TSDJ CUC-54001312100120150001400 - 540013121001201500027-(12-05-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150001400 - 540013121001201500027-(12-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Repúblic , • de Colombia. ' • Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del doce de mayo de dos mil diecisiete, según Acta No. 029 de la misma fecha.
San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete Decide la Sala los procesos acumulados 1 de restitución y formalización de tierras aqandonadas y despojadas forzosamente que ' ' la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasi, Dirección Territorial Norte dé Santander, presentó a nombre de los señores Luis Jesús Prada Pineda y Nerys Gómez de Prada. ANTECEDENTES DEL PROCESO En eje,rcicio de la· facultad otorgada ·por el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011_, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material dfi trfis' prediofi r,firalei· que hacen parte de la finca "El Porvenir\ ubiéfida efi la vereda Petrolea, mÚnicipio de Tibú, Norte de Santander .. Los predios así se individualizan: Predio rural "Campo Eloísa", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-91828 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 54-810-00-05-00-03-0071000, de propiedad del señor Luis Jesús Prada Pineda, con 100 hectáreas + 5.282 mts2, que se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto O, en linea quebrada que pasa por los puntosj República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 1, 2, 3, 4 y 5, en dirección oriente hasta llegar al punto 6, con el señor Carlos Gómez. Oriente: partiendo desde el punto seis en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en dirección sur hasta llegar al punto 21, en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 22, con el señor Luis Jesús Prada. Sur: Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 24 y 25 en dirección Noroccidente, hasta llegar el punto 26 con el señor Marco Tulio Gómez. Occidente: partiendo desde el punto 26 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto O con el cerro Mitiguafi. Predio rural "Santa Inés", con matrícula inmobiliaria No. 260-.. 28834, cédula catastral 54-810-00-05-00-03-00-73-000 de propiedad del señor Luis Jesús Prada Pineda, con 4 hectáreas + 8.462 mts2 que se encuentra alinderado así: Norte: Partiendo del punto 6, en línea
del señor Luis Jesús Prada Pineda, con 4 hectáreas + 8.462 mts2 que se encuentra alinderado así: Norte: Partiendo del punto 6, en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 13 con Fernando Galvis. Oriente: partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15,16, 17, 18 y 19 en dirección sur hasta llegar al punto 5 con Fernando Galvis. Sur: partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 2 y 1 en dirección suroccidente hasta llegar al punto O con Miguel Antonio Prada.
Occidente: Partiendo desde el punto O en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 11, 10, 9, 8 y 7 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 6 con Miguel Antonio Prada4• Predio rural "San Antonio", con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-27800 y cédula catastral 54-810-00-05-00-03-00-74-000, del cual es poseedor el señor Luis Jesús Prada Pineda, con 38 hectáreas + 6.968 mts2, que se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 13, en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16 y 17 3 fls. 131, 136 y 145 vuelto cdno. etapa admón. 2015-00014 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial • fls. 222, 226 y 230 vuelto cdno. etapa admón. 2015-00024 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial 2i República de Colombia. fifi:,· fi fi(
- fls. 222, 226 y 230 vuelto cdno. etapa admón. 2015-00024 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial 2i República de Colombia. fifi:,· fi fi( Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 en dirección oriente hasta llegar al punto 24, con el señor Jairo Bautista. Oriente: partiendo desde el punto 24 en línea quebrada que pasa por los puntos 18 en dirección suroriente hasta llegar al punto 23 con Jairo Bautista. Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada que pasa por los puntos 22, 21 y 19 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 20 con Miguel Antonio Prada. Sur: Partiendo desde el punto 20 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto O con Miguel Antonio Prada. Occidente: partiendo desde el punto O en línea quebrada que pasa por los puntos 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 en dirección norte hasta llegar al punto 13 con Miguel Antonio Prada5• . - Fundamentos fácticos.
