TSDJ CUC-54001312100120130023301-(24-02-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120130023301-(24-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 001 2013 00233 01 Aprobado por Acta No. 021 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ y donde figuran como opositores los señores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA
ESTÉVEZ.
l. ANTECEDENTES
l. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', ubicado en la vereda Rancho Grande del Municipio del Zulia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Cédula Catastral No. O 01 0004 0560 000, con un área de 24 H 8.908 m2 , y cuyos linderos son: NORTE: Del punto 33639 al punto 33637 en línea quebrada pasando por los puntos 16, 17, 18, 19,20 en dirección Sureste con SEBASTIAN ORTIZ, en una longitud de 450,57 m, SUR: Del punto 33.636 en línea recta dirección noroeste con AUGUSTO CARDENAS, en una
SEBASTIAN ORTIZ, en una longitud de 450,57 m, SUR: Del punto 33.636 en línea recta dirección noroeste con AUGUSTO CARDENAS, en una longitud de 107,27 m, ORIENTE: Del punto 33637 al punto 11 en línea quebrada pasando por los puntos 15, 14, 13, 12 dirección suroeste con cpElías Peñaranda, en una longitud de 402,72 m. Del punto 11 al punto 9 en línea quebrada pasando por el punto 10 en dirección suroeste con Faustino Suárez, en una longitud de 129,26 m y del punto 9 al punto 33636 en dirección suroeste en línea quebrada pasando por los puntos 8,7,6 con Eulises Peñaranda, en una longitud de 516,73, OCCIDENTE: Del punto 33635 al punto 33634 en línea quebrada pasando por los puntos 2 y 3 dirección noroeste con Esteban Hernández, en una longitud de 174,9 m y del punto 33634 al punto 33639 en línea quebrada, pasando por los puntos 36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,26,25,24,23,22,2 1 y 20, dirección noroeste con carreteable de mina en una longitud de 1040,99 m. Como sustento de su solicitud, adujo que adquirió la Parcela 39 El Oasis, por compra efectuada a Gonzalo Suárez y Graciela Rolón de Suárez, la cual se encuentra inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260138413. Señaló que en razón de las amenazas de que fue objeto su progenitora Teresa López Téllez en el Municipio de Teorama - Norte de Santander,
la cual se encuentra inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260138413. Señaló que en razón de las amenazas de que fue objeto su progenitora Teresa López Téllez en el Municipio de Teorama - Norte de Santander, recibidas por parte de los Paramilitares Alias Tiburón y Alias el Chivo, quienes le exigieron el pago de la suma de doscientos millones de pesos de la indemnización que fue recibida del Estado por la muerte de su esposo y padre, a cambio de no atentar contra la vida de su familia, se vieron obligadas a trasladarse a la ciudad de Cúcuta, más exactamente a la casa de su tía materna Elcilda López al barrio Chapinero, mientras su señora madre continuaba a cargo del predio Parcela 39 El Oasis, la cual había adquirido desde el año 1995. Aseveró que con el tiempo su madre decidió trasladarse a vivir a Saravena, Departamento de Arauca. No obstante, en razón de las mencionadas amenazas la señora Teresa López Téllez, quien había adquirido mediante promesa de compraventa el predio objeto de restitución, decidió que los señores Gonzalo Suarez y Graciela Rolón de Suarez quienes eran los dueños de la parcela, le transfirieran la propiedad a su nombre, lo que se realizó conforme a la Escritura No. O 125 del 27 de enero de 2009, inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260138413. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 2 de 23Indicó que en una oportunidad su madre fue a visitar el predio reclamado, sin embargo, regresó a Saravena llorando relatándole que el
Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 2 de 23Indicó que en una oportunidad su madre fue a visitar el predio reclamado, sin embargo, regresó a Saravena llorando relatándole que el predio se lo querían quitar, y que no había encontrado la maquinaria de la mina. Agregó que estando allí, comenzaron a llamarla a una Cooperativa Campin, amenazándola con asesinar a su hermano Marco Tulio Angarita, lo que originó que su madre le ordenara hacer lo que le pedía el señor llamado Peralta, esto es vender el predio. Refirió que en el año 2009 su madre Teresa López Téllez fue abordada por cuatro hombres en El Zulia, quienes la obligaron a subir a un vehículo y la trasladaron a la finca. Una vez allí, le solicitaron que hiciera entrega de las escrituras del inmueble, a lo cual manifestó que estaban a nombre de su hija. Adicionalmente le señalaron que 'no podía volver por la finca y que esa finca era de ellos que si iba por allá la mataban'. Dijo que a los quince días alias 'Yesca' llamó a su madre, y la amenazó en el sentido que, si no hacia la trasferencia del predio asesinarían a su hijo Marco Tulio, y que sólo le darían $50.000.000. Agregó que ésta les dio su número telefónico, y así la ubicaron y le indicaron a dónde tenía que ir; adicionalmente, que le dieron dos letras y que ella firmó unos papeles que le informaron que era una carta venta. Señaló que el señor Peralta la llamó vía celular y la citó para que se
adicionalmente, que le dieron dos letras y que ella firmó unos papeles que le informaron que era una carta venta. Señaló que el señor Peralta la llamó vía celular y la citó para que se presentará el 15 de diciembre de 2009 en la Notaria Segunda en Cúcuta a firmarle la Escritura, lo cual realizó. Agregó que le dieron dos letras una por $30.000.000 por la finca y otra por $25.000.000 por la maquinaria. Aseveró que posteriormente, contrataron una abogada de nombre Claudia, quien procedió a embargar al señor Peralta y éste le abonó veinte millones de pesos, pero el saldo no se lo han cancelado. Adicionalmente que la abogada le entregó el proceso porque se enteró que eso tenía problemas y no quería que le pasara nada. Recalcó que, se abstuvieron de denunciar los hechos sufridos por temor a represalias. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 3 de 232. La Oposición Los señores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ, obrando a través de mandatario judicial presentaron oposición a la solicitud de restitución, para lo cual argumentaron que la venta fue hecha en forma voluntaria, de lo cual podría dar cuenta el señor Ender de Jesús Villalba Pérez, quien, para la fecha que se hizo el negocio jurídico, tenía la calidad de compañero de la vendedora. Afirmaron desconocer la calidad de víctima de la solicitan te teniendo en cuenta que la versión narrada por aquella está basada en la mentira y mala fe, refiriendo que si se analizan las circunstancia de tiempo, modo y
Afirmaron desconocer la calidad de víctima de la solicitan te teniendo en cuenta que la versión narrada por aquella está basada en la mentira y mala fe, refiriendo que si se analizan las circunstancia de tiempo, modo y lugar, se encontrará inexactitud en las fechas en la que se presentó el presunto despojo, recalcando que en primer término se celebró el 7 de septiembre de 2009 la promesa de compraventa, y posteriormente el 16 de septiembre la solicitante pidió al Incoder autorización para finiquitar el contrato, y posteriormente el 15 de diciembre se perfeccionó el contrato de compraventa en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, lugar éste donde igualmente se firmó el contrato de otro si, y se dejó sentado el saldo que adeudaban, firmando las dos letras de cambio para soportar el crédito, hechos que demuestran la buena fe por parte por parte suya y por lo tanto, descartando la configuración de un despojo. Mencionaron que bajo nmguna circunstancia puede afirmarse que el negocio jurídico que contiene el contrato de compraventa haya estado influenciado por amenazas e intimidaciones, pues el mismo estuvo orientado por la libre determinación.
