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TSDJ CUC-54001312100120140013701-(16-02-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100120140013701-(16-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

41,..901

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 03

Cúcuta, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre las solicitudes acumuladas' de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander2, en representación de Humberto Suárez Medica y Otilia Suárez de Suárez, trámite en el cual se reconoció como opositores a los señores Oswaldo Díaz Acevedo, Dioselina García Monterrey y Cristo Humberto Jaimes. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretenden3: 'Solicitudes acumuladas mediante auto del 17 de junio de 2015 ( folios 130-132, cuaderno etapa judicial). Al proceso radicado No. 54001-3121-000-2014-00137-00, se acumuló el trámite identificado con radicado No. 54001-3121-0002015-00089. 2 En adelante U.A.E.G.R.T.D

radicado No. 54001-3121-000-2014-00137-00, se acumuló el trámite identificado con radicado No. 54001-3121-0002015-00089. 2 En adelante U.A.E.G.R.T.D 3 Folios 1-18, cuaderno 1 etapa administrativa radicado No. 2014-00137-00República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, de los siguientes inmuebles ubicados en la Vereda La Esmeralda Dos del Municipio de Tibü, Norte de Santander: Parcela No. 8, Parcelación La Victoria, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-119073 y cédula catastral N° 00-050002-00125-000. Lote de vivienda No. 8, Parcelación La Victoria, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-119074 y cédula catastral 54-81-000-0020-135-000 1.2Se formalice la relación jurídica de Otilia Suárez de Suárez, cónyuge del solicitante, con los predios, en los términos del parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3Se declare probada la presunción contenida en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, decretar la nulidad de las Resoluciones No. 000596 del 6 de agosto de 1999;

1.3Se declare probada la presunción contenida en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, decretar la nulidad de las Resoluciones No. 000596 del 6 de agosto de 1999; 00575 del 18 de abril de 2005 y No. 00204 del 18 de marzo de 2007, emitidas por el INCORA, mediante las cuales revocó la adjudicación de los predios al señor Humberto Suárez Mojica, y los adjudicó a la señora Dioselina García Monterrey. 1.4La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 2República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.5Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes en programas institucionales de reparación integral, y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de

2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D

invocó los siguientes elementos de orden fáctico:

2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1El 27 de febrero de 1989, el INCORA adjudicó a Humberto

Suárez Mojica, el predio parcela No. 8 y el lote No. 8 con una extensión aproximada de 15 hectáreas + 7.009 metros, ubicados en la Vereda La Esmeralda Dos del Municipio de Tibú. 2.2El 01 de septiembre de 1992, el accionante, decide dar en arrendamiento por un año, la parcela No. 8 al señor Jairo E. Ariza G., previa autorización del INCORA. Tomó dicha decisión debido a que su esposa, Otilia Suárez, se enfermó, y a la presión de la guerrilla, los que amenazaban con reclutar a sus hijos. En esta época envió para Cúcuta a sus hijos Gloria, Luz Marina, Martha Lucía, Omaira Isabel, Dora y Carlos Humberto Suárez Suárez, junto con su cónyuge, y en el lote de vivienda No. 8, quedó él con tres de sus hijos Orlando, William. y Lucrecia Suárez Suárez, trabajando en labores agrícolas. 2.3Jairo E. Ariza G, llevó a la parcela ganado en aumento y para el pasteo. Habían pasado 6 meses desde la firma del arriendo, y se presentó en el predio, el Corregidor, Pedro Nel Hernández, y desplazó al señor Ariza, lo que no permitió que terminara el contrato. Debido a esta situación y aunado a que ese mismo año 1993, el solicitante empezó a recibir amenazas de parte de un presunto

desplazó al señor Ariza, lo que no permitió que terminara el contrato. Debido a esta situación y aunado a que ese mismo año 1993, el solicitante empezó a recibir amenazas de parte de un presunto 3República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

guerrillero llamado "Ruswer Bravo", decidió abandonar su patrimonio y trasladarse a la ciudad de Cúcuta donde se reunió con sus demás hijos. 2.4-Debido al abandono del predio, se presentó ante el señor Humberto, un hombre de edad, llamado "Luis" y le solicitó que lo dejara vivir en el lote a lo cual accedió. Además, le permitió que continuara con los cultivos agrícolas, que sembrara maíz, plátano y yuca. Seis meses después el señor "Luis", sin autorización, vendió el lote de vivienda No. 8, al presunto guerrillero "Ruswer Bravo", por la suma de $ 300.000. 2.5 - Enterado de la situación anterior, el accionante se dirigió a la zona para hablar con Ruswer, y éste le manifestó que si le devolvía el dinero, él le entregaba las llaves de la casa, para lo que se estipuló un término de 15 días; sin embargo, antes de vencer el lapso previsto, llegó a su casa en Cúcuta, el señor Gustavo Jaimes, parcelero del sector, y le entregó un papel, enviado presuntamente por "Ruswer Bravo", en el que le indicó que " no insistiera en pedir la parcela,