Pese a la confusa redacción de los hechos, y considerando que las pretensiones de los dos procesos se fincan en los mismos supuestos fácticos, se realiza su compendio de manera conjunta tratando de organizarlos en forma cronológica. 1°. "El Porvenir".es una hacienda conformada por cuatro parcelas ' 7 ' denominadas "Santa Inés", "San António", "Campo Eloísa" y el Porvenir", el primer fund_o y las mejoras plantadas en el segundo se . ,· ' , 1 - • -
denominadas "Santa Inés", "San António", "Campo Eloísa" y el Porvenir", el primer fund_o y las mejoras plantadas en el segundo se . ,· ' , 1 - • - adquirieron por el señor Luis _Jesús Prada Pineda mediante escritura pública No. 289, del 14 ·de agosto de 19fi1 de· la Notaría Única de Sardinata, mientras que los dos últimos lo fueron a través de la escritura pública No. 674 del 21 de diciembre de 1995 de la misma notaría. En dichas transacciones actuó como vendedor su hermano Miguel Antonio Prada. 2°. La vocación del predio de mayor extensión era netamente ganadera, con capacidad aproximada de 1500 cabezas de ganado, 5fls. 311vuelto, 316 y 322 cdno. etapa admón. 2015-00024 Informe de georreferenciación e Informe Técnico predial 3República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 proyecto que era avalado por el Fondo Ganadero de la época, entidad con quien el señor Prada tuvo contratos, también tenía ganado en arriendo de diferentes parceleros y arrendaba por lotes a terceras personas con el mismo fin. 3º. Se ofreció en venta la hacienda "El Porvenir" al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, razón por la que, con el único fin de lograr la negociación pretendida, se conformó la Asociación Campesina "El Porvenir", integrada aproximadamente por 20 parceleros. En virtud de ello, de común acuerdo con la referida
con el único fin de lograr la negociación pretendida, se conformó la Asociación Campesina "El Porvenir", integrada aproximadamente por 20 parceleros. En virtud de ello, de común acuerdo con la referida asociación se loteó el predio, elaboraron estatutos, se suscribieron actas y promesas de compraventa con - el compromiso que si no se lograba la contratación devolverían el lote y la documentación. 4º. El lncora rechazó la oferta de compra porque los resultados de laboratorio determinaron que la tierra no era apta para agricultura que era el proyecto de reforma agraria de la época, razón por la que el propietario solicitó a los parceleros integrantes de la asociación devolver los lotes, quienes molestos por esa situación lo acusaron con la guerrilla, grupo ilegal que lo amenazó y extorsionó. 5º. Afirmó el solicitante que además que le robaron lotes de ganado, por el sector de Santa Eloísa lo abordaron cuatro hombres armados quienes le exigieron $50'000.000, que anteriormente le habían pedido a través del mayordomo; posteriormente, fue convocado a una reunión en la que le impusieron una cuota mensual de $7'000.000 por lo que se vio obligado a adquirir varios préstamos para poder cumplir con estas exigencias. Agregó, que en otra ocasión, cuando regresaba de la finca, le atravesaron una camioneta en el camino y lo sacaron por una trocha, lo golpearon y lo dejaron inconsciente, allí le dijeron que no les estaba cumpliendo y las últimas 4i República de Colombia.
cuando regresaba de la finca, le atravesaron una camioneta en el camino y lo sacaron por una trocha, lo golpearon y lo dejaron inconsciente, allí le dijeron que no les estaba cumpliendo y las últimas 4i República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 palabras que les escuchó decir es que no tenían orden de matarlo pero que eso no quedaba así. 6º. El 2 de febrero de 1999 la guerrilla le ordenó que se fuera de la zona y abandonara el predio, de lo contrario atentarían contra la vida de su esposa e hijos, oportunidad en la que se desplazó del municipio de Tibú a Sardinata, perdiendo todo lo que tenía y cargando con las deudas que adquirió por las extorsiones a las que fue sometido. 7º. Posteriormente intentó volver al predio porque su situación económica era precaria y los bancos (Caja Agraria y Finagro) comenzaron a requerir el pago de los créditos, pero la llegada en el .. año 2000 de las Autodefensas Unidas de Colombia no se lo permitió. Ocasión en la que una persona le dijo: "Jesús en una guerra hay dos bandos uno ganador y otro perdedor, a vos te tocó perder, esta finca es para los muchachos, así es que no tenes nada que hacer aquí". 8º. El señor Prada Pineda denunció su situación, según los reportes de Justicia y Paz así: Nº. 180999 y 181005 de abril 24 de 2004 por el· delito de de'splazamiento forzado. Nº. 180988 del 24 de
reportes de Justicia y Paz así: Nº. 180999 y 181005 de abril 24 de 2004 por el· delito de de'splazamiento forzado. Nº. 180988 del 24 de abril de 2008, por el delito de extorsión; reporte No. 180993 por hurto; y No. 181004 del 25 dfi fibfirde 2008 por el delito de amenazas.
