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TSDJ CUC-54001312100120130023401-(28-06-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100120130023401-(28-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISA/AS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS.

Repubfica de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DtSlRITO JUDICIAL

DE SAN JO&E DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE. TU!RRAS),

Avenida 41! NC> 1 .. 1Q.

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

RADICACIÓN Nº S4Q013121Q012013-00234 Q1

Magistrado Ponente: NELSON RlUZ HERNÁNOEZ

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE ISAÍAS ARENAS y OLGA MARÍA ÁLVAREZ

DE ARENAS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 16 de junio de 2017, según Acta Nº 029 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por ISAÍAS ARENAS y OLGA MARÍA ÁLVAREZ DE ARENAS, a cuya prosperidad se oponen PASCUAL CÓRDOBA UREÑA y MARINA ZAMBRANO.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 5'00131!1001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISA{AS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 2

Tierras de Cúcuta, ISAÍAS ARENAS y OLGA MARÍA ÁLVAREZ DE ARENAS, actuando por conducto de procurador judicial designado por

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL NORTE DE SANTA NDER-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les reconociere como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material, de los siguientes predios rurales: a) Lote 1 O Precozul ubicado en la vereda Astilleros del municipio de El Zulia Norte de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 260-135530 y Cédula Catastral nº 00-01-0004-0507-000, con un área catastral de O.Ha y 9436 m2 , que se encuentra alindado así: NORTE: del punto 4 al punto 1 en línea recta, dirección Este con la escuela Precozul en una longitud de 89 metros; SUR: del punto 2 al punto 3 en línea recta en dirección Oeste en una longitud de 87.42 metros; ORIENTE: del punto 1 al punto 2 en línea recta, dirección Sur con Rigoberto Batías Díaz en una longitud de 101.15 metros; OCCIDENTE: del punto 3 al punto 4 en línea recta, en dirección Norte con Policarpa Ruiz en una longitud de 113.88 metros. b) Parcela 1 O "El Diamante" ubicada en la vereda Astilleros del municipio de El Zulia (Norte de Santander), distinguida con la

con Policarpa Ruiz en una longitud de 113.88 metros. b) Parcela 1 O "El Diamante" ubicada en la vereda Astilleros del municipio de El Zulia (Norte de Santander), distinguida con la matrícula inmobiliaria Nº 260-135529 y Código Catastral Nº 00-0100004-0506-000, con un área catastral de 9 Ha 3150 m2 ; que se encuentra alindado así: NORTE: del punto O al punto 1 en línea recta, dirección Este con el carreteable en una longitud de 204.45 metros; SUR: del punto 2 al punto 3 en línea recta en dirección Noroeste con el carreteable en una longitud de 215.91 metros; ORIENTE: del punto 1 al punto 2 en línea recta en dirección Suroeste con Luis Eduardo Manrique en una longitud de 421.85 metros; OCCIDENTE: del punto 3 al punto O en línea recta en dirección Noroeste con Javier en una longitud de 357.45 metros.

S4tl01l12100120fl00234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE /SAfAS ARENAS Y OLGA MARIA ÁLVAREZ DE ARENAS. 3

Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 14481. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: Los solicitantes adquirieron los predios rurales denominados Lote 10 Precozul y parcela 10 "El Diamante", mediante acto administrativo Nº 2591 de adjudicación emitido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INC ORA-, el 30 de noviembre de 1990;

denominados Lote 10 Precozul y parcela 10 "El Diamante", mediante acto administrativo Nº 2591 de adjudicación emitido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INC ORA-, el 30 de noviembre de 1990; resoluciones que fueron inscritas como anotación número 1 en los folios de matrícula inmobiliaria números 260-135530 y 260-135529 correspondientes a los respectivos fundos. El lugar en el que se encuentran ubicados los señalados predios, para la época del asentamiento se encontraba despoblado, por lo que el solicitante se vio obligado a invertir sus recursos y labor para edificar y plantar las mejoras que hoy reclama. Asimismo, como fueron 70 familias las beneficiarias de la parcelación, se conformó una Junta Administradora integrada por los mismos parceleros encargada de la comercialización del arroz y entrega de los dividendos. El grupo familiar de los solicitantes para la época de los hechos se encontraba integrado por ISAÍAS ARENAS, su cónyuge

