desierto, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, por los asentamientos: El Progreso, Antonia Santos, Cerro Pico, Palmeras, Belisario, Atalaya I, 11 y 111 Etapa, Cúcuta 75, Los Almendros, Niña Ceci, Carlos Ramírez París, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de Dios, Nuevo Horizonte, Los Olivos, Los Almendros, 7 de Agosto, Juana Rangel. 25 .

París, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de Dios, Nuevo Horizonte, Los Olivos, Los Almendros, 7 de Agosto, Juana Rangel. 25 . Por su ubicación fronteriza, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico 23 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 24 Acuerdo Munic ipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 25 Acuerdo Mu nicipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 ¡q.Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Chávez Urraya de contrabando, gasolina, armas y drogas. Para el año 1999, tenía una participación del 1. 44% de muertes violentas producidas anualmente en el país. 26 , ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del paramilitarismo en la región. En efecto, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social". Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el !guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico El

explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el !guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico El Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"27 • Este último con experiencia en maneJo de grupos urbanos, arribó con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza28. Se indicó en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el !guano" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigido por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el grupo 26Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humani tario­ Panorama actual de Norte de Santander. ISSN 1657-818X / Serie geográfica n° 11 / Bogotá, mayo de 2002, p 3. Disponible en http: //h istorico. derecl1osh u manos. gov .co/0 bservatorio/Pu bl icaciones/ do cu ments/201 O /Estu Req ion a les/04

p 3. Disponible en http: //h istorico. derecl1osh u manos. gov .co/0 bservatorio/Pu bl icaciones/ do cu ments/201 O /Estu Req ion a les/04 03 reqione.<?J.norte san_fianderL.o.?antander.p df 27 Tribunal Superior del Di strito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 1100 16000253200680 281. Mag istrada Ponente, U\di Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 28 Tribunal Superior del Di strito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11 00 160025 3200680008 N.I. 1821. Magi strada Ponente, Alexandr a Valencia Mo!ina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 75Repúblic fi . e.· . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierras Radicación n.º 54 001 31 21 001 2013 00160 01 Luz Miguelina Cháuez Urraya mecanizado Maza No. 5; su propósito era convertir a Cúcuta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...