9. Los.predios solicitados en restitución se encuentran protegidos desde el año 2002 con la inscripción de "Declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado". Y el 29 de septiembre de 2006 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoderinscribió la prohibición de enajenar derechos inscritos en los predios declarados en abandono por causa de la violencia. 1 O. Manifestó el señor Prada Pineda que las deudas contraídas por los años 1997 - 1998 con Finagro y con la antigua Caja Agraria,
5República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 fueron canceladas en su totalidad con la ayuda de su núcleo familiar. Sus bienes están desembargados y se encuentra al día con el pago del impuesto predial. Actualmente cuenta con protección que le brinda la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. 11 º. El predio "El porvenir'' se entregó en el mes de octubre del año 2013 al señor Prada Pineda mediante sentencia judicial emitida dentro del proceso reivindicatorio adelantado en el Juzgado Cuarto
11 º. El predio "El porvenir'' se entregó en el mes de octubre del año 2013 al señor Prada Pineda mediante sentencia judicial emitida dentro del proceso reivindicatorio adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, con radicación No. 54-001-31-03-0042007-00094-00; trámite por el cual el señor Prada retornó a la zona y actualmente constituye con sus hijos un proyecto de vida que gira en torno a la ganadería. Actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada a la solicitud de restitución. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió las solicitudes de restitución, ordenó la acumulación de los procesos -por tratarse de predios colindantes y reclamados por el mismo solicitante-, la publicación prevista en el artkulo 86 de la Léy 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual manera ordenó la vinculación de los señores· Claudia Ovallos Gutiérrez, Agustín García Durán, José Alfredo Velásquez Triána y Alirio Mandón Núñez. Oposición de Agustín García Durán, José Alfredo Velázquez Triana, Alirio Mandón Núñez y Claudia Ovallos Gutiérrez con relación a los predios Campo Eloísa y Santa Inés 6: Argumentaron los antes citados que el señor Luis Jesús Prada Pineda no puede ser considerado víctima de despojo porque ofertó en
6fls. 1 a 8 del cdno. No. 7, fls. 17 a 53 cdno. No. 8, fls. 20 a 32 cdno. No. 11 oposiciones 6; República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 venta al "lncoder'', de manera libre y voluntaria los predios Campo Eloísa y Santa Inés, razón por la que fue él mismo quien les permitió a los parceleros organizarse en la Asociación Campesina "El Porvenir", pues se requería de un grupo de familias con el fin de demostrar la existencia de las Unidades Agrícolas Familiares, oportunidad en la que les manifestó que debían trabajar la tierra y el producido entregarse a él, como la propuesta no fue bien recibida, el señor Prada decidió traer personas de otra región con el mismo fin. Dijeron también que la negociación no se concretó con esa entidad porque los terrenos no eran aptos para la agrifiultura. Explicaron que la , posesión de las. parcelas las adquirieron a través de contratos de ventas de personas que la tenían con anterioridad, y así sucesivamente; heredades en las que han invertido su dinero y trabajo diario, cultivando la tierra, de buena fe y de manera pacífica. Contaron que. en varias oportunidades se han reunido con el señor Prada Pineda y ante el Corregidor de Campo Dos con el fin de buscar fórmulas de arreglo sin llegarse a algún acuerdo. Expresaron que aunque no desconocen los hechos de violencia que azotó el municipio de Tibú, especialmente el Corregimiento Campo