OLGA MARÍA ÁLVAREZ DE AREN AS, CARMENZA ARENAS

ÁLVAREZ, ASAÍN ARENAS ÁLVAREZ, NILSON ARENAS ÁLVAREZ,

JACKELINE ARENAS ÁLVAREZ y ALEXANDER ARENAS ÁLVAREZ.

Sin embargo, a los pocos días de su llegada a la vereda, hizo presencia en el sector un grupo insurgente liderado por alias el "Gocho" o "Jorge" (EPL), quien convocaba y obligaba a la comunidad a asistir a reuniones que se llevaban a cabo en la hacienda principal denominada "Tres Cañas", para posteriormente, en el año 1992, amenazar con el reclutamiento de los hijos mayores de la familia

asistir a reuniones que se llevaban a cabo en la hacienda principal denominada "Tres Cañas", para posteriormente, en el año 1992, amenazar con el reclutamiento de los hijos mayores de la familia ARENAS ÁLVAREZ, so pena de atentar contra la vida de ISAÍAS y OLGA MARÍA, lo que generó gran temor y zozobra, viéndose forzados 1 Fls. 13 y 14 Cdno. TRAMITE ADMINISTRATIVO. 540013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISAIAS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 4 a vender la parcela a un vecino de apellido CÓRDOBA, por la suma de $4.000.000.oo, los cuales le fueron pagados en dos contados, luego de haber permanecido en su residencia durante tres años aproximadamente desde la fecha de adjudicación. El comprador a su vez enajenó la parcela a su hermano PASCUAL CÓRDOBA. El solicitante, desde su salida del predio, no ha regresado al lugar, dedicándose a trabajos de albañilería y agricultura para lograr su subsistencia.

TRÁMllE ANTE El JUZGADO: Mediante auto del 13 de enero de 20162, se admitió la petición ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio de los predios objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiese dado inicio en relación con dichos fundos. Igualmente se corrió traslado a PASCUAL CÓRDOBA UREÑA y MARINA ZAMBRA NO, quienes replicaron la solicitud formulada,

administrativos a los que se hubiese dado inicio en relación con dichos fundos. Igualmente se corrió traslado a PASCUAL CÓRDOBA UREÑA y MARINA ZAMBRA NO, quienes replicaron la solicitud formulada, manifestado expresamente que se "OPONÍAN" bajo los siguientes parámetros: Denunciaron la ausencia de veracidad de los hechos narrados en la solicitud y que constituyen el fundamento de la acción de restitución, desconociendo la presencia del grupo al margen de la ley dirigido por alias el "Gocho" que obligaba a los parceleros a acudir a reuniones como por igual no estar enterados de las supuestas amenazas en contra de la vida de los habitantes del sector o de reclutamiento de los menores allí residentes. Asimismo, adujeron que el inmueble fue adquirido en atención a que ISAÍAS AREN AS, luego de poseer la parcela durante el lapso de dos años, se la ofreció en venta a su hermano ALBERTO CÓRDOBA UREÑA de forma insistente, pero ante la imposibilidad que tenía éste para obtener adjudicación de dos parcelas por parte del INCORA, pues ya había sido beneficiario de un lote ubicado en la Calle 1 ª denominado "Villa Magali" y como quiera que el opositor ostentaba la calidad de aspirante de tierras ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, accedieron a la realización de la 2 Fls. 1 a 5 Cdno. TRAMITE JUDICIAL. S40013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISA/AS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 5 compra, resaltando que de manera previa al acto negocia! el vendedor

