TSDJ CUC-54001312100120150002301-(27-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-54001312100120150002301-(27-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 26 de octubre de dos mil diecisiete, según acta No. 51 • Cúcuta, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Víctor Manuel Santiago y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor
Alejandro Guerrero Prado.
- I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y
formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 1 No. 46B-37, Barrio Antonia Santos del Municipio de Cúcuta, I En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 56 -reverso58, cuaderno etapa admnistrativa.República de Colombia
Expediente No. 54 001 3121 001 2015 00023 01 Víctor Manuel Santiago Tribunal Superior de Cúcuta
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Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-211789 y cédula catastral No. 01-08-0673-0005-000. 1.2. Se declare la ausencia de consentimiento en la celebración del negocio jurídico efectuado con Alejandro Guerrero y en consecuencia, se decrete la inexistencia del contrato de compraventa y la nulidad de los negocios que se hubieren celebrados con posterioridad. 1.3. Como medida reparadora, la inclusión del solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral, y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 1.4De forma subsidiaria y al tener en cuenta que el señor Víctor Manuel Santiago y la señora Flor Elva Cáceres ya no conviven, se solicita, no restituir el inmueble en calidad de copropietarios y en su lugar, ordenar la compensación de manera individual con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3:
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1El señor Víctor Manuel Santiago adquirió el predio solicitado mediante ocupación que efectuó en 1987, posteriormente el 3 Folios 45-46, cuaderno etapa administrativa. Página 2 de 30República de Colombia
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Municipio de Cúcuta le cedió el terreno a título gratuito, mediante Resolución No. 1274 del 120 de junio de 1999. 2.2En el inmueble habitaba el accionante con su compañera sentimental, Flor Elva Cáceres y sus hijos. Se dedicó a trabajar con la comunidad y fue nombrado Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal. 2.3Para el año 2003, hicieron presencia en el barrio paramilitares, los que impusieron el cobro de cuotas por concepto de celaduría y no permitieron que las personas que hacían dicha labor continuarán prestándola. El solicitante desaprobó dicha situación pues aquellos que ejercían la actividad eran padres de familia de la zona, afirmación que no fue bien recibida por los integrantes del grupo, quienes advirtieron que necesitaban dejar "limpio" el sector. 2.4.- Un día, el accionante y un vecino estaban viendo televisión y los paramilitares ingresaron al inmueble con la intención de atentar
quienes advirtieron que necesitaban dejar "limpio" el sector. 2.4.- Un día, el accionante y un vecino estaban viendo televisión y los paramilitares ingresaron al inmueble con la intención de atentar contra la vida del primero, en estos hechos, él y su amigo resultaron heridos. El señor Víctor Manuel, recibió disparos en su pierna derecha, y fue llevado al Hospital Erasmo Meoz del que se fugó por el temor de ser víctima de un nuevo atentado. 2.5Posteriormente y toda vez que su compañera permanente se negó a abandonar la residencia, decidió regresar al inmueble. El 24 de septiembre de 2003, transcurridos 15 días después del atentado, los paramilitares irrumpieron nuevamente en el inmueble a las dos de la tarde y asesinaron a su hijo Holger Manuel Santiago Cáceres de 16 años de edad. Página 3 de 30República de Colombia
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2.6Debido a la situación acaecida, el peticionario se desplazó hacia la población de Santa Ana en el Magdalena, mientras su compañera y sus hijos se residenciaron en el Barrio Comuneros, y a los dos meses se reunieron con él. Posterionnente, se trasladaron al Vesubio en Bolívar y al cabo de 3 o 4 años su familia decidió regresar y él permaneció en dicho lugar aproximadamente entre ocho o nueve años. 2.7Debido a que la compañera sentimental del solicitante
Vesubio en Bolívar y al cabo de 3 o 4 años su familia decidió regresar y él permaneció en dicho lugar aproximadamente entre ocho o nueve años. 2.7Debido a que la compañera sentimental del solicitante regresó a Cúcuta, ella enajenó el inmueble por un valor de $4-000.000, motivo por el que él regresó a escondidas para firmar las escrituras. 2.8La señora Flor Elva Cáceres responsabiliza al peticionario del homicidio de su hijo, motivo por el que se separaron y se fragmentó el núcleo familiar, con el que no tiene buenas relaciones. El solicitante vive solo, no tiene un lugar fijo de residencia y sufre de graves afectaciones, como cardiopatía valvi llar, hipertensión pulmonar severa, entre otras. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y fonnuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la misma normas; entre otras, dispuso: (i) correr traslado al señor Alejandro Guerrero Prado, actual propietario del inmueble; (ii) Integrar el litisconsorcio con la señora Flor Elva Cáceres; iii) Vincular al Alcalde Municipal de Cúcuta, a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, al Ministerio de °Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta 5 Folios 2-5, cuaderno etapa judicial. Página 4 de 30República de Colombia