señor Prada Pineda y ante el Corregidor de Campo Dos con el fin de buscar fórmulas de arreglo sin llegarse a algún acuerdo. Expresaron que aunque no desconocen los hechos de violencia que azotó el municipio de Tibú, especialmente el Corregimiento Campo Dos, no les constan las amenazas ni extorsiones que recibió el señor Prada, pues son ajenos a estos hechos, ya que son familias campesinas y trabajadoras víctimas del conflicto armado que flageló la región. Corolario, solicitan se les reconozca buena fe exenta de culpa. 7' ' Repúblic ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 Manifestaciones frente a la restitución del predio San Antonio. Lino Rozo Contreras señaló que adquirió la parcela el 19 de mayo de 2005 por compraventa realizada a la señora Yamile Gallardo Barbosa7. Víctor Manuel Parada Villamizar, expresó que entró al predio el 15 de diciembre de 2009 por compra realizada el señor René García Blancoª. Jairo Bautista Martínez, dijo que entró en posesión de las mejoras el 20 de marzo de 2005 por compraventa realizada al señor Adenawer Guerrero Parada, agregó que la parcela que ocupa se encuentra por fuera del área que reclama el señor Prada Pineda9• Afirmaron también que el predio es un baldío que fue reservado por el INCODER al Ejército Nacional, mediante Resolución No. 99 del 7 de junio de 1965 del Ministerio de Agricultura. Y que presentaron petición ante esa entidad para la adjudicación.
Afirmaron también que el predio es un baldío que fue reservado por el INCODER al Ejército Nacional, mediante Resolución No. 99 del 7 de junio de 1965 del Ministerio de Agricultura. Y que presentaron petición ante esa entidad para la adjudicación. Instruido el proceso, el mismo fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Maniffistaciones finales realizadas por la UAEGRTD, el . - - Ministerio Público y los intervinientes. La parte solicitante reiteró los hechos de la solicitud y manifestó que debido a las extorsiones, abigeato y amenazas de muerte, por parte de los grupos armados al margen de la Ley, ELN, EPL y FARC, el señor Prada Pineda el 2 de febrero de 1999 se vio obligado a desplazarse de la vereda Petrolea del Municipio de Tibú, perdiendo 7 fl. 1 al 13 cdno. No. 9 oposiciones. 8 fls. 1a16 9 Cdno. No. 1 O oposiciones.i República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 desde dicha época la administración de los predios que reclama en restitución y de los que derivaba el sustento de su familia. Explicó que la necesidad de vender el predio al INCORA fue consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado, toda vez que el señor Prada debió obtener créditos para pagar las extorsiones de las que fue
la necesidad de vender el predio al INCORA fue consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado, toda vez que el señor Prada debió obtener créditos para pagar las extorsiones de las que fue víctima; sin embargo, al no concretarse la negociación, los parceleros que se encontraban en sus predios se negaron a restituirlos y seguidamente informaron a la guerrilla lo que ocurría, por lo que para esa época se intensificaron las amenazas y hostigamientos en su contra, siendo finalmente despojado de sus tierras y obligado a desplazarse. El Procurador 19 Judicial II Restitución de Tierras manifestó en síntesis, que es · claro que el desplazamiento forzado que sufrió el solicitante se produjo dentro del marco del conflicto armado, siendo esta la causa directa del abandono de sus bienes, pues debido a la presión ejercida p_or los grupos armados se vio obligado a dejar sus bienes, de lqs cuales:se beneficiaron injustificadamente los ocupantes, quienes reconocen abier:tamente la propiedad de esas tierras en cabeza del señor Luis Jesús, aunque simultáneamente nieguen saber las causas por las cuales se dio el desplazamiento. Añadió que las extorsiones ·y amenazas· que - llevaron al señor Prada a desplazarse indican que los hechos en realidad sucedieron como se describieron en la demanda, y que la decisión de dejar sus bienes surgió como consecuencia de su indefensión, viéndose en la necesidad y urgencia de huir del sitio para salvaguardar su integridad. El señor Agustín García Durán, a través de Defensor Público, se ratificó en lo expuesto en el escrito de réplica, afirmó que es un
