TSDJ CUC-54001312100120150002101-(21-06-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150002101-(21-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 10
Cúcuta, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Romelia Contreras de Beltrán y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a Elfido Neira Ropero, en calidad de Representante Legal de La Denominación Evangélica Alianza de Colombia. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre un predio urbano, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-111055 y cédula catastral No. 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 44-66, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia
folio de matrícula inmobiliaria No. 260-111055 y cédula catastral No. 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 44-66, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 54-810-06-00-00-03-00-14-000; ubicado en el Corregimiento Petrolea del Municipio de Tibú, Norte de Santander. 1.2. Declarar probada la presunción contenida en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual la accionante transfirió el inmueble a la sociedad Denominación Evangélica Alianza de Colombia, así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de
1.4Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de
2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 3 Folios 51-52, cuaderno etapa administrativa.
2República de Colombia
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2.1La señora Romelia Contreras de Beltrán, vivía en el predio solicitado, con su compañero, Benjamín Remolina Lindarte (fallecido). El inmueble fue adquirido mediante la celebración de dos negocios jurídicos, siendo el primero de ellos la compra de mejoras que realizó al señor José Benjamín Parada y posteriormente, se llevó a cabo el segundo, cuyo objeto fue la obtención del derecho de dominio sobre el terreno en el que se levantaron las mejoras, celebrado con el señor Melitón Gómez Gamarra. 2.2El día 21 de agosto de 1999, producto de una incursión violenta por parte de los paramilitares en la zona, fueron asesinadas cuatro personas, entre ellas, el señor Benjamín Remolina Lindarte. 2.3En ese mismo año, corno consecuencia de los anteriores
violenta por parte de los paramilitares en la zona, fueron asesinadas cuatro personas, entre ellas, el señor Benjamín Remolina Lindarte. 2.3En ese mismo año, corno consecuencia de los anteriores sucesos, sostuvo que debió desplazarse de manera forzada a la ciudad de Cúcuta, donde pretendió vivir en compañía de su hija, Nancy Contreras Beltrán, propósito que no fue alcanzado, debido a que un incendio destruyó su residencia, motivo que le obligó a regresar al corregimiento de Petrolea, lugar de donde dijo salió definitivamente hacia la capital de Norte de Santander, a raíz del temor generado por los hechos de violencia perpetrados en contra de la población civil. 2.4En 1999 al momento de abandonar el Corregimiento de Petrolea, la solicitante dejó en arriendo el predio y luego, a causa del incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario y de comentarios que indicaban que los paramilitares pretendían regalarlo, decidió vender el bien raíz en el año 2003 o 2004, a un habitante del sector llamado "Alexander", de quien dijo no recordar su apellido. 3República de Colombia
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3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales
El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Nahín Pacheco Lázaro, en calidad de Representante Legal de la Denominación Evangélica Alianza Colombia; ii) Vincular a la Alcaldía de Tibú, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, Finagro y Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. Posteriormente se designó representante judicial a las personas indeterminadas.`' El apoderado de la Denominación Evangélica Alianza Colombia, se opuso a la solicitud. Sustentó su posición manifestando que es innegable el contexto generalizado de violencia que ha afectado al departamento de Norte de Santander, sin embargo, adujo desconocer los hechos particulares de violencia sufridos por la señora Romelia Contreras de Beltrán. Agregó que la organización religiosa adquirió el inmueble después de siete años y medio de haber ocurrido los hechos que victimizaron a la solicitante; que la negociación la adelantó en su nombre el señor Eliseo García Bonilla, quien se aseguró que en ella no mediaba presión, apremio de ninguna índole, examinó los documentos pertinentes para
que la negociación la adelantó en su nombre el señor Eliseo García Bonilla, quien se aseguró que en ella no mediaba presión, apremio de ninguna índole, examinó los documentos pertinentes para 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 1-5, cuaderno etapa judicial. 6 Folios 67-69, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 70, cuaderno etapa judicial.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras determinar la legalidad de la transacción y además verificó que el apoderado vendedor, Manuel Negrete Bula, gozaba de las facultades necesarias para representar a la reclamante en la venta. Finalmente, arguyó que su representada actuó con buena fe exenta de culpa.8 El Director Jurídico de Finagro, expuso la naturaleza jurídica de la entidad, sus facultades para financiar proyectos productivos agropecuarios y rurales enfocados a la población víctima del conflicto armado, la forma en que se puede acceder a sus lineas de crédito y las modalidades de estos. 9 La apoderada del Banco Agrario, dijo oponerse a la vinculación, por cuanto en el aplicativo de cartera de dicha institución financiera no registra ni la solicitante ni su núcleo familiar ni los opositores como obligados respecto al banco. Sumado a ello, expresó que en la solicitud de restitución no es señalada a la entidad bancaria como objeto de las pretensiones.'°