3. Alegatos de Conclusión La solicitante a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDrepresentada a su vez por abogada, aseveró, que en el presente caso, a partir del principio de buena fe que acompaña el testimonio de las víctimas del conflicto armado interno, y los relatos efectuados tanto por ésta como por su madre Teresa
por abogada, aseveró, que en el presente caso, a partir del principio de buena fe que acompaña el testimonio de las víctimas del conflicto armado interno, y los relatos efectuados tanto por ésta como por su madre Teresa Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 4 de 23López Téllez, así como de las pruebas aportadas dentro del proceso, se puede entrever la falta de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual le fue transferido el dominio del predio objeto de restitución a los señores EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ, resultando innegable la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encuentra el inmueble para le época en que acaecieron los hechos narrados por la solicitante y su señora madre. El MINISTERIO PÚBLICO luego de memorar algunos apartes de la Ley 1448 de 2001, los principios Phineiro y Deng, y lo decantado por la Corte Constitucional sobre el derecho de las víctimas del conflicto armado interno a obtener la restitución de sus predios que fueron objeto de abandono o despojo, pasó a establecer si se dan los presupuestos esenciales para que prospere la acción de restitución. Consideró que, examinado el proceso, la condición de víctima de la solicitante y su señora madre se encuentra acreditados, por haber sido víctimas de desplazamiento forzado del Municipio de Teorama, sumado el requisito de temporalidad del presunto despojo jurídico y material, no obstante, indicó que no existe en el plenario elementos probatorios que corroboren que las
desplazamiento forzado del Municipio de Teorama, sumado el requisito de temporalidad del presunto despojo jurídico y material, no obstante, indicó que no existe en el plenario elementos probatorios que corroboren que las amenazas y la extorsión de que fue víctima en el referido Municipio, se haya extendido hasta el Municipio de El Zulia, y menos aún, que el despojo a que se alude y se imputa a los señores PERALTA ESTÉVEZ, haya sucedido. Al respecto señaló que existen múltiples contradicciones en los dichos de la solicitante, tal como haber acudido una sola vez a la notaría y suscrito un solo documento, cuando obra prueba de la suscripción de una promesa de compraventa, la Escritura de Venta, otro sí, y la solicitud de venta ante el INCODER, pruebas que fueron aportadas tanto por los opositores como por la Unidad. Adicionalmente que la transferencia del predio se dio a los 8 días de las amenazas, cuando contrario a ello, se dio la promesa de compraventa, posteriormente el 21 de septiembre se elevó la solicitud de autorización al INCODER y finalmente se suscribió la Escritura Pública en diciembre del mismo año. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 5 de 23De igual forma, reseñó, que resulta extraño que el señor Marco Tulio Angarita, sobre quien se dirigían las amenazas de muerte, señalara en su declaración desconocer todo hecho relacionado con la presente solicitud. De otra parte, señaló que, es ajeno a la lógica la actuación desplegada por los presuntos despojadores, pues no se explica como la víctima y éstos,
declaración desconocer todo hecho relacionado con la presente solicitud. De otra parte, señaló que, es ajeno a la lógica la actuación desplegada por los presuntos despojadores, pues no se explica como la víctima y éstos, hicieron acercamientos para conciliar en una inspección de policía la mora en el pago de las obligaciones garantizadas en las letras, y cancelar parte de las mismas, pues éste no es el modo de actuar de los despojadores. Así mismo, que resulta ilógico lo afirmado por la madre de la solicitante en el sentido que los paramilitares que la abordaron le dijeron que se olvidara de la finca, y sin embargo, posteriormente se contactaron con ella para llegar a un acuerdo sobre el valor a pagar por el predio. Concluyó que las pruebas recaudadas indican que los hechos en que se fundamenta el presunto despojo fueron ampliamente desvirtuados y que las versiones dadas por la Unidad carecen de veracidad. Los opositores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ señalaron en síntesis que, de las prueba grafológica practicada dentro del plenario se concluye que lo expuesto en el escrito de oposición es cierto, y que el actuar de la solicitante al momento de la respectiva negociación estuvo presidido de una voluntad libre y espontánea. l. Competencia
II. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Atención Preferencial Por ser la solicitante, señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, mujer madre cabeza de familia, goza de atención preferencial sobre otros
72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Atención Preferencial Por ser la solicitante, señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, mujer madre cabeza de familia, goza de atención preferencial sobre otros que no se encuentran en igual o similar situación.
