TSDJ CUC-54001312100120130016501-(27-09-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120130016501-(27-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 42.
Cúcuta, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Isbelia Ortiz Antolínez y Angie Daniela Guerrero Ortiz, trámite en el cual se reconoció como opositores a Carlos Ulises Gallardo y al Banco Popular. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 57-74, cuaderno I.República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y foimalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la
Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y foimalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 1N OA 04 Manzana 5 Lote 2 Barrio Trigal del Norte, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260192090 y número predial N° 01-10-0582-0043-000. 1.2. Se declare probada la presunción contenida en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, revocar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, radicado No. 54-001-40-032002-00370-00. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de las solicitantes en programas institucionales de reparación integral, y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD
implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de
2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 3 Folios Página 2 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01
Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1El 11 de abril de 1997, el señor Oscar Yesid Guerrero Chaustre (q.e.p.d.), mediante Escritura Pública No. 1181 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta, adquirió el bien solicitado en restitución, por compra que realizó a la Constructora Latino S.A. - antes Inversiones Lizarazo Ltda.-. El 29 de enero de 1999, contrajo matrimonio con Isbelia Ortiz, y fijó su residencia en dicho inmueble. 2.2Desde que los cónyuges ingresaron al bien, se rumoraba sobre la presencia de grupos armados ilegales en el barrio, pero directamente no se vieron afectados sino hasta junio de 2002, fecha en que empezaron a ser extorsionados por los paramilitares conocidos con los alias de "chester-", "Diomedes" y "el paica", quienes les hacían exigencias económicas para el pago de combustible, los obligaban a suministrarles alimentos, y a prestarle la motocicleta de propiedad del señor Guerrero Chaustre y las carrozas fúnebres de velaciones San José, empresa donde este laboraba.
les hacían exigencias económicas para el pago de combustible, los obligaban a suministrarles alimentos, y a prestarle la motocicleta de propiedad del señor Guerrero Chaustre y las carrozas fúnebres de velaciones San José, empresa donde este laboraba. 2.3-La anterior situación, desequilibró el presupuesto familiar, pues el núcleo dependía del salario mínimo que devengaba el señor Guerrero, lo que repercutió en los pagos de la obligación hipotecaria y generó mora temporal. 2.4-Debido a las presiones recibidas, en especial a la exigencias del préstamo de los vehículos de las funeraria, lo cual no solo implicaba disponer de un bien ajeno, sino que colocaba en riesgo la situación laboral del señor Guerrero Chaustre, a mediados del mes de septiembre de 2002, los esposos decidieron abandonar el inmueble, llevando solo la ropa y de forma paulatina y discreta fueron retirando los enseres, para que los paramilitares no advirtieran que estaban abandonado el lugar. Página 3 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.5-Posteriormente, cada cónyuge se residenció en casa de sus respectivas familias, hecho que ocasionó no solo constantes discordias sino que además, menguó la capacidad de pago y consecuencialmente mora constante en la obligación crediticia. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los
discordias sino que además, menguó la capacidad de pago y consecuencialmente mora constante en la obligación crediticia. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Carlos Ulises Gallardo Hernández y al Banco Popular; (ii) notificar del trámite al Alcalde y el Personero del Municipio de Cúcuta, al Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional y al Ministerio PúblicoProcuraduría Judicial Especializada en Restitución de Tierras iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 1 de febrero de 2013 6. El Banco Popular, por medio de apoderada judicial7, se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las que denominó: (i) Buena fe exenta de culpa; (ü) Inexistencia de despojo y arbitrariedad de parte del Banco; (iü) Inexistencia de relación causal y (iv) Responsabilidad del Estado. Señaló al respecto, que la entidad le otorgó un crédito hipotecario al señor Guerrero Chaustre (q.e.p.d), y que posteriormente acudió al proceso ejecutivo en el que se decretó el remate, por cuya vía compró la vivienda el señor Carlos Ulises Gallardo Hernández; adujo que la señora Isbelia Ortiz Antolínez, se