5 compra, resaltando que de manera previa al acto negocia! el vendedor exhibió la renuncia y la revocatoria administrativa. De otro lado se expuso que por consejo de su hermano ALBERTO CÓRDOBA gestionó un crédito ante la Caja Agraria, entregándole al vendedor la suma de $3.000.000.oo como adelanto y el saldo a los quince días; además, el pago del terreno y la vivienda le significaron asumir una deuda de $3.800.000.oo ante CISA y $400.000.oo respecto del Banco Agrario por una acreencia pendiente a nombre del solicitante. Expuso que las razones por las que vendió ISAÍAS ARENAS, estuvieron dadas en realidad por las pérdidas producidas con el cultivo de arroz por lo que debió trasladarse al municipio de Ábrego -de donde era oriundopara dedicarse al cultivo de cebolla sin que jamás mencionara algo sobre las supuestas amenazas; hasta permaneció en el predio 15 días después de haberle hecho entrega de la totalidad de precio pactado, realizando el trasteo en total normalidad. Incluso, CARMENZA ARENAS ÁLVAREZ, hija del solicitante, se encuentra casada con JUSTO PASTOR SERRANO BORNITA y residen en la Central de "La Y" de Astilleros, quienes son visitados frecuentemente por el reclamante, enseñando con ello que son falsos los hechos que sustentan la petición. En cualquier caso, reclamó que fuere reconocido como comprador de buena fe exento de culpa3. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada

exento de culpa3. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial4.

DEL TRÁMITE ANTE El TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se dispuso realizar la caracterización del núcleo familiar formado por PASCUAL CÓRDOBA UREÑA y MARINA ZAMBRANO, para posteriormente y ante la suficiencia del recaudo probatorio, correr traslado a las partes para que hiciesen uso del derecho de alegar5. 3 Fls. 1 a 7 Cdno. OPOSICION. 4 FI. 167 Cdno. TRAMITE JUDICIAL. 5 FI. 31 Cdno. del Tribunal. 540013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISAfAS ARENAS Y OLGA MARIA AL VAREZ DE ARENAS. 6

Los solicitantes, en la indicada oportunidad y a través de su apoderado judicial, luego de hacer un recuento de los hechos que servían de sustento a su pedimento así como de la normatividad constitucional e instrumentos del derecho internacional humanitario aplicables en este asunto, expresaron que estaba probado el desplazamiento forzado y posterior despojo por negocio jurídico del que fue víctima la familia ARENAS ÁL VAREZ en tanto copropietarios de los solicitados bienes, considerando de igual forma que la ocurrencia de los hechos atiende los lineamientos de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Sostuvieron que el país ha padecido durante más de cinco

solicitados bienes, considerando de igual forma que la ocurrencia de los hechos atiende los lineamientos de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Sostuvieron que el país ha padecido durante más de cinco décadas, la barbarie y los vejámenes cometidos en contra de la sociedad civil, con ocasión del conflicto armado por cuenta de diversos grupos armados ilegales, quienes establecieron un control territorial, entre otros en la ciudad de Cúcuta y el área metropolitana, en el que se ubica el municipio de El Zulia, considerando suficiente documentado las actos ilegales cometidos por las FARC, el ELN, el EPL y las AUC por parte de los medios de comunicación hablados y escritos lo que les convierte en hechos notorios así como en el presente tramite con ocasión del informe de análisis de contexto -DACen el que reposa la recolección de información comunitaria que se adosó con la solicitud, refiriendo a partir de allí que la violencia sufrida por la comunidad residente en el municipio de El Zulia tiene su origen en la ubicación geográfica de la región que lo sitúa como vía de comunicación entre el Catatumbo y la frontera, además de sus riquezas naturales haciendo parte de esa población los reclamantes quienes fueron reconocidos a través de la resolución Nº 2015-138214 del 19 de junio de 2015, por parte dela Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas6. A su turno, los opositores refirieron que no se encontraba demostrada la calidad de víctimas de los solicitantes y por el contrario se estableció que la trasferencia del inmueble obedeció a un negocio jurídico celebrado entre las partes en conflicto. Explicaron que la

