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TSDJ CUC-54001312100120150001501-(25-09-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-54001312100120150001501-(25-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 39.

Cúcuta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de BENILDA CARVAJAL DAZA Y RUBÉN FRANCISCO GARCÍA DAZA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora SAID CAÑIZARES

CAÑIZARES.

I. ANTECEDENTES.

1-. PRETENSIONES.

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 19 No. 2-34 del Barrio Los Alpes del Municipio de Cúcuta, En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia

Avenida 19 No. 2-34 del Barrio Los Alpes del Municipio de Cúcuta, En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-41823, y número predial 01-03-0510-0005-000. 1.2Foil !atizar la relación jurídica de los solicitantes con el predio, en consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos efectuar la inscripción a título de copropietarios. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.

implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 2.1La señora Benilda Carvajal Daza, adquirió el predio solicitado en 1982, construyó mejoras y posteriormente en 1984, el Municipio de Cúcuta le transfirió la propiedad. 3 Folios 4046, cuaderno etapa administrativa. Página 2 de 26República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

2.2En 1999, la accionante trabajaba como radio operadora en la Asociación Colombiana de Bandas Ciudadana, en la base de Los Alpes, ubicada en la parte alta del Barrio Pueblo Nuevo y sector del Barrio Carora; se desempeñaba en la red de emergencia, integrada por la Policía, el Ejército, la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil. El inmueble solicitado, estaba cerca al lugar de trabajo. 2.3Para dicha época, en el barrio estaban las F.A.R.C, el E.L.N, el E.P.L y las A U C, los que se disputaban el territorio. Los grupos amenazaban a la accionante, para que les diera infoi n'ación o si no para que se "atuviera" a las consecuencias o se fuera del sector. Las

el E.P.L y las A U C, los que se disputaban el territorio. Los grupos amenazaban a la accionante, para que les diera infoi n'ación o si no para que se "atuviera" a las consecuencias o se fuera del sector. Las amenazas de las A.U.C, eran verbales y llegaba al sitio de trabajo en el horario de 11: 00 P.M. A 7 A.M. 2.4En la localidad habían muchas muertes, los paramilitares reunían a las personas en la cancha, llegaban a las casas y los invitaban a reuniones. Como la solicitante ya estaba advertida que si no colaboraba tenía que irse, tomó la decisión de salir de la zona; abandonó el predio en el mes de enero de 1999. Se desplazó con su hija Julie Audrey García Carvajal y en estado de 7 meses de embarazo de su hijo Jonathan David Carvajal Daza. 2.5Para la época en la que ocurrieron los hechos del desplazamiento, la señora Benilda Carvajal ya no convivía con Rubén Francisco García, explicó que con dicho señor mantuvo una relación sentimental durante cuatro arios aproximadamente, la cual terminó en 1985, pero nunca declararon la unión marital de hecho. 2.6Una vez salió del Barrio Los Alpes, la peticionaria se trasladó al Municipio de Pamplona, llegó donde una prima, allí nació Jonathan David. En Pamplona residió 7 arios, en los que se dedicó a Página 3 de 26República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 ;llenada Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta

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Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 ;llenada Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

vender comida y a arrendar habitaciones a estudiantes universitarios. Efectuó un crédito con Colmutrasán por 5 millones de pesos, en el que María Cleofe Carvajal, fue fiadora; no pudo cumplir con la obligación por lo que requirieron a la fiadora, quien finalmente inició un ejecutivo en su contra y embargó el inmueble objeto de la solicitud. El 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Civil Adjunto de Pamplona, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó cancelar las medidas registradas. 2.7Actualmente en el inmueble habita el señor Said Cañizares Cañizares, el que presentó oposición. La accionante, no desea retornar al predio.

3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.

La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado al señor Said Cañizares Cañizares; (ii) vincular al Alcalde del Municipio de Cúcuta y al Gobernador del Departamento Norte de

86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado al señor Said Cañizares Cañizares; (ii) vincular al Alcalde del Municipio de Cúcuta y al Gobernador del Departamento Norte de Santander; (iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 Said Cañizares Cañizares, a través de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo, se opuso a las pretensiones. El poderdante afuinó que el señor Cañizares desconoce los hechos victimizantes alegados por la accionante y obró con buena fe exenta de culpa, pues no tuvo relación con los actos de violencia; explicó que 4 Folios 3-6 cuaderno principal I Folio 34, cuaderno principal I. Página 4 de 26República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Citada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

es una persona de escasos recursos económicos, no tiene grado de instrucción académica y compró el inmueble a Miguel Carrillo Guzmán, con los ahorros que obtuvo de su actividad como vendedor de tintos. Señaló que no es procedente la restitución material pues el inmueble se encuentra en zona de alto riesgo, por lo que considera que de accederse a la pretensión, se debe compensar a los accionantes y permitir que el opositor continúe con la posesión de buena fe. 6 Se reconoció la calidad de opositor del señor Cañizares 7

que de accederse a la pretensión, se debe compensar a los accionantes y permitir que el opositor continúe con la posesión de buena fe. 6 Se reconoció la calidad de opositor del señor Cañizares 7 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a la Sala.8 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó conocimiento 9 y posteriaimente se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 10

4 -. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La U.A.E.G.R.T.D manifestó que de acuerdo al material probatorio que obra en el expediente, quedó probado que el abandono del inmueble acaeció debido a la fuerza que sobre la solicitante medió, por las amenazas de los paramilitares. Advirtió que la señora Daza Carvajal, cumple con los elementos para ser beneficiaria de la restitución material del predio; además que, de acuerdo a su condición, se deben reconocer medidas de atención en materia de educación , vivienda y salud.0 El apoderado del opositor, no presentó alegatos. 6 Folios 3-12, cuaderno oposición. 7 Folio 51, cuaderno oposición. 8 Folio 202, cuaderno principal I. 9 Folios 5-8, cuaderno Tribunal. Folio78, cuaderno Tribunal. 11 Folio80-84, cuaderno Tribunal. Página 5 de 26República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

El Procurador no emitió concepto fmal.

