TSDJ CUC-5400131210012013010600-(28-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-5400131210012013010600-(28-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta N006 Cúcuta, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de PABLO EMILIO MINORTA QUINTERO, y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora CARMEN CECILIA MALDONADO
MALDONADO.
I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2 I En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 13-reverso-14,15 cuaderno principal 1.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio urbano ubicado en la
Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio urbano ubicado en la Carrera k 10 # 1506 (k 10 # 15-18) CS 98 Barrio Barco 3 del Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-191032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 54810010200560009000. 1.2.- La declaración del derecho real de dominio por prescripción adquisitiva del predio restituido, a favor del señor Pablo Emilio Minorta Quintero y la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos acorde con la individualización que se establezca en la sentencia, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3.- De ser imposible la restitución material, hacer efectiva a favor del solicitante las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. Y de aplicarse las compensaciones como mecanismo subsidiario, ordenar la transferencia del bien al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley en mención. 1.4.- La inclusión del señor Pablo Emilio Minorta Quintero, en programas de atención socioeconómicos y mejoramiento de vivienda a nivel nacional, departamental y municipal que garanticen un retorno en condiciones de dignidad. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o
en programas de atención socioeconómicos y mejoramiento de vivienda a nivel nacional, departamental y municipal que garanticen un retorno en condiciones de dignidad. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o 3 Tener presente el escrito de corrección de la demanda, visto a folios 216-245, cuaderno principal 1. 2República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico4: El señor Pablo Emilio Minorta Quintero, adquirió aproximadamente para el año de 1996, la ocupación de una casa construida en terreno ejido del Municipio de Tibú, ubicada en el barrio Barco, por compra que le hiciera a los hermanos Ángel y María López. La mejora pertenecía al municipio, el que la adquirió a través de la Escritura Pública No. 084 bis de 1996, mediante una permuta que realizó con la empresa Ecopetrol. Para el año 2000, el solicitante vivía con su familia en el pueblo y trabajaba en una finca ubicada en la Vereda Miramontes. Su núcleo familiar estaba conformado por tres hijas menores de edad: Ingrid Margarita, Marby Alexandra y Diana Carolina Minorta Rodríguez, su hijo Henry Minorta García y su
pueblo y trabajaba en una finca ubicada en la Vereda Miramontes. Su núcleo familiar estaba conformado por tres hijas menores de edad: Ingrid Margarita, Marby Alexandra y Diana Carolina Minorta Rodríguez, su hijo Henry Minorta García y su compañera permanente, señora Edy Rodríguez Rodríguez. Su hija Sandra Yamile Minorta García, para la fecha residía en un hogar diferente. A mediados del año 2000, entre los meses de junio y julio, los paramilitares llegaron a la Vereda Miramontes en el sector de Campo Seis en el Municipio de Tibú, y se llevaron a un sujeto apodado "La Zorra". Cuando se desplazaban, en un lugar llamado Casa de Zinc se enfrentó con un grupo guerrillero y asesinaron a 4 Folios 8-9, cuaderno principal 1. 3República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dicho señor. Los paramilitares llevaban una lista de personas para asesinar, entre las cuales se encontraba el señor Pablo Emilio Minorta Quintero. Una persona del sector le informó al hijo del señor Minorta, lo que sucedía, y éste de inmediato le avisó a su progenitor, situación por la cual, él y su padre, abandonaron de inmediato la vereda y se desplazaron hacia un lugar llamado San Pablo en el Municipio de Teorema y posteriormente se dirigieron al Estado de Venezuela. Después, el accionante envió por su familia y actualmente residen en dicho Estado. En el municipio de Tibú
vereda y se desplazaron hacia un lugar llamado San Pablo en el Municipio de Teorema y posteriormente se dirigieron al Estado de Venezuela. Después, el accionante envió por su familia y actualmente residen en dicho Estado. En el municipio de Tibú solo quedó su hija Sandra Yamile Minorta García. En el ario 2002, el solicitante recibió la llamada de un amigo, quien le manifestó que lo mejor era vender la casa para que no tuviese problemas con los paramilitares, debido a ello, el señor Pablo Emilio Minorita Quintero, decidió autorizar de forma verbal a su hija Sandra Yamile Minorta García, para que enajenara el bien inmueble. Su hija lo vendió por el valor de un millón de pesos a una señora a quien el señor Minorta manifestó no conocer.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, previa corrección del escritos, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda 6 y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y d y del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) vincular 5 Escrito de corrección de la demanda, visto a folios 216-245, cuaderno principal I. 6 Folios 248-251, cuaderno principal I. 4República de Colombia