llegó a su casa en Cúcuta, el señor Gustavo Jaimes, parcelero del sector, y le entregó un papel, enviado presuntamente por "Ruswer Bravo", en el que le indicó que " no insistiera en pedir la parcela, porque le iba a traer muchos problemas", situación que hizo que el solicitante desistiera de recuperar la parcela y el lote de vivienda. 2.6 - El peticionario no presentó denuncia por el temor que le causaba la guerrilla, pues lo amenazaron de acabar con su vida y la de su familia. Por lo tanto, para subsistir se trasladó para Venezuela, en donde trabajó como novillero, y cuando regresó fue al INCORA a preguntar por los inmuebles y le manifestaron que habían declarado la caducidad administrativa. 2.7 - Mediante Resolución No. 00596 del 6 de agosto de 1999, el INCORA declaró la caducidad Administrativa de la Resolución 0408 del 27 de febrero de 1989, sobre los predios objeto de restitución. Los cuales, con posterioridad, según Resolución No. 204 41República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

del 8 de marzo de 2007, fueron adjudicados a Dioselina García Monterrey, la que a su vez, los enajenó al señor Oswaldo Díaz Acevedo, según escritura pública No. 112 del 26 de mayo de 2007. En el lote de vivienda No. 8, vive una persona diferente a la que tiene la parcela.

Acevedo, según escritura pública No. 112 del 26 de mayo de 2007. En el lote de vivienda No. 8, vive una persona diferente a la que tiene la parcela. 2.8El señor Humberto Suárez Mojica y la señora Otilia Suárez de Suárez, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, con Resolución No. 473 del 24 de abril de 2014. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió5 y acumuló las demandase, y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) notificar del trámite al Alcalde de Tibü, a la Gobernación de Norte de Santander, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Banco Agrario, a Finagro, a Bancoldex, al Comité Departamental de Justicia Transicional de Norte de Santander, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Ecopetrol, a la Procuraduría Judicial Especializada en Restitución de Tierras iii) Las publicaciones de las demandas en un diario de amplia circulación nacional, las cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo.? 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.

un diario de amplia circulación nacional, las cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo.? 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 1-6, cuaderno Etapa Judicial. 6 Folios 130-132, cuaderno etapa judicial. 7 Folios 61 y 182, cuaderno etapa judicial.República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

El apoderado judicial de Oswaldo Díaz Acevedo, se opuso a las pretensiones respecto del predio parcela No. 8. 8 Adujo que su representado es el único propietario del predio, tal como aparece en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria, donde se registró la compraventa que efectuó con la señora Dioselina García Monterrey, previa autorización del Comité Departamental de Atención Integral de la Población Desplazada y del INCODER. Alegó la buena fe exenta de culpa y explicó que el señor Díaz, tiene una vida crediticia correcta, y que ningún dinero que obra en sus cuentas es ilicito y nunca ha hecho parte de grupos ilegales de la zona de Catatumbo, al contrario, ha ayudado con el progreso agrícola de la zona. Señaló que el abandono del inmueble por parte del señor Humberto Suárez Mojica, no fue forzado, sino debido a la enfermedad de su esposa, situación por la que dio en arriendo el predio al señor

Señaló que el abandono del inmueble por parte del señor Humberto Suárez Mojica, no fue forzado, sino debido a la enfermedad de su esposa, situación por la que dio en arriendo el predio al señor Jairo E. Ariza, el 16 de septiembre de 1992, lo cual se desprende de las mismas declaraciones rendidas por el solicitante. La apoderada judicial de Dioselina García Monterrey, contestó la solicitud'. Manifestó que su poderdante ostentó la condición de propietaria del predio parcela No. 8 en su totalidad de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 204 de 2007, emitida por el INCORA. Explicó que la señora García Monterrey y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento forzado del predio solicitado, pues se vio obligada a dejar su parcela a raíz de la muerte de su esposo, y por temor a represalias de algunas personas que le manifestaban que debía abandonar el terreno. Igualmente, invocó la buena fe exenta de culpa, pues la señora Dioselina, adquirió el inmueble conforme a los requisitos exigidos por 8 Folios del 5 al 117 cuaderno de oposición .Oswaldo Díaz Acevedo 9 Folios 3-12, cuaderno de oposición Dioselina García Monterrey eRepública de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

la ley para la adjudicación; además cumplió con las obligaciones bancarias contraídas con el extinto INCORA, y ejerció la posesión