Exp. No. 5400131 21 001 2013 00233 01 Página 6 de 233. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, junto con su grupo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado y despojo material y jurídico del predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Cédula Catastral No. O 01 0004 0560 000, ubicado en la vereda Rancho Grande del Municipio del Zulia.
4. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) La calidad de víctima, y, iii.) Las condiciones legales para la configuración del despojo de tierras. 4.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamen te, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. 4.1.1. La Calidad de Propietario o Poseedor del Predio Objeto de Restitución Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 7 de 23de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono", para el momento del abandono o despojo. En el sub judice se encuentra demostrado que la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ adquirió la titularidad del pedio objeto de la solicitud de restitución, por compraventa efectuada con los legítimos propietarios del mismo, mediante compraventa protocolizada en la Escritura Pública No. 0125 27 de enero de 2009. Adicionalmente su derecho de dominio no varió hasta el 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual transfirió los transfirió a los opositorrs mediante Escritura
Escritura Pública No. 0125 27 de enero de 2009. Adicionalmente su derecho de dominio no varió hasta el 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual transfirió los transfirió a los opositorrs mediante Escritura Pública No. 9512 de la Notaría Séptima de Cúcuta (fi. 259 a 260 Juz.). Por lo tanto, se encuentra, en principio, determinada la relación jurídica que ostenta la solicitante con el predio objeto de restitución, al acreditarse que para el momento de los hechos alegados era la propietaria inscrita del mismo. 4.1.2. El Despojo de Tierras. Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1 9 91 y el término de vigencia de la Ley ... " El despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'1. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la PoblaGión Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que 1 http://lema.rae .es/drae/?val=despojo
[ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que 1 http://lema.rae .es/drae/?val=despojo Exp. No. 54001 3121 0012013 00233 01 Página 8 de 23ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio2 . Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariam ente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administra tivo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
priva arbitrariam ente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administra tivo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". Así las cosas, se tiene que, para la configuración del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situación de violencia, ii) la privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 4.1.2.1. Las Circunstancias en que Se Produjeron los Hechos Victimizantes Contra los Solicitantes En el caso bajo estudio la madre de la solicitante, señora TERESA LÓPEZ TÉLLEZ al elevar solicitud de inscripción del predio en el Registro z Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'. En http://www.banrepcultu ral.org/sites/de fault/files/libros/de spojo tierras baja.pdf Exp. No. 54001 31 21 001 201 3 00233 01 Página 9 de 23de Tierras Despojada y Abandonadas ante la UAEGRTD , y tal como consta en el respectivo anexo (f. 28 a 30 Juz.) indicó que residía en el municipio de Teorama, donde fue víctima de extorsiones por parte de grupos paramilitares, particularmente por alias 'Tiburón', alias 'Caballo' y alias 'El Chivo', quienes le exigían el pago de $200.000.000; agregó que su familia
