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TSDJ CUC-54001312100120130023101-(14-12-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100120130023101-(14-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 001 2013 00231 01 Acta de Aprobación No. 113 Se decide la solicitud de restitución de tierras abandonadas forzosamente formulada por la señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR y frente a la cual formuló oposición el señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ.

l. ANTECEDENTES

l. La solicitud de restitución y formalización Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 3N No. 3E-23 Barrio El Rodeo, Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-182890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 01-08-0755-0008-000, el cual tiene un área de de 127 m2, y cuyos linderos son: NORTE: Del punto 1 al punto O en línea recta en dirección nororiente en una longitud de 8,46 m, limita con calle 9; SUR: Del punto 3 al puto 2 en línea recta en dirección suroriente una longitud de 7,35 m, limita con Leidy Aurora Urbina;

punto O en línea recta en dirección nororiente en una longitud de 8,46 m, limita con calle 9; SUR: Del punto 3 al puto 2 en línea recta en dirección suroriente una longitud de 7,35 m, limita con Leidy Aurora Urbina; ORIENTE: Del punto 2 al punto O en línea recta en dirección noroccidenteen una longitud de 15,08 m, limita con Irene García; OCCIDENTE: Del punto una longitud de 17,9 m, limita con Ludy Marina Quintero. Como sustento de su solicitud, en síntesis, dijo que adquirió el predio objeto de solicitud por donación efectuada por la Corporación Minuto de Dios y protocolizada mediante Escritura Pública No. 209 del 21 de abril de 2004 de la Notaria Única del Círculo de Chinácota. Manifestó que, se desplazó de la ciudad de Cúcuta en el año 2006, porque su esposo Agapito Puello fue desaparecido del Catatumbo. Al respecto precisó que, vivía el Barrio Nuevo Horizonte, y el 11 de junio siendo las 6 de la tarde, llegaron varias personas que llamaron a si compañero y le dijeron que como él no daba la vacuna que ellos pedían por concepto de celaduría, no podían vivir más ahí y que tenían. Arguyó, no obstante, que tal situación no fue la determinante, sino que su desplazamiento obedeció al hecho que, dos hombres se presentaron en su vivienda y la amenazaron para que saliera de la misma o de lo contrario sería asesinada. Indicó que desde ese momento salió del predio y se desplazó para Barrancabermeja, dejando abandonado el predio que el Minuto de Dios le

su vivienda y la amenazaron para que saliera de la misma o de lo contrario sería asesinada. Indicó que desde ese momento salió del predio y se desplazó para Barrancabermeja, dejando abandonado el predio que el Minuto de Dios le había regalado para construir, y respecto el cual un señor le ofreció ochocientos mil pesos, y ante la necesidad los recibí, sin embargo, precisó que para ella eso no fue una venta, en tanto los paramilitares me quitaron las escrituras y se apoderaron de ella. Señaló que, la persona que le ofreció dicho dinero por el predio no se identificó como miembro de un grupo armado, y que se lo brindó para que ella se pudiera ir hacia Barrancabermeja. Indicó que esa persona vivió unos días en la casa donde ella vivía, que era un evangélico y le dijo que le dejara el lote para él hacer una casita, y ante el hecho que en Cúcuta no se podía quedar así lo hizo. Aseveró que desde el 2006 no volvió a ver a su esposo, pero que el 12 Octubre de 2013, la llamaron al celular como a las nueve de la y le dijeron Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 2 de 25que él estaba internado en el Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta y que llevaba tres meses ahí, entonces ella consiguió plata prestada y envió a su hija Mayerli, quien lo vio, sin embargo, dijo que éste murió a los dos días. Refirió que ante la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, el 02 de agosto de 2007, presunto

hija Mayerli, quien lo vio, sin embargo, dijo que éste murió a los dos días. Refirió que ante la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, el 02 de agosto de 2007, presunto denuncia por la desaparición forzada de su esposo Agapito Puello Cortes, así como de su desplazamiento forzado, en hechos ocurridos el 07 de junio de 2007, en el barrio Belén de la ciudad de Cúcuta.

2. La oposición El señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ, en calidad de actual poseedor del bien objeto del presente trámite judicial, quien acudió de forma directa al trámite, respecto los hechos esbozados en la solicitud manifestó que no le constan la mayoría de situaciones allí narradas.