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al trámite al Alcalde del Municipio Tibú, a la Gobernación de Norte de Santander, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ii) correr traslado de la solicitud a la señora Carmen Cecilia Maldonado Maldonado; iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 7; iv) el avalúo comercial del predio objeto de la litis. Las entidades financieras Banco Agrario, Bancoldex y Finagro, informaron el portafolio de productos y servicios dirigidos a la población vulnerable y los requisitos para acceder a los beneficios.8 La señora Carmen Cecilia Maldonado Maldonado, mediante apoderado presentó escrito de contestación de la demanda. Manifestó que es propietaria del inmueble, el cual adquirió de buena fe por compra que realizó al Municipio de Tibú, explicó que ostenta la calidad de víctima, situación que respaldó con el R.U.V, donde consta su desplazamiento forzado del Municipio de Sardinata el 29 de octubre de 1999. Alegó el principio de confianza legítima en el proceso de adquisición del bien, y solicitó se dé aplicación a la acción sin daño, al tener en cuenta su condición de vulnerabilidad 9. Vencido el término de traslado contenido en el edicto, sin
confianza legítima en el proceso de adquisición del bien, y solicitó se dé aplicación a la acción sin daño, al tener en cuenta su condición de vulnerabilidad 9. Vencido el término de traslado contenido en el edicto, sin que hubieren concurrido personas indeterminadas, se designó a la togada, Elvia Rosa Buitrago para que los representara dentro 7 Folio 348, cuaderno principal 2. 8 Folio 316-318 / 324-335 / 382-387 cuaderno principal 2. g Folios 1-4 cuaderno de oposición. 5República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de arada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del trámitel°, quien contestó la demanda en el plazo establecido." Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta 12. Recibido el expediente, se avocó conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días.13 3.1 ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El apoderado de la U.A.E.G.R.T.D indicó que de acuerdo a las decretos testimoniales practicados en el proceso, se demostró que el solicitante era propietario del bien objeto de restitución y debido al desplazamiento forzado se vio en la necesidad de venderlo. Realizó una exposición sobre el carácter transicional de
que el solicitante era propietario del bien objeto de restitución y debido al desplazamiento forzado se vio en la necesidad de venderlo. Realizó una exposición sobre el carácter transicional de la Ley 1448 de 2011 y la protección especial de las víctimas del conflicto armado. 14 El apoderado de la parte opositora advirtió en sus consideraciones finales que, el solicitante no probó los hechos alegados y los testimonios pedidos fueron desistidos en su totalidad. l5 El señor Procurador 19 Judicial II de Restitución de Tierras, señaló que están dados los requisitos axiológicos para la " Folio 1-4, cuaderno de indeterminados. " Folio 5-8, cuaderno de indeterminados. 12 Folio 472, cuaderno principal II. 13 Folios 39-40 cuaderno del Tribunal. 1-4 Folios 71-73, cuaderno del Tribunal. 15 Folios 94-96, cuaderno del Tribunal. 6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras prosperidad de la pretensión. Solicitó que se tenga en cuenta la calidad de víctima de la opositora y, por ende, se apliquen los principios de confianza legítima y de acción sin daño, con el objetivo de evitar una revictimización.16 El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestó que de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de
principios de confianza legítima y de acción sin daño, con el objetivo de evitar una revictimización.16 El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestó que de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011 y los decretos que la complementan, la U.A.E.G.R.T.D es el órgano administrativo del Gobierno Nacional que le corresponde coordinar las actividades relacionadas con la restitución de tierras. Además, advirtió que no hay una relación causal que evidencie la responsabilidad del ministerio por los hechos de la demanda, en consecuencia, solicitó se declare la falta de legitimación de la causa por pasiva. 17 La apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adujo que no están dados los presupuestos fácticos ni jurídicos que comprometan la responsabilidad del ministerio, por lo tanto, propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva 18. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 15 Folios 85-93, cuaderno del Tribunal. 17 Folios 64-69, cuaderno del Tribunal. 18 Folios 74-84, cuaderno del Tribunal. 7República de Colombia
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Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RNR 0027 del 13 de junio 2013 19, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, modificada en cuanto a la identificación del inmueble, por la Resolución RN 015 de 2014 20. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 21. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos
Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar 19 Folios 149452, cuaderno principal I. 20 Folios 237-238, cuaderno principal I. 21 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 8República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de C &uta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas22. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades
Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 22 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que
sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."23 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 0 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 23 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. X. Reparación de los daños sufridos. 10República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
10República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 0 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Pablo Emilio Minorta Quintero cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio urbano ubicado en la Carrera K 10 # 1506 ( k 10 # 15-18) CS 98 Barrio Barco del Municipio de Tibú, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-191032 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 54810010200560009000. 11República de Colombia
inmobiliaria No. 260-191032 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 54810010200560009000. 11República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Para resolver, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley en cita, serán examinados los presupuestos de la restitución de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si el accionante es acreedor de la restitución, se deberá estudiar: 2.-) Si la opositora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la
condición de segundo ocupante y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima al solicitante y su núcleo familiar. 12República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1PRIMERO: TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- -ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal es oportuno iniciar con el estudio del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta inoperante el análisis de los demás. En la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D 24, así como la rendida ante el Juez de Instrucción 25, el señor Pablo Emilio Minorta Quintero, indicó que se desplazó del municipio de Tibú en el año 2000, debido a la amenaza que representó estar en una lista de los paramilitares para ser asesinado. Esta afirmación fue corroborada por su compañera permanente señora Edy Rodríguez 26 y su hija Sandra Minorta Quintero 27 en las diligencias de testimonios efectuadas en el debate probatorio. Sobre la época de los hechos no se presentó controversia, queda demostrado entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Sobre la época de los hechos no se presentó controversia, queda demostrado entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa 24 Folio 121 cuaderno principal I. 25 Minuto 14: 29, CD visto a folio 439, cuaderno principal II. 26 Minuto 43:37, CD visto a folio 48, cuaderno pruebas de oficio. 22 Minuto13:29, CD visto a folio 48, cuaderno pruebas de oficio. 13República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho
con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador28. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 14República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la región del Catatumbo 29 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la región del Catatumbo 29 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos. 30 Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas 31, en Tibú para los años 2000, 2001 y 2002 se registraron dieciocho mil doscientos sesenta y tres (18.263) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 200I 2002 2003 2004 2005 HM TRU 4390 6655 7218 4703 3599 3049 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal: 29 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica,
Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 3° Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 31 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 201985-2012. 15República de Colombia
Radicación n.° 54 001 3121 001 2013 0106 00 Pablo Emilio Minorta Quintero Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Departamento Municipio Región Personas desplazadas Hectáreas registradas como abandonadas Afectación según el área del municipio (%) Norte De Santander Tibú Gatatumba 55,299 53,259 19.50% Extracto Cuadro 2. P. 246 El informe identificó los años 1997-2004, como el período en el cual incursionó el Bloque Catatumbo paramilitar, en Cúcuta y en el Catatumbo en Tibú; siendo este municipio el más afectado con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso
33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivada de los cultivos ilícitos a las a las FARC 32 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Ar
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