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

la ley para la adjudicación; además cumplió con las obligaciones bancarias contraídas con el extinto INCORA, y ejerció la posesión hasta que a raíz de la muerte de su esposo fue desplazada en el año 2006, junto con sus cuatro menores hijos. Finalmente, advirtió que la señora García Monterrey cumple los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para solicitar la restitución de la parcela y del lote No. 8. La apoderada del Ministerio de Minas y Energías propuso la excepción de falta de legitimación. Expuso que la restitución de inmuebles por desplazamiento forzado no tiene correspondencia con las políticas de la entidad. Igualmente, adujo que los supuestos fácticos, no tienen relación con su representada. Anotó que si eventualmente existieran títulos o solicitudes de explotación o exploración minera, ello no afectaría el proceso de restitución." o De otro lado, el representante del Banco Agrario de Colombia, indicó que los reclamantes en restitución no figuran con obligaciones directas o indirectas con la entidad. Se opuso a la vinculación al presente trámite, pues en la solicitud no se observa pretensión que se dirija en su contra." Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cücuta.12 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, adujo que se configuraron los elementos para que el accionante sea beneficiario de la restitución de los predios

4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, adujo que se configuraron los elementos para que el accionante sea beneficiario de la restitución de los predios 1° Folios 28-35, cuaderno etapa judicial. " Folios 48-5lcuaderno etapa judicial. 12 Folios 193 y 210 cuaderno etapa judicial 7República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

solicitados. Reiteró que el abandono de los inmuebles obedeció a las amenazas que el accionante recibió de Ruswer Bravo, presunto guerrillero, y debido al temor y zozobra por la incidencia de grupos subversivos en la zona. 13 La apoderada de Dioselina García Monterrey, insistió en lo expuesto en la contestación de la demanda. Alegó la buena fe exenta de culpa de su poderdante, y advirtió que los accionantes no tienen la condición de víctimas, calidad que la señora García Monterrey, sí ostenta, de acuerdo con lo probado dentro del proceso. Iteró que la señora Dioselina, se encuentra en situación de pobreza, y reúne los requisitos para ser titular de la restitución de los predios objeto del proceso, motivo por el que solicitó se compense o restituyan los respectivos inmueble a su favor.14 La apoderada de Oswaldo Díaz Acevedo, reiteró lo expuesto en la contestación. Resaltó que su representado actuó con buena fe exenta de culpa, pues obró con honestidad, lealtad y rectitud y con

respectivos inmueble a su favor.14 La apoderada de Oswaldo Díaz Acevedo, reiteró lo expuesto en la contestación. Resaltó que su representado actuó con buena fe exenta de culpa, pues obró con honestidad, lealtad y rectitud y con la seguridad de haber empleado todos los medios a su alcance para saber que la persona con la que realizaba el negocio jurídico, era el titular legítimo del predio, y además pagó el precio justo. Solicitó negar las pretensiones y mantener la titularidad de los inmuebles a favor del señor Díaz Acevedo.15 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de 13 Folio 31 a 35 ibídem 14 Folios 154-155, cuaderno Tribunal. 15 Folios 156-162, cuaderno Tribunal. rs-República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente las Resoluciones No. RN 0473 del 24 de abril 201416 y RN 0156 de 26 de febrero de 2014 17.

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

de abril 201416 y RN 0156 de 26 de febrero de 2014 17.

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines 16 Folios 48-57, cuaderno Etapa Administrativa -Parcela No. 8 17 Folios 11-19, cuaderno Etapa AdministrativaLote 8. 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 9República de Colombia

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18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 9República de Colombia

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del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos

Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 70República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."2o Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras.

bienes."2o Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. 20 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 77República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los accionantes Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez de Suárez, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo expuesto en la solicitud y las pruebas recaudadas, se tiene que los hechos sobre el desplazamiento forzado 72República de Colombia

resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo expuesto en la solicitud y las pruebas recaudadas, se tiene que los hechos sobre el desplazamiento forzado 72República de Colombia

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y el despojo alegado por los accionantes, acaecieron entre los años de 1992 y 1999. En efecto, la salida de la heredad sucedió aproximadamente en 1992-1993 21, y mediante Resolución No. 000596 del 6 de agosto de 1999, el Gerente Regional del INCORA declaró la caducidad administrativa de los predios solicitados.22 Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los 2' Folio 115, cuaderno etapa administrativaparcela No. 8; Declaración contenida en el CD visto a folio 85, cuaderno etapa judicial. 22 Folios 125-128,cuaderno etapa administrativaparcela No. 8 73República de Colombia

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ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las nos inas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la Región

4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la Región del Catatumbo 24 y el Municipio de Tibü, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos25 En Tibú hay fuerte presencia del E.L.N.; las acciones de este grupo, tienen como objetivo el complejo petrolero oleoducto Caño Limón-Coveñas, el cual se encuentra en esta zona, y desde el inicio de su explotación fue sometido a sabotajes y ataques26 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 24 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263.

Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 25 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 26 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República (pg. 2)República de Colombia

Radicación n.° 54001312100120140013701 Humberto Suárez Mojica y Otilia Suárez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Durante el lapso comprendido entre 1986 y 1998, en la perpetración de ataques en la zona del Catatumbo del D

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