II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1792 de julio 2014.12

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a 12 Folios 289-300, cuaderno etapa administrative. Página 6 de 26República de Colombia

garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a 12 Folios 289-300, cuaderno etapa administrative. Página 6 de 26República de Colombia

Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesm. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasm. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos

efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. R (2006) 14 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva. Página 7 de 26República de Colombia

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consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el

patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."15 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 15 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 8 de 26República de Colombia

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daños sufridos. Página 8 de 26República de Colombia

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  1. La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los señores Benilda Carvajal Daza y Rubén Francisco García Daza, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de

inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas Página 9 de 26República de Colombia

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de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D /6 y en sede judicialn, se advierte que, el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años de 1998 y 2004. Se observa entonces que la solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de

temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos 16 Folio 83-86 / 117-118, cuaderno etapa administrativa. 17 Diligencia contenida en el CD visto a folio 157, Cuadernos principal I.. Página 10 de 26República de Colombia

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Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional

notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador' En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las natillas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del Río Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Palios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander' g. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territoria120, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la confoi man 10 comunas. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 19 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 20 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 Página 11 de 26República de Colombia

19 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 20 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 Página 11 de 26República de Colombia

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La Comuna No. 9 Sur-Occidental, donde se encuentra el Barrio Los Alpes, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está intew ada además, entre otros, por los asentamientos: Divina Pastora, Belén, Rudesindo Soto, Barrio Nuevo, La Aurora, Urbanización Las Colinas, Cundinamarca, urbanización Belén de Umbría, San Miguel, Loma de Bolívar, Carora y Pueblo Nuevo, 28 de Febrero, Asentamiento El Reposo, Asentamiento Fátima, Asentamiento Arnulfo Briceño 21. Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramili ares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 22 El accionar de los insurgentes en Cúcuta, se describe en el

Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 22 El accionar de los insurgentes en Cúcuta, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica que la presencia del E.LN en el Estado Táchira y el Estado El Zulia, disparó los secuestros, extorsiones así como el tráfico de drogas, armas y gasolina. También, evidencia que antes de que los paramilitares llegaran al Departamento, el E.L.N, tenía un fuerte control social en la ciudad y su área metropolitana. 21 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 22 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en htto://www.movimientodevictimas.orq/—nuncamas/irnaqes/storiesizona5/NortedeSantande r.odf Página 12 de 26República de Colombia

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En efecto, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes arribaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social". Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Ig-uano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico El Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de

Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Ig-uano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico El Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"23. Este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó a la ciudad el 5 de mayo de 1999, con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza.24 El Bloque Catatumbo y los frentes empezaron la incursión paramilitar en el Departamento, en el mes de mayo de 1999 25. Su accionar aumentó los índices de violencia, situación expuesta por CODHES, en un informe sobre el conflicto armado: " Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. La

Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. La presencia de la guerrilla y su fuerte acción y relación cotidiana llevó a que de manera inevitable los comerciantes del sector y la comunidad en general de una u otra manera se viera conectada con ellos, sin que esto respondiera en realidad a una actitud de complacencia o apoyo. Esta actitud generó, a la 23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia

110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008

N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 25 Ibídem, p. 78. Página 13 de 26República de Colombia

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llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror (...)"26 (Resaltado fuera del texto) Para el año 1999, Cúcuta tenía una participación del 1.44% de muertes violentas producidas anualmente en el país. 27, ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del

de muertes violentas producidas anualmente en el país. 27, ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del paramilitarismo en la región. Se indicó en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguano" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigida por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el grupo mecanizado Maza No. 5; su propósito era convertir a Cúcuta en la ciudad con el mayor índice de muertos entre los años 2001 a 2003. En este pronunciamiento refieren un atentado que los paramilitares cometieron en Los Alpes en contra de un grupo de personas, en el mes de julio del año 2003.28 En la sentencia de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano" 29, se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los cuales se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables, entre ellos: Los Alpes, Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Carlos Ramírez París y La Hermita; varios confointa_n la comuna 9, lugar de ubicación 26 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política pública de atención al desplazamiento forzado. CODHES 2017. Disponible en hadyw.acnur.orci/t3/uploads/media/COI 2471.pdf

26 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política pública de atención al desplazamiento forzado. CODHES 2017. Disponible en hadyw.acnur.orci/t3/uploads/media/COI 2471.pdf "Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioPanorama actual de Norte de Santander. ISSN 1657-818X / Serie geográfica no 11 / Bogotá, mayo de 2002, p 3. Disponible en ISublstorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 03 regiones/norte santander¡nsantanderialf 28 Folio 91 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia

110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010.

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Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

del bien solicitado. Se advierte en dicha provi

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