demostrada la calidad de víctimas de los solicitantes y por el contrario se estableció que la trasferencia del inmueble obedeció a un negocio jurídico celebrado entre las partes en conflicto. Explicaron que la motivación de ARENAS para desprenderse del fundo, obedeció a la ausencia de vocación como cultivador de arroz así como al abandono por parte de la hija mayor de la vivienda, llamada Carmenza, lo que le llevó a vender el predio con miras a adquirir uno nuevo en el municipio 6 Fls. 44 a 49 Cdno. del Tribunal. 540013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE /SAIAS ARENAS y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 7 de Ábrego en el que pudiese sembrar cebolla cabezona y sin que obrase prueba de las amenazas de las que dijo fue objeto o el desplazamiento de otros parceleros de la zona durante la misma época. Resaltó que los opositores, son personas que actuaron amparados con la buena fe y la confianza legítima, demostrando que sus actuaciones estuvieron debidamente informadas toda vez que accedieron al predio sin participar en los actos de violencia alegados por los solicitantes siendo por el contrario campesinos y sujetos con condición de vulnerabilidad, en situación de pobreza e insatisfacción de sus derechos al trabajo, a la vivienda y la subsistencia; razones por las que resultaron beneficiados por créditos otorgados por las extintas Caja Agraria e INCORA, lo que les permitió adquirir el predio, del cual se encuentran en condiciones de interdependencia; asimismo, aseveró que no son testaferros de actor

por créditos otorgados por las extintas Caja Agraria e INCORA, lo que les permitió adquirir el predio, del cual se encuentran en condiciones de interdependencia; asimismo, aseveró que no son testaferros de actor armado o económico alguno ni participaron en el supuesto despojo como tampoco ejercieron presión alguna sobre los solicitantes por lo que en cualquier evento solicitan ser reconocidos por lo menos como segundos ocupantes. De otra parte indicó que el factor de violencia no fue determinante para la ocupación del predio que en la actualidad ejerce la familia CÓRDOBA ZAMBRANO pues su derecho de propiedad se desprendió de un acto de adjudicación del INCORA, razón por la cual no reconocen la existencia de dueños anteriores por lo que considera que se hace necesario instar a la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Norte de Santander para que se abstenga de realizar inscripciones sobre los predios sin llevar a cabo un análisis juicioso de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de que trata la ley 1448 de 2011, al considerar que la misma puede llegar a constituir una acción temeraria y conllevar responsabilidad de carácter patrimonial. Solicitó además que en el presente asunto se diere aplicación al principio de la confianza legítima, , bajo el entendido de amparar las expectativas válidas formadas como consecuencia de acciones u omisiones estatales en tiempo prolongado, pretendiendo se desestimen las pretensiones contenidas en la solicitud de Restitución de Tierras7. El Ministerio Público no efectuó pronunciamiento alguno. 7 Ffs. 33 a 38 Cdno. del Tribunal.

pretendiendo se desestimen las pretensiones contenidas en la solicitud de Restitución de Tierras7. El Ministerio Público no efectuó pronunciamiento alguno. 7 Ffs. 33 a 38 Cdno. del Tribunal. 540013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISAfAS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 8

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad8, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno

(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)9, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar10 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.

Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, al margen de dejar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende el contenido de la Resolución Nº RNR 017 4 de 2 de diciembre de 201311, en la que expresamente se indica que ISAÍAS ARENAS y OLGA MARÍA ÁLVAREZ DE ARENAS, se encuentran

2011, si se atiende el contenido de la Resolución Nº RNR 017 4 de 2 de diciembre de 201311, en la que expresamente se indica que ISAÍAS ARENAS y OLGA MARÍA ÁLVAREZ DE ARENAS, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como copropietarios de los predios rurales denominados "Lote 1 O Precozul" y "Parcela 1 O El Diamante" distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 260-135530 y 260-135529 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédulas Catastrales números 000100040507000 y 0001000405060000, ubicados ambos en la vereda "Astilleros" del municipio de El Zulia (Norte de Santander). Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció en la petición que los hechos 8 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 9 Art. 81 Íb. 1° COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 11 Fls. 26 a 31 Cdno. TRAMITE ADMINISTRATIVO. 540013121001201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE tSAfAS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 9 que motivaron el abandono de la vivienda y luego el acusado despojo jurídico, tuvieron ocurrencia entre los años de 1991 y 1992.