de Teorama, donde fue víctima de extorsiones por parte de grupos paramilitares, particularmente por alias 'Tiburón', alias 'Caballo' y alias 'El Chivo', quienes le exigían el pago de $200.000.000; agregó que su familia además de ser víctima de numerosas extorsiones, sufrió incluso secuestros y torturas, perpetradas por las AUC. Ante tal situación, narró que, salió desplazada con sus hijos, incluyendo a la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ hacia el municipio de El Zulia, donde se establecieron por algún tiempo en el predio objeto de solicitud; no obstante, precisó que, para el año 2004 hicieron presencia en esa zona grupos paramilitares, lo que conllevó a que tuvieran que trasladarse a la ciudad de Cúcuta. Finalmente que, a petición de las AUC, tuvieron que vender el bien objeto de reclamación a un precio irrisorio. En similar sentido, la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ al rendir declaración ante la UAEGRTD (f. 95 Juz.) sostuvo: [C]uando mi mamá compró la finca yo solo tenía seis años de edad, y recuerdo cuanto tenía 11 años fuimos desplazados de teorema por grupos armados ilegales y no podemos volver al pueblo y nos desplazamos para la ciudad de Cúcuta donde me quedaba donde una tia que se llama Elcida López que vive el barrio chapinero porque estudiaba en el colegio, y mi mama seguía a cargo de la finca EL Oasis, el municipio de El Zulia, yo visitaba mi mama cada vez que podía, luego con el tiempo mi mama se fue para el municipio de Saravena Departamento de Arauca y dejo una persona
mama seguía a cargo de la finca EL Oasis, el municipio de El Zulia, yo visitaba mi mama cada vez que podía, luego con el tiempo mi mama se fue para el municipio de Saravena Departamento de Arauca y dejo una persona encargada de la finca en el año 2009 mi mama Teresa López Téllez me coloca la finca nombre mío y después nuevamente se fue para Saravena donde vive, al trascurrir el tiempo mi mama vino vacaciones a ver cómo estaba la finca y cuando llego mi casa mi mamá Teresa López Téllez la vi llorando le pregunte porque llora hay me contó que tenía problemas con la finca porque se la quiera quitar y que la maquinarias de la mina ya no estaban, yo le dije "que se calamara que eso no lo podía quitar porque esto a nombre mío, ella se fue para Sarracena, mi mama estando en sarracena, Arauca la llamaban en una cooperativa campin que mi mama vivía a lado, la amenazaban con matarle algunos de mis hermanos, mi mama me mando hacerlo lo que ellos decían, un señor llamado peralta me llamo al celular me dijo "que nos encontráramos en la notaria segunda el día 15 diciembre del 2009" llegue al sitio que ellos me dijeron cuando llegue solo firme lo que ellos me había dicho y me dieron unas letras solo recuerdo que me dieron dos letras una de treinta millones pesos ($30.0000.000) por la finca y otra de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) por el ganado la maquinaria, y pues con el tiempo yo los embargue pero solo me dieron veinte millones de pesos ($20.000.000) y el resto no me lo pagaron, el señor peralta me llamo
y pues con el tiempo yo los embargue pero solo me dieron veinte millones de pesos ($20.000.000) y el resto no me lo pagaron, el señor peralta me llamo al celular me cito el ventura con abogado, yo llegue a la cita el señor peralta me dij o " que arreglaremos los dos que él me daba una plata" y el medio seiscientos mil pesos ($600.000), después me dio otros quinientos mil pesos Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 10 de 23($500.000) el me ofreció darme un dinero para no siguiera cobrándole la letra pero le dije que no, esa finca mi mamá la había puesto a nombre mío que ellos se la habían quitado la fuerza y no le había los que ellos habían dicho. Adicionalme nte, al indagársele sobre el conocimiento que tuviera de amenazas o intimidaciones, señaló que: <[M]e llama ron y me amenazaron que le vendiera la finca al señor Peralta porque la finca estaba a mi nombre o si no le pasaba algo mi hermano Marco Tulio Angarita' (f. 95 vto. Juz.). De otro lado, la señora TERESA LÓPEZ TÉLLEZ al rend ir también declaración ante la UAEGRTD (f. 98 a 97 Juz.) amplió la información inicialmente entregada ante esa entidad al prese ntar la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas, y al respecto señaló: [E]n el año 1995 compre una finca denominada EL Oasis, en la vereda Rancho Grande en el municipio de El Zulia al señores Gonzalo Suarez; Graciela Rolan de Suarez ellos me la vendieron doce millones de pesos, y yo