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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Finagro, Ecopetrol, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerios de Minas, Bancoldex; (iv) La publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.6 El apoderado del señor Alejandro Guerrero Prado, asignado por la Defensoría del Pueblo, se opuso a la solicitud de restitución. 7 Manifestó que su representado adquirió el predio por medio de negociación que efectuó con el accionante, de forma libre y voluntaria. Adujo que el señor Guerrero Prado es una persona de 69 años de edad, que en el año 2006, llegó a Cúcuta en calidad de desplazado de la Vereda La Teja del Municipio de Teorama, Norte de Santander; subsiste vendiendo alfondoques en las calles de la ciudad y nunca tuvo conocimiento de lo que le sucedió al promotor y a su familia en el 2003, quienes al momento de la venta le ocultaron los hechos. Igualmente, indicó que el opositor no sabe leer ni escribir, por lo que se aseguró con su núcleo familiar, que el inmueble estuviera libre de todo vicio; quienes al revisar el registro de matrícula inmobiliaria, le
Igualmente, indicó que el opositor no sabe leer ni escribir, por lo que se aseguró con su núcleo familiar, que el inmueble estuviera libre de todo vicio; quienes al revisar el registro de matrícula inmobiliaria, le manifestaron que no había problemas y que el señor Víctor Manuel, efectivamente era el propietario. Finalmente, afirmó que su poderdante actuó con buena fe exenta de culpa y es una persona que goza de especial protección por el Estado. Por su parte, Flor Elva Cáceres, excompañera del solicitante, incluida en la resolución de inscripción del predio8 y vinculada como litisconsorte por activa a través de apoderada, asignada por la Defensoría del Pueblo, manifestó que si bien, para la época de los 6 Folio 62, cuaderno etapa judicial. Folios 2-10, cuaderno oposición. Resolución RN 1905 de 17 diciembre de 2014, vista a folios 13-24, cuaderno etapa administrativa. Página 5 de 30República de Colombia
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hechos y de la enajenación del inmueble era la compañera pein anente del accionante, no le asiste ningún interés dentro de la solicitud de restitución, pues la venta se efectuó de común acuerdo sin coacción alguna. 9 La apoderada de las personas indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso.'° Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la
alguna. 9 La apoderada de las personas indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso.'° Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la naturaleza jurídica de la sociedad, la forma en la que opera y el procedimiento para que las víctimas del conflicto armado accedan a los servicios." El apoderado del Ministerio de Minas y Energías, propuso la excepción de falta de legitimación. Expuso que la restitución de inmuebles por desplazamiento forzados no tiene correspondencia con las políticas de la entidad. Igualmente adujo que los supuestos fácticos, no tienen relación con su representada. Anotó que si eventualmente existieran títulos o solicitudes de explotación o exploración minera, ello no afectaría el proceso de restitución.12 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala.13 4 -. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda, adujo que está probado el hecho victimizante y el despojo que sufrió el 9 Folios 5-6, cuaderno litisconsorte por activa. le Folios 70-72, cuaderno etapa judicial. " Folios 30-43 cuaderno etapa judicial. 12 Folios 47-56, cuaderno etapa judicial. 13 Folios 85 y 182, cuaderno etapa judicial. Página 6 de 30República de Colombia
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accionante y su núcleo familiar, con ocasión de la persecución paramilitar. Solicitó proteger el derecho fundamental a la restitución de su representado.14 El apoderado de la parte opositora 15, reiteró lo expuesto en la contestación. Explicó que el solicitante y su poderdante se reunieron personalmente el día de la suscripción de la escritura de compraventa, la cual se efectuó sin coacción de forma libre y voluntaria. Asimismo, adujo que el inmueble es la única propiedad que tiene el señor Alejandro Guerrero Prado y su núcleo familiar, los que también son víctimas de desplazamiento, por lo que solicitó que de acceder a la solicitud se decrete la buena fe exenta de culpa y se reconozca compensación a su favor. El Procurador no emitió concepto.