que motivaron el abandono de la vivienda y luego el acusado despojo jurídico, tuvieron ocurrencia entre los años de 1991 y 1992. Cuanto refiere con el exigido vínculo jurídico de los solicitantes respecto de los predios cuya restitución se reclama, suficiente es con advertir que conforme se establece de las correspondien tes matrículas inmobiliarias, adquirieron ellos los fundos mediante adjudicación de baldíos que en su momento les hiciere el otrora Instituto Colombiano de Reforma Agraria -IN CORA-, de conformidad con la Resolución Nº 2591 de 25 de octubre de 1990, misma de la que trasluce entonces su legitimación en tanto propietarios que fueron de aquellos hasta junio de 1992. Igualmen te, hasta de algún modo podría entend erse cumplido el requisito concerniente con la calidad de víctimas de los solicitantes, así fuere pasando de largo esas injustificables inconsiste ncias que se traen en la Resolución Nº 2015-138214 de 19 de junio de 2015 FUD NC00039777512 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que extrañamente se hizo referencia refirió a "otro" predio que se ubica en una vereda distinta (aspectos que nunca fueron corregidos por la UAERIV a pesar de lo cual ina dvertidamente se trajo como prueba por la UAEGRTD) para de allí decir que, de cualquier modo, bastaba ella para acreditar esa condición o incluso, deducir esa cualidad atendiendo las diversas manifestacio nes que hicieran los integrant es de la familia ARENAS ÁLVAREZ en torno de los hechos que padecieron por cuenta de grupos

condición o incluso, deducir esa cualidad atendiendo las diversas manifestacio nes que hicieran los integrant es de la familia ARENAS ÁLVAREZ en torno de los hechos que padecieron por cuenta de grupos al margen de la Ley a propósito de la vocación probatoria que conllevan sus locuciones. Sin embargo, así y todo pudiere tenerse por satisfecho ese presupuesto de la pretensión, en todo caso eso solo no es suficiente para sacar ava nte la petición de que aquí se trata a propósito que se requiere además determinar, si por esa condición de "víctimas" que de ese particular modo se dejó establecida, están habilitados los aquí solicitant es para reclamar la restitución del predio del que se afirmó se vieron desplazados e incluso obligados a "vender". 12 Fls. 121 a 123 Cdno. TRAMITE JUDICIAL. 540013121001201·100234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE /SA/AS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. 10 Por eso mismo se ha dicho sin cesar que en estos procesos no es bastante ni mucho menos con demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" ni acreditar diamantinamente sucesos de violencia, incluso graves, en una determinada zona y que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, de veras, lo uno fue consecuencia de lo otro.

En buenas cuentas: la verificación de si el alegado despojo o abandono fue de algún modo propiciado o condicionado por la

cuanto que, de veras, lo uno fue consecuencia de lo otro.

En buenas cuentas: la verificación de si el alegado despojo o abandono fue de algún modo propiciado o condicionado por la influencia de los sucesos que se enmarquen dentro de la amplia noción de "conflicto armado" 13.