Adujo que se trasladó a Cúcuta en julio del año 2006, procedente de Tuluá en el Valle del Cauca, y llegó al barrio Minuto de Dios, y después de un tiempo conoció a la señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR, quien acudía a la misma iglesia cristiana a donde el asiste. Agregó que posteriormente, la señora TOWZA ESCOBAR y le ofreció en venta un lote, que es el mismo donde actualmente vive. Aseveró que por el lote llegaron a un acuerdo en el que le pagaría la suma de $700.000, situacíón a la que no le vio ningún problema por cuanto la señora TOLOZA ESCOBAR, nunca le manifestó que tuviese problemas como los que se plantean en esta solicitud. Dijo que respecto el referido acuerdo se efectúo un contrato de promesa de compraventa, por valor de $7.000.000.00, por recomendación de una

problemas como los que se plantean en esta solicitud. Dijo que respecto el referido acuerdo se efectúo un contrato de promesa de compraventa, por valor de $7.000.000.00, por recomendación de una abogada quien les manifestó que ese documento no se podía hacer por menor valor. Expuso que en el proceso se narran algunos hechos de los cuales podría llegarse a pensar, que él pudo estar involucrado en los mismos, tales como Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 3 de 25que coaccionó a la solicitante para la entrega de los documentos y exigencias que tenía que irse de la ciudad, situaciones estas de las que nunca tuvo conocimiento. En tal sentido, refirió que la señora TOLOZA ESCOBAR le entregó personalmente los documentos del lote, comprometiéndose a que una vez se cumpliera el plazo de la restricción para vender, le haría las escrituras, por cuanto el bien se encontraba fuera del comercio. En cuanto a las pretensiones, manifestó atenerse a lo que se resuelva dentro de éste trámite, y solicitó que, en caso de que la sentencia sea adversa a sus intereses, se le ordene a la demandante el reembolso del valor pagado por el lote, toda vez que con ella realizó un negocio de buena fe, y fue ésta quien ofreció el lote.

3. Alegatos de conclusión La señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTDrepresentada a su vez por abogada, reiteró los fundamentos fácticos esgrimidos en la solicitud, hizo referencia a la figura del hecho

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTDrepresentada a su vez por abogada, reiteró los fundamentos fácticos esgrimidos en la solicitud, hizo referencia a la figura del hecho notorio, a la normatividad aplicable al abandono forzado y despojo de tierras, y a ciertos pronunciamientos de las altas cortes colombianas y otros organismos internacionales. Sostuvo que se está frente a una situación de venta forzada y seguidamente un desplazamiento forzado, ya que en razón a la situación de necesidad originada por su desplazamiento, se vio en la necesidad de vender el predio por los hechos de violencia ocurridos en 2006 sobre ella y su grupo familiar por parte de grupos paramilitares. El MINISTERIO PÚBLICO luego de hacer una reseña histórica del proceso y hacer énfasis de los derechos de las víctimas consagrados por los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, los principios Pinheiro y principios Deng, y doctrina de la Corte Constitucional frente al tema específico, se adentró en el análisis de la prueba de la calidad de víctima de la solicitante, la temporalidad de Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 4 de 25los hechos que generaron el desplazamiento y consecuencia! abandono forzado, la relación jurídica del solicitante con el predio, la calidad con que actúa el opositor, el contexto de violencia. Señaló que conforme la prueba documental y el testimonio de la solicitante, el cual está amparado en la presunción de buena fe, se encuentra acreditada su calidad de víctima de conflicto armado, en razón a

Señaló que conforme la prueba documental y el testimonio de la solicitante, el cual está amparado en la presunción de buena fe, se encuentra acreditada su calidad de víctima de conflicto armado, en razón a su desplazamiento forzado para el año 2006. De otro lado indicó que, si bien en la transacción sobre el predio objeto de reclamación ocasión no se dio un aprovechamiento de la situación de violencia por parte del opositor, y de ahí que no pueda reputarse que se originó una privación arbitraria de la propiedad y posesión del lote, pues la negociación fue fruto del libre y voluntario consentimiento de las partes como ambos lo expresaron, y en tanto el comprador no tuvo la iniciativa de celebrar el negocio y nunca ejerció presión alguna para que ello se diera por cuanto desconocía tal situación, no menos cierto es que el desprendimiento de la propiedad estuvo motivado en las amenazas de que fue víctima la familia PUELLO TOLOZA por parte de los grupos al margen de la ley que operaban en esta ciudad. Adicionalmente manifestó que, el precio del inmueble, el cual fue en realidad la suma de $800. 000, que fue el valor que pagó en su totalidad el comprador, es ostensiblemente inferior al valor comercial determinado en el dictamen pericial para 2006, el cual asciende a $2.520.000 (terreno), configurándose así la presunción contenida en el literal d) del numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 . Iteró que, no puede afirmarse que el opositor haya sido el causante directo del despojo, pues la prueba se orienta exclusivamente a determinar que la venta fue consecuencia directa del actuar de los grupos al margen