de huir del sitio para salvaguardar su integridad. El señor Agustín García Durán, a través de Defensor Público, se ratificó en lo expuesto en el escrito de réplica, afirmó que es un poseedor de buena fe exenta de culpa porque ha dejado en el predio el 9i Repúblic ' o/ombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 fruto de su trabajo y no está señalado de pertenecer a algún grupo armado de los que ejerció violencia sobre el solicitante. Claudia Ovallos Gutiérrez, Alirio Mandón y José Alfredo Velásquez Triana, a través de Defensora Pública, ratificaron sus argumentos expuestos en el escrito de contestación, precisando además que son campesinos, que su objetivo es trabajar y subsistir del campo, ya que no tienen otro medio de subsistencia, habitan en el predio con sus familias, no tienen antecedentes penales y no presionaron ni obligaron a nadie para que les vendieran. Los señores Jairo Bautista Martínez, Lino Rozo Durán Contreras y Víctor Manuel Parada, a través de apoderada judicial, manifestaron que adquirieron las parcelas por compraventa, que se trata de un bien ejido donde el único dueño es el Estado, porque anteriormente era una base militar conocida como la Guarnición. Expusieron que han invertido su trabajo y dinero para conservar las tierras que poseen de manera pacífica, como fruto de su trabajo y esfuerzo, de las cuales dependen sus familias. Aseguraron que de acuerdo con los planos aportados por la unidad el terreno que posee el señor Jairo Bautista se encuentra
pacífica, como fruto de su trabajo y esfuerzo, de las cuales dependen sus familias. Aseguraron que de acuerdo con los planos aportados por la unidad el terreno que posee el señor Jairo Bautista se encuentra fuera del terreno reclamado por el señor Prada Pineda. CONSIDERACIONES Competencia Esta Corporación es competente para proferir sentencia, porque se configuran los presupuestos previstos en los artículos 7610 y 7911 de 10 Los predios Campo Eliosa, Santa Inés y San Antonio se inclu yeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. 1838, 1839 y 1840 de 10 de diciembre de 2014, respectivamente. 11 COMPE TE NC IA PARA CO NO CER DE LOS PROCESOS DE REST IT UCI ÓN : "Los Magistrados de los Tribunales Superiores ... decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras ... en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ... " 10Repúblic , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 la Ley 1448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. CASO CONCRETO En el sub judice se encuentra acreditado que el señor Luis Jesús Prada Pineda adquirió y aún ostenta la propiedad de los predios Campo Eloísa y Santa Inés, a través de Escritura Pública No. 674 del 21 de diciembre de 1995 y Escritura Pública 289 del 14 de agosto de 1991, respectivamente, las dos de la Notaría Única de Sardinata, por .. .
Campo Eloísa y Santa Inés, a través de Escritura Pública No. 674 del 21 de diciembre de 1995 y Escritura Pública 289 del 14 de agosto de 1991, respectivamente, las dos de la Notaría Única de Sardinata, por .. . compra realizada a su hermano Miguel Antonio Prada Pineda, quien a su vez adquirió por compra a la Ganadería Puerto Rico, mediante la .- · . escritura pública de compraventa No. 583 del 30 de marzo de 1987 de la Notaría Segunda de Cúcuta, tal como consta en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260-9182812 y 260-2883413• Respecto del predio San Antonio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-2780014, se advierte que adquirió solamente las mejoras por compraventa realizada a su hermano Miguel Antonio Prada Pineda a través de la Escritura Pública No. 289 del 14 de agosto de 1991 de la Notaria Única de Sardinata, éste a su vez adquirió las mejqras pqr com¡,ra _efectüada a la Sociedad Ganadera Puerto Rico Ltda., mediante de la Escritura Pública No. 583 del 30 de marzo de 1987. Situación que indica que la relación jurídica con el predio es de poseedor. De lo que se puede inferir que se encuentra acreditado el requisito de titularidad previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201115.
