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TSDJ CUC-54001312100120130023201-(27-04-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-54001312100120130023201-(27-04-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ACLARACIÓN Y ADICIÓN. Solicitud de Restitución de Tierras de LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otra. Repúbhca Je Colombia Rama Judiciaf

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALlZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)

Avenida 4E Nº 7•10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

RADICACIÓN Nº S400131210012Q.1300232 01

Magistrado Ponente: NELSON RUtz Ht!RNÁNOEZ.

Ref.: ACLARACIÓN Y ADICIÓN. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otra.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 27 de abril 2017, según Acta Nº 016 de la misma fecha. Decídense las solicitudes de corrección y adición deprecadas por la opositora ROSA AMINTA GARCÉS ASCANIO por respecto de la Sentencia que en este asunto dictase la Sala el pasado 30 de marzo de 2017.

SE CONSIDERA: Se reclamó por la peticionaria la corrección y adición del numeral cuarto del acápite resolutivo del fallo a propósito que la referida orden de devolución del expediente contentivo del proceso divisorio, debe remitirse al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y que es menester oficiar igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que se cancele la orden de suspensión respecto del proceso reivindicatorio radicado con los números 0023/2014.

menester oficiar igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que se cancele la orden de suspensión respecto del proceso reivindicatorio radicado con los números 0023/2014. 540013121001201300232 01ACLARACIÓN Y ADICIÓN. Solicitud de Restitución de Tierras de LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otra. 2

Pues bien: sin que para el caso justifique hacer remembranza de las cardinales diferencias entre los institutos de la aclaración 1 y la corrección2, a propósito que su incorrecta invocación no es causa que autorice a repudiar el derecho desde que no es la mera denominación cuanto su fundamento lo que debe tomarse en cuenta en orden a determinar su configuración, con apoyo en esa máxima de que los procedimientos tienen por fin efectivizar los derechos reconocidos por la Ley sustancial, importa relievar de una vez, porque es verdad, que en realidad se incurrió en la imprecisión acusada.

Pues que el despacho judicial al que se ordenó devolver el proceso divisorio acumulado al que se hizo referencia en el numeral CUARTO del fallo, se corresponde con un Juzgado de "Descongestión"; mismo que, sin embargo, dejó de existir desde el 31 de diciembre de 20153 por lo que los asuntos que tenía a su cargo deberían ser entregados a otros despachos en las condiciones referidas por el artículo 7° del acuerdo PSAA15-10442 del 16 de diciembre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura4; remisión que entonces debería cumplirse de conformidad con los actos administrativos que sobre el particular estableció el Consejo Secciona! de la Judicatura de Norte de Santander. Por manera que no ofrece duda que se impone enmendar

Superior de la Judicatura4; remisión que entonces debería cumplirse de conformidad con los actos administrativos que sobre el particular estableció el Consejo Secciona! de la Judicatura de Norte de Santander. Por manera que no ofrece duda que se impone enmendar la mentada decisión en ese sentido, para que, siguiendo al pie de la letra los referidos acuerdos, el mismo se devuelva a la Oficina Judicial para que sea ésta la que lo remita al despacho que corresponda y pueda allí seguir su curso, debiéndose entonces aclarar en ese sentido. Tampoco amerita discusión el punto concerniente con la adición. Porque, con todo y que es verdad que en ninguna parte del expediente se refleja constancia alguna que dé precisa cuenta que la orden de suspensión de procesos concernientes con los predios 1 Art. 285 C.G.P. 2 Art. 286 C. G.P. 3 Acuerdo PSAA15-10413 Artículo 1° literal C, numeral 2. 4 ''ARTÍCULO 7°.- Distribución de procesos cuando no se crean despachos permanentes. Cuando finaliza la vigencia de un despacho transitorio, pero no se crea en el Distrito, Circuito o Municipio ningún despacho permanente de la misma categoría y especialidad, /os procesos a cargo de los despachos de descongestión regresarán a /os despachos de origen. PARÁGRAFO.- Si el proceso no tiene despacho de origen, éste entrará a reparto". 54001311100120136023201ACLARACIÓN Y ADICIÓN. Solicitud de Restitución de Tierras de LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otra. 3 involucrados y contenida en el auto admisorio, de veras significó que el particular proceso reivindicatorio que se afirma que cursa ante el

involucrados y contenida en el auto admisorio, de veras significó que el particular proceso reivindicatorio que se afirma que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, de todos modos venía consecuente que a partir del fracaso de las pretensiones, se dispusiere por igual y para cualquier caso, cancelar esa orden de suspensión. Por manera que el fallo debe complementarse en ese mismo sentido.

En compendio: la acotada sentencia se aclarará y adicionará en lo pertinente para, por un lado, disponer la devolución del proceso divisorio en comento a la Oficina Judicial para sea ésta la que ordene lo conducente en torno de su envío al Juzgado que corresponda y, por el otro, disponer expresamente la orden de cancelación y levantamiento de la suspensión de asuntos y procesos emitida al comienzo del asunto.

A mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, PRIMERO.- ACLÁRASE con fundamento en los precedentes planteamientos, el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia proferida en este asunto el pasado 30 de marzo de 2017, el que en aras de la precisión queda ahora en los siguientes términos: "CUARTO.- CANCÉLESE asimismo la orden de suspensión del proceso divisorio que fuera instaurado por ROSA AMINTA GARCÉS y Otros contra LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otros, que cursaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Cúcuta. Envíese el expediente a la Oficina de

GARCÉS y Otros contra LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otros, que cursaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Cúcuta. Envíese el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial a fin de que sea remitido al Juzgado que corresponda atendiendo para el efecto las directrices contenidas en los Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Secciona/ de la Judicatura de Norle de Santander respecto de los procesos que se encontraban en los Juzgados de Descongestión. Ofíciese". !40013121001201300232 01ACLARACIÓN Y ADICIÓN. Solicitud de Restitución de Tierras de LUDDY ALEJANDRA ROLÓN ROJAS y Otra. 4 SEGUNDO.- ADICIÓNASE la misma sentencia para incluir el siguiente NUMERAL: "SÉPTIMO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre los predios objeto de la presente acción. Ofíciese." Notifíquese

(EN PERMISO)

AMA . : A JANNETH SANCHEZ TOCORA

S4001312100120f30023201

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