que posteriormente acudió al proceso ejecutivo en el que se decretó el remate, por cuya vía compró la vivienda el señor Carlos Ulises Gallardo Hernández; adujo que la señora Isbelia Ortiz Antolínez, se hizo parte en el trámite ejecutivo y en ningún momento comunicó la 4 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 306 a 309 cuaderno 2. 6 Folio 702 cuaderno 4 7 Folios 616 a 634 cuaderno 4. Página 4 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Camila Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras situación que expone como hecho victimizante, al punto que la investigación por el homicidio se su cónyuge se inició 10 años después de acaecido, cuando empezó a hacer las diligencias para ser incluida como víctima. Finalmente, señaló que la época histórica del paramilitarismo que se enmarca en el hecho 3 de la demanda, es del año 2002 y su relación comercial con el señor Guerrero data de 1997, por lo que estima que la presunción de despojo no opera; sin dejar de lado, que la conducta del Banco Popular en su relación mercantil con el esposo de la solicitante, aparece sin ningún género de fraude. El señor Carlo Ulises Gallardo Hernández, en nombre propio contestó la solicitud', adujo que es ajeno a los hechos expuestos y no conoce a la accionante ni a su menor hija, por lo que se abstiene de pronunciarse. En relación con las pretensiones, manifestó que fue
contestó la solicitud', adujo que es ajeno a los hechos expuestos y no conoce a la accionante ni a su menor hija, por lo que se abstiene de pronunciarse. En relación con las pretensiones, manifestó que fue asaltado en su buena fe, por cuanto ha trabajado toda la vida de manera honrada, para tener una casa propia, y con los ahorros obtenidos decidió participar el 25 de enero de 2014, en el remate del inmueble objeto de este proceso. Explicó que "ganó" el remate, pero no ha podido disfrutar del inmueble debido al proceso de restitución de tierras, por lo que considera que realmente lo que consiguió fue un "baloto de problemas" que han menguado su salud física y emocional, pues ahora, no tiene casa ni dinero. Finalmente, solicitó la devolución inmediata del capital que pagó para adquirir el inmueble, junto con los intereses que le corresponde, pues aduce ser un tercero de buena fe. 8 Folio 700 cuaderno 4 Página 5 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.9 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D 10, reiteró lo expuesto en la demanda y adujo que el abandono del predio obedeció al constreñimiento, amenazas,
4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D 10, reiteró lo expuesto en la demanda y adujo que el abandono del predio obedeció al constreñimiento, amenazas, extorsión e intimidación de que fueron objeto los esposos Guerrero Ortiz, a partir del mes de junio de 2002, por paramilitares del Frente Frontera. Posteriormente, debido a la escasez de los ingresos familiares, ocurrió el despojo por sentencia judicial. El señor Carlos Ulises Gallardo Hernández", insistió en lo manifestado en su escrito de oposición, enfatizó que es un tercero de buena fe que participó en el remate del bien inmueble solicitado en restitución, por lo que pide se analicen las pruebas para determinar si hubo abandono o la situación de despojo que se planteó por la accionante. La apoderada del Banco Popular, 12 indicó que durante el trámite procesal, se probó: i) que al momento de iniciarse el proceso ejecutivo, el señor Guerrero Chaustre registraba mora desde el 21 de diciembre de 2001; u) que ni el Banco ni las autoridades fueron informados por la señora Isbelia Ortiz, sobre la persecución paramilitar; tampoco, sobre la causa de la muerte de su esposo, al que no se le practicó necropsia, como da cuenta el informe de fiscalía y policía; iii) en la diligencia de secuestro del inmueble, nada se dijo del despojo. En estos términos, concluyó que los esposos de común 9 Folio 748 cuaderno 4. 1° Folio 31 a 35 ibídem 11 Folio 20 ibídem
del despojo. En estos términos, concluyó que los esposos de común 9 Folio 748 cuaderno 4. 1° Folio 31 a 35 ibídem 11 Folio 20 ibídem 12 Folios 16 a 19 ibídem Página 6 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Arztolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acuerdo y de manera voluntaria, decidieron desocupar la vivienda, y cada uno se residenció en casa de sus respectivas familias, por lo que no hubo desplazamiento y abandono forzado. El Procurador 19 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierrasm, manifestó que no se probaron los hechos en que se funda la solicitud, y si bien, no hay duda sobre la violencia generalizada que existía en ciertos barrios de la ciudad de Cúcuta, es claro, que la mora en el pago del crédito, inicio desde el 21 de diciembre de 2001, y no desde el mes de junio de 2002, cuando según lo señalado por la solicitante iniciaron las extorsiones. Igualmente, indicó que el abandono alegado, no acaeció, pues dentro del proceso ejecutivo se pudo establecer que el inmueble continuó en manos de terceras personas, que adujeron ostentar la calidad de arrendatarios del mismo, por lo que considera que la cónyuge sobreviviente no perdió el dominio y posesión del mismo, amén, que para el momento de la diligencia de secuestro practicada el 4 de febrero de 2003, no hubo
mismo, por lo que considera que la cónyuge sobreviviente no perdió el dominio y posesión del mismo, amén, que para el momento de la diligencia de secuestro practicada el 4 de febrero de 2003, no hubo oposición por parte de quienes la ocupaban. En atención de lo expuesto, concluyó que no existe nexo causal entre las presuntas amenazas de las A.U.C. y el no pago de la obligación hipotecaria, por lo que deben negarse las pretensiones. II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 13 Folios 24 a 30, ibídem Página 7 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RN1156 de 201414.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha nonnativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfonnadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantests. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas.. 14 Folios 17 a 25, cuaderno 1. 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 15 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Arttolínez
Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Arttolínez Tribunal Superior de Cucuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual fo n a, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso
relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de Página 9 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.", Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Confoinie al marco noiniativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos:
proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de (os daños sufridos. Página 10 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoi midad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las accionantes Isbelia Ortiz Antolínez y Angie
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoi midad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las accionantes Isbelia Ortiz Antolínez y Angie Daniela Guerrero Ortiz, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas de las solicitantes en los témános del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de las accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo expuesto en la solicitud y las pruebas recaudadas, se tiene que: i) la salida del barrio de la familia Guerrero Ortiz, ocurrió en el mes de septiembre del año 2002 18; el 15 de diciembre de la misma anualidad, el señor Óscar Yesid Guerrero Chaustre (q.e.p.d.) sufrió un atentado19, lo que ocasionó su deceso el 18 Folios 2736-274, cuaderno 2. 19 Folios 81-82, cuaderno 1.
Chaustre (q.e.p.d.) sufrió un atentado19, lo que ocasionó su deceso el 18 Folios 2736-274, cuaderno 2. 19 Folios 81-82, cuaderno 1. Página 11 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 25 de enero de 2003 20; iii) el inmueble solicitado fue rematado en el año 2014, previo proceso ejecutivo21. Se observa entonces que el hecho victimizante, el abandono y el despojo judicial, alegados por la accionante, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son detenninadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones
regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. 2° Folio 79, cuaderno 1. 21 Folios 5502.-551, cuaderno 3. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. Página 12 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Carota Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río
4.2.1.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander23. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territoria124, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la confoinian 10 comunas. La Comuna No. 6 Norte, donde se encuentra el Barrio Trigal del Norte, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, entre otros, por los asentamientos: Virgilio Barco, Panamericano, El Salado, La Insula, Barrio García Herreros, Cerro Norte, Cerro de la Cruz, Urbanización Las Américas, Molinos del Norte, Caño Limón, Toledo Plata, Carlos Pizarro, Divino Niño, Rafael Núñez, El Cerrito.25 Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guei cilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Gemían Velasco Villamizar del E.L.N, grupo 23 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 24 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 25 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001
23 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 24 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 25 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 Página 13 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolinez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 26 A finales de los noventa, en el municipio hicieron presencia los paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guel i filas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los años 1998 y 2004, situación expuesta por CODHES, en un infonne sobre el conflicto armado: " Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. (• • • ) Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los
2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. (• • • ) Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos acumularon el 37% de los casos de homicidio reportados. Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. ( ..) Esta actitud generó, a la llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror ( . . 7'27 La Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", citó el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico El Tiempo, en el que advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del Bloque Catatumbo dirigido por Armando 26 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en http://www.movimientodevictimas.orgi—nuncamasiima_geststoriesizoneWlortedeSantander.pdf 27 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política pública de atención al desplazamiento forzado. CODHES 2017. Disponible en httpliwww.acnunorq/D/uploads/media/C01 2471.pdf Página 14 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01
httpliwww.acnunorq/D/uploads/media/C01 2471.pdf Página 14 de 27República de Colombia Radicación No. 54 001 31 21 002 2014 00296 01 Isbelia Ortiz Antolínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado a su vez, por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"28. Se explicó que este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza29. Se adujo en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguano" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.