En ese sentido, y para entrar en materia en aras de verificar el comentado presupuesto, bueno es comenzar mirando cuanto se dijo al momento de instaurar la solicitud de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas. En esa oportunidad el solicitante ISAÍAS ARENAS expresó en lo pertinente: "(. . .) AL PAR DE DÍAS QUE LLEGAMOS A VIVIR AHÍ UN GRUPO ARMADO HACÍA REUNIONES QUE NOS OBLIGABAN A IR A TODOS LO S 70, ELLOS APARECÍAN DE UN MOMENTO A OTRO,

HACÍAN SUS REUNIONES Y SE IBAN, NO SABEMOS PARA

DONDE, NI DONDE VIVÍAN. ELLOS VESTÍAN DE CIVIL, YO

ESCUCHABA DECIR POR AHÍ QUE A UNO LE DECÍAN 'EL

GOCHO' Y LE DECÍAN 'LOS COCHOS'. ':A UNOS PARCELEROS VECINOS LOS MATARON DESPUÉS DE QUE YO ME FUI, ELLOS SE LLAMABAN GOTAR DO, JAIRO

BARRANCO Y OTRO DE APELLIDO GUAR ÍN.

"YO DEJÉ ABANDONADA LA FINCA Y LA CASA PORQUE MIS HIJOS MAYORES (CARMENZA, ASA/O ALFONSO, NILSON) ME 13 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de

HIJOS MAYORES (CARMENZA, ASA/O ALFONSO, NILSON) ME 13 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. La expresión 'con ocasión del conflicto armado,' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (. .. ) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplío que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano (. .. )" (Sentencia C781 de 10 de octubre de 2012. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 541»flf 21001201300234 01, SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE /SAÍAS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS.

DIJERON QUE SE LOS IBAN A LLEVAR UN GRUPO ARMADO, NO SE CUAL, NO SÉ SI ESE GRUPO U OTRO, PERO LOS

ESTABAN CONVIDANDO PARA EL MONTE, ME DIJERON QUE

DIJERON QUE SE LOS IBAN A LLEVAR UN GRUPO ARMADO, NO SE CUAL, NO SÉ SI ESE GRUPO U OTRO, PERO LOS ESTABAN CONVIDANDO PARA EL MONTE, ME DIJERON QUE SI NO SE IBAN CON ELLOS MATABAN A LO S PAPÁS, SE

LLEVARON A 3 COMPAÑEROS DE ELLOS; YO NO IBA A

CONVENIR QUE SE FUERAN, QUE SE LOS LLEVARAN, A

NOSOTROS NOS DIO MUCHO MIEDO DE QUE SE LOS

LLEVARAN O QUE SI NO LOS DEJABAMOS IR NOS HICIERAN ALGO . "YO ME ENLOQUECÍ Y ABANDONÉ MI PARCELA Y MI CASA Y

LE DIJE AL VECINO (LE DECÍAN CORDOBA, NO RECUERDA EL NOMBRE) QUE ME COMPRARA, NO LE DIJE PORQUÉ ME IBA, SÓL O LE DIJE QUE ME TOCABA IRME Y QUE ME COMPRARA, YO LE PEO/ 4 MILLONES POR LA CASA Y LAS 8 HECTÁREAS DE LA FINCA PANCOGER, EL SÓLO ME DIO 3 MILLONES EN ESE MOMENTO Y COMO A LOS DOS MESES ME PAGÓ EL

OTRO MILLÓN. EN ESA ÉPOCA UNA PARCELA DE ESAS VALE

COMO 200 MILLONES, ENTONCES YO LO VENDÍ POR MUY

POCO VAL OR, PORQUE PARA MI ESO FUE UNA FORTUNA

QUE NOS DIO EL PRESIDENTE VIRGIL/0, YO ESTABA MUY CONTENTO EN ESA ZONA. "YO ME FUI MÁS O MENOS 3 AÑOS DESPUÉS DE LA

ADJUDICACIÓN, NO RECUERDO LA FECHA, PERO MÁS O

CONTENTO EN ESA ZONA. "YO ME FUI MÁS O MENOS 3 AÑOS DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN, NO RECUERDO LA FECHA, PERO MÁS O MENOS EN EL 92, NOS FUIMOS PARA ABREG O, MI ESPOSA Y