artículo 77 de la ley 1448 de 2011 . Iteró que, no puede afirmarse que el opositor haya sido el causante directo del despojo, pues la prueba se orienta exclusivamente a determinar que la venta fue consecuencia directa del actuar de los grupos al margen de la ley, que sembraron terror en la solicitante, y que ello se dio en el barrio Nuevo Horizonte donde ésta vivía, más no en el barrio "El Rodeo" donde se ubica el lote materia del proceso y que no fue ocupado nunca por la señora TOLOZA ESCOBAR, aunado a que las víctimas no exteriorizaron para el año 2006 lo que les sucedía, por lo cual mal podría imputarse Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 5 de 25como una privación arbitraria del bien por parte del comprador y actual opositor. Concluyó que, reunidos todos los elementos para la prosperidad de las peticiones, se debe accederse a las mismas en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011 , pero bajo la restitución por compensación, por cuanto está acreditado que el impacto sicológico y el temor de la víctima de retornar a la ciudad de Cúcuta. En cuanto a la situación del opositor, arguyó conforme el acervo probatorio, se tiene que el adquirente del inmueble conocía de antemano a la solicitante y su esposo, al punto que vivió en la casa que estos ocupaban en el barrio "Nuevo Horizonte" de Cúcuta, y que la misma solicitante es enfática en señalar que jamás hubo presión o intimidación algunas der parte del señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ GARCÍA.

ocupaban en el barrio "Nuevo Horizonte" de Cúcuta, y que la misma solicitante es enfática en señalar que jamás hubo presión o intimidación algunas der parte del señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ GARCÍA. Adicionalmente que los testigos Sormeris Contreras Pava, José Gregario Hernández Méndez y Ligia Landazabal, manifestaron al unísono no conocer a la solicitante a pesar de ser vecinos del sector desde antes de la venta, y refirieron no saber de hechos de violencia que hubiesen dado lugar a la enajenación y al aprovechamiento de tal circunstancia por el opositor, aludiendo además a que siempre conocieron el inmueble como "en rastrojado o peladera'fi todo lo que confirma el hecho de que el comprador no sabía de la situación de intimidación que vivía la víctima y su familia, más aún cuando los hechos victimizantes no acaecieron en el lugar de ubicación del lote sino en el barrio Nuevo Horizonte. Agregó que si bien la actividad desplegada por el opositor no · fue de suma diligencia, en tanto si bien reparó en la existencia del patrimonio de familia que pesaba sobre el lote, no menos cierto es que confió en la palabra de la solicitante que le prometió hacerle la escritura posteriormente y que pasados 4 años exigió la suscripción de una promesa de compraventa para legalizar la transacción, cuando ni siquiera se había expedido la ley de restitución, y de ahí que esa aparente desidia en nada deba incidir en su derecho a ser compensado, toda vez que no es posible exigírsele comportamiento diferente en tanto que el lote que adquirió de palabra, inicialmente, no está ubicado en el barrio donde se dieron las

deba incidir en su derecho a ser compensado, toda vez que no es posible exigírsele comportamiento diferente en tanto que el lote que adquirió de palabra, inicialmente, no está ubicado en el barrio donde se dieron las Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 6 de 25amenazas, nunca fue ocupado por la víctima, los vecinos afirman no conocerla ni tener contacto directo con ella como para conocer su real situación al momento de la transacción y lo más relevante, la solicitante jamás exteriorizó al comprador o la intermediaria Gladys Aleyda Díaz Reyes la razón o causa que dio lugar a la venta y su ida de la ciudad. Por lo expuesto consideró que se debe acceder a la compensación en favor del opositor conforme lo reglado por el artículo 98 ibídem, y de no accederse a ello consagrar en beneficio del señor LÓPEZ GARCÍA los beneficios del Acuerdo 21 de 2015, emanado de la UAEGRTD, sobre segundos ocupantes. l. Competencia

11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico a resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer s1 la señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR abandonó forzosamente o fue despojada

de la posesión del predio ubicado en la Calle 3N No. 3E-23 Barrio El Rodeo de la nomenclatura urbana de San José de Cúcuta, con ocasión del conflicto armado interno, para lo cual deberá establecerse su calidad de

de la posesión del predio ubicado en la Calle 3N No. 3E-23 Barrio El Rodeo de la nomenclatura urbana de San José de Cúcuta, con ocasión del conflicto armado interno, para lo cual deberá establecerse su calidad de víctima, y los condiciones del abandono forzado o despojo de tierras; o si por el contrario no se configuran los elementos axiológicos de los mismos.