II.- CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente Resolución No. RN 1905 de 2014.16 14 Folios 148-153 cuaderno Tribunal. 15 Folios 145-147, cuaderno etapa judicial.
citada ley, obra en el expediente Resolución No. RN 1905 de 2014.16 14 Folios 148-153 cuaderno Tribunal. 15 Folios 145-147, cuaderno etapa judicial. 16 Folios 13-24, cuaderno etapa judicial. Página 7 de 30República de Colombia
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3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes,. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines
de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasis. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprirnny, R., & Saffon, N. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva. Página 8 de 30República de Colombia
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constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la
vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."' 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos.
residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."' 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. Página 9 de 30República de Colombia
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Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le pes mita a la víctima acceder a la justicia material Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Víctor Manuel Santiago cumple con los Página 10 de 30República de Colombia
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presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del accionante y su núcleo familiar; 3.-) la relación del accionante con el inmueble, para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.
4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D20 y en sede judicial21, y de acuerdo con las pruebas documentales obrantes en el expediente 22, se advierte que el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años 2003 y 2006. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 20 Folios 1-2, sección pruebas, cuaderno etapa administrativa. a Diligencia contenida en el CD visto a folio 78, cuaderno etapa judicial. 22 Registro de defunción de Holger Manuel Santiago Cáceres, visto a folio 12; certificación de confesión de hechos por postulados a Justicia y Paz, vista a folio 30; Certificación de la calidad de víctimas expedida por Acción Social, vista a folio 28 y Escritura de compraventa del inmueble, vista a folios 84-93 de la sección de pruebas del cuaderno de la etapa administrativa. Página 11 de 30República de Colombia
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4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador23. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta,
En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del Río 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. Página 12 de 30República de Colombia
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Pamplonita, que atraviesa la ciudad. Integra la Región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander24. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial25, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la conforman 10 comunas. La comuna No. 8 Occidental, donde se encuentra el Barrio Antonia Santos, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, por los asentamientos: El Desierto, El Progreso, Ceno Pico, Palmeras, Belisario, Atalaya I, II y III Etapa,
Antonia Santos, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, por los asentamientos: El Desierto, El Progreso, Ceno Pico, Palmeras, Belisario, Atalaya I, II y III Etapa, Cúcuta 75, Los Almendros, Niña Ceci, Carlos Ramírez Paris, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de Dios, Nuevo Horizonte, Los Olivos, Los Almendros, 7 de Agosto, Juana Range1.26. Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guell Aleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander. 27 A finales de los noventa, en el municipio hicieron presencia los paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los arios 1998 24 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 2$ Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 26 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001
24 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 2$ Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 26 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 27 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en htrn://www.movirnientodevicbmas.orq/—nuncarnas/imaqes/storiesizona5/NortedeSantanderudf Página 13 de 30República de Colombia
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y 2004, situación expuesta por CODHES, en un informe sobre el conflicto armado: "Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640. ( • .) Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos acumularon el 37% de los casos de homicidio reportados. Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN ( ) Esta
Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN ( ) Esta actitud generó, a la llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror (. .1'28 La Fiscalia en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", citó el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999, en el periódico El Tiempo, en el que advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del Bloque Catatumbo dirigido por Aunando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado a su vez, por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"29. Se explicó que este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explicitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza". Se adujo en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguano" comandó el "Frente Fronteras" y 28 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzada y la política pública de atención al desplazamiento forzado. CODHES 2017. Disponible en http://www.acnuroreit3/upleads/media/C01 2471.pdf 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia
de atención al desplazamiento forzado. CODHES 2017. Disponible en http://www.acnuroreit3/upleads/media/C01 2471.pdf 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia
110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 3° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008
N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. Página 14 de 30República de Colombia
Expediente No. 54 001 3121 001 2015 00023 01 Víctor Manuel Santiago Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justi
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