marzo de 1987. Situación que indica que la relación jurídica con el predio es de poseedor. De lo que se puede inferir que se encuentra acreditado el requisito de titularidad previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201115. " fls. 61 y 62 cdno. etapa adm ón. 2015-00014 13 fls. 66 y 67 cdno. etapa admón . 2015-00027 14 fls. 86 a 88 cdno. etapa adm ón. 2015-00027 15 Art icu lo 75: Las personas que fu eran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de bald íos cu ya propiedad se pretenda ad qu iri r por ad judi cación, que hayan sido despo jadas de estas o que se hayan visto obli gadas a abandonar las como consec uencia dire cta e indirecta de los hechos que confi guren las vio laciones de 11.. República de Colombia . fi. ·. · fi Trib unal Superior de Cúc uta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 También se probó, y en forma fehaciente, que el señor Prada Pineda es víctima de desplazamiento forzado 16 por la violencia generalizada que el conflicto armado 17 generó en el municipio de Tibú (Norte de Santander) a partir de la década de los años 90. A otra conclusión no se puede arribar teniendo en cuenta el material probatorio que milita en el expediente, entre !3llos la declaración de la víctima (amparada por presunción de buena fe)18 y no desvirtuada en forma alguna por parte de los intervinientes quienes tenían la carga de probar en contrario 19.
material probatorio que milita en el expediente, entre !3llos la declaración de la víctima (amparada por presunción de buena fe)18 y no desvirtuada en forma alguna por parte de los intervinientes quienes tenían la carga de probar en contrario 19.
Dijo enfáticamente: el señor Prada Pineda que se vio forzado a desplazarse de la vereda Petrolea del Municipio de Tibú el 2 de febrero que tra ta el artículo 3o de la presente Ley, en tre el 1o de ene ro de 1991 y el términ o de vi gencia de la Ley, pu eden solicitar la res tit ución jur ídi ca y material de las tier ras desp ojadas o aband onadas fO rzadamen te, en los té rmin os esta blecid os en este capí tul o. 16 Par á gra fo 2º Articu lo 60 Ley 1448 de 2011: "Para los efec tos de la presen te le y, se entender á que es ví ctima del desplazamient o forzad o toda pe rsona que se ha vis to forzada a mi grar dentr o del territ ori o naci onal, aband onand o su lo calidad de residencia o acti vidades ec onómicas habitua les, porque su vida, su inte gridad físi ca, su se guridad o li ber tad pers onales han sido vu lne radas o se enc uentran direc tamen te amena zadas, con ocasión de las vi olaci ones a las que se re fiere el ar tic ulo 3o de la presente Le y". En sentencia T066 de 2014 la Co rte Cons titu ci onal se ñaló
que "en conclusión , la condición de pers ona desplazada por la vi olencia se adquie re como consec uencia de la vi olencia generalizada, sin que se limi te a si tuaci ones de confl ict o armad o, independien te de los mo tivos de la vi olencia y de la calidad del ac tor (política , ide oló gi ca, com ún o legi tima ), puede tener luga r a ni vel ru ral, ur ban o, o en una localidad , municipi o o región y no es ne cesari o que se ac ompa ñe de amena zas , hos tigamient os o ataques, sin o que basta que se dé un tem or fundad o". 17 Sen tencia C78 1 de 2012 La Corte Cons titu ci onal de terminó que "La expresión 'con ocasión del conflict o armad o'. tiene un sentid o ampli o que co bija si tuaci ones ocur ridas en el conte xto del conflict o armad o. A es ta conclus ión se ar riba pr incipalmen te si guiend o la ratio deci dend i de la sentencia C253A de 2012, en el sentid o de declara r que la expresión "con ocasión de • alude a ªuna relac ión cercana y suficien te con el desarr oll o del conflict o armad o". Esta concl usión también es armónica con la noción amplia de "conflicto armad o" que ha rec onocid o la Co rte Consti tuci onal a lo lar go de numer os os pr onunciamien tos en materia de contr ol de cons tit ucionalidad , de tutela, y de