no registra ni la solicitante ni su núcleo familiar ni los opositores como obligados respecto al banco. Sumado a ello, expresó que en la solicitud de restitución no es señalada a la entidad bancaria como objeto de las pretensiones.'° El Ministerio de Ambiente, por intermedio de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, manifestó que la jurisdicción territorial del municipio de Tibú no hace intersección con áreas de reserva forestal." Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la naturaleza jurídica de la sociedad, la forma en la que opera y el procedimiento para que las víctimas del conflicto armado accedan a sus servicios. 12 8 Folios 4-9, cuaderno oposición. 9 Folios 35-36, cuaderno etapa judicial. 10 Folios 40-42, cuaderno etapa judicial. " Folio 49, cuaderno etapa judicial. 12 Folios 50-55, cuaderno etapa judicial.República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso.13 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.14
4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.14 4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Adujo que están dados los elementos del despojo, pues con ocasión del homicidio del señor Benjamín Remolina Lindarte y el contexto de violencia, se demostró que el desplazamiento y posterior despojo que sufrió la peticionaria y su núcleo familiar, fueron debido al temor que les causó el accionar paramilitar, situación que según su parecer, generó un vicio en el consentimiento de la solicitante a la hora de desprenderse del dominio del bien. Asimismo, insistió en que la venta se realizó por un precio irrisorio, sustentando dicha aseveración en el avalúo realizado dentro del devenir procesal, por lo tanto, solicitó se declaren probadas las presunciones reguladas en el artículo 77 de la Ley 1448.15 El apoderado del opositor manifestó que el actuar de su representada al momento de hacerse con el bien en restitución fue acorde con los principios de justicia, equidad y solidaridad; destacó que el negocio jurídico se celebró después de siete años de la ocurrencia de los hechos de violencia que afectaron a la señora Romelia Contreras de Beltrán y que quien intervino en la negociación 13 Folios 75-77, cuaderno etapa judicial. 14 Folio 119, cuaderno etapa judicial. 15 Folios 20-22 y 149-153, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
13 Folios 75-77, cuaderno etapa judicial. 14 Folio 119, cuaderno etapa judicial. 15 Folios 20-22 y 149-153, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en representación de la Denominación Evangélica, lo hizo con la firme convicción que la persona que decía ser el apoderado de la solicitante en realidad lo era, pues para ellos se exhibieron las documentales que acreditaban tal condición. Así mismo, llamó la atención acerca de la complacencia que mostró la accionante cuando se enteró que la organización religiosa adquirió la propiedad del inmueble. Fundado en las anteriores cuestiones, ratificó la oposición y exhortó a declarar que el proceder de su prohijada se hizo dentro de los parámetros de la buena fe exenta de culpa.16 El Agente del Ministerio Público, solicitó se acceda a la pretensión restitutoria, para arribar a este razonamiento, efectuó un análisis de sus presupuestos, señaló que el desplazamiento y la enajenación del predio a un precio inferior al estimado en el avalúo, fue consecuencia del temor generado a causa del homicidio de Benjamín Remolina y los rumores que apuntaban hacia un apoderamiento del inmueble por parte de los paramilitares, circunstancia que consideró da cuenta de la existencia del despojo. Frente a la buena fe cualificada que alegó el opositor, estimó que no están dados los elementos que permiten su reconocimiento, no
apoderamiento del inmueble por parte de los paramilitares, circunstancia que consideró da cuenta de la existencia del despojo. Frente a la buena fe cualificada que alegó el opositor, estimó que no están dados los elementos que permiten su reconocimiento, no obstante, no desconoce la presencia de la buena fe simple. 17 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 16 Folios 18, 19 y 148, cuaderno Tribunal. 17 Folios 25-30, cuaderno Tribunal. 7República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución N° RN 1783 de 1° de diciembre de 2014. 18
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se Olige que,
y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se Olige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes19. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. 18 Folios 20-31, cuaderno etapa administrativa. 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 2° Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de C úcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de C úcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 9República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la accionante Romelia Contreras de Beltrán cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la configuración del despojo o abandono. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura,