respecto señaló: [E]n el año 1995 compre una finca denominada EL Oasis, en la vereda Rancho Grande en el municipio de El Zulia al señores Gonzalo Suarez; Graciela Rolan de Suarez ellos me la vendieron doce millones de pesos, y yo le seis millones al momento de la carta venta y cuando se hiciera la escrituras le daba los otro seis millones de pesos, yo deje al señor Miguel Lázaro, amigo personal, encargado de la finca, me fui para la ciudad de Cúcuta y trabaja el negocio de mi hermano Jesús Alberto López y mi hermano Jesús Alberto López administraba mi negocio en teorema en el año 1999 volví cambiar el negocio con mi hermano Jesús Alberto López, ya estando el municipio Teorama en el año 2000 llegaron los paramilitares a la zona cobrando extorsiones a la personas que tenía negocio para dejarlos vender, me cobraban por el negocio de cien mil pesos mensuales me tocaba dárselos a los paracos para que me dejaran trabajar como cuatro meses y vi que se tornó la situación muy peligrosa porque estaba matando mucha gente, el negocio se lo arrendo señor Alirio y me fui con mis tres hijos: Diney Angarita López, Marco Tulio Angarita López, Marly Bibiana Angarita López para la ciudad de Cúcuta ( ... ) después me llamo un hermano Jesús Alberto que lo había llevado los paramilitares y le preguntaba por mí que donde estaba y supuesta lo amenazaba y si no decía lo mataba a él, yo le dije "que le mi diera mi teléfono para que me llamara, a otro día me llamaba alias el chivo me decía "bueno mona necesitamos que venga o como no hacer llegar doscientos millones pesos ($2.000.000) que ellos sabían que me había dado
le mi diera mi teléfono para que me llamara, a otro día me llamaba alias el chivo me decía "bueno mona necesitamos que venga o como no hacer llegar doscientos millones pesos ($2.000.000) que ellos sabían que me había dado mil millones de pesos ($1.000.000.000) del estado , por la muerte de mi esposo que se llamaba Julio Angaríta Carrascal, yo le dije que eso era mentira que no me había dado esa plata( ... ) estando Cúcuta me lleve a mis hijos donde mi hermana Elcida López y yo me fui para la finca a ver que hacia allá( ... ) me fui para [Saravena] a vender ropa llegue una vereda Villa Nueva, compre lote y monte un negocio de cantina, seguí vendiendo ropa a crédito y veinte días venía a Cúcuta me quedaba como ocho días hay la finca a ver qué había pasado, en el año 2009 estaba haciendo mercado en el Zulia cuando vi cuatro hombres uno de ellos me dijo yesca dígale a la señora lo que tiene que decir, mona suba el carro que vamos hablar con usted, me monte al carro cuando observe que dos personas armadas se montaron y otro carro lo venía acompañando hasta que llegamos y puesto control de policía, las personas armadas hablaron con ellos lo dejaron Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Página 11 de 23seguir, cuando estamos llegando mi finca me dijeron "que le dieran la escrituras de la finca" yo les dije que esa escritura no la tengo yo que está a nombre de una hija , uno de ellos que se llamaba yesca me dij o " que yo me le había venido de teorama que no la había pagado la plata usted se puede
escrituras de la finca" yo les dije que esa escritura no la tengo yo que está a nombre de una hija , uno de ellos que se llamaba yesca me dij o " que yo me le había venido de teorama que no la había pagado la plata usted se puede esconder en cielo tierra, pero nosotro s algún día las encontramos" yo les dije que no tenía plata, alias yesca me dijo " que no podía volver más por la finca y que esa finca era de ellos que si viene por acá la matamos" yo les lloraba que como quitaba la finca si es mi sustento diario de mi hijos, yo les dije que esa finca valía como cuatrocientos millones ($400.000.0 00) que al menos me diera algo y ellos me dejaron ir si va que nosotros la llamamos, y yo me vine para el Zulia y llame el señor Alberto le dije que ya volviera para la finca que los paracos ya se había poses ionado de ella, le di un número telefónico de una coope rativa que se llama Villa Nueva, a los quince días me llamaba alias yesca " me decía habla con el amiguito que le quiere compra la finca" y que se no le pasaba la escritura le vamos matar su hijo Marco Tulio y pues ellos me dijeron que solo me daba cincuenta millones de pesos ($50 .0 00. 000) y le dije muy poda al menos deme sesenta millones de pesos ($60.0 00. 000) solo me ofrecieron cincuenta cinco millones ($55 .0 00 .0 00) y que mandaran a su hija Marly Bibiana le dije el teléfono de ella para que la llamaran , ubicaron mi hija ellos le dijeron dón
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