se g uimien to a la su peración del es tad o de cosas incons tituci onal en ma ter ia de desplazamien to fo rzado , la cu al, lej os de entenderse bajo una óptica res tricti va que la limite a las confr ontaci ones es tri ctamen te mili tares, o a un gr upo espec ífic o de act ores armad os con excl usión de otros, ha sid o in terpretada en un sen tid o ampli o que incl uye toda la complejidad y evo lución fá ctica e histórica del conflic to armad o in tern o colombian o. Estos criterios, fu er on tenid os en cuen ta por el Le gislad or al expedir la Le y 1448 de 2011 y cons tit uyen cri teri os interp reta tivo s obliga tori os para los operad ores jurídi cos en car gad os de dar apli cación concre ta a la Le y 1448 de 2011". En el mism o fall o de cons tituci onalidad re cordó que se rec onocen como hech os acaecid os en el marc o del conflict o armad o, en tre otr os, i) los despla zamient os intra ur ban os, ii ) el confinamien to de la po blación ; iii ) la vi olencia generalizada ; iv ) las amenazas pr ovenientes de acto res armad os desm ovilizad os y v) los hech os atri bui bles a bandas cr iminales. Op ortunidad en la que también se ñaló que "si bien alg unos de es tos hech os tam bién pueden ocurri r sin relación al guna con el conflict o armad o, para determinar qu iénes son víctimas po r hech os ocurrid os en el conte xto del
Op ortunidad en la que también se ñaló que "si bien alg unos de es tos hech os tam bién pueden ocurri r sin relación al guna con el conflict o armad o, para determinar qu iénes son víctimas po r hech os ocurrid os en el conte xto del conflict o armad o inte rno, la jurispr udencia ha se ñalad o que es necesa rio examinar en cada cas o conc ret o si exis te una relación cercana y su ficien te con el conf lict o armad o intern o". 18 Articu lo 5º Le y 1448 de 2011: "El Estad o pres umi rá la buena fe de las víctimas de que trata la presen te ley. La vict ima podr á acredi tar el da ño su frid o, po r cualquier medi o le galmen te acep tad o. En consec uencia , bastar á a la ví ctima pr obar de manera su maria el da ño sufrid o ante la au toridad administrati va , para que esta pr oceda a relev ar la de la carga de la pr ueba En los pr oces os en los que se resuel van medidas de reparación adminis tra tiv a, las au tor idades de ber án ac udir a re glas de pr ue ba que faciliten a las victimas la dem ostración del da ño sufr ido y apl icar án siempre el pr incip io de buena fe a fa vor de estas. En los pr oces os judiciales de restit ución de tie rras, la carga de la pr ueba se re gulará por lo disp uest o en el ar tíc ulo 78 de la presen te Le y". 19 Artículo 78 Ley 1448 de 2011: Bastar á con la pr ueba su ma ria de la pr opiedad , poses ión u ocupación y el
rec onocimient o como desplazad o en el pr oces o judicial, o en su defec to, la pr ueba su maria del desp ojo, para trasladar la carg a de la pr ue ba al demandad o o a quienes se opong an a la pre tensión de la víctima en el curs o del pr oces o de restit ución, sal vo que es tos también hayan sid o re conocid os como desplazad os o desp ojad os del mism o predi o. 12• Repúblic,olombia Tribunal Superio r de Cócuta 54-001-31-21-001-2015-00014-00 y 54-001-31-21-001-2015-00027 de 1999 por las amenazas que contra su vida y la de su familia recibió de los grupos ilegales (FARC, ELN, EPL) que operaban en esa época en la zona. En declaración rendida el 12 de agosto de 2014 ante la UAEGRTD2º contó: "yo estaba radicado en Sardinata con mi esposa, mis hijos y mis abuelos; debido a mi actividad particu
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