MIS CINCO HIJOS. NUNCA DECLARÉ NADA DE ESO PORQUE

NO SABÍA QUE PODÍA HACERLO, FUE HASTA AHORA QUE VI POR UN PERIODICO LO DE LA RESTITUCIÓN. "(. . .)" 14

11 Asimismo, en diligencia de ampliación rendida el 21 de noviembre de 2013 ante la misma Unidad, sostuvo: "(. . .) yo llegué entre los años 19 88 o 198 9, no recuerdo bien la fecha; escuché que eran como 70 familias que habían salido beneficiadas del listado del INCORA, a mí me adjudicaron la parcela número 1 O y lote de vivienda numero 1 O en el año 19 90. En el año 19 91 empezaron los problemas porque nos reunía a todos los parce/eros de la zona en la hacienda principal Tres Cañas donde estaba la maquinaria; se presentaba un grupo guerrillero como que del EPL y el comandante de ese grupo guerrillero le decía Jorge o alias 'el Gocho ' y varias veces nos hizo ir las reuniones que convocaban en la hacienda principal Tres Cañas y también se escuchaban el grupo guerrillero Los Peludos, decían que pertenecía al EPL. Al tiempo después mis hiios Carmen za Arena Álvarez, Asain Alfonso Arenas Álvarez; Ni/son Arenas Álvarez me diieron que se lo iban a llevar la guerrilla v los estaba convidando el comandante

al EPL. Al tiempo después mis hiios Carmen za Arena Álvarez, Asain Alfonso Arenas Álvarez; Ni/son Arenas Álvarez me diieron que se lo iban a llevar la guerrilla v los estaba convidando el comandante 14 Fls. 37 a 40 Cdno. TRAMITE ADMINISTRATIVO. . . 640013121001'201300234 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ISAfAS ARENAS Y OLGA MARIA ALVAREZ DE ARENAS. Gocho; yo al principio no lo creía y no les prestaba atención, pero me lo dijeron como cuatro veces. Mi hiia Carmenza Arena Álvarez me diio: 'papá, nos va a llevar la guerrilla un tal gocho y que si no nos vamos con él a ustedes los matan '. Y como los vecinos de la parcela aledañas se escuchó el rumor que el señor Félix /barra del caserío Pa/marito se llevaron a un hiio de él la guerrilla y se llevaron una muchacha mona que les decía 'pispirilla' la guerrilla, pues me colocó nervioso y me dio miedo porque no quería que mis hijos se lo llevaran la guerrilla. Ahí hablé con mi señora Oiga María Álvarez; le conté qué estaba pasando y tomamos la decisión de vender la parcela por miedo que nos llevaran los hijos la guerrilla (. . .) me después fui para el municipio de Ábrego (. .. )" (Sic). 12 Igualmente, pero ya ante el Juzgado de conocimiento, sobre los hechos que motivaron la dejación de sus propiedades, señaló que "(. . .) entonces de pronto los mismos compañeros, entre todos empezaron a dividir las parcelas individualmente (. . .) iba muy bien en la cosecha, bueno, yo

los hechos que motivaron la dejación de sus propiedades, señaló que "(. . .) entonces de pronto los mismos compañeros, entre todos empezaron a dividir las parcelas individualmente (. . .) iba muy bien en la cosecha, bueno, yo estaba muy bien, sabroso ahí. En esas se me presentó, en esas se me presentó un problema por los hijos: 'papá, mire que a nosotros nos están convidando unos grupos', ¿G rupos de qué? -yo como vivía en el trabajo yo no les paraba bolas-. A nosotros nos llevaban a unas reuniones, a donde era la hacienda Tres Cañas, a donde era la maquinaria; nos hacían reuniones allá y nos hablaban y nos explicaban allá vainas. A mí se me olvidaba lo que decían, lo que ellos hablaban allá. Porque yo tengo la casa en Precozul, al frente de la escuela tengo mi casa, la que yo hice. Ahí sí venían a hacer reuniones; tan pasaban a la casa, porque como yo tenía tres hijos ya grandes y una hija de 18 años, yo me les montaba a la cicla y me iba para mi trabajo y cuando pasaban las reuniones me llegaban a la casa a lavármele el celebro a los chinos que se los iban a llevar; que se me iban a llevar la hija que ten

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