3. Resolución del problema jurídico Para resolver el problema jurídico se examinará la titularidad del derecho a la restitución y legitimación en la causa, y se abordará el mismo desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i) La calidad de víctima de la solicitante, ii.) El vínculo jurídico Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 7 de 25con el inmueble pedido en restitución, y, iii) La configuración del abandono forzado y el despojo del bien. 3.1. La titularidad del derecho a la restitución de tierras El primero de los requisitos para ostentar la titularidad del derecho a la restitución de tierras es que quien se presente al proceso como solicitante, tenga la calidad de víctima, conforme el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues solo a dichas personas están dirigidas las medidas de protección y reparación con tenidas en dicha norma.

Adicionalmente, el artículo 75 de dicha Ley, establece los requisitos para que se configure la titularidad del derecho a la restitución, a saber: i.) El vínculo del solicitante con el bien objeto de restitución, conforme el cual éste debió ser propietario, o poseedor de predios, o explotador de baldíos,

que se configure la titularidad del derecho a la restitución, a saber: i.) El vínculo del solicitante con el bien objeto de restitución, conforme el cual éste debió ser propietario, o poseedor de predios, o explotador de baldíos, ii.) La configuración de un abandono forzado o despojo respeto el bien inmueble, conforme los parámetros fijados por el artículo 74 ibídem, iii.) Que dicho abandono o despojo, se haya dado como consecuencia directa o indirecta de las hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 ya referido, y, iv.) Que los hechos alegados se hayan producido, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. 3.2. La calidad de victima para efectos de la ley 1448 de 2011 La Ley 1448 de 2011 tiene como objetivo, entre otros, regular lo concerniente a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Ahora bien en su artículo 3 al delimitar la definición de víctimas para efectos de su aplicación, determinó que: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Negrilla y subrayado fuera de texto. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-253 A de 2012, iterada en Sentencia C-781 del mismo año, al resolver demandas de

ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Negrilla y subrayado fuera de texto. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-253 A de 2012, iterada en Sentencia C-781 del mismo año, al resolver demandas de Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 8 de 25constitucionalidad presentadas contra la referida norma, determinó que la misma no modificó ni definió el contexto de víctima de forma general y en abstracto, toda vez que dicha condición corresponde a una realidad objetiva, sino que se limitó a identificar dentro de ese universo que comprende la acepción de 'víctima', cuáles de éstas serían destinatarias de las medidas especiales de protección contempladas en la misma Ley. Para dicho propósito, sostuvo la Corte, que la Ley, acudió a vanos criterios respecto la conducta dañosa, a saber: i.) El de la temporalidad, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1985; ii.) El de la naturaleza, según el que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y iii.) El del contexto, de acuerdo con el cual tales hechos o conductas deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Así pues, para configurarse la calidad de víctima, entendida ésta como los sujetos activos destinatarios de las medidas de protección y reparación de la Ley 1448 de 2011, deben concurrir dichos elementos o criterios; y tal como lo concluyó la Corte en las referidas sentencias quienes no cumplan

los sujetos activos destinatarios de las medidas de protección y reparación de la Ley 1448 de 2011, deben concurrir dichos elementos o criterios; y tal como lo concluyó la Corte en las referidas sentencias quienes no cumplan tales requisitos no quedan privados de la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para que se investiguen y persigan los delitos, se establezca la verdad, se sancione a los responsables y se repare de manera integral a las víctimas, pues como señaló dicho Tribunal, 'el sentido de la disposición es el de que, en razón de los límites o exclusiones que ella contiene, esas personas no tienen acceso a las medidas especiales de protección que se han adoptado en la ley. en el marco de un proceso de iusticia transicional.' 3.2.1. Las circunstancias en que se produjeron los hechos victimizantes alegados En el presente caso, la señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR al solicitar la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Exp. RT No. 54001 3121 001 2013 0002 31 01 Página 9 de 25Abandonadas ante la UAEGRTD, señaló que su esposo Agapito Puello fue desaparecido, y que ella salió desplazada de Cúcuta en el 2006 hacia Barrancabermeja, a raíz de las amenazas de que fue víctima por parte de hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares, en tal sentido precisó: Yo me desplace de Cúcuta en el año 2006 porque mi esposo Agapito Puellos fue desaparecido del Catatumbo, yo no me vine tanto porque el allá

hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares, en tal sentido precisó: Yo me desplace de Cúcuta en el año 2006 porque mi esposo Agapito Puellos fue desaparecido del Catatumbo, yo no me vine tanto porque el allá desaparecido sino porque me llegaron dos hombre y me amenazaron que tenía que salir porque si no lo hacía me matan a mí y mis hijos. ( ... ) Desde ese momento yo Salí y me desplazo para Barrancabermeja en el año 2006 donde un conocido que me dio posada a mí a mis 5 hijos, mi comadre me llevó a los medios de comunicación de la Ciudad y me recogieron ropa y me pagaron 3 meses de arriendo mientras yo me ubicaba acá en la ciudad y buscaba trabajo. Subrayado fuera de texto. De otro lado, obra en el expediente (f. 60 Trib.) copia del acta de denuncia presentada por la solicitante el 02 de agosto de 2007 ante la Corporación Regional para la Defensa los Derechos Humanos CREDHOS, en Barrancabermeja, por hech os ocurridos el 07 de junio de 2007 en el Barrio Belén de Cúcuta, en la cual la solicitante señaló: Yo vivía en el barrio Belén de la ciudad de Cúcuta en arriendo con mis cinco hijos menores, Mayerli de 11 años de edad, Jhovanny de 9 años, Dermis de 8 años, Anuas de 6 años y Carlos de 3 años de edad y mi esposo Agapito Puello Cortés, él trabajaba desde hace poco más de 2 años en las minas de carbón localizadas en inmediaciones del corregimiento El Zulia. El 02 de agosto de 2006 como era de costumbre el salió en la mañana para su

Puello Cortés, él trabajaba desde hace poco más de 2 años en las minas de carbón localizadas en inmediaciones del corregimiento El Zulia. El 02 de agosto de 2006 como era de costumbre el salió en la mañana para su trabajo y en la tarde regresó a eso de las 6 p.m.; apenas habían transcurrido 20 minutos de haber llegado cuanto llegó una camioneta de color vino tinto y de vidrios polarizados con la placa tapada y en ella se movilizaban cerca de 10 armados, quienes una vez llegaron preguntaron por mi esposo y él sin decir nada dijo que para dónde lo llevaban, que no debía nada y que apenas acababa de llegar del trabajo; yo le pregunté que para dónde lo llevaban y ellos me dijeron que hacer una vuelta y que lo regresarían pronto; sin embargo, yo me quedé mirando a uno de ellos que decía que lo regresarían y vi a mi esposo cuando lo forzaron a subirlo a la camioneta y me reiteró que me encerrara con mis hijos. ( ... ) Comencé a trabajar en un colegio de portera y una noche cuando regresé a mi lecho donde estaban mis hijos como a las 9 p.m., después de siete meses de la desaparición de mi esposo llegaron 6 hombre y tocaron la puerta, al preguntarles que quién era, me dijeron que tenía que abrir la puerta o la tumbaban y cuando abrí la puerta se entraron y me apuntaron con armas y metieron a la niña al baño porque ella gritaba asustada y el niño Dennis que sufre de ataques, se levantó y le preguntó Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 10 de 25

asustada y el niño Dennis que sufre de ataques, se levantó y le preguntó Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 10 de 25 fipor qué se habían llevado a su padre y lo habían perdido y que si acaso ahora venían a matar a su madre y uno de ellos sacó la mano y lo golpeó en el rostro ( ... ) mientras los otros decían une dónde estaban las armas porque mi marido era un guerrillero y yo les respondí que eso no era posible pues él vivía con sus cinco hijos y conmigo y lo poco que ganaba era para sostener la alimentación luego con que iba a comprar armas, entonces dijeron que no había necesidad que las compraran porque se las daban y uno de ellos dijo es mejor que no amarguemos más a la señora y que más bien se fueran antes de las 12 de media noche porque sin ellos pasaban a hacer otra vuelta y la tocaban la puerta y acababan conmigo y mis hijos tirando una granada ( ... ) Al siguiente día nuevamente pedí ayuda, ésta vez a través de una vecina quien nos llevó a la Sijin y ellos vinieron por mí y me recogieron donde estaba, en el barrio Belén y me recolectaron lo de los pasajes y muy rápido en la noche del siguiente día nos sacaron de Cúcuta y llegamos a Barrancabermej a. Negrilla y subrayado fuera de texto. En el mismo sentido, la certificación emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (f. 62 a 63 Trib.), señala expresamente que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, como víctima de