mención; 3.-) la configuración del despojo o abandono. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones sobre el homicidio de su compañero y del desplazamiento que hizo la solicitante ante la U.A.E.G.R.T.D 21 y en sede juclicia122 y lo evidenciado en el registro de VIVANT0 23, en el registro civil de defunción del señor Benjamín Remolina Lindarte 24, en la certificación emitida por la Fiscalía 21 Folios 69-71 y 135-136, cuaderno etapa administrativa. 22 Folios 98-101 cuaderno etapa judicial. 23 Folio 9, cuaderno Tribunal. 24 Folio 128, cuaderno etapa administrativa. 70República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras General de la Nación 25 y en la escritura de compraventa N° 052 de 25 de marzo de 2007 26 efectuada sobre el bien inmueble, se advierte que los hechos que dieron pie al desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron entre los años 1999 y 2007. Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE
Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilicitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los 25 Folio 130, cuaderno etapa administrativa. 26 Folios 95-97 y 143-145, cuaderno etapa administrativa. 71República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador27.
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador27. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1 -CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo 28 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa. Con la llegada de los paramilitares, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos29. Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas30, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173.
27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 28 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 79 Diagnóstico Departamental Norte de SantanderObservatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 3° Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para fa Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 1985-2012. 12República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2003 y 2006 se registraron treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres (32.643) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 HE TI1311 4390 8855 7218 4703 3599 3849 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg.
MUNICIPIO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 HE TI1311 4390 8855 7218 4703 3599 3849 2429
Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. El informe identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 31 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. En Sentencia de Justicia y Paz N.I. 1821, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 31 de octubre de 2014 32, se relaciona un amplio relato de crímenes cometidos en Tibú por el Bloque Catatumbo de las Autodefensas, entre ellos, la masacre realizada en los sectores de La Gabarra, Campo Dos y Petrólea el 21 de agosto del 1999, que dejó como resultado el asesinato de más de 30 personas 33 y un saldo de ocho heridos. 34 Como se observa, la incursión paramilitar fue devastadora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo", cometiendo toda serie de violaciones graves de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho 31 Ibídem, p 267-268 32 Sentencia de Justicia y Paz N.I. 1821, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 31 de octubre de
violaciones graves de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho 31 Ibídem, p 267-268 32 Sentencia de Justicia y Paz N.I. 1821, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 31 de octubre de
2014. Mg. P. Alexandra Valencia Molina. Radicación 11001600253200680008. Bloque Catatumbo 33hni2.11/..www.laQpinion.com.cgtel7rcito-pidi-psp-d-n-pcg-masacre -en-1a-gabarra-47554 # 0 P
34Revista Noche y Niebla: Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Edición Julio a Septiembre de 1999. ISSN 0123-3637. Pag. 93. Disponible en: httgs://www,nocheyniebia.orcufwpcontent/uploads/u1/1-13/revístalliDdf 13República de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Internacional Humanitario hasta su desmovilización el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio. Lo anterior evidencia que los habitantes de dicha región han estado en medio de una confrontación permanente de grupos al margen de la ley: guerrilla, paramilitares y BACRIMo bandas emergentes. 4.3.2HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos
4.3.2HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta .y el desplazamiento interno, -entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar35. Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.36 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-076 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"37. (Resaltado fuera del texto) 35 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 36 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 37 Corte Constitucional, Sentencia T076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. lqRepública de Colombia
37 Corte Constitucional, Sentencia T076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. lqRepública de Colombia
Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00021 01 Romelia Contreras de Beltrán Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar di
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