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (f. 62 a 63 Trib.), señala expresamente que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 02 de julio de 2007. Aunado a ello, la solicitante al rendir declaración ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (f. 179 Juz.), dentro del trámite administrativo de inscripción del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas manifestó sobre los hechos de violencia denunciados y la negociación del predio con el opositor que: Eso fue en el año 2006, 11 de junio, eran las 6 de la tarde cuando llegaron varias personas llevaban camisillas negras, vestidos normal, ellos llamaron a mi esposo a mi compañero y le dijeron que como el no daba la vacuna que ellos pedían allá, ellos cobraban todos los sábados por la celaduría y entonces dijeron que no podíamos vivir más ahí y que teníamos que desocupar, yo estaba presente, mi hija de 11 años estaba presente MAYERLY, ahorita ella tiene 17 años. En el momento que llegaron y yo les pregunte que quienes eran y ellos me dijeron que eran de las autodefensas ( ... ) esos hechos no nos dio tiempo de denunciar, porgue mi esposo al siguiente sábado desapareció ( ... ) no, inclusive la persona que se quedó con el lote vivía unos días en la casita donde yo vivía, era un evangélico y me dijo que se lo dejara y que él hacia una casita allá y pues como no vi otra

siguiente sábado desapareció ( ... ) no, inclusive la persona que se quedó con el lote vivía unos días en la casita donde yo vivía, era un evangélico y me dijo que se lo dejara y que él hacia una casita allá y pues como no vi otra opción acepte porque en Cúcuta no me podía quedar ( ... ) Lo conocí en ese momento en que él llegó a Cúcuta, incluso él se quedó unos días en mi casa, y desde ese entonces yo vi eso como una opción de recibir los 800.000 que él me ofrecía para poderme venir, yo sabía que eso no era el valor pero los recibí para poderme venir de allá. Negrilla y subrayado fuera de texto. Exp. RT No. 54001 31 21 001 2013 000231 01 Página 11 de 25Ahora bien, en declaración rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, la señora MARELVIS TOLOZA ESCOBAR, sobre el particular de la negociación del predio con el señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ, indicó: Y o al señor lo conocí en el 2006, el llego a mi casa, según él estaba comprando un lote, ósea buscando como invadir, el venia de otro pueblito, no me acuerdo bien de dónde fue que él me dijo, el vino y yo ya tenía un problema en la casa porque mi marido tenía amenazas y entonces nos fuimos para santa marta y a raíz de eso, entonces mi compañero, ósea mi marido AGAPITO PUELLO me dijo que si él estaba buscando para comprar algo, pues él le vendía. (f. 15 cdno. Despacho Comisario). Negrilla y subrayado fuera de texto.

marido AGAPITO PUELLO me dijo que si él estaba buscando para comprar algo, pues él le vendía. (f. 15 cdno. Despacho Comisario). Negrilla y subrayado fuera de texto. Aunado a ello, en la misma declaración al preguntársele si era cierto que, el señor OSCAR FERNANDO LÓPEZ GARCÍA vivió por el transcurso de 2 o 3 meses en el predio ubicado en el barrio Nuevo Horizonte, el cual lo desocupó por su solicitud y la de su esposo, debido a que lo habían vendido, la solicitante manifestó que era cierto. De igual forma, al inquirírsele, sobre sí el señor LÓPEZ GARCÍA atendió visitas a ella y a al señor Agapito Puello Cortes, y que en éstas él les daba consejos sobre su conocimiento de la biblia y respecto a su culto, afirmó que si, que éste los había invitado, pero aclaró que solo una vez visitó al señor LÓPEZ GARCÍA junto a su esposo, por cuanto él quería buscar los caminos del señor. No obstante las anteriores afirmaciones, al rendir declaración ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja (f. 1 7 cdno. Despacho Comisorio) la solicitante al ser indagada sobre presiones por parte del opositor para la venta del predio, señaló que las presiones provenían era de las amenazas que le decía su esposo le habían hecho grupos de autodefensas, pero las cuales no le con staban si eran cierta, al respecto dijo: 'La presión que nosotros teníamos era imos porque estábamos amenazados, según las amenazas decía mi es

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